El proyecto de investigación tiene como objetivo conocer la evolución del Derecho Romano desde sus inicios hasta la actualidad, abarcando aspectos como sus definiciones, fases, la costumbre, la ley, el plebiscito, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, el Derecho Bizantino y las escuelas. El proyecto tendrá una duración de un mes y busca describir el proceso evolutivo de este importante derecho a lo largo de la historia.
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Evolución del Derecho Romano
1. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL:
1.1. Título:
La evolución del Derecho Romano:
Definición, Fases, La Costumbre, La Ley, El Plebiscito, Los Senadoconsultos,
Constituciones Imperiales, Derecho Bizantino y las Escuelas
1.2. Investigador:
Karen Roxana Díaz Farro
1.3. Asesor:
Lic. Julio César Fernández Alvarado.
Lic. Martín Cabrejos Fernández
1.4. Tipo de investigación:
Descriptivo.
1.5. Duración del Proyecto:
Un mes.
2. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
La evolución del Derecho Romano:
Definición, Fases, La Costumbre, La Ley, El Plebiscito, Los Senadoconsultos,
Constituciones Imperiales, Derecho Bizantino, y las Escuelas
I. INFORMACIÓN GENERAL.
Resumen:
El presente proyecto de investigación, tiene como objetivo conocer la evolución del
Derecho Romano desde sus inicios hasta la actualidad.
Palabras clave:
Definición, Fases, Costumbre, Ley, Plebiscito, Senadoconsulto, Constitución, Imperial,
Derecho, Escuela.
Abstract.
The present project of investigation, it has as aim know the evolution of the Roman law
from his beginnings up to the current importance
Keys words:
Evolution, Definition, Phases, Custom, Law, Plebiscite, Senadoconsulto, constitution,
Law, School.
II. ASPECTOS DE LA INVESTIGACIÓN:
1. Planteamiento del problema.
1.1. Situación Problemática.
El Derecho Romano es el derecho elaborado por el pueblo de Roma en
diversas épocas de su historia. Este derecho es de suma importancia para todos
los países del mundo como también para el nuestro, ya que nos encamina
hacia un verdadero conocimiento sobre los derechos que tenían desde épocas
remotas sobre la persona.
En países como el Perú, donde reina la violencia y está lleno de
injusticias, debemos tener en cuenta estas definiciones y llevarlas a la práctica,
ya que son de vital importancia por el mismo hecho, de que para los romanos el
respeto a los derechos y la práctica de la justicia era esencial, tan esencial que
llegaron al punto de considerar a la justicia como la constante y firme voluntad,
de dar a cada uno lo que le es debido. En tal sentido debemos practicarlo para
así vivir en armonía y respetarse los unos a los otros.
En el Perú, tenemos bastantes leyes, todas favorecen o tienen un
objetivo, la persona humana, es decir, como es el caso del derecho a la vida, el
2
3. que falta a éste es castigado, a comparación de otros países ocurre todo lo
contrario, llegando al extremo de no tener consideración por la vida del
individuo como es el caso de algunos países europeos que actualmente está
legalizado el aborto, por lo tanto, si bien es cierto, somos un país en vías de
desarrollo, pero tenemos lo más importante, me refiero a la valoración hacia los
demás, ya que, de nada nos serviría ser potencia económicamente si no
tenemos un mínimo de cultura y sólo nos preocupamos por el bienestar propio
y no común.
1.2. Formulación del Problema.
¿Cuáles fueron las etapas de la evolución que tuvo el Derecho Romano
hasta nuestros días?
1.3. Justificación.
Es necesario saber sobre la evolución del Derecho Romano, ya que es
importante saber como ha ido evolucionando dicho derecho a lo largo del
tiempo, y que aún en nuestros días es objeto de estudio en todas las
universidades, y sirve como teoría para que se formen los futuros juristas. La
investigación es relevante, porque permitirá tener información sobre el proceso
evolutivo del Derecho Romano, para así valorar más a la persona como
individuo y parte integrante de la sociedad y además porque nos va a permitir a
los futuros abogados conocer las teorías que debemos utilizar para solucionar
casos judiciales que se nos presente en el desarrollo de nuestra vida
profesional.
