1. RESOLUCIÓN 4101 DE 2007
(Octubre 16)
Por la cual se reglamenta el Artículo Primero "Gratuidad en la Educación"
del Acuerdo N° 273 del 16 de febrero de 2007 "Por medio del cual se
Establecen Estímulos para Promover la Calidad de la Educación en los
Colegios Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" y
se establecen los recursos para la dotación del año 2008 del Carné Único
Estudiantil.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de
2001 y el Decreto Distrital Nº 816 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la
educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, define la focalización de los servicios
sociales como el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se
asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable.
Que el documento CONPES Social 055-2001, estableció los nuevos criterios
para la identificación y selección de los beneficiarios de los programas sociales
(SISBEN), como también para la aplicación del gasto social por parte de las
entidades territoriales, criterios que fueron ratificados por el CONPES Social
100-2006.
Que la ficha de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para
Programas Sociales -SISBEN- es un instrumento de focalización individual del
gasto social, el cual busca que los programas diseñados en desarrollo de la
política social lleguen efectivamente a la población más pobre y vulnerable.
Que en el Acuerdo No. 119 de 2004, mediante el cual se aprobó el Plan de
Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas para Bogotá D.C. "Bogotá
sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" y el
plan sectorial de educación "Bogota :una gran escuela" se estableció como
meta financiar a partir del 2005, de manera gradual y hasta llegar a la gratuidad
total, los costos educativos por derechos académicos y servicios
complementarios, que pagan los estudiantes de grado 0 grado 5°.
Que el artículo primero del Acuerdo N° 273 del 16 de febrero de 2007,
establece la gratuidad de la educación para los estudiantes del sistema
educativo oficial de Bogotá que se encuentren en los niveles o condiciones
señaladas en el citado Acuerdo, el cual se hace necesario reglamentar por
parte de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (SED).
2. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN. Los estudiantes de los
niveles de preescolar y básica primaria del sector educativo oficial de Bogotá
D.C. no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto.
Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos especiales de aceleración
primeras letras y aceleración primaria, así como los estudiantes del ciclo I y II
de educación para adultos.
ARTÍCULO 2°: GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES
DEL NIVEL 1 DEL SISBEN. Los estudiantes de los niveles de básica
secundaria y media de SISBEN 1, no tendrán que pagar costos educativos por
ningún concepto.
Lo anterior incluye: los estudiantes de los ciclos III, IV, V y VI de educación
para adultos.
ARTÍCULO 3º. GRATUIDAD TOTAL EN EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Los estudiantes de los niveles de
básica secundaria y media que acrediten estar en las siguientes condiciones de
vulnerabilidad, no tendrán que pagar costos educativos por ningún concepto:
1. Población desvinculada del conflicto.
2. Hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas.
3. Población en situación de desplazamiento.
4. Hijos e hijas de héroes de la Nación o veteranos de la fuerza publica.
5. Estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado.
6. Hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada o secuestradas.
7. Estudiantes con capacidades y talentos excepcionales.
8. Hijos e hijas de reclusos y
9. Estudiantes en condición de discapacidad.
ARTÍCULO 4°. GRATUIDAD PARCIAL PARA ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN MEDIA. Los estudiantes de educación media que pertenecen al
nivel dos (2) del SISBEN, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del tope
máximo de costos de servicios complementarios y el cincuenta por ciento
3. (50%) del tope máximo de derechos académicos, de acuerdo con la Resolución
expedida por la SED que establece los cobros por cada uno de estos
conceptos.
Lo anterior incluye los estudiantes de los ciclos V y VI de educación para
adultos.
TÍTULO II
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º: CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y SELECCIONAR LOS
BENEFICIARIOS DE GRATUIDAD EN EDUCACIÓN. Los estudiantes que
cumplan los siguientes requisitos serán beneficiarios de la exoneración total del
pago por derechos académicos y servicios complementarios:
1. Los estudiantes de los niveles de preescolar, primaria y los grados en ciclos
especiales de aceleración primeras letras y aceleración primaria, así como los
estudiantes del ciclo I y II de educación para adultos.
2. Los estudiantes de los niveles de secundaria y media (incluyendo los ciclos
III, IV, V y VI de educación para adultos) nivel SISBEN 1 (fecha de encuesta
posterior a febrero 1° de 2003, puntaje entre 0.00 a 11.00 zona urbana y entre
0.00 y 17.50 zona rural).
