2. 2
CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.
El hombre esta dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus
facultades naturales.
Pero en sociedad esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto de la
libertad de los otros.
De aquí, la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social,
con una medida igual, el ejercicio de su actividad.
La teoría de estos principios constituye el derecho, en su acepción mas extensa.
La palabra derecho, deriva de DIRIGERE: e implica una regla de conducta.
De este modo, el DERECHO es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.
El derecho, considerado como DERECHO POSITIVO puede definirse como: “el
conjunto de reglas cuya observancia está prescripta y sancionada en los distintos
pueblos”.
3. 3
LA DIVISION DEL DERECHO ROMANO EN DISTINTOS PERIODOS:
1. De la FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS (año 1 al año 304
de Roma)
2. De la LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPÚBLICA (año 304 al año 723
de Roma)
3. Del ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO
(año 723 al año 988 del Roma, o año 235 dC)
4. De la MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO (año
235 al año 565 de la era Cristiana)
4. 4
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:
Es el conjunto de normas y principios de derecho,
que han regido la conducta del pueblo romano en las diversas
épocas de su existencia,
desde su origen o la fundación de Roma (753 a.C)
hasta la muerte del
Emperador Justiniano (565 d.C).
5. 5
Durante los primeros siglos de Roma el derecho está íntimamente unido y
por decirlo asi, subordinado a la religión.
Los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las instituciones
que ellos consideraban como de origen divino, y la que emanaban de los
hombres.
FAS: es el derecho sagrado o lex divina. Se funda en la voluntad de los
dioses.
Este es inmutable mientras los mismos dioses no quieran cambiarlo. Como
es de origen divino no puede ser violado sin ultrajar a los dioses.
JUS: es la obra de la humanidad o lex humana. Esta distinción acaba, por
otra parte, debilitarse, y la palabra JUS se aplica al derecho en toda su
integridad. Es variable y perfectible.
Su fuerza obligatoria esta en el acuerdo general del pueblo y su
inobservancia no lesiona sino derechos puramente humanos.
6. 6
DEFINICION DEL DERECHO SEGUN ULPIANO
Los romanos no siempre evitaron el confundir el derecho con la moral, y
esta confusión se revela en la definición de DERECHO:
“EL DERECHO ES EL ARTE DE LO QUE ES BUENO Y EQUITATIVO”
ARTE: sinónimo de conjunto de reglas y preceptos para realizar alguna cosa.
DE LO BUENO: esta definición trasciende el ámbito de lo meramente jurídico, para
entrar en el de la moral, campo especifico, sí, de lo bueno y lo malo.
Y LO EQUITATIVO: tomado como lo justo en el caso concreto, que no otra cosa es,
la equidad.
EQUIDAD O AEQUITAS: Es la justicia aplicada al caso concreto.
Definición de justicia:
“LA JUSTICIA ES LA VOLUNTAD FIRME Y CONTINUADA DE DAR A CADA UNO LO SUYO”
Es la justicia cualidad del hombre justo.
7. 7
LOS PRECEPTOS DEL DERECHO:
Los preceptos son mandatos u órdenes que el superior intima o hace observar y
guardar al inferior o súbdito.
VIVIR HONESTAMENTE - HONESTAE VIVERE: en rigor no es un principio exclusiva-
mente jurídico (como habría sido por ejemplo vivir conforme al derecho), sino
moral.
NO DAÑAR A OTRO - ALTERUM NON LAEDERE: mandamiento ubicado absoluta-
mente dentro del campo del derecho.
No se debe dañar a otro y el término es entendido con toda amplitud.
Porque tanto al prójimo se le puede dañar en su persona o en sus bienes.
Conductas todas reprobadas por el derecho.
DAR A CADA UNO LO SUYO - SUUM CUIQUE TRIBUERE: algunos autores consideran
que nuevamente trasciende el ámbito jurídico, pues dicen que se trata de una
fórmula vacía, pues falta definir ¿qué debe entenderse por lo suyo de cada uno?
8. 8
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
1. UTILIDAD HISTÓRICA: nuestro derecho actual, tiene por orígenes, las
costumbres y el derecho romano.
Títulos enteros de nuestras legislaciones han sido sacados de esta última fuente.
Para comprender bien sus disposiciones, es esencial, por consiguiente, conocer
las leyes antiguas de donde ellas nacen, este es el medio más seguro de apode-
rarse de su verdadero espíritu y de apreciar su valor.
2. EL DERECHO ROMANO DEBE SER ESTUDIADO COMO UN MODELO: los
romanos tuvieron una aptitud especial por el derecho, así como los griegos para
la filosofía.
