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GACETA JURÍDICA
                     Boletín oficial de normas legales de El Peruano




                                               Lima, domingo 20 de abril de 2008
Año XXV - Nº 10205                                                                                               370995


                                                    Sumario

                PODER EJECUTIVO                                                    RELACIONES EXTERIORES

                                                                 R.S. N° 110-2008-RE.- Autorizan al INDECOPI efectuar
  PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
                                                                 pago de cuota a la OMPI                          371009
D.S. N° 031-2008-PCM.-          Establecen criterios de          R.S. N° 111-2008-RE.- Autorizan al Instituto Nacional de
clasificación y jerarquización de los Almacenes de                Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio
Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de         Mundial (UNESCO)                                 371010
desastres                                          370997        R.S. N° 112-2008-RE.- Autorizan al INIA efectuar pago
R.S. N° 103-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario            de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación
de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la             Tecnológica para la Región Andina                371010
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de             R.M. Nº 0499-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta
Drogas - CICAD                                     371000        de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados
R.M. Nº 122-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo                                                               371011
Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a        R.M. Nº 0505-2008-RE.- Cesan a Traductora Pública
que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al CONADIS              Juramentada                                      371011
                                                   371001
R.M. Nº 123-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo
Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia                         TRABAJO Y PROMOCION
a que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al INDEPA                                    DEL EMPLEO
                                                   371002
                                                                 D.S. N° 002-2008-TR.- Eliminan la obligación de presentar
                       DEFENSA                                   la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones
                                                                 de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada
R.S. N° 123-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesional         año, por aplicación de la Planilla Electrónica    371011
a Chile, en comisión de servicios               371003
                                                                                      TRANSPORTES Y
              ECONOMIA Y FINANZAS                                                    COMUNICACIONES

D.S. N° 057-2008-EF.-        Autorizan Transferencia de          R.M. Nº 332-2008-MTC/03.- Declaran la conclusión
Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil         de proceso de transferencia de funciones sectoriales
                                                 371004          específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos
R.D. N° 023-2008-EF/76.01.- Establecen monto aprobado            Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica
de la previsión presupuestaria correspondiente al mes                                                             371012
de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria                R.M. Nº 333-2008-MTC/02.- Aprueban la Directiva
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año            “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos
2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno               y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”
Regional                                         371005                                                           371013
                                                                 R.D. Nº 3898-2008-MTC/15.- Declaran fundado recurso
                  ENERGIA Y MINAS                                de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 584-
                                                                 2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para
                                                                 efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes
R.M. Nº 175-2008-MEM/DM.-            Modifican el Código
                                                                 Korimayo S.R.L.                                  371013
Nacional de Electricidad - Utilización           371006

                                                                                         VIVIENDA
          MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
                                                                 R.M. Nº 104-2008-VIVIENDA.- Modifican R.M. N° 185-
R.M. N° 177-2008-MIMDES.-         Dan por concluidas             2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi
designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad
                                                                 Quinta”                                          371014
de Beneficencia de Lima Metropolitana            371009
                                                                 R.M. Nº 105-2008-VIVIENDA.- Aprueban selección de 234
R.M. N° 178-2008-MIMDES.-         Designan y ratifican            centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de
Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia            inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión,
de Lima Metropolitana                           371009           en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” 371015
El Peruano
370996                                        NORMAS LEGALES                                         Lima, domingo 20 de abril de 2008


           ORGANISMOS AUTONOMOS                                      ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

           BANCO CENTRAL DE RESERVA                                  AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

Res. Nº 018-2008.- Autorizan viaje de de Jefe del                                 INTERNACIONAL
Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias
para participar en evento que se realizará en Brasil           R.D. Nº 040-2008/APCI/DE.-       Designan funcionario
                                             371027            responsable de la actualización del contenido del portal
                                                               de internet de la APCI                          371035

   CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
                                                                       SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Fe de Erratas Res. Nº 021-2008-PCNM                 371027                ADMINISTRACION TRIBUTARIA

              CONTRALORIA GENERAL                              Res. Nº 110-024-0000380.- Dejan sin efecto designación
                                                               de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna
RR. Nºs. 156 y 157-2008-CG.- Autorizan a procurador                                                           371035
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional                  SUPERINTENDENCIA NACIONAL
La Libertad                                        371027
RR. Nºs. 158, 159 y 161-2008-CG.-             Autorizan a                     DE BIENES ESTATALES
procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio
económico ocasionado a las Municipalidades Distritales         Res. Nº 048-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación
de Chao, Salaverry y Castilla                      371028      de la zona de dominio restringido de predio de propiedad
Res. Nº 160-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar          del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia
acciones legales contra presuntos responsables de              de Talara, departamento de Piura                   371035
la comisión de delito de peculado en agravio de la
Municipalidad Provincial de Jauja                  371030              SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
                                                                          SERVICIOS DE SANEAMIENTO
               OFICINA NACIONAL DE
              PROCESOS ELECTORALES                             Res. Nº 019-2008-SUNASS-CD.- Establecen reajuste de
                                                               tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades
R.J. Nº 041-2008-J/ONPE.-       Exoneran de proceso            Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten
de selección la contratación del servicio de soporte y         con fórmula tarifaria aprobada o vigente          371036
mantenimiento anual de Oracle                  371030
                                                                           GOBIERNOS REGIONALES
              REGISTRO NACIONAL DE
         IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL                                GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

R.J. Nº 180-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización            Res. Nº 074-2008-GRA/GREM.-         Disponen publicar
conferida mediante R.J. N° 068-2003-JEF/RENIEC para            concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en
reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro   el mes de marzo de 2008                        371038
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital
de Ccorca                                            371031         GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

         SUPERINTENDENCIA DE BANCA,                            Ordenanza Nº 013-2008-GR.LAMB./CR.- Declaran de
                                                               interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para
   SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS                          el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de
                                                               Lambayeque                                           371038
            DE FONDOS DE PENSIONES
                                                                       GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. Nº 1016-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en
                                                               Acuerdo Nº 023-2008-GRU/CR.- Autorizan al Presidente
el distrito de Chiclayo, Provincia de Lambayeque 371032        del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso
Res. Nº 1035-2008.- Autorizan a la EDPYME Acceso               de administración de fondos y convenio de retribución con
Crediticio la conversión de oficina principal en agencia y el   COFIDE                                            371039
traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo
                                                               Acuerdo Nº 024-2008-GRU/CR.-          Fijan montos de
a la ciudad de Lima                                371032      remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente
Res. Nº 1051-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de           del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de             Regionales para el período 2008                   371039
oficina especial en agencia ubicada en la provincia de
Lima                                               371032
Res. Nº 1052-2008.- Autorizan a Prima AFP el cambio                           GOBIERNOS LOCALES
de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos
                                                   371033        MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 1124-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza
para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de      Acuerdo Nº 151.- Modifican Acuerdo N° 400-2001-MML
Capital Basilea II y Solvencia II                  371033      que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita
Res. Nº 1143-2008.- Amplían vigencia de la Resolucion          de la Cooperativa de Viña San Francisco         371040
SBS N° 1170-2007, para que las AFP puedan compartir            Res. Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU.-              Establecen
servicios de atención en locales de entidades bancarias,       conformidad de resolución expedida por la Municipalidad
financieras o empresas de seguros en localidades                de Ate que aprobó proyecto de regularización de
declaradas en estado de emergencia                 371034      habilitación urbana ejecutada de terreno        371040
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008                NORMAS LEGALES                                                     370997

 Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.-              Establecen          disposiciones para la regularización de licencia de obra
 conformidad de resolución expedida por la Municipalidad          para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos
 de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación        edificatorios                                      371046
 urbana nueva de lote único de terreno           371041
                                                                          MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
          MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA                          Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a
                                                                  España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid 371048
 Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifican montos
 de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde              R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a
                                                                  España en el marco de convenio de cooperación técnica
 Distrital                                          371042
                                                                  internacional                                     371049
 D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de
 vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al
 ejercicio 2008                                     371043                             PROVINCIAS
 R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo
 disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de
 la Municipalidad                                   371043                   MUNICIPALIDAD DE CARMEN
                                                                                DE LA LEGUA REYNOSO
            MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
                                                                  Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049
 Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL                    371045
                                                                            MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
                                                                  Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y
 Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.-           Aprueban              bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para
 realización del Primer Sorteo del Programa de                    selección de personal administrativo y obrero contratado y
 Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP              para el Primer Concurso Interno 2008               371050
 del año 2008                                 371045
 Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.-          Establecen

