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Sr. Obispo,


   Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan al final de este do-
cumento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a
través de este medio a fin de manifestar lo que es su voluntad, libre y querida, en los aspectos
que se relacionarán seguidamente:

    PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un
procedimiento adecuado y específico para poder encauzar la tramitación de la petición que mo-
tiva el presente escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive
quien en este acto comparece, a tenor de las siguientes consideraciones:
    a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico (CDC) dispone que «El Obispo diocesano
representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma».
    b) El canon 383 #1 del CDC, establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo dioce-
sano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su
edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él
temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstan-
cias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a
quienes se hayan apartado de la práctica de la religión».
    c) El canon 751 del CDC, define la apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana».

    SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la
Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral —sin duda presionada por la costumbre so-
cial que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los Evangelios que, tal como es
de lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la propia decisión y responsabilidad del
bautizado—, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le
correspondían y corresponden y, de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado
núcleo de creencias. En ese acto, la Iglesia se aprovechó no sólo de que las facultades intelec-
tivas de quien comparece todavía no se habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y re-
flexionar sobre tales creencias a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, si no que, a más abun-
damiento, se le obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de in-
formación y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuen-
cia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia de quien suscribe, aunque
no disculpando el engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la
oferta religiosa de nuestra sociedad, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles
y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y
otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone
el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante y, por
ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

    TERCERO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo no es un mero «hecho histórico,
que no prejuzga nada», tal como sostiene la Iglesia católica frente a peticiones como la presen-
te; antes al contrario lo prejuzga todo al ser el bautismo, precisamente, el acto que, per se, con-
vierte en miembro de la Iglesia católica. En el Catecismo actual se afirma en muchos de sus
puntos que el bautismo supone la incorporación a la Iglesia (así, por ejemplo, en el párrafo nº
1267 se dice que «El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...) El Bau-
tismo incorpora a la Iglesia...»; en el nº 1273 se dice «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo,
los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristia-
no...») y en el Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado «De las obliga-
ciones y derechos de todos los fieles», se enumeran las obligaciones que le corresponden a
todo bautizado... en resumen, que el bautismo convierte a quien lo recibe en miembro activo de
una organización que tiene derechos y deberes a partir del acta de aceptación de membresía
(bautismo). Esta realidad incuestionable obliga, por Ley, a que tal organización tenga un proce-
so claro, rápido y gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales.



                                                                                    © P.R., pág. 1
En virtud de lo hasta aquí expresado por quien comparece que, además, declara haber re-
flexionado con madurez e independencia sobre su adscripción involuntaria a la Iglesia católica
y la fe que postula, quien suscribe se acoge a su inalienable derecho a la libertad de conciencia
y al derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte para, mediante la
presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva
oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

    El compareciente declara también conocer y aceptar las consecuencias eclesiásticas deri-
vadas de su apostasía. Entre ellas, la exclusión de los sacramentos de la penitencia, eucaristía
y unción de enfermos (salvo caso de arrepentimiento); las dificultades para poder contraer ma-
trimonio canónico con un/a católico/a (en función de lo prescrito por el Código de Derecho Ca-
nónico canon 1071 § 1, 4° y § 2); las dificultades e incluso impedimento para poder bautizar a
hijos menores (en base a lo expresado por el canon 868 § 2); y la privación de exequias ecle-
siásticas públicas (canon 1184 § 1. 1°).

   Aunque lo dicho sea más que suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se
solicitará más abajo, quien comparece acude al Código de Derecho Canónico y declara encon-
trarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afir-
ma que «Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una
verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la
comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».

   En virtud de todo lo manifestado, SOLICITO:

   1º Que se proceda sin dilación a considerarme apóstata de la Iglesia católica y que baste
para ello mi voluntad soberana expresada en este documento, sin que haga falta —y ya expre-
so aquí mi total oposición— que tenga que hablar, recibir consejo o asesoramiento de nadie,
sea clérigo o laico, y sin que tenga que repetir mi petición ante ningún notario, sea eclesiástico
o civil. Mi voluntad y petición van avaladas por mi firma y con la debida acreditación de identi-
dad mediante la presentación, en este acto, de original y copia de mi documento de identidad.

    2º Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del
acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas. Dado que el bautismo,
que me identifica como miembro de la Iglesia católica, consta en un registro público bajo con-
trol privado (Libro de Bautizos parroquial), de igual manera solicito que mi acto de apostasía
tenga trascendencia, relevancia y efectos públicos.

