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REGULACIÓN PUBLICITARIA EN MEDIOS DIGITALES 
(Protección del consumidor digital) 
PRESENTADO POR: 
LAURA ALEJANDRA CORTÉS G. 
ANDRÉS CORTÉS JIMÉNEZ 
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y ARTES 
PUBLICIDAD 
PROYECTO DE GRADO 
BOGOTÁ, COLOMBIA 
SEGUNDO SEMESTRE 2014 
1
REGULACIÓN PUBLICITARIA EN MEDIOS DIGITALES 
PRESENTADO A: 
ANTONIO MARÍA BASTOS 
PRESENTADO POR: 
LAURA ALEJANDRA CORTÉS G. 
ANDRÉS CORTÉS JIMÉNEZ. 
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL 
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y ARTES 
PUBLICIDAD 
PROYECTO DE GRADO 
BOGOTÁ, COLOMBIA 
SEGUNDO SEMESTRE 
2014 
2
ÍNDICE: 
1. ÍNDICE 3 
2. TÍTULO DEL PROYECTO 4 
3. ANTECEDENTES 4 
4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 34 
5. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 35 
6. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 35 
7. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 36 
8. TIPO DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR 36 
9. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 37 
10. MARCO TEÓRICO 37 
11. MARCO CONCEPTUAL 38 
11.1 E­COMERCE 
38 
11.2 MEDIOS DIGITALES (REDES SOCIALES) 45 
11.3 TENDENCIAS DEL CONSUMIDOR DIGITAL 50 
12. DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN 57 
13. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN 59 
14. CRONOGRAMA 62 
15. BIBLIOGRAFÍA 63 
3
1. TÍTULO DEL PROYECTO 
Regulación publicitaria en medios digitales (Protección del consumidor digital) 
2. ANTECEDENTES 
­Se 
tomará como referencia La LEY 1480 de 2011 Estatuto del consumidor. 
­Se 
colocarán los principales artículos del código de autorregulación publicitaria 
relacionados directamente con el proyecto a trabajar. 
­Revisión 
integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios Fase II 
2010 
A continuación se listaran los Artículos y numerales directamente relacionados con el tema 
de investigación. 
LEY 1480 de 2011 
(1) CAPÍTULO I. 
“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES. 
Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio 
de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus 
intereses económicos, en especial, lo referente a: 
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos 
de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. 
3. La educación del consumidor. 
4
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas 
organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que 
las afecten. 
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, 
de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. 
ARTÍCULO 3o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. 
Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio 
de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 
1. Derecho 
1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las 
condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del 
mercado. 
1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en 
condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la 
salud, la vida o la integridad de los consumidores. 
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, 
oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se 
ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su 
consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de 
ejercerlos. 
1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. 
1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o 
prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así 
como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en 
los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o 
mediante representante o apoderado. 
1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de 
adhesión, en los términos de la presente ley. 
1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los 
consumidores. 
5
1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e 
intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan 
funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les 
conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. 
1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, 
para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las 
contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por 
ellas. 
1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas 
tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar 
sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. 
1.11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los 
derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias 
relacionadas. 
1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria. 
2. Deberes. 
2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que 
suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, 
conservación e instalación. 
2.2 Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades 
públicas. 
2.3 Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes 
consumidos. 
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. 
Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 
12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en 
las decisiones de consumo. 
13, Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea 
insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. 
6
14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de 
utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la 
presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta 
riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el 
producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o 
medidas sanitarias, se presumirá inseguro. 
16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con 
el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía 
comercio electrónico. 
TITULO VI. 
DE LA PUBLICIDAD 
CAPÍTULO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD 
ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. 
Está prohibida la Publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que 
cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente 
solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con 
las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones 
administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y 
perjuicios causados. 
ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. 
Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las 
normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier 
otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en 
la publicidad. 
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de 
iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue 
dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición 
de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda 
7
válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e 
intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. 
ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. 
Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, 
queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al 
consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará 
obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido. 
CAPÍTULO V. 
DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA. 
ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR. 
El productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá: 
1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección 
indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado. 
2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y 
por los mismos medios de la transacción original. 
3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su 
transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. 
4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el 
término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el 
tiempo de entrega. 
8
PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el 
Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia. 
CAPÍTULO VI. 
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO. 
ARTÍCULO 49. 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1o, inciso b) de la Ley 527 de 1999, se entenderá 
por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles 
concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre 
proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios. 
ARTÍCULO 50. 
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y 
expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios 
electrónicos, deberán: 
a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y 
actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación 
Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos 
de contacto. 
b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada 
respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y 
propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su 
naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de 
empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor 
pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el 
consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del 
producto. También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del 
producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. 
9
Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en 
qué escala está elaborada dicha representación. 
c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para 
realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de 
retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercer, y cualquier otra 
información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra 
libremente y sin ser inducido en error. Igualmente deberá informar el precio total del 
producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor 
para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por 
separado los gastos de envío. 
Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus 
contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y 
descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la 
intención de contratar. Previamente a la finalización o terminación de cualquier 
transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al 
consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su 
descripción completa, el precio individual de cada uno de ellos, el precio total de los 
bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar 
por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar. Este 
resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operación refleje su 
intención de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás 
condiciones, y de a) ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias 
o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para su 
impresión y/o descarga. La aceptación de la transacción por parte del consumidor 
deberá ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad competente. El 
consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de 
concluirla. Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más 
tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del 
mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los 
impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago. Queda prohibida 
10
cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o 
que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven 
erogaciones u obligaciones a su cargo. 
b) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en 
especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la 
forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios 
adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y 
que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben 
guardar los documentos de comercio. 
c) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la 
protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El 
proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones 
realizadas por los medios por él dispuestos, sean propios o ajenos. Cuando el 
proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún esquema 
relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de 
disputas u otro organismo de certificación, deberá proporcionar a los consumidores un 
método sencillo para verificar dicha información, así como detalles apropiados para 
contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas 
relevantes aplicados por el organismo de certificación. 
d) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos 
para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma 
que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo 
para su posterior seguimiento. 
e) Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar 
en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el 
consumidor le haya comunicado su pedido. 
f) En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor 
deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata. En caso de 
que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o que no haya 
11
disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el 
caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas 
sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse 
efectiva en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. 
PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico 
utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor 
ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia. 
ARTÍCULO 51. REVERSIÓN DEL PAGO. 
Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, 
tales como Internet, PSE y/o callcenter y/o cualquier otro mecanismo de televenta 
o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o 
cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago 
deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o 
corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o 
el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. 
Para que proceda la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a 
la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada 
o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que 
correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el 
proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la 
reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la 
compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, 
procederán a reversar la transacción al comprador. 
En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una 
queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del 
12
proveedor, el emisor proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto 
con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la 
decisión, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción 
reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará 
de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a 
disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible 
realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago 
informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere 
pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del 
consumidor, la reversión se entenderá como definitiva. 
Lo anterior, sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones 
legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que 
haya lugar. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo 
mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de 
hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo. 
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, se entienden por participantes en 
el proceso de pago, los emisores de los instrumentos de pago, las entidades 
administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, los bancos que manejan las 
cuentas y/o depósitos bancarios del consumidor y/o del proveedor, entre otros. 
PARÁGRAFO 2o. El consumidor tendrá derecho a reversar los pagos correspondientes a 
cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aún 
sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de 
una operación de débito automático autorizada previamente por dicho consumidor, en 
los términos que señale el gobierno Nacional para el efecto. 
13
ARTÍCULO 52. PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN 
COMERCIOELECTRÓNICO. 
Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrónico, el proveedor 
deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor. En caso de 
que el producto vaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deberá dejar 
constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción. 
ARTÍCULO 53. PORTALES DE CONTACTO. 
Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o 
jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los 
consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos 
los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar 
con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento 
de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos. Esta información podrá 
ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una 
queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo 
solicite. 
ARTÍCULO 54. MEDIDAS CAUTELARES. La Superintendencia de Industria y 
Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta 
por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo 
temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves 
que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se 
adelanta la investigación administrativa correspondiente. 
FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DESDE 
LA LEY 1480. 
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 
14
ARTÍCULO 57. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES A LA 
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. 
En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de 
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su 
elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se 
susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el 
presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las 
facultades propias de un juez. 
En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia 
Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los 
consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con 
la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con 
ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada 
con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público. 
La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por 
virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter 
ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter 
laboral. Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el 
procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley. 
PARÁGRAFO. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el 
ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su 
estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones 
jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia 
frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e 
instrucción. 
15
ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. 
Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos 
en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción 
de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las 
populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las 
siguientes reglas especiales: 
1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a 
prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo 
el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por 
razón de la cuantía y el territorio. 
2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o 
adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la 
Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar 
donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios 
técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. 
3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar 
dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente 
contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En 
los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el 
consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En 
cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante 
la vigencia de la garantía. 
4. No se requerirá actuar por intermedio de abogado. Las ligas y asociaciones de 
consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los 
consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y 
Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. 
16
5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el 
demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por 
escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas: 
a) Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o 
servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero 
pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, 
cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares 
características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha 
de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la 
reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, 
deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. 
b) La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios 
electrónicos. Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá 
garantizar que queden grabadas. En caso de que la reclamación sea verbal, el 
productor o proveedor deberá expedir constancia escrita del recibo de la misma, con 
la fecha de presentación y el objeto de reclamo. El consumidor también podrá remitir 
la reclamación mediante correo con constancia de envío a la dirección del 
establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del 
productor del bien o servicio. 
c) El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días 
hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener 
todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera 
expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así 
lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo. 
a) Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos 
debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará 
la Superintendencia de Industria y Comercio, los que deberán ser de las más altas 
calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los 
gastos y honorarios, se aportarán en la demanda o en la contestación. En estos 
17
casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de 
acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que 
obren en el proceso y sólo en caso de que carezca de firmeza y precisión podrá 
decretar uno nuevo. Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo y la 
respuesta del productor o proveedor, delimitarán la actuación de la Superintendencia 
de Industria y Comercio, a excepción de los hechos que sucedan con posterioridad. 
Las partessóloo podrán pedir práctica de pruebas que no les hubiera sido posible 
practicar en la reclamación directa o por hechos posteriores a esta. 
b) Si la respuesta es negativa, o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a 
título de efectividad de la garantía no es satisfactoria, el consumidor podrá acudir ante 
el juez competente o la Superintendencia. Si dentro del término señalado por la ley el 
productor o proveedor no da respuesta, se tendrá como indicio grave en su contra. La 
negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará lugar a 
la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será apreciada como 
indicio grave en su contra. 
c) Se dará por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa en todos 
los casos en que se presente un acta de audiencia de conciliación emitida por 
cualquier centro de conciliación legalmente establecido. 
2. La demanda deberá identificar plenamente al productor o proveedor. En caso de 
que el consumidor no cuente con dicha información, deberá indicar el sitio donde se 
adquirió el producto o se suministró el servicio, o el medio por el cual se adquirió y 
cualquier otra información adicional que permita a la Superintendencia de Industria y 
Comercio individualizar y vincular al proceso al productor o proveedor, tales como 
direcciones, teléfonos, correos electrónicos, entre otros. La Superintendencia de 
Industria y Comercio adelantará las gestiones pertinentes para individualizar y vincular 
al proveedor o productor. Si transcurridos dos meses desde la interposición de la 
demanda, y habiéndose realizado las gestiones pertinentes, no es posible su 
individualización y vinculación, se archivará el proceso, sin perjuicio de que el 
demandante pueda presentar, antes de que opere la prescripción de la acción, una 
18
nueva demanda con los requisitos establecidos en la presente ley y además deberá 
contener información nueva sobre la identidad del productor y/o expendedor. 
3. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la Superintendencia de 
Industria y Comercio podrán realizarse por un medio eficaz que deje constancia del 
acto de notificación, ya sea de manera verbal, telefónica o por escrito, dirigidas al 
lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o a la que aparezca en 
las etiquetas del producto o en las páginas web del expendedor y el productor, o a las 
que obren en los certificados de existencia y representación legal, o a las direcciones 
electrónicas reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, o a las que 
aparezcan en el registro mercantil o a las anunciadas en la publicidad del productor o 
proveedor. 
4. Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrá recurso alguno, a excepción 
del rechazo de la demanda que tendrá recurso de reposición y apelación y del auto 
que rechace pruebas, que tendrá recurso de reposición. La sentencia que ponga fin al 
proceso tendrá recurso de apelación según las reglas del Código de Procedimiento 
Civil. 
5. Al adoptar la decisión definitiva, el Juez de conocimiento o la Superintendencia de 
Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más 
justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar 
infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la 
forma y términos en que se deberán cumplir. 
6. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y 
Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya 
cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que 
corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes 
mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se 
fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales 
como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del 
contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la 
19
factura y las demás circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por 
conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos 
en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor 
que actúe en forma temeraria. 
7. En caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una 
conciliación o transacción realizadas en legal forma, la Superintendencia Industria y 
Comercio podrá: 
a) Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y 
Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente 
por cada día de retardo en el incumplimiento. 
b) Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el 
incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. Cuando lo 
considere necesario la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar la 
colaboración de la fuerza pública para hacer efectiva la medida adoptada. La misma 
sanción podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, la 
Superintendencia Financiera o el juez competente, cuando se incumpla con una 
conciliación o transacción que haya sido realizada en legal forma. 
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Superintendencia 
Financiera de Colombia tendrá competencia exclusiva respecto de los asuntos a los 
que se refiere el artículo 57 de esta ley. 
1.3 el Derecho que tienen todos los consumidores a recibir información, la cual debe ser 
completa, veraz, trasparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, 
esto con relación a los productos que sean ofrecidos o que se pongan en circulación. 
También establece el nuevo estatuto, que los consumidores deben ser informados 
sobre los riesgos que puedan existir por su consumo o utilización, así como sobre los 
mecanismos de protección de sus derechos y las formas en que pueden ejercerlos.[1] 
20
CAPÍTULO IV. 
OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. 
ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA 
DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 
Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio 
tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al 
consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de 
manera expresa a otra autoridad: 
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a 
las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones 
respectivas; 
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones 
en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento 
y señalar los procedimientos para su aplicación; 
3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el 
Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para 
el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. 
Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la 
comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que 
se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; 
4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, 
con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las 
disposiciones a las que se refiere la presente ley; 
5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la 
información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla 
así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la 
21
salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir 
prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; 
6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las 
mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la 
publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas 
en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o 
componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar 
que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los 
consumidores. 
7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden 
previamente impartida; 
8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de 
manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un 
término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se 
surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el 
producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no 
cumple el reglamento técnico. 
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los 
consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. 
10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y 
publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido 
sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La 
publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine 
la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de 
acceso público; 
11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la 
sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de 
adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación 
o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo 
22
control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad 
administrativa en particular. 
12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses 
moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del 
correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el 
consumidor pagó un precio superior al anunciado. 
13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación 
pública de precios. 
14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión 
cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los 
derechos de los consumidores. 
15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los 
bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de 
adquisición de bienes y prestación de servicios. 
16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8o de la presente ley para 
determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. 
17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de 
repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen 
funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el 
numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. 
18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, 
mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que 
un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los 
consumidores. 
En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de 
Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de 
protección al consumidor. 
23
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO. 
Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el 
procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. 
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio de las 
facultades a las que se refiere este capítulo, podrán surtirse aplicando medios 
electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con 
las disposiciones legales vigentes. 
ARTÍCULO 61.SANCIONES. 
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación 
administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las 
normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología 
legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son 
atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con 
ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: 
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al 
momento de la imposición de la sanción. 
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del 
establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en 
Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; 
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público 
determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el 
levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al 
proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las 
condiciones de calidad e idoneidad; 
24
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la 
salud y seguridad de los consumidores. 
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 
por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. 
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, 
revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o 
ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les 
podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales 
mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de 
ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la 
sanción. 
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y 
Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: 
a) El daño causado a los consumidores; 
b) La persistencia en la conducta infractora; 
c) La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al 
consumidor. 
d) La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores. 
e) La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes. 
f) El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por 
la comisión de la infracción. 
g) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se 
utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos. 
h) El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan 
aplicado las normas pertinentes. 
25
PARÁGRAFO 2o. Dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las 
mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta 
ley. 
PARÁGRAFO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la 
Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en 
ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al 
consumidor, incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, 
servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación 
del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o 
hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro 
cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la red nacional de protección al 
consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente ley, y los recursos 
serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red. 
ARTÍCULO 74. Facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria 
y Comercio. En desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de un 
determinado reglamento técnico cuya vigilancia tenga a su cargo, la Superintendencia 
de Industria y Comercio, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley 
a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico. 
DISPOSICIONES FINALES 
ARTÍCULO 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de 
Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al 
consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades 
administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al 
consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de 
26
Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la 
Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. 
En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales 
del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con 
las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la 
protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. 
La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los 
consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad 
competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección 
al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales 
para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. 
Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la 
expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para 
garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al 
Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o 
privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y 
Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán 
colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor 
permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de 
sus posibilidades. 
PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el 
Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de 
Protección al Consumidor. 
ARTÍCULO 80. Con el fin de contribuir al acceso eficaz a la justicia y a la descongestión 
judicial, el Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, a través de la 
dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá operar 
servicios de justicia en asuntos de protección al consumidor, saneamiento de la 
27
propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre 
copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en 
normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o 
permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales, 
siempre y cuando las controversias sean susceptibles de transacción o conciliación y 
se apliquen las normas procesales vigentes. 
Los servicios de justicia aquí regulados generan competencia a prevención y por ende 
no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a 
autoridades administrativas en determinados asuntos. 
La operación de los referidos servicios de justicia debe garantizar la independencia, la 
especialidad y el control jurisdiccional a las decisiones que pongan fin a la actuación, 
tal y como está regulada la materia en cuanto al ejercicio de funciones jurisdiccionales 
por parte de autoridades administrativas. 
El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se haga efectiva la operación de 
estos servicios de justicia.”[2] 
2.1. ENTES REGULADORES 
(2) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) 
“Protección al consumidor 
En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que 
opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que 
constituye la estructura comunicativa de la oferta y la demanda. La política de 
protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad 
de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, 
la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información 
y a la participación. 
28
La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones 
contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las 
denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer 
su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la 
suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y 
jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. 
Asimismo, tramitará y decidirá sobre las investigaciones relacionadas con las quejas 
presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios 
turísticos y ejercerá la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de los reglamentos 
de los juegos promocionales y verificará que en desarrollo de los mismos se dé 
cumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley 643 de 2001). 
A través de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, la 
Superintendencia supervisará las instrucciones que imparta en materia de protección 
a usuarios de los servicios de comunicaciones. Podrá ordenar las modificaciones a los 
contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de 
telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean 
contrarias al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los 
Servicios de Comunicaciones o afecten los derechos de estos últimos (Resolución 
3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ­CRC). 
Además, 
tramitará y decidirá las quejas o reclamaciones que se presenten por el 
incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de 
usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios 
postales (Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones 
­CRC). 
29
Control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal 
En materia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, la Superintendencia debe fijar 
las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico y establecer los 
requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y 
patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación; de la misma forma, 
determinará los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema 
Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por 
el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida. 
De la misma forma, a través de la Dirección de Investigaciones, adelantará 
investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y 
comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos 
técnicos y por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal y, podrá 
imponer las medidas y sanciones correspondientes. 
De conformidad con el Decreto 3144 de 2008, la Superintendencia podrá suspender la 
comercialización de un determinado producto o servicio cuando tenga indicios graves 
de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el 
reglamento técnico cuya vigilancia le corresponde. 
También debe tramitar y decidir las investigaciones por violación de las normas sobre 
control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la 
competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo al Decreto 2876 de 1984 y podrá 
imponer las sanciones correspondientes. 
Adicionalmente, ejercerá en control y vigilancia y aplicará las sanciones 
correspondientes a las estaciones de servicio automotrices y fluviales por el 
incumplimiento de las normas técnicas sobre distribución, aditivación, comercialización, 
calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo. 
30
Protección de la competencia 
Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente 
posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se 
vea afectada por conductas monopolísticas y desleales. 
Con la finalidad de fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que 
los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, 
así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la 
Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de 
la competencia y la competencia desleal. Asimismo, se analizan para autorizar, 
condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma 
actividad productiva o participen en la misma cadena de valor. 
Con la expedición de la Ley 1340 de 2009, aparece la figura denominada "Abogacía de 
la Competencia", mecanismo para la promoción de la competencia, cuyo alcance 
abarca todo el territorio nacional, y que tiene por funciones, entre otras: i) Asesorar al 
Gobierno Nacional en la protección de la competencia, para la elaboración de proyectos 
que estimulen la libre competencia en los mercados. ii) Desarrollar estudios de mercado 
para identificar fallas en la competencia generadas con las normas vigentes. iii) 
Promover la competencia, por medio de actividades como la socialización de las 
normas y la educación; iv) Verificar los proyectos de regulación para efectos de 
promover y mantener la libre competencia en los mercados. 
El Grupo Interdisciplinario de Colusiones adscrito a la delegatura de Protección de la 
Competencia, está encargado de vigilar las licitaciones o concursos públicos, así como 
de tramitar y decidir las quejas o denuncias presentadas por distribución en 
adjudicación de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de 
propuestas. 
31
Protección de datos personales 
La Superintendencia protege el derecho fundamental de Habeas Data, estos es, 
conocer, actualizar y rectificar los datos personales. 
La protección está amparada en la Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de 
Habeas Data, la cual se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, 
comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. En este sentido, la 
aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información 
y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito 
exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se 
encuentran excluidos de la aplicación de esta norma. 
Así mismo, la Ley 1581 de 2012, establece que la protección será aplicable a los datos 
personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de 
tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, excepción hecha de las 
bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o 
doméstico, a las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y 
defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de 
activos y el financiamiento del terrorismo, a las bases de datos que tengan como fin y 
contengan información de inteligencia y contrainteligencia, a las bases de datos y 
archivos de información periodística y otros contenidos editoriales, a las bases de datos 
y archivos regulados por la Ley 79 de 1993 (Censos de población y vivienda). 
La Superintendencia a través de la Dirección de Investigación de Protección de Datos 
Personales, ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información 
financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la 
misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos 
personales. Además, podrá ordenar la corrección, actualización o retiro de datos 
32
personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación y, 
Administrará el Registro Nacional Público de Bases de Datos. 
Asuntos jurisdiccionales 
A través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia en ejercicio 
de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única 
instancia, podrá: i) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios 
establecidas en las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) o las 
contractuales si ellas resultan más amplias o, ii) Imponer las multas sucesivas que 
procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de 
garantías emitidas. 
3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 
Delimitación conceptual: El proyecto quiere reconocer si existen los entes que 
protegen al consumidor digital (específicamente en las redes sociales) y regulan la 
información y los servicios ofrecidos online, sean verídicos, confiables y seguros. 
Delimitación histórica: A partir del colapso de la nube en el año 2000, las empresas y 
personas que prestan servicios comerciales en la red para poder tener un mayor 
alcance, se han preparado más efectivamente para lograr no sólo entender el mercado 
digital, sino además tener éxito y mantenerse por mucho tiempo en el mercado. Esto 
permite que en la actualidad los servicios, empresas y en general el mercado digital 
haya crecido sin precedentes ni muchos controles. 
Para este proyecto, es necesario tomar como referencia el año 2011. Año en el que 
empieza a regir el Estatuto del Consumidor (ley 1480), y se habla sobre el consumidor 
en general y los artículos que hablan directamente del consumidor digital. Es así como 
33
se observa que la tendencia está en aumento, tanto así, que las grandes entidades 
deben empezar a regir y a intervenir en estos nuevos modos de consumo. 
Delimitación Geográfica: Bogotá, Colombia. 
4. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 
En la actualidad no existe un estudio detallado y actualizado que trate a profundidad la 
legislación publicitaria digital en Colombia y haga énfasis en el tema de la 
autorregulación del comercio y los servicios digitales enfáticamente en redes sociales. 
Esto deja al libre albedrío de los anunciantes, agencias y medios, muchos temas 
relacionados con la emisión de mensajes. Si bien es cierto que en Colombia existen 
diversos entes reguladores en temas de comunicación y protección al consumidor, no 
existe información actualizada que permita estudiar los antecedentes de la 
autorregulación publicitaria digital Colombiana. La anterior problemática permite 
formular el siguiente problema de investigación: 
¿CÓMO SE REGULA EL E­COMMERCE 
EN MEDIOS DIGITALES, 
ESPECÍFICAMENTE EN REDES SOCIALES Y CÓMO ESTO AFECTA AL 
CONSUMIDOR? 
5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 
Este problema de investigación permitirá comprobar en gran medida si las pequeñas y 
medianas empresas (anunciantes) que ofrecen sus productos de manera online; por 
medio de los vehículos digitales (específicamente en redes sociales), hacen uso de las 
diferentes plataformas web para dar a conocer sus productos y/o promociones entre los 
consumidores bogotanos, cómo afecta esto a los consumidores, que derechos y 
34
beneficios tienen; y sí estos anunciantes son regulados apropiadamente e informarles 
cómo se pueden autorregular adecuadamente 
6. OBJETIVOS 
6.1 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN 
Determinar cómo se regula el e­Commerce 
en medios digitales específicamente en 
redes sociales. 
6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN 
∙Analizar la situación actual de la legislación y regulación publicitaria en Internet y cómo 
funciona frente a los consumidores. 
∙Identificar los diferentes entes de control que supervisan la publicidad digital, antes de 
llegar al consumidor final. 
∙Revisar a profundidad los escenarios online como páginas de ventas digitales, 
específicamente determinadas (redes sociales) y cómo estas páginas establecidas son 
utilizadas para realizar ventas online sin un ente de control que lo autorregule. 
7. TIPO DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR 
El tipo de investigación que se empleará para realizar este trabajo será la investigación 
cualitativa, con el propósito de conocer, analizar y describir, cual es el manejo que se 
le da a la publicidad digital sin dejar de lado datos porcentuales que nos brindará los 
datos de la investigación cuantitativa, que arroje cifras y resultados medibles frente a 
las instituciones y movimiento del mercado digital. 
8. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 
A partir de la naturaleza del problema y de los objetivos específicos planteados, la 
presente investigación pretende determinar a través de la línea de investigación 
35
sociedad y consumo; cómo los anunciantes digitales pueden ser regulados en las 
publicaciones que hacen de los productos o servicios que ofrece, y de esta manera, 
demostrar cómo esto puede afectar o beneficiar al consumidor. 
9. MARCO TEÓRICO: 
Explicaremos de una forma más a fondo cómo el e­commerce 
en redes sociales puede 
llegar a afectar o no al consumidor y cómo el consumidor acepta la forma en que las 
empresas por medio de los vehículos digitales les publicitan y venden determinado 
producto o servicio. 
10. MARCO CONCEPTUAL: 
36
­10.1 
E­commerce 
1. .Al ser el e­commerce 
el medio en el cual toda la investigación aborda, ya que al ser el 
vehículo de información conector entre el distribuidor y el cliente, es importante conocer 
cuáles son los aspectos tanto positivos como negativos y como estos afectan de alguna 
manera al cliente y también al distribuidor. 
Daniel Peña es un autor que nos habla sobre todo lo relacionado con el comercio 
electrónico, sobre su publicidad, forma de publicar, leyes que hasta ese año las 
regulaba (Ya que hoy en día existen otras leyes que las regulan); es un autor que al 
hablar de tantas cosas en su libro “Aspectos Legales de Internet y del Comercio 
Electrónico” que nos puede servir para desarrollar un mejor trabajo frente a la 
investigación planteada, además nos podría servir como ayuda a muchas de las 
incógnitas que la investigación pueda sacar, ya que al ser un autor que habla sobre 
todo lo que rodea el comercio electrónico será mucho más fácil desarrollar este tema. 
Nos enfocaremos primordialmente en la primera parte de su libro, en el primer capítulo 
“Comercio electrónico negocio a negocio (B2B)” donde fácilmente nos describe qué es 
y para que sirve el E­commerce 
específicamente en Latinoamerica. 
“Cómo construir una estrategia de E­Commerce 
rentable Las ventajas del Comercio 
Electrónico Business­to­Business 
(negocio­a­negocio) 
son tan impresionantes, y los 
beneficios potenciales tan obvios, que se está convirtiendo en la “última frontera” en el 
mundo de los negocios. 
