Este documento trata sobre la posibilidad de dejar de pertenecer a la Iglesia Católica. Presenta un caso hipotético de una persona que desea formalizar su apostasía de la Iglesia Católica mediante una carta dirigida al obispo de su diócesis de origen. En la carta, la persona argumenta que su bautismo fue involuntario y que desea ejercer su derecho a la libertad de conciencia para dejar de formar parte de la Iglesia Católica. Solicita que se eliminen sus datos personales
1. ¿Se puede “dejar” de pertenecer a
la Iglesia Católica?
• Unos comentarios sobre unos documentos
• Omnium in mentem, cambia algunos cánones
y es importante…
• Veamos…
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 1
2. Faltantes…
• Ser católico, tutela del matrimonio
• Negrillas: eliminar.OIM
• Disparidad de culto, cuándo
• Matrimonio mixto, cuándo
• 1008, 1086 parr1 antes
• Dispensas, ejemplos
• Leyes de Reforma: matr civil y luego cat
• SUGERENCIA x mail…Iglesia papelera
• Latinoamerica: tantos conversos a otras iglesias
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3. 2 Cartas de RENUNCIA
a la fe católica
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5. DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 5
Nombre y Apellido
dirección
código postal – ciudad - Provincia
País
Lugar y fecha
Mons. Obispo diocesano
Diócesis donde fuiste bautizado
Dirección de la diócesis
Código postal - ciudad
Sr. Arzobispo/obispo
6. Quien suscribe este escrito, cuyos datos de
filiación completos constan en el anexo de
este documento, mayor de edad y en pleno
uso de sus facultades y derechos, comparece
ante usted, a través de este medio, a fin de
manifestar lo que es su libre voluntad en los
aspectos que se detallan seguidamente:
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7. PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el
Código de Derecho Canónico vigente un
procedimiento adecuado y específico para
poder encauzar el pedido que motiva este
escrito, me dirijo a usted, como Ordinario de
la diócesis adecuada para la prosecución del
presente tramite, a tenor de las siguientes
consideraciones y
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8. FUNDAMENTOS
a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico
dispone que “El Obispo diocesano representa
a la diócesis en todos los negocios jurídicos de
la misma”.
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9. b) El canon 383.1 del citado C.D.C., establece
que “Al ejercer su función pastoral, el Obispo
diocesano debe mostrarse solícito con todos
los fieles que se le confían, cualquiera que sea
su edad, condición o nacionalidad, tanto si
habitan en el territorio como si se encuentran
en él temporalmente, manifestando su afán
apostólico también a aquellos que, por sus
circunstancias, no pueden obtener
suficientemente los frutos de la cura pastoral
ordinaria, así como a quienes se hayan
apartado de la práctica de la religión”.
•
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10. SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el
bautismo, al poco tiempo de nacer, en el
seno de la Iglesia católica, por una decisión
familiar unilateral –sin duda presionada por la
costumbre social que hace siglos impuso la
Iglesia, implicó que se negaran a quien
suscribe todos los derechos que jurídicamente
le correspondían y corresponden, y de facto,
se le obligó a formar parte activa de un
determinado núcleo de creencias.
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11. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin
duda buena voluntad de la familia del que
suscribe, quien comparece debe enfatizar que
sus derechos civiles y constitucionales fueron
vulnerados plenamente en cuanto al derecho
de libertad ideológica y otros concomitantes,
por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto
de aceptación que supone el bautismo quedó
viciado por la absoluta falta de voluntad activa
por parte del aceptante, y por ello, debe
reputarse nulo de pleno derecho a todos los
efectos eclesiásticos y civiles.
