2. RESOLUCIÓN 652 DE 2012
Establece la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades publicas y privadas.
Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso
laboral que contribuye a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud
en los lugares de trabajo. Res. 2646 de 2008
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a la ARP
frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
3. OBJETIVOS
• GENERALES:
Capacitar sobre la importancia de
establecer un comité de convivencia
laboral en la empresa.
Promover un excelente ambiente de
convivencia laboral.
Fomentar relaciones positivas entre los
trabajadores de la empresa.
Respaldar la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
• ESPECIFICOS:
Definir que es acoso laboral.
Especificar como se conforma el comité de
convivencia laboral.
Conocer cuales son las funciones del
comité y de sus integrante.
4. QUE ES?
Es una medida preventiva de
obligatoria conformación, que
contribuye a la protección de los
trabajadores contra los riesgos
psicosociales que puedan afectar su
salud, como es el caso del estrés
laboral y el acoso laboral.
Permite la participación de los
trabajadores a través de su
representante.
QUIENES NO PUEDEN HACER
PARTE DEL COMITE?
No pueden ser elegidos aquellos a quienes se
les haya formulado una queja de acoso laboral,
hayan sido víctimas del mismo en los últimos
seis (6) meses anteriores a la conformación del
comité.
No pueden ser parte del comité de convivencia
laborar los contratistas ya que no tienen un
vinculo de dependencia o subordinación.
5. QUIEN PUEDE INSCRIBIRSE?
Cualquier trabajador que haga parte de la
planta Administrativa y Operaria de la
Alcaldía Municipal.
CADA CUANTO SE REUNEN?
Los integrantes del comité deben reunirse
una vez al mes y extraordinariamente
cuando se requiera.
COMO SE ELIGE EL COMITE?
El empleador elige 2 empleados y los
trabajadores lo harán mediante votación
libre.
CUANTO TIEMPO DURA EL PERIODO DE
LOS MIEMBROS ELEGIDOS?
Le periodo de vigencia de los miembros
del comité es de 2 años, a partir de la
conformación del mismo que se contara
desde la fecha de la comunicación de la
elección y/o designación.
6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
Todo empleador de las entidades publicas o empresas privadas, a través de la
dependencia responsable de Talento Humano y Salud Ocupacional, deben de desarrollar
las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un
excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre
todos los trabajadores de empresas e instituciones publicas y privadas y respaldar la
dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
7. RESPONSABILIDAD DE LA ARP
(Administradora de Riesgos Profesionales)
Con base en las entidades publicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los
criterios para la intervención de factores de riesgos psicosociales, las ARP llevaran
acabo acciones de asesorías y asistencia técnica en sus empresas afiliadas, para el
desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
8. ACOSO LABORAL
Ley 1010 de 2006, Art. 2 define el acoso laboral como:
Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Modalidades generales:
MALTRATO LABORAL
PRESECUCIÓN LABORAL
DISCRIMINACIÓN LABORALDISCRIMINACIÓN LABORAL
ENTORPECIMIENTO LABORAL
INEQUIDAD LABORAL
DESPROCTECCIÓN LABORAL
9. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL
Acto de agresión física
Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el genero,
origen familiar o nacional, preferencias políticas o el estatus social.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
Injustificadas amenazas de despidos.
La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de
trabajo.
Burlas sobre las apariencia física o de la forma de vestir – en publico.
Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales. Exigencias
desproporcionadas sobre el incumplimiento de labores.
10. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL
Trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de
derecho e imposición de deberes laborales.
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para
el cumplimiento de labores .
La negativa claramente injustificada a negar permisos, licencias por enfermedad,
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio.
Exigencias de labores en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
12. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
• El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del comité preferiblemente deben
contar con competencias actitudinales y comportamientos tales como:
Respeto
Imparcialidad
Tolerancia
Serenidad
Confidencialidad
Reserva en el manejo de información y ética
Habilidades de comunicación asertiva
Liderazgo
Resolución de conflictos
13. COMO SE ELIGE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El empleador nombra directamente sus 2
representantes al comité que haga parte de al
planta Administrativa y Operaria de la Alcaldía
Municipal.
Los representantes de los trabajadores deben
ser elegidos por voto popular entre los demás
empleados de la planta Administrativa y
Operaria de la Alcaldía Municipal, quienes
puedan ser postulados o participen
voluntariamente con sus respectivos suplentes.
15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
• El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un
presidente que tendrá las siguientes funciones:
Convocar a los miembros del comité a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Presidir y orientar las reuniones ordinarias y
extraordinarias en forma dinámicas y eficaz.
Tramitar ante la administración pública, las
recomendaciones aprobadas en el comité.
Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública,
los recursos requeridos para el funcionamiento del
comité.
16. FUNCIONES DEL SECRETARIO
• El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un
secretario (a) que tendrá las siguientes funciones:
Recibir y dar tramite a las quejas presentadas por escrito el
acoso laboral con pruebas.
Enviar por escrito o E-mail el día, hora, lugar de la reunión
convocada por el presidente.
Citar individualmente a cada una de las parte involucradas
del acoso laboral.
Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados al acoso
laboral para establecer compromiso de convivencia.
Llevar el archivo de quejas, soportes y velar por la reserva,
custodia y confidencialidad.
17. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las
sesiones del comité.
Enviar las comunicaciones de las recomendaciones dadas por
el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública.
Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para
hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes involucradas.
Elaborar informes trimestrales de la gestión del Comité que
incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta
dirección pública.
18. REUNIONES DEL COMITÉ
• El Comité de Convivencia
Laboral se reunirá
ordinariamente por lo
menos una (1) vez al mes,
sesionando con la mitas
más uno de los
integrantes y
extraordinariamente
cuando se presenten
casos que requieran de su
inmediata intervención y
podrá ser convocado por
cualquiera de los sus
integrantes.
RECURSOS PARA EL
FUNCIONAMIENTOS DEL COMITÉ
• Las entidades públicas deberán
garantizar un espacio físico
para las reuniones y demás
actividades del Comité de
Convivencia Laboral, así como
para el manejo reservado de
los documento y realizar
actividades de capacitación
para los miembros del Comité
sobre resolución de conflictos,
comunicación asertiva y otros
temas considerados prioritarios
para el funcionamiento del
mismo.
19. DISPOSICIONES FINALES
Sanciones: El incumplimiento establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad en lo dispuesto en la ley.
Periodo de Transición: Las entidades públicas dispondrán hasta de
tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución para
implementar su contenido.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.
20. MARCO LEGAL
Medidas para prevenir,
corregir y sancionar el
acoso laboral.
Modifica parcialmente
la Res. 652 de 2012
Conformación y
funcionamiento Comité
de Convivencia Laboral.
Responsabilidades para la
identificación. Evaluación,
prevención, intervención y
monitoreo permanente de
la exposición a factores de
riesgo psicosociales.