                                                                  entre los niveles de gobierno nacional, regional y local,
                      PODER EJECUTIVO                             con el fin de determinar la responsabilidad administrativa
                                                                  y funcional en la provisión de servicios de cada uno de
                                                                  ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir
                  PRESIDENCIA DEL                                 cuenta del desarrollo de su gestión;
                                                                       Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
                                                                  Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es
          CONSEJO DE MINISTROS                                    competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar
                                                                  la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por
Establecen criterios de clasificación                             su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará
                                                                  mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del
y jerarquización de los Almacenes                                 Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo
de Defensa Civil para brindar ayuda                               Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde
                                                                  a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-
humanitaria en casos de desastres                                 2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría
                                                                  de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
                          DECRETO SUPREMO                         Ministros;
                           Nº 031-2008-PCM                             Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
                                                                  dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia
     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar
                                                                  y ejecutar acciones de prevención de desastres y
     CONSIDERANDO:                                                brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la
     Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema               rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y                         Que, conforme a la definición contenida en el artículo
ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema         6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de
Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante          emergencia la acción de asistir a un grupo de personas
de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger            que se encuentren en una situación de peligro inminente
a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda           o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de
oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación               un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través
en casos de desastres o calamidades de toda índole,               de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como
cualquiera sea su origen;                                         la recuperación provisional de los servicios públicos
     Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley,   esenciales;
establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus                Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización         en su condición de ente rector y conductor del SINADECI,
de todos los recursos necesarios, públicos y privados,            en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó
a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los               a nivel nacional una red de almacenes ubicados en
medios indispensables para proporcionar ayuda en la               lugares estratégicos, articulando la organización de los
recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el           Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física,
literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley         vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta
del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el             la recurrencia de eventos generadores de desastres, de
SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los           modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna
elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas         a la población afectada y/o damnificada, mediante la
afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia         entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente
indispensables de acuerdo a las circunstancias;                   en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los
     Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº         cuales constituyen activos registrados en los Estados
27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos     Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que
de los principios específicos de la descentralización fiscal        de acuerdo al planeamiento operacional para la atención
es que las competencias deban estar claramente definidas,          de las emergencias, determinó la existencia de los
manteniendo una distribución clara y precisa de funciones         Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio
El Peruano
370998                                            NORMAS LEGALES                                        Lima, domingo 20 de abril de 2008

de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su            Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional
posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo          o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales
de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los             o Distritales), según corresponda, las funciones
llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo              siguientes:
el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;                          a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo
     Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-                 a las regulaciones técnico normativas contenidas en el
PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de                  Manual de Administración de Almacenes para el Sector
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y              Público Nacional y la normativa sobre la materia.
Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de               b. Proteger y controlar las existencias en custodia de
las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del        los Almacenes de su competencia.
Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil,            c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los
el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar,    locales y equipos asignados.
dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de           d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través
Defensa Civil, en concordancia con la política general del         de la distribución de bienes conforme con los programas
gobierno y los planes sectoriales;                                 establecidos.
     Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos                e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária
que se implementen para la transferencia de funciones y            necesarios para la consecución de sus objetivos, así
competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo            como su oportuna reposición.
el ámbito de los principios de la Descentralización, deben             f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario
posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa     periódico y rutinario de los activos existentes en los
Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones            Almacenes de su competencia.
contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos               g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la
Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervención      infraestructura de los Almacenes de su competencia.
efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de       h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes.
Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas
Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos         Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los
o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente         Almacenes Nacionales
a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se            Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las
necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en            siguientes condiciones:
lugares considerados estratégicos;
     Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y            a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos
jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar            y que por su ubicación geográfica permitan una respuesta
ayuda humanitaria a nivel nacional;                                rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o
     Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/                  desastres, que superen la capacidad de respuesta de los
DNA, Manual de Administración de Almacenes para el                 respectivos Gobiernos Regionales.
Sector Público Nacional, regula la administración de los               b. Contar con la infraestructura adecuada para
Almacenes a Nível Nacional;                                        almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por
     Con la opinión favorable de la Secretaría de                  Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a
Descentralización de la Presidencia del Consejo de                 reabastecer los Almacenes Regionales.
Ministros;
     En uso de las atribuciones que le confieren el artículo           Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los
118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158        Almacenes Regionales
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,                                Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las
     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;             condiciones siguientes:

   DECRETA:                                                            a. Contar con espacios físicos adecuados que por su
                                                                   ubicación geográfica permiten a los Gobiernos Regionales
    Artículo 1º.- Objeto                                           dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia
    Establézcase por la presente norma, los criterios de           de emergencias o desastres en su jurisdicción.
jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para                 b. Contar con infraestructura adecuada que permita
brindar ayuda humanitaria, así como la clasificación de             guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria
éstos conforme a dichos criterios.                                 adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes
                                                                   destinados por el INDECI a través sus Almacenes
    Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de               Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los
Defensa Civil                                                      Almacenes Locales o Adelantados.
    La jerarquización de los Almacenes de Defensa
Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el                   Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los
ordenamiento de los locales en los que se depositan los            Almacenes Locales o Adelantados
bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar
techo, abrigo y alimento a la población, en casos de                  Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que
desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de          cumplan con los criterios siguientes:
alcance nacional, regional o local.
                                                                       a.    Contar    con    espacios   físicos   ubicados
   Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de                  estratégicamente en localidades recurrentemente
Defensa Civil                                                      afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación
   La responsabilidad sobre los almacenes materia del              geográfica está alejada de los Almacenes Regionales,
presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes             o en localidades de difícil acceso por contar con una
Entidades:                                                         infraestructura vial deficiente o que regularmente se
                                                                   interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos
    a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a          almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales
cargo de los Almacenes Nacionales.                                 y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de
    b. Los Gobiernos Regionales a través de sus                    ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares.
respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus                 b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades
veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en             Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa
su jurisdicción.                                                   suscripción de Convenios Interinstitucionales con el
    c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a           Gobierno Regional al que corresponden.
cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados
en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio                    Artículo 8º.- Almacenes administrados por
Interinstitucional con el Gobierno Regional al que                 Gobiernos Regionales o Locales
corresponde.                                                          Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada
                                                                   en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren
    Artículo 4º.- Funciones Generales                              bajo la administración y custodia de los Gobiernos
    Respecto a los Almacenes de Defensa Civil,                     Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su
corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto           condición.
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008                    NORMAS LEGALES                                          370999
    Artículo 9º.- Jerarquización de la Infraestructura
de Almacenes                                                           Nº           DEPARTAMENTO
    La jerarquización de los Almacenes Nacionales,                     11           MADRE DE DIOS
Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados,                      12              UCAYALI
de acuerdo con los criterios señalados en los artículos
precedentes se establece en el Anexo “Clasificador de la                13                LIMA          (*)
Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda               14             AMAZONAS         (*)
Humanitaria” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.                                                       15            LA LIBERTAD       (*)
                                                                       16               PIURA          (*)
    Artículo 10º.- Reclasificación de la Infraestructura                17                 ICA          (*)
de Almacenes                                                           18               JUNIN          (*)
    Las entidades competentes establecidas en el artículo
3º del presente Decreto Supremo podrán proponer la                     19             AREQUIPA         (*)
reclasificación de los Almacenes ubicados en el ámbito                  20               PUNO           (*)
de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico            21               TACNA          (*)
y en concordancia con los criterios señalados en los
artículos 5º, 6º y 7º del mismo, lo cual será aprobado por             22              CUSCO           (*)
la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada             23              LORETO          (*)
al Anexo “Clasificador de los Almacenes de Defensa Civil                24            SAN MARTIN        (*)
para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente
dispositivo.                                                          (*) Almacenes previstos
   Artículo 11º.- Refrendo
   El presente Decreto Supremo será refrendado por el              RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS
Presidente del Consejo de Ministros.

