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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES 
“La universidad de las alturas...!” 
MÓDULO 
“FILOSOFÍA DEL DERECHO” 
DATOS INFORMATIVOS. 
1.1. Facultad Jurisprudencia 
1.2. Nivel Séptimo 
1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González 
1.4. Materia Filosofía del Derecho 
1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.
INDICE 
1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial y temporal. 
2. Los sistemas jurídicos contemporáneos. 
3. El derecho primitivo. Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho. 
4. El derecho en la antigua Grecia. 
5. El desarrollo del derecho romano: su periodización. 
6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente. 
7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España. 
8. Las características del derecho altomedieval. 
9. La segunda vida del derecho romano. 
10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método. 
BIBLIOGRAFIA 
 Argüello Luis Rodolfo, manual de derecho romano, historia e instituciones’’. 3ª edición. 
 De Estrada liniers, ‘‘manual de historia del derecho’’ editorial abeledo- perrot, redición del original de 1986. 
 González lombardo Xavier, ‘‘compendio de historia del derecho y del estado. Limussa. México 1988. 
 González Manuel, ‘‘historia del derecho’’, editorial librería la lógica c.a.-cuarta edición 1.995. 
 Kunk el wolfgang, ‘‘historia del derecho romano’’. Editorial Ariel, s.a. Barcelona.- novena edición 1985. 
 Laclau Martin, ‘‘la historicidad del derecho’’. Editorial abeledo- perrot, año: 1994. 
 Ravinovich Ricardo, ‘‘recorriendo la historia del derecho. L n j 
 Cevallos. Quito 2004. 
 San Martino de Dromi ma. Laura, ‘‘de la nueva historia del derecho’’.- Fareso s.a. 1997. 
LINCOGRAFÍA 
www.derechoecuador.com 
www.monografias.com 
www.buenastareas.com 
www.filosofianet.com 
www.lexis.com
HISTORIA DEL DERECHO 
 Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. Nos referimos a 
una ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia 
es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el 
fundado en una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido. 
 La Historia del Derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y 
comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». 
De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos 
jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La 
naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de 
situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho, 
habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble 
ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre 
los historiadores. De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de 
elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su 
independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en 
las facultades de Derecho. 
 La Historia del Derecho es la grandiosa disciplina histórico-jurídica que analiza el 
conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas 
jurídicas, así como los usos sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relación con 
el derecho El derecho es un conjunto de normas jurídicas que se aplican únicamente 
a los hombres que viven dentro de una sociedad.
1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial 
y temporal. 
 La historia del derecho se define en función de su objeto. ¿Cuál es ese 
objeto? Pues bien, el objeto de la historia del derecho consiste en estudiar 
el origen y las transformaciones de este último a través del tiempo. Por 
consiguiente, la historia del derecho es la disciplina que estudia el 
desarrollo del derecho dentro de una coordenada temporal previamente 
fijada. Ahora bien, la anterior definición plantea tres problemas de 
delimitación con el fin de precisar el contenido de un curso de historia del 
derecho. Estos son: a) la delimitación material que consiste en estudiar 
específicamente la historia de lo jurídico y no de lo extrajurídico; b) la 
delimitación espacial que consiste en estudiar la historia del derecho en 
relación con el espacio donde éste se desarrolló, que puede ser nacional, 
continental o universal y; c) la delimitación temporal que consiste en 
señalar los límites de la historia del derecho en el tiempo o, dicho en otras 
palabras, establecer una división en periodos o periodificación del objeto 
estudiado.
El primero de los problemas, la delimitación material, plantea a su vez otros 
subsecuentes que son: a) distinguir entre fuentes escritas del derecho 
(leyes, compilaciones, recopilaciones, constituciones, sentencias judiciales, 
códigos y otros tipos de cuerpos jurídicos) y fuentes no escritas, también 
generadoras de derecho, como la costumbre; b) distinguir entre fuentes 
formales del derecho (ley, jurisprudencia, entendida ésta como sentencias 
de los más altos tribunales de un país, costumbre y principios generales del 
derecho) y fuentes históricas que son aquellos documentos a través de los 
cuales podemos conocer el derecho en un espacio y tiempo determinado 
sabio, los códigos napoleónicos, etcétera); y c) distinguir entre fuentes 
directas del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia etcétera) que han 
llegado a nosotros dentro del bagaje de las fuentes históricas, y fuentes 
indirectas del derecho (literatura, artes plásticas, cine, arquitectura, música) 
a través de las cuales se conocen testimonios del derecho de un pueblo en 
un momento dado. 
El segundo de los problemas es la delimitación espacial. Las preguntas aquí 
son: ¿Qué espacio geográfico abarca el contenido de una obra de historia 
del derecho?, ¿se limita a la historia del derecho nacional o se extiende a la 
historia del derecho desde ámbitos continentales o universales?.
 En el primero de los casos se estudiará la historia del derecho de cada nación o país, 
siguiendo determinados criterios de periodificación que pueden ser políticos, sociales, 
geográficos, étnicos, lingüísticos, religiosos y otros, aunque haciendo hincapié en los 
jurídicos (las historias de los derechos soviético, musulmán, norteamericano, español, 
mexicano, etcétera) Atendiendo al mexicano podemos señalar las obras de Guillermo F. 
Margadant, Óscar Cruz Barney, María del Refugio González, José Luis Soberanes y 
Marco Antonio Pérez de los Reyes, todas ellas bajo los títulos de 
2. Los sistemas jurídicos contemporáneos. 
Para poder ubicar esta obra dentro del mundo jurídico al cual pertenecemos, creemos 
indispensable dedicar algunos párrafos a delinear cuáles fueron las familias del derecho 
a través de la historia y cuáles son en la actualidad o, dicho en palabras del 
comparativista francés René David en su obra clásica: Les grandes sistemas 
contemporáneos, como se integraron y se integran los sistemas jurídicos 
contemporáneos. Estos son: a) el sistema de los derechos neorromanistas, también 
llamado del derecho romano-germánico o del derecho romano-canónico por estar 
compuesto por la fusión de estos derechos a partir del siglo v de nuestra era. Este 
sistema, basado en el ius commune y con cierta influencia de las costumbres jurídicas 
germánicas, se afirmó en la mayor parte de Europa continental y pasó posteriormente, a 
través del descubrimiento y la conquista a los países de América Latina y es al que 
pertenece el derecho mexicano; b) el sistema anglosajón o del common law, también 
llamado del precedente judicial, que nace en Inglaterra como una fusión del derecho del 
conquistador normando y de las prácticas jurídicas de los anglosajones, y que se unifica 
después mediante las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las 
costumbres locales. Más tarde, para corregir los excesos y rigores de este derecho 
unificado (common law), se crearon los tribunales de equidad, a los que tenían acceso 
los particulares dirigiéndose al rey, a través de su canciller.
