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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA PERSONA EN GENERAL
Ius Canonicum - Derecho
Canónico
Participante:
Eduardo, Yépez C.I. V- 18.526.111
Docente: Abg. Adriana Molina
Cátedra: Derecho Canónico
Sección: SAIAA
Barquisimeto, Julio de 2017
2
LA PERSONA EN GENERAL
Ius Canonicum - Derecho Canónico
Desde su nacimiento hasta su fallecimiento, el individuo se ve
involucrado en una serie de normativas jurídicas que regulan actuación en el
entorno donde se desenvuelve. De allí, que se tengan en consideración una
serie de elementos que resguarden y controlen el panorama a los fines de
considerar su actuación como válida en apego al cumplimiento a sus formas
y solemnidades, mismas que, están ajustadas a los pertinentes preceptos del
Derecho teniendo en consideración el ámbito de aplicabilidad
correspondiente a la situación jurídica.
En este sentido, partimos desde el Derecho Romano que definía a la
persona física como el nacido que viva 24 horas fuera del seno materno. Con
ello, destacamos que la concepción del término persona desde el punto de
vista jurídico es generalmente estándar, debido a que, la persona física como
factor de conexión en el Derecho Internacional Privado se resalta por el
reconocimiento de la calidad de persona o sujeto de derechos y su
personalidad jurídica a partir de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), donde se proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, por lo tanto, en el ámbito
internacional el comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley
personal domiciliaria de cada individuo.
Por ende, en Venezuela el Código Civil (C.C.V., 1982), dispone en el
artículo 17: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para
que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”, entendiendo
así que, conforme a la legislación venezolana, el ser humano adquiere
personalidad jurídica desde su nacimiento siempre que nazca vivo, esto,
aunque no sea viable. En términos concretos, este fenómeno ocurre con la
3
separación del feto de claustro materno con el uso de cualquiera de los
medios que se empleen para ello, bien sea por expulsión natural o
intervención quirúrgica.
Adicionalmente, el Derecho en Venezuela también tiene en
consideración a la persona antes de ser concebida, puesto que, el C.C.V.
(ob. cit.) dispone que “Los hijos por nacer de una persona determinada
pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (artículo
1443) e igualmente establece que para aceptar la donación "los hijos no
concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el
donante, según el caso" (artículo 1443, primer aparte), “a menos que el
donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la
ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a
prestar caución" (Artículo 1443, segundo aparte).
Ahora bien, el Derecho Canónico tiene una apreciación diferente
respecto a la persona en sentido físico derivada del Derecho Romano, del
Derecho Internacional Privado y particularmente del Derecho en Venezuela
por cuanto, el Código de Derecho Canónico estipula:
Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la
Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los
deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo
en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la
comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente
impuesta.
De manera valiosa, el Código de Derecho Canónico en el referido
canon antes descrito destaca el bautismo como el mecanismo para constituir
a la persona, entendiéndose que el bautismo como una ceremonia que
4
fundamenta la vida cristiana a razón de que permite la liberación del pecado
y la inserción a la iglesia como hijos de Dios.
Conforme a ello, desde la perspectiva jurídica de la Iglesia la persona
al recibir el sacramento del bautismo adquiere personalidad en virtud de que
el neófito (término para denominar a la persona que se ha convertido
recientemente a una religión, especialmente la que acaba de ser bautizada)
adquiere derechos y deberes propios del cristiano. No obstante, se debe
tener en consideración que aunado a recibir el bautismo se deben cumplir
unos requisitos: estar en comunión eclesiástica y no haber sido castigado
con una sanción que impida el ejercicio de la personalidad.
El aspecto de la comunión eclesiástica está referido a la participación
de los fieles en todos los niveles esto, a efectos de impedir que adquieran
personalidad quienes pertenecen a una confesión cristiana no católica de
buena fe. La participación de los fieles en sentido vertical es la comunión de
la Iglesia peregrina con la Iglesia celestial y en sentido horizontal es hacia
toda la familia humana como preponderancia de la constitución de unidad, de
esperanza y de salvación.
Del mismo modo, la comunión eclesiástica conlleva la participación de
la divinidad de los fieles por medio de Jesucristo; la exigencia absoluta
unidad en la fe; la unión con el obispo, representante de Dios, que en cada
diócesis es el centro de unidad de la Iglesia y con el Romano Pontífice, que
es el centro y origen de la unidad de la Iglesia; y, la admisión a la comunión
eucarística debido a que este sacramento, cuya materia proviene de muchas
espigas y de muchos racimos, se ha unificado en un sólo pan y en un sólo
vino.