   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve      Nº      DEPARTAMENTO               JURISDICCION
días del mes de abril del año dos mil ocho.                    1         AMAZONAS                  AMARANGO
                                                               2         AMAZONAS                     IMAZA
     ALAN GARCÍA PÉREZ
     Presidente Constitucional de la República                 3         AMAZONAS               CHACHAPOYAS
                                                               4         AMAZONAS            CONDORCANQUI NIEVA
     JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ                                 5         AMAZONAS                 LUYA LAMUD
     Presidente del Consejo de Ministros
                                                               6         AMAZONAS           RODRIGUEZ DE MENDOZA
                                                               7        CAJAMARCA                 CAJABAMBA
                                      ANEXO                    8        CAJAMARCA                   CELENDIN
                                                               9        CAJAMARCA                     CHOTA
       “CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DE
      DEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA”                   10        CAJAMARCA                 CONTUMAZA
                                                              11        CAJAMARCA                   CUTERVO
                     ALMACENES NACIONALES                     12        CAJAMARCA                      JAEN
                                                              13        CAJAMARCA                 SAN IGNACIO
                          Nº          DEPARTAMENTO            14        CAJAMARCA                   NANCHOC
                           1                LIMA              15        CAJAMARCA                 SAN MIGUEL
                           2            AMAZONAS              16        LA LIBERTAD                  BOLIVAR
                           3           LA LIBERTAD            17        LA LIBERTAD                  OTUZCO
                           4               PIURA              18        LA LIBERTAD                TAYABAMBA
                           5                 ICA              19        LA LIBERTAD              HUAMACHUCO
                           6               JUNIN              20        LA LIBERTAD          SANTIAGO DE CHUCO
                           7             AREQUIPA             21        LA LIBERTAD         GRAN CHUMU SAYAPULLO
                           8               PUNO               22       LAMBAYEQUE                    OYOTUN
                           9               TACNA              23       LAMBAYEQUE                   CAÑARIS
                          10              CUSCO               24       LAMBAYEQUE                  INKAHUASI
                          11              LORETO              25       LAMBAYEQUE                     PITIPO
                          12            SAN MARTIN            26       LAMBAYEQUE                    MOTUPE
                                                              27       LAMBAYEQUE                     OLMOS
                                                              28           PIURA                    AYABACA
                     ALMACENES REGIONALES                     29           PIURA                     SICCHEZ
                                                              30           PIURA                HUANCABAMBA
                Nº              DEPARTAMENTO                  31           PIURA                   HUARMACA
                1                 CAJAMARCA                   32           PIURA                    LALAQUIZ
                 2                  LAMBAYEQUE                33           PIURA                 CHULUCANAS
                 3                    TUMBES                  34           PIURA                    SALITRAL
                                                              35           PIURA               SANTO DOMINGO
                 4                    ANCASH                  36           PIURA                    YAMANGO
                 5                   AYACUCHO                 37           PIURA                   CURA MORI
                                                              38           PIURA                   LAS LOMAS
                 6                  HUANCAVELICA
                                                              39           PIURA                TAMBOGRANDE
                 7                    HUANUCO                 40           PIURA                   LANCONES
                 8                     PASCO                  41           PIURA                     TALARA
                 9                   MOQUEGUA                                                  HUANCABAMBA C.
                                                              42            PIURA                  FRONTERA
                10                   APURIMAC                 43            PIURA               TALARA EL ALTO
El Peruano
371000                           NORMAS LEGALES                                  Lima, domingo 20 de abril de 2008


 Nº   DEPARTAMENTO         JURISDICCION       Nº     DEPARTAMENTO               JURISDICCION
 44       TUMBES               CASITAS       108       APURIMAC                 ANDAHUAYLAS
 45       TUMBES             ZORRITOS        109       APURIMAC                  ANTABAMBA
 46       TUMBES            SAN JACINTO      110       APURIMAC                 CHINCHEROS
 47       TUMBES             MATAPALO        111       APURIMAC                 COTABAMBAS
 48       TUMBES             ZARUMILLA       112       APURIMAC                CHUQUIBAMBILLA
 49       ANCASH               HUARAZ        113         CUZCO                     YANAOCA
 50       ANCASH                 HUARI       114         CUZCO                      SICUANI
 51       ANCASH               CABANA                                        CHUMBIVILCAS SANTO
 52       ANCASH             CHIMBOTE        115        CUZCO                        TOMAS
 53     AYACUCHO         HUANCA SANCOS       116        CUZCO                   QUILLABAMBA
 54     AYACUCHO               PUQUIO        117        CUZCO                        YAURI
 55     AYACUCHO                PAUZA        118     MADRE DE DIOS               HUEPETUHE
 56   HUANCAVELICA           ANGARAES        119     MADRE DE DIOS             MANU SALVACION
 57   HUANCAVELICA           HUAYTARA        120     MADRE DE DIOS                  IÑAPARI
 58   HUANCAVELICA        HUANCAVELICA                                       ALTO AMAZONAS SAN
                                             121         LORETO                    LORENZO
 59   HUANCAVELICA      TAYACAJA PAMPAS
                                             122         LORETO                 YURIMAGUAS
 60      HUANUCO     DOS DE MAYO LA UNION
                                             123         LORETO                      NAUTA
 61      HUANUCO              AMARILIS
                                             124         LORETO                CABALLOCOCHA
 62      HUANUCO         HUAMALIES LLATA
                                             125         LORETO             NAPO SANTA CLOTILDE
 63      HUANUCO       RUPA RUPA T. MARIA
                                             126         LORETO                   PUTUMAYO
 64      HUANUCO          HUACRACHUCO
                                             127         LORETO                    REQUENA
 65      HUANUCO        CODO DEL POZUZO
                                             128         LORETO                  YAQUERANA
 66      HUANUCO           PUERTO INCA
                                             129         LORETO                  CONTAMANA
 67      HUANUCO           TOURNAVISTA
                                             130         LORETO                   SARAYACU
 68          ICA              CHINCHA
                                             131       SAN MARTIN                HUIMBAYOC
 69          ICA                   ICA
                                             132       SAN MARTIN                  TOCACHE
 70          ICA                NAZCA
                                             133         UCAYALI                    ATALAYA
71         JUNIN          CHANCHAMAYO
                                             134         UCAYALI                   SEPAHUA
72         JUNIN         HUANCAYO JUNIN
                                             135         UCAYALI                  TAHUANIA
73         JUNIN                SATIPO
                                             136         UCAYALI                 PADRE ABAD
74          LIMA             ANTIOQUIA
                                             137         UCAYALI            PURUS PTO ESPERANZA
75          LIMA             MATUCANA
                                             138         UCAYALI            CRNEL PORTILLO IPARIA
76          LIMA              HUACHO
77          LIMA              CHOSICA
78         PASCO           YANAHUANCA          191011-1
79         PASCO             OXAPAMPA
80         PASCO      YANACANCHA PASCO      Autorizan viaje de funcionario de
81       AREQUIPA                ACARI      DEVIDA a EE.UU. para participar en
82       AREQUIPA             CARAVELI      sesiones de la Comisión Interamericana
83       AREQUIPA              VIRACO       para el Control del Abuso de Drogas -
84       AREQUIPA            CAYLLOMA       CICAD
85       AREQUIPA               CHIVAY
86       AREQUIPA          CONDESUYOS                      RESOLUCIÓN SUPREMA
                                                              N° 103-2008-PCM
87       AREQUIPA            COTAHUASI
88      MOQUEGUA              CARUMAS          Lima, 19 de abril de 2008
89      MOQUEGUA              CHOJOTA
90      MOQUEGUA               ICHUÑA           Visto el Oficio N° 0346-2008-DV-GG del Gerente
                                            General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
91      MOQUEGUA               UBINAS       sin Drogas-DEVIDA;
92      MOQUEGUA                OMATE
93         PUNO              AZANGARO          CONSIDERANDO:
94         PUNO              MACUSANI            Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se
95         PUNO                   JULI      llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados
96         PUNO                  ILAVE      Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo
97         PUNO              HUANCANE       Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana
                                            para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
98         PUNO                 LAMPA       Organización de Estados Americanos (OEA);
99         PUNO                AYAVIRI           Que en tal sentido, resulta de importancia nacional
100        PUNO                  PUNO       e institucional la participación del Gerente Adjunto de
                                            Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el
101        PUNO          ANTONIO PUTINA     Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey
102        PUNO                 SANDIA      Tordoya.
103        TACNA            CANDARAVE            Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
                                            tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario
104        TACNA               ILABAYA      serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento
105        TACNA      J. BASADRE LOCUMBA    de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el
106        TACNA                PALCA       Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
107        TACNA                TARATA           De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de
                                            Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008;
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008             NORMAS LEGALES                                                 371001
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de                Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;     Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo            liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o
N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y             denominación.
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros              Articulo 5º.- La presente resolución será refrendada
aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-                por el Presidente del Consejo de Ministros.
PCM;
    Estando a lo acordado;                                       Regístrese, comuníquese y publíquese

     SE RESUELVE:                                                ALAN GARCÍA PÉREZ
                                                                 Presidente Constitucional de la República
    Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando
Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de        JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-       Presidente del Consejo de Ministros
DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos
de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los       191011-4
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento      Constituyen     Grupo      de    Trabajo
de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente         Multisectorial cuyo objeto será gestionar
de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-       transferencia a que se refiere la Ley
DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:                      Nº 29146 del MIMDES al CONADIS
     Pasajes                            US$ 1 600,00                        RESOLUCIÓN MINISTERIAL
     Viáticos                           US$ 880,00                              Nº 122-2008-PCM
     Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$    30,25
                                                                 Lima, 18 de abril de 2008
    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario        VISTO:
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados              El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos          la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio Nº 602-
entregados.                                                   2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;




                                                                DIARIO OFICIAL


                                    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
                                     NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
      Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
      y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
      dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
      deberán tener en cuenta lo siguiente:

      1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes
          a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
          refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.

      2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
          de diez (10) páginas.

      3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
          correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

      4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
          correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.

      5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
          correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

      6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
          línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
          TIF a 300 DPI y en escala de grises.

      7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
          trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
          a utilizar deberá ser de 7 puntos.

