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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”
Escuela de Derecho Núcleo El Tigre
Estado Anzoátegui
Integrantes:
 Joiseth Rios C.I. 27675788
 Samuel Adrián Dos Reis C.I 28.692.090
 Jossianny Castillo C.I. 28.371.662
Natasha Yaguare C.I. 30.865.407
 Francis Barrios C.I. 31.068.760
 Jaily Figuera C.I 28.521.203
Mayo del 2020
INDICE
Introducción……………………………………………………………………………….1
Homicidio en Razón de Genero………………………………………………………..2
Violencia de Genero…………………………………………………………………….2
Feminicidio……………………………………………………………………………..….3
Tipos de Feminicidio……………………………………………………………………..4
Características del Feminicidio…………………………………………………………5
Diferencia entre Feminicidio, Femicidio y Homicidio………………………………….6
Feminicidio en Venezuela…………………………………………………………….…7
Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia…………………………………………………………………………………..9
Conclusión……………………………………………………………………………….16
Anexos……………………………………………………………………………………17
Referencias Bibliográficas………………………………………………………….….19
NTRODUCCCION
A partir de la reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, realizada el 25 de noviembre de 2014, para incluir el
delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio, la ley establece que la
violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,
laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito
público como en el privado. sin embargo, los índices de violencia de género nos
muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se
hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del
sistema de derecho.
La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 34
mujeres solo en el mes de enero desborda a toda la sociedad, y obliga a todas
las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de
los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social,
de salud y de educación. Teniendo en cuenta que Venezuela figura desde hace
años entre los 15 países con más feminicidios en el mundo, según la ONU. El
colapso de los sistemas de salud, de transporte y la falta de alimentos debilita más
a las mujeres en Venezuela.
La violencia contra las mujeres se constituye en un elemento importante del
sistema patriarcal, conforma la base del mensaje de socialización en la
masculinidad y se manifiesta desde las maneras más sutiles hasta el asesinato de
mujeres o feminicidio.
I
HOMICIDIO EN RAZON DE GÉNERO
El homicidio en razón del género es el asesinato sistemático de los miembros de
un sexo por el hecho tal de pertenecer a ese sexo.
El homicidio en razón del género se informa que es un problema creciente en
numerosos países. Las estadísticas de los censos informan que en países
como China e India, la tasa hombre/mujer llega a ser tan alta como 120 hombres
por cada 100 mujeres. El homicidio en razón del género también toma las formas
de infanticidio y violencia letal contra cualquier género en cualquier estado de la
vida.
Para que el homicidio de una mujer sea en razón de género no basta con
identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el
contexto del crimen.
El feminicidio se define como el homicidio sistemático de mujeres por razones
diversas, a menudo culturales.
 ANDROCIDIO: Se refiere al homicidio o asesinato selectivo de los varones.
La circunstancia más común en la que se perpetra es durante las guerras, para
reducir la potencial fuente de soldados del enemigo.
VIOLENCIA DE GÉNERO
La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra
cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación o identidad
sexual, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y
bienestar social, físico, psicológico o económico. De acuerdo con la Organización
de las Naciones Unidas, el término se utiliza «para distinguir la violencia común de
aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género»,5
constituyéndose en una violación de los derechos humanos; tal enfoque es
compartido por Human Rights Watch en diversos estudios realizados durante los
últimos años.
La violencia de género presenta distintas manifestaciones, como actos que causan
sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades. Estos actos
se manifiestan en todos los ámbitos de la vida social y política, entre los que se
encuentran la propia familia, el Estado, la educación, los medios de comunicación,
las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la
convivencia en espacios públicos, la cultura, etc.
Existe consenso respecto a que la mayoría de las víctimas de la violencia de
género son mujeres y niñas, mientras que históricamente los varones estarían
sobre presentados en las estadísticas; otros estudios afirman que la
población LGBTI también estaría sobre presentada e incluso, algunos grupos
mostrarían mayor prevalencia a nivel comparado. ONU Mujeres indica que ésta
«se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella
tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una
sociedad o cultura» advirtiendo sobre el error habitual de considerar la expresión
«violencia de género» como sinónima de la expresión «violencia contra la mujer».
La primera es más amplia y tiene como fin destacar la dimensión de género en la
subordinación femenina en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia,
razón por la cual también hombres y niños pueden ser víctimas de la violencia de
género, especialmente de la violencia sexual.
Dentro de la noción de violencia de género se incluyen actos como asaltos o
violaciones sexuales, prostitución forzada, discriminación laboral, el aborto
selectivo por sexo, violencia física y sexual contra personas que ejercen la
prostitución, infanticidio en base al género, castración parcial o total, ablación de
clítoris, tráfico de personas, violaciones sexuales en guerras o situaciones de
represión estatal, acoso y hostigamiento sexual (entre ellos el acoso callejero),
patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas,
ataques homofóbicos y transfóbicos hacia personas o grupos LGBT,
el encubrimiento y la impunidad de los delitos de género, la violencia simbólica
difundida por los medios de comunicación de masas, entre otros.