5
Respecto a no haber sido castigado con una sanción que impida el
ejercicio de la personalidad como requisito de la Iglesia Católica, entre ellas
se pueden encontrar la excomunión así como también la pena expiatoria que
prive de derechos.
Conforme a ello, la excomunión de acuerdo al Código de Derecho
Canónico es una sanción aplicada a los creyentes que incumplen con el
ordenamiento jurídico de la Iglesia y que atenten contra las buenas
costumbres por cuanto ésta se refiere a la expulsión permanente o temporal
de una persona católica de la comunidad religiosa que en conjunto incluye la
prohibición de recibir los sacramentos, sin embargo, se debe tener en
consideración que éste tipo de sanción debe ser dictada por la autoridad
eclesiástica competente.
De esta forma, la excomunión aparta al bautizado de la comunión de
los fieles de la Iglesia y del acceso a los sacramentos cuanto éstos provocan
“con su conducta escándalo o grave perturbación del orden" (Código de
Derecho Canónico, Canon 1339, párrafo 2), cuando los fieles
“obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave" (Código de
Derecho Canónico, Canon 915), entre otras causas jurídicamente
consagradas en el ordenamiento de la Iglesia.
En base a estas perspectivas, la excomunión es una sanción impuesta
por autoridad de la Iglesia católica a los fieles creyentes que infrinjan con una
ofensa grave, siendo ésta una pena que supone la culpabilidad e igualmente
destacando que el carácter de esta pena es medicinal en lugar de vengativa,
puesto que, está destinada no tanto a castigar al culpable, sino a corregirlo y
a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud.
6
Particularmente esta apreciación de la excomunión que conlleva a
corregir a los fieles y direccionarlos al sendero de Dios, el Cardenal Mauro
Piacenza, Penitenciario Mayor de la Santa Sede, explica que el objetivo de la
excomunión es llevar “a los culpables al arrepentimiento y a la conversión”,
además resaltó que “con la pena de excomunión la Iglesia no intenta de
algún modo restringir el campo de la misericordia, sino que simplemente se
evidencia la gravedad del crimen”.
En síntesis, para la Iglesia Católica la excomunión es un mecanismo
que no sólo restringe el acceso a la Sagrada Comunión sino que también, es
una sanción utilizada con la finalidad de traer católicos erráticos al buen
camino cuando han infringido con la normativa de la comunidad religiosa
respecto al orden público y las buenas costumbres.
Asimismo, otro tipo sanción que impide el ejercicio de la personalidad
de los fieles de la Iglesia Católica además de la excomunión puede subsistir
una pena expiatoria que prive de derechos que no implica la pérdida de la
comunión eclesiástica sino que su propósito es la reparación de un daño
cometido a la comunidad eclesial. Entre las penas expiatorias se destacan la
prohibición o mandato de residencia en lugar determinado; la privación y
prohibición de ejercer potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad,
gracia, título o distintivo que estén bajo la potestad del superior que
establece la pena, excluidas la privación de la potestad de orden y la de los
grados académicos; el traslado penal a otro oficio y la expulsión del estado
clerical (Código de Derecho Canónico, Canon 1336).
Ahora bien, se debe hacer hincapié que los catecúmenos (término
utilizado para describir a la persona que desea recibir el bautismo y que se
hace instruir con este designio) no son sujetos de derechos y deberes, no
obstante, éstos no quedan excluidos debido a que, la Iglesia Católica los
7
incorpora, por ejemplo, en el Código de Derecho Canónico en su Canon
1476 que estipula el derecho a demandar en juicio a “cualquier persona, esté
o no bautizada”.
En consecuencia, conforme al Derecho Canónico, la Iglesia Católica
considera que es persona el bautizado, en plena comunión con la Iglesia, y
además no separado de ella por sanción aunque, existe la posibilidad
restringida de ser considerado sujeto de Derecho a aquellos que se
encuentren en proceso de recibir el bautismo, además que se incorpora la
facultad de demandar a cualquier persona que esté o no bautizada.
8
REFERENCIAS
Código de Derecho Canónico. Recuperado de:
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 2.990 (Extraordinaria). Recuperado en:
https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Recuperado en:
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.p
df
López Marina, Diego. (2016) ¿Qué es la excomunión en la Iglesia Católica?
