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Declaración Jurada 2010 y recibo de sueldo - Diputada Laura Alonso
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Proyecto de Resolución La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6: 1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont. 2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América. 3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía. 4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado. Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado. 5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información referida en el punto 4 del presente.
Proyecto de Resolucion UIF
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Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública: 1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en octubre de 2014, BO 3915/2015: a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria? b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha? i. Cuantos son de origen sirio ii. Cuantos son de origen palestino iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos? c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias? d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar con un trabajo y un salario? e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio? f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado? g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las escuelas argentinas? 2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad: a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados? b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las familias acogidas? -------,----- -- c. ¿Cómo se resuelve la
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Laura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno De la Provincia de Buenos Aires Ese.María Eva Guida Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63, La Plata, Provincia de Buenos Aires De mi mayor consideración, [aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80 me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar fotocopias de la documentación solicitada.
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Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación Claudio Alberto Cholakian Administración del Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura de la Nación Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra. María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos, Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío, Dr. Sergio G. Torres. 2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun, Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr. Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah. 3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr. Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar, Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H Borinsky. 4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral. 5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución 237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del Consejo de la Magistratura la totalidad de la información consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales. 6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a través de internet estará disponible. A efectos de dar debida publicidad a la información solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
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Laura Alonso
Sra. Laura ALONSO: Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota. "2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales. 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicial. Se informa a la peticionante lo siguiente: 1), 4) Y 5). S
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Repudio ataque a periodista Jorge Lanata
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Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación ///OLUCIÓN N° 66 /2015.- Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas de la Secretaría Electoral, y CONSIDERANDO: I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E “El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales” respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F “República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN, modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional... Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56 a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito” con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional... Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Poder Judicial de la Nación ...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en definitiva. Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es anterior a la reforma constitucional de 1994... ...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la Constitución Nacional. Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el alcance anterior. Esto ocasiona una distorsión en el s
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional. ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades: a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum; b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos 1 de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que híd ran (al • j e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la Nación; d) requerir el auxilio de la fuerza pública; e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de investigación; f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas. ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
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Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. Reiterando que el procedimiento que la comisión se encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, 20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas, copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas, entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015. Por los fundamentos vertidos en las presentaciones anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento. En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno. Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado. Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones testimoniales. Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión. Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las disposiciones reglamentari
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
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Laura Alonso
De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía: 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y entregando copia de dicha nota. 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/ Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicia
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Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente nos presentamos y decimos: El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución 180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y Dr. Norberto Federico Frontini. El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró - erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces 1 subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado por el órgano competente. Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr. Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional". Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer. Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015. Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015. Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
Denuncia por Dr. Cabral
Denuncia por Dr. Cabral
Laura Alonso
Sr. Juefa Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F° 686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que: I. OBJETO Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n° 180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo Vázquez. Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral. Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad. II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA: CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y SUSPENSION SE REQUIERE La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn. La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion, organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