FEMINICIDIO
El feminicidio es un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una
mujer, chica o niña precisamente por ser de sexo femenino. A diferencia de otros
tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia
de violencia de género. También se categorizan dentro de los crímenes de odio,
dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado
durante años.
El feminicidio es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de
hombres hacia mujeres. Se produce como consecuencia de cualquier tipo de
violencia de género, como pueden ser las agresiones físicas, la violación, la
maternidad forzada o la mutilación genital.
Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el
mundo. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de
violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos países no diferencian
entre los homicidios y los feminicidio.
Mientras que el 80% de las víctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos
concretamente de homicidio familiar o íntimo el porcentaje de hombres desciende
a un tercio. Este es uno de los factores que explican por qué el feminicidio
requiere ser distinguido del resto de asesinatos.
Los países con las tasas más altas de feminicidio son El Salvador, Jamaica,
Guatemala, Sudáfrica y Rusia. Más de la mitad de los 25 países con mayor tasa
de feminicidios están en América; además de los mencionados, en la lista se
encuentran Honduras, Colombia, Bolivia, Venezuela, Brasil o la República
Dominicana
TIPOS DE FEMINCIDIO
1. Íntimo y familiar:
Mientras que los feminicidios familiares son cometidos por varones dentro de su
familia cercana o extendida, el concepto “feminicidio íntimo” suele usarse para
hablar del asesinato de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación
legal entre las dos personas.
El feminicidio íntimo se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y
supone un 35% de todos los asesinatos de mujeres (no sólo los cometidos por
hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio.
El asesinato por honor es un tipo especial de feminicidio que se comete contra
mujeres de las que se dice que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más
habituales de “deshonra” se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de
adulterio.
Asimismo en India, Irán, Pakistán y Bangladesh se perpetran asesinatos por dote.
Tras el matrimonio, la familia del marido acosa y tortura a la esposa como método
de extorsión para conseguir una dote mayor. En estos casos la mujer puede ser
empujada al suicidio o morir asesinada, frecuentemente quemada viva cuando su
familia no accede a pagar.
2. Lesbicidio
No es difícil encontrar periodos históricos en que el asesinato de mujeres como
castigo por ser homosexuales fuera legal. Por ejemplo, en la Francia del siglo XIII
se aprobó una ley según la cual a las mujeres se les debía amputar una
extremidad las dos primeras veces que tuvieran sexo con mujeres, mientras que a
la tercera debían ser quemadas.
Un crimen similar y frecuentemente unido al lesbicidio es la violación correctiva;
consistente en abusar sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de
hacer que se comporte como si fuera heterosexual o simplemente como castigo.
Es una manera de intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la
violencia y el poder.
Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue siendo
condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán, Libia,
India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen la violencia
contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones.
3. Feminicidio racial:
En los feminicidios raciales el componente de género se suma a un factor étnico:
en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener
rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de
elementos que generan odio de manera totalmente irracional, aunque
culturalmente inducido por dinámicas históricas de discriminación.
En este tipo de asesinato el racismo no sólo influye en la comisión del crimen, sino
también en que el hecho de que la víctima sea de una etnia menos valorada
socialmente puede interferir en la resolución del caso, en el proceso legal y en la
imagen que los medios dan de la fallecida.
4. Feminicidio en serie:
Este tipo de feminicidio suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma
repetida para obtener placer sexual sádico. En general estos asesinatos se
producen por trauma o por asfixia.
Las víctimas de feminicidios en serie, como el resto de feminicidios no íntimos, son
más frecuentemente mujeres que trabajan como camareras o como prostitutas.
En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía, en especial a
aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de género, esto puede
deberse a la normalización de la violencia que se produce en estas piezas de
ficción. No obstante, esta relación no ha sido demostrada por el momento. Es
probable que el uso de estos materiales no sea un factor que predisponga a la
realización de los crímenes, sino que forme parte del proceso de preparación a
través del acto de fantasear con violaciones y asesinatos.
CARACTERISTICAS DE FEMINICIDIO
El modelo planteado por los círculos de protección a la mujer en la causa de los
homicidios en razón del género, ha asignado las siguientes características para
reconocer de esta manera lo que describimos por feminicidio:
-Signos de violencia sexual o cualquier tipo.
En la mayoría de los casos en donde el sujeto activo del homicidio a mujeres
incurre en este delito, suele agredir a la victima de manera sexual para establecer
lazos de dominancia y terror sobre la víctima.
-Lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la
privación de la vida o actos de necrofilia.
En cuestiones del feminicidio, comúnmente el agresor en búsqueda de degradar
aún más la imagen de la mujer, realiza distintas alteraciones antes o después del
asesinato para hacer notar en la victima relaciones de inferioridad con resultados
aberrantes.
-Antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar,
del agresor en contra de la víctima.
Se conoce que la violencia de género en el ámbito familiar, laboral o escolar, si no
se detiene a tiempo puede incurrir en graves repercusiones, incluyendo el
feminicidio.
-Que entre la víctima y el agresor hayan tenido una relación sentimental, afectiva o
de confianza.