Si se añade que el Imperio Romano ha abarcado en su dominación todo el
universo civilizado, que sus jurisconsultos tenían los orígenes más diversos, se
comprende fácilmente que este derecho es el resultado del trabajo del espíritu
humano en lo que tiene de más culto.
9. 9
Prudencia y Mesura que explican su supervivencia actual.
El jurisconsulto romano fue capaz de aprender la conciencia social y traducirla en
justicia, labor en la que jamás ha sido superado hasta la fecha.
El romano fue un jurista de mente abierta, que nunca pretendió defender a ultranza
su propia y primitiva legislación, sino que supo negarse cada dia un poco para
inspirarse y formar, instituciones jurídicas capaces no solo de sobrevivir a sus
creadores, sino de ser utilizadas como ejemplos por la posteridad.
3. EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO ES UN PODEROSO
AUXILIAR: en efecto, si se exceptúa a Inglaterra, donde la ley común deriva de las
costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el derecho romano es el
fondo de las principales legislaciones de europa.
El Corpus Iuris de Justiniano es el antecedente del derecho moderno universal.
Es así porque los romanos lograron fijar en un sistema de normas y decisiones
jurídicas claras las supremas exigencias del vivir social, de suerte que la mayoría
de las instituciones conocidas reconocen en Roma su origen.
10. 10
4. EL DERECHO ES INDISPENSABLE PARA COMPRENDER LA HISTORIA Y LA LITERATURA
ROMANA:
En Roma, más que cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados para la
práctica del derecho: era este el efecto de su inclinación natural y de su sistema de
organización judicial.
Roma ha sido entre los pueblos antiguos pionera en la laicización de su derecho y
así, en épocas en que las normas eran obligatorias porque se las considera
provenientes y sostenidas por la divinidad, los romanos fueron los primeros en
despojarlas de connotaciones religiosas, lo que permitió la fácil absorción por los
restantes pueblos, por distintas que fuesen sus creencias.
11. 11
Según VON IHERING, Roma marcó por tres veces la SENDA que siguió el
mundo
civilizado:
1. POR LA FUERZA DE LAS ARMAS: cuando sus legiones victoriosas forjaron el
Imperio.
2. POR LA CONVICCION DE LA FE: cuando el cristianismo que la había
convertido en su capital, inició su tarea evangelizadora.
3. POR LA SABIDURIA DE SUS LEYES: que tuvieron fuerza y vigencia
suficientes para desaparecida la nación que las creara convertirse en base
y
fundamento de los sistemas jurídicos nacientes, en los nuevos estados que
surgieron de las cenizas del Imperio Romano.
12. 12
Al intentar reconstruir el derecho de Roma, sobre todo en los primeros
siglos,
de los que no nos ha quedado material se encuentran algunos obstáculos
como ser:
No hay material para un estudio documental directo.
Carencia de testimonios escritos.
Oscuridad que aportaron las falsas genealogías de familias nobles.
Las inexactas crónicas de gestas de personajes ilustres, dibujadas a
medida por los historiadores posteriores ya para exaltar a ciertas
personalidades o menoscabo de otras.
13. 13
METODOS DE INVESTIGACION HISTORICA
Los primitivos medios que fueron empleados para discernir, cual fue el
antiguo derecho romano fueron:
LA TRADICION: Escasamente creíble de modo literal, debido a la
deformación que las historias sufren al pasar de boca en boca por
generaciones. Esto nos permite advertir solo un fondo de realidad.
LA LINGÜÍSTICA: La cual basándose en semejanzas semánticas permite
deducir fragmentos de la historia romana.
LOS HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS: como tumbas primitivas, y los objetos
en ellas encontradas, permiten deducir costumbres, usos y realidades de
los romanos de los primeros tiempos.
14. 14
COMPARACIÓN HISTÓRICA: Utilizada con prudencia, hace posible
deducir la evolución de Roma, por paralelismo con otros pueblos
antiguos.
Así, la evolución de la división del comicio, primero en función de la raza
y el nacimiento; luego del dinero, no ha sido privativa del derecho
romano, sino que se repite en otros sistemas jurídicos de la antigüedad.
LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LOS TIEMPOS HISTÓRICOS DE LOS QUE SE
TIENEN DATOS Y DOCUMENTOS: este material permite deducir cual puede
haber sido la organización legal en las épocas anteriores.
Pero prescindiendo de la investigación para reconstruir el derecho
antiguo, se suele decir que en materia de métodos utilizados para el
estudio del derecho romano, cada escuela ha tenido el suyo.
15. 15
METODOS DE ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
1. METODO DE LA EXEGESIS: utilizado por los glosadores. Implicó el análisis e
interpretación literal de los textos.