Recuperado en: https://www.aciprensa.com/noticias/que-es-la-
excomunion-en-la-iglesia-catolica-91908/
Reyes Vizcaíno, Pedro María (2009). Ius Canonicum - Derecho Canónico -
La persona en general. Recuperado en:
http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-de-personas/la-
persona-en-general/94-el-concepto-de-persona-fisica-en-el-derecho-
canonico.html
9
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CATÓLICA CONFORME AL CÓDIGO DE
DERECHO CANÓNICO
URL: https://www.youtube.com/watch?v=-XZII4L3cYc
Participante:
Eduardo, Yépez C.I. V- 18.526.111
Docente: Abg. Adriana Molina
Cátedra: Derecho Canónico
Sección: SAIAA
Barquisimeto, Julio de 2017

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Derecho Canónico

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LA PERSONA EN GENERAL Ius Canonicum - Derecho Canónico Participante: Eduardo, Yépez C.I. V- 18.526.111 Docente: Abg. Adriana Molina Cátedra: Derecho Canónico Sección: SAIAA Barquisimeto, Julio de 2017
  • 2. 2 LA PERSONA EN GENERAL Ius Canonicum - Derecho Canónico Desde su nacimiento hasta su fallecimiento, el individuo se ve involucrado en una serie de normativas jurídicas que regulan actuación en el entorno donde se desenvuelve. De allí, que se tengan en consideración una serie de elementos que resguarden y controlen el panorama a los fines de considerar su actuación como válida en apego al cumplimiento a sus formas y solemnidades, mismas que, están ajustadas a los pertinentes preceptos del Derecho teniendo en consideración el ámbito de aplicabilidad correspondiente a la situación jurídica. En este sentido, partimos desde el Derecho Romano que definía a la persona física como el nacido que viva 24 horas fuera del seno materno. Con ello, destacamos que la concepción del término persona desde el punto de vista jurídico es generalmente estándar, debido a que, la persona física como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado se resalta por el reconocimiento de la calidad de persona o sujeto de derechos y su personalidad jurídica a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo tanto, en el ámbito internacional el comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo. Por ende, en Venezuela el Código Civil (C.C.V., 1982), dispone en el artículo 17: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”, entendiendo así que, conforme a la legislación venezolana, el ser humano adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento siempre que nazca vivo, esto, aunque no sea viable. En términos concretos, este fenómeno ocurre con la
  • 3. 3 separación del feto de claustro materno con el uso de cualquiera de los medios que se empleen para ello, bien sea por expulsión natural o intervención quirúrgica. Adicionalmente, el Derecho en Venezuela también tiene en consideración a la persona antes de ser concebida, puesto que, el C.C.V. (ob. cit.) dispone que “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (artículo 1443) e igualmente establece que para aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso" (artículo 1443, primer aparte), “a menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su defecto, sus herederos, quienes pueden ser obligados a prestar caución" (Artículo 1443, segundo aparte). Ahora bien, el Derecho Canónico tiene una apreciación diferente respecto a la persona en sentido físico derivada del Derecho Romano, del Derecho Internacional Privado y particularmente del Derecho en Venezuela por cuanto, el Código de Derecho Canónico estipula: Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta. De manera valiosa, el Código de Derecho Canónico en el referido canon antes descrito destaca el bautismo como el mecanismo para constituir a la persona, entendiéndose que el bautismo como una ceremonia que
  • 4. 4 fundamenta la vida cristiana a razón de que permite la liberación del pecado y la inserción a la iglesia como hijos de Dios. Conforme a ello, desde la perspectiva jurídica de la Iglesia la persona al recibir el sacramento del bautismo adquiere personalidad en virtud de que el neófito (término para denominar a la persona que se ha convertido recientemente a una religión, especialmente la que acaba de ser bautizada) adquiere derechos y deberes propios del cristiano. No obstante, se debe tener en consideración que aunado a recibir el bautismo se deben cumplir unos requisitos: estar en comunión eclesiástica y no haber sido castigado con una sanción que impida el ejercicio de la personalidad. El aspecto de la comunión eclesiástica está referido a la participación de los fieles en todos los niveles esto, a efectos de impedir que adquieran personalidad quienes pertenecen a una confesión cristiana no católica de buena fe. La participación de los fieles en sentido vertical es la comunión de la Iglesia peregrina con la Iglesia celestial y en sentido horizontal es hacia toda la familia humana como preponderancia de la constitución de unidad, de esperanza y de salvación. Del mismo modo, la comunión eclesiástica conlleva la participación de la divinidad de los fieles por medio de Jesucristo; la exigencia absoluta unidad en la fe; la unión con el obispo, representante de Dios, que en cada diócesis es el centro de unidad de la Iglesia y con el Romano Pontífice, que es el centro y origen de la unidad de la Iglesia; y, la admisión a la comunión eucarística debido a que este sacramento, cuya materia proviene de muchas espigas y de muchos racimos, se ha unificado en un sólo pan y en un sólo vino.