                                                    LA DIRECCIÓN
El Peruano
371002                                        NORMAS LEGALES                                       Lima, domingo 20 de abril de 2008

   CONSIDERANDO:                                                  Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30)
                                                              días calendario, contados a partir del día siguiente de
    Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto          la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el
el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que             Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al
se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el           Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,          el Informe Final sobre la ejecución de las funciones
disponiéndose la transferencia de los bienes muebles,         encomendadas por la presente Resolución Ministerial.
inmuebles, recursos, personal, acervo documentario,           Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución
posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que   Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto     debidamente fundamentada.
Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se
encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley             Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al         JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con           Presidente del Consejo de Ministros
Discapacidad;
    Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones           190550-1
administrativas respectivas para la implementación de lo
dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar
un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del          Constituyen     Grupo      de    Trabajo
MIMDES;                                                       Multisectorial cuyo objeto será gestionar
    De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del       la transferencia a que se refiere la Ley
Decreto Ley Nº 21292;                                         Nº 29146 del MIMDES al INDEPA
   SE RESUELVE:                                                             RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                                                                                Nº 123-2008-PCM
   Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo
Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia       Lima, 18 de abril de 2008
a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al           VISTO:
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS.                                          El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio
   El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del           de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,          Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y
quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal     Finanzas;
que pudiera requerir.
   Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará       CONSIDERANDO:
conformado por los siguientes integrantes:
                                                                  Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto
    a) Un representante del Despacho del Viceministerio       el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que
de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,   se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el
quien lo presidirá;                                           Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
    b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la      disponiéndose la transferencia de los bienes muebles,
Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y         inmuebles, recursos, personal, acervo documentario,
Desarrollo Social;                                            posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que
    c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de     fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto
Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo        Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se
Social;                                                       encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley
    d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de     del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y       Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al
Desarrollo Social;                                            10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con
    e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos    Discapacidad;
Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;           Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-
    f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite             2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA
Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y           al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2º que el
Desarrollo Social; y,                                         MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de
    g) Un representante del Ministerio de Economía y          su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto
Finanzas.                                                     de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para
                                                              el INDEPA;
    Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se           Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones
instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados       administrativas respectivas para la implementación de lo
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial,   dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N°
plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía   001-2008-MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo
y Finanzas debe designar a su representante mediante          de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES;
Resolución Ministerial.                                           De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158
    Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el   – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del
marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como        Decreto Ley Nº 21292;
funciones identificar los bienes muebles e inmuebles,
recursos, personal, acervo documentario, posición                SE RESUELVE:
contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron
transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo               Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo
Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al           Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con        a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del
Discapacidad – CONADIS, incluyendo la suscripción de          Ministerio de Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al
las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo        Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
con el artículo 3º de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo     Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y coadyuvar en
de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la            la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y
estructura y funcionamiento del CONADIS, a fin de              Funciones de dicha institución.
coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento          El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del
de Organización y Funciones de dicho Consejo.                 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
    El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar        quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal
el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades          que pudiera requerir.
Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento                Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará
de sus fines.                                                  conformado por los siguientes integrantes:
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008              NORMAS LEGALES                                                    371003
   a) Un representante del Despacho del Viceministerio            CONSIDERANDO:
de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, quien lo presidirá;                                        Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de
   b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos    la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacific
Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y        Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia
Desarrollo Social;                                             de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfica
                                                               (NOAA) de los Estados Unidos de América, han
   c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de       organizado un Curso de Modelamiento Numérico
Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo         relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a
Social;                                                        los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la
   d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de       ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo
Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y        de 2008;
Desarrollo Social;                                                 Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan
   e) El(la) Director(a) de la Oficina General de              Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año
Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y                  2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N°
Desarrollo Social;                                             044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;
                                                                   Que, es conveniente para los intereses institucionales
   f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite               autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y            Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA
Desarrollo Social; y,                                          Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento
   g) Un representante del Ministerio de Economía y            Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
Finanzas.                                                      Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
                                                               realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir
    Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se        del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación
instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados        del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial,    incrementarán la relación y medidas de confianza mutua
plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía    entre ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional
y Finanzas debe designar a su representante mediante           e Institucional;
Resolución Ministerial.                                            De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
    Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial,          la autorización de viajes al exterior de servidores y
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el           funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como                Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
funciones identificar los bienes muebles e inmuebles,          Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142
recursos, personal, acervo documentario, posición              - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron        2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº         junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al               de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,           Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo                  DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con
la suscripción de las actas de entrega recepción               Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley           junio de 2004;
Nº 29146.
    Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar                  SE RESUELVE:
recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento
del INDEPA, a fin de coadyuvar en la elaboración del                Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de                de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo
dicha institución a que se refiere el artículo 2º del Decreto   Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940,
Supremo Nº 001-2008-MIMDES.                                    para que participe en el Curso de Modelamiento
    El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar         Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades           Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento             realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al
de sus fines.                                                   9 de mayo de 2008.
    Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30)             Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de
días calendario, contados a partir del día siguiente de        Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el         de acuerdo a los conceptos siguientes:
Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al
Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social           Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
el Informe Final sobre la ejecución de las funciones              US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno)
encomendadas por la presente Resolución Ministerial.
Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución              Pasajes Terrestres:
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social        Santiago - Valparaíso - Santiago
debidamente fundamentada.                                         US.$ 30.00 x 1 persona

     Regístrese, comuníquese y publíquese.                        Viáticos:
                                                                  US$. 200.00 x 1 persona x 6 días
     JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
     Presidente del Consejo de Ministros                          Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
                                                                  US$. 30.25 x 1 persona
     190550-2
                                                                  Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
                                                               variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que
                                                               se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
                               DEFENSA                         autorizados.
                                                                  Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá
Autorizan viaje de profesional a Chile,                        cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto
                                                               Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002
en comisión de servicios                                       y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
                                                               Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
                       RESOLUCIÓN SUPREMA                      aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
                        N° 123-2008-DE/MGP                     de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto
                                                               Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
     Lima, 19 de abril de 2008                                 2004.
                                                                  Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
   Visto el Oficio P.600-517 del Director General del           dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008;            aduaneros de ninguna clase o denominación.
El Peruano
371004                                         NORMAS LEGALES                                                Lima, domingo 20 de abril de 2008

    Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será               De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y         29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
por el Ministro de Defensa.                                     Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º
                                                                de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
   Regístrese, Comuníquese y Publíquese.                        Presupuesto;

   ALAN GARCÍA PÉREZ                                               DECRETA
   Presidente Constitucional de la República
                                                                    Artículo 1º.-Objeto
   JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ                                        Autorízase una Transferencia de Partidas en el
   Presidente del Consejo de Ministros                          Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
                                                                hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
   ANTERO FLORES ARÁOZ E.                                       NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y
   Ministro de Defensa                                          00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) de acuerdo
                                                                al siguiente detalle:

   191011-5                                                        DE LA:

                                                                   SECCION PRIMERA                  :
                                                                                                  GOBIERNO CENTRAL
                                                                   PLIEGO                    009    :
                                                                                                  Ministerio de Economía y Finanzas
        ECONOMIA Y FINANZAS                                        UNIDAD EJECUTORA          001    :
                                                                                                  Administración General
                                                                   FUNCION                    03    :
                                                                                                  Administración y Planeamiento
Autorizan Transferencia de Partidas a                              PROGRAMA                  006    :
                                                                                                  Planeamiento Gubernamental
                                                                   SUBPROGRAMA              0019    :
                                                                                                  Planeamiento Presupuestario,
favor del Instituto Nacional de Defensa                                                           Financiero y Contable
ivil                                                               ACTIVIDAD             000010 : Administración del Proceso
                                                                                                  Presupuestario del Sector Público
                  DECRETO SUPREMO                                  FUENTE DE
                    Nº 057-2008-EF                                 FINANCIAMIENTO              1 : Recursos Ordinarios