3. El derecho primitivo. 
Después de unos breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho en que 
se vislumbran ya las instituciones jurídicas que se desarrollarían con 
posterioridad, este capítulo reseña las más antiguas expresiones legislativas 
que aparecieron en Asia, África y el Medio Oriente, así como analiza con 
detenimiento el derecho mexicano en su etapa precortesiana. Común 
denominador en todas las sociedades primitivas, estas expresiones 
corresponden al llamado “periodo de indiferenciación de la norma”, en el cual, 
los pueblos no distinguieron las normas religiosas, morales y del trato social de 
las propiamente jurídicas. 
Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho. 
Teniendo en cuenta, como ya se ha dicho, que la historia es una disciplina que 
sólo se ocupa de la acción del hombre, y que el derecho es una disciplina que 
atiende a la vida social de éste, resulta fácil aseverar que la historia del derecho 
debe remontarse a la formación de la sociedad misma, y en última instancia a la 
propia aparición del hombre que en tiempos muy remotos la construyó. Ahora 
bien, a pesar de que en dichos tiempos no se dispone de testimonios escritos 
que el ser humano facilitará luego de sí mismo, y que son los propios del 
conocimiento histórico, lo cierto es que la ciencia moderna se ha asomado 
también, a través de instrumentos auxiliares como la arqueología, la 
paleontología, la antropología y otras, a estudiar las gigantescas edades de la 
prehistoria con el fin de rastrearla. Así, a través de vestigios, presagios e 
intuiciones, el historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las primeras 
manifestaciones jurídicas en esos pasos iniciales de la vida humana.
 La justicia común u ordinaria era impartida por los teuctli, jueces de menor 
cuantía y de elección popular y tribunales como: a) el tecalli, para asuntos de 
menor cuantía, integrado por jueces electos por los miembros del calpulli y 
nombrados por el tlatoani; b) el tlacxitlan, tribunal integrado por tres jueces 
que podía sentenciar a muerte con la autorización del tlatoani y; c) el tribunal 
del monarca, integrado por jueces y presidido por el cihualcoatl para casos 
dudosos o difíciles. Eran tribunales jerarquizados; esto es, sus sentencias 
eran apelables ante los tribunales superiores hasta llegar a del cihualcoatl y el 
tlatoani. 
 El procedimiento era oral y las sentencias eran registradas en pictografía y 
luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de 80 
días y en él intervenían abogados (tepantlatoani). 
4. El derecho en la antigua Grecia. 
 La mayor aportación de los griegos al derecho abarca tres temas principales: 
su discusión filosófico-jurídica en torno al concepto de justicia; su 
experimentación sobre los sistemas constitucionales en las ciudades Estado, 
y su paso a través del tiempo de regímenes aristocráticos u oligárquicos a 
democráticos. Por ello, en este capítulo, teniendo en cuenta que Occidente 
pertenece a la cultura greco-latina, se describe el desarrollo del derecho en la 
antigua Grecia, se señalan sus características y se hace hincapié en la 
contribución que tuvo Atenas en la rama de la ciencia política, dentro de la 
tradición jurídica occidental.
 Se ha dicho, y con razón, que nuestra cultura occidental es el resultado de tres corrientes nucleares, 
fundamentales y definitorias de pensamiento y acción: la reflexión filosófica y política de los griegos, la 
actividad civilizadora de los romanos a partir de la conquista de Europa y el impacto dejado en él por la 
religión judeo-cristiana. Pero, ¿quiénes eran los griegos? y ¿cuál su aportación a nuestra civilización? 
Como todos sabemos, el lugar geográfico que habitaron los griegos fue y es la península más oriental de 
Europa sobre el mar mediterráneo, lo que determinó que, en su mayoría, fueran pueblos marítimos y 
comerciantes y que tuvieran una visión del mundo que los distinguió de los demás pueblos de la 
antigüedad, tanto que, a partir del Renacimiento en los siglos xiv y xv, y como resultado del 
descubrimiento y estudio de los poemas homéricos en el siglo xviii, su pasado, compuesto por mitos, 
leyendas y reflexiones filosóficas se ha convertido en digno de exaltación, gracias a las enseñanzas y a la 
obra, entre otros, de los tres grandes filósofos clásicos que han pasado a la posteridad: Sócrates, Platón y 
Aristóteles. 
 Estos sistemas jurídicos, que como ya hemos dejado apuntado, se desarrollaron, sobre todo, en los 
ámbitos de la filosofía jurídica y política y, dentro de ella, del derecho constitucional encontramos con la 
figura del dictador, que era un magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes, a 
semejanza del antiguo rey, por un periodo no mayor de seis meses, en el cual gozaba de absoluta libertad 
para tomar todo tipo de decisiones en momentos críticos. Esto demuestra que desde los tiempos más 
remotos se consideró ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación. 
 La sociedad romana, en tiempos de la República, sufrió una profunda transformación en todos los 
órdenes. De una pequeña ciudad junto al Tíber, Roma pasó en cuatro siglos, a convertirse en el centro de 
un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo, desde las costas del Atlántico hasta el 
Mar Negro, y desde el desierto de Sahara y Arabia hasta las Islas Británicas. Fue la etapa de mayor éxito 
de la política exterior de Roma, de la gran conquista, que la convirtió en dueña y señora, primero del 
Mediterráneo y posteriormente de todo el mundo conocido de la época. Sin embargo, fue también la época 
de las grandes crisis económicas, sociales y políticas que dieron como resultado la ruina del sistema 
republicano. Estas fueron: las luchas entre patricios y plebeyos que derivaron en el triunfo de estos últimos 
al lograr una equiparación jurídica con los patricios; la crisis agraria, bajo el mando de los hermanos Graco, 
quienes lucharon, sin conseguirlo, por un reparto más equitativo de la tierra; la crisis de nacionalidad, 
dirigida por Marco Livio Druso, quien luchó y logró la concesión de la ciudadanía romana para todos los 
habitantes de la península itálica, la crisis esclavista, encabezada por el gladiador tracio Espartaco, quien 
en los años hizo estremecer los cimientos del Estado romano, aunque no logró la supresión de la 
esclavitud. Todas ella dieron lugar a una crisis institucional, consecuencia de las luchas por el poder, que 
generaron varias guerras civiles.