El feminicidio también es causado en ocurrencia del odio por “desprecio” que
haya recibido anteriormente el agresor por parte de la víctima. También incurren
en este delito aquellos que en ocasión de pareja hayan recibido una relación de
infidelidad y con resentimiento en motivos de venganza cometerán el delito.
-Amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor en
contra de la víctima.
El crimen del feminicidio está previsto por situaciones de acoso y amenazas a la
futura víctima por parte del agresor.
-Que la víctima haya sido incomunicada durante algún periodo de tiempo, previo a
su muerte.
Se ha experimentado en ocasiones de feminicidio la privación de libertad o
comunicación por motivos de sentimiento de superioridad y para ocasionar en la
victima gran temor e impotencia.
-El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
La exposición del cuerpo de la víctima en lugares públicos resulta en el deseo de
ridiculización que se espera por parte del victimario en tal atroz crimen.
DIFERENCIA ENTRE FEMINICIDIO, FEMICIDIO Y HOMICIDIO
La diferencia que hay es que cuando hablamos de Feminicidio nos referimos a un
crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser
mujer. Se define como un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e
institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado
por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante,
como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra
las mujeres y niñas víctimas de este. Diana Russel, promotora inicial del concepto,
lo definió como el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio,
desprecio, placer o sentimiento de posesión hacia las mujeres.
El Femicidio en cambio se denomina los asesinatos de mujeres considerándolos
como homicidio, sin descartar, las relaciones de género, ni las acciones u
omisiones. Femicidio ejemplo es la muerte de una mujer que murió mediante un
robo.
Cuando se habla de homicidio, es la muerte causada a una persona por otra.
Jurídicamente, es un delito consiste en matar a alguien por acción u omisión, con
o sin intención, sin que concurra las circunstancias de alevosía o ensañamiento,
propias del asesinato.
Diferencias entre homicidio y feminicidio
Elemento Homicidio Feminicidio
Bien jurídico Único (vida)
Múltiple (vida, dignidad,
integridad)
Tiempo
Instantáneo (se configura cuando la
víctima muere)
Complejo (se configura
con conductas de odio
anteriores o posteriores a
la muerte de la víctima)
Víctima Cualquier persona Siempre es una mujer
Medios
comisivos
Se agrava cuando se utilizan ciertos
medios comisivos (veneno, alevosía,
etc.) o circunstancias (premeditación,
etc.)
La razón de género no es
un medio comisivo, ni una
circunstancia.
Subjetividad
Puede ser doloso (intencional) o
culposo (negligencia)
Solo puede ser doloso
(intencional)
FEMINICIDIO EN VENEZUELA
Venezuela figura desde hace años entre los 15 países con más feminicidios en el
mundo, según la ONU. El colapso de los sistemas de salud, de transporte y la falta
de alimentos debilita más a las mujeres en Venezuela.
La violencia contra la mujer puede ocurrir en cualquier ambiente, ya sea en el
hogar, la calle e incluso en el entorno laboral. Aunque el maltrato físico es más
fácil de identificar, existen otros comportamientos y actitudes que también pueden
esconder la violencia. Es por ello que, de no identificarse con tiempo, puede
convertirse en un caso de femicidio.
En el ámbito jurídico venezolano, anteriormente los asesinatos de mujeres no
tenían un nombre ni calificativo. El femicidio en Venezuela se tipificó por primera
vez en la reforma de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, el 25 de noviembre de 2014, en Gaceta Oficial número 40548 y
se define como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o
desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidos tanto
en el ámbito público como privado”.
El femicidio es de tipo penal autónomo, el cual también tiene una pena autónoma
que existe en varios países. Destaca que este término se refiere al asesinato de
una mujer por causas relacionadas con el desprecio de su género, y no se permite
reducción de pena, que por ley es de 26 a 30 años.
Venezuela tiene una situación de normalización de la violencia debido a que, aun
teniendo una ley, resulta difícil aplicarla porque la cultura misógina y machista no
lo permite.
Además de la debilidad institucional en Venezuela la situación de emergencia
humanitaria hace que la violencia aumente en sus diversas manifestaciones,
incluida la agresión contra la mujer. En todas las emergencias humanitarias
complejas ocurre un fenómeno que es el aumento de las brechas de género y en
estas crisis crece la violencia sexual.
La coordinadora de la Avesa señaló que hay un aumento de la trata y el tráfico de
personas, prostitución forzada y pornografía. Indicó que estas situaciones ocurren
en Venezuela por la mayor vulnerabilidad generada por las condiciones del país.
La migración venezolana también ha dejado a muchos jóvenes solos porque sus
padres salieron del país, debido a la crisis y no hay instituciones que respondan
por estas ausencias. “Todo eso está abonando para que ocurran esos delitos.
La grave situación tiene que ver, por otro lado, con una cultura machista patriarcal
que se suma a todo el debilitamiento de las instituciones, del sistema de justicia,
de la educación y la familia.
El hecho de que un joven piense que puede utilizar a una chica para su placer
sexual, eso es machismo. Y que no se conforma con violarla, sino que la mata.