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                                                                         (En Nuevos Soles)
                                                                   CATEGORIA DEL GASTO
   CONSIDERANDO:                                                   5. GASTOS CORRIENTES
                                                                        0 Reserva de Contingencia                            10 591 676,00
    Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del                                                                       ------------------
Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre                                        TOTAL                        10 591 676,00
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de                                                                     ==========
Defensa Civil;                                                     A LA:
    Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144
– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector          SECCION PRIMERA              : GOBIERNO CENTRAL
Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la                 PLIEGO                   006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de            UNIDAD EJECUTORA         001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.                                                     Civil
50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa           FUNCION                   07 : Defensa y Seguridad Nacional
Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante
el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta
oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita              PROGRAMA                 024 : Prevención y Atención de Desastres
mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un         SUBPROGRAMA             0066 : Defensa Civil
fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo           ACTIVIDAD             029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la
público técnico-científico competente; así como rehabilitar                                        Rehabilitación y la Reconstrucción
la infraestructura pública, recuperando los niveles que            FUENTE DE
los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del            FINANCIAMIENTO              1 : Recursos Ordinarios
desastre y aquélla necesaria para atender a la población y
recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas                                                                 (En Nuevos Soles)
por desastres;                                                     CATEGORIA DEL GASTO
    Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI           5.GASTOS CORRIENTES
es responsable por el adecuado uso de los recursos                     4. Otros Gastos Corrientes                            10 591 676,00
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se                                                                           -------------------
refiere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de                                        TOTAL                        10 591 676,00
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General                                                                          ==========
de Programación Multianual del Sector Público, dictar los
criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del         Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención;          institucional
    Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme
a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva       2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos           Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
Nºs. 002 y 003 -2008-INDECI/14.0, determina que es              la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
procedente solicitar la incorporación de recursos destinados    1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata       dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de            presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler        remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
de maquinaria orientados a atender la emergencia que se         organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
está presentando en el Departamento de Piura;                   de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
    Que es necesario atender con suma urgencia                  Presupuesto.
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a            2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la         en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección
población como en la economía nacional, incorporando            Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que
para el efecto parte de los citados recursos por la suma        se requieran como consecuencia de la incorporación de
de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL                    nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS                      de Metas y Unidades de Medida.
SOLES (S/. 10 591 676,00) a favor del Instituto Nacional            2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos
de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en               involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01,              elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-                Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
EF/15;                                                          lo dispuesto en la presente norma.
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008             NORMAS LEGALES                                                   371005
   Artículo 3º.- Refrendo                                    Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios
   El presente Decreto Supremo será refrendado por el        durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2008,
Ministro de Economía y Finanzas.                             buscando generar una menor presión de gasto en dichos
                                                             rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve    de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el
días del mes de abril del año dos mil ocho                   mantenimiento en gastos principalmente de orden social;
                                                                  Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3°
     ALAN GARCÍA PÉREZ                                       literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero
     Presidente Constitucional de la República               del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
                                                             2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
     LUIS CARRANZA UGARTE                                    literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema
     Ministro de Economía y Finanzas                         Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar
                                                             la previsión presupuestaria correspondiente al mes
     191011-2                                                de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
                                                             Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los
                                                             pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno
Establecen monto aprobado de la                              Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo
previsión presupuestaria correspondiente                     Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento
                                                             Recursos Ordinarios, según corresponda;
al mes de mayo como parte de la Previsión                         De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
Presupuestaria Trimestral Mensualizada                       literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
                                                             Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley
del Segundo Trimestre del año 2008 para                      Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del
pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno                     Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144
Regional                                                     – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
                                                             Público para el Año Fiscal 2008;
                    RESOLUCIÓN DIRECTORAL
                       Nº 023-2008-EF/76.01                     SE RESUELVE:

     Lima, 17 de abril de 2008                                   Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto
                                                             aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente
     CONSIDERANDO :                                          al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
                                                             Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año
    Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del            fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos
Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido       del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES
en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la          MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a         CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que      OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ),
aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público;       por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios,
    Que, la actual coyuntura económica internacional ha      de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente
motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas          Resolución Directoral.
apruebe un conjunto de medidas de orden fiscal que                Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada
deben ser complementadas con la determinación de los         para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se
montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de   ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye




                                                              DIARIO OFICIAL


                                   REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
                               ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
      Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
      Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
      respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

      1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

      2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
      publicados.

      3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
          correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.

      4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
          trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
          a utilizar deberá ser de 7 puntos.

      5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
          editoraperu.com.pe.

                                                  LA DIRECCIÓN
El Peruano
371006                                               NORMAS LEGALES                                             Lima, domingo 20 de abril de 2008

sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no                      CONSIDERANDO:
cuenten con la base legal respectiva.
   Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones                          Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006-
de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión                    MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el
Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la                      Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo
aprobación de Calendario de Compromisos para el                         que entró en vigencia el 1º de julio de 2006;
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se                         Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3
opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la                  de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de
presente Resolución.                                                    Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita
                                                                        la modificación de algunas reglas del Código Nacional de
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                                Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad
                                                                        con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica
                                                                        de Seguridad en Defensa Civil;
   JUAN MUÑOZ ROMERO                                                          Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas
   Director General                                                     reglas del referido Código, así como aclarar y precisar
   Dirección Nacional del Presupuesto Público                           algunos aspectos relacionados con la seguridad;
                                                                              De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto
                                                                        Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y
                                                                        el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y
  LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO                       Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
                PARA EL AÑO FISCAL 2008                                 el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
         ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL                                    Con la opinión favorable del Director General de
                   Nº 023-2008-EF/76.01                                 Electricidad y del Viceministro de Energía;
 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA
            PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008                                 SE RESUELVE:
                  ( EN NUEVOS SOLES )
                                                                            Artículo 1º.- Agréguense definiciones en la Sección
                                                                        010
                       FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS        Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los
GOBIERNO NACIONAL                                          MAYO         textos siguientes:
    GASTOS CORRIENTES                                   1 780 046 271       (...)
                    PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES     635 878 394
                                                                            “Conductor o cable no propagador de la llama: Es
                                                                        aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción
                    OBLIGACIONES PREVISIONALES           350 267 479    de una llama de determinadas características y durante un
                    BIENES Y SERVICIOS                   453 052 772
                                                                        tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre
                                                                        el mismo conductor o cable después que se retira la llama,
                    OTROS GASTOS CORRIENTES              340 847 626    o no emite productos inflamables durante o después de la
                                                                        aplicación de la llama.”
    GASTOS DE CAPITAL                                    507 840 199

                    INVERSIONES                          387 199 989       “Conductor o cable no propagador del incendio,
                                                                        con baja emisión de humos, libre de halógenos y
                    INVERSIONES FINANCIERAS                  676 225    ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes
                    OTROS GASTOS DE CAPITAL               119 963 985   características:
    SERVICIO DE LA DEUDA                                 466 644 590        No propagador del incendio: Los conductores o cables
                    INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA       260 935 082    reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina
                                                                        especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un
                    AMORTIZACION DE LA DEUDA             205 709 508    incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior
TOTAL                                                   2 754 531 060   de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo
                                                                        producirse propagación vertical de la llama.

GOBIERNOS REGIONALES                                       MAYO             Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio
                                                                        evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido
    GASTOS CORRIENTES                                    683 948 505
                                                                        por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las
                    PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES     523 985 048    personas y el trabajo del personal de rescate.
                    OBLIGACIONES PREVISIONALES           106 607 854        Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando
                    BIENES Y SERVICIOS                     47 817 961   los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta
                                                                        entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero
                    OTROS GASTOS CORRIENTES                 5 537 642   halógenos y ácidos corrosivos.
    GASTOS DE CAPITAL                                     164 368 113       (...)
                    INVERSIONES                          163 214 683        Artículo 2º.- Modificación de las Reglas 010-010,
                    OTROS GASTOS DE CAPITAL                 1 153 430
                                                                        020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000
                                                                        y Diagrama 1
TOTAL                                                    848 316 618        Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126,
                                                                        020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por
TOTAL GENERAL                                           3 602 847 678
                                                                        los textos y diagrama siguientes:

                                                                            “010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de
   191012-1                                                             las Instalaciones Eléctricas
                                                                            (...)
                                                                            (4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes
                                                                        establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de
                ENERGIA Y MINAS                                         la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos
                                                                        (02) veces al año:”
Modifican el Código Nacional                                     de         (...)
Electricidad - Utilización                                                  “020-124 Restricción a la Propagación del Fuego
                RESOLUCIÓN MINISTERIAL                                     (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo
                  Nº 175-2008-MEM/DM                                    que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los
                                                                        productos de la combustión, a través de ductos de ventilación,
   Lima, 11 de abril de 2008                                            ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos,
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008               NORMAS LEGALES                                                       371007
o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al        y ubicados o resguardados para protegerlos de daños
fuego, tabiques antifuego y similares.                          físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y
    (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego,                con emisión de humos y opacidad reducida.”
paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier             (...)
abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o
cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio                                  “DIAGRAMA 1
de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para                       (Ver Reglas 150-700, 150-702, 150-746, 330-052,
mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.”                       330-102, 420-014 y el Anexo B)
                                                                 (Ver la Norma Técnica Peruana NTP-IEC 60884-1: “Enchufes y
    “020-126 Requerimientos para la restricción de
                                                                tomacorrientes para uso doméstico y propósitos similares. Parte
la propagación del fuego en el alambrado eléctrico,
                                                                                 1: Requerimientos generales”)
conductores y cables eléctricos
    (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores             Configuraciones de tomacorrientes sin enclavamiento
y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos
requerimientos de restricción de propagación de fuego             CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO TRES EN
o de los productos de la combustión e incendio de                               LÍNEA - 250 V, 10 A
los materiales de la edificación, y debe cumplir con lo
establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
y normatividad correspondiente.
    (2) Los conductores y cables eléctricos en general
deben ser no propagadores de la llama.
    (3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores,
cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en
locales con afluencia de público referidos en la Subregla
010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no
estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser
del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de
humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos.
    (4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con
material incombustible.”
    “020-132 Protección con Interruptores Diferenciales
(ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)
    Toda instalación eléctrica debe estar protegida con
interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de
ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear
equipo de utilización por parte de personas no calificadas,
debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA
de umbral de operación de corriente residual. En el caso
de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla
150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser
usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.”