(Durante los Siglos XII y XIII, una de las Escuelas Jurídicas que fomentó la enseñanza del Derecho
Romano fue la ESCUELA DE BOLONIA, con la cual se pudo lograr un resurgimiento de este
Derecho en Occidente. IRNERIO fue uno de los jurisconsultos de esta Escuela, que comentó el
Digesto y otras partes importantes del Corpus Juris Civilis. Para realizar los comentarios, Irnerio
utilizó la técnica de la GLOSA, esta técnica, que podría ser empleada en forma
a) INTERLINEAL: o entre líneas, cuando la explicación era breve, o bien era,
b) MARGINAL: o al margen cuando el comentario era más extenso y requería más espacio.
c) GLOSAS GRAMATICALES. Las cuales se subdividían en glosas etimológicas, glosas históricas y
glosas de referencia;
d) GLOSAS INTERPRETATIVAS: consistían en la indicación de los lugares paralelos, reglas
extraídas de los textos, y comentarios mediante los cuales se explicaba los Títulos del Digesto o del
Código)
16. 16
2. METODO DE LA COMPARACIÓN HISTORICA: fue el utilizado por los
historicistas.
3. METODO HISTORICO: se divide en:
a. El METODO CRONOLOGICO: estudia la evolución del derecho a lo largo
del devenir histórico y dentro de ese devenir, cada una de las épocas en
que el mismo puede dividirse, trata las instituciones que en esa época
florecieron.
b. El METODO SINCRONICO O SISTEMATICO: estudia cada institución
integralmente, deteniéndose en las transformaciones que la misma ha
tenido a lo largo de su existencia.
17. 17
HISTORIA INTERNA Y EXTERNA DEL DERECHO ROMANO
Según Bonfante, la historia jurídica romana puede dividirse en:
1. HISTORIA INTERNA: analiza la evolución que ha sufrido cada una de las
instituciones jurídicas. Para su estudio se utiliza el método sistemático.
2. HISTORIA EXTERNA: analiza la evolución de las fuentes del derecho. Se
emplea para su estudio el método cronológico.
18. 18
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
EL DERECHO ESCRITO:
1. LAS LEYES O DECISIONES VOTADAS POR EL PUEBLO EN LOS COMICIOS.
a. Comicios por Curias
b. Comicios por Centurias
c. Comicios por Tribus
2. LOS PLEBISCITOS O DECISIONES DE LA PLEBE eran decisiones tomadas
por la plebe en los concilia plebis, a proposición de un Tribuno, aplicables
solo a los plebeyos hasta la ley Hortensia, que obligó a patricios y plebeyos.
3. LOS SENADOCONSULTOS O DECISIONES VOTADAS POR EL SENADO.
19. 19
FUENTES DEL DERECHO ROMANO (Cont)
4. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS O JUS HONORARIUM es decir conjunto
de reglas de derecho que los Magistrados encargados de la justicia civil,
especialmente los pretores, los publicaban.
5. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES O DICTÁMEN DE LOS JURISCONSULTOS.
EL DERECHO NO ESCRITO: no tiene más que una fuente:
1. LA COSTUMBRE toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo.
21. 21
ORIGENES DE ROMA:
Existe una gran oscuridad acerca de la realidad de la fundación de
Roma, ya que no existen testimonios escritos, ni siquiera
contemporáneos en la historia. Nos ha llegado si una leyenda, que
narra el origen de la ciudad, y los sucesos de la época mítica de los
Reyes.
Dicha leyenda hace emparentar a los ancestros romanos con
el héroe troyano Eneas, que afortunadamente huido de su ciudad
antes que los ejércitos de Agamenón la destruyesen.
Rea Silvia, hija de Numitor, descendiente del latino Eneas, quedó en
cinta del Dios Marte, del que tuvo gemelos, Rómulo y Remo, éstos
fueron abandonados en el bosque, donde la tradición dice que los
crió una loba. Rómulo, luego mata a Remo, convirtiéndose en el
primer Rey romano.
22. 22
PRIMER PERIODO
DE LA FUNDACION DE ROMA A LA
LEY DE LAS XII TABLAS
(año 1 a 304 de Roma)
ESTADO SOCIAL BAJO LOS PRIMEROS REYES
Poblaciones que concurrieron en la formación de Roma (año 753 aC)
1. Raza o tribu Latina – Jefe Rómulo
2. Raza o tribu Sabina – Jefe Tatio
3. Raza o tribu Etrusca – Jefe Lucuwio
Palatino y Quirinal se unen en el valle para un encuentro social y
comercial - Foro.
Estos pueblos se ubicaron sobre las colinas que bordean la ribera izquierda
del Tiber, bajo la autoridad de un Rey, constituía la ciudad romana.
24. 24
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA
Los PATRICIOS
Cada una de las (3) tres tribus primitivas estaba dividida en (10)diez
Curias.