En juego se encuentran varios Trillones de dólares en transacciones de negocios que 
serán realizadas a través de la Internet durante los próximos años. Aunque el mercado 
B2C ha colmado la atención de la prensa, el negocio B2B será varias veces su tamaño. 
Para el año 2004, empresas de investigación vaticinan que el mercado B2C será de 
US$184 Billones, mientras que el B2B será de US$2.7 Trillones (y pudiera llegar a 
US$7.3 Trillones). 
37
Es imperativo, entonces, involucrarse en Comercio Electrónico B2B. En un mercado tan 
dinámico y fluido, las “mejores prácticas” evolucionan a diario. Las empresas que 
esperen a que se aclare el panorama encontrarán que, para entonces, sus 
competidores ya estarán arraigados. En otras palabras, como todos están aprendiendo 
a hacer negocios B2B en tiempo real, lo que cuenta es estar en el juego – no esperar a 
que todo se calme para entrar. 
Analizado a fondo, el B2B no es nada nuevo. Lo que si es nuevo es la velocidad a la 
que se están construyendo nuevas y mejores relaciones de negocios entre empresas. 
Eso permite que el B2B reduzca los costos de transacción, reúna mayor poder de 
compra y explote las eficiencias de los mercados (marketplaces) digitales. 
En pocas palabras, B2B es la mayor oportunidad que nunca haya existido en los 
negocios en línea.” (Peña, 2002) 1 
2. Gracias a la primera obra del actual presidente para Europa de la compañía Alice, 
Nacho Somalo, un caso único de éxito en el comercio digital. Extenso y detallado 
‘business case’ en el que el autor ofrece su experiencia, es una una manera muy útil 
para cualquier emprendedor que quiera conocer más detalladamente el negocio del 
comercio electrónico y como se debe implementar de forma adecuada con casos de 
éxito, este texto lo consideramos importante ya que pueden darnos ciertos parámetros 
que se deben tener en cuenta a la hora de implementar un negocio de este tipo, 
además nos será más fácil identificar esta conducta en las empresas a investigar. 
“Muchos de los factores que definen un cambio de época vienen, de una manera o de 
otra, representados por un concepto: las barreras de entrada. Los descubrimientos, los 
desarrollos, las invenciones o las grandes ideas tienen, por supuesto, su cuota de 
importancia, y en muchos casos, sus protagonistas son elevados a la categoría de 
héroes. Pero sin una adecuada gestión de las barreras de entrada, sus efectos se 
1 
38
verían notablemente minimizados, cuando no directamente eclipsados, por el lastre de 
una adopción deficiente. 
La web como la conocemos debe su éxito a una serie de pioneros que definieron sus 
protocolos de uso y, sobre todo, que los abrieron al mundo para que pudiesen ser 
utilizados sin trabas. Pero sobre todo, es una historia de reducción drástica de barreras 
de entrada. Antes de la web, el mundo era unidireccional. Y lo era no porque estuviese 
en nuestra humana naturaleza – más bien todo lo contrario – sino por culpa de una 
serie de limitaciones de las tecnologías que utilizábamos. La radio o la televisión son 
tecnologías sin duda interesantes, pero técnicamente, carecían de un canal de retorno 
que pueda ser considerado como tal. La web no solo proporciona a las personas un 
canal bidireccional, sino que además, merced a toda una serie de desarrollos 
secuenciales, permite que pueda ser utilizado por prácticamente cualquiera. 
El progreso de la web va unido a la progresiva caída de las barreras de entrada. 
Cuando Google desarrolla su algoritmo y conquista el mercado de la búsqueda, lo hace 
porque su clasificación de los sitios se basa en “lo que dice la gente”, en el número de 
enlaces entrantes a un sitio, logrando así la democratización de la atención. Desde que 
Google existe, la atención no la obtiene únicamente el que más paga o el que tiene 
acceso a una capacidad de comunicación determinada: la consigue aquel al que todos 
miran y apuntan con sus vínculos, con su dedo, en modo “mirad ahí”. La caída de una 
barrera de entrada que, más de diez años después, todavía tiene perplejos a los 
grandes medios unidireccionales de toda la vida, que intentan como pueden adaptarse 
a un nuevo entorno. 
Cuando Amazon, Blogger, Flickr, Facebook, Twitter y muchos otros presentan y, sobre 
todo, popularizan sus productos, millones de personas que antes no podían acceder 
cosas como la logística, recursos computacionales avanzados, desarrollo de páginas 
web, tener un sitio para subir fotografías, crear una presencia en la web, etc. pasan a 
poder hacerlo con suma facilidad, generando cambios en el escenario global que, en 
muchos casos, suponen una enorme trascendencia. Y no hablamos de trascendencia 
39
por hablar, o por ser grandilocuentes: hablamos de trascendencia para quien quiere 
desarrollarse en el mercado profesional, para quien tiene una PYME, para quien tiene 
una afición y le gusta hablar de ella, para quien quiere comunicarse, para quien quiere 
comprar o vender lo que sea… hablamos de trascendencia en el contexto de toda la 
sociedad en la que vivimos. 
Para entender la realidad que vivimos, es preciso entender muchas cosas. Enfrentarse 
a una tecnología que hace ya mucho tiempo que dejó de ser algo “para hacer lo mismo 
más rápido” o “para trabajar”, y lanzarse a entender cómo nos afecta internet en todos 
los sentidos. Entender qué están haciendo millones de personas asomadas a un 
navegador o a la pantalla de un móvil, y renunciar a los estereotipos de “es que están 
locos” o “no van a tener amigos” para ver claramente que no se trata de plantear 
sustitutivos, sino complementarios. Que esto es para todos, salvo para aquellos que se 
empeñen en quedarse fuera. Y que serán los raros, los extravagantes, los 
trasnochados… los “frikis”. 
Para todos los demás, este libro supone un balance que pocas veces encontrarán: una 
gran amplitud de contenido y un enorme sentido práctico, con un coste de entrada muy 
bajo. Escrito desde la experiencia, para que cualquiera lo pueda entender. Una 
auténtica reducción de barreras de entrada. Anímese, y léalo con una pantalla cerca. 
Ponga cosas en práctica, experimente, juegue, toque, oriéntese. No se pierda. Y sobre 
todo, no se lo pierda.” 2 (Somalo, 2011). 
3. Ampliaremos la explicación sobre todo lo que tiene que ver sobre el E­commerce 
y nos 
enfocaremos directamente sobre el E­Bussines 
que es la forma de cómo los 
emprendedores de internet pueden lograr que sus ventas online crecen hasta que su 
sitio se considere como un negocio rentable. El autor Willy Ramirez Chavarry en su 
libro “E­commerce 
& E­Bussines” 
nos explica detalladamente que es el E­Bussines 
y 
cuales son las ventajas de la misma. 
2 Marketing online y comunicación digital. Autor: Nacho Somalo 2011 
40
“E­business 
es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la 
compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas 
en estándares de comunicaciones. Es cualquier actividad empresarial que se efectúa a 
través de Internet, no sólo de compraventa, sino también dando servicio a los clientes y 
colaborando con socios comerciales. La combinación de Internet con los sistemas de 
información tradicionales de una organización (Web + Tecnología de Información), 
permite potenciar los procesos vitales de negocios que constituyen la base y esencia 
de una empresa. Las aplicaciones basadas en los conceptos de e­business 
se 
caracterizan por ser interactivas, con alta intensidad de transacciones, y porque 
permiten un relanzamiento de los negocios hacia nuevos mercados. 
Ventajas del e­business 
Cuando una compañía emprende una estrategia de E Business adquiere las siguientes 
ventajas: 
Expansión de público: Ahora la tienda (empresa), puede llegar a todo el territorio 
nacional e incluso alcanzar el público internacional. 
Expansión de horario: La tienda permanece abierta 24 horas al día, 7 días a la 
semana, 365 días al año, sin necesidad de personal adicional o pago de horas 
extraordinarias. 
Menores precios: 
Los menores costos permiten ofrecer precios más bajos, que son a la vez una 
condición necesaria en el agresivo mercado en línea, donde la competencia incluye, en 
buena parte de los casos, al mundo entero. 
Capital e inventario mínimo: 
41
El costo de establecer una tienda en línea es reducido comparado con el costo de abrir 
un nuevo establecimiento o intentar llegar por otros medios al público que la tienda 
virtual puede alcanzar. 
Proceso de órdenes ágil y automatizado: 
Por definición, las órdenes son recibidas, procesadas y almacenadas por un sistema 
computarizado que puede producir reportes detallados y compartir sus informaciones 
con los sistemas existentes de ventas, inventario, despachos y contabilidad. 
Menores costos de servicio y atención: 
Pueden automatizarse buena parte de los servicios de atención al cliente, como 
registro de usuarios, recepción de reclamaciones, sugerencias, solicitudes de servicio, 
consultas, etc. 
Medición de visitas y efectividad de campañas: 
Podemos saber específicamente cuántas personas visitan nuestra tienda, cuáles 
departamentos son los más visitados, de qué país nos visitan, a cuáles horas y si 
vienen de otra página o siguiendo un anuncio en particular. 
Capacidad de llegar a público especializado: 
La construcción de un departamento o sección especializada en nuestra tienda general 
tiene un costo reducido una vez establecida la tienda. Y si nuestra tienda va dirigida a 
un público especializado, podemos llegar a un número mayor del mismo al expandir los 
horizontes geográficos. 
Reducción de costos de transporte, almacenamiento y distribución: Como no 
necesitamos inventario para mostrar, podemos reducir los montos y volúmenes de las 
órdenes de compra, incluso despachando los productos directamente desde la fábrica 
42
o desde el mayorista sin tener que realizar pedidos por adelantado y almacenarlos o 
desplegarlos en nuestros escaparates. 
Registro e identificación del cliente: 
Al vender, podemos solicitar informaciones adicionales del cliente para registrarlas en 
una base de datos que podemos usar para seguimiento, mejor servicio y soporte, 
promociones relacionadas a su perfil, telemercadeo, etc. 
Mayor y más directa comunicación con el consumidor: 
Conociendo el perfil y los datos relevantes de cada cliente, podemos contactarle con la 
frecuencia que apruebe para hacerle llegar ofertas de su interés, premios, etc. y recibir 
respuesta directa de cada uno de ellos a través de la red. 
Ventajas para el consumidor 
Para el consumidor común, la interacción con negocios que cuentan con un 
E­Business, 
le proporciona los siguientes beneficios: 
Más opciones para comparar y escoger: 
Cada día son más las tiendas en línea ofreciendo una gama cada vez más amplia de 
productos y servicios. Y como las tiendas en línea exhiben un catálogo y no un 
ejemplar físico del producto, están en capacidad de mostrar la línea completa de 
productos y todos los modelos o variantes para que el cliente pueda escoger. 
Menos tiempo para buscar y comparar: El consumidor puede consultar 
simultáneamente los precios y modelos ofrecidos por varias tiendas y está en mayor 
libertad de escoger los que mejor se ajusten a su presupuesto y necesidades. 
Menores precios: 
43
La competencia entre las tiendas en línea es agresiva, fuerte, y despiadada, con 
márgenes de beneficios bastante bajos y en algunos casos prácticamente inexistentes 
(las compañías de Internet aplican éste tipo de estrategias con el fin de construir una 
base amplia y consistente de clientes), lo cual se traduce en precios bajos y por ende 
muy accesibles para el consumidor. 
Libertad de horario y geográfica: 
El cliente puede comprar a cualquier hora, cualquier día, desde su casa, desde un 
cafenet, o desde su lugar de trabajo. También puede realizar compras desde la casa 
de un amigo o familiar o consultar las compras con otra persona a distancia mientras 
intercambia opiniones por ICQ, MSN (o cualquier otro software de mensajería 
instantánea), sistemas de chat, correo electrónico, fax o teléfono. Al mismo tiempo, 
Internet hace posible también adquirir productos extranjeros localizados en cualquier 
tienda, en cualquier parte del mundo. Es decir que, el consumidor no 
se encuentra limitado solamente a las tiendas locales y a los productos importados por 
éstas en su país de residencia. 
Cero filas y cero congestionamiento de tráfico: Obviando las molestias que puede 
causar un acceso lento a Internet o una conexión difícil, el cliente está libre del tráfico 
vehicular y de las grandes colas en los establecimientos de consumo, además cuenta 
con la comodidad de su hogar y la libertad para realizar otras tareas mientras realiza 
sus compras.”3 (Ramirez, Willy) 
­10.2 
Medios digitales (Redes Sociales) 
1. A partir de como es el comportamiento de compra de los consumidores digitales y con 
la importancia de entenderlo y si responder la pregunta de si está regulado o no, este 
artículo nos da ciertos parámetros de cómo es utilizadas las redes sociales para ventas. 
3 Libro: E­Commerce 
& E­Bussines 
Autor: Willy Ramirez Chavarry 
44
Con esto pretendemos centrarnos en responder a nuestros objetivos específicos para 
resolver el problema de la investigación. 
El consumidor digital es muy cambiante el en tema de E­commerce 
por eso 
necesitamos ir de los general a lo específico para saber si como se están ofertando en 
las redes sociales es la forma correcta y así poder entender las tendencias del 
consumidor de este tipo de comercio. 
“Ojo con las ventas por las redes sociales 
Las personas que utilizan Facebook, Instagram o Twitter para ofrecer sus productos en 
internet podrían estar desconociendo sus obligaciones legales, según el estatuto del 
consumidor. 
Ya sea para hacerle frente a la competitividad, para utilizar nuevas plazas de mercado 
o porque necesitan promocionar sus productos sin mayor costo, muchas personas 
optan por montar en sus cuentas de redes sociales fotografías de los bienes o servicios 
que ofrecen. 
Facebook e Instagram llevan la batuta en cuanto a plataformas en las que se evidencia 
este tipo de actividad. No obstante hay quienes realizan estas prácticas desconociendo 
que las leyes y normas de protección al consumidor también rigen frente a estos 
medios pese a su informalidad. 
El delegado para la protección del consumidor de la Superintendencia de Industria y 
Comercio, Jorge Sánchez Medina, en diálogo con EL HERALDO indicó que “hacer 
publicidad por medio de redes sociales o cualquier actividad cuyo fin sea vender un 
producto u ofrecer un servicio en estos medios está considerado como comercio 
electrónico a distancia e incurrir en fraude por publicidad engañosa es motivo para 
aplicar las sanciones que contempla la ley 1480 del 12 de octubre de 2011”. 