En Venezuela no se conoce la magnitud de la situación por las vías oficiales:
desde 2016, el Ministerio Público no publica las cifras sobre feminicidios
cometidos en el país. En ese año, aseguró León, hubo impunidad en más de 99%
de los casos; es decir, ni siquiera 1% de las denuncias llegó a juicio.
Un informe publicado por la organización Mujeres al Límite correspondiente a
2019 señaló que 58,6% de las mujeres sufre violencia por parte de sus parejas
actuales y 7,7% son agredidas por sus ex parejas.
Solo 32,14% de las mujeres que vivieron violencia presentaron las denuncias ante
los órganos encargados.
Solo en enero del presente año se registraron 34 presuntos feminicidios, según
cifras extraoficiales. Para la organización de la sociedad civil CEPAZ, Centro de
Justicia y Paz, estos casos evidencian "la desatención de una situación grave y
alarmante en Venezuela como es la violencia por razones de género en un
contexto de alta violencia y emergencia humanitaria compleja.
La crisis ha invisibilizado los feminicidios y hasta los movimientos feministas en
Venezuela. No existen cifras oficiales de feminicidios. Quiteria Franco, del Grupo
Asesor de la Sociedad Civil de ONU Mujeres en América Latina y el Caribe, critica
la "politización” de algunas organizaciones y resalta que son los civiles los que
están "siguiendo y registrando dichos crímenes”.
Hay que seguir trabajando en esto porque la ley no funciona, porque hay
impunidad, por la crisis, porque no tenemos un plan. Estos problemas derivan de
malas políticas públicas y de entornos en los que prolifera la violencia contra las
mujeres y en los que todos tenemos un poco de responsabilidad
Y aunque en nuestra legislación la palabra feminicidio no se encuentra incluida,
son feminicidios porque estás mujeres no han sido sus casos resueltos, sus
homicidios, sus asesinatos no han sido resueltos
El tema de la violencia a la cual está siendo sometida la mujer en la sociedad
venezolana se está convirtiendo en una pandemia, una pandemia en donde
nosotras las mujeres tenemos que unirnos y hablar un mismo lenguaje, sobre el
tema de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia (Venezuela)
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA
La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está
vigente en Venezuela desde su aprobación en la Gaceta Oficial Nº 38.668
Extraordinario, del 23 de abril de 2007. Fue reformada mediante Gaceta Oficial Nº
40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de femicidio y de
inducción o ayuda al suicidio.
La ley establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como en el privado.
Consta de ciento veinte y seis (126) artículos organizados en nueve (9) capítulos.
Un espacio para disposiciones transitorias con un total de siete (7), una
disposición derogatoria a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de
fecha de septiembre de 1998 y una única disposición final con la fecha de
publicación y entrada en vigencia de la misma.
La ley ataca directamente la discriminación de género abordando la situación del
maltrato a las mujeres como un problema de salud pública. Establece una
completa estructura legal que modificó sustancialmente todas las concepciones
jurídicas tradicionales en las que se detectó que no hay una justa igualdad de
género
Esta ley orgánica derogó la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
aprobada en septiembre de 1998.a violencia”
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,
participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para
alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos
exigibles ante los órganos y entes de la administración pública, y asegurar un
acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las
mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán
a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral,
de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una
protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias
jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los
distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación
de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a
los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas
que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades,
asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de
sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que
en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas
específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos
profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y
protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos,
científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los
planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa
orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las
mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas
cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la
protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima
de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los
derechos desarrollados en esta Ley
Derechos protegidos
Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos
público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la
violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los
servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las
medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los
derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de
prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación
integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en
la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la
Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belem do Pará).
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las
mujeres, las siguientes:
1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos
humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización,
negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y
actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su
autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso
al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente
los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo,
promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un
daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la
mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o
indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer,
tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o
no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución
o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex
concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad,
ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el
derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o
acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual
el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina,
persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a
un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere
su clase, por alguna de estas vías.
8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción
de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la
fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la
causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios
pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.
9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación
ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con
la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita
de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que
ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros
de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso
o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la
edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de
exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la
permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual
trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial
y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en
los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes
muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la
propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o
recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios
económicos indispensables para vivir.
13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la
apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de
salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo
pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y
sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar
o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido
justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como
resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y
reproductiva.
15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la
exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o
adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre,
humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de
dominación.
16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como
fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas
públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida
libre de violencia.
17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que
transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que
implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo
financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y
adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o
adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
ONCLUSION
En nuestro país, desde mediados de la década de los ochenta, dentro
del movimiento feminista y de mujeres organizadas e independientes, se
comenzó a utilizar el término Feminicidio para señalar los asesinatos de mujeres a
manos de sus compañeros, tiempo que corresponde a la aparición
del concepto en el mundo. Hasta el día de hoy, no se ha cuestionado esta
terminología y sigue siendo utilizada en el movimiento social de mujeres, con
algunas referencias en la prensa cuando se trata de entrevistas a feminista.