    “060-000 Generalidades
    (1) Esta Sección comprende la protección de las
                                                                            DIAGRAMA 1 (Continuación)
instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y
                                                                CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO SCHUKO - 250
del enlace equipotencial o conductor de protección.
                                                                                    V, 16 A
    (2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con
sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto
cuando se indique lo contrario por otra regla del Código.
    (3) Únicamente cuando el Código lo permita
expresamente, se aceptan como medidas que proveen
una protección adicional a la puesta a tierra, o como
alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico,
separación física de los circuitos y barreras mecánicas
contra contacto accidental.”
    (...)

    “120-062 Áreas Peligrosas
    (...)
    (4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de
la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los
que se emplee la clasificación en Divisiones de los lugares
Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de
extensión de áreas:

Dispensador Clase I, División 1         Clase I, División 2
Gas natural El espacio total dentro de El espacio hasta 1,5 m
comprimido la cubierta del surtidor     en todas direcciones
                                        desde la cubierta del
                                        surtidor
Gas natural El espacio total dentro de El espacio desde 1,5 m
licuefactado la cubierta del surtidor y hasta 3,0 m en todas
             el espacio hasta 1,5 m direcciones desde la
             en todas direcciones cubierta del surtidor
             desde la cubierta del
             surtidor

     Nota: Véase la NFPA 70.”

   “380-000 Generalidades
   (...)
   (3) Las canalizaciones, conductores y cables en los
túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel
Norma legal, el peruano, 20 04-2008
Norma legal, el peruano, 20 04-2008
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Norma legal, el peruano, 20 04-2008