Sanciones. Al promocionar un producto, no solo basta con montar la fotografía. El 
proveedor debe suministrar información precisa que dé fe de las características del 
bien para que el consumidor pueda hacerse una representación aproximada. En este 
punto es clave mencionar que si el consumidor se arrepiente de la compra y ya ha 
45
realizado el pago está en el derecho de solicitar la devolución del dinero antes de 5 
días hábiles, incluso sin dar justificación alguna. 
Si el vendedor se opone, el usuario puede apelar a la SIC e interponer una demanda 
que daría lugar al bloqueo del sitio web, a una multa de 150 SMLMV o a una condena. 
Dentro de la ley del consumidor este beneficio aplica para compras online a razón de 
que sólo hasta el momento del contacto directo el consumidor puede verificar el estado 
del producto. 
En casos en los que hay descuentos automáticos, por ejemplo en una suscripción a 
una revista, el usuario debería solicitar la reversión de su pago si está insatisfecho con 
el servicio prestado, aunque esto aún no ha sido regulado. “Este punto es un derecho 
del consumidor que operará bajo un decreto que entrará en vigencia antes de junio de 
este 2014”, afirmó Sánchez. 
Datos. La protección de datos personales aplica de igual manera para ventas por 
Facebook u otra red. 
José Bermúdez, delegado para la protección de datos personales de la SIC, aclaró que 
“cuando se solicitan números telefónicos, correos o direcciones se debe informar para 
qué se usarán y, sin el consentimiento del destinatario, los datos no pueden ser 
transferidos a terceros. Si llegara a incumplirse, un juez puede multar o sancionar al 
responsable”. 
Menores. Es importante que el proveedor tome medidas necesarias para verificar la 
edad del consumidor. Si es menor de edad debe existir constancia de la autorización 
de los padres para realizar transacciones. 
Sin embargo, Jhon Tito Añamuro, PhD en Derecho y experto en temas de consumo, 
señaló que hacer efectiva la verificación de la edad resulta un tema de difícil regulación 
cuando se trata de compras electrónicas, argumento que respalda el delgado Sánchez 
Medina. 
46
“En estos casos, por tratarse de medios no convencionales, se requiere del máximo 
esfuerzo y el buen actuar del proveedor, como de la vigilancia de los padres frente a los 
actos de sus hijos menores de edad cuando navegan en internet”, precisó Tito. 
Cuando el consumidor adquiere un bien o servicio, a través de redes sociales o de 
páginas web, debe asegurarse de que el sitio sea colombiano para que rijan estas 
legislaciones, cuyo objetivo es brindar seguridad y disminuir miedos frente al comercio 
electrónico. 
Liga para la protección del Consumidor 
Con el fin de proteger los intereses económicos y jurídicos del consumidor tradicional 
(comercio directo) y no tradicional (comercio electrónico), un grupo de docentes y 
estudiantes de la Universidad del Norte crearon la Liga para la Protección del 
Consumidor en el Atlántico. La liga es de carácter universitario y es la primera en el 
Departamento para el trato de temas de consumo. 
Sus objetivos son difundir los derechos de los consumidores, emitir guías como libros y 
artículos, servir como consultorio jurídico gratuito con el fin de recoger reclamaciones 
cuando se vulneren los intereses y ser intermediarios para dirigir las solicitudes que 
lleguen. 
La liga comenzará sus funciones en abril y el contacto podrá hacerse a través de su 
sitio web, que darán a conocer al momento de lanzarlo.” 4(Romero, 2014). 
4 Autor: Alejandra Romero Sayas. www.elheraldo.co/tecnologia/ojo­con­las­ventas­por­las­redes­sociales­146367 
47
2. Para dar un contexto a la investigación es necesario conocer la reglamentación jurídica 
que debe ser implementada a la hora de generar comercio electrónico en redes 
sociales. para dar un contexto nos basaremos en el artículo de “Aspectos Legales y 
Normativos de las Redes Sociales” que da un contexto desde el concepto de este 
término hasta explicar cual es la reglamentación, cuales son los problemas jurídicos 
que presenta. Esto lo consideramos importante ya que actualmente carecemos de 
normativas legales específicas que regulen ciertos aspectos con relación al comercio 
electrónico que es generado en la actualidad en redes sociales como facebook, 
instagram, pinterest entre otras. 
“Si se analiza la relación jurídica obligacional que surge de la prestación del servicio 
entre la empresa titular del sitio web y el usuario, estaríamos claramente ante un 
contrato por adhesión. 
Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido 
determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir 
el co­contratante 
que desee formalizar la relación jurídica obligatoria[7] 
En el contrato de adhesión las cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros 
contratantes de manera que el otro no puede modificarlos o hacer otra cosa que 
aceptarlas o rechazarlas. El contrato de adhesión envuelve un consentimiento sin 
deliberaciones previas al aceptarse una fórmula preestablecida.[8] 
El usuario al realizar el proceso de registración en cualquier sitio web que preste este 
tipo de servicios, tales como Facebook, Hi5, Orkut, debe obligatoriamente aceptar y 
prestar conformidad a los términos y condiciones del sitio y políticas de privacidad 
impuestas unilateralmente. 
En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados 
comunmente “Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas 
de Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión. (...) 
(...) La Problemática Jurídica de las Redes Sociales. 
48
En los últimos tiempos, los servicios de redes sociales han experimentado gran auge 
entre el público. Entre otras cosas, estos servicios ofrecen medios de interacción 
basados en perfiles personales que generan sus propios usuarios registrados, lo que 
ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información de carácter 
personal de las personas interesados (y de terceros). Aunque los servicios de redes 
sociales aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, así como el 
intercambio en tiempo real de todo tipo de información, la utilización de estos servicios 
puede plantear riesgos para la privacidad de sus usuarios (y de terceras personas): los 
datos personales relativos a las personas son accesibles de forma pública y global, de 
una manera y en unas cantidades nunca sin precedentes, incluidas enormes 
cantidades de fotografías y vídeos digitales[13], sin perjuicio de las distintas actividades 
delictivas que se pueden llevar a cabo usando estas redes como medios para la 
comisión de ilícitos (Delitos Informáticos, Delitos contra el Honor, contra la propiedad 
intelectual, industrial, etc.).” 5 ( Gonzalez Frea, 2012 ) 
­10.3 
Tendencias de los consumidores digitales: 
1. Al enfocarnos específicamente en el consumidor digital o posible consumidor, es 
importante primero resaltar las tendencias que tiene este consumidor online de cómo 
comprar, cómo averigua el producto o servicio que necesita (contacto) y cómo es el 
pacto distribuidor – cliente en el momento de comprar y recibir el servicio o producto 
adquirido. 
Gracias a este columnista de la revista Merca2.0, al enfocarse en los consumidores 
digitales Colombianos y demostrar las tendencias que estos tienen a la hora de hacer 
compras vía online nos sirve para desglosar mejor la manera de investigar a los 
5 http://www.gonzalezfrea.com.ar/derecho­informatico/ 
aspectos­legales­redes­sociales­legislacion­normativa­facebook­regulacion­legal­argentina/ 
265/ 
49
consumidores digitales, entenderlos de una manera adecuada y ver cuáles son los 
comportamientos que ellos demuestran. 
Al ser una descripción tan amplia de cómo son los consumidores nos deja una manera 
más personal de entenderlos y relacionar sus actitudes y aptitudes con su forma de 
compra online. 
“La mercadotecnia digital es uno de los capítulos más dinámicos de la mezcla de 
marketing, ningún otro medio muestra la constante revolución y evolución de ideas. 
Ejemplo claro de este fenómeno son estrategias de SEO del 2011 que han quedado 
obsoletas en tan sólo 12 meses, aplicaciones móviles que se vuelven inoperantes por 
ajustes en plataformas de iOS, Blackberry o Android. Hacer marketing digital es una 
labor diaria, una combinación de experimentación, experiencia, lectura, estudio y 
errores. 
En los próximos años veremos cambios importantes en la estructura social mundial, la 
asignación de empleos y la creación de productos, tecnologías como la impresión 3D 
(de la que he escrito en más de una ocasión) son sólo la punta del iceberg. Para 
entender mejor qué sucederá es indispensable mirar los datos y las tendencias en 
población usuaria de nuevas tecnologías de conexión. Según un estudio reciente de 
Cisco Systems se pronostica que para el 2016 habrán 61 millones de usuarios de 
internet en México, no hay duda de que la población vivirá y se comunicará por la web, 
aun así en Latinoamérica hay poco avance en términos de e­commerce, 
en especial si 
se compara con los Estados Unidos de Norteamérica. 
Para el 2016 habrá más de 60 millones de usuarios de internet en México 
Conexión ubicua 
La principal tendencia del consumidor en términos de mercadotecnia digital es entender 
internet como un servicio disponible y abundante, esto implica que los consumidores 
exigirán que las marcas entreguen conexión y en casos extremos paguen por ella. El 
consumidor futuro no comprenderá la relación empresa­cliente 
sin una conexión de 
50
internet de por medio. Este cambio no es menor, hoy se siente en las oficinas, en las 
que al parar la conectividad a la web, para la productividad de la oficina. Esta tendencia 
abre la puerta a la desconexión total de las personas y las empresas y a dificultar el 
concepto de lealtad a una marca. 
Escalas de gratuidad 
El consumidor actual ha entendido muy bien que su atención e información tiene un 
valor y se ha acostumbrado a recibir productos y servicios gratuitos a cambio de ellas. 
En el futuro cercano secrearonn escalas de gratuidad, en las que habrán modelos 
definidos de costo­beneficio, 
“gratis podrá no ser gratis” en 5 años. Las empresas hoy 
comienzan a jugar con modelos de “freemium”, estos son sólo los primeros pasos de la 
escala de gratuidad, el futuro será entregar servicios que sean gradualmente gratuitos 
o gradualmente pagados, modelos de esta índole se experimentan en la actualidad en 
periódicos de los Estados Unidos en los que una visita para leer noticias en el sitio no 
tiene costo; sin embargo, si el usuario se vuelve recurrente se le cobra el acceso. 
Para el 2016 las conexiones móviles habrán crecido 79% en promedio por año en 
Latinoamérica Twitea este dato 
Ventas únicas 
Hay más de 7,000 millones de habitantes y en su mayoría conectados a Internet, con 
esto en mente es tentador comenzar negocios que busquen vender una sola vez, 
suena impensable; sin embargo, las apps son el mejor ejemplo de esta tendencia. Una 
vez pagada la aplicación el usuario recibe actualizaciones gratuitas a perpetuidad (o 
mientras la empresa no entre en bancarrota). Esto abre la puerta a un espiral de 
exigencia en innovación en la que el consumidor podrá exigir dos escenarios: una 
mejora constante en servicio o un servicio que se reinvente de manera exitosa en cada 
iteración. Este fenómeno se alimentará de la falta de empleo generalizado a nivel 
mundial, si no hay empleo las personas venderán sus invenciones digitales en 1 dólar a 
la vez, sin pensar necesariamente en el futuro. Esta tendencia se verá en servicios y 
51
productos por igual, hoy las agencias de renta de autos (leasing) han comenzado a 
permitir al usuario escoger qué auto desean por un “flat rate” sin importar las 
características del mismo. 
Analfabetas digitales 
La tendencia que más preocupa a un servidor es la creación de dos estratos sociales: 
los conectados y los marginados. De la misma manera en que ha sucedido de manera 
histórica la sociedad se dividirá, pero en esta ocasión el dinero no será el factor 
decisivo sino la comprensión y aprovechamiento de la tecnología. Hoy los 
consumidores tecnológicamente marginados pierden descuentos y oportunidades de 
compra todos los días, carecen de herramientas para comparar productos de manera 
eficiente y así tomar mejores decisiones de compra, no sólo a nivel consumo básico 
sino también de manera patrimonial. 
Esta lista es resultado de un análisis de noticias, cambios en las estrategias de 
empresas y suma de estudios de mercado. Son fenómenos que ya se sienten en las 
estrategias de mercadotecnia, son cambios a nivel social y tecnológico que de 
ignorarse podrán afectar el futuro de empleos y empresas, pero si se aprovechan serán 
las marcas que tendrán un éxito más seguro.” 6(Rattinger, 2012) 
2. A pesar de conocer las tendencias del consumidor digital, no tenemos claro que es un 
consumidor digital y como este se expresa, por ende, en el siguiente artículo de 
Samuel Diosdado conoceremos a profundidad cómo es el nuevo consumidor digital. 
“El nuevo consumidor de la era digital omnicanal 
En un reciente estudio realizado por JWT sobre las tendencias de consumo en 2014, 
estos fueron los resultados más destacados. 
● La edad de la impaciencia. Las expectativas del consumidor en cuanto a la velocidad 
y la facilidad de adquirir productos está aumentado exponencialmente. Cada vez 
quieren más cosas y las quieren ya. Prefieren la opción más rápida antes que la mejor. 
6 
52
Por lo que las empresas deben ofrecer sus productos y servicios de manera más 
inmediata. 
● El lenguaje visual. Estamos cambiando a un vocabulario visual basado en fotografías, 
vídeos y emoticonos, cuyo lenguaje en gran parte, está suplantando progresivamente 
al textual. Este vocabulario visual necesita ser dominado por las marcas. Sólo hay que 
ver los datos de las principales plataformas sociales: diariamente se suben 350 
millones de fotos a Facebook, 214 millones a Google+, 55.000 millones a Instagram (en 
2012 se subían 5.000 millones) y 400.000 millones a Snapchat (frente a los 20.000 
millones que se subían en 2012) 
­El 
64% de las personas afirma que las imágenes transmiten mucho más que las palabras. 
­Un 
65% dice que la fotos son más potentes que el texto. – Un 68% prefiere hacer una foto 
de algo que describirlo con palabras 
● Experiencias más intensas. La experiencia de marca será cada vez más intensa para 
el consumidor. Las marcas permitirán a los consumidores dejar sus mundo “reales” 
atrás, situándose dentro de la experiencia. Un 72% de las personas prefiere gastar su 
dinero en una experiencia (un viaje, entretenimiento, etc.) que en algo material. El 77% 
valora más las experiencias que lo material. 
● El móvil como acceso a oportunidades. En los mercados emergentes, el dispositivo 
móvill ha mejorado la calidad de vida de la población y representa una puerta de 
entrada a nuevas oportunidades. Como es el caso de nuevas herramientas de negocio, 
servicios e información relacionadas con las educación, la salud e incluso, la 
agricultura, que antes eran inaccesibles para muchos. 
­En 
áfrica se ha producido un crecimiento exponencial de la penetración del smartphone. 
