PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
1. SEC: N°.~. HORA1~..~.
1 6 JUL. 2015
Honorable Cámara de Diputados de la
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LA CAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
2. de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus
consideraciones finales, y en su caso, las recomendaciones de carácter legislativo y/o
judicial.
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las comisiones legislativas de investigación constituyen un medio a través del cual el
Congreso de la Nación procura el esclarecimiento de hechos que le permitan llevar con
eficacia la labor legislativa y la función de control público.
En los últimos años el Congreso ha creado por ley comisiones de investigación en
diversos temas, a saber: a) Por Ley 25.757 (2003) creó la Comisión Bicarneral
Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques N° 24-452 en
relación a la integración del fondo especial para personas con discapacidad); b) Por la
Ley 26.397 (2009) creó la Comisión Bicameral Investigadora de presuntas
irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos
agropecuarios; c) La Ley 27.094 (2014) creó la Comisión Bicameral Investigadora de
Instrumentos Bancarios y Financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la
consecuente salida de divisas del país; y por Ley 26.984 (2014) creó una comisión de
investigación de la deuda externa.
El estudio de las facultades investigativas del Congreso y la creación de comisiones
especiales con dichos fines tiene antecedentes de larga data en nuestro país. La mayoría
de la doctrina ha encontrado sustento constitucional en el artículo 75 inciso 32 de la
Constitución Nacional, entre los poderes implícitos del Congreso. Algunas de las
razones que justifican la investigación parlamentaria son: a) la necesidad de recabar
antecedentes para legislar; b) obtener información sobre la conducta de legisladores y
funcionarios sujetos a responsabilidad política; e) estudiar el resultado práctico de
determinada legislación.
En todos los casos ello se realiza en defecto de la función judicial, sujeta a los estrictos
márgenes de los casos o controversias entre partes y a las vicisitudes procesales, y de la
iniciativa del Poder Ejecutivo, quien no siempre se encuentra habilitado para la
investigación, en virtud de la tajante estipulación del artículo 109 de la Constitución
Nacional, que le prohíbe el ejercicio de facultades de carácter judicial.
Por ende, la labor de las comisiones parlamentarias es entendida como subsidiaria o
complementaria de la actividad judicial, en relación a la dilucidación de hechos sin
finalidad necesariamente acusatoria (Colautti, Carlos, "Las facultades de investigación
del Poder Legislativo y la división de poderes", LL 1983-D, 947).
En este caso, se plantea la imperiosa necesidad de crear una comisión parlamentaria
especial a fin de que realice una actividad investigativa acerca de hechos, circunstancias
y actos que han dado lugar a un tratado internacional de suma significación geo-
política, pero sobre los cuales no se conoce absolutamente nada, pues el Poder
Ejecutivo se ha negado sistemáticamente -en distintas instancias, tanto en sede
4. administrativa, como en el ámbito parlamentario y en sede judicial- a brindar la
información sobre los antecedentes de aquel tratado.
Me refiero al "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República
Argentina yel Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al
Ataque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994",
suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, bajo un absoluto
secreto sobre sus negociaciones previas con la República Islámica de Irán, por el
Canciller Héctor Timerman.
Por decreto 174/2013 de 7/2/13, el Poder Ejecutivo convocó al Honorable Congreso de
la Nación a sesiones extraordinarias a fin de darle tratamiento al proyecto de ley
aprobatorio del referido memorándum, desprovisto de toda información relativa a su
gestación. Tal deficiencia tampoco fue subsanada durante el trámite parlamentario, en
el que compareciera .el canciller Timerman pero sin aceptar responder preguntas de
todos los diputados presentes. Finalmente el 27 de Febrero de 2013 el Congreso
sancionó la Ley 26.843 aprobando el Memorándum.