Entendiendo también el Femicidio como asesinatos de mujeres considerándolos
como homicidio, sin destacar las relaciones de género, ni las acciones u omisiones
del Estado.
La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia nos
indica en su Artículo 5 que: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar
todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole
que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y
garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Así como
Especifica que La violencia contra las mujeres a la que se refiere, comprende todo
acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos,
tanto si se producen en el ámbito público como en el privado, y sus tipos.
C
ANEXOS
REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS
https://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio_en_raz%C3%B3n_del_g%C3%A9nero
https://es.wikipedia.org/wiki/Feminicidio
http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_sobre_el_derecho_de_las_muj
eres_a_una_vida_libre_de_violencia_(Venezuela)
https://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-
sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf
Imagen 1 de: https://www.france24.com/es/20200303-dia-de-la-mujer-feminicidios-
latinoamericano-violencia-genero
Imagen 2 de: http://eltiempolatino.com/news/2019/may/24/especial-alertan-por-
aumento-de-feminicidios-en-la/
Imagen 3 de: http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/334084
Imagen 4 de: http://www.laizquierdadiario.com.ve/Jovenes-de-la-UCV-se-suman-a-
la-campana-contra-los-femicidios

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El Feminicidio

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho” Escuela de Derecho Núcleo El Tigre Estado Anzoátegui Integrantes:  Joiseth Rios C.I. 27675788  Samuel Adrián Dos Reis C.I 28.692.090  Jossianny Castillo C.I. 28.371.662 Natasha Yaguare C.I. 30.865.407  Francis Barrios C.I. 31.068.760  Jaily Figuera C.I 28.521.203 Mayo del 2020
  • 2. INDICE Introducción……………………………………………………………………………….1 Homicidio en Razón de Genero………………………………………………………..2 Violencia de Genero…………………………………………………………………….2 Feminicidio……………………………………………………………………………..….3 Tipos de Feminicidio……………………………………………………………………..4 Características del Feminicidio…………………………………………………………5 Diferencia entre Feminicidio, Femicidio y Homicidio………………………………….6 Feminicidio en Venezuela…………………………………………………………….…7 Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…………………………………………………………………………………..9 Conclusión……………………………………………………………………………….16 Anexos……………………………………………………………………………………17 Referencias Bibliográficas………………………………………………………….….19
  • 3. NTRODUCCCION A partir de la reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, realizada el 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio, la ley establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. sin embargo, los índices de violencia de género nos muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho. La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 34 mujeres solo en el mes de enero desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Teniendo en cuenta que Venezuela figura desde hace años entre los 15 países con más feminicidios en el mundo, según la ONU. El colapso de los sistemas de salud, de transporte y la falta de alimentos debilita más a las mujeres en Venezuela. La violencia contra las mujeres se constituye en un elemento importante del sistema patriarcal, conforma la base del mensaje de socialización en la masculinidad y se manifiesta desde las maneras más sutiles hasta el asesinato de mujeres o feminicidio. I
  • 4. HOMICIDIO EN RAZON DE GÉNERO El homicidio en razón del género es el asesinato sistemático de los miembros de un sexo por el hecho tal de pertenecer a ese sexo. El homicidio en razón del género se informa que es un problema creciente en numerosos países. Las estadísticas de los censos informan que en países como China e India, la tasa hombre/mujer llega a ser tan alta como 120 hombres por cada 100 mujeres. El homicidio en razón del género también toma las formas de infanticidio y violencia letal contra cualquier género en cualquier estado de la vida. Para que el homicidio de una mujer sea en razón de género no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen. El feminicidio se define como el homicidio sistemático de mujeres por razones diversas, a menudo culturales.  ANDROCIDIO: Se refiere al homicidio o asesinato selectivo de los varones. La circunstancia más común en la que se perpetra es durante las guerras, para reducir la potencial fuente de soldados del enemigo. VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación o identidad sexual, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el término se utiliza «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género»,5 constituyéndose en una violación de los derechos humanos; tal enfoque es compartido por Human Rights Watch en diversos estudios realizados durante los últimos años. La violencia de género presenta distintas manifestaciones, como actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades. Estos actos se manifiestan en todos los ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, el Estado, la educación, los medios de comunicación, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios públicos, la cultura, etc. Existe consenso respecto a que la mayoría de las víctimas de la violencia de género son mujeres y niñas, mientras que históricamente los varones estarían
  • 5. sobre presentados en las estadísticas; otros estudios afirman que la población LGBTI también estaría sobre presentada e incluso, algunos grupos mostrarían mayor prevalencia a nivel comparado. ONU Mujeres indica que ésta «se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura» advirtiendo sobre el error habitual de considerar la expresión «violencia de género» como sinónima de la expresión «violencia contra la mujer». La primera es más amplia y tiene como fin destacar la dimensión de género en la subordinación femenina en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia, razón por la cual también hombres y niños pueden ser víctimas de la violencia de género, especialmente de la violencia sexual. Dentro de la noción de violencia de género se incluyen actos como asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, discriminación laboral, el aborto selectivo por sexo, violencia física y sexual contra personas que ejercen la prostitución, infanticidio en base al género, castración parcial o total, ablación de clítoris, tráfico de personas, violaciones sexuales en guerras o situaciones de represión estatal, acoso y hostigamiento sexual (entre ellos el acoso callejero), patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas, ataques homofóbicos y transfóbicos hacia personas o grupos LGBT, el encubrimiento y la impunidad de los delitos de género, la violencia simbólica difundida por los medios de comunicación de masas, entre otros. FEMINICIDIO El feminicidio es un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer, chica o niña precisamente por ser de sexo femenino. A diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. También se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años. El feminicidio es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres. Se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género, como pueden ser las agresiones físicas, la violación, la maternidad forzada o la mutilación genital. Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos países no diferencian entre los homicidios y los feminicidio.