Cada Curia comprendía un cierto número de gentes - vinculados por el
PARENTESCO.
Cada GENS comprendía el conjunto de personas que descienden por
los varones de un autor común, a la muerte del fundador de la Gens,
sus hijos llegan a hacerse jefes de familias distintas, más esta familias,
que son ramas diversas de un mismo tronco, conservan una señal de
su común origen, ésta es el nombre o NOMEN GENTILITIUM, llevado
por todos los miembros que continúan formando parte de la misma
gens.
Cada familia esta colocada bajo la autoridad de un JEFE/PATER
FAMILIAS.
25. 25
Éstos y sus descendientes, que componen las gentes de las treinta (30)
curias primitivas, forman la clase de los PATRICIOS / PATRICU.
Ellos constituyen una nobleza de raza y ellos solos participan del gobierno
del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano.
Solos los patricios tenían la carga del impuesto y del servicio militar;
pero solos también participaban de la vida política y social.
Al lado de cada familia patricia se encuentra un cierto número de
personas agrupadas a título de CLIENTES, bajo la protección del jefe de
familia - PATER, que es su PATRON.
La “clientela” creó entre ellos, derechos y deberes recíprocos.
El Patrono debe a sus clientes:
socorro y asistencia,
tomaba su defensa en justicia, y
les concede gratuitamente tierras para cultivo y vivir de su producto.
26. 26
Los Clientes deben al Patrono:
respeto y abnegación,
le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra y en su fortuna,
1. bien para pagar su rescate en caso de cautiverio,
2. bien para dotar a su hija o
3. para pagar multas a que el patrón había sido condenado.
La cualidad de Cliente era transmitida por herencia.
Las obligaciones entre el Patrón y el Cliente eran recíprocas y la
sanción por su incumplimiento podía ser la muerte.
El pater o cliente que violaba estas obligaciones podía ser declarado
“sacer” y ser muerto impunemente.
27. 27
Integraban probablemente la clientela:
Los Libertos y sus descendientes
Los Plebeyos llegados a Roma por asilo y que colocaban
voluntariamente bajo la protección de un patricio.
Las Poblaciones de las ciudades vecinas, en calidad de
vencidos y trasladados a Roma.
28. 28
LOS PLEBEYOS O LA PLEBE
Libres de toda unión con los Patricios, ocupan en la ciudad un
rango inferior.
No tienen ninguna participación en el gobierno.
Les está prohibido todo acceso a las funciones públicas.
No pueden contraer matrimonio legítimo, con los patricios.
Quiénes conforman la plebe?
Compuesta en su mayoría por clientes, que se volvieron
independientes al extinguirse una gens.
La expansión de las conquistas de Roma, produjo la introducción
de mas extranjeros en la ciudad.
La plebe permanecía extraña a las cargas públicas, así como a la
administración de la ciudad.
29. 29
¿CUÁL ERA LA CONDICIÓN DEL ESCLAVO?
EL ESCLAVO, está sometido a la autoridad de un dueño o
DOMINUS.
El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo.
Puede con mayor razón castigarlo, venderlo o abandonarlo.
No tiene personalidad, es considerado una cosa - res.
No tiene ningún derecho político.
No puede casarse civilmente.
No puede adquirir en propiedad. Todo lo que el esclavo
adquiere pertenece al dueño.
No puede contratar.
No puede comparecer ante la justicia ni para sí, ni para otro.
30. 30
NACIMIENTO O FUENTES DE LA ESCLAVITUD
La Esclavitud nació de la GUERRA. En los pueblos antiguos, el enemigo
no tiene derechos, y el vencedor puede apropiarse lo mismo de la
persona que de los bienes del vencido.
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
a. Se puede nacer esclavo.
b. Se puede llegar a la condición de esclavo con posterioridad al
nacimiento.
LOS HIJOS DE LA MUJER ESCLAVA nacen ESCLAVOS.
En efecto, una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo y es
una condición natural que los hijos nacidos fuera del matrimonio sigan la
condición de la madre.
32. 32
Forma de Gobierno la MONARQUÍA.
El REY
Cuenta con poderes:
Es el jefe de una especie de república aristocrática, donde la
soberanía pertenece a los Patricios, que componen las curias.
Militares: es el jefe del ejército.
Administrativos y Civiles: porque es quien gobierna la ciudad
Jurisdiccionales: es juez, imparte justicia en lo civil y en lo penal.
Religiosos: es sumo sacerdote, encargado de velar por el fiel
cumplimiento de las ceremonias del culto.
La soberanía pertenece a los Patricios, que componen las Curias,
ellos ejercen su poder en las Asambleas o Comicios – Comitia
Curiata.
