Este documento discute el uso legal y las licencias de software. Explica que la reproducción de software requiere la autorización del titular a través de licencias, excepto para copias de seguridad. También cubre los aspectos técnicos y normativos de la protección de software, las clases de licencias, y los lineamientos sobre el uso legal de software.
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EL USO LEGAL
DEL SOFTWARE
Ruben Ugarteche Villacorta
Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
Agosto - 2001
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Uso Legal del Software
• La reproducción, incluso para uso personal
requiere autorización del titular, a través de
las licencias.
• Se exceptúa copia de seguridad .
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Aspectos Técnicos y Normativos
• Se protege por igual tanto el Software
nacional como el software Extranjero.
• Toda obra o desarrollo de software está
protegido en todo el mundo, sin importar su
género o naturaleza.
• La protección no está sujeta a ninguna clase
de formalidad ni registro.
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Reproducción Licita
No será ilegal
reproducir un
software,
introduciendo en la
memoria interna del
respectivo aparato,
por parte del
usuario lícito y para
su uso personal.
No se admite su
aprovechamiento
por varias personas.
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Que Implica Adquirir Software
Al comprar software
se adquieren los
derechos de uso del
programa, la
documentación
técnica y los
manuales de uso.
El propietario es el
autor o productor y
la propiedad nunca
se transfiere.
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El Usuario del Software del Autorizado
Cómo certificar la
autenticidad del derecho de
uso del software?
- Cada usuario debe tener una
licencia por cada ejemplar de
software que esté usando
UN COMPUTADOR - UNA
LICENCIA
- La (s) Licencia (s) debe (n)
estar “siempre” en poder del
usuario y nunca en manos del
distribuidor
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Clases de Licencias
Licencias para entidades educativas
Existe un régimen especial cuando el uso es
para fines pedagógicos
Son productos completos con
presentación y empaque diferente
Licencias para desarrolladores
Trato especial para desarrollo de
aplicaciones
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Aspectos Sobre las Licencias
Actualizaciones o upgrade
Pueden ser producto completo o licencia
Es común que su costo sea
significativamente inferior
Se puede adquirir cuando se cuenta con una
versión anterior del mismo producto.
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Rol de la Licencia de Software
El licenciatario del software goza de la potestad-
adquirida bajo un contrato de distribución-, de
ceder al usuario, el derecho de uso otorgado por el
autor.
El distribuidor no transfiere la propiedad intelectual
del software
El distribuidor actúa como intermediario
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Software de Dominio Publico :
Shareware
Programas de dominio publico
No requiere autorización del autor ni pago de
regalías
Libre utilización
Los autores los ponen a disposición de
entidades educativas y usuarios en general
Su utilización no debe ser para fines comerciales
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Las Licencias de Uso
Con la adquisición de un producto de software
se incluyen los discos, documentación y la
licencia de uso del producto.
Es una autorización de uso y puede o no incluir
discos y documentación.
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LINEAMIENTOS SOBRE EL USO
LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE
ORDENADOR (SOFTWARE)
1. Es lícito utilizar software traído del
extranjero con la licencia correspondiente,
pero no puede ser comercializado sin
autorización del titular del derecho de autor.
2. El usuario lícito está facultado a reproducir
el programa de ordenador en la memoria
interna de un computador para su efectiva
utilización.
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3. Toda reproducción o utilización del
software sin tener la licencia correspondiente
otorgada por el titular del derecho de autor o
su representante, se considera ilícita y
pasible de sanción administrativa y/o judicial.
4. Las computadoras que se venden con
software incorporado tienen que ser
entregadas con las licencias respectivas,
manuales de uso y soportes conteniendo el
programa incluido en ellas.
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5. El software no puede ser utilizado en un
número mayor de computadoras que el autorizado
en la licencia respectiva.
6. En el caso de redes se requiere contar con la
licencia para todas las máquinas que utilicen el
software.
7. Es ilícito alquilar software sin autorización del
titular del derecho de autor.
8. Es lícita la reproducción de un software
encontrado en el Internet siempre que el titular del
derecho de autor lo autorice expresamente.
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9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio
Público y la Policía Nacional, esta última con
la orden respectiva, pueden verificar
infracciones a los derechos de autor. Ninguna
otra entidad, pública o privada, puede
atribuirse esta facultad.
10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las
únicas autoridades que pueden sancionar por
reproducción o uso indebido de software.
