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JENNY MARCELA RODRIGUEZ R.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ALCALDIA MUNICIPAL
VENADILLO TOLIMA
RESOLUCIÓN 652 DE 2012
Establece la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades publicas y privadas.
 Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso
laboral que contribuye a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud
en los lugares de trabajo. Res. 2646 de 2008
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
 Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
 Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a la ARP
frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
OBJETIVOS
• GENERALES:
 Capacitar sobre la importancia de
establecer un comité de convivencia
laboral en la empresa.
 Promover un excelente ambiente de
convivencia laboral.
 Fomentar relaciones positivas entre los
trabajadores de la empresa.
 Respaldar la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
• ESPECIFICOS:
 Definir que es acoso laboral.
 Especificar como se conforma el comité de
convivencia laboral.
 Conocer cuales son las funciones del
comité y de sus integrante.
QUE ES?
 Es una medida preventiva de
obligatoria conformación, que
contribuye a la protección de los
trabajadores contra los riesgos
psicosociales que puedan afectar su
salud, como es el caso del estrés
laboral y el acoso laboral.
 Permite la participación de los
trabajadores a través de su
representante.
QUIENES NO PUEDEN HACER
PARTE DEL COMITE?
 No pueden ser elegidos aquellos a quienes se
les haya formulado una queja de acoso laboral,
hayan sido víctimas del mismo en los últimos
seis (6) meses anteriores a la conformación del
comité.
 No pueden ser parte del comité de convivencia
laborar los contratistas ya que no tienen un
vinculo de dependencia o subordinación.
QUIEN PUEDE INSCRIBIRSE?
 Cualquier trabajador que haga parte de la
planta Administrativa y Operaria de la
Alcaldía Municipal.
CADA CUANTO SE REUNEN?
 Los integrantes del comité deben reunirse
una vez al mes y extraordinariamente
cuando se requiera.
COMO SE ELIGE EL COMITE?
 El empleador elige 2 empleados y los
trabajadores lo harán mediante votación
libre.
CUANTO TIEMPO DURA EL PERIODO DE
LOS MIEMBROS ELEGIDOS?
 Le periodo de vigencia de los miembros
del comité es de 2 años, a partir de la
conformación del mismo que se contara
desde la fecha de la comunicación de la
elección y/o designación.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
Todo empleador de las entidades publicas o empresas privadas, a través de la
dependencia responsable de Talento Humano y Salud Ocupacional, deben de desarrollar
las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un
excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre
todos los trabajadores de empresas e instituciones publicas y privadas y respaldar la
dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
RESPONSABILIDAD DE LA ARP
(Administradora de Riesgos Profesionales)
Con base en las entidades publicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los
criterios para la intervención de factores de riesgos psicosociales, las ARP llevaran
acabo acciones de asesorías y asistencia técnica en sus empresas afiliadas, para el
desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
ACOSO LABORAL
Ley 1010 de 2006, Art. 2 define el acoso laboral como:
Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
 Modalidades generales:
MALTRATO LABORAL
PRESECUCIÓN LABORAL
DISCRIMINACIÓN LABORALDISCRIMINACIÓN LABORAL
ENTORPECIMIENTO LABORAL
INEQUIDAD LABORAL
DESPROCTECCIÓN LABORAL
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL
 Acto de agresión física
 Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el genero,
origen familiar o nacional, preferencias políticas o el estatus social.
 Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
 Injustificadas amenazas de despidos.
 La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de
trabajo.
 Burlas sobre las apariencia física o de la forma de vestir – en publico.
 Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales. Exigencias
desproporcionadas sobre el incumplimiento de labores.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL
 Trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de
derecho e imposición de deberes laborales.
 La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para
el cumplimiento de labores .
 La negativa claramente injustificada a negar permisos, licencias por enfermedad,
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
 Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio.
 Exigencias de labores en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
RESOLUCION 652 DE 2012 ARTÍCULO 3
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
• El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del comité preferiblemente deben
contar con competencias actitudinales y comportamientos tales como:
 Respeto
 Imparcialidad
 Tolerancia
 Serenidad
 Confidencialidad
 Reserva en el manejo de información y ética
 Habilidades de comunicación asertiva
 Liderazgo
 Resolución de conflictos
COMO SE ELIGE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
 El empleador nombra directamente sus 2
representantes al comité que haga parte de al
planta Administrativa y Operaria de la Alcaldía
Municipal.