Es elegido vitalicio (gobierna hasta su muerte) y es elegido por los
comicios.
33. 33
Cuando muere el Rey, el gobierno queda a cargo del Senado.
El Inter-REX es quien ejerce el gobierno mientras tiene lugar la
elección de un nuevo Rey, es el mas viejo de los senadores,
estos ejercen el poder durante 5 días cada uno pero con ese
titulo.
La elección de los reyes era realizada por la asamblea de
ciudadanos, el Comicio, reunido bajo la presidencia del
senador
que estuviese ejercitando el cargo de inter-rex, en ese día.
Realizada la elección, previa consulta de los Auspicios y
conseguida la aprobación, se nombraba al Rey.
34. 34
El SENADO
Órgano consultivo del Rey, forma un Consejo que el Rey debe
consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado.
Esta integrado por los Patres o Seniores, de los mas viejos entre
los jefes de las familias patricias.
El Rey no estaba obligado a seguir sus consejos ni siquiera a
requerirlos.
Brindaban su aprobación a las resoluciones de la Asambleas
de ciudadanos.
El cargo es vitalicio, al fallecimiento de un senador, el rey
designa a su reemplazante.
En un principio estaba integrado por 100 senadores, todos
jefes de familia (patres) y luego aumentó a 300 senadores.
36. 36
LOS COMICIOS o ASAMBLEAS: COMITIA CURIATA
Es el tercer órgano de gobierno durante la Monarquía.
Es la asamblea de los ciudadanos - comicio.
Organizado según la sangre, estructurado sobre la base de las tres
tribus o razas - latinos, sabinos y etruscos.
Comprendían los miembros de las 30 curias, patricios y clientes.
Esta asamblea constituía entre los romanos la forma mas antigua de
poder legislativo, sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatae.
Estos comicios se reunían en Roma sobre una parte del foro, llamada
comitium.
El rey solo tenia el derecho de convocarles y someterles los proyectos
sobre los cuales estaban llamados a votar.
37. 37
La decisión de los romanos no era obtenida por el sufragio directo de los
individuos.
La unidad de voto es la Curia.
Dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia.
Diez y seis curias pronunciándose sobre el mismo sentido forman la
mayoría.
Pero la ley no es perfecta más que cuando ha recibido la sanción del
Senado, la AUCTORITAS PATRUM.
38. 38
La asamblea constituía, entre los romanos, la forma mas primitiva de
Poder Legislativo.
Sus decisiones se convierten en leyes – LEYES CURIALES, cuando estas
reciben la sanción del Senado – AUCTORITAS PATRUM - vigente.
Estos comicios se realizaban sobre una parte del Foro llamada
Comitium.
En la sociedad romana se presentaron graves inconvenientes cuando el
número de plebeyos no clientes llego a ser considerable por
consecuencia de las conquistas de Roma.
Solo los patricios tenían la carga del impuesto y del servicio militar, pero
solos también, participaban de la vida política y social.
La plebe permanecía extraña a las cargas públicas así como a la
administración de la ciudad.
Estos hechos motivaron la necesidad de una reforma en la organización
política y social en Roma.
39. 39
REFORMAS DE SERVIO TULIO (año 166 de Roma)
Con las reformas de Servio Tulio, llegado a ser Rey en el año 166 de
Roma, deja de subsistir la antigua organización patricia, resultante de la
distinción de las tres tribus primitivas y de los comicios por curias, que
eran su consecuencia.
Pero establece una nueva división del pueblo, fundada no ya sobre el
origen de los ciudadanos sino sobre la fortuna de ellos, comprendiendo
el conjunto de la población.
Así, los plebeyos fueron llamados a concurrir con los patricios al:
servicio militar,
al pago de los impuestos y
a la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas, los
COMICIOS por CENTURIAS.
40. 40
1. Dividió el territorio de Roma en cuatro (4) regiones o tribus urbanas y el
campo romano en un cierto número de tribus rústicas.
Esta división no está ya fundada como al principio, sobre la distinción de
razas, sino en forma geográfica y administrativa.
Cada TRIBU comprende todos los ciudadanos que están domiciliados, sean
patricios o plebeyos.
2. Estableció el CENSO. Todo Jefe de Familia debe ser inscripto en la
tribu donde tiene su domicilio y se halla obligado a declarar bajo
juramento, al inscribirse: el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos,
así como el importe de su fortuna, dentro de la cual se encuentran sus
esclavos.
El incumplimiento (incensus) eran castigados con la esclavitud y sus bienes
confiscados.
Las declaraciones se inscribían en un REGISTRO donde cada Jefe de
Familia tenía su Capitulo-CAPUT.
Debían ser renovadas cada cinco (5) años.