  • 5. 5 Respecto a no haber sido castigado con una sanción que impida el ejercicio de la personalidad como requisito de la Iglesia Católica, entre ellas se pueden encontrar la excomunión así como también la pena expiatoria que prive de derechos. Conforme a ello, la excomunión de acuerdo al Código de Derecho Canónico es una sanción aplicada a los creyentes que incumplen con el ordenamiento jurídico de la Iglesia y que atenten contra las buenas costumbres por cuanto ésta se refiere a la expulsión permanente o temporal de una persona católica de la comunidad religiosa que en conjunto incluye la prohibición de recibir los sacramentos, sin embargo, se debe tener en consideración que éste tipo de sanción debe ser dictada por la autoridad eclesiástica competente. De esta forma, la excomunión aparta al bautizado de la comunión de los fieles de la Iglesia y del acceso a los sacramentos cuanto éstos provocan “con su conducta escándalo o grave perturbación del orden" (Código de Derecho Canónico, Canon 1339, párrafo 2), cuando los fieles “obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave" (Código de Derecho Canónico, Canon 915), entre otras causas jurídicamente consagradas en el ordenamiento de la Iglesia. En base a estas perspectivas, la excomunión es una sanción impuesta por autoridad de la Iglesia católica a los fieles creyentes que infrinjan con una ofensa grave, siendo ésta una pena que supone la culpabilidad e igualmente destacando que el carácter de esta pena es medicinal en lugar de vengativa, puesto que, está destinada no tanto a castigar al culpable, sino a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud.
  • 6. 6 Particularmente esta apreciación de la excomunión que conlleva a corregir a los fieles y direccionarlos al sendero de Dios, el Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Santa Sede, explica que el objetivo de la excomunión es llevar “a los culpables al arrepentimiento y a la conversión”, además resaltó que “con la pena de excomunión la Iglesia no intenta de algún modo restringir el campo de la misericordia, sino que simplemente se evidencia la gravedad del crimen”. En síntesis, para la Iglesia Católica la excomunión es un mecanismo que no sólo restringe el acceso a la Sagrada Comunión sino que también, es una sanción utilizada con la finalidad de traer católicos erráticos al buen camino cuando han infringido con la normativa de la comunidad religiosa respecto al orden público y las buenas costumbres. Asimismo, otro tipo sanción que impide el ejercicio de la personalidad de los fieles de la Iglesia Católica además de la excomunión puede subsistir una pena expiatoria que prive de derechos que no implica la pérdida de la comunión eclesiástica sino que su propósito es la reparación de un daño cometido a la comunidad eclesial. Entre las penas expiatorias se destacan la prohibición o mandato de residencia en lugar determinado; la privación y prohibición de ejercer potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo que estén bajo la potestad del superior que establece la pena, excluidas la privación de la potestad de orden y la de los grados académicos; el traslado penal a otro oficio y la expulsión del estado clerical (Código de Derecho Canónico, Canon 1336). Ahora bien, se debe hacer hincapié que los catecúmenos (término utilizado para describir a la persona que desea recibir el bautismo y que se hace instruir con este designio) no son sujetos de derechos y deberes, no obstante, éstos no quedan excluidos debido a que, la Iglesia Católica los
  • 7. 7 incorpora, por ejemplo, en el Código de Derecho Canónico en su Canon 1476 que estipula el derecho a demandar en juicio a “cualquier persona, esté o no bautizada”. En consecuencia, conforme al Derecho Canónico, la Iglesia Católica considera que es persona el bautizado, en plena comunión con la Iglesia, y además no separado de ella por sanción aunque, existe la posibilidad restringida de ser considerado sujeto de Derecho a aquellos que se encuentren en proceso de recibir el bautismo, además que se incorpora la facultad de demandar a cualquier persona que esté o no bautizada.
  • 8. 8 REFERENCIAS Código de Derecho Canónico. Recuperado de: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/_INDEX.HTM Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2.990 (Extraordinaria). Recuperado en: https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Recuperado en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.p df López Marina, Diego. (2016) ¿Qué es la excomunión en la Iglesia Católica? Recuperado en: https://www.aciprensa.com/noticias/que-es-la- excomunion-en-la-iglesia-catolica-91908/ Reyes Vizcaíno, Pedro María (2009). Ius Canonicum - Derecho Canónico - La persona en general. Recuperado en: http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-de-personas/la- persona-en-general/94-el-concepto-de-persona-fisica-en-el-derecho- canonico.html
  • 9. 9 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SACRAMENTOS DE LA IGLESIA CATÓLICA CONFORME AL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO URL: https://www.youtube.com/watch?v=-XZII4L3cYc Participante: Eduardo, Yépez C.I. V- 18.526.111 Docente: Abg. Adriana Molina Cátedra: Derecho Canónico Sección: SAIAA Barquisimeto, Julio de 2017