2. Marco de referencia del problema.
2.1. Antecedentes.
Con respecto a la evolución del Derecho Romano, podemos citar las
siguientes fuentes, como parte del proceso de la búsqueda de información.
Según Aníbal Torres (1999: 811) dice que el Derecho Romano en los
orígenes de su evolución “estaba constituido por un conjunto de normas
consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. El derecho estaba
mezclado con la magia y la religión”. Se basaba en las costumbres o
tradiciones de cada región, y se llegó a confundir con la religión hablándose así
de un ius divinum para designar prescripciones pertinentes a los ritos religiosos
que tenían los antiguos juristas.
Juan Iglesias (2002: 27) propone el tema de la institucionalidad del
derecho romano, para ello afirma lo siguiente: “el Derecho Romano está
integrado por una serie de instituciones y hemos de averiguar qué suerte de
fuerzas verdaderas auténticas apoyan y dan vida a cada una de ellas. Debajo
del ropaje con que se aparecen a nosotros estas o las otras instituciones, hay
un fondo silencioso y hondo en que se asienta su vida original. Tras el diseño
jurídico vibra siempre la creencia social de donde todo arranca”. Una
determinada teoría que comienza a desarrollarse o evolucionar, pasa por
procesos en los cuales tarda tiempo en establecerse como tal, debido a las
3
4. diversas concepciones de los personajes, pero con respecto al derecho romano,
no tardó mucho tiempo en desarrollarse, ya que desde un principio se
estableció como tal y es más tiene su cuna en Roma y fueron los juristas
romanos los que después lo llamaron ciencia.
El Derecho Romano a inicios de su evolución, dice Eugéne Petit (2005:
21) “se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron
la nueva ciudad, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de
los jurisconsultos y toma carácter de derecho nacional”. Dicho derecho surge
de la necesidad de repartir equitativamente lo que le pertenece a cada uno y
para ello los juristas romanos crearon este derecho que a continuación lo
denominaron ciencia y es así como toma relevancia nacional y posteriormente
internacional. También, Eugéne Petit (2005: 16), habla a cerca de la utilidad
del Derecho Romano, diciendo que éste es útil todavía: “en primer término, es
de utilidad histórica. Nuestro derecho actualmente tiene, sobre todo, dos
orígenes: las costumbres y el derecho romano. Títulos enteros de nuestro
código civil, especialmente la teoría de las obligaciones, fueron extraídas de
esta última fuente, para comprender bien sus disposiciones es, por lo tanto,
esencial conocer las leyes antiguas de donde derivan; éste es medio más
seguro de apropiarse de su verdadero espíritu y de estimar su valor”. Es algo
elemental conocer las leyes antiguas dadas para guiarnos o desarrollar lo que
nos proponemos, en el caso de las costumbres también es importante ya que,
cada pueblo no solo en el pasado sino también actualmente tiene sus propias
costumbres, por ejemplo en estos lugares donde a veces hay ausencia de
autoridad, se aplica castigo o se sanciona de acuerdo a una tradición. Eugéne
Petit (2005: 17), cuando aborda el segundo punto a tratar sobre la utilidad del
derecho romano sostiene que: “El Derecho Romano debe ser estudiado como
un modelo, los monumentos que de el poseemos no encierran solamente leyes,
sino también y sobre todo las aplicaciones hechas por los jurisconsultos, las
cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y
de deducción. No podría ofrecerse, por ello, ejemplos más perfectos de
interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del derecho”. Podemos
decir que los romanos tuvieron una aptitud esencial para el derecho, así como
los griegos lo tuvieron para la filosofía. En el mismo derrotero Eugéne Petit
(2005:17) propone la tercera utilidad del derecho romano, indicando que: “El
conocimiento del Derecho Romano, desde otro punto de vista, es también para
otro estudio un poderoso auxiliar”. Es decir, por ejemplo en Inglaterra, donde
la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento
feudal, el Derecho Romano constituye el fondo de las principales legislaciones
de Europa. Finalmente, el mencionado autor, agrega un elemento de orden
secundario, pero que tiene también valor, “el derecho es indispensable para
comprender la historia y la literatura romanas”. Como bien sabemos que en
Roma como en ninguna otra parte, los ciudadanos se hallaban iniciados en la
práctica del derecho; por eso podemos decir que era ésta la consecuencia de su
inclinación natural, y de su sistema de organización judicial, y el lenguaje de
los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de su
esencia, de lo cual dan fe, pero desagraciadamente las traducciones y pues los
numerosos pasajes de sus obras aparecen confusos para quienes ignoran el
Derecho Romano, en tanto podemos decir, que suele ser difícil entender este
lenguaje sin conocimiento previo de dicho derecho.