5. El desarrollo del derecho romano: su periodización. 
 Una de las más claras enseñanzas que nos proporciona la historia en 
general y la del derecho en especial, es que la humanidad no avanza ni 
cambia en fechas fijas. Por consiguiente, toda la división que se haga de 
la historia en periodos resultará arbitraria. En cada etapa se encuentran, 
quizás declinando, características inherentes al periodo que le precedió y 
el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió. Sin 
embargo, desde un punto de vista didáctico, es siempre conveniente llevar 
a cabo una periodificación, con mayor razón cuando se trata de una rama 
del conocimiento humano tan cambiante como el derecho, en una 
sociedad como la del imperio romano, que se caracterizó por su gran 
extensión en el tiempo y en el espacio. 
En este orden de ideas, son muchas y muy variadas las divisiones que los 
estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su derecho, atendiendo 
a un criterio en particular o a la conjunción de varios. Dentro de los 
principales criterios de periodificación utilizados por los romanistas tenemos: 
 El criterio político, que atiende a las diversas formas de gobierno que se 
sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la división de la 
sociedad romana en tres etapas: Monarquía, República e Imperio, 
subdivido este último, por un autor de la talla de Teodoro Mommsen.
6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente. 
Después de la muerte de Justiniano en 565 y a pesar del empeño puesto por el 
emperador —con el auxilio de sus lugartenientes Belisario y Narsés— se 
derrumbó el intento de reconquista del territorio occidental. Sin embargo, su 
compilación siguió evolucionando en el imperio de Oriente, a pesar de las 
repetidas e insistentes prohibiciones imperiales de interpretar y comentar el 
contenido del Digesto, el Código y las Novelas. En efecto, Justiniano estableció 
a través de sus constituciones imperiales Deo Auctore y Tamta Chirca, que se 
castigaría con graves sanciones a quien alterara sus textos y que sólo se 
autorizarían traducciones, sumarios y trabajos de concordancias o cotejo de los 
mismos. Lo que pretendía Justiniano era evitar que se produjese una nueva 
anarquía si permitía interpretar y comentar su compilación, pues él pensaba, 
como lo hicieron muchos otros autócratas a través de la historia, que su obra 
bastaba para resolver todos los problemas jurídicos en el presente y en el 
futuro. Nada más lejos de la realidad, es más, todavía en vida de Justiniano 
comenzaron a elaborarse, inclusive por quienes tuvieron a su cargo la 
elaboración del Corpus Iuris, comentarios y exégesis de sus libros, 
incumpliendo la mencionada prohibición. Dentro de los trabajos que en esa 
época se hicieron cabe mencionar los siguientes: los índices de Teófilo y 
Doroteo sobre partes del Digesto, el comentario hecho al mismo por Esteban, la 
Paráfrasis a las Instituciones del mencionado Teófilo que aporta un valioso 
comentario exegético de las mismas, el comentario al Código de Talaleo.
7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España. 
 Alemania 
La Baja Edad Media se sitúa, convencionalmente, en 1273, con la llegada al poder de la dinastía de los 
Habsburgo en Alemania. A partir de entonces aparece en Europa central un imperio, íntimamente ligado a la 
Iglesia católica y a líderes germánicos, vislumbrado ya desde la época de Carlomagno, cuyo título oficial fue: 
“Imperio Sacro Romano de la Nación Germánica” o el Reich, aunque ha pasado a la historia con el nombre 
de: “Sacro Imperio Romano Germánico”. Aunque la idea original del Reich era el gobierno conjunto del 
mundo cristiano, tanto por el Papa como por el emperador (cesaro papismo), lo cierto es que en los albores 
de la Baja Edad Media, la Iglesia se encontraba muy debilitada como resultado de su exilio en Aviñón, que 
duró desde 1309 a 1377, y su sometimiento a la Corona de Francia. 
 Francia 
Los francos, aunque pueblos germánicos, pronto se independizan de sus orígenes y comienza a tomar 
caminos muy distintos en el ámbito jurídico desde la Alta Edad Media. Esto se debió a que el rey de Francia, 
muy poderoso desde 987, logra relativamente pronto imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades 
emergentes y con el control de la iglesia. Así, la monarquía francesa, a diferencia de la germánica con sus 
emperadores electivos, establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes, con 
exclusión de las mujeres y de los parientes por línea femenina, esto último acorde con la Ley Sálica, ya 
mencionada. 
 España 
Los visigodos asentados en España fueron invadidos por los musulmanes en (batalla de Guadalete), quienes 
se asentaron de la región de Andalucía, extendiéndose luego hacia el centro y el norte de la península hasta 
ocupar gran parte de su territorio. De forma inmediata, el rey Pelayo, en Asturias, comenzó lo que ha pasado 
la historia con el nombre de “reconquista”, y que consistió en recuperar el territorio perdido por los cristianos; 
recuperación que se logra finalmente en 1492 con la toma de Granada, último bastión de los invasores en la 
España peninsular. En este contexto histórico que duró ocho siglos, los reyes castellanos, a partir del siglo 
xiii, comenzaron una política de unificación del derecho. Dicha política tuvo su arranque con la imposición 
del Fuero Juzgo a los territorios ganados a los moros durante la Reconquista, llegando a aplicarse este 
cuerpo legal en el siglo xv, tanto en las islas Canarias como en Ultramar. Este proceso de unificación 
continuó con la llamada “legislación alfonsina”, debida a la obra de uno de los más importantes gobernantes 
de Castilla en su época, el rey Alfonso, el Sabio. A este rey, que quiso ser, sin lograrlo, emperador del Sacro 
Imperio Romano Germánico, debemos, además de las obras históricas, musicales, astrológicas y 
matemáticas que ordenó hacer durante su gobierno.