41. 41
3. Con el Censo se podía conocer la fortuna de cada ciudadano, sobre
esta base, nace una nueva repartición de la población, desde el punto
de vista del servicio militar y del pago de los impuestos.
Los ciudadanos fueron divididos en cinco clases, según tuviesen como
patrimonio:
100.000 ases, considerados ciudadanos de primera clase.
75.000 ases, considerados ciudadanos de segunda clase
50.000 ases, considerados ciudadanos de tercera clase
25.000 ases , considerados ciudadanos de cuarta clase
11.000 ases , considerados ciudadanos de quinta clase
Estas clases eran divididas en CENTURIAS.
El impuesto era pagado por los ciudadanos de las cinco (5) clases y por
aquellos que tienen por lo menos 1500 ases.
Los ciudadanos que tienen menos de 1500 ases se hallaban exentos de
impuestos.
42. 42
De esta organización nace una especie de asamblea del pueblo,
convocadas por el Rey, las centurias, que se reunían en armas fuera de
la ciudad en el CAMPO DE MARTE.
LAS COMITIA CENTURIATA comprende el pueblo entero, patricios y
plebeyos.
La unidad del voto es la centuria.
La decisión votada en los comicios por centurias -lex centuriata- no es
obligatoria sino hasta después de haber recibido la sanción del senado,
la autorictas patrum.
No desaparecieron los comicios por curias, conservaron sus antiguas
atribuciones.
43. 43
TRIPLE RESULTADO DE LAS REFORMAS DE SERVIO TULIO
Asegura el reclutamiento del ejército: abriendo sus filas a
todos, patricios y plebeyos.
Distribuye la carga del impuesto sobre todos los ciudadanos:
pero en proporción a su fortuna.
Sustituye la preponderancia en el Estado: hasta allí había
pertenecido a la nobleza de raza, a los patricios, pasando
luego a la aristocracia de fortuna, a los ciudadanos más
ricos, cualquiera que sea su origen.
En lo sucesivo, los plebeyos tuvieron su puesto en las asambleas, participaron de las cargas
del servicio militar y del impuesto, pero necesitaron de aun más, para conquistar la absoluta
igualdad.
44. 44
LOS COLEGIOS SACERDOTALES
La religión tenia estrecha relación tanto con las normas de derecho público como las
normas de derecho privado, los miembros de los distintos colegios (3) formaban parte
del aparato político del Estado, en su carácter de funcionarios sometidos a la
autoridad real.
Se destacaron tres colegios en la elevada misión de interpretar la voluntad de los
dioses y de auxiliar al rey en el manejo de la sacra pública:
Los PONTIFICES eran contralores del culto privado y público, llevaban un archivo
religioso, con los acontecimientos más notables, elaboraban un calendario y
dictámenes, creando una verdadera jurisprudencia que influyó por mucho
tiempo en el sistema jurídico romano.
Los AUGURES encargados de consultar sobre la voluntad divina en los actos de
carácter público o militar que pudieran tener gravitación en la conducción del
estado.
Los FECIALES eran quienes intervenían en las relaciones internacionales,
declaraciones de guerra o la concertación de la paz.
Era presidido por el PONTÍFICE MÁXIMO: quien era un árbitro de lo divino y lo humano.
45. 45
LAS VIRGENES VESTALES
Las vestales eran sacerdotisas consagradas al culto de la diosa Vesta
(divinidad del hogar y símbolo de la fidelidad), y debían mantenerse
vírgenes mientras durase su consagración a dicho culto.
Estas debían mantener encendido el fuego sagrado de Roma que ardía
en el templo de Vesta, ubicado en el foro romano y que simbolizaba la
vida de la ciudad.
El ingreso activo era a los 16 años, actuando 10 como aprendices, 10
ejerciendo propiamente la función, y 10 enseñando a las novicias, de
forma que a los 46 años, podían abandonar el voto de castidad.
Se las consideraba inviolables, así como el templo en que servían,
constituyendo de esta forma algún antecedente del actual derecho de
asilo.
46. FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUÍA
El FAS: es el derecho sagrado o lex divina. Se funda en la
voluntad de los dioses. Este es inmutable mientras los mismos
dioses no quieran cambiarlo. Como es de origen divino no
puede ser violado sin ultrajar a los dioses.
JUS: es obra de la humanidad o lex humana. Es variable y
perfectible. Su fuerza obligatoria esta en el acuerdo general
del pueblo y su inobservancia no lesiona sino derechos
puramente humanos.
MOS: es la costumbre jurídicamente vinculante. Es el
conjunto de principios que la sociedad entera acata y
viene cumpliendo desde tiempo inmemorial, convencida
de que son obligatorios.