4
5. 2.2. Bases Teórico - Científicas.
Para la fundamentación teórica del presente trabajo de investigación se
ha recurrido a los siguientes autores:
Con respecto a la escuela de los glosadores, son personajes cuyo
nombre deriva de que los estudiosos al analizar los textos, realizaban
anotaciones en los mismos, o también como afirma Vicente Arangio, (1999:
31) “los glosadores no fueron meros exegetas de los textos jurídicos, sino que
llegaron a crear teorías jurídicas nuevas”, de manera que cuando explicaban
un término oscuro lo llamaban glosa interlineal y si era un concepto entero, lo
denominaban glosa marginal, además de ello también ponían títulos, rúbricas,
ejemplos ilustrativos y reglas de derecho que la gente tenía que obedecer; por
otro lado, también realizaban su estudio sin complementarlo con la historia,
razón por la cual pretendían analizar y recuperar un derecho vivo que fuese útil
a su época, en consecuencia, estos ordenaban los pasajes colocando primero lo
antiguo y luego lo nuevo, realizando una antinomia que milagrosamente
funcionaba, finalmente podemos decir, que la cristalización y finalización de la
época de gloria, fue la obra de Francesco Accursio que recopiló la obra o las
formas de gobernar de todos sus antecesores en lo que le llamó la glosa
ordinaria o Magna.
La escuela de los humanistas, estos empiezan a estudiar el derecho
romano no porque pueda aportar soluciones a los problemas de ahora, sino por
el estudio mismo, sin buscar una finalidad práctica; nace en Italia en el siglo
XVI y fue fundada por Andrés Alciato, extendiéndolo hasta el siglo XVIII,
esta escuela representa un cambio en la metodología del estudio del derecho,
pues se aparta de las tradiciones escolásticas y con el auxilio de la filología, la
literatura, la historia, la religión y la filosofía, pretende llegar a la profundidad
de los textos jurídicos, en especial los pandectas. Por otro lado, esta escuela
aplicó el método de combinar el estudio de la historia con la interpretación de
la glosa, pues bien, buscaban la esencia del Derecho Romano y por ello
admiraban los principios rígidos y formales de la Ley de las XII Tablas y
criticaban a Justiniano por haberlas abandonado, además de ello según Teresa
Gimenez (1999: 34) estos personajes, “no aceptaban al derecho romano como
derecho vigente, sino como una doctrina”, o método que el futuro debería ser
usado.
