Este documento resume los principios contenidos en la normativa infraconstitucional sobre el interés superior del niño. Explica que este principio se ha reconocido desde 1924 en la Declaración de Ginebra y se ha desarrollado en documentos internacionales posteriores. También analiza cómo se ha incorporado este principio en la Constitución ecuatoriana, el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño. Concluye resaltando la importancia del reconocimiento de este principio para establecer políticas públicas
Principios del interés superior del niño en normativa infraconstitucional
1. Tarea: Principios contenidos en la normativa infraconstitucional sobre el
interés superior del niño.
Alumno: Cortez Nazareno Gelbar Guido
Profesor: Mg. Ricardo Salazar
Asignatura: Protección legal a grupos de atención prioritaria
Paralelo: 01/ DA21-DE-4.
Fecha: 08/07/2021
Contenido.
I. Introducción................................................................................2
II. Desarrollo....................................................................................2
Principiojurídicointerpretativo fundamental.......................................3
¿En dónde se encuentra interés superior del niño?...............................4
III. Conclusión...................................................................................5
V. Linkografía ..................................................................................6
2. I. Introducción.
Este grupo de la población ha sido margino durante muchísimo tiempo,
gracias a el reconocimiento internacional a través de la Convención Sobre
los derechos del Niño de 1989. Ha permitido la creación de la normativa
jurídica la cual ha sido acogida por muchos países del mundo incluyendo
en su ámbito jurídico aquellos principios que contribuyen al cambio.
Esto ha permitido que los estados dejen de ser simples espectadores y
conocedores de aquellos eventos irregulares que afectaron directamente a
este grupo.
Por su parte Ecuador ha emitido leyes, códigos e incluso a creado las
políticas públicas acerca de los derechos de la niñez y la adolescencia,
destacando en el derecho a la dignidad y al desarrollo pleno de los
mismos. Pese a ello en la actualidad se siguen observando irregularidades
en la ejecución de dicho principio.
II. Desarrollo.
Uno de los primeros precedentes se sostiene, que la familia el aquel
elemento primordial para el avance de una sociedad productiva en busca
de un desarrollo, donde las niñas, niños y adolescentes son un pilar, donde
deben reconocérsele el derecho de participar en todo lo que tenga que ver
con su pleno progreso personal; lo que origina y da iniciación al estudio
del Interés Superior del Niño.
Siendo el año 1924 en “La Declaración de Ginebra”, donde en una
convención realizada por la Sociedad de Naciones, que se establecieron
3. aprobaron y registraron por primera vez los derechos concretos para la
niñez y la adolescencia, definiendo que les correspondía a los adultos
mayores de edad, velar por el bienestar de los antes mencionados. siendo
ésta la base legal originaria la cual sería reconocida a nivel internacional.
Más tarde en 1959, en la Declaración de los Derechos del niño se
instaura, un segundo principio, que “el niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello
por la ley y por otros medios, para que se pueda desarrollar física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño”.
Principio jurídico interpretativo fundamental.
El Comité de los Derechos del Niño, sitúa que toda autoridad
administrativa y judiciales, así como, las instituciones públicas o privadas,
tomar en cuenta el interés superior del niño, en aquellas acciones o
decisiones que pudiesen llegar a poner en riesgo la niñez y adolescencia,
como un principio interpretativo favorable al ejercicio de sus derechos. La
Observación General 14, párrafo 6.b señala que, si una disposición
jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que
satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos
consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el
marco interpretativo.” Así, en caso de conflicto entre dos o más derechos
de un mismo NNA, de diferentes NNA, o con derechos de otros grupos
etarios, el principio del interés superior del niño permitirá su resolución,
4. considerando las características, los derechos y la situación particular de
cada NNA y cada caso.
¿En dónde se encuentra interés superior del niño?
Como se ha explicado anteriormente el principio del interés superior
del niño está contenido en la CDN; en concordancia, la CRE vigente
señala, en su artículo 44, que:
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas
[…]”
Por su parte el CNA define al principio del interés superior del niño,
como:
“Art. 11.- El interés superior del niño. - El interés superior del niño es
un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento.
Para considerar que exista el correcto aplicativo al interés superior se
considerará la necesidad de conservar una adecuada ponderación entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la manera que mejor
se ajuste a la realización de sus derechos y garantías.
5. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y
cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la
presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté
en condiciones de expresarla.”
El artículo 3 cf.1 CDE funda el principio del interés superior del niño:
“En todas las decisiones que conciernen a los niños, que sean el hecho
de instituciones públicas o privadas de protección social, de los
tribunales, de las autoridades administrativas o de los órganos
legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración
primordial.”
III. Conclusión.
El interés superior del niño debe considerarse en todo momento en
donde se pueda vulnerar los principios reconocidos tanto
constitucionalmente como doctrinariamente. Para ello las autoridades
serán los principales garantes de la correcta aplicación de la norma.
Es indispensable destacar el reconocimiento en la convención sobre los
derechos de los niños y adolescentes pues esto permitirá que se cuente con
las políticas públicas en beneficio de este grupo.
IV. Referencias Bibliográficas.
Asamblea Nacional República del Ecuador. (03 de enero de
6. 2003). Obtenido de CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449
de 20-oct.-2008.
V. Linkografía.
https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Gu%C3%ADa%2
0inter%C3%A9s%20superior%20del%20ni%C3%B1o%20202
1.pdf
https://www.childsrights.org/documents/publications/wr/wr_int
eres-superior-nino2003.pdf
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-
36202020000200385