 Los representantes de los trabajadores deben
ser elegidos por voto popular entre los demás
empleados de la planta Administrativa y
Operaria de la Alcaldía Municipal, quienes
puedan ser postulados o participen
voluntariamente con sus respectivos suplentes.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
• El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un
presidente que tendrá las siguientes funciones:
 Convocar a los miembros del comité a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
 Presidir y orientar las reuniones ordinarias y
extraordinarias en forma dinámicas y eficaz.
 Tramitar ante la administración pública, las
recomendaciones aprobadas en el comité.
 Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública,
los recursos requeridos para el funcionamiento del
comité.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
• El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un
secretario (a) que tendrá las siguientes funciones:
 Recibir y dar tramite a las quejas presentadas por escrito el
acoso laboral con pruebas.
 Enviar por escrito o E-mail el día, hora, lugar de la reunión
convocada por el presidente.
 Citar individualmente a cada una de las parte involucradas
del acoso laboral.
 Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados al acoso
laboral para establecer compromiso de convivencia.
 Llevar el archivo de quejas, soportes y velar por la reserva,
custodia y confidencialidad.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
 Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las
sesiones del comité.
 Enviar las comunicaciones de las recomendaciones dadas por
el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública.
 Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para
hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes involucradas.
 Elaborar informes trimestrales de la gestión del Comité que
incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta
dirección pública.
REUNIONES DEL COMITÉ
• El Comité de Convivencia
Laboral se reunirá
ordinariamente por lo
menos una (1) vez al mes,
sesionando con la mitas
más uno de los
integrantes y
extraordinariamente
cuando se presenten
casos que requieran de su
inmediata intervención y
podrá ser convocado por
cualquiera de los sus
integrantes.
RECURSOS PARA EL
FUNCIONAMIENTOS DEL COMITÉ
• Las entidades públicas deberán
garantizar un espacio físico
para las reuniones y demás
actividades del Comité de
Convivencia Laboral, así como
para el manejo reservado de
los documento y realizar
actividades de capacitación
para los miembros del Comité
sobre resolución de conflictos,
comunicación asertiva y otros
temas considerados prioritarios
para el funcionamiento del
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Sanciones: El incumplimiento establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad en lo dispuesto en la ley.
Periodo de Transición: Las entidades públicas dispondrán hasta de
tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución para
implementar su contenido.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.
MARCO LEGAL
Medidas para prevenir,
corregir y sancionar el
acoso laboral.
Modifica parcialmente
la Res. 652 de 2012
Conformación y
funcionamiento Comité
de Convivencia Laboral.
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Comité convivencia laboral

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Comité convivencia laboral

  • 1. JENNY MARCELA RODRIGUEZ R. AUXILIAR ADMINISTRATIVO ALCALDIA MUNICIPAL VENADILLO TOLIMA
  • 2. RESOLUCIÓN 652 DE 2012 Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y privadas.  Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Res. 2646 de 2008 OBJETO DE LA RESOLUCIÓN  Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.  Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a la ARP frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 3. OBJETIVOS • GENERALES:  Capacitar sobre la importancia de establecer un comité de convivencia laboral en la empresa.  Promover un excelente ambiente de convivencia laboral.  Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa.  Respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. • ESPECIFICOS:  Definir que es acoso laboral.  Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral.  Conocer cuales son las funciones del comité y de sus integrante.
  • 4. QUE ES?  Es una medida preventiva de obligatoria conformación, que contribuye a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, como es el caso del estrés laboral y el acoso laboral.  Permite la participación de los trabajadores a través de su representante. QUIENES NO PUEDEN HACER PARTE DEL COMITE?  No pueden ser elegidos aquellos a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral, hayan sido víctimas del mismo en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.  No pueden ser parte del comité de convivencia laborar los contratistas ya que no tienen un vinculo de dependencia o subordinación.