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MERCADO DEL SOFTWARE EN LATINOAMERICA
VENTAS (1998) EMPLEO Tasa crecim. Tasa de
En mio US$ GENERADO 1998-2002 Pirateria
TOTAL A. LATINA 3,540 137,345 18% 69%
BRASIL 1,760.0 71,535 21% 61%
MEXICO 519.7 19,597 8% 59%
ARGENTINA 465.5 16,776 20% 62%
COLOMBIA 153.6 5,604 16% 60%
VENEZUELA 127.8 4,578 18% 62%
CHILE 120.5 4,915 13% 53%
PERU 100 3,845 16% 64%
ECUADOR 40 1,487 16% 73%
URUGUAY 30 1,097 16% 72%
Costa Rica 20 727 16% 72%
REP.DOMINICANA 20 721 16% 73%
GUATEMALA 20 723 16% 85%
PANAMA 20 717 16% 70%
EL SALVADOR 10 364 16% 87%
JAMAICA 10 368 16% 72%
Trinidad y Tobago 10 366 16% 72%
BOLIVIA 5 181 16% 87%
PARAGUAY 5 179 16% 85%
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Casos de Exito
• Irlanda exporta US$5,000 millones
• India 4,000 millones de dólares
• Chile 200 millones de dólares
• Costa Rica. 35% de sus exportaciones son
tecnología (INTEL).
• Políticas de exoneración tributaria en
Argentina, Uruguay, Costa Rica, etc.
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Exportaciones Peruanas 2000
(proyección en millones de dólares)
• TRADICIONALES 4,500
• NO TRADICIONALES 1,900
1. Textil 682
2. Agropecuario 353
3. Sidero-Metal 212
4. Químico 207
5. Pesquero 178
6. Maderas 122
7. Metal Mecánica 93
8. Minero NO Met 43
9. Pieles y Cueros 7
10. Software 4
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PIRATERÍA DE USUARIOS FINALES
•La modalidad más común es la
reproducción de programas de cómputo
en un número mayor al autorizado por la
respectiva Licencia de Uso
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PIRATERÍA EN REDES
•La instalación indebida de los programas se
efectúa en redes o en las diversas estaciones de
trabajo a partir de un único ejemplar
generalmente adquirido, que es reproducido en
un número mayor al autorizado por la Licencia
de Uso, violando la Ley.
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PIRATERÍA EN INTERNET
•Programas descargados de los Sistemas de
Boletines Electrónicos o de Servicios Comerciales
de Comunicación o de diversos Sitios de Internet o
enviados mediante Correos Electrónicos, sin contar
con las correspondientes Licencias de Uso de los
programas descargados o enviados o recibidos.
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PIRATERÍA EN EL CANAL DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA
•Venta o instalación sin la autorización o Licencia
correspondiente, de programas en las PC’s puestas
en venta.
•Venta ilegal indiscriminada mediante la copia burda
de los programas (por ejemplo Galerías
Comerciales de la Av. Wilson).
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FALSIFICACIÓN DE SOFTWARE
•Reproducción ilegal presentando al producto con
todas las características y apariencia de un original.
• Se reproducen las Cajas, Manuales de Uso,
Etiquetas, Certificados de Autenticidad y
Documentación Técnica.
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SITUACION ACTUAL
• El % de Piratería corporativa en nuestro medio es muy alto
(62%)
• Es lamentable comprobar que este % es aún mayor en
las entidades educativas (75%)
• En las Entidades Públicas el problema es mucho más
grave (90%)
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IMPACTO DE LA PIRATERÍA EN 1998
• La Industria del Software empaquetado
generó en el Perú en el año 1998 :
• US $ 100 Millones en ventas a usuarios
• 3,845 empleos (directos e indirectos)
• US $ 40.2 Millones en contribuciones
fiscales
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PROYECCIONES PARA EL AÑO 2002
• Se crearán 5,230 puestos de trabajo (directos e
indirectos)
• Se generarán US $ 72.8 Millones en contribuciones
fiscales
• Pero si el Perú tuviera una Tasa de Piratería del 25%:
13,739 empleos y US $ 191.1 Millones de
Contribuciones Fiscales
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VIOLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
EFECTOS:
• Menores ingresos para el desarrollo del sector y
para el fisco.
• Mayores costos en protección
• Gastos en supervisión de establecimientos
• Retrasa la inversión extranjera
• Desincentiva la innovación y la creatividad