Microsoft junto a Huawei a lanzado un móvil, el Afrika, para países africanos. 
­Nokia 
ofrece smartphones accesibles (20$) para aquellos que no se pueden pagar uno. 
Pueden durar 35 días con una sola carga. 
53
● Tecnología telepática. Gracias a la tecnología intuitiva y de reconocimiento de las 
emociones, las marcas son cada vez más adeptas a la comprensión de la mente y el 
estado de ánimo de los consumidores. Estas herramientas deben actuar para crear un 
acercamiento más personalizado con el cliente, buscando anticiparse a sus 
necesidades y sorprender con una experiencia única, personal e innovadora. 
● El final de anonimato. Ser anónimo hoy en día resulta una misión imposible. las 
empresas desarrollan con fines comerciales, tecnologías que recogen los innumerables 
datos personales, por lo que cada vez resulta más difícil pasar desapercibido en la 
navegación, adquirir un producto o servicio sin aportar alguno de nuestros datos. 
Podemos esperar la oposición de parte de los consumidores ante esta pérdida de 
intimidad así como una paranoia creciente respecto a las tecnologías y los servicios 
que afectan a la privacidad. 
● Revolución contra las máquinas. Conforme nos adentramos en la era digital, 
estamos empezando a ver la tecnología con miedo y resentimiento, porque cada vez es 
más difícil desconectar para disfrutar de una experiencia puramente humana. Con el 
tiempo, valoraremos más todas las cosas que nos hagan sentir humanos. Un ejemplo 
de ello, es el festival de música electrónica Unsound en Polonia, que se celebró en 
octubre de 2013, donde se pidió a los asistentes que se abstuvieron de hacer fotos o 
videos como parte de un “experimento de cambiar el énfasis del espectáculo volviendo 
al marco auditivo”. 
● Reinventando las tradiciones. Las personas están fusionando su queridas tradiciones 
con ideas nuevas, creando sus propios conceptos sobre lo que se considera correcto y 
lo que no. Las tradiciones están siendo redescubiertas y renovadas por una generación 
que cree en el “todo vale”. Esta generación es más abierta, actúa cambiando actitudes, 
estilos y . Un claro ejemplo de esta tendencia, es la celebración del divorcio: teniendo 
en cuenta el aumento de las personas solteras y que ha desaparecido el estigma del 
divorcio, cada vez más personas están eligiendo cómo celebrar su divorcio, con una 
fiesta. 
54
● El orgullo de la imperfección. La imperfección se está convirtiendo en algo auténtico. 
La fealdad, lo raro, lo desordenado, está adquiriendo una nueva apelación en la 
actualidad. la imperfección ahora se relaciona con términos con distinción, 
reconocimiento, autenticidad, realismo. Un 71% encuentra la belleza en los defectos de 
la gente. Las marcas deben ser conscientes de que no es necesario mostrarse de la 
mejor manera posible, sino de la más natural. Lo profesionalmente decorado está 
manipulado.” 7 (Diosdado, 2014). 
11. Diseño Metodológico de la Investigación 
11.1 Categorías ­ejes 
de la Investigación 
Medios digitales 
● instagram 
● facebook 
Ecommerce 
● dafiti 
● Linio 
Tendencias del Consumidor 
● Cómo Compran 
● Cuales son las preguntas frecuentes 
● Quejas e inconformidades 
11.2 Población 
● Medios digitales 
11.3 Muestra 
7 (Diosdado, 2014). 
55
La muestra la realizaremos aleatoriamente de empresas que sean representativas o 
que lleven poco tiempo en el mercado para poder identificar dar respuesta al problema 
planteado en la investigación sin sesgar los resultados de la misma. 
11.4 Tipo de muestreo 
El tipo de muestreo que vamos a realizar es estratificado ya que vamos a investigar 
las empresas que venden productos por medio de comercio electrónico , 
específicamente en redes sociales para así identificar quién regula estas ventas y si se 
están realizando de la forma correcta, así mismo conocer como esto lo percibe el 
consumidor y cómo lo afecta. 
11.5 Implementación de la Investigación 
56
57
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  • 1. REGULACIÓN PUBLICITARIA EN MEDIOS DIGITALES (Protección del consumidor digital) PRESENTADO POR: LAURA ALEJANDRA CORTÉS G. ANDRÉS CORTÉS JIMÉNEZ FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y ARTES PUBLICIDAD PROYECTO DE GRADO BOGOTÁ, COLOMBIA SEGUNDO SEMESTRE 2014 1
  • 2. REGULACIÓN PUBLICITARIA EN MEDIOS DIGITALES PRESENTADO A: ANTONIO MARÍA BASTOS PRESENTADO POR: LAURA ALEJANDRA CORTÉS G. ANDRÉS CORTÉS JIMÉNEZ. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CENTRAL FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y ARTES PUBLICIDAD PROYECTO DE GRADO BOGOTÁ, COLOMBIA SEGUNDO SEMESTRE 2014 2
  • 3. ÍNDICE: 1. ÍNDICE 3 2. TÍTULO DEL PROYECTO 4 3. ANTECEDENTES 4 4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 34 5. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 35 6. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 35 7. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 36 8. TIPO DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR 36 9. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 37 10. MARCO TEÓRICO 37 11. MARCO CONCEPTUAL 38 11.1 E­COMERCE 38 11.2 MEDIOS DIGITALES (REDES SOCIALES) 45 11.3 TENDENCIAS DEL CONSUMIDOR DIGITAL 50 12. DISEÑO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN 57 13. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN 59 14. CRONOGRAMA 62 15. BIBLIOGRAFÍA 63 3
  • 4. 1. TÍTULO DEL PROYECTO Regulación publicitaria en medios digitales (Protección del consumidor digital) 2. ANTECEDENTES ­Se tomará como referencia La LEY 1480 de 2011 Estatuto del consumidor. ­Se colocarán los principales artículos del código de autorregulación publicitaria relacionados directamente con el proyecto a trabajar. ­Revisión integral del régimen de protección de los derechos de los usuarios Fase II 2010 A continuación se listaran los Artículos y numerales directamente relacionados con el tema de investigación. LEY 1480 de 2011 (1) CAPÍTULO I. “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. 3. La educación del consumidor. 4
  • 5. 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. 5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 3o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derecho 1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado. 1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. 1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. 1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado. 1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley. 1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores. 5
  • 6. 1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. 1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas. 1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. 1.11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas. 1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria. 2. Deberes. 2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. 2.2 Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. 2.3 Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos. ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: 12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. 13, Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. 6
  • 7. 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. 16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico. TITULO VI. DE LA PUBLICIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la Publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. ARTÍCULO 33. PROMOCIONES Y OFERTAS. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda 7
  • 8. válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente. ARTÍCULO 35. PRODUCTOS NO REQUERIDOS. Cuando el consumidor no haya aceptado expresamente el ofrecimiento de un producto, queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento, si este le genera un costo al consumidor. Si con el ofrecimiento se incluye el envío del producto, el consumidor no estará obligado ni a la conservación, ni a gestionar, ni a pagar la devolución de lo recibido. CAPÍTULO V. DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA. ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR. El productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá: 1. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequívocamente identificado. 2. Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original. 3. Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. 4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega. 8
  • 9. PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional se encargará de reglamentar las ventas a distancia. CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO. ARTÍCULO 49. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1o, inciso b) de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios. ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. 9
  • 10. Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación. c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercer, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío. Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la intención de contratar. Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio individual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operación refleje su intención de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones, y de a) ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para su impresión y/o descarga. La aceptación de la transacción por parte del consumidor deberá ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de concluirla. Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago. Queda prohibida 10
  • 11. cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo. b) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio. c) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por él dispuestos, sean propios o ajenos. Cuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún esquema relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de disputas u otro organismo de certificación, deberá proporcionar a los consumidores un método sencillo para verificar dicha información, así como detalles apropiados para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por el organismo de certificación. d) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento. e) Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor le haya comunicado su pedido. f) En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata. En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o que no haya 11
  • 12. disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia. ARTÍCULO 51. REVERSIÓN DEL PAGO. Cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o callcenter y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para que proceda la reversión del pago, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador. En el evento que existiere controversia entre proveedor y consumidor derivada de una queja y esta fuere resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del 12
  • 13. proveedor, el emisor proveedor, el emisor del instrumento de pago, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, una vez haya sido notificado de la decisión, y siempre que ello fuere posible, cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición del proveedor. De no existir fondos suficientes o no resultar posible realizar lo anterior por cualquier otro motivo, los participantes del proceso de pago informarán de ello al proveedor, para que este inicie las acciones que considere pertinentes contra el consumidor. Si la controversia se resuelve a favor del consumidor, la reversión se entenderá como definitiva. Lo anterior, sin perjuicio del deber del proveedor de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales frente al consumidor y de las sanciones administrativas a que haya lugar. En caso de que la autoridad judicial o administrativa determine que hubo mala fe por parte del consumidor, la Superintendencia podrá imponerle sanciones de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Gobierno Nacional reglamentará el presente artículo. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo, se entienden por participantes en el proceso de pago, los emisores de los instrumentos de pago, las entidades administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, los bancos que manejan las cuentas y/o depósitos bancarios del consumidor y/o del proveedor, entre otros. PARÁGRAFO 2o. El consumidor tendrá derecho a reversar los pagos correspondientes a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, por cualquier motivo y aún sin que medie justificación alguna, siempre que el pago se haya realizado a través de una operación de débito automático autorizada previamente por dicho consumidor, en los términos que señale el gobierno Nacional para el efecto. 13
  • 14. ARTÍCULO 52. PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COMERCIOELECTRÓNICO. Cuando la venta se haga utilizando herramientas de comercio electrónico, el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor. En caso de que el producto vaya a ser adquirido por un menor de edad, el proveedor deberá dejar constancia de la autorización expresa de los padres para realizar la transacción. ARTÍCULO 53. PORTALES DE CONTACTO. Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos. Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite. ARTÍCULO 54. MEDIDAS CAUTELARES. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DESDE LA LEY 1480. ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 14
  • 15. ARTÍCULO 57. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público. La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral. Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley. PARÁGRAFO. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción. 15
  • 16. ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: 1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. 2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. 3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía. 4. No se requerirá actuar por intermedio de abogado. Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. 16
  • 17. 5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas: a) Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado o en los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad. b) La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos. Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá garantizar que queden grabadas. En caso de que la reclamación sea verbal, el productor o proveedor deberá expedir constancia escrita del recibo de la misma, con la fecha de presentación y el objeto de reclamo. El consumidor también podrá remitir la reclamación mediante correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio. c) El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo. a) Las partes podrán practicar pruebas periciales anticipadas ante los peritos debidamente inscritos en el listado que para estos efectos organizará y reglamentará la Superintendencia de Industria y Comercio, los que deberán ser de las más altas calidades morales y profesionales. El dictamen, junto con la constancia de pago de los gastos y honorarios, se aportarán en la demanda o en la contestación. En estos 17
  • 18. casos, la Superintendencia de Industria y Comercio debe valorar el dictamen de acuerdo a las normas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas que obren en el proceso y sólo en caso de que carezca de firmeza y precisión podrá decretar uno nuevo. Las pretensiones, hechos y las pruebas del reclamo y la respuesta del productor o proveedor, delimitarán la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio, a excepción de los hechos que sucedan con posterioridad. Las partessóloo podrán pedir práctica de pruebas que no les hubiera sido posible practicar en la reclamación directa o por hechos posteriores a esta. b) Si la respuesta es negativa, o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de la garantía no es satisfactoria, el consumidor podrá acudir ante el juez competente o la Superintendencia. Si dentro del término señalado por la ley el productor o proveedor no da respuesta, se tendrá como indicio grave en su contra. La negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ley y será apreciada como indicio grave en su contra. c) Se dará por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa en todos los casos en que se presente un acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido. 2. La demanda deberá identificar plenamente al productor o proveedor. En caso de que el consumidor no cuente con dicha información, deberá indicar el sitio donde se adquirió el producto o se suministró el servicio, o el medio por el cual se adquirió y cualquier otra información adicional que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio individualizar y vincular al proceso al productor o proveedor, tales como direcciones, teléfonos, correos electrónicos, entre otros. La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará las gestiones pertinentes para individualizar y vincular al proveedor o productor. Si transcurridos dos meses desde la interposición de la demanda, y habiéndose realizado las gestiones pertinentes, no es posible su individualización y vinculación, se archivará el proceso, sin perjuicio de que el demandante pueda presentar, antes de que opere la prescripción de la acción, una 18