8. Las características del derecho altomedieval. 
 Precisar las características del derecho en un periodo tan largo y complejo de 
la historia como es el Medioevo europeo, que abarca tanto la Baja como la 
Alta Edad Media es cuestión difícil, porque cada uno de los pueblos y 
naciones que se desmembraron como resultado de la caída del imperio 
romano de Occidente, sufrieron su propia evolución y se nutrieron en sus 
distintos momentos históricos, de diferentes fuentes jurídicas: las costumbres 
jurídicas germánicas, los derechos romano vulgar y justinianeo y el derecho 
canónico. Como el derecho europeo en la Baja Edad Media lo trataremos en 
los siguientes apartados, nos limitaremos ahora a señalar los lineamientos 
generales del mismo durante a Alta Edad Media; ciclo histórico que se 
extendió, más o menos, desde el siglo y hasta finales del siglo xi o principios 
del xii. 
 A partir de esa época comenzó la recepción de los derechos romano y 
canónico en Europa como resultado de la fundación y el desarrollo de las 
universidades medievales. Lo primero que es menester señalar es el carácter 
heterogéneo y atomizado de este derecho. No hubo un solo derecho 
altomedieval sino un mosaico de estatutos jurídicos que se aplicaron 
atendiendo a razones étnicas, religiosas o regionales, lo que entonces se 
llamaba “de nación”. Así, dependiendo del origen, la raza, la religión o el 
territorio donde se vivía, se aplicaba un derecho distinto. Por ejemplo, en la 
España medieval, a partir de la invasión de los musulmanes, los invasores se 
regían por su derecho, los judíos por el suyo y los cristianos por el derecho 
romano vulgar contenido en el Liber Iudiciorum, convertido más tarde en 
Fuero Juzgo.
9. La segunda vida del derecho romano. 
 La expresión “Segunda vida del derecho romano” suele identificarse con la 
recepción de este derecho en Europa, a raíz del descubrimiento de la obra del 
emperador Justiniano. A esta nueva vida del derecho de Roma se dedica este 
capítulo, que versa sobre la labor realizada por los miembros de las dos 
escuelas más importantes en la creación de la dogmática jurídica occidental 
en el medioevo: la Escuela de los Glosadores y la Escuela de los 
Postglosadores. 
 La expresión: “Segunda vida del derecho romano” fue utilizada por primera 
vez por Paul Vinogradoff en su obra Roman Law in Medieval Europe y suele 
identificarse con la “recepción del derecho romano en Occidente” término 
acuñado por el jurista alemán Federico Carlos von Savigny en sus múltiples 
estudios sobre derecho medieval. A esta “segunda vida” se le asigna, como 
punto de partida, el “descubrimiento” de Irnerio —en vísperas del siglo xii, del 
n Digesto o Pandectas, la sección importante y rica del Corpus Iuris Civilis de 
Justiniano. Sin embargo, el derecho romano, como todo proceso histórico-jurídico 
estuvo en constante evolución desde sus orígenes hasta dicho 
“descubrimiento”. Por consiguiente, esa “segunda vida” y esa “recepción” 
respondieron a un desarrollo del derecho romano que, en perpetuo cambio, 
pasó por muchos momentos de evolución, como ya hemos visto en capítulos 
anteriores, hasta quedar plasmadas en la Escuela de Bolonia.
10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método. 
 Todo esto demuestra que reflexionar sobre la historia del derecho implica necesariamente 
una serie de interacciones teórico-metodológicas sobre las que pasa superficialmente una 
primera interpretación ingenua. No hay aproximación a un objeto del saber sin el empleo de 
un instrumental teórico-metodológico. A este respecto, Michel Löwys ofrece una metáfora 
interesante: compara la actividad de un científico con la actividad de un pintor. El pintor que 
tiene ante sí un paisaje para ser reproducido sería el científico, que tiene también un objeto 
(un paisaje) que considerar. El paisaje para el pintor correspondería, pues, al objeto para el 
científico. Pero es fundamental para el científico también un mirador, un observatorio desde 
el cual vislumbrar el paisaje de un modo más inspirador (quizá más exhaustivo) para 
reproducirlo en su cuadro. No es posible pintar un cuadro de un paisaje sin que el pintor se 
coloque a una determinada altura y desde una perspectiva para establecer el observatorio 
desde el cual reproducirá el paisaje. Pues bien: este observatorio corresponde a la teoría 
del científico, pues sin un determinado punto de observación (como una altura y una 
perspectiva dadas) no podrá alcanzar su objeto. No existe ciencia sin una estrategia teórica 
que busque alcanzarla. Así como para el pintor existen varios observatorios posibles (y es 
lógico pensar que en alguno de estos observatorios el paisaje se verá más que en otros), 
para el científico existen diversas teorías posibles que llevarán a diferentes niveles en el 
descubrimiento de su objeto. 
 Si el científico (pintor), ante su objeto (paisaje), necesita de una teoría (observatorio) a falta 
de la cual no puede realizar su trabajo, ha de establecerse la conclusión lógica de que la 
elección de la teoría implicará no solo la elección de un determinado camino, sino también el 
logro de un resultado diferente. Por eso, al reflexionar sobre la historia del derecho, debemos 
plantear ante todo la cuestión teórico-metodológica de esta disciplina. Como en cualquier 
rama del saber, no se puede hacer historia del derecho sin disciplina teórica, sin cuestionar 
los fundamentos y el método. En este mismo sentido, Hespanha consideraba que “se puede 
afirmar que la tarea historiográfica no puede transcurrir sin la adhesión a un modelo 
explicativo previo que permita seleccionar las cuestiones relevantes y relacionarlas entre sí, 
adoptar las estrategias de investigación adecuadas y establecer vínculos entre los hechos 
examinados por la investigación empírica”.
BIBLIOGRAFIA 
 Argüello Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano, Historia E Instituciones’’. 
3ª Edición. 
 De Estrada Liniers, ‘‘Manual De Historia Del Derecho’’ Editorial Abeledo- 
Perrot, Redición Del Original De 1986. 
 González Lombardo Xavier, ‘‘Compendio De Historia Del Derecho Y Del 
Estado. Limussa. México 1988. 
 González Manuel, ‘‘Historia Del Derecho’’, Editorial Librería La Lógica C.A.- 
Cuarta Edición 1.995. 
 Kunk El Wolfgang, ‘‘Historia Del Derecho Romano’’. Editorial Ariel, S.A. 
Barcelona.- Novena Edición 1985. 
 Laclau Martin, ‘‘La Historicidad Del Derecho’’. Editorial Abeledo- Perrot, Año: 
1994. 