3. Los estudiantes bajo alguna de las siguientes condiciones de vulnerabilidad,
que acrediten ante el colegio el soporte respectivo vigente:
a. La población desvinculada del conflicto, según lo establecido por el
Ministerio de Educación Nacional en la Resolución N ° 2620 de 2004:
Certificación expedida por el Defensor de Familia del ICBF o quien haga sus
veces, estas certificaciones no tienen fecha de vencimiento.
b. Los hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas: Certificación
o carta de remisión expedida por el Ministerio del Interior y Justicia a través del
Programa para la reincorporación a la vida civil de las personas y grupos
alzados en armas, expedida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de
matrícula.
c. Los estudiantes en situación de desplazamiento: Carta de estudio expedida
por la Unidad de Atención Integral a Poblaciones Desplazadas (UAID) o carta
expedida por la Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada
(UAOD) de la Secretaría de Gobierno, ambas cartas deben haber sido
expedidas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de matrícula.
d. Los hijos e hijas de los héroes de la Nación o de los veteranos de la Fuerza
Pública: Certificación de la autoridad competente.
e. Los estudiantes que se encuentren bajo protección del Estado: El ICBF
certificará al colegio la medida de emergencia o de protección legal dictada por
un Defensor de Familia para cada niño, niña o joven, de acuerdo con lo
4. establecido en la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 y sus demás normas
concordantes.
f. Los hijos e hijas de víctimas de desaparición forzada o secuestradas: Copia
de la certificación judicial de la desaparición forzada o secuestro del padre o
madre expedida por la Fiscalía correspondiente dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de matrícula.
g. Los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales: Con diagnóstico
certificado por una entidad competente, que reporte que el niño, niña o joven
tiene coeficiente intelectual igual o superior a 130.
h. Los hijos e hijas de reclusos: Certificación de la autoridad competente.
i. Los estudiantes en condición de discapacidad, definida como la pérdida o
disminución de una habilidad humana habitual o normal que dificulta pero no
impide el desarrollo de un individuo en la sociedad y su realización personal.
Los estudiantes con discapacidad deberán presentar el soporte vigente de la
valoración médica efectuada por una autoridad competente como la EPS, ARS
o un entidad vinculada al régimen de la Secretaría de Salud con el siguiente
diagnóstico:
ARTÍCULO 6°: CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN PARA GRATUIDAD
PARCIAL. Los estudiantes de educación media (incluyendo los ciclos V y VI de
educación para adultos) con nivel SISBEN 2 (fecha de encuesta posterior a
Febrero 1° de 2003 y puntaje de 11.01 a 22.00 zona urbana y puntaje de 17.51
a 32.00 zona rural), serán beneficiarios de la exoneración parcial del pago de
servicios complementarios y derechos académicos, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º: REGISTRO DE ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE
GRATUIDAD. El procedimiento mediante el cual el colegio deberá certificar y
registrar en el sistema de matrícula de la SED, la información de los
estudiantes beneficiarios con gratuidad total y parcial, será el siguiente:
1. El colegio del sector oficial divulgará la presente Resolución, a todos los
padres de familia y acudientes y facilitará la presentación de los soportes que
acrediten la condición para ser beneficiario de gratuidad total y parcial.
2. Certificación en el momento de la matrícula:
a. Los estudiantes cuyo criterio para acceder al beneficio de la gratuidad es el
nivel SISBEN, deberán presentar en el momento de la matrícula, el respectivo
soporte donde acredite el puntaje requerido. Así mismo, podrán solicitar al
colegio la consulta en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación
para obtener dicha información.
b. Los estudiantes en situación de vulnerabilidad, certificarán su condición de
acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 5° de la presente
Resolución.
5. c. Los estudiantes mencionados en el numeral 1 del artículo 5° de la presente
Resolución, no necesitan certificar su condición en el momento de la matrícula
ante el colegio, ya que serán beneficiarios de manera directa.
3. Registro de gratuidad en el sistema de matrícula: Los colegios oficiales, en
concesión y privados en convenio con la Secretaría de Educación, deberán
ingresar al módulo de gratuidad del sistema de matrícula y registrar los
estudiantes que certificaron su condición para ser exonerados con gratuidad
total y parcial en las fechas y términos que señale la SED.
ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que distribuirá
la SED a los colegios, en compensación por los estudiantes beneficiarios de la
gratuidad, se determinarán a partir de la información registrada por los colegios
en el sistema de matrícula, validada mediante uno o más de los siguientes
procedimientos: georrefenciación, cruce de datos con la base SISBEN,
verificación de documentos a través de visitas a los colegios, o cruce con otras
bases de datos oficiales disponibles de acuerdo a los criterios de exoneración.
ARTÍCULO 9°: CARNÉ ÚNICO ESTUDIANTIL. La SED proveerá los recursos
para garantizar la dotación gratuita del carné único estudiantil, para todos lo
estudiantes del sistema educativo oficial de Bogotá, en los términos
establecidos en el artículo 7° del Acuerdo 273 de 2007.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año lectivo 2008 la SED transferirá a
los colegios oficiales, en concesión y privados en convenio, un monto de $
2000 por cada carné, el cual tendrá un carácter de transitorio, hasta tanto se
definan los requerimientos técnicos que garanticen el uso del carné único
estudiantil en los términos establecidos en el artículo 7° del Acuerdo 273 de
2007.
En caso de que el colegio invierta un menor valor al monto transferido por la
SED por concepto de elaboración del carné transitorio, el excedente deberá
destinarse a salidas pedagógicas.
ARTÍCULO 10°: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su
expedición y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2008, derogando
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil
siete (2007).
FRANCISCO CAJIAO RESTREPO
Secretario de Educación de Bogotá
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3859 de octubre 22 de 2007.