2. DECRETO 1072 DE 2015
RESOLUCIÓN 0312 DE 2019
NORMATIVIDAD
3. ¿QUE ES EL SG-SST?
Consiste en el desarrollo de un proceso
por etapas, basado en la mejora continua,
con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y salud en el
trabajo.
7. Debe establecer dentro de sus prioridades la
implementación y el desarrollo de un Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) liderado a nivel gerencial
y el cual va encaminado a velar por el
completo bienestar físico, mental y social de
los colaboradores dependientes,
independientes, contratistas, trabajadores
cooperados y trabajadores en misión,
ofreciendo lugares de trabajo seguros y
adecuados; minimizando la ocurrencia de
Accidentes y Enfermedades Laborales.
8. Por tanto se destinaran recursos financieros,
físicos, humanos y tecnológicos, para el
desarrollo de las actividades del SG-SST.
Firmada representante legal
Fechada
Aprobada por el COPASST
Divulgada
Socializada
10. IMPLEMENTAR el sistema de Gestión de seguridad y salud en el
trabajo dando cumplimiento al decreto 1072 de 2015 y demás
normatividad vigente.
IDENTIFICAR, EVALUAR Y MANEJAR los posibles riesgos en
seguridad, salud y medio ambiente en todas nuestras operaciones.
PLANIFICAR programas y acciones para minimizar los riesgos
identificados.
MEJORAR las condiciones de trabajo y salud mediante diversas
actividades enfocadas en la prevención de la enfermedad y
promoción de la salud.
PARTICIPACIÓN la empresa adquiere un compromiso de divulgar,
motivar y propiciar la participación de los trabajadores en
actividades.
11. CUMPLIR con las actividades programadas en el cronograma
anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DEFINIR los recursos financieros, técnicos, tecnológicos y
humanos para la implementación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el trabajo.
VERIFICAR el cumplimiento de la normatividad vigente; así como
también si las actividades propuestas en el sistema requieren
modificación o mejora.
REALIZAR las acciones preventivas y correctivas necesarias para
el cumplimiento legal.
MANTENER objetivos y metas que resulten del mejoramiento
continuo de nuestros sistemas.
16. NORMATIVA DEL COPASST
DECRETO 614 DE 1984: Reglamenta
que en las empresas públicas y
privadas se conformaran los comités,
que estos serán conformados por un
igual número de representantes de los
trabajadores y de los empleadores.
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986:
Reglamenta la conformación,
funciones del comité, de sus
integrantes y las obligaciones de
empleadores y trabajadores.
17. NORMATIVA DEL COPASST
DECRETO LEY 1295 DE 1994: Se
cambia el nombre de “Comité de
medicina, higiene y seguridad
industrial” a comité paritario de Salud
Ocupacional, “COPASO”.
LEY 1562 DE 2012: Cambia el
programa de Salud Ocupacional a
Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo, (SG-SST). Por lo
tanto se produce el cambio de
COPASO a comité paritario de
seguridad y salud en el trabajo
(COPASST).
18. ¿QUÉ ES EL COPASST?
Es un organismo que se encarga de la
promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Seguridad y Salud en el
Trabajo, dentro de la empresa a través
de actividades de promoción,
información y divulgación.
¿Por qué se llama paritario?
Tiene la característica de estar
conformado por igual número de
representantes por parte de la
administración e igual número de
representantes por parte de los
trabajadores de allí su denominación de
paritario se refiere a “paridad”,
“igualdad” y equidad. Es por eso que
se le ha denominado este nombre.
20. ¿CÓMO SE CONFORMA?
El COPASST debe estar conformado por un
numero igual de representantes del empleador y
de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes.
El empleador debe nombrar sus representantes
y los trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
21. FUNCIONES DEL COPASST
Proponer medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Proponer y participar en capacitación.
Vigilar y promover el Sistema de Gestión de SST.
Participar en el Grupo Investigador AT.
Realizar reuniones mensualmente enfocadas en SST.
Inspecciones de Seguridad
22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST
Presidir las reuniones en forma
dinámica y eficaz.
Llevar a cabo los arreglos
necesarios para determinar el
lugar de las reuniones.
Notificar por escrito a los miembros
del Comité sobre las reuniones
(mínimo 1 vez/mes).
Preparar los temas a tratar.
Tramitar ante la Gerencia las
recomendaciones aprobadas en el
Comité y darle a conocer todas sus
actividades.
23. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASST
Verificar la asistencia de los
miembros del Comité a las
reuniones programadas.
Tomar nota de los temas
tratados, elaborar el acta de cada
reunión y someterla a discusión y
aprobación del Comité.
Llevar el archivo referente a las
actividades desarrolladas por el
Comité y suministrar toda la
información que requieran la
empresa y los trabajadores.
24. NORMATIVA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
RESOLUCIÓN 652 DE 2012: Por la cual se
establece la conformación y funcionamiento
del Comité de Convivencia Laboral en
entidades públicas y empresas privadas y
se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 1356 DE 2012: Por la cual
se modifica parcialmente la Resolución 652
de 2012. “Artículos específicos”
25. NORMATIVA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
LEY 1010 DE 2006: Por medio de la cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir
y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo
RESOLUCIÓN 002646 DE 2008: Por la
cual se establecen disposiciones y se
definen responsabilidades para la
identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la
exposición a factores de riesgo psicosocial
en el trabajo y para la determinación del
origen de las patologías causadas por el
estrés ocupacional.
26. Los Comités de Convivencia Laboral se conforman
como una medida preventiva del acoso laboral que
contribuye a proteger a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo.
¿QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL DE LAS EMPRESAS?
27. ¿CÓMO SE ELIGEN SUS MIEMBROS?
Empresas con menos de veinte (20) trabajadores:
28. ¿CÓMO SE ELIGEN SUS MIEMBROS?
Empresas con más de veinte (20) trabajadores:
29. FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Recibir y dar trámite a las quejas
presentadas.
Escuchar a las partes involucradas de
manera individual.
Hacer seguimiento a los compromisos
adquiridos de las partes involucradas.
Examinar de manera confidencial los casos específicos
de acoso laboral. “Acoso laboral toda conducta persistente y
demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” LEY 1010 DE 2006
30. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Convocar a los miembros del Comité a
las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Presidir y orientar las reuniones
ordinarias y extraordinarias en forma
dinámica y eficaz.
Tramitar ante Representante SST de la
empresa, las recomendaciones
aprobadas en el Comité.
Gestionar ante la alta dirección de la
empresa, los recursos requeridos para
el funcionamiento del Comité.
31. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CCL
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por
escrito que puedan constituir acoso laboral, así
como las pruebas que las soportan.
Enviar por medio físico o electrónico a los
miembros del Comité la convocatoria realizada por
el presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Citar individualmente a cada una de las partes
involucradas .
Llevar el archivo de las quejas presentadas.
Elaborar el orden del día y las actas de cada una
de las sesiones.