3. faltas administrativas aplicables al
software
Piratería y clasificación de
software
• Piratería de usuario final: La forma más común de la
piratería, el usuario final o la organización copian el
software en mas equipos de los que el acuerdo de la
licencia permite por defecto cada máquina que utiliza el
software deben tener su propia licencia. El usuario final
de un producto informático (bien sea hardware o
software) es la persona a la que va destinada de dicho
producto una vez superado las frases de desarrollo
correspondientes.
• Uso excesivo del servidor por parte del
cliente: Este tipo de piratería tiene lugar
cuando demasiados empleados en una red
utilizan simultáneamente una copia central
de un programa.
4. ◦ Piratería de internet: Tiene
lugar cuando se descarga
software de internet. Las
compras de software en línea
deben registrarse por las
mismas normas de compra
que se aplican a los métodos
de adquisición tradicionales.
Carga de disco duro:
Tiene lugar cuando una
empresa que venden
ordenadores nuevos
carga copias ilegales de
software en los discos
duros para que la
compra de las maquinas
resulte más atractiva.
5. ◦ Falsificación de software:
Este tipo de piratería
consiste en la reproducción y
la venta ilegal de material
protegido por derechos de
autor con la intención de
imitar directamente dicho
producto protegido.
◦ Legislación y normativa
de software en México:
El derecho es aplicable a
todos los individuos
también la normatividad
aplicada al hardware es
fundamental para no
cometer errores o quizá
delitos informáticos como
hacker o craquear.
6. ◦ Policía Cibernética Mexicana:
La policía cibernética opera a
través de computadoras con lo
que han comprado el alarmante
crecimiento de organizaciones.
7. Ley Federal de Derechos de
Autor Capitulo 4
◦ Art. 101 a 106
◦ Art.101: Se entiende por programas de computación la
expresión original en cualquier forma lenguaje o código de
un conjunto de instrucciones que con una secuencia
estructurada y organización determinada tiene como
propósito que una computadora.
◦ Art. 102: Los programas de computación se protegerán
los mismos términos que las obras literarias
◦ Art. 103: Salva pacto en contrario los derechos
patrimoniales sobre un programa de computación y su
documentación cuando hayan sido creado por 1 o varios
empleados en el ejercicio de sus funciones.
8. Art. 104: Como excepción al previsto en el art. 27 frac. IV el titular
de los derechos de autor sobre un programa de computación o
sobre una base de datos conservara aun después de la venta de
ejemplares de los mismos.
◦ Art. 105: El usuario legitimo de un programa de
computación podrá realizar el número de copias que le
autoriza la licencia concedida por el titular de 2 derechos
de autor o 1 sola copia de dicho programa siempre y
cuando:
◦ I: Sea indispensable para la utilización del programa
◦ II: Sea destinada exclusivamente como resguardo para
sustituir la copia legítimamente adquirida cuando esta no
puede utilizarse por daño o pérdida.
◦ Art.106: El derecho patrimonial sobre un programa de
computación comprenda la facultad de autorizar o prohibir:
◦ La reproducción permanente o provisional del programa en
todo o en parte por cualquier medio y forma.
9. ◦ Art. 111 a 113
◦ Art. 111: Los programas efectuados electrónicamente que
contengan elementos visuales sonoras tridimensionales o
animados quedan protegidos por esta ley en los elementos
primigenios que contengan.
◦ Art.112: Queda prohibida la importación
fabricación, distribución y utilización de los aparatos o la
prestación de servicios destinados a eliminar la protección
técnica de los programas de computo de las transmisiones
a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y de los programas de elementos
electrónicos señalados en el artículo anterior.
◦ Art.113: Las obras e interpretaciones o ejecuciones
transmitidas por medios electrónicos a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y
resultado que se obtenga de esa transmisión estarán
protegidas por la ley.