1. Institución Educativa Particular
SANTA LUCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “SANTA LUCÍA”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS CON MODALIDAD A DISTANCIA
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
que suscriben de una parte, EL COLEGIO PARTICULAR "SANTA LUCÍA " autorizada
mediante la R.D. 0347, debidamente representada por la Directora Profesora CARMEN
DINA CALDERÓN ALVARADO DE PINTO, con RUC Nro. 10294070414, señalando
como domicilio Calle La Merced 424 Cercado - Arequipa a quien en adelante se
denominará EL COLEGIO y de otra parte AYME CUTIMBO OHA con DNI N° 71731442
señalando domicilio en ASC. VIRGEN DEL ROSARIO MZ42 LOTE19 - UCHUMAYO con
dirección de correo electrónico AYMECUTIMBO.1406@GMAIL.COM con teléfono
973936511 a quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, quienes firman el
presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I. DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO
1.1 EL COLEGIO es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA, que brinda SERVICIOS
EDUCATIVOS en los tres niveles de educación básica regular en mérito a las Resoluciones
de Autorización y Registro con las que cuenta; la formación integral de sus estudiantes se
fundamenta en los Principios Axiológicos de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, sin
embargo EL COLEGIO, no excluye a ningún estudiante o familia que profese alguna otra
religión o culto. Así mismo, dado el marco legal del Decreto Supremo 044-2020-PCM de
fecha 15 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel
Nacional, EL COLEGIO, se ha visto en la obligación de adecuar la prestación de sus
servicios a la necesidad de sus estudiantes, siendo que se encuentra en la capacidad de
ofrecer servicio de educación a distancia.
1.2 EL CONTRATANTE, es Padre de Familia, Tutor o Apoderado del menor cuyos datos
se consignan en el presente contrato, quien previamente ha tomado conocimiento de las
condiciones del servicio educativo a distancia que ofrece EL COLEGIO y los montos de
cuotas de dicho servicio.
II. DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO
Por el presente, EL CONTRATANTE, requiere de los servicios que oferta EL COLEGIO
SANTA LUCÍA, quien, en consecuencia, procederá a dar acceso a la educación a distancia
a favor del estudiante: FERNANDA CAMILA CCONISLLA CUTIMBO, quien cursará
estudios en el NIVEL INICIAL – 4 AÑOS.
III. DEL COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
3.1 Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del
presente y bajo la denominación de CUOTA POR SERVICIO DE EDUCACIÓN A
DICTANCIA, el CONTRATANTE abonará a la Institución Educativa un monto mensual
asciende a la suma de:
CUOTA MENSUAL: S/.120.00
2. 3.2 Forma y oportunidad del pago: El pago de cuotas por servicio de educación a
distancia se efectuarán en la red de agencias, agentes o banca virtual de la entidad
financiera denominada CAJA AREQUIPA. conforme al siguiente cronograma de pagos:
MES FECHA DE VENCIMIENTO MES FECHA DE VENCIMIENTO
MARZO 2020 EXONERADO AGOSTO 2020 30 DE AGOSTO DE 2020
ABRIL 2020 EXONERADO SETIEMBRE 2020 30 DE SETIEMBRE DE 2020
MAYO 2020 30 DE MAYO DE 2020 OCTUBRE 2020 30 DE OCTUBRE DE 2020
JUNIO 2020 30 DE JUNIO DE 2020 NOVIEMBRE 2020 30 DE NOVIEMBRE DE 2020
JULIO 2020 30 DE JULIO DE 2020 DICIEMBRE 2020 22 DE DICIEMBRE DE 2020
IV. VIGENCIA DEL CONTRATO:
4.1.La vigencia del presente contrato corresponde al AÑO ACADÉMICO 2020,
comprendido entre el 04 de mayo al 22 de diciembre de 2020. Sin embargo, como
excepción a lo anteriormente señalado, el contrato puede ser resuelto antes del 22 de
diciembre de 2020 en el caso de que la autoridad competente en materia de educación
(MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ), declare que existen las garantías necesarias
para que las Instituciones Educativas de régimen privado puedan otorgar servicios de
educación presencial, en ese sentido, una vez que EL COLEGIO, cuente con la autorización
para brindar el servicio mencionado, el presente contrato quedará resuelto.