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12. En virtud de lo hasta aquí expresado, y dejando
constancia de la larga y fructífera etapa de
investigación y estudio sobre la realidad, la
historia real y dogmas de la Iglesia católica
realizada por quien comparece, que, además,
declara haber reflexionado con madurez e
independencia sobre la ya mencionada
adscripción forzada e involuntaria a la Iglesia
católica y la fe que postula,
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13. quien suscribe debe anteponer su inalienable
derecho a la libertad de conciencia y el
derecho de elección y decisión sobre cualquier
aspecto que le afecte, que también le asiste,
para, mediante la presente declaración salida
de su voluntad consciente y soberana,
expresar su total y definitiva oposición a
formar parte, ni siquiera como mero apunte
estadístico, de la Iglesia católica.
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14. Quien comparece, además, acude al Código de
Derecho Canónico y declara encontrarse de
pleno en la situación descrita en el canon 751
del citado texto normativo cuando afirma que
“Se llama herejía la negación pertinaz,
después de haber recibido el bautismo, de
una verdad que ha de creerse con fe divina y
católica,
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15. • o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el
rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de
la comunión con los miembros de la Iglesia a
él sometidos”.
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16. Me asiste en este acto, el derecho otorgado en
la Ley 25.326 referente a la Protección de
Datos Personales (Habeas Data) la cual
“...tiene por objeto la protección integral de
los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios
técnicos de tratamiento de datos,
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17. • sean éstos públicos, o privados destinados a
dar informes, para garantizar el derecho al
honor y a la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la información que
sobre las mismas se registre, de conformidad
a lo establecido en el artículo 43, párrafo
tercero de la Constitución Nacional”.
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18. En virtud de todo lo manifestado y haciendo uso
del derecho correspondiente,
SOLICITO:
1º Que todos los datos relativos a la filiación
personal y circunstancias de quien suscribe
sean eliminados a todos los efectos de
cualquier apunte registral, base de datos,
estadístico u otro, y muy particularmente lo
sea del registro de bautizados que mantiene la
Iglesia católica.
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19. • 2º Que se formalice jurídica y
documentalmente el reconocimiento e
inscripción pública del acto de apostasía que
en este acto se declara sin dejar lugar a dudas
apelando para esto lo que establece la Ley
25.326, artículo 16, inciso 1 el cual dice: “Toda
persona tiene derecho a que sean
rectificados, actualizados y, cuando
corresponda, suprimidos o sometidos a
confidencialidad los datos personales de los
que sea titular, que estén incluidos en un
banco de datos”.
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20. 3º Que se den las instrucciones precisas,
adecuadas e indubitadas para que se remita a
quien firma este escrito un documento de
acuse de recibo en el que se manifieste de
forma clara e indubitada la concreción de la
apostasía a la que en conciencia y en derecho
puede y debe acceder quien comparece
mediante este escrito,
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21. tal como manifiesta en este acto, y se
certifiquen todos y cada uno de los cambios
realizados en cuanto al estatus de quien
comparece en el seno de la Iglesia católica y
de sus registros documentales. El tal
documento de acuse de recibo deberá
contener, además de los datos recién citados,
su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y
sello de quien lo emita, y deberá ser enviado a
la dirección abajo especificada
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22. correspondiente con el domicilio legal del
solicitante en un plazo no mayor a 5 días el
cual está legalmente establecido en el artículo
16, inciso 1 de la Ley 25.326.
• Deberá hacerse constar necesariamente y sin
ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea
persona o institución perteneciente a la Iglesia
católica, o a cualquier otra institución,
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23. • particular o pública, usará en modo alguno ni
para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos
y circunstancias personales –facilitados por la
familia de quien suscribe, o por otros, civiles o
eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o
del de cualquier otro sacramento o
circunstancia- o cualesquiera otros que
atañen a quien suscribe y que consten en
registros de cualquier tipo pertenecientes a
personas o instituciones de la Iglesia Católica.
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24. 4º Que se traslade copia fehaciente del presente
documento y de lo que en derecho debe ser
su consecuencia, al actual responsable de la
parroquia en la que consten los datos del
bautizo y otros de quien suscribe a fin de que
elimine tal inscripción bautismal de libros o
listas en los cuales figure y absolutamente
cualquier referencia a mi persona en
documentos oficiales de la iglesia,
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25. todo esto para dar cumplimiento al artículo 11
de la Ley 25.326. En caso contrario el
solicitante podrá recurrir a los mecanismos
legales que la referida Ley establece.
