Los romanos entendían el jus como el conjunto de normas obligatorias que regulan la sociedad y la facultad de exigir su cumplimiento ante los tribunales. Concebían la fas como la ley divina prevista por los dioses y cuya violación acarreaba castigos. Consideraban que la equidad surgía del sentido interno de justicia de cada persona y podía aplicarse para complementar la ley. Definían la justicia como dar a cada cual lo que le corresponde según la voluntad humana. La jurisprudencia era la opinión experta de los juris prudentes
1. ¿Qué es un Jus?
Normalmente se entiende por jus lo que actualmente entendemos por derecho, es
decir, un conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida en
la sociedad, esta significación es correcta. Pero el término jus tiene además otras
connotaciones que también se dan a la palabra derecho, como por ejemplo la facultad de
exigir que se cumpla determinada prestación y de acudir a los tribunales para este efecto.
¿Qué se entiende por fas?
Como se explicaba anteriormente las concepciones religiosas de los romanos
influían de manera directa en los asuntos de estado, de manera especial en lo que al
ordenamiento jurídico se refiere. Así surgió la noción de fas: la ley divina, la ley que los
dioses han previsto para los hombres y cuya violación acarrea castigos directos durante la
vida terrena.
¿Cómo entendían los romanos la equidad?
Los romanos creían que cada persona tiene en su interior un sentido de la justicia
que le es propio y consideraban a la equidad como fruto de este sentido de lo justo.
Siguiendo con este concepto se definió a la equidad como un conjunto difuso de principios
muy amplios y generales del derecho que pueden y deben aplicarse para suplir la ley. En
este sentido la equidad tiene un ámbito filosófico y puede referirse al esencial sentido
ético y estético de igualdad.
¿Qué entendían los romanos por justicia?
La expresión de Ulpiano sigue siendo muy válida: “la constante y perpetua
voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde”. En esta idea es importante resaltar
que al tratarse de una voluntad, se entiende que es un producto de la decisión humana,
es el resultado del querer de alguien. Sin duda se trata de una virtud loable, pero de una
virtud que no existe por sí sola sino porque existe un hombre que desea ser justo en sus
relaciones con los demás.
¿ Qué entendían los romanos por jurisprudencia?
El término jurisprudencia debe ser analizado a varios niveles. En primer lugar
refiriéndose al concepto clásico de los romanos, es decir la opinión de los juris prudentes
de los conocedores del derecho que daban opiniones expertas sobre determinados
asuntos y que tenían para tal efecto tanto el conocimiento como el arte de interpretación.
De allí que se definiera la a la jurisprudencia como “el conocimiento de las cosas divinas y
humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto”.
En la actualidad llamase también jurisprudencia a la ciencia del derecho en
general así como a los diversos fallos de los tribunales que, dependiendo de la legislación
de cada país, pueden ser de acatamiento obligatorio por los jueces inferiores o no.
2. Adicionalmente se llama también jurisprudencia a la enseñanza doctrinal que
puede obtenerse de las sentencias de los tribunales superiores.
¿Cómo diferenciar el derecho público y el privado?
Siempre se consideró muy clara la diferencia entre derecho público y derecho
privado. El primero regula la organización estatal y el segundo las relaciones entre los
particulares.
¿Qué diferencias existen entre Derecho Civil, derecho de gentes y derecho natural?
Comencemos por el Derecho Civil el derecho de los cives (ciudadanos) romanos y
constituye el pilar del derecho privado, es decir de las normas, principios y doctrinas
jurídicas que regulan las relaciones entre los individuos particulares.
El derecho de gentes, ya lo hemos visto, fue consecuencia de los trabajos de los
pretores peregrinos que en su labor de administrar justicia debían proteger también los
intereses de los extranjeros aún frente a disposiciones expresas del ius civile.
El derecho natural fue también una concepción romana. Los romanos creían que
en el orden natural de las cosas, al igual que existen leyes físicas que no dependen del
hombre deben existir normas jurídicas que la naturaleza enseña al hombre.
Esta idea lleva a la noción de un ordenamiento superior y suprahumano que según
afirma Cicerón “llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja
del mal por medio de sus amenazas” y que está constituido “por la recta razón inscrita en
todos los corazones”.
¿Qué diferencias existen entre Derecho Civil y derecho honorario?
La diferencia principal está en el gradual advenimiento y aceptación del derecho
honorario cuando el Derecho Civil ya se encontraba establecido desde hace tiempo entre
los romanos. Constituye uno de los fenómenos más interesantes de la historia jurídica de
la humanidad la convivencia de estos dos sistemas jurídicos durante gran parte de la
historia romana. El derecho honorario constituyó pues el complemento indispensable del
Derecho Civil.
Existe otra gran diferencia respecto a los comienzos diversos de los dos sistemas:
el Derecho Civil tuvo su origen en costumbres ancestrales que luego se cristalizaron en
leyes, mientras que el derecho honorario surgió del tráfago diario de la administración de
justicia en los despachos de los pretores y del calor de las diversas disputas y problemas
que estos funcionarios debían resolver. Así que, el derecho honorario es, de alguna
manera, la expresión jurídica palpitante de lo que constituía la vida de la roma antigua.