1. Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA
Su gran preocupación y repudio por los ataques intimidatorios perpetrados contra
el periodista Jorge Lanata los días 03 y 04 de Agosto de 2015.
Condenar todo tipo de acciones intimidatorias que atenten contra la libertad de
expresión y el pleno desarrollo de la labor investigativa de los periodistas.
2. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los días 03 y 04 de Agosto de 2015 el edificio donde reside el Sr. Jorge Lanata (cuyo
domicilio no se consigna aquí por tratarse de un dato personal y por motivos de seguridad)
fue atacado por desconocidos. Según consignó el portal Infobae el día 03 de Agosto por la
tarde “desconocidos apedrearon la entrada”. También afirman que la noche del 03 de
Agosto hubo un ataque contra una casilla de la Policía Federal que se encuentra afuera de
la torre y que el día 04 de Agosto aparecieron casquillos de bala en la puerta principal del
complejo (http://www.infobae.com/2015/08/04/1746091-amenazas-contra-lanata-
apedrearon-su-edificio-y-le-dejaron-casquillos-bala).
Asimismo, en una comunicación telefónica el periodista relató que “Ayer a la tarde me
contaron que pasó gente que apedreó el edificio. A la noche, a una casilla de la (Policía)
Federal le rompieron un vidrio y se llevaron cosas. Y ahora me acaban de contar que
encontraron cuatro o cinco casquillos de una pistola 38”
(http://www.infobae.com/2015/08/04/1746091-amenazas-contra-lanata-apedrearon-su-
edificio-y-le-dejaron-casquillos-bala)
Dicho ataque se enmarca dentro de un ataque sistemático que se produce contra distintos
periodistas y contra la libertad de expresión. Cabe recordar otros proyectos de resolución
que han sido presentados en esta Cámara, relativos a ataques intimidatorios contra
periodistas y que no han tenido tratamiento. Así, podemos mencionar:
1. Ataque intimidatorio contra el periodista Nicolas Wiñazki ocurrido el 19 de Mayo
de 2015 (Expediente 2862-D-2015)
2. Ataque intimidatorio contra el periodista Victor Hugo Morales, ocurrido el 16 de
Abril de 2015 (Expediente 2111-D-2015)
3. Ataque intimidatorio perpetrado contra el periodista Juan Pablo Suárez durante el
fin de semana del 4 y 5 de Abril de 2015. (Expediente 1616-D-2015)
4. Amenazas e intimidaciones realizadas al periodista Leonel Rodríguez, ocurrido en
la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, el día 08 de Noviembre de
2014 (Expediente 9310-D-2014)
5. Amenazas e intimidaciones realizadas al periodista Germán de los Santos, ocurrido
en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 13 de Noviembre de 2014.
(Expediente 9309-D-2014)
6. La pegatina de afiches en forma de escrache contra el periodista Ignacio Fidanza,
aparecidos el día 18 de Septiembre de 2014 en Plaza de Mayo, de la Ciudad de
Buenos Aires (Expediente 7496-D-2014)
3. 7. Acto de violencia del que fue víctima el periodista Gustavo Sylvestre en la
madrugada del pasado 11 de Septiembre, en el que su vehículo fue forzado e
incendiado en la vía pública. (7219-D-2014)
8. Amenazas e intimidaciones realizadas a los periodistas Rodrigo Alegre, Paula
Bernini y a todos los integrantes del equipo periodístico del Programa Periodismo
Para Todos, ocurrido en la Provincia de Formosa el día 11 de Septiembre de 2014.
(7218-D-2014)
9. Hechos sucedidos a Magdalena Ruiz Guiñazú y Alfredo Leuco inmediatamente
después de la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
(Expediente 7453-D-2013)
Asimismo, debemos mencionar que FOPEA presentó su informe 2014 sobre monitoreo de
la Libertad de Expresión y allí señala que:
• Fopea registró 178 casos de ataques a la prensa durante 2014
• La cantidad de casos registrados entre 2013 y 2014 disminuyó en casi un 9%
• El promedio de estos últimos 7 años muestra que abril es el mes en que más
ataques se produjeron, seguido de marzo y noviembre
• En los casos de 2014 hubo 178 personas afectadas (145 hombres y 33 mujeres, 34
empresas de medios y 7 hechos que afectaron a otro tipo de actores)
• Se registraron una gran cantidad de agresiones directas en ciudades pequeñas,
donde políticos y policías agreden a periodistas
El informe completo se encuentra disponible en: http://www.fopea.org/fopea-presenta-el-
informe-2014-del-monitoreo-de-libertad-de-expresion-en-la-argentina/
Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una
censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río
Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente
orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a
idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en
la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad
de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un
4. bien que es preciso proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De
Noviembre De 1985 La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención
Americana Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia
Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994
establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con
prontitud y sancionados con severidad.
Es importante comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de
Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el
derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho
protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención
Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza
Olman, Arguedas Rodríguez Graciela – Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia.
Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por último, y en forma más reciente, el Relator Especial para la Libertad de Opinión y
Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de
Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el
Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos
(OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), han firmado la
Declaración Conjunta que aborda los ataques sistemáticos o dirigidos contra la libertad de
expresión cuya objetivo es silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito
internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados a dichos ataques. En dicha
Declaración se estableció que “Los Estados tienen la obligación de tomar medidas
efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio
de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al
condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y
efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando
una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la
obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su
derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados.” (Ver
declaración conjunta completa en
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=987&lID=2)
5. Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen
con su voto la presente iniciativa.
6. Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen
con su voto la presente iniciativa.