La primera vida o bien el denominado Derecho Bizantino, es un periodo
que antes de las escuelas, toma importante relevancia en la evolución de dicho
derecho, debido a que, durante este tiempo Justiniano había dispuesto la
prohibición de efectuar cualquier trabajo de comentario del corpus iuris civil,
pero un personaje llamado Teófilo que según Vicente Arangio (1999:482),
“fue el primer personaje en llevar a cabo un índice del digesto, a fin de que
siguiendo el criterio imperial, se pudiese conocer rápidamente el contenido de
cada pasaje”, realizó un intento de aclarar los puntos oscuros mediante su
paráfrasis (paráfrasis de Teófilo), además de ello cabe recalcar que en el
oriente continuaba la evolución jurídica con la obras de Estefano (profesor
destacado), Doroteo (miembro de las comisiones legislativas) y Cirilo que
5
6. consistían en el comentario y traducción al griego de partes del digesto y del
código, y lo que más resalta en este periodo de evolución es que en el siglo XI
se inicia un nuevo florecimiento de la jurisprudencia o ciencia de lo justo e
injusto, que dio lugar a la aparición del último manual llamado exabiblos, que
era obra de Constantino, dicho manual era una síntesis del derecho bizantino
que estuvo en uso en Grecia hasta la aparición de la codificación moderna.
Según Carlos Medellín (2000: 47) “el derecho romano es un derecho
histórico, es una buena escuela para el aprendizaje de la exégesis de los
textos”. En efecto, el jurista se enfrenta continuamente con la interpretación de
textos legales o de otra índole, de modo que un buen adiestramiento para la
interpretación de los mismos lo constituye el análisis de las fuentes romanas.
Con respecto a los senadoconsultos Carlos Medellín (2000:28) afirma
que “durante la República era una forma de consejo que el senado elaboraba
sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto del
magistrado”, pero estas decisiones que tomaban los miembros del estado
tenían que cumplirse, ya que era un acuerdo de la mayoría. Pues bien, cabe
mencionar también que la vigencia de éste, no fue duradera ya que, al final del
siglo II ya había perdido su originalidad y antonomasia en manos de los
emperadores.
Los plebiscitos, según Ricardo Rabinovich (2001: 57) “eran
enunciados normativos semejantes, en su poder y características a las leyes (a
las que fueron equiparadas). Pero no emanaban de uno de los comicios, sino
del quot;concilio de la plebe”, este concilio era una asamblea limitada a un sector
de la ciudadanía, que era normalmente convocada a realizar funciones por un
tribuno (magistrado específico, que ocupaba un prestigioso cargo). El
plebiscito luego que se dictara la lex hortensia en el año 287 a. C. empieza a
tener fuerza de ley, obligando a los patricios a cumplir sus funciones, ya que
hasta entonces los plebeyos solo acataban órdenes y los patricios eran los
beneficiados, éstos se encontraban con potestad de hacer diversas cosas pero
luego con dicha ley y es más con el surgimiento de la “Ley de las XII tablas”
se estableció la igualdad civil entre ambas clases.
En la evolución del derecho romano se distinguen dos fases: la del ius
civile y la del ius gentium.
En cuanto al ius civile, según Juan Iglesias (2002: 29) “se inicia con la
fundación de las civitas (ciudad) en el año 754 a. C; es la época del estado –
ciudad, delimitado por estrechos confines territoriales e integrado por una
reducida comunidad de hombres dedicados al pastoreo y la labranza” el
estado se erige en grupo político supremo, comenzando la obra demoledora de
los grupos menores, en tanto, éste se basa en un conjunto de normas
consuetudinarias, de carácter rígido, formalista y simple que las personas
tenían que cumplir estén o no de acuerdo.
La fase del ius gentium se extiende desde el final de la segunda guerra
púnica en el año 201 a.C. hasta la muerte de Alejandro Severo, es la
continuación del ius civile, según Juan Iglesias (2002: 29) “es la época de la
6
7. expansión y de la dominación mundial; en este desaparece la ciudad – estado,
transformándose la comunidad patricio – plebeyo en el centro de un colosal
imperio”. Es un derecho libre de formas, regulador del comercio, aplicable
entre romanos y frente a extranjeros y es aquí donde surge la división de las
clases sociales, entre (patricios y plebeyos), en donde los primeros tenían
dominación sobre los segundos.
