Este documento es una solicitud presentada ante un tribunal para intervenir como terceros partes en un recurso contencioso electoral interpuesto por la Fiscal General de la República ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes, electores venezolanos, argumentan que ciertas decisiones del Consejo Nacional Electoral restringen sus derechos de participación ciudadana y sufragio, por lo que tienen un interés jurídico en participar en el juicio para defender sus derechos. Solicitan que su intervención sea admitida como terceros partes y no
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CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN DE (INDICAR)
SU DESPACHO.-
REF.: Solicitud de intervención de terceros-partes.
Recurso contencioso-electoral interpuesto por la Fiscal
General de la República ante la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia
1. Quienes suscriben, (nombres y apellidos), de este domicilio, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad (cédulas de identidad), en
nuestra condición de electores debidamente inscritos en el REGISTRO ELECTORAL,
asistidos en este acto por el abogado (nombre y apellidos), venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número (indicar), inscrito
en el instituto de previsión social del abogado bajo el número (indicar), acudimos
ante ustedes a los fines de solicitar se admita nuestra intervención como terceros-
partes en el recurso contencioso electoral interpuesto ante la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia por la Fiscal General de la República Luisa Ortega
Díaz, en contra de (i) las decisiones del Consejo Nacional Electoral de 23 y 25 de
mayo de 2017; (ii) la decisión anunciada por la Presidenta de ese Consejo en
alocución del 25 de mayo y (iii) la decisión del Consejo Nacional Electoral de 4 de
junio, todas ellas, relacionadas con la “convocatoria a una asamblea nacional
constituyente ciudadana”, realizada mediante Decreto Presidencial N° 2.830,
publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 extraordinario.
2. Esta solicitud se formula ante los Tribunales con competencia según el
domicilio de quienes suscriben la presente solicitud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
conforme al cual, “el o la demandante podrá presentar su escrito ante cualesquiera de los
tribunales que ejerzan competencia territorial en el lugar donde tenga su residencia, cuando
su domicilio se encuentre fuera del Área Metropolitana de Caracas. En este caso, el tribunal
que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario,
y remitirá a la Sala Electoral el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres
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días de despacho siguientes”. Esta norma aplica analógicamente para quienes alegan
un interés similar a la parte recurrente, como es el caso de quienes suscribimos esta
solicitud.
3. Así, de conformidad con el artículo 370 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,
en concordancia con el criterio de esa Sala Electoral establecido –entre otras- en la
sentencia N° 200/2008 de 19 de noviembre, solicitamos se admita nuestra
intervención como terceros-partes en el presente juicio, en tanto a través de la
presente intervención, procuramos la defensa de nuestros derechos de
participación ciudadana y al sufragio, reconocidos en los artículos 62 y 63 de la
Constitución. En tal sentido, invocamos un interés jurídico actual equivalente al de
la parte actora, con lo cual, nuestra intervención en el presente juicio no se realiza a
título de terceros coadyuvantes sino de terceros partes, conforme al criterio
jurisprudencial antes señalado.
4. De esa manera, las actuaciones electorales del Consejo Nacional Electoral
objeto del recurso contencioso-electoral interpuesto, imponen condiciones
restrictivas a nuestros derechos de participación ciudadana y sufragio, en virtud de
lo cual tenemos un interés jurídico actual en participar como verdaderas partes en
el presente juicio, a fin de hacer valor los argumentos que apoyen tanto el recurso
contencioso-electoral interpuesto, como la medida cautelar solicitada por la Fiscal
General de la República. Tal interés jurídico actual deriva de nuestra condición de
venezolanos mayores de edad y, en tal condición, electores.
5. Como sea que nuestro domicilio se encuentra fuera del área metropolitana
de Caracas, con base en el citado artículo 182, solicitamos a ese Tribunal que luego
de recibida esta solicitud la remita a la Sala Electoral en los términos indicados en
esa norma.
En (indicar ciudad), a la fecha de su presentación.