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COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Res. 652 de 2012
INTRODUCCIÓN
• El acoso laboral es una de las causas que provoca en las personas
estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa
ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los
jefes o de la legislación.
• El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase
desapercibido por el resto de los trabajadores.
OBJETIVOS
General:
Capacitar sobre la importancia de establecer un comité de
convivencia laboral en la empresa.
Específicos:
 Definir qué es acoso laboral.
 Especificar como se conforma el comité de convivencia
laboral.
 Conocer cuales son las funciones del Comité y la de sus
integrantes.
Acoso Laboral
La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso
laboral como:
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
Modalidades del Acoso Laboral
Maltrato laboral.
Persecución laboral.
Discriminación laboral.
Entorpecimiento laboral.
Inequidad laboral.
Desprotección laboral.
Conductas que constituyen
en acoso laboral
Acto de agresión física
Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la
raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el
estatus social.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
Injustificadas amenazas de despido.
La descalificación humillante en presencia de compañeros de
propuestas u opiniones de trabajo.
Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público.
Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones
laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de
labores.
Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
RESOLUCIÓN 652 DE 2012
Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia
Laboral en entidades públicas y privadas
• Se constituye los Comités de Convivencia Laboral
como una medida preventiva de acoso laboral que
contribuye a los trabajadores contra los riesgos
psicosociales que afectan la salud en los lugares de
trabajo. Res. 2646 de 2008.
• Es necesario establecer su conformación.
Objeto de la Resolución
• Es definir la conformación, y
funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral.
• Establecer la responsabilidad que
les asiste a los empleadores
públicos y privados y a las ARP
frente al desarrollo de las
medidas preventivas y correctivas
del acoso laboral.
Conformación del Comité
Número de
Trabajadores
Representantes de
los trabajadores
Representantes del
empleador
Menor de 10 1 1
Entre 11 y 50 2 2
Entre 51 y 500 3 3
Más de 501 4 4
Integrantes del Comité
• Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias
actitudinales y comportamientos, tales como:
Respeto
Imparcialidad
Tolerancia
Serenidad
Confidencialidad
Reserva en el manejo de información y ética
Habilidades de comunicación asertiva
Liderazgo
Resolución de conflictos
Elección de los Integrantes.
El empleador
designará
directamente a sus
representantes.
Los trabajadores
elegirán a sus
representantes
mediante escrutinio
público. En votación
secreta.
Período del Comité
El período de los miembros del Comité de Convivencia
Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación
del mismo, que se contarán desde la fecha de la
comunicación de la elección y/o designación.
Responsabilidad de los
empleadores públicos y
privados
Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia
responsable de gestión humana y los Programa de Salud Ocupacional, deben
desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin
de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar
relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e
instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
Responsabilidad
de las ARL
Con base en la información disponible en las
entidades públicas o empresas privadas y teniendo
en cuenta los criterios para la intervención de
factores de riesgo psicosociales, las ARL llevarán a
cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus
empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
Conclusiones
Es importante ofrecer alternativas a la fuerza de trabajo no vinculada al
sector público o privado a través de un contrato laboral sino a través de otras
modalidades no contempladas en la Resolución; considerando que esta
fuerza laboral está conformada por un número cada vez mayor de personas.
La legislación y normatividad debe incluir, además de lo expuesto a lo largo
del artículo, la protección de las personas implicadas en los presuntos casos
de acoso laboral; Es decir, en los aspectos éticos que permitan preservar la
integridad laboral de las personas, que no vulnere la intimidad de las
personas y sobre todo el derecho al trabajo, garantizándose así su protección
personal y laboral durante, después de realizado el procedimiento de
atención por parte del Comité de Convivencia Laboral y la intervención en
manos de la empresa.
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  • 2. INTRODUCCIÓN • El acoso laboral es una de las causas que provoca en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la legislación. • El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.
  • 3. OBJETIVOS General: Capacitar sobre la importancia de establecer un comité de convivencia laboral en la empresa. Específicos:  Definir qué es acoso laboral.  Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral.  Conocer cuales son las funciones del Comité y la de sus integrantes.
  • 4. Acoso Laboral La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 5. Modalidades del Acoso Laboral Maltrato laboral. Persecución laboral. Discriminación laboral. Entorpecimiento laboral. Inequidad laboral. Desprotección laboral.
  • 6. Conductas que constituyen en acoso laboral Acto de agresión física Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. Injustificadas amenazas de despido. La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo. Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público. Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de labores. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
  • 7. RESOLUCIÓN 652 DE 2012 Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas • Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Res. 2646 de 2008. • Es necesario establecer su conformación.
  • 8. Objeto de la Resolución • Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. • Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARP frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 9. Conformación del Comité Número de Trabajadores Representantes de los trabajadores Representantes del empleador Menor de 10 1 1 Entre 11 y 50 2 2 Entre 51 y 500 3 3 Más de 501 4 4
  • 10. Integrantes del Comité • Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como: Respeto Imparcialidad Tolerancia Serenidad Confidencialidad Reserva en el manejo de información y ética Habilidades de comunicación asertiva Liderazgo Resolución de conflictos
  • 11. Elección de los Integrantes. El empleador designará directamente a sus representantes. Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.
  • 12. Período del Comité El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
  • 13. Responsabilidad de los empleadores públicos y privados Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programa de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
  • 14. Responsabilidad de las ARL Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARL llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 15. Conclusiones Es importante ofrecer alternativas a la fuerza de trabajo no vinculada al sector público o privado a través de un contrato laboral sino a través de otras modalidades no contempladas en la Resolución; considerando que esta fuerza laboral está conformada por un número cada vez mayor de personas. La legislación y normatividad debe incluir, además de lo expuesto a lo largo del artículo, la protección de las personas implicadas en los presuntos casos de acoso laboral; Es decir, en los aspectos éticos que permitan preservar la integridad laboral de las personas, que no vulnere la intimidad de las personas y sobre todo el derecho al trabajo, garantizándose así su protección personal y laboral durante, después de realizado el procedimiento de atención por parte del Comité de Convivencia Laboral y la intervención en manos de la empresa.