En merito de lo expuesto, se solicita el
cumplimiento de todas y cada una de las
demandas reseñadas, que están
fundamentadas en la legislación antes
mencionada y en plena vigencia.
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26. Quedando a la espera de una pronta y favorable
respuesta, lo saludo a Ud. atentamente.
Nombre y apellido
Lugar y fecha.
Ateísmo militante:
http://ateoquemilita.blogspot.mx/p/apostasia
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 26
27. Defectio Ecclesiae Catholica (2006)
VS
Omnium in mentem (2009)
¿Versus?
¿Complemento?
¿Se deja de ser hijo en el Hijo?
29. Status quaestionis…
Quienes se han separado de una manera
PÚBLICA de la Iglesia católica…
Por decisiones…
Económicas… por no pagar el impuesto a la
Iglesia… (Alemania)
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 29
30. Status quaestionis…
Morales… aceptar una doctrina contraria:
Pro – Abortistas
Cismáticos… no aceptaron el Vat II
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 30
31. Status quaestionis…
• O simplemente “profesan” otra religión…
Pero fueron bautizados en la Iglesia Católica:
¿Cuál es su situación canónica?
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33. • Defectio Ecclesiae Catholica (del año 2006)
(=DEC, para citarlo) firmado por el Presidente
por parte del Pontificio Consejo de
Interpretación de los Textos Legislativos
(=PCITL), quien es Cardenal…
• Omnium in mentem (del año 2009)
(=OIM, para citarlo) Carta Apostólica del Papa
Benedicto XVI, en forma Motu Proprio
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34. Las encuentras:
Defectio Ecclesiae Catholica:
• http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_coun
cils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_200603
13_actus-formalis_sp.html
Omnium in mentem:
• http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/ap
ost_letters/documents/hf_ben-
xvi_apl_20091026_codex-iuris-canonici_sp.html
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37. Elementos importantes DEC
1.-abandono , “virtual”, público y notorio
¿Qué significa el abandono…
“virtual”:
Público:
Notorio:
37DefectioEcclCathVSOmniumInMentem
38. Elementos importantes DEC
el abandono…
“virtual”:
Hecho público y notorio de alejarse de la
práctica de la fe católica
(fe, sacramentos, régimen…)
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 38
39. Elementos importantes DEC
el abandono…
Público:
Recibe un “nuevo” bautizo,
Reniega de la vida católica…
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 39
40. Elementos importantes DEC
el abandono…
Notorio:
Ya no se presenta como católico…
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 40
41. Elementos importantes DEC
2.- Acto formal de defección
¿Defección?
RAE: Latin; defectio-onis. Acción de separarse
con deslealtad de la causa o parcialidad a que
se pertenecía.
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42. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
A) decisión interna de salir de la Iglesia Católica;
B) la actuación y manifestación externa de esta
decisión;
C) la recepción por parte de la autoridad
eclesiástica competente de esa decisión.
42DefectioEcclCathVSOmniumInMentem
43. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#4.- tal acto habrá de ser emitido de modo
personal, consciente y libre
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 43
44. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#5.- …acto sea manifestado por el interesado en
forma escrita, delante de la autoridad
competente de la Iglesia católica: Ordinario o
párroco propio, que es el único a quien
compete juzgar sobre la existencia o no en el
acto de voluntad del contenido expresado…
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 44
45. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales:
• acto de apostasía, ↗ (no que sea “mejor” ser
apóstata, te exhorto a que veas las referencias
en las siguientes diapositivas)
• herejía, ↗
• Cisma ↗
• C. 1364 §1 y correspondientes
45DefectioEcclCathVSOmniumInMentem
46. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: acto de apostasía
• (Del lat. apostatāre).
• 1. intr. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo.
• 2. intr. Dicho de un religioso: Abandonar irregularmente la
orden o instituto a que pertenece.