El Memorándum, firmado sorpresivamente y ratificado de manera express por el
Congreso argentino, generó verdadera perplejidad entre las víctimas del atentado, sus
familias, las instituciones de la colectividad judía, los legisladores de la oposición, el
fiscal que investigaba la causa AMIA, Dr. Alberto Nisman, y la opinión pública. No se
explica cuál ha sido el propósito de la "Comisión de la Verdad" prevista en el punto 5 de
aquel instrumento, ni el enmarañado procedimiento de aplicación que se prevé para
que un imputado iraní se siente a oír los cargos de la justicia argentina. Se establece: 1)
que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo; 2) que se remitan
mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación; 3) que cada uno de los
signatarios proceda a la elección de personas de reconocida trayectoria jurídica y
probidad personal para que integren la "Comisión de la Verdad"; 4) que los elegidos
acepten la designación; 5) que entre ambas partes y de común acuerdo, seleccionen al
quinto miembro de la comisión, es decir, a su presidente; 6) que los miembros de la
Comisión redacten las reglas del procedimiento al que se sujetarán, las cuales deberán
ser aprobadas por ambas partes; 7) que la Comisión solicite y reciba información del
caso AMIA por parte de las autoridades argentinas y/o iraníes; 8) que la información y
las pruebas requeridas se traduzcan; 9) que cada uno de los miembros de la comisión
analice las pruebas remitidas; 10) que se reúnan para emitir recomendaciones; 11) que
se notifiquen dichas recomendaciones a los signatarios; 12) que se establezca una fecha
para cumplir con las audiencias; 13) que se cite a los imputados; 14) que éstos
efectivamente comparezcan a un "interrogatorio" que no equivale a una declaración
indagatoria. Y todo ello sin ninguna imposición de plazos.
4
¿De dónde han surgido; cómo se han gestado estas estipulaciones de imposible
cumplimiento? ¿Cuáles han sido las opiniones técnicas y jurídicas vertidas al respecto
por los funcionarios del servicio exterior de la Nación? ¿Cuál fue la opinión de la Dra.
Susana Ruiz Cerruti, Consejera Legal de la Cancillería? ¿Cómo se desarrollaron las
5. negociaciones; cuáles han sido las exigencias de cada país al respecto y sobre qué
borradores se ha trabajado? ¿Qué funcionarios argentinos e iraníes mantuvieron la
negociación? ¿Cuándo y dónde se realizaron las reuniones? ¿Participaron de las
gestiones ciudadanos argentinos o iraníes que no revestían la calidad de funcionario
público, en carácter de intermediario, facilitadores o asesores informales? ¿Quiénes
eran esas personas?
Nada de ello ha sido respondido jamás. Ni siquiera los legisladores que votaron el
tratado, por su aprobación o su rechazo, conocen tales circunstancias. Los familiares y
las víctimas del atentado debieron enterarse por los medios de comunicación de la
firma del Memorando de Entendimiento con la República Islámica de Irán. Así lo
afirmó el entonces Presidente de la AMIA, Guillermo Borger: "este memorando nos
sorprende a toda la ciudadanía el pasado 27 de enero, jamás fue consultado, ni
siquiera comentado". Los familiares y las instituciones tampoco fueron escuchados
cuando expresaron en el Congreso Nacional su rechazo mayoritario a la ratificación del
acuerdo. Sofía Guterman, madre de una joven fallecida en el atentado, declaró: "...
