El documento describe la legislación y normatividad actual relativa al software en México. Brevemente resume que la ley federal de derecho de autor protege los programas informáticos a través de certificados otorgados por el INDA. También define piratería y falsificación de software y establece sanciones en el código penal federal para quienes accedan o modifiquen sistemas de información de manera no autorizada.
2. Casos de normatividad
aplicada al Software
El DERECHO DE AUTOR es la propiedad
más aplicable frente al problema de
protección de los programas.
3. Originalidad vs Novedad
Originalidad Novedad
Se basa en lo objetivo
Se basa en el criterio (PUBLICO, es decir, difiere
subjetivo (PERSONAL) de todas las ideas
presentadas con
anterioridad).
4. Originalidad se sustenta:
«Existencia de un esfuerzo intelectual
personalizado por parte del creador del
programa
«Permite diferenciar de entre los demás
creadores y programas, aun si éstos están
dedicados a la resolución de un mismo
problema.
5. El derecho de autor es
lo más aplicable a los
programas
6. Prerrogativas
• Término de duración de los
derechos
• Representación pública
• Divulgación
• Retiro dé obra
7. “Algunos aspectos no encuentran un acomodo
acorde a la naturaleza de los programas de
cómputo, lo cual provoca que el convencimiento
no pueda, manifestarse en forma plena.”
8. Situación nacional
«Controversia»
La Ley Federal de Propiedad industrial no
considera a los programas de cómputo como
invenciones y por tanto no son susceptibles de
obtener los beneficios de una patente.
9. Ley Federal de Derecho de
Autor, 23 de julio del 2003
Los artículos 101 a 114, regulan en forma específica
la protección de los programas y las bases de datos a
través de la obtención de un certificado autoral
expedido por el Instituto Nacional del Derecho de
Autor (INDA).
10. ART 101
Se entiende por programa de computación a
la expresión original en cualquier forma,
lenguaje o código, de un conjunto de
instrucciones que, con una secuencia,
estructura y organización determinada, tiene
como propósito que una computadora o
dispositivo realice una tarea o función
específica
11. ART 102
Los programas de computación se protegen en los
mismos términos que las obras literarias. Dicha
protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya sea
en forma de código fuente o código objeto. Se
exceptúan aquellos programas de cómputo que
tengan por objeto causar efectos nocivos a otros
programas o equipos.
12. ART 103
Los derechos patrimoniales sobre un
programa de computación y su
documentación, cuando hayan sido creados
por uno o varios empleados en el ejercicio de
sus funciones o siguiendo las instrucciones
del empleador, corresponden a éste.
13. ART 103
Con excepción a lo previsto por el
artículo 33 de la presente ley, el
plazo de la cesión de derechos en
materia de programas de
computación no está sujeto a
limitación alguna.
14. ART 33
“A falta de estipulación expresa, toda
trasmisión de derechos patrimoniales se
considera por el término de 5 años. Sólo
podrá pactarse excepcionalmente por más de
15 años cuando la naturaleza de la obra y la
magnitud de la inversión requerida así lo
justifiquen.”
15. ART 104 (EXCEPCIÓN ART 27)
El titular de los derechos de autor sobre un
programa de computación o sobre una base de
datos conservará, aún después de la venta de
ejemplares del mismo, el derecho de autorizar o
prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares
No se aplicará cuando el ejemplar de los programas
de computación no constituya en sí mismo un
objeto esencial de la licencia de uso
16. Artículo 27
Los titulares de La distribución de la obra,
incluyendo la venta u otras
los derechos formas de transmisión de la
patrimoniales propiedad de los soportes
materiales que lo contengan,
podrán y cualquier otra forma de
autorizar o transmisión de uso o
explotación.
prohibir
17. Artículo 105
El usuario legítimo de un programa de
computación podrá realizar el número de
copias que le autorice la licencia
concedida por el titular de los derechos
de autor, o una sola copia de dicho
programa
18. Mientras
• Sea disponible para la utilización del
programa.
• Sea destinada exclusivamente como
resguardo para sustituir la copia
legítimamente adquirida, cuando ésta no
pueda utilizarse por daño o pérdida.
