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ID Dictamen: 048539N07 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 48539 Fecha 29-10-2007 Nuevo NO Reactivado SI Alterado NO Carácter NNN Origenes DJU Referencias - Decretos y/o Resoluciones - Abogados RQB MVD Destinatarios Presidente Asociación Funcionarios Municipalidad de Quinta Normal Texto El artículo único del Dto 2118/97 Interior instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales.", fundamentado en que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Agrega la norma que ella persigue establecer un día en homenaje a los funcionarios municipales, como reconocimiento a la importante contribución histórica futura que realizan para el desarrollo de las comunas y en suma del país, quienes prestan labores en cada una de las municipalidades existentes, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. Por su parte, el Dto 1299/2006 Hacienda, en el apartado C, modificó el Num/6 del Dto 854/2004 Hacienda, con el objeto de mantener, respecto de las municipalidades, la vigencia del anterior clasificador presupuestario contenido en el Dto 1256/90 hasta el 31/12/2007 cuya asignación 22/17/007 "Gastos de Actividades Municipales", establece como tales aquellos derivados de la celebración de festividades nacionales; aniversarios e inauguraciones; fiestas populares de recreación y entretenimiento; actividades culturales, deportivas, de asistencia social y fomento y ayuda a organizaciones de participación social y otras similares; todas ellas propias de la función municipal. Por ende, dentro de esa clase de egresos queda comprendida la celebración del Día de los Funcionarios Municipales y no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración de dicho día, los que deben imputarse a la asignación aludida mientras el citado Dto 1256, mantenga su vigencia respecto de los municipios. Acción Aplica Dictamen 52088/2002 Fuentes Legales Dto 2118/97 Inter art/uni, Dto 1299/2006 Hacie Dto 854/2004 Hacie Num/6, DFL 1/3063/80 inter, Ley 18096 Dto 1256/90 Hacie Sub/22/17/007 Descriptores gastos día funcionarios mun Documento Completo N° 48.539 Fecha: 29-X-2007
Se ha dirigido a la Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 3.038, de 1998, en aquella parte que concluyera que los gastos derivados de la celebración del día del funcionario municipal, no se encuentran comprendidos entre aquellos que pueden ser imputados a la asignación denominada "Gastos de Actividades Municipales", del presupuesto municipal. Sostienen los ocurrentes, en lo substancial, que las consideraciones jurídicas que se tuvieron en vista al emitirse el citado pronunciamiento habrían variado, toda vez que desde la entrada en vigencia del decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, que instituyó el 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales", la celebración de esa fecha constituye una actividad propiamente municipal y, por ende, actualmente los gastos que se verifiquen con motivo de esa conmemoración debieran solventarse con los recursos presupuestarios aludidos. En este orden de ideas, los peticionarios expresan que, luego del aludido dictamen N° 3.038, esta Entidad Fiscalizadora, en el marco de una visita inspectiva efectuada en la Municipalidad de Quinta Normal, mediante oficio N° 52.088, de 2002, decidió alzar una observación en virtud de la cual se objetaba la procedencia de los gastos en que se había incurrido con motivo de la celebración del mencionado día, teniendo especialmente en consideración la preceptiva del aludido decreto N° 2.118, en mérito de lo cual requiere una determinación definitiva sobre este tema. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el mencionado decreto N° 2.118, en su artículo único, instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales.". Enseguida, conviene acotar que en la fundamentación de dicho acto administrativo, consignada en su considerando, se deja expresa constancia que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, y agrega que ese texto persigue establecer un día en homenaje a los funcionarios municipales, como reconocimiento a la importante contribución histórica futura que realizan para el desarrollo de las comunas y en suma del país, quienes prestan labores en cada una de las municipalidades existentes, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. Ahora bien, en lo que atañe a la procedencia del gasto relacionado con la celebración del Día de los Funcionarios municipales", y su respectiva imputación presupuestaria, debe manifestarse, en primer término, que el decreto N° 1.299, de 2006, del Ministerio de Hacienda, en el apartado C, modificó el N° 6 del decreto N° 854, de 2004, de igual Secretaría de Estado, que establece las clasificaciones presupuestarias que rigen el sector público, con el objeto de mantener, respecto de las municipalidades, la vigencia del anterior clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 1256, de 1990, hasta el 31 de diciembre de 2007. De este modo, es oportuno consignar que el indicado numerando N° 6 del decreto N° 854, dispone textualmente: "Declárase que no obstante las asignaciones generales, fijadas expresamente en el clasificador de ingresos y gastos del presente decreto, las Municipalidades y servicios incorporados a la gestión municipal, por aplicación del D.F.L. (I) N°1-3.063, de 1980 y ley N° 18.096, continuarán utilizando, para los efectos de ejecución e información presupuestaria, las clasificaciones establecidas en el D. (H) N° 1.256, del 28 de diciembre de 1990 con sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2007.". Conforme a lo expresado, cumple manifestar que la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", del clasificador presupuestario del decreto N° 1.256, establece