Nadie nos dijo nada. Me sorprendió mucho ...No pensé que iban a apurar tanto el
trámite, pero evidentemente la carrera se terminaba y tenían que llegar a la meta
propuesta ...Me repugnó cuando Pichetto dijo 'apuremos que la presidenta dijo que se
termine' ...", en referencia al jefe de la bancada oficialista, Miguel Ángel Pichetto. Así
también, Laura Ginsberg, viuda de otra víctima del atentado, afirmó: "...Uno esperaría
que el Congreso fuera un ámbito de reflexión, Timerman imprimió, como también lo
senadores del oficialismo, las características de un ambiente pobre, chicanero y
vulgar ..." y en alusión al debate, señaló: "...estuvo en manos de Timerman y del
gobierno, porque la intención de ellos era apurar rapidito la ley ...",
En suma, el Memorándum es un misterio, tanto respecto de la etapa que lo antecede
como en las intenciones que han tenido quienes lo concibieron. Cabe decir que el tema
en cuestión compromete la responsabilidad de los poderes públicos frente a la
ciudadanía argentina y frente a la sociedad internacional, pues la República Argentina
ha asumido el compromiso de adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la
investigación y sanción del atentado y su encubrimiento posterior (conf. Acta de fecha 4
de marzo de 2005 firmada en la ciudad de WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en la audiencia celebrada en el marco del 122 período ordinario de sesiones
de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en la petición N°
12.204 del registro de la citada Comisión, en la que se reconoce la responsabilidad del
Estado Nacional y se adopta, para la solución amistosa del asunto, la agenda allí
expuesta, aprobada por decreto 812/2005).
En particular, en relación a las sospechosas finalidades del Memorándum, cabe
recordar las expresiones vertidas por el abogado de la DAIA y de la AMIA, Dr. Miguel
Bronfman en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que trató el
proyecto de ley aprobatoria del tratado, llevada a cabo el día 26 de febrero de 2013, con
la presencia del canciller Héctor Timerman. Sostuvo allí: ".... están las caídas de las
capturas. Cuando el Tribunal Oral Federal N° 3 anuló la investigación de Galeano,
5
6. Interpol por sí dio de baja las capturas. La Argentina apeló ante la asamblea del
organismo esta decisión, y eljuez Canicoba Corral, nuevo juez a cargo, envió un oficio
diciendo que las capturas estaban vigentes y que repusieran las notificaciones rojas.
Interpol no prestó ninguna atención a estos reclamos y las dio de baja. Es decir, está
claro que Interpol está habilitado para dar de baja, por sí, las notificaciones rojas;
ello surge claramente de los incisos b) y c) del artículo 81 del reglamento que acá se
intentó omitir por parte del doctor Mena, y del artículo 87 que dice que el país, donde
esta persona tiene la notificación roja y ha sido localizada, deberá informar
inmediatamente a la oficina central. Además, existe una serie de cuestiones que
muestran a las claras que Interpol puede ya lo vimos en la causa de la AMIA dar de
baja las notificaciones. Esto nos confirma que curiosamente las únicas personas que
van a estar contempladas en este memorándum son aquellas que tienen notificaciones
rojas y no las otras. Entonces, el único objetivo de esto es que las personas que tienen
notificación roja sean liberadas de toda responsabilidad y de toda imputación por el
atentado". ¿Perseguía el Memorándum la caída de las alertas rojas de Interpol que
pesaban sobre los ciudadanos iraníes acusados? Esta pregunta -crucial para
desentrañar la razón de ser del tratado- sólo puede serle respondida a la sociedad por
dos vías: la judicial o la parlamentaria. Frustrada la vía judicial, por el rechazo de la
propuesta de investigación del fiscal Alberto Nisman, se impone entonces indagar sobre
las razones del Memorándum por el camino de una comisión investigadora del
Congreso de la Nación. Sólo así la ciudadanía podrá finalmente saber el qué y el para
qué del oscuro Memorándum.
Podrá conocerse entre otras cosas porqué se eligieron mecanismos tan cuestionables
para intentar a llegar a la verdad, mecanismos que serían declarados inconstitucionales
por la Justicia. Ello fue así pues inmediatamente después de ratificado el tratado por el
Congreso, AMIA y DAIA plantearon en la Justicia la inconstitucionalidad de aquel,
causa en la que el 15 de Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal
declaró la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento con la República
Islámica de Irán y de la Ley 26.843 que lo aprobó.
En resumidas cuentas, el tribunal sostiene que mediante la creación de la "Comisión de
la Verdad", prevista en el tratado, y el procedimiento para que el juez procure obtener
la declaración de los ciudadanos iraníes que se encuentran imputados en la causa
AMIA, los poderes políticos han invadido la esfera judicial.