19. Artículo 106.
El derecho patrimonial sobre un
programa de computación comprende
la facultad de autorizar o prohibir:
20. • La reproducción permanente o provisional del
programa en todo o en parte, por cualquier medio o
forma;
• La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra
modificación de un programa y la reproducción del
programa resultante;
• Cualquier forma de distribución del programa o de una
copia del mismo, incluido el alquiler, y
• La decompilación, los procesos para revertir ingeniería
de un programa de computación y el desensamblaje.
21. Artículo 107.
Las bases de datos o de otros materiales legibles
por medio de máquinas o en otra forma, que por
razones de selección y disposición de su-contenido
constituyan creaciones intelectuales, quedarán
protegidas como compilaciones. Dicha protección
no se extenderá a los datos y materiales en sí
mismo.
22. Artículo 108.
Las bases de datos que no sean originales quedan, sin
embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las
haya elaborado, durante un lapso de 5 años, desde el
uso de informaciones internas a ataques directos y la
interceptación de contraseñas.
Se realizan generalmente pero no siempre con una
intención dolosa de copiar, modificar o destruir datos.
24. Los programas elaborados por mexicanos están
protegidos por la Ley Federal de Derecho de
Autor, en los artículos 101 al 114
25. Falsificación de software.
Para controlar la falsificación de software en México
existe el Código Penal Federal, que establece en su libro
segundo lo siguiente:
26. Artículo 429.
Los delitos previstos en este título se
perseguirán por querella de parte ofendida,
salvo en los casos previstos por él artículo 424,
fracción III, que será perseguido de oficio. En el
caso de que los derechos de autor del espectro
electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y de los programas de
elementos electrónicos señalados en el artículo
anterior.
27. Artículo 109.
Ei acceso a información de carácter privado
relativa a las personas contenida en las bases de
datos a que se refiere el artículo anterior, así
como la publicación, reproducción, divulgación,
comunicación pública y transmisión de dicha
información, requerirá la autorización previa de
las personas de que se trate.
28. Quedan exceptuados de lo anterior, las
investigaciones de las autoridades encargadas
de la producción e importación de justicia
29. Artículo 110.
El titular del derecho patrimonial sobre una base de
datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la
forma de expresión de la estructura de dicha base,
de autorizar o prohibir:
30. Su reproducción permanente o temporal, total o
parcial, por cualquier medio y de cualquier forma
Su traducción, adaptación, .reordenación y
cualquier otra modificación
La distribución del original o copias de la base de
datos
La comunicación al público
La reproducción, distribución o comunicación
pública de los resultados de las operaciones
mencionadas en la fracción II del presente
artículo.
31. Artículo 111.
Los programas efectuados electrónicamente
que contengan elementos visuales, sonoros,
tridimensionales o animados quedan
protegidos por esta ley en los elementos
primigenios que contengan.
32. Artículo 112.
Queda prohibida la importación, fabricación,
distribución y utilización de aparatos o la
prestación de servicios destinados a eliminar la
protección técnica de los programas de
cómputo, de las trasmisiones a través
33. Artículo 113
Las obras e interpretaciones o ejecuciones
trasmitidas por medios electrónicos a través del
espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y el resultado que se
obtenga de esta trasmisión estarán protegidas
por esta ley.
34. Artículo 114
Las trasmisiones de obras protegidas por
esta ley mediante cable, ondas
radioeléctricas, satélite u otras similares,
deberán adecuarse, en lo conducente, a la
legislación mexicana y respetar en todo
caso y en todo tiempo las disposiciones
sobre la materia.
36. Regulación, tomando los elementos más
significativos por parte de las instituciones
jurídicas y en especial en materia de patentes y
derechos de autor, a- fin de integrarlos en una
estructura nueva y específica que constituya un
derecho, o-particular acorde a las condiciones
específicas de los programas.
37. Una patente protege una innovación, dentro de
los límites de las reivindicaciones, que
determinan el alcance de la protección
concedida.
38. • De esta forma, el titular de una patente por
una innovación implementada en
impedir
computadora tiene derecho a
el uso de terceros de cualquier
programa informático que aplique su
invención.
39. Protección jurídica de los programas de
computación, sólo abarca mediante derecho de
autor la expresión del programa de
computadoras, mientras que las ideas,
principios implícitos en los elementos del
programa, incluidos los de. sus interfaces, no
pueden acogerse a aquellos
44. • Incluye el concepto de piratería informática
• (tener acceso de manera no autorizada a una
computadora o a una red)
• El uso de informaciones internas
• ataques directos
• la interceptación de contraseñas.
