El documento presenta varias normas legales de municipalidades peruanas que modifican textos únicos de procedimientos, aprueban tasas de estacionamiento, contrataciones directas de alimentos, y crean oficinas para atender a personas con discapacidad. También presenta una ley del Congreso que modifica una ley universitaria, y una resolución ministerial que aprueba lineamientos para la implementación del proceso de reconstrucción.
30489 ley ley sobre instituciones que otorgan titulos
1. 593569NORMAS LEGALESMiércoles 20 de julio de 2016El Peruano /
MUNICIPALIDAD DE COMAS
D.A. Nº 013-2016-A/MC.- Modifican el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
593633
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 462/MM.- Aprueban Tasa de
Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores
593633
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Acuerdo Nº 021-2016/MVMT.- Aprueban la contratación
directa de Alimentos del Programa de Complementación
Alimentaria PCA y Programa PAN TBC 593640
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza Nº 027-MDMP.- Crean la Oficina Municipal
de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED
593642
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MOYOBAMBA
Acuerdos Nºs. 037, 038, 039 y 040-2016-MPM-CM.-
Aprueban inmatriculación como primera inscripción
de dominio ante la SUNARP de predios, a favor de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba 593643
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHINCHERO
Acuerdo Nº 37-2016-MDCH/SG.- Autorizan viaje de
Regidor a Colombia, en comisión de servicios 593646
SEPARATA
ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 086-2016-CD/OSIPTEL y 00240-2016-GG/
OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución de
Gerencia General N° 00240-2016-GG/OSIPTEL 593545
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30489
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO
DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA
Artículo único. Modificación del primer párrafo de
la tercera disposición complementaria final de la Ley
30220, Ley Universitaria
Modifícase el primer párrafo de la tercera disposición
complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria,
con el siguiente texto:
“TERCERA. Títulos y grados otorgados por
instituciones y escuelas de educación superior
Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro
de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia
Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional
de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina
Mercante Almirante Miguel Grau, así como la Escuela
Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del
Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José
María Arguedas, la Escuela Superior Autónoma de
Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela
Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga
Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de
Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas,
el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto
Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de
Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística
Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela
Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache,
la Escuela Superior de Formación Artística Pública
Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de
Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela
Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle
denominado Conservatorio Regional de Música Luis
Duncker Lavalle, la Escuela Nacional Superior de Arte
Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela
Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior
de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-
Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística
Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior
de Formación Artística Pública Francisco Laso de
Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística
Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho,
la Escuela Superior de Formación Artística Pública
Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de
Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela
Superior de Música Pública José María Valle Riestra
Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro
Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de
Música Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela
Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez
Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación
Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela
Superior de Formación Artística Pública Ernesto
López Mindreau, la Escuela Superior de Formación
Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda,
el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-
Junín y la Escuela Superior de Formación Artística
Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se
denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor
de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del
Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris
Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater,
mantienen el régimen académico de gobierno y de
economía establecidos por las leyes que los rigen.
Tienen los deberes y derechos que confiere la presente
Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado
2. 593570 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano
de bachiller y los títulos de licenciado respectivos,
equivalentes a los otorgados por las universidades del
país, que son válidos para el ejercicio de la docencia
universitaria y para la realización de estudios de
maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones
y estímulos de las universidades en los términos de
la presente Ley.
(...)”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1406676-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aprueban los “Lineamientos para
la Implementación del Proceso de
Reconstrucción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2016-PCM
Lima, 18 de julio de 2016
Vistos: El Oficio Nº 147-2016/CENEPRED/DGP-1.0 del
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres-CENEPRED, el Informe Nº
025-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo
de Ministros y demás documentación sustentatoria
relacionada con la aprobación de los “Lineamientos para
la implementación del Proceso de Reconstrucción”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico,
descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad
de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o
minimizar sus efectos, así como evitar la generación de
nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones
de desastres, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 29664,
establece que la implementación de la Política Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante
el planeamiento, organización, dirección y control de
actividades y acciones relacionado con los procesos de
estimación, prevención y reducción del Riesgo, así como
de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción,
procesos que a su vez son desarrollados en el Reglamento
de la acotada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM;
Que, en dicho marco legal, se define el Proceso de
Reconstrucción como aquél que comprende las acciones
que se realizan para establecer condiciones sostenibles
de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el
riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación
física y social, así como la reactivación económica de las
comunidades afectadas;
Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo
6° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres-CENEPRED, es la entidad encargada de
asesorar y proponer a la Presidencia del Consejo de
Ministros en su calidad de ente rector, la normativa que
asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos
de estimación, prevención, reducción de riesgo, así como
de reconstrucción;
Que, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral
11.8 del artículo 11° de la referida norma reglamentaria,
corresponde a los órganos y unidades orgánicas de los
Gobiernos Regionales y Locales incorporar e implementar
en su gestión, los procesos de estimación, prevención,
reducción de riesgo, reconstrucción, preparación,
respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito
de sus funciones;
Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto
por el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de
la Ley N° 29664, corresponde a los órganos y unidades
orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno
Nacional incorporar e implementar en su gestión los
procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo,
reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación,
transversalmente en el ámbito de sus funciones”;
Que, conforme lo determina el numeral 43.B.4
del artículo 43.B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y
modificatorias, le compete a la Secretaría de Gestión del
Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de
Ministros, entre otros, revisar y gestionar la aprobación,
en coordinación con la unidades orgánicas competentes,
de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico
normativos en materia de Gestión del Riesgo de
Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI,
según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado
funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres;
Que, al amparo de las normas expuestas, el
CENEPRED ha propuesto los “Lineamientos para
la Implementación del Proceso de Reconstrucción”,
documento normativo que tiene por objetivo disponer
de mecanismos e instrumentos que permitan a los
integrantes del SINAGERD, implementar el proceso
de reconstrucción enmarcado en la planificación del
desarrollo sostenible de los territorios afectados por
emergencias y desastres, reduciendo el riesgo anterior
al desastre y asegurando la recuperación social, la
reactivación económica, así como la recuperación física
de las localidades afectadas;
Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros,
conforme al ámbito de su competencia, ha emitido opinión
favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la
implementación del Proceso de Reconstrucción” según se
desprende del Informe Nº 025-2016-PCM/SGRD de fecha
30 de junio de 2016;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario
aprobar los “Lineamientos para la implementación del
Proceso de Reconstrucción”;