  • 1. GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 Año XXV - Nº 10205 370995 Sumario PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 110-2008-RE.- Autorizan al INDECOPI efectuar PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS pago de cuota a la OMPI 371009 D.S. N° 031-2008-PCM.- Establecen criterios de R.S. N° 111-2008-RE.- Autorizan al Instituto Nacional de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de Mundial (UNESCO) 371010 desastres 370997 R.S. N° 112-2008-RE.- Autorizan al INIA efectuar pago R.S. N° 103-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Tecnológica para la Región Andina 371010 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de R.M. Nº 0499-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta Drogas - CICAD 371000 de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados R.M. Nº 122-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo 371011 Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a R.M. Nº 0505-2008-RE.- Cesan a Traductora Pública que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al CONADIS Juramentada 371011 371001 R.M. Nº 123-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia TRABAJO Y PROMOCION a que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al INDEPA DEL EMPLEO 371002 D.S. N° 002-2008-TR.- Eliminan la obligación de presentar DEFENSA la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada R.S. N° 123-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesional año, por aplicación de la Planilla Electrónica 371011 a Chile, en comisión de servicios 371003 TRANSPORTES Y ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICACIONES D.S. N° 057-2008-EF.- Autorizan Transferencia de R.M. Nº 332-2008-MTC/03.- Declaran la conclusión Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil de proceso de transferencia de funciones sectoriales 371004 específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos R.D. N° 023-2008-EF/76.01.- Establecen monto aprobado Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica de la previsión presupuestaria correspondiente al mes 371012 de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria R.M. Nº 333-2008-MTC/02.- Aprueban la Directiva Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos 2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica” Regional 371005 371013 R.D. Nº 3898-2008-MTC/15.- Declaran fundado recurso ENERGIA Y MINAS de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 584- 2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes R.M. Nº 175-2008-MEM/DM.- Modifican el Código Korimayo S.R.L. 371013 Nacional de Electricidad - Utilización 371006 VIVIENDA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 104-2008-VIVIENDA.- Modifican R.M. N° 185- R.M. N° 177-2008-MIMDES.- Dan por concluidas 2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad Quinta” 371014 de Beneficencia de Lima Metropolitana 371009 R.M. Nº 105-2008-VIVIENDA.- Aprueban selección de 234 R.M. N° 178-2008-MIMDES.- Designan y ratifican centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión, de Lima Metropolitana 371009 en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” 371015
  • 2. El Peruano 370996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BANCO CENTRAL DE RESERVA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION Res. Nº 018-2008.- Autorizan viaje de de Jefe del INTERNACIONAL Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias para participar en evento que se realizará en Brasil R.D. Nº 040-2008/APCI/DE.- Designan funcionario 371027 responsable de la actualización del contenido del portal de internet de la APCI 371035 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE Fe de Erratas Res. Nº 021-2008-PCNM 371027 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 110-024-0000380.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna RR. Nºs. 156 y 157-2008-CG.- Autorizan a procurador 371035 iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional SUPERINTENDENCIA NACIONAL La Libertad 371027 RR. Nºs. 158, 159 y 161-2008-CG.- Autorizan a DE BIENES ESTATALES procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Distritales Res. Nº 048-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de Chao, Salaverry y Castilla 371028 de la zona de dominio restringido de predio de propiedad Res. Nº 160-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia acciones legales contra presuntos responsables de de Talara, departamento de Piura 371035 la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Jauja 371030 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Res. Nº 019-2008-SUNASS-CD.- Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades R.J. Nº 041-2008-J/ONPE.- Exoneran de proceso Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten de selección la contratación del servicio de soporte y con fórmula tarifaria aprobada o vigente 371036 mantenimiento anual de Oracle 371030 GOBIERNOS REGIONALES REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA R.J. Nº 180-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización Res. Nº 074-2008-GRA/GREM.- Disponen publicar conferida mediante R.J. N° 068-2003-JEF/RENIEC para concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro el mes de marzo de 2008 371038 de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca 371031 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Ordenanza Nº 013-2008-GR.LAMB./CR.- Declaran de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque 371038 DE FONDOS DE PENSIONES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 1016-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en Acuerdo Nº 023-2008-GRU/CR.- Autorizan al Presidente el distrito de Chiclayo, Provincia de Lambayeque 371032 del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso Res. Nº 1035-2008.- Autorizan a la EDPYME Acceso de administración de fondos y convenio de retribución con Crediticio la conversión de oficina principal en agencia y el COFIDE 371039 traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo Acuerdo Nº 024-2008-GRU/CR.- Fijan montos de a la ciudad de Lima 371032 remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Res. Nº 1051-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de Regionales para el período 2008 371039 oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Lima 371032 Res. Nº 1052-2008.- Autorizan a Prima AFP el cambio GOBIERNOS LOCALES de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos 371033 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 1124-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de Acuerdo Nº 151.- Modifican Acuerdo N° 400-2001-MML Capital Basilea II y Solvencia II 371033 que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita Res. Nº 1143-2008.- Amplían vigencia de la Resolucion de la Cooperativa de Viña San Francisco 371040 SBS N° 1170-2007, para que las AFP puedan compartir Res. Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen servicios de atención en locales de entidades bancarias, conformidad de resolución expedida por la Municipalidad financieras o empresas de seguros en localidades de Ate que aprobó proyecto de regularización de declaradas en estado de emergencia 371034 habilitación urbana ejecutada de terreno 371040
  • 3. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 370997 Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra conformidad de resolución expedida por la Municipalidad para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación edificatorios 371046 urbana nueva de lote único de terreno 371041 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid 371048 Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifican montos de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a España en el marco de convenio de cooperación técnica Distrital 371042 internacional 371049 D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008 371043 PROVINCIAS R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad 371043 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049 Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL 371045 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.- Aprueban bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para realización del Primer Sorteo del Programa de selección de personal administrativo y obrero contratado y Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP para el Primer Concurso Interno 2008 371050 del año 2008 371045 Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.- Establecen entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, PODER EJECUTIVO con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir PRESIDENCIA DEL cuenta del desarrollo de su gestión; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es CONSEJO DE MINISTROS competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por Establecen criterios de clasificación su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del y jerarquización de los Almacenes Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo de Defensa Civil para brindar ayuda Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063- humanitaria en casos de desastres 2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de DECRETO SUPREMO Ministros; Nº 031-2008-PCM Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y CONSIDERANDO: brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema rehabilitación de las poblaciones afectadas; Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y Que, conforme a la definición contenida en el artículo ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante emergencia la acción de asistir a un grupo de personas de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger que se encuentren en una situación de peligro inminente a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través en casos de desastres o calamidades de toda índole, de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como cualquiera sea su origen; la recuperación provisional de los servicios públicos Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley, esenciales; establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización en su condición de ente rector y conductor del SINADECI, de todos los recursos necesarios, públicos y privados, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los a nivel nacional una red de almacenes ubicados en medios indispensables para proporcionar ayuda en la lugares estratégicos, articulando la organización de los recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física, literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el la recurrencia de eventos generadores de desastres, de SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas a la población afectada y/o damnificada, mediante la afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente indispensables de acuerdo a las circunstancias; en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº cuales constituyen activos registrados en los Estados 27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que de los principios específicos de la descentralización fiscal de acuerdo al planeamiento operacional para la atención es que las competencias deban estar claramente definidas, de las emergencias, determinó la existencia de los manteniendo una distribución clara y precisa de funciones Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio
  • 4. El Peruano 370998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los o Distritales), según corresponda, las funciones llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo siguientes: el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007- a las regulaciones técnico normativas contenidas en el PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Manual de Administración de Almacenes para el Sector Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Público Nacional y la normativa sobre la materia. Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de b. Proteger y controlar las existencias en custodia de las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del los Almacenes de su competencia. Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, locales y equipos asignados. dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través Defensa Civil, en concordancia con la política general del de la distribución de bienes conforme con los programas gobierno y los planes sectoriales; establecidos. Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária que se implementen para la transferencia de funciones y necesarios para la consecución de sus objetivos, así competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo como su oportuna reposición. el ámbito de los principios de la Descentralización, deben f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa periódico y rutinario de los activos existentes en los Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones Almacenes de su competencia. contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervención infraestructura de los Almacenes de su competencia. efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes. Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente Almacenes Nacionales a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en siguientes condiciones: lugares considerados estratégicos; Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar y que por su ubicación geográfica permitan una respuesta ayuda humanitaria a nivel nacional; rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/ desastres, que superen la capacidad de respuesta de los DNA, Manual de Administración de Almacenes para el respectivos Gobiernos Regionales. Sector Público Nacional, regula la administración de los b. Contar con la infraestructura adecuada para Almacenes a Nível Nacional; almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por Con la opinión favorable de la Secretaría de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a Descentralización de la Presidencia del Consejo de reabastecer los Almacenes Regionales. Ministros; En uso de las atribuciones que le confieren el artículo Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 Almacenes Regionales – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; condiciones siguientes: DECRETA: a. Contar con espacios físicos adecuados que por su ubicación geográfica permiten a los Gobiernos Regionales Artículo 1º.- Objeto dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia Establézcase por la presente norma, los criterios de de emergencias o desastres en su jurisdicción. jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para b. Contar con infraestructura adecuada que permita brindar ayuda humanitaria, así como la clasificación de guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria éstos conforme a dichos criterios. adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes destinados por el INDECI a través sus Almacenes Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los Defensa Civil Almacenes Locales o Adelantados. La jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los ordenamiento de los locales en los que se depositan los Almacenes Locales o Adelantados bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar techo, abrigo y alimento a la población, en casos de Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de cumplan con los criterios siguientes: alcance nacional, regional o local. a. Contar con espacios físicos ubicados Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de estratégicamente en localidades recurrentemente Defensa Civil afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación La responsabilidad sobre los almacenes materia del geográfica está alejada de los Almacenes Regionales, presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes o en localidades de difícil acceso por contar con una Entidades: infraestructura vial deficiente o que regularmente se interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales cargo de los Almacenes Nacionales. y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de b. Los Gobiernos Regionales a través de sus ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares. respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa su jurisdicción. suscripción de Convenios Interinstitucionales con el c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a Gobierno Regional al que corresponden. cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Artículo 8º.- Almacenes administrados por Interinstitucional con el Gobierno Regional al que Gobiernos Regionales o Locales corresponde. Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren Artículo 4º.- Funciones Generales bajo la administración y custodia de los Gobiernos Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto condición.