Así las cosas, ya fin de encontrar algún remedio al secreto imperante en todo lo relativo
al Memorándum, con fecha 04 de Junio de 2014 presenté por escrito un pedido de
acceso a la información en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
en el que solicité:
1. Los antecedentes completos de las negociaciones que dieron lugar a la firma
del instrumento referido, incluyendo cualquier tipo de documentación, antecedentes
comparados, etc.
6
7. 2. Copia certificada de todas las actuaciones administrativas obrantes ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto relacionadas con la firma del
instrumento.
3. Copia de todo tipo de propuesta previa que haya sido realizada por la
República Argentina o por la República Islámica de Irán.
4. Copia de cualquier tipo de documentación que haya sido intercambiada con
motivo de lafirma del Memorandum de Entendimiento.
5. Toda otra información que se haya considerado relevante considerar al
momento de lafirma.
6. Detalle completo de todas las negociaciones que se realizaron forma previa y
en forma posterior a la firma, con sus documentos de trabajo e informes finales o
resultados obtenidos,·consignando fechas de reuniones y/o comunicaciones realizadas
por cualquier medio de comunicación.
Con fecha 18 de Junio de 2014, por nota SECIN n° 149/2014 se me informó que mi
petición había sido denegada por encuadrar en las excepciones de proveer
información previstas en los supuestos de los incisos a), fJ y h) del Artículo 16 del
Decreto 1172/2oo3-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional-.
Como consecuencia de ello, en el mes de diciembre de 2014 interpuse una acción de
amparo en la Justicia federal en lo contencioso administrativo de la Capital Federal,
contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que se lo condene a
entregar la información que le solicitara insistentemente en relación a la preparación,
negociación y celebración del Memorándum, proceso que aún no tiene sentencia
definitiva y firme.
Así las cosas en el mes de enero de 2015 el por entonces fiscal titular de la Unidad
Fiscal para la investigación del atentado a la AMIA, Dr. Alberto Nisman, formuló su
denuncia contra la Presidenta de la Nación, el canciller Héctor Timerman y otras
personas. De acuerdo con la hipótesis del fiscal, todo el ocultamiento habido en
derredor del Memorándum se explica pues este constituye el mecanismo de ejecución
de un plan criminal tendiente a obtener la desvinculación de los acusados iraníes en la
causa AMIA. Dicha denuncia, y los elementos probatorios en que se sustenta -más allá
de confirmar o no la hipótesis delictiva- demuestran por lo menos que existió un
significativa cantidad de antecedentes, actuaciones, gestiones e instrumentos anteriores
al Memorándum, que la ciudadanía y el Congreso de la Nación no conoce, y que por
ende nunca pudieron ser tenidos a la vista y en consideración al momento de
ponderarse la conveniencia y la legitimidad de aprobar el tratado internacional que se
proponía.
Según se relata en el escrito de inicio presentado por el fallecido fiscal Nisman, en
enero de 2011 Héctor Timerman viajó a la ciudad siria de Alepo y secretamente se
7
8. reunió con su par iraní, Ali Akbar Salehi, a quien le hizo saber que las autoridades
políticas argentinas estaban dispuestas a renunciar a la investigación del caso AMIA ya
cualquier reclamo de cooperación y justicia, con tal de provocar un acercamiento de
orden geopolítico y restablecer plenas relaciones comerciales entre ambos estados.
El 23 de enero de 2011 -continúa la denuncia- Timerman arribó a Damasco, donde se
reunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde se
entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad. La cancillería no emitió comunicado al
respecto. No obstante, un cable público de la agencia oficial de noticias Siria -SANA-
informó que, con fecha 23 de enero de 2011, el canciller sirio se había reunido con sus
pares de Argentina y de Irán, uno después del otro, y que al día siguiente ambos
cancilleres viajaron a la ciudad de Alepo.