   3º Que se den las instrucciones precisas y adecuadas para que se remita a quien firma este
escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la
concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien
comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y ca-
da uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la
Iglesia católica y de sus ficheros. El documento de acuse de recibo deberá contener, además
de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita.

   Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea per-
sona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o
pública, usará en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstan-
cias personales —facilitados por la familia de quien suscribe, o por cualesquiera otros, civiles o
eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstan-
cia— o cualesquiera otros que atañan a quien suscribe y que consten en registros de cualquier
tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia católica.

   Muy particularmente se exige al responsable de la Iglesia católica a quien se dirige este acto
que, en un plazo no superior a los dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de los San-
tos de los Últimos Días (Iglesia mormona), con sede en Utah, la eliminación total de los datos

                                                                                     © P.R., pág. 2
registrales de quien comparece y de todos sus familiares, vivos o fallecidos, que esa Iglesia
posee de forma ilegítima desde que las diócesis católicas le permitieron microfilmar sus regis-
tros parroquiales y utilizarlos para sus fines privados, todo ello sin autorización de los millones
de afectados cuyos datos figuran informatizados en la base de datos familiares que esa religión
tiene a buen recaudo bajo una montaña de granito en Little Cottonwood (Salt Lake City). De
ese trámite deberá darse cuenta documental indubitada a quien suscribe este documento.
   En caso de no materializarse esta petición, quien comparece se reserva el derecho de de-
nunciar a la Iglesia católica ante la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración
del articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13
de diciembre (LOPD), referente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal.

   4º A pesar de que quien comparece conoce la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008
de la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación número
6031/07, conoce y comprende lo que implica el considerar que los libros de bautizo no pueden
considerarse ficheros a efectos de aplicación de la LOPD, y está en la obligación de acatar,
mientras no haya cambio legislativo, la doctrina emanada de dicha sentencia, también entiende
que la Iglesia católica, aunque no esté obligada legalmente a inscribir un apunte registral con la
nota de apostasía en el Libro de Bautizos, puede hacerlo sin ningún impedimento si así lo deci-
de. Por esta razón, en base a la necesidad de honrar a la verdad en todo momento que puede
y debe exigírsele a los responsables de la Iglesia católica, solicito:

    a) Que todos los datos de carácter personal y circunstancias de quien suscribe sean cance-
lados a todos los efectos de cualquier apunte registral, estadístico u otro (sea considerado o no
“fichero” según la LOPD), y muy particularmente que sean rectificados los datos del Libro de
Bautizos que mantiene la Iglesia católica, ya sea en una parroquia o en cualquier otro lugar.
    Aunque la Sentencia del TS citada exime en estos momentos a la Iglesia católica de las
obligaciones derivadas del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal 15/1999 de 13 de diciembre, que establece que «Los datos de carácter personal se-
rán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del
afectado», en honor de la verdad y del derecho a una imagen social adecuada a la realidad que
asiste a quien comparece, solicita que mediante una anotación marginal clara y concreta en la
página del Libro de Bautismos donde figure anotado el de quien aquí comparece, se haga
constar el ejercicio del derecho canónico a apostatar que abre el canon 751 del CDC.

   b) Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho civil y
canónico debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten
los datos del bautizo y otros de quien suscribe a fin de que inscriba, en la forma y lugar ade-
cuados, junto a la anotación bautismal original, la anotación que certifique la apostasía que en
este acto se reclama y formaliza por parte de quien suscribe.

   En merito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas
reseñadas y debidamente fundamentadas, por lo que se rubrica el presente documento en la
ciudad de                 , en fecha     de              del año     .

                                                                                     Atentamente,



                                                                 Fdo:

                                                                 D.N.I. núm.:


    Anexo: Junto al presente escrito se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad a
fin de que pueda ser verificada la autenticidad de la firma e identidad del compareciente.