 Ravinovich Ricardo, ‘‘Recorriendo La Historia Del Derecho. L N J Cevallos. 
Quito 2004. 
 San Martino De Dromi Ma. Laura, ‘‘De La Nueva Historia Del Derecho’’.- 
Fareso S.A. 1997. 
LINCOGRAFÍA 
 www.derechoecuador.com 
 www.monografias.com 
 www.buenastareas.com 
 www.filosofianet.com 
 www.lexis.com

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Sistemas Jurídicos Historia Derecho

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “La universidad de las alturas...!” MÓDULO “FILOSOFÍA DEL DERECHO” DATOS INFORMATIVOS. 1.1. Facultad Jurisprudencia 1.2. Nivel Séptimo 1.3. Tutor Ab. Sebastián Valdivieso González 1.4. Materia Filosofía del Derecho 1.5. Alumna Ing. Crisia Campoverde M.
  • 2. INDICE 1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial y temporal. 2. Los sistemas jurídicos contemporáneos. 3. El derecho primitivo. Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho. 4. El derecho en la antigua Grecia. 5. El desarrollo del derecho romano: su periodización. 6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente. 7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España. 8. Las características del derecho altomedieval. 9. La segunda vida del derecho romano. 10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método. BIBLIOGRAFIA  Argüello Luis Rodolfo, manual de derecho romano, historia e instituciones’’. 3ª edición.  De Estrada liniers, ‘‘manual de historia del derecho’’ editorial abeledo- perrot, redición del original de 1986.  González lombardo Xavier, ‘‘compendio de historia del derecho y del estado. Limussa. México 1988.  González Manuel, ‘‘historia del derecho’’, editorial librería la lógica c.a.-cuarta edición 1.995.  Kunk el wolfgang, ‘‘historia del derecho romano’’. Editorial Ariel, s.a. Barcelona.- novena edición 1985.  Laclau Martin, ‘‘la historicidad del derecho’’. Editorial abeledo- perrot, año: 1994.  Ravinovich Ricardo, ‘‘recorriendo la historia del derecho. L n j  Cevallos. Quito 2004.  San Martino de Dromi ma. Laura, ‘‘de la nueva historia del derecho’’.- Fareso s.a. 1997. LINCOGRAFÍA www.derechoecuador.com www.monografias.com www.buenastareas.com www.filosofianet.com www.lexis.com
  • 3. HISTORIA DEL DERECHO  Historia es el conjunto o sucesión de hechos ocurridos en el pasado. Nos referimos a una ciencia que nos permite interpretar los hechos ocurridos en el pasado. La historia es la elaboración del conocimiento científico relativo al pasado humano. Este es el fundado en una metodología racional que indaga e interpreta lo realmente acaecido.  La Historia del Derecho se ocupa de la «historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él». De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.  La Historia del Derecho es la grandiosa disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes", es decir, que tuvieran relación con el derecho El derecho es un conjunto de normas jurídicas que se aplican únicamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
  • 4. 1. La historia del derecho: concepto y delimitaciones material, espacial y temporal.  La historia del derecho se define en función de su objeto. ¿Cuál es ese objeto? Pues bien, el objeto de la historia del derecho consiste en estudiar el origen y las transformaciones de este último a través del tiempo. Por consiguiente, la historia del derecho es la disciplina que estudia el desarrollo del derecho dentro de una coordenada temporal previamente fijada. Ahora bien, la anterior definición plantea tres problemas de delimitación con el fin de precisar el contenido de un curso de historia del derecho. Estos son: a) la delimitación material que consiste en estudiar específicamente la historia de lo jurídico y no de lo extrajurídico; b) la delimitación espacial que consiste en estudiar la historia del derecho en relación con el espacio donde éste se desarrolló, que puede ser nacional, continental o universal y; c) la delimitación temporal que consiste en señalar los límites de la historia del derecho en el tiempo o, dicho en otras palabras, establecer una división en periodos o periodificación del objeto estudiado.
  • 5. El primero de los problemas, la delimitación material, plantea a su vez otros subsecuentes que son: a) distinguir entre fuentes escritas del derecho (leyes, compilaciones, recopilaciones, constituciones, sentencias judiciales, códigos y otros tipos de cuerpos jurídicos) y fuentes no escritas, también generadoras de derecho, como la costumbre; b) distinguir entre fuentes formales del derecho (ley, jurisprudencia, entendida ésta como sentencias de los más altos tribunales de un país, costumbre y principios generales del derecho) y fuentes históricas que son aquellos documentos a través de los cuales podemos conocer el derecho en un espacio y tiempo determinado sabio, los códigos napoleónicos, etcétera); y c) distinguir entre fuentes directas del derecho (ley, costumbre, jurisprudencia etcétera) que han llegado a nosotros dentro del bagaje de las fuentes históricas, y fuentes indirectas del derecho (literatura, artes plásticas, cine, arquitectura, música) a través de las cuales se conocen testimonios del derecho de un pueblo en un momento dado. El segundo de los problemas es la delimitación espacial. Las preguntas aquí son: ¿Qué espacio geográfico abarca el contenido de una obra de historia del derecho?, ¿se limita a la historia del derecho nacional o se extiende a la historia del derecho desde ámbitos continentales o universales?.
  • 6.  En el primero de los casos se estudiará la historia del derecho de cada nación o país, siguiendo determinados criterios de periodificación que pueden ser políticos, sociales, geográficos, étnicos, lingüísticos, religiosos y otros, aunque haciendo hincapié en los jurídicos (las historias de los derechos soviético, musulmán, norteamericano, español, mexicano, etcétera) Atendiendo al mexicano podemos señalar las obras de Guillermo F. Margadant, Óscar Cruz Barney, María del Refugio González, José Luis Soberanes y Marco Antonio Pérez de los Reyes, todas ellas bajo los títulos de 2. Los sistemas jurídicos contemporáneos. Para poder ubicar esta obra dentro del mundo jurídico al cual pertenecemos, creemos indispensable dedicar algunos párrafos a delinear cuáles fueron las familias del derecho a través de la historia y cuáles son en la actualidad o, dicho en palabras del comparativista francés René David en su obra clásica: Les grandes sistemas contemporáneos, como se integraron y se integran los sistemas jurídicos contemporáneos. Estos son: a) el sistema de los derechos neorromanistas, también llamado del derecho romano-germánico o del derecho romano-canónico por estar compuesto por la fusión de estos derechos a partir del siglo v de nuestra era. Este sistema, basado en el ius commune y con cierta influencia de las costumbres jurídicas germánicas, se afirmó en la mayor parte de Europa continental y pasó posteriormente, a través del descubrimiento y la conquista a los países de América Latina y es al que pertenece el derecho mexicano; b) el sistema anglosajón o del common law, también llamado del precedente judicial, que nace en Inglaterra como una fusión del derecho del conquistador normando y de las prácticas jurídicas de los anglosajones, y que se unifica después mediante las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales. Más tarde, para corregir los excesos y rigores de este derecho unificado (common law), se crearon los tribunales de equidad, a los que tenían acceso los particulares dirigiéndose al rey, a través de su canciller.