como tales aquellos derivados de la celebración de festividades nacionales; aniversarios e inauguraciones; fiestas populares de recreación y entretenimiento; actividades culturales, deportivas, de asistencia social y fomento y ayuda a organizaciones de participación social y otras similares; todas ellas propias de la función municipal. Teniendo en cuenta el alcance de la aludida asignación presupuestaria, que se refiere, entre otros, a los gastos derivados de celebración de festividades nacionales, de aniversario, y otras similares, todas ellas como parte de la función municipal, no cabe duda que dentro de esa clase de egresos queda comprendida la celebración del Día de los Funcionarios Municipales, por estar precisamente instituido como día de homenaje o aniversario en reconocimiento de los servidores que laboran en los municipios y, en tal sentido, es dable estimar que configura, entonces, una festividad municipal, incluso, además, con una clara connotación nacional, desde el instante en que esa festividad fue establecida en beneficio de todos los servidores municipales del país. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración del Día de los Funcionarios Municipales, los cuales deberán imputarse presupuestariamente a la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", de las clasificaciones presupuestarias contenidas en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, mientras este texto mantenga su vigencia respecto de los municipios, tal como ya se viera. En este sentido, cabe manifestar que se ajusta derecho lo concluido en el informe de auditoría contenido en el oficio N° 52.088, de 2002, de la Contraloría General, referido a gastos efectuados por la Municipalidad de Quinta Normal, en cuanto hace notar que sobre la base de lo dispuesto en el tantas veces citado decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, puede alzarse la observación N° 6, relativa al gasto por concepto de celebración del Día de los Funcionarios Municipales.

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Dic. Municipalidades pueden financiar gastos día del Funcionario Municipal

  • 1. ID Dictamen: 048539N07 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 48539 Fecha 29-10-2007 Nuevo NO Reactivado SI Alterado NO Carácter NNN Origenes DJU Referencias - Decretos y/o Resoluciones - Abogados RQB MVD Destinatarios Presidente Asociación Funcionarios Municipalidad de Quinta Normal Texto El artículo único del Dto 2118/97 Interior instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales.", fundamentado en que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Agrega la norma que ella persigue establecer un día en homenaje a los funcionarios municipales, como reconocimiento a la importante contribución histórica futura que realizan para el desarrollo de las comunas y en suma del país, quienes prestan labores en cada una de las municipalidades existentes, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. Por su parte, el Dto 1299/2006 Hacienda, en el apartado C, modificó el Num/6 del Dto 854/2004 Hacienda, con el objeto de mantener, respecto de las municipalidades, la vigencia del anterior clasificador presupuestario contenido en el Dto 1256/90 hasta el 31/12/2007 cuya asignación 22/17/007 "Gastos de Actividades Municipales", establece como tales aquellos derivados de la celebración de festividades nacionales; aniversarios e inauguraciones; fiestas populares de recreación y entretenimiento; actividades culturales, deportivas, de asistencia social y fomento y ayuda a organizaciones de participación social y otras similares; todas ellas propias de la función municipal. Por ende, dentro de esa clase de egresos queda comprendida la celebración del Día de los Funcionarios Municipales y no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración de dicho día, los que deben imputarse a la asignación aludida mientras el citado Dto 1256, mantenga su vigencia respecto de los municipios. Acción Aplica Dictamen 52088/2002 Fuentes Legales Dto 2118/97 Inter art/uni, Dto 1299/2006 Hacie Dto 854/2004 Hacie Num/6, DFL 1/3063/80 inter, Ley 18096 Dto 1256/90 Hacie Sub/22/17/007 Descriptores gastos día funcionarios mun Documento Completo N° 48.539 Fecha: 29-X-2007