  • 5. QUIEN PUEDE INSCRIBIRSE?  Cualquier trabajador que haga parte de la planta Administrativa y Operaria de la Alcaldía Municipal. CADA CUANTO SE REUNEN?  Los integrantes del comité deben reunirse una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera. COMO SE ELIGE EL COMITE?  El empleador elige 2 empleados y los trabajadores lo harán mediante votación libre. CUANTO TIEMPO DURA EL PERIODO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS?  Le periodo de vigencia de los miembros del comité es de 2 años, a partir de la conformación del mismo que se contara desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
  • 6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Todo empleador de las entidades publicas o empresas privadas, a través de la dependencia responsable de Talento Humano y Salud Ocupacional, deben de desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones publicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
  • 7. RESPONSABILIDAD DE LA ARP (Administradora de Riesgos Profesionales) Con base en las entidades publicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgos psicosociales, las ARP llevaran acabo acciones de asesorías y asistencia técnica en sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 8. ACOSO LABORAL Ley 1010 de 2006, Art. 2 define el acoso laboral como: Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.  Modalidades generales: MALTRATO LABORAL PRESECUCIÓN LABORAL DISCRIMINACIÓN LABORALDISCRIMINACIÓN LABORAL ENTORPECIMIENTO LABORAL INEQUIDAD LABORAL DESPROCTECCIÓN LABORAL
  • 9. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL  Acto de agresión física  Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el genero, origen familiar o nacional, preferencias políticas o el estatus social.  Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.  Injustificadas amenazas de despidos.  La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo.  Burlas sobre las apariencia física o de la forma de vestir – en publico.  Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales. Exigencias desproporcionadas sobre el incumplimiento de labores.
  • 10. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL  Trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derecho e imposición de deberes laborales.  La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores .  La negativa claramente injustificada a negar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentarias o convencionales para pedirlos.  Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.  Exigencias de labores en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
  • 11. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL RESOLUCION 652 DE 2012 ARTÍCULO 3
  • 12. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL • El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos tales como:  Respeto  Imparcialidad  Tolerancia  Serenidad  Confidencialidad  Reserva en el manejo de información y ética  Habilidades de comunicación asertiva  Liderazgo  Resolución de conflictos
  • 13. COMO SE ELIGE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL  El empleador nombra directamente sus 2 representantes al comité que haga parte de al planta Administrativa y Operaria de la Alcaldía Municipal.  Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por voto popular entre los demás empleados de la planta Administrativa y Operaria de la Alcaldía Municipal, quienes puedan ser postulados o participen voluntariamente con sus respectivos suplentes.
  • 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
  • 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE • El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente que tendrá las siguientes funciones:  Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.  Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámicas y eficaz.  Tramitar ante la administración pública, las recomendaciones aprobadas en el comité.  Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública, los recursos requeridos para el funcionamiento del comité.
  • 16. FUNCIONES DEL SECRETARIO • El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un secretario (a) que tendrá las siguientes funciones:  Recibir y dar tramite a las quejas presentadas por escrito el acoso laboral con pruebas.  Enviar por escrito o E-mail el día, hora, lugar de la reunión convocada por el presidente.  Citar individualmente a cada una de las parte involucradas del acoso laboral.  Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados al acoso laboral para establecer compromiso de convivencia.  Llevar el archivo de quejas, soportes y velar por la reserva, custodia y confidencialidad.
  • 17. FUNCIONES DEL SECRETARIO  Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.  Enviar las comunicaciones de las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública.  Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.  Elaborar informes trimestrales de la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección pública.
  • 18. REUNIONES DEL COMITÉ • El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionando con la mitas más uno de los integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de los sus integrantes. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTOS DEL COMITÉ • Las entidades públicas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de los documento y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
  • 19. DISPOSICIONES FINALES Sanciones: El incumplimiento establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad en lo dispuesto en la ley. Periodo de Transición: Las entidades públicas dispondrán hasta de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución para implementar su contenido. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.
  • 20. MARCO LEGAL Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral. Modifica parcialmente la Res. 652 de 2012 Conformación y funcionamiento Comité de Convivencia Laboral. Responsabilidades para la identificación. Evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales.