La Presidencia de la República publicó decreto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.169, en el que se ordena la agilización de trámites y mecanismo para efectuar la importación de productos terminados, insumos y materias primas referidos en este decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales. Los trámites y procedimientos para agilizar las importaciones requeridos por los ministerios de Finanzas, Agricultura y Tierras, Transporte terrestre y acuático, Petróleo y Minería, Industrias, Comercio y Defensa, “serán objeto de revisiones y modificaciones que los despachos estimen pertinente”. Entre la extensa lista de rubros que son considerados prioritarios para el abastecimiento nacional están: En alimentos: Pollo entero beneficiado, carne de bovino, perniles, trigo, leche en polvo, arroz, azúcar, huevos fértiles, maíz amarrillo, entre otros. En medicamentos: anestésicos, tratamientos para el Alzheimer, Parkinson, medicamentos para diálisis, entre otros. También incluyen pasta de diente, afeitadoras jabón de tocador, champú, etc. También incluyen pasta de diente, afeitadoras jabón de tocador, champú, etc