45. Se realiza generalmente pero no siempre
con una intención dolosa de copiar,
modificar o destruir datos.
La corrupción deliberada de sitios internet o
el acceso sin previo pago a servicios
restringidos
47. Medio más conocido de denegar o
deteriorar los servicios ofrecidos por
Internet es el ataque de tipo denegación
de servicios
Similar al hecho de inundar las máquinas
de fax con mensajes largos y repetidos.
48. Los ataques del tipo
denegación de
servicios Internet con
mensajes generados
automáticamente
49. Otros tipos de ataques pueden
consistir en perturbar los servidores
que hacen funcionar el
51. El tipo más conocido de programa informático
malintencionado es el virus.
Algunos dañan la computadora, mientras que otros utilizan la
PC para atacar otros elementos de la red,
52. Pueden permanecer inactivos hasta que se desencadenan
por algún motivo y causan graves daños al modificar o
destruir datos
Parecen benignos, pero cuando se lanzan desencadenan un
ataque perjudicial
No infectan otros más, pero crean replicas de ellos y estas
generan a su vez nuevas replicas. De este modo termina por
inundarse el sistema.
57. La intercepción malintencionada de comunicaciones
afecta los requisitos de confidencialidad e integridad
de los usuarios y se denomina a menudo
(intromisión).
59. Los sistemas de información ofrecen nuevas
posibilidades de declaraciones falsas y de
fraude.
60. Usurpar y clonar la
identidad de otra
persona en internet y
utilizarla con fines
malintencionados se
llama
spoofing
(modificación de los
datos).
61. Los accesos no autorizados se encuentran
regulados por El Código Penal Federal, en su Titulo
Noveno, del capítulo II, de Acceso ilícito a sistemas
y equipos de informática
62. Al que modifique, destruya o provoque pérdida
de información contenida en sistemas
informáticos protegidos
seis meses a dos años de prisión y de cien a
trescientos días de multa.
63. Al que conozca o copie información contenida
en sistemas o equipos de informática
protegidos
de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
64. Al que modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas informáticos del
Estado, protegidos
De uno a cuatro años, de prisión y de doscientos a
seiscientos días de multa
65. Al que conozca o copie información contenida
en equipos de informática del Estado,
protegidos
de seis meses a dos años de prisión y de cien
a trescientos días de multa.
66. Al que autorizado para acceder a sistemas
informáticos del Estado, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información
de dos a ocho años de prisión y de trescientos a
novecientos días de multa.
67. Al que autorizado para acceder a sistemas
informáticos del Estado, indebidamente copie
información que contenga
de uno a cuatro años de prisión y de ciento
cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de
multa.
68. Al que destruya o provoque pérdida de información
contenida en equipos de informática de las instituciones
del sistema financiero, protegidos
de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a
seiscientos días de multa.
69. Al que conozca o copie información contenida
en sistemas o equipos de informática de las
instituciones del sistema financiero protegidos
de tres meses a dos años de prisión y de
cincuenta a trescientos días de multa.
70. Al que autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática de las instituciones del sistema financiero,
indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de
información
de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a
seiscientos días de multa.
71. Al que autorizado para acceder a sistemas y
equipos de informática de las instituciones del
sistema financiero, indebidamente copie
información
de tres meses a dos años de prisión de
cincuenta a trescientos días de multa.
72. Las penas previstas en este artículo se
incrementarán en una mitad cuando las
conductas sean cometidas por funcionarios o
empleados de las instituciones que integran el
sistema financiero.
73. Para los efectos de los artículos 21l-bis-4- y
211-biso anterior, se entiende por instituciones
que integran el sistema financiero, las
señaladas en el artículo 400-bis de este
Código.
74. .
Las penas previstas en este capítulo se
aumentarán hasta en una mitad cuando la
información obtenida se utilice en provecho
75.
76. «Es el acuerdo de dos o más personas Ríe
un objeto de interés jurídico en virtud del
cual se crea, trasmite, modifican y
extinguen obligaciones y derechos.»
Juan Antonio González
77. Artículo 1792. Convenio es el
acuerdo de dos o más personas
para crear, trasmitir, modificar o
extinguir obligaciones
78. contratos informáticos.
Se ha propiciado el ascenso de la comercialización
de los bienes y servicios derivados de dicha
tecnología, regulado por figuras jurídicas recientes
como los llamados contratos informáticos.