• 3. intr. Dicho de un clérigo: Prescindir habitualmente de su
condición de tal, por incumplimiento de las obligaciones
propias de su estado.
• 4. intr. Abandonar un partido para entrar en otro, o
cambiar de opinión o doctrina.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 46
47. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: Herejía
• (De hereje).
• 1. f. Error en materia de fe, sostenido con pertinacia.
• 2. f. Sentencia errónea contra los principios ciertos de una
ciencia o arte.
• 3. f. Disparate, acción desacertada.
• 4. f. Palabra gravemente injuriosa contra uno.
• 5. f. Daño o tormento grandes infligidos injustamente a una
persona o animal.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 47
48. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
consecuencias penales: cisma
• (Del lat. schisma, y este del gr. σχ σμα,ί
escisión, separación).
• 1. m. División o separación en el seno de una
iglesia o religión. Era u. t. c. f.
• 2. m. Escisión, discordia, desavenencia.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 48
49. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#6.- Libro de Bautizados: (C. 535 §2)
• Defectio ab Ecclesia catholica actu formali
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 49
50. Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica
#7.-
• Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo
sacramental bautismal, es una unión
ontológica permanente y no se pierde con
motivo de ningún acto o hecho de defección.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 50
51. En lo pastoral:
• No se ha hecho
• Norma nueva…
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 51
52. pastoral
¿Pero si una persona en esta circunstancia
desea casarse con un Católico?
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53. Pastoralmente hablando
a) ¿Se le considera que es parte de aquella
comunidad a la cual se insertó en su NUEVO
bautismo?
b) ¿Y si AHORA se considera ateo?
¿Mixta religión, disparidad de cultos…? ¿O…?
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 53
55. Omnium in mentem (2009)
Documento que abroga el DEC
(le quita validez)
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56. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
• A) cambio en el CIC
• B) aclara varios “pleitos” canónicos
• C) quita la parte del alejamiento formal de la
Iglesia Católica
• D) Aclara la distinción en que el Sacerdocio de
Cristo está en Obispo y presbítero
• E) y el Diácono participa del orden, más no del
sacerdocio de Cristo
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57. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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58. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
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59. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 59
60. Novedades del Motu Proprio: OIM (2009)
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 60
61. Omnium in mentem (2009)
El Código de derecho canónico establece, sin
embargo, que los fieles que se han separado
de la Iglesia por "acto formal", no están
sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la
forma canónica del matrimonio (cf. can.
1117),
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 61
62. Omnium in mentem
a la dispensa del impedimento de disparidad de
culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida
para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La
razón y el fin de esta excepción a la norma
general del canon 11 tenía como finalidad
evitar que los matrimonios contraídos por
aquellos fieles fuesen nulos por defecto de
forma, o bien por impedimento de disparidad
de culto.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 62
63. Omnium in mentem
Con todo, la experiencia de estos años ha
mostrado, por el contrario, que esta nueva ley
ha generado no pocos problemas pastorales.
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64. Omnium in mentem
En primer lugar, ha parecido difícil la
determinación y la configuración práctica, en
los casos particulares, de este acto formal de
separación de la Iglesia, sea en cuanto a su
sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto
canónico.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 64
65. Omnium in mentem
Además, han surgido muchas dificultades tanto
en la acción pastoral como en la praxis de los
tribunales.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 65
66. Omnium in mentem
• De hecho, se observaba que de la nueva ley
parecían derivar, al menos indirectamente,
una cierta facilidad o, por decir así, un
incentivo a la apostasía en aquellos lugares
donde los fieles católicos son escasos en
número,
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67. Omnium in mentem
o donde rigen leyes matrimoniales injustas, que
establecen discriminaciones entre los
ciudadanos por motivos religiosos;
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68. Omnium in mentem
• además, esa nueva ley hacía difícil el retorno
de aquellos bautizados que deseaban
vivamente contraer un nuevo matrimonio
canónico, después del fracaso del anterior;
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69. Omnium in mentem
por último, omitiendo otras cosas, para la Iglesia
muchísimos de estos matrimonios se
convertían de hecho en matrimonios
denominados clandestinos.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 69
70. Omnium in mentem
Codex 11 Las leyes meramente eclesiásticas
obligan a los bautizados en la Iglesia católica y
a quienes han sido recibidos en ella, siempre
que tengan uso de razón suficiente y, si el
derecho no dispone expresamente otra cosa,
hayan cumplido siete años.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 70
71. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código
las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
C.1117 La forma arriba establecida se ha de
observar si al menos uno de los contrayentes
fue bautizado en la Iglesia católica o recibido
en ella y no se ha apartado de ella por acto
formal, sin perjuicio de lo establecido en
el⇒ c. 1127 § 2.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 71
72. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo
Código las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
C. 1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una
de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en
su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no
bautizada.