  • 6. Mientras que el 80% de las víctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos concretamente de homicidio familiar o íntimo el porcentaje de hombres desciende a un tercio. Este es uno de los factores que explican por qué el feminicidio requiere ser distinguido del resto de asesinatos. Los países con las tasas más altas de feminicidio son El Salvador, Jamaica, Guatemala, Sudáfrica y Rusia. Más de la mitad de los 25 países con mayor tasa de feminicidios están en América; además de los mencionados, en la lista se encuentran Honduras, Colombia, Bolivia, Venezuela, Brasil o la República Dominicana TIPOS DE FEMINCIDIO 1. Íntimo y familiar: Mientras que los feminicidios familiares son cometidos por varones dentro de su familia cercana o extendida, el concepto “feminicidio íntimo” suele usarse para hablar del asesinato de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos personas. El feminicidio íntimo se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los asesinatos de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio. El asesinato por honor es un tipo especial de feminicidio que se comete contra mujeres de las que se dice que han deshonrado a la familia. Entre los motivos más habituales de “deshonra” se incluyen ser víctima de violación y ser acusada de adulterio. Asimismo en India, Irán, Pakistán y Bangladesh se perpetran asesinatos por dote. Tras el matrimonio, la familia del marido acosa y tortura a la esposa como método de extorsión para conseguir una dote mayor. En estos casos la mujer puede ser empujada al suicidio o morir asesinada, frecuentemente quemada viva cuando su familia no accede a pagar. 2. Lesbicidio No es difícil encontrar periodos históricos en que el asesinato de mujeres como castigo por ser homosexuales fuera legal. Por ejemplo, en la Francia del siglo XIII se aprobó una ley según la cual a las mujeres se les debía amputar una
  • 7. extremidad las dos primeras veces que tuvieran sexo con mujeres, mientras que a la tercera debían ser quemadas. Un crimen similar y frecuentemente unido al lesbicidio es la violación correctiva; consistente en abusar sexualmente de una mujer homosexual con el objetivo de hacer que se comporte como si fuera heterosexual o simplemente como castigo. Es una manera de intentar imponer un supuesto "orden natural" mediante la violencia y el poder. Hoy en día la homosexualidad, tanto en mujeres como en hombres, sigue siendo condenada por la mayoría de religiones y es ilegal en países como Irán, Libia, India, Pakistán, Marruecos y Nigeria. Estas condiciones favorecen la violencia contra personas homosexuales, ya que la legitiman desde las instituciones. 3. Feminicidio racial: En los feminicidios raciales el componente de género se suma a un factor étnico: en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de manera totalmente irracional, aunque culturalmente inducido por dinámicas históricas de discriminación. En este tipo de asesinato el racismo no sólo influye en la comisión del crimen, sino también en que el hecho de que la víctima sea de una etnia menos valorada socialmente puede interferir en la resolución del caso, en el proceso legal y en la imagen que los medios dan de la fallecida. 4. Feminicidio en serie: Este tipo de feminicidio suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer sexual sádico. En general estos asesinatos se producen por trauma o por asfixia. Las víctimas de feminicidios en serie, como el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentemente mujeres que trabajan como camareras o como prostitutas. En ocasiones se atribuye el feminicidio en serie a la pornografía, en especial a aquella que erotiza la violencia. Desde una perspectiva de género, esto puede deberse a la normalización de la violencia que se produce en estas piezas de ficción. No obstante, esta relación no ha sido demostrada por el momento. Es probable que el uso de estos materiales no sea un factor que predisponga a la
  • 8. realización de los crímenes, sino que forme parte del proceso de preparación a través del acto de fantasear con violaciones y asesinatos. CARACTERISTICAS DE FEMINICIDIO El modelo planteado por los círculos de protección a la mujer en la causa de los homicidios en razón del género, ha asignado las siguientes características para reconocer de esta manera lo que describimos por feminicidio: -Signos de violencia sexual o cualquier tipo. En la mayoría de los casos en donde el sujeto activo del homicidio a mujeres incurre en este delito, suele agredir a la victima de manera sexual para establecer lazos de dominancia y terror sobre la víctima. -Lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. En cuestiones del feminicidio, comúnmente el agresor en búsqueda de degradar aún más la imagen de la mujer, realiza distintas alteraciones antes o después del asesinato para hacer notar en la victima relaciones de inferioridad con resultados aberrantes. -Antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del agresor en contra de la víctima. Se conoce que la violencia de género en el ámbito familiar, laboral o escolar, si no se detiene a tiempo puede incurrir en graves repercusiones, incluyendo el feminicidio. -Que entre la víctima y el agresor hayan tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. El feminicidio también es causado en ocurrencia del odio por “desprecio” que haya recibido anteriormente el agresor por parte de la víctima. También incurren en este delito aquellos que en ocasión de pareja hayan recibido una relación de infidelidad y con resentimiento en motivos de venganza cometerán el delito. -Amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima. El crimen del feminicidio está previsto por situaciones de acoso y amenazas a la futura víctima por parte del agresor.
