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Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
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del Riesgo de Desastres-CENEPRED, el Informe Nº
025-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo
de Ministros y demás documentación sustentatoria
relacionada con la aprobación de los “Lineamientos para
la implementación del Proceso de Reconstrucción”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico,
descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad
de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o
minimizar sus efectos, así como evitar la generación de
nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones
de desastres, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 29664,
establece que la implementación de la Política Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante
el planeamiento, organización, dirección y control de
actividades y acciones relacionado con los procesos de
estimación, prevención y reducción del Riesgo, así como
de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción,
procesos que a su vez son desarrollados en el Reglamento
de la acotada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM;
Que, en dicho marco legal, se define el Proceso de
Reconstrucción como aquél que comprende las acciones
que se realizan para establecer condiciones sostenibles
de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el
riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación
física y social, así como la reactivación económica de las
comunidades afectadas;
Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo
6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres-CENEPRED, es la entidad encargada de
asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de
Ministros en su calidad de ente rector, la normativa que
asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos
de estimación, prevención, reducción de riesgo, así como
de reconstrucción;
Que, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral
11.8 del artículo 11° de la referida norma reglamentaria,
corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los
Gobiernos Regionales y Locales incorporar e implementar
en su gestión, los procesos de estimación, prevención,
reducción de riesgo, reconstrucción, preparación,
respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito
de sus funciones;
Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto
por el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de
la Ley N° 29664, corresponde a los órganos y unidades
orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno
Nacional incorporar e implementar en su gestión los
procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo,
reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación,
transversalmente en el ámbito de sus funciones”;
Que, conforme lo determina el numeral 43.B.4
del artículo 43.B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y
modificatorias, le compete a la Secretaría de Gestión del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, entre otros, revisar y gestionar la aprobación,
en coordinación con la unidades orgánicas competentes,
de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico
normativos en materia de Gestión del Riesgo de
Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI,
según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado
funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres;
Que, al amparo de las normas expuestas, el
CENEPRED ha propuesto los “Lineamientos para
la Implementación del Proceso de Reconstrucción”,
documento normativo que tiene por objetivo disponer
de mecanismos e instrumentos que permitan a los
integrantes del SINAGERD, implementar el proceso
de reconstrucción enmarcado en la planificación del
desarrollo sostenible de los territorios afectados por
emergencias y desastres, reduciendo el riesgo anterior
al desastre y asegurando la recuperación social, la
reactivación económica, así como la recuperación física
de las localidades afectadas;
Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
conforme al ámbito de su competencia, ha emitido opinión
favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la
implementación del Proceso de Reconstrucción” según se
desprende del Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de fecha
30 de junio de 2016;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario
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  • 1. 593569NORMAS LEGALESMiércoles 20 de julio de 2016El Peruano / MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 013-2016-A/MC.- Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 593633 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 462/MM.- Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores 593633 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo Nº 021-2016/MVMT.- Aprueban la contratación directa de Alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PAN TBC 593640 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 027-MDMP.- Crean la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED 593642 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdos Nºs. 037, 038, 039 y 040-2016-MPM-CM.- Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predios, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba 593643 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO Acuerdo Nº 37-2016-MDCH/SG.- Autorizan viaje de Regidor a Colombia, en comisión de servicios 593646 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 086-2016-CD/OSIPTEL y 00240-2016-GG/ OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00240-2016-GG/OSIPTEL 593545 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30489 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA Artículo único. Modificación del primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria Modifícase el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: “TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP- Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja- Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado
  • 2. 593570 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. (...)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1406676-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-PCM Lima, 18 de julio de 2016 Vistos: El Oficio Nº 147-2016/CENEPRED/DGP-1.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, el Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y demás documentación sustentatoria relacionada con la aprobación de los “Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción”; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 29664, establece que la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de actividades y acciones relacionado con los procesos de estimación, prevención y reducción del Riesgo, así como de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, procesos que a su vez son desarrollados en el Reglamento de la acotada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; Que, en dicho marco legal, se define el Proceso de Reconstrucción como aquél que comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así como la reactivación económica de las comunidades afectadas; Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, es la entidad encargada de asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector, la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención, reducción de riesgo, así como de reconstrucción; Que, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 11.8 del artículo 11° de la referida norma reglamentaria, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional incorporar e implementar en su gestión los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones”; Que, conforme lo determina el numeral 43.B.4 del artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias, le compete a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con la unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, al amparo de las normas expuestas, el CENEPRED ha propuesto los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Reconstrucción”, documento normativo que tiene por objetivo disponer de mecanismos e instrumentos que permitan a los integrantes del SINAGERD, implementar el proceso de reconstrucción enmarcado en la planificación del desarrollo sostenible de los territorios afectados por emergencias y desastres, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación social, la reactivación económica, así como la recuperación física de las localidades afectadas; Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme al ámbito de su competencia, ha emitido opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción” según se desprende del Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de fecha 30 de junio de 2016; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la implementación del Proceso de Reconstrucción”;