                                                 ***
                                                                                    © P.R., pág. 3
Datos de filiación completos de quien suscribe el presente documento y petición:

— Nombre y apellidos:
Domicilio a efectos de recibir comunicaciones en relación al presente escrito:
— Calle/Plaza:
— Ciudad:
— Provincia:
— Documento nacional de identidad número:
— Fecha de nacimiento:
— Lugar de nacimiento:

Nombre y datos de la parroquia católica en la que se celebró el bautismo:
— Nombre de la parroquia:
— Dirección de la parroquia:
— Ciudad:
— Fecha del bautizo (si se conoce):


                                                       ***
Escrito y petición dirigidos al representante de la Iglesia católica que se cita seguidamente:

Obispo:
Diócesis:
Dirección:
Ciudad:
Provincia:




                                                                                 © P.R., pág. 4

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Solicitud de apostasía de la Iglesia católica

  • 1. Sr. Obispo, Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan al final de este do- cumento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a través de este medio a fin de manifestar lo que es su voluntad, libre y querida, en los aspectos que se relacionarán seguidamente: PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el Código de Derecho Canónico vigente un procedimiento adecuado y específico para poder encauzar la tramitación de la petición que mo- tiva el presente escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive quien en este acto comparece, a tenor de las siguientes consideraciones: a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico (CDC) dispone que «El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma». b) El canon 383 #1 del CDC, establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo dioce- sano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstan- cias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión». c) El canon 751 del CDC, define la apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana». SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral —sin duda presionada por la costumbre so- cial que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los Evangelios que, tal como es de lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la propia decisión y responsabilidad del bautizado—, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden y, de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En ese acto, la Iglesia se aprovechó no sólo de que las facultades intelec- tivas de quien comparece todavía no se habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y re- flexionar sobre tales creencias a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, si no que, a más abun- damiento, se le obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de in- formación y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuen- cia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia de quien suscribe, aunque no disculpando el engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la oferta religiosa de nuestra sociedad, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del aceptante y, por ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles. TERCERO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo no es un mero «hecho histórico, que no prejuzga nada», tal como sostiene la Iglesia católica frente a peticiones como la presen- te; antes al contrario lo prejuzga todo al ser el bautismo, precisamente, el acto que, per se, con- vierte en miembro de la Iglesia católica. En el Catecismo actual se afirma en muchos de sus puntos que el bautismo supone la incorporación a la Iglesia (así, por ejemplo, en el párrafo nº 1267 se dice que «El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...) El Bau- tismo incorpora a la Iglesia...»; en el nº 1273 se dice «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristia- no...») y en el Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado «De las obliga- ciones y derechos de todos los fieles», se enumeran las obligaciones que le corresponden a todo bautizado... en resumen, que el bautismo convierte a quien lo recibe en miembro activo de una organización que tiene derechos y deberes a partir del acta de aceptación de membresía (bautismo). Esta realidad incuestionable obliga, por Ley, a que tal organización tenga un proce- so claro, rápido y gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales. © P.R., pág. 1
  • 2. En virtud de lo hasta aquí expresado por quien comparece que, además, declara haber re- flexionado con madurez e independencia sobre su adscripción involuntaria a la Iglesia católica y la fe que postula, quien suscribe se acoge a su inalienable derecho a la libertad de conciencia y al derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte para, mediante la presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica. El compareciente declara también conocer y aceptar las consecuencias eclesiásticas deri- vadas de su apostasía. Entre ellas, la exclusión de los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de enfermos (salvo caso de arrepentimiento); las dificultades para poder contraer ma- trimonio canónico con un/a católico/a (en función de lo prescrito por el Código de Derecho Ca- nónico canon 1071 § 1, 4° y § 2); las dificultades e incluso impedimento para poder bautizar a hijos menores (en base a lo expresado por el canon 868 § 2); y la privación de exequias ecle- siásticas públicas (canon 1184 § 1. 1°). Aunque lo dicho sea más que suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se solicitará más abajo, quien comparece acude al Código de Derecho Canónico y declara encon- trarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afir- ma que «Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos». En virtud de todo lo manifestado, SOLICITO: 1º Que se proceda sin dilación a considerarme apóstata de la Iglesia católica y que baste para ello mi voluntad soberana expresada en este documento, sin que haga falta —y ya expre- so aquí mi total oposición— que tenga que hablar, recibir consejo o asesoramiento de nadie, sea clérigo o laico, y sin que tenga que repetir mi petición ante ningún notario, sea eclesiástico o civil. Mi voluntad y petición van avaladas por mi firma y con la debida acreditación de identi- dad mediante la presentación, en este acto, de original y copia de mi documento de identidad. 