47. LEYES REGIAE: son un conjunto de leyes votadas por las
curias, que fueron publicadas por Papirio, en una colección
llamada Jus Civile Papirianum, y que estas leyes regiae
cayeron en desuso después de la expulsión de los Reyes. No
llegó a nosotros sino por alusión de los historiadores.
Contenido: leyes que hacen referencia al derecho sagrado,
relación patrón – cliente, derechos del jefe de familia, etc.
MORES MAJORUM O COSTUMBRES DE LOS ANTEPASADOS:
fuente cierta del derecho privado en esta época, eran los
usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad
y que por la tradición, han pasado de las poblaciones
primitivas a la nación nueva.
COMICIOS POR CURIAS Y CENTURIAS: son las decisiones o
leyes votadas por el pueblo en las asambleas.
48. CLASIFICACION DEL DERECHO
EL DERECHO PÚBLICO : según Ulpiano es el que se refiere al “estado de la
cosa pública romana”. Res: cosa - Publica: de Todos. Se ocupa de la
organización y estructura del Estado. Investido del IMPERIUM actúa en sus
relaciones con los particulares (cuando establece un impuesto por ej.)
Contemplan un interés general o colectivo, al margen del interés de los
individuos .
EL DERECHO PRIVADO: es el que concierne al interés de los particulares. Se
ocupa de regular las relaciones entre los particulares, o del Estado con los
particulares, es así cuando lo hace en pie de igualdad (ej. cuando alquila
una casa). Aquí en general rige la voluntad de las partes.
49. CLASIFICACION DEL DERECHO.
Según Ulpiano el derecho se divide en:
DERECHO NATURAL: es el que la naturaleza enseñó a todos los animales
(Ulpiano). Es el que siempre es bueno y equitativo (Paulo). Conjunto de
principios comunes a todos los seres vivos, hombres o no.
DERECHO DE GENTES O IUS GENTIUM: es el derecho común a todos los
pueblos. Reunía a todas las instituciones comunes e los demás pueblos
contemporáneos de Roma, así como las de Roma misma,
DERECHO CIVIL: En Roma es el creado y empleado exclusivamente para y
por los ciudadanos romanos.
50. CLASIFICACIONES DEL DERECHO.
Es Papiniano quien según su origen divide en:
DERECHO CIVIL: constituyen las leyes, acuerdos de la plebe, o del senado,
decretos de los príncipes y autoridad de los sabios.
DERECHO HONORARIO O PRETORIO: Es aquel derecho que introdujeron los
Pretores a fin de ayudar, suplir, o corregir el derecho civil, por causa de
utilidad pública.
Es HONORARIO por cuanto surge del honor de los Pretores.
51. JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia consiste en el conocimiento de las cosas divinas y
humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto.
Esta definición no alude a la reiteración de los fallos judiciales en algún
sentido determinado, como lo es en la actualidad.
El jurisconsulto es una persona dotada de conocimientos generales sobre
todas las cosas , divinas y humanas,
LA LEY
Según PAPINIANO la LEY es: el “precepto común decreto de hombres
prudentes, corrección de los errores que por voluntad e ignorancia se
cometen, pacto común de la República”.
a. PRECEPTO COMUN: la norma legal en principio debe ser para todo el
pueblo en conjunto.
b. DECRETO DE HOMBRES PRUDENTES: prudentes más que sabios, que
busquen la equidad, en interés de la comunidad en su conjunto.
52. c. CORRECCION DE ERRORES QUE POR VOLUNTAD O IGNORANCIA SE
COMETEN: la norma es coercitiva y como tal impuesta obligatoriamente
para regular la actividad humana reprimiendo las violaciones voluntarias o
involuntarias.
d. PACTO COMUN DE LA REPUBLICA: una norma es obligatoria en a medida
en que haya conciencia generalizada en el pueblo acerca de su
obligatoriedad.
53. CLASIFICACION DE LA LEY
LEYES DADAS son las dictadas por los magistrados encargados de
administrar alguna Provincia en virtud de una autorización expresa o
tacita, del comicio,
LEYES ROGADAS son las leyes romanas por excelencia, ya que eran las
votadas en los comicios o asambleas reunidas expresamente para el
efecto.
Ulpiano clasifica en:
LEYES PLUSCUAMPERFECTAS son aquellas cuya formulación trae aparejada
nulidad del acto realizado en violación a las mismas y una pena para el
infractor. Ej. La LEY LICINIA que prohibió ciertas sociedades por maléficas, y
las declaró nulas castigando a los miembros con el destierro.
LEYES PERFECTAS eran las que declaraban nulos los actos realizados en
violación a ellas, Ej, la LEY FACIDIA que prohibió que los legados superen
las ¾ partes de la herencia.
