2. El autor de una obra original (un texto literario, una composición musical, un
programa de ordenador, una fotografía, etc.) es, por el solo hecho de su creación
y sin necesidad de proceder a ningún registro, titular de los derechos de
propiedad intelectual sobre dicha obra. Ello significa que cuando nos topamos con
una obra original de un tercero, y salvo que su licencia diga lo contrario, esa obra
está protegida por el derecho de autor.
En definitiva, una obra licenciada en Creative Commons no significa que ésta no
tenga derechos, sino que los mismos han sido licenciados por su autor en los
términos concretos de la licencia para que otros la puedan utilizar. Porque
compartir es crecer. Y como una imagen vale más que mil palabras, quizás la
siguiente infografía ayude a entender un poco más estas licencias.
La licencia que pondría a mi blog:
Reconocimiento - Compartir igual
Razones:
Porque me permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra.
Reconocimiento — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera
especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que
sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
Compartir bajo la misma licencia — Si altera o transforma esta obra, o
genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una
licencia idéntica a ésta