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Que el Ministerio de Trabajo mediante
Resolución 652 de 2012, derogada por la
resolución 1356 de 2012, estableció la
conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia Laboral en
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Todos los empleadores privados y públicos, sin importar
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El empleador designará directamente a sus
representantes y los trabajadores elegirán los suyos
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MIEMBROS QUE INTEGRAN EL
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1.Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores,
el Comité estará conformado por dos (2) miembros, (1)
representante de los trabajadores y (1) del empleador.
2.Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, por
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dos (2) del empleador.
3.Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores,
por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los
trabajadores y (3) tres del empleador.
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los trabajadores y cuatro (4) del empleador
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Funciones del Comité de Convivencia
Laboral.
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podrá tener otras y son las
descritas en el artículo 6º de la
Resolución 652 de 2012:
1. Recibir y dar trámite a las quejas
presentadas en las que se
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constituir acoso laboral, así como
las pruebas que las soportan.
2.Examinar de manera confidencial
los casos específicos o puntuales
en los que se formule queja o
reclamo, que pudieran tipificar
conductas o circunstancias de
acoso laboral, al interior de la
entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes
involucradas de manera individual
sobre los hechos que dieron lugar a
la queja.
4. Adelantar reuniones con el
fin de crear un espacio de
diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo
compromisos mutuos para
llegar a una solución efectiva
de las controversias.
5. Formular un plan de mejora
concertado entre las partes,
para construir, renovar y
promover la convivencia
laboral, garantizando en todos
los casos el principio de la
confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los
compromisos adquiridos por las
partes involucradas en la
queja, verificando su
cumplimiento de acuerdo con
lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un
acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la conducta persista,
el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la
queja a la Procuraduría General de la Nación,
tratándose del sector público. En el sector privado,
el Comité informará a la alta dirección de la
empresa, cerrará el caso y el trabajador puede
presentar la queja ante el inspector de trabajo o
demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad
pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de
las medidas preventivas y correctivas del acoso
laboral, así como el informe anual de resultados
de la gestión del comité de convivencia laboral y
los informes requeridos por los organismos de
control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia a las dependencias de gestión
del recurso humano y salud ocupacional de
las empresas e instituciones públicas y
privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión
del Comité que incluya estadísticas de las quejas,
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cuales serán presentados a la alta dirección de la
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Las entidades públicas o las empresas privadas, a través
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programas de salud ocupacional, deben desarrollar las
medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con
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convivencia laboral, fomentar relaciones sociales
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Comité de Convivencia Laboral: funciones y responsabilidades

  • 2. Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, derogada por la resolución 1356 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
  • 3. La Ley 1010 del 2006 sanciona con entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales para la persona que realice la falta y al empleador que lo tolere cuando sea comprobada.
  • 4. Maltrato laboral – violencia física o verbal. • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario • Discriminación laboral.- trato diferente. • Inequidad laboral.- funciones- remuneración. • Entorpecimiento laboral.- obstaculizar. • Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas. • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.
  • 5. Resolución número 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003.
  • 6. Comité de Convivencia Laboral: hasta el 30 de julio hay plazo para conformarlo
  • 7. Finalidad del Comité de Convivencia Laboral La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008Ministerio de la Protección Social)
  • 8. ¿Quiénes deben conformar el Comité de Convivencia Laboral? Todos los empleadores privados y públicos, sin importar el número de trabajadores que tengan. Las ARL deben participar con la asesoría y asistencia técnica pertinente frente a ciertos riesgos psicosociales (Art. 13 Resolución 2646 de 2008 Min. Protección Social. Deben realizar acciones de rehabilitación psicosocial, enmarcadas dentro de los programas de rehabilitación integral, de acuerdo con en el Manual de Rehabilitación Profesional que defina la Dirección General de Riesgos Profesionales del Min. Protección Social)
  • 9. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será según el número de empleados (privado y público) así: MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
  • 10. 1.Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros, (1) representante de los trabajadores y (1) del empleador. 2.Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, por (4) miembros, (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador. 3.Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador. 4.Con más de 501 servidores públicos o trabajadores, por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador
  • 11. Nota: No podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.
  • 12. Cualidades de los miembros del Comité de Convivencia Laboral Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
  • 13. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2.Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • 14. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  • 15. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  • 16. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
  • 17. Responsabilidad de los empleadores públicos y privados Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de salud ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
  • 18. Sanciones por no constituir el comité o no cumplir con las funciones establecidas No crear el comité dentro del término establecido o que no ejecute las funciones que antes hemos descrito, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las sanciones descritas en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 (Hasta 500 s.m.m.l.v.), modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.