  • 2. Se ha dirigido a la Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 3.038, de 1998, en aquella parte que concluyera que los gastos derivados de la celebración del día del funcionario municipal, no se encuentran comprendidos entre aquellos que pueden ser imputados a la asignación denominada "Gastos de Actividades Municipales", del presupuesto municipal. Sostienen los ocurrentes, en lo substancial, que las consideraciones jurídicas que se tuvieron en vista al emitirse el citado pronunciamiento habrían variado, toda vez que desde la entrada en vigencia del decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, que instituyó el 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales", la celebración de esa fecha constituye una actividad propiamente municipal y, por ende, actualmente los gastos que se verifiquen con motivo de esa conmemoración debieran solventarse con los recursos presupuestarios aludidos. En este orden de ideas, los peticionarios expresan que, luego del aludido dictamen N° 3.038, esta Entidad Fiscalizadora, en el marco de una visita inspectiva efectuada en la Municipalidad de Quinta Normal, mediante oficio N° 52.088, de 2002, decidió alzar una observación en virtud de la cual se objetaba la procedencia de los gastos en que se había incurrido con motivo de la celebración del mencionado día, teniendo especialmente en consideración la preceptiva del aludido decreto N° 2.118, en mérito de lo cual requiere una determinación definitiva sobre este tema. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que el mencionado decreto N° 2.118, en su artículo único, instituyó el día 28 de octubre de cada año como "Día de los Funcionarios Municipales.". Enseguida, conviene acotar que en la fundamentación de dicho acto administrativo, consignada en su considerando, se deja expresa constancia que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, y agrega que ese texto persigue establecer un día en homenaje a los funcionarios municipales, como reconocimiento a la importante contribución histórica futura que realizan para el desarrollo de las comunas y en suma del país, quienes prestan labores en cada una de las municipalidades existentes, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. Ahora bien, en lo que atañe a la procedencia del gasto relacionado con la celebración del Día de los Funcionarios municipales", y su respectiva imputación presupuestaria, debe manifestarse, en primer término, que el decreto N° 1.299, de 2006, del Ministerio de Hacienda, en el apartado C, modificó el N° 6 del decreto N° 854, de 2004, de igual Secretaría de Estado, que establece las clasificaciones presupuestarias que rigen el sector público, con el objeto de mantener, respecto de las municipalidades, la vigencia del anterior clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 1256, de 1990, hasta el 31 de diciembre de 2007. De este modo, es oportuno consignar que el indicado numerando N° 6 del decreto N° 854, dispone textualmente: "Declárase que no obstante las asignaciones generales, fijadas expresamente en el clasificador de ingresos y gastos del presente decreto, las Municipalidades y servicios incorporados a la gestión municipal, por aplicación del D.F.L. (I) N°1-3.063, de 1980 y ley N° 18.096, continuarán utilizando, para los efectos de ejecución e información presupuestaria, las clasificaciones establecidas en el D. (H) N° 1.256, del 28 de diciembre de 1990 con sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2007.". Conforme a lo expresado, cumple manifestar que la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", del clasificador presupuestario del decreto N° 1.256, establece
  • 3. como tales aquellos derivados de la celebración de festividades nacionales; aniversarios e inauguraciones; fiestas populares de recreación y entretenimiento; actividades culturales, deportivas, de asistencia social y fomento y ayuda a organizaciones de participación social y otras similares; todas ellas propias de la función municipal. Teniendo en cuenta el alcance de la aludida asignación presupuestaria, que se refiere, entre otros, a los gastos derivados de celebración de festividades nacionales, de aniversario, y otras similares, todas ellas como parte de la función municipal, no cabe duda que dentro de esa clase de egresos queda comprendida la celebración del Día de los Funcionarios Municipales, por estar precisamente instituido como día de homenaje o aniversario en reconocimiento de los servidores que laboran en los municipios y, en tal sentido, es dable estimar que configura, entonces, una festividad municipal, incluso, además, con una clara connotación nacional, desde el instante en que esa festividad fue establecida en beneficio de todos los servidores municipales del país. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no existe inconveniente jurídico para que las municipalidades, en general, puedan incurrir en los desembolsos que origine la celebración del Día de los Funcionarios Municipales, los cuales deberán imputarse presupuestariamente a la asignación 22-17-007 "Gastos de Actividades Municipales", de las clasificaciones presupuestarias contenidas en el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, mientras este texto mantenga su vigencia respecto de los municipios, tal como ya se viera. En este sentido, cabe manifestar que se ajusta derecho lo concluido en el informe de auditoría contenido en el oficio N° 52.088, de 2002, de la Contraloría General, referido a gastos efectuados por la Municipalidad de Quinta Normal, en cuanto hace notar que sobre la base de lo dispuesto en el tantas veces citado decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, puede alzarse la observación N° 6, relativa al gasto por concepto de celebración del Día de los Funcionarios Municipales.