§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las
condiciones indicadas en los cc. ⇒ 1125 y ⇒ 1126.
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente
tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de
presumir, conforme al ⇒ c. 1060, la validez del matrimonio
hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes
estaba bautizado y el otro no.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 72
73. Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo
Código las palabras:
«y no se ha apartado de ella por acto formal»
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la
autoridad competente, el matrimonio entre
dos personas bautizadas, una de las cuales
haya sido bautizada en la Iglesia católica o
recibida en ella después del bautismo y no se
haya apartado de ella mediante un acto
formal, y otra adscrita a una Iglesia o
comunidad eclesial que no se halle en
comunión plena con la Iglesia católica.
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 73
74. Art 1. El texto del canon 1008 del Código de
derecho canónico se ha de modificar de manera
que, de ahora en adelante, resulte así:
C.1008 «Mediante el sacramento del Orden, por
institución divina, algunos de entre los fieles
quedan constituidos ministros sagrados, al ser
marcados con un carácter indeleble, y así son
consagrados y destinados a servir, según el
grado de cada uno, con nuevo y peculiar
título, al pueblo de Dios».
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 74
75. Art. 2. El canon 1009 del Código de derecho canónico de ahora en adelante
tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se
mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo
texto se redactará de manera que el canon 1009 §3 resulte así:
1009 §3 «Aquellos que han sido constituidos en
el orden del episcopado o del presbiterado
reciben la misión y la facultad de actuar en la
persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en
cambio, son habilitados para servir al pueblo
de Dios en la diaconía de la liturgia, de la
palabra y de la caridad».
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 75
76. Art. 3. El texto del canon 1086 §1 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C. 1086 §1 «Es inválido el matrimonio entre dos
personas, una de las cuales fue bautizada en
la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra
no bautizada».
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 76
77. Art. 4. El texto del canon 1117 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C.117 «La forma arriba establecida se ha de
observar si al menos uno de los contrayentes
fue bautizado en la Iglesia católica o recibido
en ella, sin perjuicio de lo establecido en el
canon 1127 §2».
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 77
78. Art. 5. El texto del canon 1124 del Código de
derecho canónico queda modificado así:
C.1124 «Está prohibido, sin licencia expresa de
la autoridad competente, el matrimonio entre
dos personas bautizadas, una de las cuales
haya sido bautizada en la Iglesia católica o
recibida en ella después del bautismo, y otra
adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial
que no se halle en comunión plena con la
Iglesia católica».
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 78
84. falta
• Ser católico, tutela del matrimonio
• Negrillas: eliminar.OIM
• Disparidad de culto, cuándo
• Matrimonio mixto, cuándo
• 1008, 1086 parr1 antes
• Dispensas, ejemplos
• Leyes de Reforma: matr civil y luego cat
• SUGERENCIA x mail…Iglesia papelera
• Latinoamerica: tantos conversos a otras iglesias
• CITAR CANONES COMPLETOSDefectioEcclCathVSOmniumInMentem 84
85. Atte:
P. Juan Pablo Martínez Martínez
padrejuanpablo@arquinetmty.com
Cel. 8180200568
DefectioEcclCathVSOmniumInMentem 85