  • 9. -Que la víctima haya sido incomunicada durante algún periodo de tiempo, previo a su muerte. Se ha experimentado en ocasiones de feminicidio la privación de libertad o comunicación por motivos de sentimiento de superioridad y para ocasionar en la victima gran temor e impotencia. -El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. La exposición del cuerpo de la víctima en lugares públicos resulta en el deseo de ridiculización que se espera por parte del victimario en tal atroz crimen. DIFERENCIA ENTRE FEMINICIDIO, FEMICIDIO Y HOMICIDIO La diferencia que hay es que cuando hablamos de Feminicidio nos referimos a un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. Se define como un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas víctimas de este. Diana Russel, promotora inicial del concepto, lo definió como el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentimiento de posesión hacia las mujeres. El Femicidio en cambio se denomina los asesinatos de mujeres considerándolos como homicidio, sin descartar, las relaciones de género, ni las acciones u omisiones. Femicidio ejemplo es la muerte de una mujer que murió mediante un robo. Cuando se habla de homicidio, es la muerte causada a una persona por otra. Jurídicamente, es un delito consiste en matar a alguien por acción u omisión, con o sin intención, sin que concurra las circunstancias de alevosía o ensañamiento, propias del asesinato. Diferencias entre homicidio y feminicidio Elemento Homicidio Feminicidio
  • 10. Bien jurídico Único (vida) Múltiple (vida, dignidad, integridad) Tiempo Instantáneo (se configura cuando la víctima muere) Complejo (se configura con conductas de odio anteriores o posteriores a la muerte de la víctima) Víctima Cualquier persona Siempre es una mujer Medios comisivos Se agrava cuando se utilizan ciertos medios comisivos (veneno, alevosía, etc.) o circunstancias (premeditación, etc.) La razón de género no es un medio comisivo, ni una circunstancia. Subjetividad Puede ser doloso (intencional) o culposo (negligencia) Solo puede ser doloso (intencional) FEMINICIDIO EN VENEZUELA Venezuela figura desde hace años entre los 15 países con más feminicidios en el mundo, según la ONU. El colapso de los sistemas de salud, de transporte y la falta de alimentos debilita más a las mujeres en Venezuela. La violencia contra la mujer puede ocurrir en cualquier ambiente, ya sea en el hogar, la calle e incluso en el entorno laboral. Aunque el maltrato físico es más fácil de identificar, existen otros comportamientos y actitudes que también pueden esconder la violencia. Es por ello que, de no identificarse con tiempo, puede convertirse en un caso de femicidio. En el ámbito jurídico venezolano, anteriormente los asesinatos de mujeres no tenían un nombre ni calificativo. El femicidio en Venezuela se tipificó por primera vez en la reforma de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 25 de noviembre de 2014, en Gaceta Oficial número 40548 y
  • 11. se define como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidos tanto en el ámbito público como privado”. El femicidio es de tipo penal autónomo, el cual también tiene una pena autónoma que existe en varios países. Destaca que este término se refiere al asesinato de una mujer por causas relacionadas con el desprecio de su género, y no se permite reducción de pena, que por ley es de 26 a 30 años. Venezuela tiene una situación de normalización de la violencia debido a que, aun teniendo una ley, resulta difícil aplicarla porque la cultura misógina y machista no lo permite. Además de la debilidad institucional en Venezuela la situación de emergencia humanitaria hace que la violencia aumente en sus diversas manifestaciones, incluida la agresión contra la mujer. En todas las emergencias humanitarias complejas ocurre un fenómeno que es el aumento de las brechas de género y en estas crisis crece la violencia sexual. La coordinadora de la Avesa señaló que hay un aumento de la trata y el tráfico de personas, prostitución forzada y pornografía. Indicó que estas situaciones ocurren en Venezuela por la mayor vulnerabilidad generada por las condiciones del país. La migración venezolana también ha dejado a muchos jóvenes solos porque sus padres salieron del país, debido a la crisis y no hay instituciones que respondan por estas ausencias. “Todo eso está abonando para que ocurran esos delitos. La grave situación tiene que ver, por otro lado, con una cultura machista patriarcal que se suma a todo el debilitamiento de las instituciones, del sistema de justicia, de la educación y la familia. El hecho de que un joven piense que puede utilizar a una chica para su placer sexual, eso es machismo. Y que no se conforma con violarla, sino que la mata. En Venezuela no se conoce la magnitud de la situación por las vías oficiales: desde 2016, el Ministerio Público no publica las cifras sobre feminicidios cometidos en el país. En ese año, aseguró León, hubo impunidad en más de 99% de los casos; es decir, ni siquiera 1% de las denuncias llegó a juicio. Un informe publicado por la organización Mujeres al Límite correspondiente a 2019 señaló que 58,6% de las mujeres sufre violencia por parte de sus parejas actuales y 7,7% son agredidas por sus ex parejas.