  • 7. 3. El derecho primitivo. Después de unos breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho en que se vislumbran ya las instituciones jurídicas que se desarrollarían con posterioridad, este capítulo reseña las más antiguas expresiones legislativas que aparecieron en Asia, África y el Medio Oriente, así como analiza con detenimiento el derecho mexicano en su etapa precortesiana. Común denominador en todas las sociedades primitivas, estas expresiones corresponden al llamado “periodo de indiferenciación de la norma”, en el cual, los pueblos no distinguieron las normas religiosas, morales y del trato social de las propiamente jurídicas. Breves apuntamientos sobre la prehistoria del derecho. Teniendo en cuenta, como ya se ha dicho, que la historia es una disciplina que sólo se ocupa de la acción del hombre, y que el derecho es una disciplina que atiende a la vida social de éste, resulta fácil aseverar que la historia del derecho debe remontarse a la formación de la sociedad misma, y en última instancia a la propia aparición del hombre que en tiempos muy remotos la construyó. Ahora bien, a pesar de que en dichos tiempos no se dispone de testimonios escritos que el ser humano facilitará luego de sí mismo, y que son los propios del conocimiento histórico, lo cierto es que la ciencia moderna se ha asomado también, a través de instrumentos auxiliares como la arqueología, la paleontología, la antropología y otras, a estudiar las gigantescas edades de la prehistoria con el fin de rastrearla. Así, a través de vestigios, presagios e intuiciones, el historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las primeras manifestaciones jurídicas en esos pasos iniciales de la vida humana.
  • 8.  La justicia común u ordinaria era impartida por los teuctli, jueces de menor cuantía y de elección popular y tribunales como: a) el tecalli, para asuntos de menor cuantía, integrado por jueces electos por los miembros del calpulli y nombrados por el tlatoani; b) el tlacxitlan, tribunal integrado por tres jueces que podía sentenciar a muerte con la autorización del tlatoani y; c) el tribunal del monarca, integrado por jueces y presidido por el cihualcoatl para casos dudosos o difíciles. Eran tribunales jerarquizados; esto es, sus sentencias eran apelables ante los tribunales superiores hasta llegar a del cihualcoatl y el tlatoani.  El procedimiento era oral y las sentencias eran registradas en pictografía y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de 80 días y en él intervenían abogados (tepantlatoani). 4. El derecho en la antigua Grecia.  La mayor aportación de los griegos al derecho abarca tres temas principales: su discusión filosófico-jurídica en torno al concepto de justicia; su experimentación sobre los sistemas constitucionales en las ciudades Estado, y su paso a través del tiempo de regímenes aristocráticos u oligárquicos a democráticos. Por ello, en este capítulo, teniendo en cuenta que Occidente pertenece a la cultura greco-latina, se describe el desarrollo del derecho en la antigua Grecia, se señalan sus características y se hace hincapié en la contribución que tuvo Atenas en la rama de la ciencia política, dentro de la tradición jurídica occidental.
  • 9.  Se ha dicho, y con razón, que nuestra cultura occidental es el resultado de tres corrientes nucleares, fundamentales y definitorias de pensamiento y acción: la reflexión filosófica y política de los griegos, la actividad civilizadora de los romanos a partir de la conquista de Europa y el impacto dejado en él por la religión judeo-cristiana. Pero, ¿quiénes eran los griegos? y ¿cuál su aportación a nuestra civilización? Como todos sabemos, el lugar geográfico que habitaron los griegos fue y es la península más oriental de Europa sobre el mar mediterráneo, lo que determinó que, en su mayoría, fueran pueblos marítimos y comerciantes y que tuvieran una visión del mundo que los distinguió de los demás pueblos de la antigüedad, tanto que, a partir del Renacimiento en los siglos xiv y xv, y como resultado del descubrimiento y estudio de los poemas homéricos en el siglo xviii, su pasado, compuesto por mitos, leyendas y reflexiones filosóficas se ha convertido en digno de exaltación, gracias a las enseñanzas y a la obra, entre otros, de los tres grandes filósofos clásicos que han pasado a la posteridad: Sócrates, Platón y Aristóteles.  Estos sistemas jurídicos, que como ya hemos dejado apuntado, se desarrollaron, sobre todo, en los ámbitos de la filosofía jurídica y política y, dentro de ella, del derecho constitucional encontramos con la figura del dictador, que era un magistrado único y extraordinario que asumía todos los poderes, a semejanza del antiguo rey, por un periodo no mayor de seis meses, en el cual gozaba de absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones en momentos críticos. Esto demuestra que desde los tiempos más remotos se consideró ventajosa la unificación del mando supremo en tiempos de peligro para la nación.  La sociedad romana, en tiempos de la República, sufrió una profunda transformación en todos los órdenes. De una pequeña ciudad junto al Tíber, Roma pasó en cuatro siglos, a convertirse en el centro de un Imperio que abarcaba territorialmente todo el mundo antiguo, desde las costas del Atlántico hasta el Mar Negro, y desde el desierto de Sahara y Arabia hasta las Islas Británicas. Fue la etapa de mayor éxito de la política exterior de Roma, de la gran conquista, que la convirtió en dueña y señora, primero del Mediterráneo y posteriormente de todo el mundo conocido de la época. Sin embargo, fue también la época de las grandes crisis económicas, sociales y políticas que dieron como resultado la ruina del sistema republicano. Estas fueron: las luchas entre patricios y plebeyos que derivaron en el triunfo de estos últimos al lograr una equiparación jurídica con los patricios; la crisis agraria, bajo el mando de los hermanos Graco, quienes lucharon, sin conseguirlo, por un reparto más equitativo de la tierra; la crisis de nacionalidad, dirigida por Marco Livio Druso, quien luchó y logró la concesión de la ciudadanía romana para todos los habitantes de la península itálica, la crisis esclavista, encabezada por el gladiador tracio Espartaco, quien en los años hizo estremecer los cimientos del Estado romano, aunque no logró la supresión de la esclavitud. Todas ella dieron lugar a una crisis institucional, consecuencia de las luchas por el poder, que generaron varias guerras civiles.
