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Hoja para el maestro

Uso de letras más              CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
grandes en negritas       Ratificada por México en 1990
para destacar el
título.
                            Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
                                                         resolución 44/25,
                                                   de 20 de noviembrede 1989
                          Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

En los datos de           PREÁMBULO
promulgación se
usó:                      Los Estados Partes en la presente Convención,

                          Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las
                          Naciones Unidas, la
                          libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad
                          intrínseca y de los
 Para          destacar   derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, …
 Preámbulo            y
 números             de
 artículos se empleó:     PARTE I

                          Artículo 1
                          Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano
                          menor de dieciocho años de
 Para dividir las         edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la
 partes en que está       mayoría de edad.
 conformada      la
 Convención se:

                          Artículo 32
                          1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
                          explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
                          peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
                          desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
 Para ordenar       las
 partes   de         la   2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
 Convención          se
 usaron:
                          educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y
                          teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos
                          internacionales, los Estados Partes, en particular:

                          a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

                          b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

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