Juan Iglesias (2002: 27) con respecto a la definición del Derecho
Romano, indica que “El derecho Romano es el derecho elaborado por el
pueblo de Roma en las varias épocas de su historia, tal derecho hay que
estudiarlo en su propio asiento histórico, en el sentir entero de la vida
romana. Tarea nuestra es la de iluminar y pone en movimiento los datos y los
hechos que hoy se nos presentan como partes o fracciones, como muñones o
restos y que en otro tiempo dotaron de unidad superior, íntegra y eficiente, a
una formación u ordenamiento que tiene su raíz en la propia natura”. El
Derecho Romano merece una especial atención o estudio, porque se puede
decir que fue creado como modelo para las generaciones futuras.
Siguiendo el Derecho Romano con su constante evolución, toma
relevancia la ley o como lo llamaron los romanos lex, que según Bernardo
Nespral (2002: 157) “es una decisión que tomaba el pueblo reunido en
comicios y que luego pasó a ser un precepto común, decreto de hombres
prudentes, corrección de los delitos que por voluntad o ignorancia se
cometen”, ésta, al principio no estaba plasmada, pero luego los romanos
decidieron escribir dichos preceptos para que de esa manera la gente esté más
informada y tenga temor a realizar actos injustos por temor al castigo, a
continuación esta ley fue dividida en: ley pública y ley privata, la primera era
una lex por antonomasia o bien es aquel mandato general del pueblo, propuesto
por un magistrado; mientras que la segunda nace por un convenio de los
particulares.
Las constituciones imperiales fueron y siguen siendo estudiadas como
fuente primaria del derecho, Juan Iglesias (2002: 35) citando a Gayo dice:
“que es lo que el emperador establecía por decreto, edicto o epístola”, existen
cuatro clases de constituciones imperiales: La Edicta, que son las normas
dictadas por el príncipe y que se asemejan a la de los antiguos magistrados de
la república; La Decreta, que vienen hacer resoluciones en procesos civiles o
criminales de los que conocía el príncipe en primera instancia o en apelación;
La Rescripta, que eran las respuestas a consultas planteadas por magistrados,
funcionarios o particulares y finalmente, La Mandata, que eran instrucciones
dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa a los
funcionarios de la administración provincial.
Los postglosadores, es otra de las escuelas que surgen en el siglo XIV
en Italia, son llamados también la escuela de los comentaristas, el fundador de
ésta es Cino Da Pistoia, según Andrés Guillen (2004:95) “estos utilizaron el
modelo escolástico de procedimientos lógicos de inducción y deducción que
les permitieron hacer divisiones y clasificaciones que alcanzaron niveles
teóricos completamente apartados de la realidad del Derecho Romano”, y por
7
8. ende, emplearon un latín burdo y trabajaban con total desconocimiento de la
historia, lo que producía una obra jurídica desnaturalizada que intentaba
presentar al Derecho Romano como un cuerpo orgánico útil y adecuado a la
época en que vivieron.
En cuanto a la escuela Iusnaturalista que es la penúltima de las escuelas
que dieron fin a la evolución de dicho derecho, es llamada también escuela del
derecho natural que se desarrolló en Alemania y que fue fundada por Hugo
Grocio, esta se basó en los estudios de Cicerón y los juristas clásicos que
daban importancia al ius gentium o derecho de gentes como la razón común a
todos los pueblos. Para Andrés Guillen (2004: 97), “ésta basaba sus estudios
en destacar la importancia del derecho de gentes que es universal y que se
basa en la razón natural y la buena fe”. Si tomaron al derecho de gentes como
universal, hoy en día este derecho es el que conocemos como derecho natural,
cuyo título y cuya medida es la naturaleza humana.