La denuncia del Fiscal Nisman demostró entonces que el Canciller Salehi tomó nota de
tal ofrecimiento y se lo comunicó por escrito al entonces Presidente Mahmoud
Ahmadinejad en los siguientes términos: "..Argentina ya no está más interesada en
resolver aquellos dos atentados ...en cambio prefiere mejorar sus relaciones
comerciales con Irán".
Sobre el tema, se citó el testimonio del periodista José Ricardo Eliaschev, quien
declaró, bajo juramento, haber accedido a una copia de ese documento secreto
redactado por el canciller iraní. Como si estos elementos no fueran suficientes, el
propio Alí Akbar Salehi reconoció posteriormente: "...nos hemos reunido durante dos
años con el Canciller argentino Héctor Timerman ...", ubicando el inicio de las
negociaciones en enero de 2011, justamente, para la reunión de Alepo. De esa forma,
Salehi desmintió categóricamente a Timerman que, empeñosamente, había intentado
mantener ocultas aquellas reuniones.
De este modo, comenzó un período de negociación secreto entre los gobiernos de
Argentina e Irán que se extendió hasta septiembre de 2012. Respecto de los
trascendidos y la noticia publicada por José "Pepe" Eliaschev en el diario Perfil en
marzo de 2011, el Canciller Timerman se limitó a replicar que los datos publicados eran
falsos y tenían por objeto dañar su casi contemporánea visita a Israel. Expresó: "...esa
fue una información falsa, fue una operación que se hizo en contra de mis relaciones,
o sea de mi viaje a Israel ...Fue el oportunismo de un pseudo-periodista que no vaciló
en decir cualquier cosa con tal de ofenderme ...".
Otro indicio de la evolución de las gestiones con Irán se ubica el 22 de septiembre de
2011, ocasión en que la Sra. Presidente instruyó al entonces Embajador argentino ante
las Naciones Unidas, Jorge Argüello, para que permanezca en su asiento mientras
pronunciaba su discurso el, en aquel tiempo, Presidente de la República Islámica,
Mahmoud Ahmadinejad. Ello, en contraste con la decisión sostenida por la mandataria
en los años previos, de retirar a la delegación argentina del piso y no presenciar los
discursos de Ahmadinejad.
8
9. En síntesis, trascendió a la prensa la reunión secreta que Héctor Timerman mantuvo en
Alepo yel canciller argentino cuestionó duramente al periodista que difundió la noticia.
De un día para el otro y sin justificativo alguno, en julio de 2011, Irán se declaró
dispuesto a negociar en relación al atentado y el gobierno argentino lo celebró, pese a
que la propuesta suponía una hipótesis distinta a aquella sostenida por la justicia
nacional.
Cabe destacar que según Eliaschev, en el documento que tuvo a la vista el Ministro
Salehi proponía al Presidente Ahmadinejad, que lo autorice a solicitar la revocación de
los pedidos de captura internacional con respaldo de Interpol, expresando un especial
interés en mejorar la situación procesal del entonces Ministro de Defensa Ahmad
Vahidi, uno de los imputados con notificación roja vigente. Según el citado documento,
la cancillería iraní recomendaba: "...avanzar en un acuerdo importante con Argentina
porque ...están dadas las condiciones para que los argentinos decidan dar vuelta de
,. " fo
pagma ....
Asimismo, la base probatoria de la denuncia de Nisman evidencia la existencia de, al
menos, un antecedente informal al pacto con Irán que data del año 2006, redactado por
Fernando Esteche que, a través de Jorge Khalil, llegó a las autoridades iraníes, tal como
este reconoce con claridad en las escuchas telefónica dadas a conocer luego de la
denuncia de Nisman. Allí indica: "...ese plan lo hicimos con Fernando Esteche hace seis
años ...cuando se lo llevé a Baharvand, me dijo no...", en referencia al entonces
Encargado de Negocios de Irán en la Argentina, Según Nisman, el rechazo iraní se pudo
deber a que, en aquella época, Interpol no había emitido aún las notificaciones rojas
contra los funcionarios persas y, en consecuencia, no existía el motivo que activó
posteriormente el interés de Teherán en avanzar con un acuerdo por el tema. Antes de
las notificaciones rojas, no había interés de Irán para firmar acuerdos de este tipo con
Argentina. Según Nisman, la interpretación que Irán tenía del punto siete del acuerdo
surge del artículo publicado por la agencia oficial de noticias iraní IRNA, bajo el título
"Memorando de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito
diplomático", que consistió en un análisis jurídico del texto del acuerdo por el experto
iraní en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, quien sostuvo: "El
propósito del artículo [punto 7 del memorando], en realidad, era que las dos partes
conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el
caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de
esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto,
la INTERPOL podía anular esta lista ...."