  • 10. 5. El desarrollo del derecho romano: su periodización.  Una de las más claras enseñanzas que nos proporciona la historia en general y la del derecho en especial, es que la humanidad no avanza ni cambia en fechas fijas. Por consiguiente, toda la división que se haga de la historia en periodos resultará arbitraria. En cada etapa se encuentran, quizás declinando, características inherentes al periodo que le precedió y el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió. Sin embargo, desde un punto de vista didáctico, es siempre conveniente llevar a cabo una periodificación, con mayor razón cuando se trata de una rama del conocimiento humano tan cambiante como el derecho, en una sociedad como la del imperio romano, que se caracterizó por su gran extensión en el tiempo y en el espacio. En este orden de ideas, son muchas y muy variadas las divisiones que los estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su derecho, atendiendo a un criterio en particular o a la conjunción de varios. Dentro de los principales criterios de periodificación utilizados por los romanistas tenemos:  El criterio político, que atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en tres etapas: Monarquía, República e Imperio, subdivido este último, por un autor de la talla de Teodoro Mommsen.
  • 11. 6. La evolución del derecho romano en el imperio de Oriente. Después de la muerte de Justiniano en 565 y a pesar del empeño puesto por el emperador —con el auxilio de sus lugartenientes Belisario y Narsés— se derrumbó el intento de reconquista del territorio occidental. Sin embargo, su compilación siguió evolucionando en el imperio de Oriente, a pesar de las repetidas e insistentes prohibiciones imperiales de interpretar y comentar el contenido del Digesto, el Código y las Novelas. En efecto, Justiniano estableció a través de sus constituciones imperiales Deo Auctore y Tamta Chirca, que se castigaría con graves sanciones a quien alterara sus textos y que sólo se autorizarían traducciones, sumarios y trabajos de concordancias o cotejo de los mismos. Lo que pretendía Justiniano era evitar que se produjese una nueva anarquía si permitía interpretar y comentar su compilación, pues él pensaba, como lo hicieron muchos otros autócratas a través de la historia, que su obra bastaba para resolver todos los problemas jurídicos en el presente y en el futuro. Nada más lejos de la realidad, es más, todavía en vida de Justiniano comenzaron a elaborarse, inclusive por quienes tuvieron a su cargo la elaboración del Corpus Iuris, comentarios y exégesis de sus libros, incumpliendo la mencionada prohibición. Dentro de los trabajos que en esa época se hicieron cabe mencionar los siguientes: los índices de Teófilo y Doroteo sobre partes del Digesto, el comentario hecho al mismo por Esteban, la Paráfrasis a las Instituciones del mencionado Teófilo que aporta un valioso comentario exegético de las mismas, el comentario al Código de Talaleo.
  • 12. 7. El derecho en la Baja Edad Media: Alemania, Francia, España.  Alemania La Baja Edad Media se sitúa, convencionalmente, en 1273, con la llegada al poder de la dinastía de los Habsburgo en Alemania. A partir de entonces aparece en Europa central un imperio, íntimamente ligado a la Iglesia católica y a líderes germánicos, vislumbrado ya desde la época de Carlomagno, cuyo título oficial fue: “Imperio Sacro Romano de la Nación Germánica” o el Reich, aunque ha pasado a la historia con el nombre de: “Sacro Imperio Romano Germánico”. Aunque la idea original del Reich era el gobierno conjunto del mundo cristiano, tanto por el Papa como por el emperador (cesaro papismo), lo cierto es que en los albores de la Baja Edad Media, la Iglesia se encontraba muy debilitada como resultado de su exilio en Aviñón, que duró desde 1309 a 1377, y su sometimiento a la Corona de Francia.  Francia Los francos, aunque pueblos germánicos, pronto se independizan de sus orígenes y comienza a tomar caminos muy distintos en el ámbito jurídico desde la Alta Edad Media. Esto se debió a que el rey de Francia, muy poderoso desde 987, logra relativamente pronto imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades emergentes y con el control de la iglesia. Así, la monarquía francesa, a diferencia de la germánica con sus emperadores electivos, establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes, con exclusión de las mujeres y de los parientes por línea femenina, esto último acorde con la Ley Sálica, ya mencionada.  España Los visigodos asentados en España fueron invadidos por los musulmanes en (batalla de Guadalete), quienes se asentaron de la región de Andalucía, extendiéndose luego hacia el centro y el norte de la península hasta ocupar gran parte de su territorio. De forma inmediata, el rey Pelayo, en Asturias, comenzó lo que ha pasado la historia con el nombre de “reconquista”, y que consistió en recuperar el territorio perdido por los cristianos; recuperación que se logra finalmente en 1492 con la toma de Granada, último bastión de los invasores en la España peninsular. En este contexto histórico que duró ocho siglos, los reyes castellanos, a partir del siglo xiii, comenzaron una política de unificación del derecho. Dicha política tuvo su arranque con la imposición del Fuero Juzgo a los territorios ganados a los moros durante la Reconquista, llegando a aplicarse este cuerpo legal en el siglo xv, tanto en las islas Canarias como en Ultramar. Este proceso de unificación continuó con la llamada “legislación alfonsina”, debida a la obra de uno de los más importantes gobernantes de Castilla en su época, el rey Alfonso, el Sabio. A este rey, que quiso ser, sin lograrlo, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debemos, además de las obras históricas, musicales, astrológicas y matemáticas que ordenó hacer durante su gobierno.