54. LEYES MENOS QUE PERFECTAS son aquellas que solamente preveían como
consecuencia de su violación una pena para el infractor. Ej. LEY PORCIA
que castigaba a los magistrados que hubiesen hecho encadenar golpear
o ejecutar a un ciudadano romano, sin juicio previo.
LEYES IMPERFECTAS son leyes simplemente enunciativas de algún precepto
o principio, sin establecer consecuencias de nulidad o sanción para los
violadores. Ej. LEY OGULNIA que permitió el ingreso de los plebeyos a los
colegios sacerdotales de pontífices y augures.
55. FORMACION DE LAS LEYES COMICIALES
Las leyes dictadas por el COMICIO o ROGADAS se creaban mediante el
siguiente procedimiento:
1. Eran propuestas por un magistrado con facultad de convocar a la
asamblea (ius agendi cum populo)cosa que solamente sucedía con los de
rango superior , como los cónsules, pretores, dictador.
2. El magistrado debía dar a conocer previamente el texto de la ley que
proponía (rogatio) al pueblo, cosa que se hacía escribiéndolo en una tabla
que se ubicaba a la vista de todos durante un plazo que no podía ser
inferior a 3 semanas y que de ordinario se extendía a 27 días. A esta
publicación se la denominó promulgación (promulgatio)
3. Para la votación no podían elegirse ni los días judiciales (dies fasti) ni los
inhábiles (nefasti) evitándose por lo común los días de mercado.
4. El lugar señalado, para los comicios y concilios por tribus, el Foro, sede de
reunión de los antiguos comicios curiados. Para los comicios por centurias
era el Campo de Marte.
56. 5. Inmediatamente luego de la medianoche que iniciaba el día fijado para
la asamblea, el magistrado que había de presidirla - siempre que fuese curul
- consultaba los auspicios. Y apuntaba el alba se llamaba al pueblo a
reunión a través de un heraldo.
6. Reunida la asamblea previo a invocar a los Dioses y a realizar un sacrificio,
el magistrado leía el texto de la ley que proponía rogando (de allí el nombre
de leyes rogadas) su aprobación. Invitando a los conciudadanos a votar.
7. La unidad de voto es la Centuria o en su caso la Tribu. El voto se realizaba
en un recinto apropiado, separado de los demás, existía un escrutador
encargado de anotar el voto, en los tiempos en que se realizaban
oralmente, luego fue reemplazado por el depósito en una urna de unas
tabletas de arcilla, donde cada elector había escrito su pronunciamiento
de acuerdo a las siguientes fórmulas:
UR (por uti rogas - como lo pides) en caso afirmativo;
A (por antiquo - me opongo) si era negativo;
NL (non liquet – abstención) o voto en blanco.
57. 8. Producido el escrutinio de los votos y proclamado el resultado por los
escrutadores, se requería como último paso previo a la entrada en vigencia
de la ley, que el Senado prestase su conformidad, cosa que se hacia
mediante la auctoritas patrum.
9. Inmediatamente después se publicaba el texto legal, cosa que se hacia
inscribiéndolo sobre tablas blanqueadas que se fijaban en los lugares
públicos.
58. PARTES DE LA LEY COMICIAL
Por lo general, las leyes comiciales llevaban el nombre del Magistrado que
las había propuesto Ej. Ley Cornelia, Ley Aquilia.
Si eran dos los colegas los que la proponían como los cónsules, esta llevaba
el nombre de ambos, Ej. Papia Poppaea.
1. La PRAESCRIPTIO: indicadora del magistrado proponente, el comicio
votante, el día de la votación, la designación de la unidad comicial
que votó primero, y dentro de esta el ciudadano que votó primero.
2. La ROGATIO o texto completo de la ley: seguía a continuación, y debía
ser idéntico a lo que fuera objeto de promulgación primero y de
votación después, ya que estaba prohibido introducirle cambios.
3. La SANCTIO: era la tercera y última parte, estaba integrada por
cláusulas extrañas al contenido normativo del texto de la ley en si, que
conformaba la rogatio y que tenían como finalidad el reglar la forma
en que el nuevo precepto que entraba en vigencia se adecuaría al
marco legal ya existente. Ej. La declaración que no debería ser
castigado quien cumpliendo la nueva ley, transgrediera una anterior.
59. PLEBISCITO
Gayo lo definió como “lo que la plebe manda y establece”.
Es la deliberación de la plebe en su asamblea propia y específica, el
concilio de la plebe, convocado a tal fin por un TRIBUNO.
Originariamente fue un mandato emanado y destinado a los plebeyos,
únicos en relación a los cuales tenía vigencia.
Con la LEY HORTENSIA se equiparó a la ley obligando también a los
patricios, a partir de la cual se habló indistintamente de leyes o plebiscitos.