  • 19. nueva demanda con los requisitos establecidos en la presente ley y además deberá contener información nueva sobre la identidad del productor y/o expendedor. 3. Las comunicaciones y notificaciones que deba hacer la Superintendencia de Industria y Comercio podrán realizarse por un medio eficaz que deje constancia del acto de notificación, ya sea de manera verbal, telefónica o por escrito, dirigidas al lugar donde se expendió el producto o se celebró el contrato, o a la que aparezca en las etiquetas del producto o en las páginas web del expendedor y el productor, o a las que obren en los certificados de existencia y representación legal, o a las direcciones electrónicas reportadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, o a las que aparezcan en el registro mercantil o a las anunciadas en la publicidad del productor o proveedor. 4. Los autos que se dicten dentro del proceso no tendrá recurso alguno, a excepción del rechazo de la demanda que tendrá recurso de reposición y apelación y del auto que rechace pruebas, que tendrá recurso de reposición. La sentencia que ponga fin al proceso tendrá recurso de apelación según las reglas del Código de Procedimiento Civil. 5. Al adoptar la decisión definitiva, el Juez de conocimiento o la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita, y emitirá las órdenes a que haya lugar con indicación de la forma y términos en que se deberán cumplir. 6. Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la 19
  • 20. factura y las demás circunstancias. No procederá esta multa si el proceso termina por conciliación, transacción, desistimiento o cuando el demandado se allana a los hechos en la contestación de la demanda. La misma multa podrá imponerse al consumidor que actúe en forma temeraria. 7. En caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una conciliación o transacción realizadas en legal forma, la Superintendencia Industria y Comercio podrá: a) Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo en el incumplimiento. b) Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. Cuando lo considere necesario la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública para hacer efectiva la medida adoptada. La misma sanción podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera o el juez competente, cuando se incumpla con una conciliación o transacción que haya sido realizada en legal forma. PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá competencia exclusiva respecto de los asuntos a los que se refiere el artículo 57 de esta ley. 1.3 el Derecho que tienen todos los consumidores a recibir información, la cual debe ser completa, veraz, trasparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, esto con relación a los productos que sean ofrecidos o que se pongan en circulación. También establece el nuevo estatuto, que los consumidores deben ser informados sobre los riesgos que puedan existir por su consumo o utilización, así como sobre los mecanismos de protección de sus derechos y las formas en que pueden ejercerlos.[1] 20
  • 21. CAPÍTULO IV. OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; 2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación; 3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil; 4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; 5. Con excepción de las competencias atribuidas a otras autoridades, establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la 21
  • 22. salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; 6. Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. 7. Solicitar la intervención de la fuerza pública con el fin de hacer cumplir una orden previamente impartida; 8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. 10. Difundir el conocimiento de las normas sobre protección al consumidor y publicar periódicamente la información relativa a las personas que han sido sancionadas por violación a dichas disposiciones y las causas de la sanción. La publicación mediante la cual se cumpla lo anterior, se hará por el medio que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y será de acceso público; 11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo 22
  • 23. control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. 12. Ordenar al proveedor reintegrar las sumas pagadas en exceso y el pago de intereses moratorios sobre dichas sumas a la tasa vigente a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo, en los casos en que se compruebe que el consumidor pagó un precio superior al anunciado. 13. Definir de manera general el contenido, características y sitios para la indicación pública de precios. 14. Ordenar modificaciones a los clausulados generales de los contratos de adhesión cuando sus estipulaciones sean contrarias a lo previsto en esta ley o afecten los derechos de los consumidores. 15. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá instruir según la naturaleza de los bienes y servicios, medidas sobre plazos y otras condiciones, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios. 16. Fijar el término de la garantía legal de que trata el artículo 8o de la presente ley para determinados bienes o servicios, cuando lo considere necesario. 17. Fijar el término por el cual los productores y/o proveedores deben disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para garantizar el buen funcionamiento de los bienes que ponen en circulación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 de la presente ley. 18. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores. En desarrollo de las funciones que le han sido asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio esta propenderá por difundir, informar y capacitar en materia de protección al consumidor. 23
  • 24. ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio de las facultades a las que se refiere este capítulo, podrán surtirse aplicando medios electrónicos o tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 61.SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; 24
  • 25. 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) El daño causado a los consumidores; b) La persistencia en la conducta infractora; c) La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor. d) La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores. e) La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes. f) El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción. g) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos. h) El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes. 25
  • 26. PARÁGRAFO 2o. Dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta ley. PARÁGRAFO 3o. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la red nacional de protección al consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente ley, y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red. ARTÍCULO 74. Facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. En desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de un determinado reglamento técnico cuya vigilancia tenga a su cargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de 26
  • 27. Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento. En concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de esta ley. La Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuéstales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico en la medida de sus posibilidades. PARÁGRAFO: El Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor. ARTÍCULO 80. Con el fin de contribuir al acceso eficaz a la justicia y a la descongestión judicial, el Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá operar servicios de justicia en asuntos de protección al consumidor, saneamiento de la 27
  • 28. propiedad, insolvencia de personas naturales no comerciantes y controversias entre copropietarios relacionadas con violaciones al régimen de propiedad horizontal en normas de convivencia, así como en todos los asuntos en que la ley haya permitido o permita a otras autoridades administrativas el ejercicio de funciones jurisdiccionales, siempre y cuando las controversias sean susceptibles de transacción o conciliación y se apliquen las normas procesales vigentes. Los servicios de justicia aquí regulados generan competencia a prevención y por ende no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a autoridades administrativas en determinados asuntos. La operación de los referidos servicios de justicia debe garantizar la independencia, la especialidad y el control jurisdiccional a las decisiones que pongan fin a la actuación, tal y como está regulada la materia en cuanto al ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se haga efectiva la operación de estos servicios de justicia.”[2] 2.1. ENTES REGULADORES (2) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) “Protección al consumidor En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación. 28
  • 29. La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, Ley 1480 de 2011, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. Asimismo, tramitará y decidirá sobre las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y ejercerá la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales y verificará que en desarrollo de los mismos se dé cumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley 643 de 2001). A través de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, la Superintendencia supervisará las instrucciones que imparta en materia de protección a usuarios de los servicios de comunicaciones. Podrá ordenar las modificaciones a los contratos entre proveedores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones o afecten los derechos de estos últimos (Resolución 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ­CRC). Además, tramitará y decidirá las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales (Resolución 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ­CRC). 29
  • 30. Control y verificación de reglamentos técnicos y metrología legal En materia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, la Superintendencia debe fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico y establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación; de la misma forma, determinará los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida. De la misma forma, a través de la Dirección de Investigaciones, adelantará investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, productores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos y por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal y, podrá imponer las medidas y sanciones correspondientes. De conformidad con el Decreto 3144 de 2008, la Superintendencia podrá suspender la comercialización de un determinado producto o servicio cuando tenga indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponde. También debe tramitar y decidir las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo al Decreto 2876 de 1984 y podrá imponer las sanciones correspondientes. Adicionalmente, ejercerá en control y vigilancia y aplicará las sanciones correspondientes a las estaciones de servicio automotrices y fluviales por el incumplimiento de las normas técnicas sobre distribución, aditivación, comercialización, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo. 30
  • 31. Protección de la competencia Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas monopolísticas y desleales. Con la finalidad de fortalecer la eficiencia del aparato productivo nacional, garantizar que los consumidores tengan libertad de acceso y elección a la oferta de bienes y servicios, así como propender porque en el mercado exista variedad de precios y calidades, la Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Asimismo, se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva o participen en la misma cadena de valor. Con la expedición de la Ley 1340 de 2009, aparece la figura denominada "Abogacía de la Competencia", mecanismo para la promoción de la competencia, cuyo alcance abarca todo el territorio nacional, y que tiene por funciones, entre otras: i) Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de la competencia, para la elaboración de proyectos que estimulen la libre competencia en los mercados. ii) Desarrollar estudios de mercado para identificar fallas en la competencia generadas con las normas vigentes. iii) Promover la competencia, por medio de actividades como la socialización de las normas y la educación; iv) Verificar los proyectos de regulación para efectos de promover y mantener la libre competencia en los mercados. El Grupo Interdisciplinario de Colusiones adscrito a la delegatura de Protección de la Competencia, está encargado de vigilar las licitaciones o concursos públicos, así como de tramitar y decidir las quejas o denuncias presentadas por distribución en adjudicación de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de propuestas. 31
  • 32. Protección de datos personales La Superintendencia protege el derecho fundamental de Habeas Data, estos es, conocer, actualizar y rectificar los datos personales. La protección está amparada en la Ley 1266 de 2008, también conocida como Ley de Habeas Data, la cual se aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos. En este sentido, la aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y por tanto otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica) se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma. Así mismo, la Ley 1581 de 2012, establece que la protección será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, excepción hecha de las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, a las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a las bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, a las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales, a las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993 (Censos de población y vivienda). La Superintendencia a través de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia de los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales. Además, podrá ordenar la corrección, actualización o retiro de datos 32
  • 33. personales de una base de datos, cuando así se determine dentro de la investigación y, Administrará el Registro Nacional Público de Bases de Datos. Asuntos jurisdiccionales A través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la Superintendencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, podrá: i) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) o las contractuales si ellas resultan más amplias o, ii) Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas. 3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA Delimitación conceptual: El proyecto quiere reconocer si existen los entes que protegen al consumidor digital (específicamente en las redes sociales) y regulan la información y los servicios ofrecidos online, sean verídicos, confiables y seguros. Delimitación histórica: A partir del colapso de la nube en el año 2000, las empresas y personas que prestan servicios comerciales en la red para poder tener un mayor alcance, se han preparado más efectivamente para lograr no sólo entender el mercado digital, sino además tener éxito y mantenerse por mucho tiempo en el mercado. Esto permite que en la actualidad los servicios, empresas y en general el mercado digital haya crecido sin precedentes ni muchos controles. Para este proyecto, es necesario tomar como referencia el año 2011. Año en el que empieza a regir el Estatuto del Consumidor (ley 1480), y se habla sobre el consumidor en general y los artículos que hablan directamente del consumidor digital. Es así como 33
  • 34. se observa que la tendencia está en aumento, tanto así, que las grandes entidades deben empezar a regir y a intervenir en estos nuevos modos de consumo. Delimitación Geográfica: Bogotá, Colombia. 4. DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA En la actualidad no existe un estudio detallado y actualizado que trate a profundidad la legislación publicitaria digital en Colombia y haga énfasis en el tema de la autorregulación del comercio y los servicios digitales enfáticamente en redes sociales. Esto deja al libre albedrío de los anunciantes, agencias y medios, muchos temas relacionados con la emisión de mensajes. Si bien es cierto que en Colombia existen diversos entes reguladores en temas de comunicación y protección al consumidor, no existe información actualizada que permita estudiar los antecedentes de la autorregulación publicitaria digital Colombiana. La anterior problemática permite formular el siguiente problema de investigación: ¿CÓMO SE REGULA EL E­COMMERCE EN MEDIOS DIGITALES, ESPECÍFICAMENTE EN REDES SOCIALES Y CÓMO ESTO AFECTA AL CONSUMIDOR? 5. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Este problema de investigación permitirá comprobar en gran medida si las pequeñas y medianas empresas (anunciantes) que ofrecen sus productos de manera online; por medio de los vehículos digitales (específicamente en redes sociales), hacen uso de las diferentes plataformas web para dar a conocer sus productos y/o promociones entre los consumidores bogotanos, cómo afecta esto a los consumidores, que derechos y 34
  • 35. beneficios tienen; y sí estos anunciantes son regulados apropiadamente e informarles cómo se pueden autorregular adecuadamente 6. OBJETIVOS 6.1 OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN Determinar cómo se regula el e­Commerce en medios digitales específicamente en redes sociales. 6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN ∙Analizar la situación actual de la legislación y regulación publicitaria en Internet y cómo funciona frente a los consumidores. ∙Identificar los diferentes entes de control que supervisan la publicidad digital, antes de llegar al consumidor final. ∙Revisar a profundidad los escenarios online como páginas de ventas digitales, específicamente determinadas (redes sociales) y cómo estas páginas establecidas son utilizadas para realizar ventas online sin un ente de control que lo autorregule. 7. TIPO DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR El tipo de investigación que se empleará para realizar este trabajo será la investigación cualitativa, con el propósito de conocer, analizar y describir, cual es el manejo que se le da a la publicidad digital sin dejar de lado datos porcentuales que nos brindará los datos de la investigación cuantitativa, que arroje cifras y resultados medibles frente a las instituciones y movimiento del mercado digital. 8. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN A partir de la naturaleza del problema y de los objetivos específicos planteados, la presente investigación pretende determinar a través de la línea de investigación 35