Por consiguiente, la escuela Pandectista alemana es la última escuela
que aborda el proceso evolutivo del derecho romano, ésta sostiene que el
derecho está en íntima conexión con el espíritu del pueblo al que está
destinado a regir, o bien como afirma Andrés Guillen (2004: 97) “que el
derecho de un pueblo es producto histórico de la evolución del espíritu
nacional, como el arte y la lengua”.
La costumbre, comenzó rigiendo a todas las sociedades primitivas que
no tenían establecido un órgano productor de normas jurídicas, y se puede
definir según Andrés Guillen (2004: 25) “como la conducta positiva o
negativa que es observada de manera repetitiva de generación en generación
por una determinada comunidad que está convencida de su obligatoriedad”,
ésta se compone de dos elementos: uno de carácter objetivo es decir, la
conducta repetitiva y el otro de carácter subjetivo que viene a ser la certeza de
su obligatoriedad.
Cabe recalcar que los romanos lo llamaron “mores maiorum” o
costumbres de nuestros mayores, aunque luego la denominaron conseutudo y
cuando le establecieron un contenido jurídico, dieron origen al llamado
derecho consuetudinario. La costumbre aunque se manifiesta de forma oral, la
sanción de una norma consuetudinaria, puede obtenerse por vía judicial, por
ejemplo: cuando el juez resuelve la controversia planteada reconociendo la
obligatoriedad de la costumbre y su plena eficacia. Con respecto a lo
mencionado anteriormente, la costumbre fue y será un derecho no escrito, que
toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la
ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad expresa sino también,
consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho”.
Para Eugéne Petit (2005: 16) el Derecho Romano “es el conjunto de los
principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas
épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador
Justiniano”, quien se hizo famoso por su compilación denominada, Corpus
Iuris Civile, que se dividía en digesto código, novela y las instituciones y que
8
9. fue el agrupamiento de tantas de las leyes dictadas por distintos emperadores
que llegaban al poder romano.
La evolución del Derecho es un proceso que fue desarrollándose paso a
paso, en la que surgieron desde fases hasta las concepciones que plasmaron los
distintos pensadores en las denominadas escuelas; cabe resaltar que si bien es
cierto fue en tiempos antiguos, en nuestra actualidad siguen siendo estudiados
en las diversas universidades como una herramienta importante para la
enseñanza y desarrollo profesional de los futuros juristas.
2.3. Definición de términos
Definición: es una proposición que expone con claridad y exactitud los
caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial.
(Océano 2003: 348).
Fases: cada uno de los distintos estados sucesivos de un fenómeno natural o
histórico, o de una doctrina, negocio, etc. (Global 2005: 505).
Constitución: forma o sistema de gobierno que tiene cada estado; cada una
de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna una corporación. (Océano
2003: 292).
Escuela: corriente de pensamiento o estilo en la que se agrupan quienes
siguen la doctrina teológica, filosófica, literaria, artística, etc. De un maestro.
(GER 1993: 822).
3. Hipótesis y variables.
3.1. Formulación de hipótesis.
El Derecho Romano es un derecho antiguo, dado por los juristas
romanos, es importante, ya que nos sirve como modelo para formar
constituciones y establecer leyes que defiendan a la persona humana, como el
ser el más importante de la sociedad. A través de su evolución comenzando por
las fases permitió distinguir entre un derecho civil que era aplicable solo para
los romanos no integraba a los extranjeros y un derecho de gentes que cada
persona estaba obligada a venerarlo, tanto los mismos romanos como también
las personas de otras ciudades que se establecían en este territorio, siguiendo
con la evolución surgen las costumbres, estas tomaron relevancia ya que en
cada pueblo tuvieron una tradición y un estilo de vida propios que la persona
tenía que adecuarse, así mismo surgieron otras maneras de gobernar o bien
estilos que la gente debía obedecer como el caso de los plebiscitos o bien las
constituciones imperiales en las que se establecía como la gente de las civitas
debían vivir, mientras que unos daban ordenes, que eran los que se
encontraban en la clase alta y media, mientras que otros las acataban,
principalmente los de la plebe quienes se encontraban en un nivel inferior,
sirviendo a la gente adinerada que ocupa altos cargos. El Derecho Romano
sustenta nuestra constitución y muchas otras, han tenido presente a este
derecho en la elaboración de dichas leyes, pero no solo deben estar plasmadas,
pues también es importante practicarlo, ya que es un modelo a seguir para así
mejorar nuestra vida y por lo tanto, no sólo lo debemos estudiar los futuros
abogados, sino también las demás personas, para que así tengan una mejor
noción de éste.