La denuncia de Nisman dio origen a la causa n" 777/2015, caratulada: "Fernández de
Kirchner Cristina y otros siencubrimiento", y fue desestimada por el juez de instrucción
Daniel Rafecas, decisión que confirmara la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal.
Posteriormente, feneció en forma definitiva en la Cámara de Casación, al no sostener el
fiscal Javier De Luca la apelación del fiscal Germán Moldes contra aquella resolución
de la Cámara.
9
10. Lo que allí se consideró por parte de los tribunales de ambas instancias, es que la
denuncia carecía de sustento para probar que hubiera existido un plan para dotar de
impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados -y prófugos desde 2007- en
la causa por la voladura de la AMIA, para que eludan la investigación y se sustraigan de
la acción de la Justicia argentina. Pero lo que sí dejó entrever con claridad la denuncia y
los elementos aportados -mucho más allá de las conjeturas e hipótesis- es que
indudablemente el Memorándum con Irán tuvo un largo proceso de formación -
desconocido para la sociedad y para el Congreso- con partícipes y actuaciones que
permanecen ocultas, y con intrincadas creaciones cuya finalidad no se conoce con
certidumbre, como la denominada "Comisión de la Verdad", con facultades para asumir
funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y
del representante del Ministerio Público Fiscal. Dicha "Comisión de la Verdad" ocupa
los arts. 1a S del Acuerdo, que dispone:
"1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuesta
por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las
autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión
estará compuesta por cinco (S) comisionados y dos (2) miembros designados por cada
país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no
podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán
conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio
legal, quien-actuará como presidente de la Comisión."
"2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá
sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes."
"3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las
autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la
evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados
llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los
acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información."
"4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambas
partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su
visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el
marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas
recomendaciones en sus acciones futuras."
"S. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se
encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las
cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para
realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de
dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros."
Asimismo, interesa sobremanera conocer en particular porqué las partes acordaron,
como lo hicieron, que el punto 7 del Memorando sea el único punto de aplicación
inmediata sin necesidad de que el acuerdo haya sido ratificado, es decir, el único con
carácter operativo. Ese punto se refiere a la baja de las notificaciones rojas de Interpol,
y por ende resulta fundamental conocer cuál fue el interés del gobierno iraní detrás de
10
11. esa disposición, y cuáles fueron las valoraciones de carácter técnico y político que los
funcionarios de la Argentina tuvieron respecto de la cuestión.
De lo que se trata pues, es de recolectar y poner a disposición de la ciudadanía, para su
conocimiento, y del Congreso de la Nación, para lo que estime corresponder en el
ámbito de sus funciones, todos los elementos que hacen al origen, la gestación, el
desarrollo de las negociaciones y la participación que cupo a funcionarios y no
funcionarios en el Memorándum con Irán, en orden a buscar la verdad sobre una
negociación oscura y de objetivos enigmáticos. Las limitaciones de una investigación
judicial -puestas en evidencia con el devenir de la denuncia de Nisman- hacen
necesario crear una instancia en el ámbito parlamentario, para que con amplias
posibilidades probatorias y sin el corsé de las figuras delictivas, se investiguen todas las
circunstancias que rodearon el origen y la celebración del Memorándum.
Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en la
sanción del presente pr<?yecto.
11