  • 36. sociedad y consumo; cómo los anunciantes digitales pueden ser regulados en las publicaciones que hacen de los productos o servicios que ofrece, y de esta manera, demostrar cómo esto puede afectar o beneficiar al consumidor. 9. MARCO TEÓRICO: Explicaremos de una forma más a fondo cómo el e­commerce en redes sociales puede llegar a afectar o no al consumidor y cómo el consumidor acepta la forma en que las empresas por medio de los vehículos digitales les publicitan y venden determinado producto o servicio. 10. MARCO CONCEPTUAL: 36
  • 37. ­10.1 E­commerce 1. .Al ser el e­commerce el medio en el cual toda la investigación aborda, ya que al ser el vehículo de información conector entre el distribuidor y el cliente, es importante conocer cuáles son los aspectos tanto positivos como negativos y como estos afectan de alguna manera al cliente y también al distribuidor. Daniel Peña es un autor que nos habla sobre todo lo relacionado con el comercio electrónico, sobre su publicidad, forma de publicar, leyes que hasta ese año las regulaba (Ya que hoy en día existen otras leyes que las regulan); es un autor que al hablar de tantas cosas en su libro “Aspectos Legales de Internet y del Comercio Electrónico” que nos puede servir para desarrollar un mejor trabajo frente a la investigación planteada, además nos podría servir como ayuda a muchas de las incógnitas que la investigación pueda sacar, ya que al ser un autor que habla sobre todo lo que rodea el comercio electrónico será mucho más fácil desarrollar este tema. Nos enfocaremos primordialmente en la primera parte de su libro, en el primer capítulo “Comercio electrónico negocio a negocio (B2B)” donde fácilmente nos describe qué es y para que sirve el E­commerce específicamente en Latinoamerica. “Cómo construir una estrategia de E­Commerce rentable Las ventajas del Comercio Electrónico Business­to­Business (negocio­a­negocio) son tan impresionantes, y los beneficios potenciales tan obvios, que se está convirtiendo en la “última frontera” en el mundo de los negocios. En juego se encuentran varios Trillones de dólares en transacciones de negocios que serán realizadas a través de la Internet durante los próximos años. Aunque el mercado B2C ha colmado la atención de la prensa, el negocio B2B será varias veces su tamaño. Para el año 2004, empresas de investigación vaticinan que el mercado B2C será de US$184 Billones, mientras que el B2B será de US$2.7 Trillones (y pudiera llegar a US$7.3 Trillones). 37
  • 38. Es imperativo, entonces, involucrarse en Comercio Electrónico B2B. En un mercado tan dinámico y fluido, las “mejores prácticas” evolucionan a diario. Las empresas que esperen a que se aclare el panorama encontrarán que, para entonces, sus competidores ya estarán arraigados. En otras palabras, como todos están aprendiendo a hacer negocios B2B en tiempo real, lo que cuenta es estar en el juego – no esperar a que todo se calme para entrar. Analizado a fondo, el B2B no es nada nuevo. Lo que si es nuevo es la velocidad a la que se están construyendo nuevas y mejores relaciones de negocios entre empresas. Eso permite que el B2B reduzca los costos de transacción, reúna mayor poder de compra y explote las eficiencias de los mercados (marketplaces) digitales. En pocas palabras, B2B es la mayor oportunidad que nunca haya existido en los negocios en línea.” (Peña, 2002) 1 2. Gracias a la primera obra del actual presidente para Europa de la compañía Alice, Nacho Somalo, un caso único de éxito en el comercio digital. Extenso y detallado ‘business case’ en el que el autor ofrece su experiencia, es una una manera muy útil para cualquier emprendedor que quiera conocer más detalladamente el negocio del comercio electrónico y como se debe implementar de forma adecuada con casos de éxito, este texto lo consideramos importante ya que pueden darnos ciertos parámetros que se deben tener en cuenta a la hora de implementar un negocio de este tipo, además nos será más fácil identificar esta conducta en las empresas a investigar. “Muchos de los factores que definen un cambio de época vienen, de una manera o de otra, representados por un concepto: las barreras de entrada. Los descubrimientos, los desarrollos, las invenciones o las grandes ideas tienen, por supuesto, su cuota de importancia, y en muchos casos, sus protagonistas son elevados a la categoría de héroes. Pero sin una adecuada gestión de las barreras de entrada, sus efectos se 1 38
  • 39. verían notablemente minimizados, cuando no directamente eclipsados, por el lastre de una adopción deficiente. La web como la conocemos debe su éxito a una serie de pioneros que definieron sus protocolos de uso y, sobre todo, que los abrieron al mundo para que pudiesen ser utilizados sin trabas. Pero sobre todo, es una historia de reducción drástica de barreras de entrada. Antes de la web, el mundo era unidireccional. Y lo era no porque estuviese en nuestra humana naturaleza – más bien todo lo contrario – sino por culpa de una serie de limitaciones de las tecnologías que utilizábamos. La radio o la televisión son tecnologías sin duda interesantes, pero técnicamente, carecían de un canal de retorno que pueda ser considerado como tal. La web no solo proporciona a las personas un canal bidireccional, sino que además, merced a toda una serie de desarrollos secuenciales, permite que pueda ser utilizado por prácticamente cualquiera. El progreso de la web va unido a la progresiva caída de las barreras de entrada. Cuando Google desarrolla su algoritmo y conquista el mercado de la búsqueda, lo hace porque su clasificación de los sitios se basa en “lo que dice la gente”, en el número de enlaces entrantes a un sitio, logrando así la democratización de la atención. Desde que Google existe, la atención no la obtiene únicamente el que más paga o el que tiene acceso a una capacidad de comunicación determinada: la consigue aquel al que todos miran y apuntan con sus vínculos, con su dedo, en modo “mirad ahí”. La caída de una barrera de entrada que, más de diez años después, todavía tiene perplejos a los grandes medios unidireccionales de toda la vida, que intentan como pueden adaptarse a un nuevo entorno. Cuando Amazon, Blogger, Flickr, Facebook, Twitter y muchos otros presentan y, sobre todo, popularizan sus productos, millones de personas que antes no podían acceder cosas como la logística, recursos computacionales avanzados, desarrollo de páginas web, tener un sitio para subir fotografías, crear una presencia en la web, etc. pasan a poder hacerlo con suma facilidad, generando cambios en el escenario global que, en muchos casos, suponen una enorme trascendencia. Y no hablamos de trascendencia 39
  • 40. por hablar, o por ser grandilocuentes: hablamos de trascendencia para quien quiere desarrollarse en el mercado profesional, para quien tiene una PYME, para quien tiene una afición y le gusta hablar de ella, para quien quiere comunicarse, para quien quiere comprar o vender lo que sea… hablamos de trascendencia en el contexto de toda la sociedad en la que vivimos. Para entender la realidad que vivimos, es preciso entender muchas cosas. Enfrentarse a una tecnología que hace ya mucho tiempo que dejó de ser algo “para hacer lo mismo más rápido” o “para trabajar”, y lanzarse a entender cómo nos afecta internet en todos los sentidos. Entender qué están haciendo millones de personas asomadas a un navegador o a la pantalla de un móvil, y renunciar a los estereotipos de “es que están locos” o “no van a tener amigos” para ver claramente que no se trata de plantear sustitutivos, sino complementarios. Que esto es para todos, salvo para aquellos que se empeñen en quedarse fuera. Y que serán los raros, los extravagantes, los trasnochados… los “frikis”. Para todos los demás, este libro supone un balance que pocas veces encontrarán: una gran amplitud de contenido y un enorme sentido práctico, con un coste de entrada muy bajo. Escrito desde la experiencia, para que cualquiera lo pueda entender. Una auténtica reducción de barreras de entrada. Anímese, y léalo con una pantalla cerca. Ponga cosas en práctica, experimente, juegue, toque, oriéntese. No se pierda. Y sobre todo, no se lo pierda.” 2 (Somalo, 2011). 3. Ampliaremos la explicación sobre todo lo que tiene que ver sobre el E­commerce y nos enfocaremos directamente sobre el E­Bussines que es la forma de cómo los emprendedores de internet pueden lograr que sus ventas online crecen hasta que su sitio se considere como un negocio rentable. El autor Willy Ramirez Chavarry en su libro “E­commerce & E­Bussines” nos explica detalladamente que es el E­Bussines y cuales son las ventajas de la misma. 2 Marketing online y comunicación digital. Autor: Nacho Somalo 2011 40
  • 41. “E­business es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones. Es cualquier actividad empresarial que se efectúa a través de Internet, no sólo de compraventa, sino también dando servicio a los clientes y colaborando con socios comerciales. La combinación de Internet con los sistemas de información tradicionales de una organización (Web + Tecnología de Información), permite potenciar los procesos vitales de negocios que constituyen la base y esencia de una empresa. Las aplicaciones basadas en los conceptos de e­business se caracterizan por ser interactivas, con alta intensidad de transacciones, y porque permiten un relanzamiento de los negocios hacia nuevos mercados. Ventajas del e­business Cuando una compañía emprende una estrategia de E Business adquiere las siguientes ventajas: Expansión de público: Ahora la tienda (empresa), puede llegar a todo el territorio nacional e incluso alcanzar el público internacional. Expansión de horario: La tienda permanece abierta 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año, sin necesidad de personal adicional o pago de horas extraordinarias. Menores precios: Los menores costos permiten ofrecer precios más bajos, que son a la vez una condición necesaria en el agresivo mercado en línea, donde la competencia incluye, en buena parte de los casos, al mundo entero. Capital e inventario mínimo: 41
  • 42. El costo de establecer una tienda en línea es reducido comparado con el costo de abrir un nuevo establecimiento o intentar llegar por otros medios al público que la tienda virtual puede alcanzar. Proceso de órdenes ágil y automatizado: Por definición, las órdenes son recibidas, procesadas y almacenadas por un sistema computarizado que puede producir reportes detallados y compartir sus informaciones con los sistemas existentes de ventas, inventario, despachos y contabilidad. Menores costos de servicio y atención: Pueden automatizarse buena parte de los servicios de atención al cliente, como registro de usuarios, recepción de reclamaciones, sugerencias, solicitudes de servicio, consultas, etc. Medición de visitas y efectividad de campañas: Podemos saber específicamente cuántas personas visitan nuestra tienda, cuáles departamentos son los más visitados, de qué país nos visitan, a cuáles horas y si vienen de otra página o siguiendo un anuncio en particular. Capacidad de llegar a público especializado: La construcción de un departamento o sección especializada en nuestra tienda general tiene un costo reducido una vez establecida la tienda. Y si nuestra tienda va dirigida a un público especializado, podemos llegar a un número mayor del mismo al expandir los horizontes geográficos. Reducción de costos de transporte, almacenamiento y distribución: Como no necesitamos inventario para mostrar, podemos reducir los montos y volúmenes de las órdenes de compra, incluso despachando los productos directamente desde la fábrica 42
  • 43. o desde el mayorista sin tener que realizar pedidos por adelantado y almacenarlos o desplegarlos en nuestros escaparates. Registro e identificación del cliente: Al vender, podemos solicitar informaciones adicionales del cliente para registrarlas en una base de datos que podemos usar para seguimiento, mejor servicio y soporte, promociones relacionadas a su perfil, telemercadeo, etc. Mayor y más directa comunicación con el consumidor: Conociendo el perfil y los datos relevantes de cada cliente, podemos contactarle con la frecuencia que apruebe para hacerle llegar ofertas de su interés, premios, etc. y recibir respuesta directa de cada uno de ellos a través de la red. Ventajas para el consumidor Para el consumidor común, la interacción con negocios que cuentan con un E­Business, le proporciona los siguientes beneficios: Más opciones para comparar y escoger: Cada día son más las tiendas en línea ofreciendo una gama cada vez más amplia de productos y servicios. Y como las tiendas en línea exhiben un catálogo y no un ejemplar físico del producto, están en capacidad de mostrar la línea completa de productos y todos los modelos o variantes para que el cliente pueda escoger. Menos tiempo para buscar y comparar: El consumidor puede consultar simultáneamente los precios y modelos ofrecidos por varias tiendas y está en mayor libertad de escoger los que mejor se ajusten a su presupuesto y necesidades. Menores precios: 43
  • 44. La competencia entre las tiendas en línea es agresiva, fuerte, y despiadada, con márgenes de beneficios bastante bajos y en algunos casos prácticamente inexistentes (las compañías de Internet aplican éste tipo de estrategias con el fin de construir una base amplia y consistente de clientes), lo cual se traduce en precios bajos y por ende muy accesibles para el consumidor. Libertad de horario y geográfica: El cliente puede comprar a cualquier hora, cualquier día, desde su casa, desde un cafenet, o desde su lugar de trabajo. También puede realizar compras desde la casa de un amigo o familiar o consultar las compras con otra persona a distancia mientras intercambia opiniones por ICQ, MSN (o cualquier otro software de mensajería instantánea), sistemas de chat, correo electrónico, fax o teléfono. Al mismo tiempo, Internet hace posible también adquirir productos extranjeros localizados en cualquier tienda, en cualquier parte del mundo. Es decir que, el consumidor no se encuentra limitado solamente a las tiendas locales y a los productos importados por éstas en su país de residencia. Cero filas y cero congestionamiento de tráfico: Obviando las molestias que puede causar un acceso lento a Internet o una conexión difícil, el cliente está libre del tráfico vehicular y de las grandes colas en los establecimientos de consumo, además cuenta con la comodidad de su hogar y la libertad para realizar otras tareas mientras realiza sus compras.”3 (Ramirez, Willy) ­10.2 Medios digitales (Redes Sociales) 1. A partir de como es el comportamiento de compra de los consumidores digitales y con la importancia de entenderlo y si responder la pregunta de si está regulado o no, este artículo nos da ciertos parámetros de cómo es utilizadas las redes sociales para ventas. 3 Libro: E­Commerce & E­Bussines Autor: Willy Ramirez Chavarry 44
  • 45. Con esto pretendemos centrarnos en responder a nuestros objetivos específicos para resolver el problema de la investigación. El consumidor digital es muy cambiante el en tema de E­commerce por eso necesitamos ir de los general a lo específico para saber si como se están ofertando en las redes sociales es la forma correcta y así poder entender las tendencias del consumidor de este tipo de comercio. “Ojo con las ventas por las redes sociales Las personas que utilizan Facebook, Instagram o Twitter para ofrecer sus productos en internet podrían estar desconociendo sus obligaciones legales, según el estatuto del consumidor. Ya sea para hacerle frente a la competitividad, para utilizar nuevas plazas de mercado o porque necesitan promocionar sus productos sin mayor costo, muchas personas optan por montar en sus cuentas de redes sociales fotografías de los bienes o servicios que ofrecen. Facebook e Instagram llevan la batuta en cuanto a plataformas en las que se evidencia este tipo de actividad. No obstante hay quienes realizan estas prácticas desconociendo que las leyes y normas de protección al consumidor también rigen frente a estos medios pese a su informalidad. El delegado para la protección del consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, Jorge Sánchez Medina, en diálogo con EL HERALDO indicó que “hacer publicidad por medio de redes sociales o cualquier actividad cuyo fin sea vender un producto u ofrecer un servicio en estos medios está considerado como comercio electrónico a distancia e incurrir en fraude por publicidad engañosa es motivo para aplicar las sanciones que contempla la ley 1480 del 12 de octubre de 2011”. Sanciones. Al promocionar un producto, no solo basta con montar la fotografía. El proveedor debe suministrar información precisa que dé fe de las características del bien para que el consumidor pueda hacerse una representación aproximada. En este punto es clave mencionar que si el consumidor se arrepiente de la compra y ya ha 45