9
10. 3.2. Variables y operacionalización.
Variable Independiente:
Derecho Romano
Variables Dependientes:
Definición.
Fases.
Costumbres.
Ley.
Plebiscitos.
Senadoconsultos.
Constituciones Imperiales.
Derecho Bizantino.
Escuelas.
3.3. Objetivos.
3.3.1. Objetivo general.
• Conocer el proceso evolutivo que tuvo el Derecho Romano desde sus
orígenes.
3.3.2. Objetivos específicos.
• Identificar las definiciones más importantes que aportan los autores en
cada proceso de evolución que tuvo el derecho romano.
• Distinguir en que se diferencian las fases del ius civile con el ius
gentium
• Demostrar que la costumbre tiene fuerza de ley.
• Conocer la división antigua de la ley.
• Determinar en que año los plebiscitos comienzan a tener fuerza de ley.
• Establecer en que siglo perdieron su originalidad los senadoconsultos.
• Definir las clases de constituciones imperiales.
• Distinguir el manual que era la síntesis del derecho bizantino.
• Diferenciar las distintas escuelas que se desarrollaron en el proceso
evolutivo del derecho romano.
4. Diseño metodológico.
4.1. Tipo de Investigación.
La investigación que proponemos es descriptiva, porque detallaremos
los diversos momentos del proceso evolutivo que tuvo el derecho Romano,
desde sus orígenes en la civita de Roma.
4.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
La metodología utilizada esta acorde con el siguiente procedimiento:
• Método: El método utilizado en el presente trabajo de investigación es el
descriptivo.
• Técnicas: Se emplearán las siguientes técnicas:
10
11. 1) Técnica de Gabinete, donde usaremos la denominada:
* Técnica de Fichaje, cuyos instrumentos serán: Fichas Bibliográficas,
Fichas Textuales y Fichas de Resumen. En el caso de las bibliográficas
se utilizará el sistema APA.
* Técnica de Análisis de Textos. Comentarios de los textos
documentados, a través de las citas de documentación.
5. Referencias Bibliográficas
Arangio, V. (1999). Historia del derecho romano. Madrid. Ediciones Reus.
Giménez, Teresa. (1999). Derecho privado romano. Valencia. Ediciones Tirant lo
Blanck.
Guillen, A. E. (2004). Sinopsis de historia de Roma. Buenos Aires. Ediciones la Ley.
Iglesias, Juan. (2002). Derecho romano. España, ediciones Ariel S.A.
Medellín, C. (2000). Lecciones de derecho romano. Colombia. Ediciones Temis.
Nespral. B. (2002). El derecho romano en el siglo XXI: historia e instituciones, su
vigencia en las legislaciones modernas. Argentina, ediciones Jurídicas Cuyo.
Petit, E. (2005). Tratado elemental de derecho romano. Argentina. Ediciones
Valletta S. R. L.
Rabinovich, R. (2001). Derecho romano. Argentina. Ediciones Astrea.
Océano (2003). Diccionario ilustrado océano de la lengua española. Ediciones
océano grupo editorial, S.A. Madrid – España.
GER (1993). Enciclopedia GER. Ediciones Rialp, S. A. Madrid – España.
Global (2005). Nuevo diccionario global ilustrado. Ediciones editores importadores,
S. A. Lima – Perú.
11