4.2 En el caso de que el presente contrato quede resuelto antes del 22 de diciembre de
2020, por la excepción expuesta en el numeral que antecede, se dará lugar a la celebración
de un nuevo contrato de prestación de servicios educativos cuya oferta será de naturaleza
personal, directa y presencial hacia los estudiantes. EL CONTRATANTE quedará en el
derecho de aceptar o rechazar la nueva contratación. En el caso de que el CONTRATANTE
rechace una nueva contratación de servicios educativos de naturaleza presencial, deberá
presentar a EL COLEGIO, conforme al TUPA 2020, toda la documentación referida al
traslado del estudiante a la Institución Educativa de su preferencia y el COLEGIO autorizará
dicho traslado, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento administrativo y no se
haya cerrado el plazo dictaminado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL PERÚ, para
la presentación de las nóminas de matrícula adicionales.
4.3 La reserva de vacante de un estudiante para el año académico 2021, tanto para
servicios a distancia como presencial, requiere obligatoriamente que EL CONTRATANTE
se comunique mediante canales de atención virtuales al área administrativa de EL
COLEGIO. Dicha comunicación deberá indicar de forma verbal o escrita el deseo de
mantener la continuidad académica del estudiante en la Institución Educativa Particular
Santa Lucía. De no mediar comunicación de reserva de vacante, EL COLEGIO, hará
disposición de la misma para el año académico 2021.
4.4 Toda modificación económica referida al pago de cuotas por derecho de enseñanza y
condiciones del servicio educativo que EL COLEGIO realice para el año 2021 será
comunicada oportunamente a EL CONTRATANTE, con la debida antelación y previamente
a la culminación del año académico 2020, para que, EL CONTRATANTE pueda evaluar su
situación económica y conveniencia.
4.5 No habrá renovación del contrato de servicios educativos virtuales o celebración de
contrato de servicios educativos presenciales si:
a) El contratante mantiene deudas de dos meses o de años anteriores al momento de la
matrícula 2021.
b) El CONTRATANTE ha incumplido o muestra renuencia al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa o de sus
autoridades.
3. V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar SERVICIOS EDUCATIVOS A DISTANCIA, a favor del estudiante cuyos datos
se consignan en la cláusula II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento
Interno de la Institución.
b) Brindar la información que requiera EL CONTRATANTE respecto del proceso educativo
del estudiante. El personal docente podrá brindar esta información por los medios idóneos,
tales como son plataforma virtual Google Classroom o reuniones de padres de familia
mediante video conferencias. Los docentes establecerán horarios para dichas
comunicaciones o se realizarán coordinaciones previas de acuerdo a la disponibilidad de
tiempo de EL CONTRATANTE y los docentes.
c) Entregar vía correo electrónico o cualquier medio fidedigno de recepción virtual, los
documentos de matrícula al CONTRATANTE, cuando este manifieste imposibilidad de
continuar cumpliendo con el pago de cuotas por educación a distancia previa solicitud por
escrito. En este caso. EL COLEGIO queda facultado a retener la información respecto a los
Certificados de Estudios de los periodos no pagados.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno del Colegio, notificado por
escrito en formato físico a EL CONTRATANTE en el proceso de ingreso de su menor hijo
a la Institución Educativa Particular Santa Lucía, y las del presente contrato que regulan las
condiciones y características del servicio educativo que oferta el COLEGIO.
e) Atender toda sugerencia, aporte, o reclamo verbal o escrito en los canales de atención
virtual que ofrece el Colegio, siempre que EL CONTRATANTE los realice guardando las
formas, horarios prudentes y trato cordial hacia EL COLEGIO, personal docente y
administrativo.
f) Atender y dar trámite a las solicitudes o documentaciones que EL CONTRATANTE,
presente virtualmente al área administrativa de la Institución, siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos en el TUPA 2020 otorgado a EL COTRATANTE al inicio del año
escolar 2020.
g) Informar oportunamente por medios virtuales a EL CONTRATANTE, sobre cualquier tipo
de acontecer académico o administrativo de EL COLEGIO, brindando horarios de clases e
información de procesos de evaluación del estudiante.
h) EL COLEGIO, se encuentra en el deber de brindar las orientaciones a EL
CONTRATANTE para el uso de las plataformas virtuales empleadas en la Institución
Educativa Particular Santa Lucía, en el afán de optimizar el servicio educativo a distancia.