  • 46. realizado el pago está en el derecho de solicitar la devolución del dinero antes de 5 días hábiles, incluso sin dar justificación alguna. Si el vendedor se opone, el usuario puede apelar a la SIC e interponer una demanda que daría lugar al bloqueo del sitio web, a una multa de 150 SMLMV o a una condena. Dentro de la ley del consumidor este beneficio aplica para compras online a razón de que sólo hasta el momento del contacto directo el consumidor puede verificar el estado del producto. En casos en los que hay descuentos automáticos, por ejemplo en una suscripción a una revista, el usuario debería solicitar la reversión de su pago si está insatisfecho con el servicio prestado, aunque esto aún no ha sido regulado. “Este punto es un derecho del consumidor que operará bajo un decreto que entrará en vigencia antes de junio de este 2014”, afirmó Sánchez. Datos. La protección de datos personales aplica de igual manera para ventas por Facebook u otra red. José Bermúdez, delegado para la protección de datos personales de la SIC, aclaró que “cuando se solicitan números telefónicos, correos o direcciones se debe informar para qué se usarán y, sin el consentimiento del destinatario, los datos no pueden ser transferidos a terceros. Si llegara a incumplirse, un juez puede multar o sancionar al responsable”. Menores. Es importante que el proveedor tome medidas necesarias para verificar la edad del consumidor. Si es menor de edad debe existir constancia de la autorización de los padres para realizar transacciones. Sin embargo, Jhon Tito Añamuro, PhD en Derecho y experto en temas de consumo, señaló que hacer efectiva la verificación de la edad resulta un tema de difícil regulación cuando se trata de compras electrónicas, argumento que respalda el delgado Sánchez Medina. 46
  • 47. “En estos casos, por tratarse de medios no convencionales, se requiere del máximo esfuerzo y el buen actuar del proveedor, como de la vigilancia de los padres frente a los actos de sus hijos menores de edad cuando navegan en internet”, precisó Tito. Cuando el consumidor adquiere un bien o servicio, a través de redes sociales o de páginas web, debe asegurarse de que el sitio sea colombiano para que rijan estas legislaciones, cuyo objetivo es brindar seguridad y disminuir miedos frente al comercio electrónico. Liga para la protección del Consumidor Con el fin de proteger los intereses económicos y jurídicos del consumidor tradicional (comercio directo) y no tradicional (comercio electrónico), un grupo de docentes y estudiantes de la Universidad del Norte crearon la Liga para la Protección del Consumidor en el Atlántico. La liga es de carácter universitario y es la primera en el Departamento para el trato de temas de consumo. Sus objetivos son difundir los derechos de los consumidores, emitir guías como libros y artículos, servir como consultorio jurídico gratuito con el fin de recoger reclamaciones cuando se vulneren los intereses y ser intermediarios para dirigir las solicitudes que lleguen. La liga comenzará sus funciones en abril y el contacto podrá hacerse a través de su sitio web, que darán a conocer al momento de lanzarlo.” 4(Romero, 2014). 4 Autor: Alejandra Romero Sayas. www.elheraldo.co/tecnologia/ojo­con­las­ventas­por­las­redes­sociales­146367 47
  • 48. 2. Para dar un contexto a la investigación es necesario conocer la reglamentación jurídica que debe ser implementada a la hora de generar comercio electrónico en redes sociales. para dar un contexto nos basaremos en el artículo de “Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales” que da un contexto desde el concepto de este término hasta explicar cual es la reglamentación, cuales son los problemas jurídicos que presenta. Esto lo consideramos importante ya que actualmente carecemos de normativas legales específicas que regulen ciertos aspectos con relación al comercio electrónico que es generado en la actualidad en redes sociales como facebook, instagram, pinterest entre otras. “Si se analiza la relación jurídica obligacional que surge de la prestación del servicio entre la empresa titular del sitio web y el usuario, estaríamos claramente ante un contrato por adhesión. Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co­contratante que desee formalizar la relación jurídica obligatoria[7] En el contrato de adhesión las cláusulas están dispuestas por uno solo de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlos o hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. El contrato de adhesión envuelve un consentimiento sin deliberaciones previas al aceptarse una fórmula preestablecida.[8] El usuario al realizar el proceso de registración en cualquier sitio web que preste este tipo de servicios, tales como Facebook, Hi5, Orkut, debe obligatoriamente aceptar y prestar conformidad a los términos y condiciones del sitio y políticas de privacidad impuestas unilateralmente. En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comunmente “Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas de Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión. (...) (...) La Problemática Jurídica de las Redes Sociales. 48
  • 49. En los últimos tiempos, los servicios de redes sociales han experimentado gran auge entre el público. Entre otras cosas, estos servicios ofrecen medios de interacción basados en perfiles personales que generan sus propios usuarios registrados, lo que ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información de carácter personal de las personas interesados (y de terceros). Aunque los servicios de redes sociales aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, así como el intercambio en tiempo real de todo tipo de información, la utilización de estos servicios puede plantear riesgos para la privacidad de sus usuarios (y de terceras personas): los datos personales relativos a las personas son accesibles de forma pública y global, de una manera y en unas cantidades nunca sin precedentes, incluidas enormes cantidades de fotografías y vídeos digitales[13], sin perjuicio de las distintas actividades delictivas que se pueden llevar a cabo usando estas redes como medios para la comisión de ilícitos (Delitos Informáticos, Delitos contra el Honor, contra la propiedad intelectual, industrial, etc.).” 5 ( Gonzalez Frea, 2012 ) ­10.3 Tendencias de los consumidores digitales: 1. Al enfocarnos específicamente en el consumidor digital o posible consumidor, es importante primero resaltar las tendencias que tiene este consumidor online de cómo comprar, cómo averigua el producto o servicio que necesita (contacto) y cómo es el pacto distribuidor – cliente en el momento de comprar y recibir el servicio o producto adquirido. Gracias a este columnista de la revista Merca2.0, al enfocarse en los consumidores digitales Colombianos y demostrar las tendencias que estos tienen a la hora de hacer compras vía online nos sirve para desglosar mejor la manera de investigar a los 5 http://www.gonzalezfrea.com.ar/derecho­informatico/ aspectos­legales­redes­sociales­legislacion­normativa­facebook­regulacion­legal­argentina/ 265/ 49
  • 50. consumidores digitales, entenderlos de una manera adecuada y ver cuáles son los comportamientos que ellos demuestran. Al ser una descripción tan amplia de cómo son los consumidores nos deja una manera más personal de entenderlos y relacionar sus actitudes y aptitudes con su forma de compra online. “La mercadotecnia digital es uno de los capítulos más dinámicos de la mezcla de marketing, ningún otro medio muestra la constante revolución y evolución de ideas. Ejemplo claro de este fenómeno son estrategias de SEO del 2011 que han quedado obsoletas en tan sólo 12 meses, aplicaciones móviles que se vuelven inoperantes por ajustes en plataformas de iOS, Blackberry o Android. Hacer marketing digital es una labor diaria, una combinación de experimentación, experiencia, lectura, estudio y errores. En los próximos años veremos cambios importantes en la estructura social mundial, la asignación de empleos y la creación de productos, tecnologías como la impresión 3D (de la que he escrito en más de una ocasión) son sólo la punta del iceberg. Para entender mejor qué sucederá es indispensable mirar los datos y las tendencias en población usuaria de nuevas tecnologías de conexión. Según un estudio reciente de Cisco Systems se pronostica que para el 2016 habrán 61 millones de usuarios de internet en México, no hay duda de que la población vivirá y se comunicará por la web, aun así en Latinoamérica hay poco avance en términos de e­commerce, en especial si se compara con los Estados Unidos de Norteamérica. Para el 2016 habrá más de 60 millones de usuarios de internet en México Conexión ubicua La principal tendencia del consumidor en términos de mercadotecnia digital es entender internet como un servicio disponible y abundante, esto implica que los consumidores exigirán que las marcas entreguen conexión y en casos extremos paguen por ella. El consumidor futuro no comprenderá la relación empresa­cliente sin una conexión de 50
  • 51. internet de por medio. Este cambio no es menor, hoy se siente en las oficinas, en las que al parar la conectividad a la web, para la productividad de la oficina. Esta tendencia abre la puerta a la desconexión total de las personas y las empresas y a dificultar el concepto de lealtad a una marca. Escalas de gratuidad El consumidor actual ha entendido muy bien que su atención e información tiene un valor y se ha acostumbrado a recibir productos y servicios gratuitos a cambio de ellas. En el futuro cercano secrearonn escalas de gratuidad, en las que habrán modelos definidos de costo­beneficio, “gratis podrá no ser gratis” en 5 años. Las empresas hoy comienzan a jugar con modelos de “freemium”, estos son sólo los primeros pasos de la escala de gratuidad, el futuro será entregar servicios que sean gradualmente gratuitos o gradualmente pagados, modelos de esta índole se experimentan en la actualidad en periódicos de los Estados Unidos en los que una visita para leer noticias en el sitio no tiene costo; sin embargo, si el usuario se vuelve recurrente se le cobra el acceso. Para el 2016 las conexiones móviles habrán crecido 79% en promedio por año en Latinoamérica Twitea este dato Ventas únicas Hay más de 7,000 millones de habitantes y en su mayoría conectados a Internet, con esto en mente es tentador comenzar negocios que busquen vender una sola vez, suena impensable; sin embargo, las apps son el mejor ejemplo de esta tendencia. Una vez pagada la aplicación el usuario recibe actualizaciones gratuitas a perpetuidad (o mientras la empresa no entre en bancarrota). Esto abre la puerta a un espiral de exigencia en innovación en la que el consumidor podrá exigir dos escenarios: una mejora constante en servicio o un servicio que se reinvente de manera exitosa en cada iteración. Este fenómeno se alimentará de la falta de empleo generalizado a nivel mundial, si no hay empleo las personas venderán sus invenciones digitales en 1 dólar a la vez, sin pensar necesariamente en el futuro. Esta tendencia se verá en servicios y 51
  • 52. productos por igual, hoy las agencias de renta de autos (leasing) han comenzado a permitir al usuario escoger qué auto desean por un “flat rate” sin importar las características del mismo. Analfabetas digitales La tendencia que más preocupa a un servidor es la creación de dos estratos sociales: los conectados y los marginados. De la misma manera en que ha sucedido de manera histórica la sociedad se dividirá, pero en esta ocasión el dinero no será el factor decisivo sino la comprensión y aprovechamiento de la tecnología. Hoy los consumidores tecnológicamente marginados pierden descuentos y oportunidades de compra todos los días, carecen de herramientas para comparar productos de manera eficiente y así tomar mejores decisiones de compra, no sólo a nivel consumo básico sino también de manera patrimonial. Esta lista es resultado de un análisis de noticias, cambios en las estrategias de empresas y suma de estudios de mercado. Son fenómenos que ya se sienten en las estrategias de mercadotecnia, son cambios a nivel social y tecnológico que de ignorarse podrán afectar el futuro de empleos y empresas, pero si se aprovechan serán las marcas que tendrán un éxito más seguro.” 6(Rattinger, 2012) 2. A pesar de conocer las tendencias del consumidor digital, no tenemos claro que es un consumidor digital y como este se expresa, por ende, en el siguiente artículo de Samuel Diosdado conoceremos a profundidad cómo es el nuevo consumidor digital. “El nuevo consumidor de la era digital omnicanal En un reciente estudio realizado por JWT sobre las tendencias de consumo en 2014, estos fueron los resultados más destacados. ● La edad de la impaciencia. Las expectativas del consumidor en cuanto a la velocidad y la facilidad de adquirir productos está aumentado exponencialmente. Cada vez quieren más cosas y las quieren ya. Prefieren la opción más rápida antes que la mejor. 6 52
  • 53. Por lo que las empresas deben ofrecer sus productos y servicios de manera más inmediata. ● El lenguaje visual. Estamos cambiando a un vocabulario visual basado en fotografías, vídeos y emoticonos, cuyo lenguaje en gran parte, está suplantando progresivamente al textual. Este vocabulario visual necesita ser dominado por las marcas. Sólo hay que ver los datos de las principales plataformas sociales: diariamente se suben 350 millones de fotos a Facebook, 214 millones a Google+, 55.000 millones a Instagram (en 2012 se subían 5.000 millones) y 400.000 millones a Snapchat (frente a los 20.000 millones que se subían en 2012) ­El 64% de las personas afirma que las imágenes transmiten mucho más que las palabras. ­Un 65% dice que la fotos son más potentes que el texto. – Un 68% prefiere hacer una foto de algo que describirlo con palabras ● Experiencias más intensas. La experiencia de marca será cada vez más intensa para el consumidor. Las marcas permitirán a los consumidores dejar sus mundo “reales” atrás, situándose dentro de la experiencia. Un 72% de las personas prefiere gastar su dinero en una experiencia (un viaje, entretenimiento, etc.) que en algo material. El 77% valora más las experiencias que lo material. ● El móvil como acceso a oportunidades. En los mercados emergentes, el dispositivo móvill ha mejorado la calidad de vida de la población y representa una puerta de entrada a nuevas oportunidades. Como es el caso de nuevas herramientas de negocio, servicios e información relacionadas con las educación, la salud e incluso, la agricultura, que antes eran inaccesibles para muchos. ­En áfrica se ha producido un crecimiento exponencial de la penetración del smartphone. Microsoft junto a Huawei a lanzado un móvil, el Afrika, para países africanos. ­Nokia ofrece smartphones accesibles (20$) para aquellos que no se pueden pagar uno. Pueden durar 35 días con una sola carga. 53
  • 54. ● Tecnología telepática. Gracias a la tecnología intuitiva y de reconocimiento de las emociones, las marcas son cada vez más adeptas a la comprensión de la mente y el estado de ánimo de los consumidores. Estas herramientas deben actuar para crear un acercamiento más personalizado con el cliente, buscando anticiparse a sus necesidades y sorprender con una experiencia única, personal e innovadora. ● El final de anonimato. Ser anónimo hoy en día resulta una misión imposible. las empresas desarrollan con fines comerciales, tecnologías que recogen los innumerables datos personales, por lo que cada vez resulta más difícil pasar desapercibido en la navegación, adquirir un producto o servicio sin aportar alguno de nuestros datos. Podemos esperar la oposición de parte de los consumidores ante esta pérdida de intimidad así como una paranoia creciente respecto a las tecnologías y los servicios que afectan a la privacidad. ● Revolución contra las máquinas. Conforme nos adentramos en la era digital, estamos empezando a ver la tecnología con miedo y resentimiento, porque cada vez es más difícil desconectar para disfrutar de una experiencia puramente humana. Con el tiempo, valoraremos más todas las cosas que nos hagan sentir humanos. Un ejemplo de ello, es el festival de música electrónica Unsound en Polonia, que se celebró en octubre de 2013, donde se pidió a los asistentes que se abstuvieron de hacer fotos o videos como parte de un “experimento de cambiar el énfasis del espectáculo volviendo al marco auditivo”. ● Reinventando las tradiciones. Las personas están fusionando su queridas tradiciones con ideas nuevas, creando sus propios conceptos sobre lo que se considera correcto y lo que no. Las tradiciones están siendo redescubiertas y renovadas por una generación que cree en el “todo vale”. Esta generación es más abierta, actúa cambiando actitudes, estilos y . Un claro ejemplo de esta tendencia, es la celebración del divorcio: teniendo en cuenta el aumento de las personas solteras y que ha desaparecido el estigma del divorcio, cada vez más personas están eligiendo cómo celebrar su divorcio, con una fiesta. 54
  • 55. ● El orgullo de la imperfección. La imperfección se está convirtiendo en algo auténtico. La fealdad, lo raro, lo desordenado, está adquiriendo una nueva apelación en la actualidad. la imperfección ahora se relaciona con términos con distinción, reconocimiento, autenticidad, realismo. Un 71% encuentra la belleza en los defectos de la gente. Las marcas deben ser conscientes de que no es necesario mostrarse de la mejor manera posible, sino de la más natural. Lo profesionalmente decorado está manipulado.” 7 (Diosdado, 2014). 11. Diseño Metodológico de la Investigación 11.1 Categorías ­ejes de la Investigación Medios digitales ● instagram ● facebook Ecommerce ● dafiti ● Linio Tendencias del Consumidor ● Cómo Compran ● Cuales son las preguntas frecuentes ● Quejas e inconformidades 11.2 Población ● Medios digitales 11.3 Muestra 7 (Diosdado, 2014). 55
  • 56. La muestra la realizaremos aleatoriamente de empresas que sean representativas o que lleven poco tiempo en el mercado para poder identificar dar respuesta al problema planteado en la investigación sin sesgar los resultados de la misma. 11.4 Tipo de muestreo El tipo de muestreo que vamos a realizar es estratificado ya que vamos a investigar las empresas que venden productos por medio de comercio electrónico , específicamente en redes sociales para así identificar quién regula estas ventas y si se están realizando de la forma correcta, así mismo conocer como esto lo percibe el consumidor y cómo lo afecta. 11.5 Implementación de la Investigación 56
  • 57. 57