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Laura Alonso
Cuestión de privilegio En las últimas semanas, hemos visto cómo se ha violado abiertamente no sólo el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de Juicio Político, sino el espíritu y el mandato de la Constitución Nacional. Hemos alertado reiteradamente acerca de la gravedad institucional de la situación planteada y puesto de manifiesto el carácter nulo, de nulidad absoluta e insanable, de todas las actuaciones impulsadas por la Presidente de la Comisión de Juicio Político, diputada Fernández Sagasti, en el marco del proceso irregular, antirreglamentario, ilegal y absolutamente nulo, que ha puesto en marcha contra el miembro decano de la CSJN, Dr Carlos Fayt. Señor Presidente Está expresamente establecido en su propio Reglamento que la Comisión de Juicio Político “carece de iniciativa para promover juicio político” (art 7 CJP), y que este sólo puede realizarse en aquellos casos donde se expresen explícitamente los siguientes requisitos esenciales: - “la relación circunstanciada de los hechos en que se funda, causal de juicio político que se invoca y cargos que se formulen”. Además deben indicarse las pruebas que sustentan el pedido que debe ir acompañado de la documental respectiva (CJP- Art 7. inc b y c). El pasado 12 de mayo la Presidente de la Comisión de JP propuso hacer lugar al pedido del dr Aníbal Fernández (del 12 de diciembre de 2014 en una nota presentada como particular) en el expediente 157-P-2014 para abrir una investigación sobre el dr Fayt “a fin de que se proceda a evaluarse su capacidad psicofísica actual”. La presentación del dr Fernández no cumple con los requisitos previstos en los reglamentos dado que no ofrece relación circunstanciada de los hechos que la fundan, no invoca causal de juicio político, ni formula cargos. Tampoco indica pruebas que sustenten su presentación. Además, invoca el tercer párrafo del inc 4 del artículo 99 de la CN relativo a la necesidad de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para mantener en el cargo a cualquier magistrado mayor de 75 años, que fue declarado nulo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir que, por vía indirecta, el ciudadano Fernández y la Presidenta de la Comisión de Juicio Político pretenden incumplir una sentencia firme emanada por el máximo tribunal de nuestro país. La presentación del dr Fernández es maliciosa y temeraria. Y además ha caducado. Por esas razones y otras cuestiones planteadas en reglamento interno de la Comisión, la Presidencia de la Comision de Juicio Político debería haberla rechazado sin mayor trámite. Contrario a la tradición parlamentaria y a las reglas previstas para estos casos, la Presidencia de la Comisión ha insistido en la arbitrariedad y propuso, a pesar de la ilegalidad del procedimiento, la creac
Cuestión de privilegio contra Dip. Fernández Sagasti por procedimiento nulo c...
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Laura Alonso
FUNDAMENTOS Señor Presidente: En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse. Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. (http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp) En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia. El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares, conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de 2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde. Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015, las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación ~bsoluta"
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Proyecto de Resolución La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6: 1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont. 2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América. 3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía. 4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado. Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado. 5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información referida en el punto 4 del presente.
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Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública: 1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en octubre de 2014, BO 3915/2015: a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria? b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha? i. Cuantos son de origen sirio ii. Cuantos son de origen palestino iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos? c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias? d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar con un trabajo y un salario? e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio? f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado? g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las escuelas argentinas? 2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad: a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados? b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las familias acogidas? -------,----- -- c. ¿Cómo se resuelve la
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Sra. Escribana General de Gobierno De la Provincia de Buenos Aires Ese.María Eva Guida Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63, La Plata, Provincia de Buenos Aires De mi mayor consideración, [aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80 me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar fotocopias de la documentación solicitada.
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Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación Claudio Alberto Cholakian Administración del Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura de la Nación Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra. María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos, Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío, Dr. Sergio G. Torres. 2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun, Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr. Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah. 3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr. Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar, Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H Borinsky. 4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral. 5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución 237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del Consejo de la Magistratura la totalidad de la información consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales. 6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a través de internet estará disponible. A efectos de dar debida publicidad a la información solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
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Sra. Laura ALONSO: Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota. "2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales. 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicial. Se informa a la peticionante lo siguiente: 1), 4) Y 5). S
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Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación ///OLUCIÓN N° 66 /2015.- Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas de la Secretaría Electoral, y CONSIDERANDO: I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E “El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales” respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F “República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN, modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional... Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56 a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito” con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional... Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Poder Judicial de la Nación ...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en definitiva. Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es anterior a la reforma constitucional de 1994... ...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la Constitución Nacional. Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el alcance anterior. Esto ocasiona una distorsión en el s