  • 13. 8. Las características del derecho altomedieval.  Precisar las características del derecho en un periodo tan largo y complejo de la historia como es el Medioevo europeo, que abarca tanto la Baja como la Alta Edad Media es cuestión difícil, porque cada uno de los pueblos y naciones que se desmembraron como resultado de la caída del imperio romano de Occidente, sufrieron su propia evolución y se nutrieron en sus distintos momentos históricos, de diferentes fuentes jurídicas: las costumbres jurídicas germánicas, los derechos romano vulgar y justinianeo y el derecho canónico. Como el derecho europeo en la Baja Edad Media lo trataremos en los siguientes apartados, nos limitaremos ahora a señalar los lineamientos generales del mismo durante a Alta Edad Media; ciclo histórico que se extendió, más o menos, desde el siglo y hasta finales del siglo xi o principios del xii.  A partir de esa época comenzó la recepción de los derechos romano y canónico en Europa como resultado de la fundación y el desarrollo de las universidades medievales. Lo primero que es menester señalar es el carácter heterogéneo y atomizado de este derecho. No hubo un solo derecho altomedieval sino un mosaico de estatutos jurídicos que se aplicaron atendiendo a razones étnicas, religiosas o regionales, lo que entonces se llamaba “de nación”. Así, dependiendo del origen, la raza, la religión o el territorio donde se vivía, se aplicaba un derecho distinto. Por ejemplo, en la España medieval, a partir de la invasión de los musulmanes, los invasores se regían por su derecho, los judíos por el suyo y los cristianos por el derecho romano vulgar contenido en el Liber Iudiciorum, convertido más tarde en Fuero Juzgo.
  • 14. 9. La segunda vida del derecho romano.  La expresión “Segunda vida del derecho romano” suele identificarse con la recepción de este derecho en Europa, a raíz del descubrimiento de la obra del emperador Justiniano. A esta nueva vida del derecho de Roma se dedica este capítulo, que versa sobre la labor realizada por los miembros de las dos escuelas más importantes en la creación de la dogmática jurídica occidental en el medioevo: la Escuela de los Glosadores y la Escuela de los Postglosadores.  La expresión: “Segunda vida del derecho romano” fue utilizada por primera vez por Paul Vinogradoff en su obra Roman Law in Medieval Europe y suele identificarse con la “recepción del derecho romano en Occidente” término acuñado por el jurista alemán Federico Carlos von Savigny en sus múltiples estudios sobre derecho medieval. A esta “segunda vida” se le asigna, como punto de partida, el “descubrimiento” de Irnerio —en vísperas del siglo xii, del n Digesto o Pandectas, la sección importante y rica del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. Sin embargo, el derecho romano, como todo proceso histórico-jurídico estuvo en constante evolución desde sus orígenes hasta dicho “descubrimiento”. Por consiguiente, esa “segunda vida” y esa “recepción” respondieron a un desarrollo del derecho romano que, en perpetuo cambio, pasó por muchos momentos de evolución, como ya hemos visto en capítulos anteriores, hasta quedar plasmadas en la Escuela de Bolonia.
  • 15. 10. Reflexionar sobre la historia del derecho: una cuestión de método.  Todo esto demuestra que reflexionar sobre la historia del derecho implica necesariamente una serie de interacciones teórico-metodológicas sobre las que pasa superficialmente una primera interpretación ingenua. No hay aproximación a un objeto del saber sin el empleo de un instrumental teórico-metodológico. A este respecto, Michel Löwys ofrece una metáfora interesante: compara la actividad de un científico con la actividad de un pintor. El pintor que tiene ante sí un paisaje para ser reproducido sería el científico, que tiene también un objeto (un paisaje) que considerar. El paisaje para el pintor correspondería, pues, al objeto para el científico. Pero es fundamental para el científico también un mirador, un observatorio desde el cual vislumbrar el paisaje de un modo más inspirador (quizá más exhaustivo) para reproducirlo en su cuadro. No es posible pintar un cuadro de un paisaje sin que el pintor se coloque a una determinada altura y desde una perspectiva para establecer el observatorio desde el cual reproducirá el paisaje. Pues bien: este observatorio corresponde a la teoría del científico, pues sin un determinado punto de observación (como una altura y una perspectiva dadas) no podrá alcanzar su objeto. No existe ciencia sin una estrategia teórica que busque alcanzarla. Así como para el pintor existen varios observatorios posibles (y es lógico pensar que en alguno de estos observatorios el paisaje se verá más que en otros), para el científico existen diversas teorías posibles que llevarán a diferentes niveles en el descubrimiento de su objeto.  Si el científico (pintor), ante su objeto (paisaje), necesita de una teoría (observatorio) a falta de la cual no puede realizar su trabajo, ha de establecerse la conclusión lógica de que la elección de la teoría implicará no solo la elección de un determinado camino, sino también el logro de un resultado diferente. Por eso, al reflexionar sobre la historia del derecho, debemos plantear ante todo la cuestión teórico-metodológica de esta disciplina. Como en cualquier rama del saber, no se puede hacer historia del derecho sin disciplina teórica, sin cuestionar los fundamentos y el método. En este mismo sentido, Hespanha consideraba que “se puede afirmar que la tarea historiográfica no puede transcurrir sin la adhesión a un modelo explicativo previo que permita seleccionar las cuestiones relevantes y relacionarlas entre sí, adoptar las estrategias de investigación adecuadas y establecer vínculos entre los hechos examinados por la investigación empírica”.
  • 16. BIBLIOGRAFIA  Argüello Luis Rodolfo, Manual De Derecho Romano, Historia E Instituciones’’. 3ª Edición.  De Estrada Liniers, ‘‘Manual De Historia Del Derecho’’ Editorial Abeledo- Perrot, Redición Del Original De 1986.  González Lombardo Xavier, ‘‘Compendio De Historia Del Derecho Y Del Estado. Limussa. México 1988.  González Manuel, ‘‘Historia Del Derecho’’, Editorial Librería La Lógica C.A.- Cuarta Edición 1.995.  Kunk El Wolfgang, ‘‘Historia Del Derecho Romano’’. Editorial Ariel, S.A. Barcelona.- Novena Edición 1985.  Laclau Martin, ‘‘La Historicidad Del Derecho’’. Editorial Abeledo- Perrot, Año: 1994.  Ravinovich Ricardo, ‘‘Recorriendo La Historia Del Derecho. L N J Cevallos. Quito 2004.  San Martino De Dromi Ma. Laura, ‘‘De La Nueva Historia Del Derecho’’.- Fareso S.A. 1997. LINCOGRAFÍA  www.derechoecuador.com  www.monografias.com  www.buenastareas.com  www.filosofianet.com  www.lexis.com