  • 12. Solo 32,14% de las mujeres que vivieron violencia presentaron las denuncias ante los órganos encargados. Solo en enero del presente año se registraron 34 presuntos feminicidios, según cifras extraoficiales. Para la organización de la sociedad civil CEPAZ, Centro de Justicia y Paz, estos casos evidencian "la desatención de una situación grave y alarmante en Venezuela como es la violencia por razones de género en un contexto de alta violencia y emergencia humanitaria compleja. La crisis ha invisibilizado los feminicidios y hasta los movimientos feministas en Venezuela. No existen cifras oficiales de feminicidios. Quiteria Franco, del Grupo Asesor de la Sociedad Civil de ONU Mujeres en América Latina y el Caribe, critica la "politización” de algunas organizaciones y resalta que son los civiles los que están "siguiendo y registrando dichos crímenes”. Hay que seguir trabajando en esto porque la ley no funciona, porque hay impunidad, por la crisis, porque no tenemos un plan. Estos problemas derivan de malas políticas públicas y de entornos en los que prolifera la violencia contra las mujeres y en los que todos tenemos un poco de responsabilidad Y aunque en nuestra legislación la palabra feminicidio no se encuentra incluida, son feminicidios porque estás mujeres no han sido sus casos resueltos, sus homicidios, sus asesinatos no han sido resueltos El tema de la violencia a la cual está siendo sometida la mujer en la sociedad venezolana se está convirtiendo en una pandemia, una pandemia en donde nosotras las mujeres tenemos que unirnos y hablar un mismo lenguaje, sobre el tema de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Venezuela) LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está vigente en Venezuela desde su aprobación en la Gaceta Oficial Nº 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007. Fue reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de femicidio y de inducción o ayuda al suicidio. La ley establece que la violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación
  • 13. arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Consta de ciento veinte y seis (126) artículos organizados en nueve (9) capítulos. Un espacio para disposiciones transitorias con un total de siete (7), una disposición derogatoria a la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha de septiembre de 1998 y una única disposición final con la fecha de publicación y entrada en vigencia de la misma. La ley ataca directamente la discriminación de género abordando la situación del maltrato a las mujeres como un problema de salud pública. Establece una completa estructura legal que modificó sustancialmente todas las concepciones jurídicas tradicionales en las que se detectó que no hay una justa igualdad de género Esta ley orgánica derogó la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia aprobada en septiembre de 1998.a violencia” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Principios rectores Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
  • 14. 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales. 4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia. 5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres. 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. 7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. 8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. 9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. 10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley Derechos protegidos Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
  • 15. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Formas de violencia Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. 2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. 4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
  • 16. 5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. 6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. 8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. 9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. 10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. 11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de
  • 17. género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. 12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. 13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. 14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. 15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. 16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia. 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • 18. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • 19. ONCLUSION En nuestro país, desde mediados de la década de los ochenta, dentro del movimiento feminista y de mujeres organizadas e independientes, se comenzó a utilizar el término Feminicidio para señalar los asesinatos de mujeres a manos de sus compañeros, tiempo que corresponde a la aparición del concepto en el mundo. Hasta el día de hoy, no se ha cuestionado esta terminología y sigue siendo utilizada en el movimiento social de mujeres, con algunas referencias en la prensa cuando se trata de entrevistas a feminista. Entendiendo también el Femicidio como asesinatos de mujeres considerándolos como homicidio, sin destacar las relaciones de género, ni las acciones u omisiones del Estado. La Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia nos indica en su Artículo 5 que: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Así como Especifica que La violencia contra las mujeres a la que se refiere, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado, y sus tipos. C
  • 21.
  • 22. REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS https://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio_en_raz%C3%B3n_del_g%C3%A9nero https://es.wikipedia.org/wiki/Feminicidio http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_sobre_el_derecho_de_las_muj eres_a_una_vida_libre_de_violencia_(Venezuela) https://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica- sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf Imagen 1 de: https://www.france24.com/es/20200303-dia-de-la-mujer-feminicidios- latinoamericano-violencia-genero Imagen 2 de: http://eltiempolatino.com/news/2019/may/24/especial-alertan-por- aumento-de-feminicidios-en-la/ Imagen 3 de: http://otrasvoceseneducacion.org/archivos/334084 Imagen 4 de: http://www.laizquierdadiario.com.ve/Jovenes-de-la-UCV-se-suman-a- la-campana-contra-los-femicidios