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
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Laura Alonso
PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional. ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades: a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum; b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos 1 de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que híd ran (al • j e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la Nación; d) requerir el auxilio de la fuerza pública; e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de investigación; f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas. ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
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Laura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. Reiterando que el procedimiento que la comisión se encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, 20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas, copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas, entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015. Por los fundamentos vertidos en las presentaciones anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento. En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno. Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado. Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones testimoniales. Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión. Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las disposiciones reglamentari
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
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De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía: 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y entregando copia de dicha nota. 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/ Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicia
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Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente nos presentamos y decimos: El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución 180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y Dr. Norberto Federico Frontini. El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró - erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces 1 subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado por el órgano competente. Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr. Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional". Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer. Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015. Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015. Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
Denuncia por Dr. Cabral
Denuncia por Dr. Cabral
Laura Alonso
Sr. Juefa Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F° 686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que: I. OBJETO Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n° 180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo Vázquez. Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral. Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad. II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA: CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y SUSPENSION SE REQUIERE La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn. La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion, organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Pedido de Amparo por Dr. Cabral
Pedido de Amparo por Dr. Cabral
Laura Alonso
Cuestión de privilegio En las últimas semanas, hemos visto cómo se ha violado abiertamente no sólo el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de Juicio Político, sino el espíritu y el mandato de la Constitución Nacional. Hemos alertado reiteradamente acerca de la gravedad institucional de la situación planteada y puesto de manifiesto el carácter nulo, de nulidad absoluta e insanable, de todas las actuaciones impulsadas por la Presidente de la Comisión de Juicio Político, diputada Fernández Sagasti, en el marco del proceso irregular, antirreglamentario, ilegal y absolutamente nulo, que ha puesto en marcha contra el miembro decano de la CSJN, Dr Carlos Fayt. Señor Presidente Está expresamente establecido en su propio Reglamento que la Comisión de Juicio Político “carece de iniciativa para promover juicio político” (art 7 CJP), y que este sólo puede realizarse en aquellos casos donde se expresen explícitamente los siguientes requisitos esenciales: - “la relación circunstanciada de los hechos en que se funda, causal de juicio político que se invoca y cargos que se formulen”. Además deben indicarse las pruebas que sustentan el pedido que debe ir acompañado de la documental respectiva (CJP- Art 7. inc b y c). El pasado 12 de mayo la Presidente de la Comisión de JP propuso hacer lugar al pedido del dr Aníbal Fernández (del 12 de diciembre de 2014 en una nota presentada como particular) en el expediente 157-P-2014 para abrir una investigación sobre el dr Fayt “a fin de que se proceda a evaluarse su capacidad psicofísica actual”. La presentación del dr Fernández no cumple con los requisitos previstos en los reglamentos dado que no ofrece relación circunstanciada de los hechos que la fundan, no invoca causal de juicio político, ni formula cargos. Tampoco indica pruebas que sustenten su presentación. Además, invoca el tercer párrafo del inc 4 del artículo 99 de la CN relativo a la necesidad de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para mantener en el cargo a cualquier magistrado mayor de 75 años, que fue declarado nulo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir que, por vía indirecta, el ciudadano Fernández y la Presidenta de la Comisión de Juicio Político pretenden incumplir una sentencia firme emanada por el máximo tribunal de nuestro país. La presentación del dr Fernández es maliciosa y temeraria. Y además ha caducado. Por esas razones y otras cuestiones planteadas en reglamento interno de la Comisión, la Presidencia de la Comision de Juicio Político debería haberla rechazado sin mayor trámite. Contrario a la tradición parlamentaria y a las reglas previstas para estos casos, la Presidencia de la Comisión ha insistido en la arbitrariedad y propuso, a pesar de la ilegalidad del procedimiento, la creac
Cuestión de privilegio contra Dip. Fernández Sagasti por procedimiento nulo c...
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Laura Alonso
FUNDAMENTOS Señor Presidente: En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión que se concretó el día 1O de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión entró en vigeneia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión configura un ret;üceso' y las y los venezolanos han perdido una instancia para la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse. Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Deseiración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en mayo del.2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo ajecfá í~s facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. (http://www.oas.org/es/cidh/docs/anualI2014/indice.asp) En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia. El 18.de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares, conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de 2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde. Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015, las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación ~bsoluta"
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