2º Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas. Dado que el bautismo, que me identifica como miembro de la Iglesia católica, consta en un registro público bajo con- trol privado (Libro de Bautizos parroquial), de igual manera solicito que mi acto de apostasía tenga trascendencia, relevancia y efectos públicos. 3º Que se den las instrucciones precisas y adecuadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y ca- da uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia católica y de sus ficheros. El documento de acuse de recibo deberá contener, además de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita. Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea per- sona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o pública, usará en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstan- cias personales —facilitados por la familia de quien suscribe, o por cualesquiera otros, civiles o eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstan- cia— o cualesquiera otros que atañan a quien suscribe y que consten en registros de cualquier tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia católica. Muy particularmente se exige al responsable de la Iglesia católica a quien se dirige este acto que, en un plazo no superior a los dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de los San- tos de los Últimos Días (Iglesia mormona), con sede en Utah, la eliminación total de los datos © P.R., pág. 2
  • 3. registrales de quien comparece y de todos sus familiares, vivos o fallecidos, que esa Iglesia posee de forma ilegítima desde que las diócesis católicas le permitieron microfilmar sus regis- tros parroquiales y utilizarlos para sus fines privados, todo ello sin autorización de los millones de afectados cuyos datos figuran informatizados en la base de datos familiares que esa religión tiene a buen recaudo bajo una montaña de granito en Little Cottonwood (Salt Lake City). De ese trámite deberá darse cuenta documental indubitada a quien suscribe este documento. En caso de no materializarse esta petición, quien comparece se reserva el derecho de de- nunciar a la Iglesia católica ante la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración del articulado de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), referente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal. 4º A pesar de que quien comparece conoce la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008 de la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación número 6031/07, conoce y comprende lo que implica el considerar que los libros de bautizo no pueden considerarse ficheros a efectos de aplicación de la LOPD, y está en la obligación de acatar, mientras no haya cambio legislativo, la doctrina emanada de dicha sentencia, también entiende que la Iglesia católica, aunque no esté obligada legalmente a inscribir un apunte registral con la nota de apostasía en el Libro de Bautizos, puede hacerlo sin ningún impedimento si así lo deci- de. Por esta razón, en base a la necesidad de honrar a la verdad en todo momento que puede y debe exigírsele a los responsables de la Iglesia católica, solicito: a) Que todos los datos de carácter personal y circunstancias de quien suscribe sean cance- lados a todos los efectos de cualquier apunte registral, estadístico u otro (sea considerado o no “fichero” según la LOPD), y muy particularmente que sean rectificados los datos del Libro de Bautizos que mantiene la Iglesia católica, ya sea en una parroquia o en cualquier otro lugar. Aunque la Sentencia del TS citada exime en estos momentos a la Iglesia católica de las obligaciones derivadas del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre, que establece que «Los datos de carácter personal se- rán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado», en honor de la verdad y del derecho a una imagen social adecuada a la realidad que asiste a quien comparece, solicita que mediante una anotación marginal clara y concreta en la página del Libro de Bautismos donde figure anotado el de quien aquí comparece, se haga constar el ejercicio del derecho canónico a apostatar que abre el canon 751 del CDC. b) Que se traslade copia fehaciente del presente documento y de lo que en derecho civil y canónico debe ser su consecuencia, al actual responsable de la parroquia en la que consten los datos del bautizo y otros de quien suscribe a fin de que inscriba, en la forma y lugar ade- cuados, junto a la anotación bautismal original, la anotación que certifique la apostasía que en este acto se reclama y formaliza por parte de quien suscribe. En merito de lo expuesto, se solicita el cumplimiento de todas y cada una de las demandas reseñadas y debidamente fundamentadas, por lo que se rubrica el presente documento en la ciudad de , en fecha de del año . Atentamente, Fdo: D.N.I. núm.: Anexo: Junto al presente escrito se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad a fin de que pueda ser verificada la autenticidad de la firma e identidad del compareciente. *** © P.R., pág. 3
  • 4. Datos de filiación completos de quien suscribe el presente documento y petición: — Nombre y apellidos: Domicilio a efectos de recibir comunicaciones en relación al presente escrito: — Calle/Plaza: — Ciudad: — Provincia: — Documento nacional de identidad número: — Fecha de nacimiento: — Lugar de nacimiento: Nombre y datos de la parroquia católica en la que se celebró el bautismo: — Nombre de la parroquia: — Dirección de la parroquia: — Ciudad: — Fecha del bautizo (si se conoce): *** Escrito y petición dirigidos al representante de la Iglesia católica que se cita seguidamente: Obispo: Diócesis: Dirección: Ciudad: Provincia: © P.R., pág. 4