5.2. Son obligaciones DEL CONTRATANTE:
a) Cumplir oportunamente, conforme al cronograma, con el pago de cuotas por derecho de
enseñanza a distancia, puesto que ha tomado pleno conocimiento de las condiciones del
servicio que ofrece EL COLEGIO.
b) Acatar las medidas disciplinarias y constructivas que disponga EL COLEGIO en
aplicación del Reglamento Interno de la Institución, el mismo que sigue vigente en los
alcances de educación a distancia.
c) Otorgar las herramientas, artefactos tecnológicos y/o dispositivos electrónicos, para que
el estudiante pueda participar del proceso educativo a distancia.
4. d) Reportar sus inquietudes o sugerencias hacia los docentes o tutores de aula virtual,
sobre el avance académico del estudiante, esto mediante los canales virtuales oficiales de
atención. EL CONTRATANTE podrá realizar dicho reporte en horas prudentes o
adecuadas, respetando el espacio personal o familiar de los docentes y personal
administrativo del Colegio Santa Lucía.
e) Asumir el costo de cualquier tipo de carta notarial, en el caso de que EL COLEGIO se
vea en la necesidad de comunicar o hacer llamados de atención por abandono o deserción
escolar, aun si el proceso educativo es a distancia.
f) Informar oportunamente a la docente de aula o área administrativa, mediante los canales
oficiales de atención virtual, la variación de direcciones domiciliarias o teléfonos de los
padres o apoderados del estudiante.
g) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento interno otorgado a los padres de
familia en sus alcances de educación a distancia.
VI. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
6.1 El incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las obligaciones
establecidas en la cláusula V y del numeral 5.2 dará lugar a la resolución del presente
contrato y por tanto la pérdida de la condición de alumno en la Institución Educativa. La
Institución Educativa se reserva el derecho de retener la información de los Certificados de
Estudios correspondientes a los periodos no pagados.
6.2 Además de lo señalado, el contrato quedará resuelto si el CONTRATANTE ha
acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la
vigencia del contrato; en este caso, el CONTRATANTE tiene derecho a que el COLEGIO
le otorgue los documentos pertinentes y la Resolución Directoral que autorice el traslado
de su menor hijo a efecto de garantizar la continuidad de su escolaridad en otra Institución
Educativa, siempre y cuando EL CONTRATANTE, haya cumplido con presentar la
documentación requerida para traslados contenida en el TUPA 2020.
VII. DECLARACIÓNES JURADAS:
El CONTRATANTE en la oportunidad de suscripción del presente contrato declara bajo
juramento lo siguiente:
a) Tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio educativo a
distancia que brinda EL COLEGIO.
b) Tener pleno conocimiento que el servicio de educación a distancia que ofrece EL
COLEGIO tiene un costo, el mismo que se encuentra acorde al servicio que el estudiante
recibe y tener conocimiento que el COLEGIO, pertenece al sector privado, el mismo que
está facultado a percibir una contraprestación de dinero por los servicios que ofrece.
c) Tener conocimiento de los costos fijos, variables y demás obligaciones que EL
COLEGIO asume como Institución de capitales privados, los mismos que son afrontados
mediante los ingresos económicos generados por el pago de cuotas por derecho de
enseñanza efectuados por los padres de familia, apoderados o tutores legales de los
estudiantes como contratantes del servicio educativo.
d) Tener los medios económicos suficientes para solventar las cuotas por derecho de
enseñanza, pactadas en la cláusula III del presente contrato.
5. VIII. MARCO JURÍDICO DEL CONTRATO:
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las II.EE. Privadas, las partes
someten sus acuerdos a las siguientes disposiciones establecidas en el Código y demás
Normas Protección al Consumidor, la Ley de Centros Educativos Privados, sus reglamentos
y en el Código Civil vigente.
IX. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que
lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, por lo que leído
en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Arequipa, 4 de mayo de 2020
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Carmen Calderón Alvarado de Pinto Firma del padre ó apoderado
DNI 29407041 DNI 71731442
EL COLEGIO EL CONTRATANTE