  • 5. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 370999 Artículo 9º.- Jerarquización de la Infraestructura de Almacenes Nº DEPARTAMENTO La jerarquización de los Almacenes Nacionales, 11 MADRE DE DIOS Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, 12 UCAYALI de acuerdo con los criterios señalados en los artículos precedentes se establece en el Anexo “Clasificador de la 13 LIMA (*) Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda 14 AMAZONAS (*) Humanitaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 15 LA LIBERTAD (*) 16 PIURA (*) Artículo 10º.- Reclasificación de la Infraestructura 17 ICA (*) de Almacenes 18 JUNIN (*) Las entidades competentes establecidas en el artículo 3º del presente Decreto Supremo podrán proponer la 19 AREQUIPA (*) reclasificación de los Almacenes ubicados en el ámbito 20 PUNO (*) de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico 21 TACNA (*) y en concordancia con los criterios señalados en los artículos 5º, 6º y 7º del mismo, lo cual será aprobado por 22 CUSCO (*) la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada 23 LORETO (*) al Anexo “Clasificador de los Almacenes de Defensa Civil 24 SAN MARTIN (*) para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente dispositivo. (*) Almacenes previstos Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION días del mes de abril del año dos mil ocho. 1 AMAZONAS AMARANGO 2 AMAZONAS IMAZA ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS 4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ 5 AMAZONAS LUYA LAMUD Presidente del Consejo de Ministros 6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 7 CAJAMARCA CAJABAMBA ANEXO 8 CAJAMARCA CELENDIN 9 CAJAMARCA CHOTA “CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DE DEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA” 10 CAJAMARCA CONTUMAZA 11 CAJAMARCA CUTERVO ALMACENES NACIONALES 12 CAJAMARCA JAEN 13 CAJAMARCA SAN IGNACIO Nº DEPARTAMENTO 14 CAJAMARCA NANCHOC 1 LIMA 15 CAJAMARCA SAN MIGUEL 2 AMAZONAS 16 LA LIBERTAD BOLIVAR 3 LA LIBERTAD 17 LA LIBERTAD OTUZCO 4 PIURA 18 LA LIBERTAD TAYABAMBA 5 ICA 19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO 6 JUNIN 20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 7 AREQUIPA 21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO 8 PUNO 22 LAMBAYEQUE OYOTUN 9 TACNA 23 LAMBAYEQUE CAÑARIS 10 CUSCO 24 LAMBAYEQUE INKAHUASI 11 LORETO 25 LAMBAYEQUE PITIPO 12 SAN MARTIN 26 LAMBAYEQUE MOTUPE 27 LAMBAYEQUE OLMOS 28 PIURA AYABACA ALMACENES REGIONALES 29 PIURA SICCHEZ 30 PIURA HUANCABAMBA Nº DEPARTAMENTO 31 PIURA HUARMACA 1 CAJAMARCA 32 PIURA LALAQUIZ 2 LAMBAYEQUE 33 PIURA CHULUCANAS 3 TUMBES 34 PIURA SALITRAL 35 PIURA SANTO DOMINGO 4 ANCASH 36 PIURA YAMANGO 5 AYACUCHO 37 PIURA CURA MORI 38 PIURA LAS LOMAS 6 HUANCAVELICA 39 PIURA TAMBOGRANDE 7 HUANUCO 40 PIURA LANCONES 8 PASCO 41 PIURA TALARA 9 MOQUEGUA HUANCABAMBA C. 42 PIURA FRONTERA 10 APURIMAC 43 PIURA TALARA EL ALTO
  • 6. El Peruano 371000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION 44 TUMBES CASITAS 108 APURIMAC ANDAHUAYLAS 45 TUMBES ZORRITOS 109 APURIMAC ANTABAMBA 46 TUMBES SAN JACINTO 110 APURIMAC CHINCHEROS 47 TUMBES MATAPALO 111 APURIMAC COTABAMBAS 48 TUMBES ZARUMILLA 112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA 49 ANCASH HUARAZ 113 CUZCO YANAOCA 50 ANCASH HUARI 114 CUZCO SICUANI 51 ANCASH CABANA CHUMBIVILCAS SANTO 52 ANCASH CHIMBOTE 115 CUZCO TOMAS 53 AYACUCHO HUANCA SANCOS 116 CUZCO QUILLABAMBA 54 AYACUCHO PUQUIO 117 CUZCO YAURI 55 AYACUCHO PAUZA 118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE 56 HUANCAVELICA ANGARAES 119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION 57 HUANCAVELICA HUAYTARA 120 MADRE DE DIOS IÑAPARI 58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ALTO AMAZONAS SAN 121 LORETO LORENZO 59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 122 LORETO YURIMAGUAS 60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 123 LORETO NAUTA 61 HUANUCO AMARILIS 124 LORETO CABALLOCOCHA 62 HUANUCO HUAMALIES LLATA 125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE 63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA 126 LORETO PUTUMAYO 64 HUANUCO HUACRACHUCO 127 LORETO REQUENA 65 HUANUCO CODO DEL POZUZO 128 LORETO YAQUERANA 66 HUANUCO PUERTO INCA 129 LORETO CONTAMANA 67 HUANUCO TOURNAVISTA 130 LORETO SARAYACU 68 ICA CHINCHA 131 SAN MARTIN HUIMBAYOC 69 ICA ICA 132 SAN MARTIN TOCACHE 70 ICA NAZCA 133 UCAYALI ATALAYA 71 JUNIN CHANCHAMAYO 134 UCAYALI SEPAHUA 72 JUNIN HUANCAYO JUNIN 135 UCAYALI TAHUANIA 73 JUNIN SATIPO 136 UCAYALI PADRE ABAD 74 LIMA ANTIOQUIA 137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA 75 LIMA MATUCANA 138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA 76 LIMA HUACHO 77 LIMA CHOSICA 78 PASCO YANAHUANCA 191011-1 79 PASCO OXAPAMPA 80 PASCO YANACANCHA PASCO Autorizan viaje de funcionario de 81 AREQUIPA ACARI DEVIDA a EE.UU. para participar en 82 AREQUIPA CARAVELI sesiones de la Comisión Interamericana 83 AREQUIPA VIRACO para el Control del Abuso de Drogas - 84 AREQUIPA CAYLLOMA CICAD 85 AREQUIPA CHIVAY 86 AREQUIPA CONDESUYOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2008-PCM 87 AREQUIPA COTAHUASI 88 MOQUEGUA CARUMAS Lima, 19 de abril de 2008 89 MOQUEGUA CHOJOTA 90 MOQUEGUA ICHUÑA Visto el Oficio N° 0346-2008-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida 91 MOQUEGUA UBINAS sin Drogas-DEVIDA; 92 MOQUEGUA OMATE 93 PUNO AZANGARO CONSIDERANDO: 94 PUNO MACUSANI Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se 95 PUNO JULI llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados 96 PUNO ILAVE Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo 97 PUNO HUANCANE Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la 98 PUNO LAMPA Organización de Estados Americanos (OEA); 99 PUNO AYAVIRI Que en tal sentido, resulta de importancia nacional 100 PUNO PUNO e institucional la participación del Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el 101 PUNO ANTONIO PUTINA Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey 102 PUNO SANDIA Tordoya. 103 TACNA CANDARAVE Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario 104 TACNA ILABAYA serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento 105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el 106 TACNA PALCA Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; 107 TACNA TARATA De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008;
  • 7. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371001 la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y denominación. Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Articulo 5º.- La presente resolución será refrendada aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007- por el Presidente del Consejo de Ministros. PCM; Estando a lo acordado; Regístrese, comuníquese y publíquese SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- Presidente del Consejo de Ministros DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los 191011-4 fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Constituyen Grupo de Trabajo de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente Multisectorial cuyo objeto será gestionar de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- transferencia a que se refiere la Ley DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº 29146 del MIMDES al CONADIS Pasajes US$ 1 600,00 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Viáticos US$ 880,00 Nº 122-2008-PCM Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Lima, 18 de abril de 2008 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario VISTO: deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio Nº 602- entregados. 2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN
  • 8. El Peruano 371002 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Informe Final sobre la ejecución de las funciones disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, encomendadas por la presente Resolución Ministerial. inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto debidamente fundamentada. Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ 10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Presidente del Consejo de Ministros Discapacidad; Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones 190550-1 administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del Constituyen Grupo de Trabajo MIMDES; Multisectorial cuyo objeto será gestionar De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del la transferencia a que se refiere la Ley Decreto Ley Nº 21292; Nº 29146 del MIMDES al INDEPA SE RESUELVE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2008-PCM Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia Lima, 18 de abril de 2008 a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al VISTO: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal Finanzas; que pudiera requerir. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará CONSIDERANDO: conformado por los siguientes integrantes: Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto a) Un representante del Despacho del Viceministerio el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el quien lo presidirá; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, Desarrollo Social; posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se Social; encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al Desarrollo Social; 10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Discapacidad; Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite 2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2º que el Desarrollo Social; y, MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de g) Un representante del Ministerio de Economía y su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto Finanzas. de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA; Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados administrativas respectivas para la implementación de lo desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N° plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía 001-2008-MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo y Finanzas debe designar a su representante mediante de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES; Resolución Ministerial. De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como Decreto Ley Nº 21292; funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición SE RESUELVE: contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia Consejo Nacional para la Integración de la Persona con a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del Discapacidad – CONADIS, incluyendo la suscripción de Ministerio de Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, con el artículo 3º de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y coadyuvar en de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y estructura y funcionamiento del CONADIS, a fin de Funciones de dicha institución. coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del de Organización y Funciones de dicho Consejo. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades que pudiera requerir. Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará de sus fines. conformado por los siguientes integrantes:
  • 9. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371003 a) Un representante del Despacho del Viceministerio CONSIDERANDO: de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá; Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacific Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia Desarrollo Social; de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfica (NOAA) de los Estados Unidos de América, han c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de organizado un Curso de Modelamiento Numérico Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a Social; los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y de 2008; Desarrollo Social; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N° Desarrollo Social; 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008; Que, es conveniente para los intereses institucionales f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA Desarrollo Social; y, Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento g) Un representante del Ministerio de Economía y Numérico relacionado con Cartas de Inundación / Finanzas. Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, incrementarán la relación y medidas de confianza mutua plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía entre ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional y Finanzas debe designar a su representante mediante e Institucional; Resolución Ministerial. De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, la autorización de viajes al exterior de servidores y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 recursos, personal, acervo documentario, posición - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con la suscripción de las actas de entrega recepción Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley junio de 2004; Nº 29146. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar SE RESUELVE: recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del INDEPA, a fin de coadyuvar en la elaboración del Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión nuevo Reglamento de Organización y Funciones de de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo dicha institución a que se refiere el artículo 2º del Decreto Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940, Supremo Nº 001-2008-MIMDES. para que participe en el Curso de Modelamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar Numérico relacionado con Cartas de Inundación / el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al de sus fines. 9 de mayo de 2008. Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de días calendario, contados a partir del día siguiente de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el de acuerdo a los conceptos siguientes: Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima el Informe Final sobre la ejecución de las funciones US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno) encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Pasajes Terrestres: Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Santiago - Valparaíso - Santiago debidamente fundamentada. US.$ 30.00 x 1 persona Regístrese, comuníquese y publíquese. Viáticos: US$. 200.00 x 1 persona x 6 días JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 30.25 x 1 persona 190550-2 Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días DEFENSA autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá Autorizan viaje de profesional a Chile, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002 en comisión de servicios y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, RESOLUCIÓN SUPREMA aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG N° 123-2008-DE/MGP de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de Lima, 19 de abril de 2008 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no Visto el Oficio P.600-517 del Director General del dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008; aduaneros de ninguna clase o denominación.
  • 10. El Peruano 371004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será De conformidad con lo establecido en la Ley Nº refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del por el Ministro de Defensa. Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Regístrese, Comuníquese y Publíquese. Presupuesto; ALAN GARCÍA PÉREZ DECRETA Presidente Constitucional de la República Artículo 1º.-Objeto JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presidente del Consejo de Ministros Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS ANTERO FLORES ARÁOZ E. NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y Ministro de Defensa 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) de acuerdo al siguiente detalle: 191011-5 DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento Autorizan Transferencia de Partidas a PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, favor del Instituto Nacional de Defensa Financiero y Contable ivil ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público DECRETO SUPREMO FUENTE DE Nº 057-2008-EF FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO CONSIDERANDO: 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 10 591 676,00 Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del ------------------ Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre TOTAL 10 591 676,00 otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de ========== Defensa Civil; A LA: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. Civil 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la público técnico-científico competente; así como rehabilitar Rehabilitación y la Reconstrucción la infraestructura pública, recuperando los niveles que FUENTE DE los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas (En Nuevos Soles) por desastres; CATEGORIA DEL GASTO Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI 5.GASTOS CORRIENTES es responsable por el adecuado uso de los recursos 4. Otros Gastos Corrientes 10 591 676,00 provenientes de la Reserva de Contingencia a que se ------------------- refiere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de TOTAL 10 591 676,00 Economía y Finanzas, a través de la Dirección General ========== de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención; institucional Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, Nºs. 002 y 003 -2008-INDECI/14.0, determina que es la desagregación de los recursos autorizados en el artículo procedente solicitar la incorporación de recursos destinados 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los de maquinaria orientados a atender la emergencia que se organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º está presentando en el Departamento de Piura; de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Que es necesario atender con suma urgencia Presupuesto. situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección población como en la economía nacional, incorporando Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que para el efecto parte de los citados recursos por la suma se requieran como consecuencia de la incorporación de de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS de Metas y Unidades de Medida. SOLES (S/. 10 591 676,00) a favor del Instituto Nacional 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, elaboren las correspondientes “Notas para Modificación aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008- Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de EF/15; lo dispuesto en la presente norma.
  • 11. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371005 Artículo 3º.- Refrendo Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios El presente Decreto Supremo será refrendado por el durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2008, Ministro de Economía y Finanzas. buscando generar una menor presión de gasto en dichos rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el días del mes de abril del año dos mil ocho mantenimiento en gastos principalmente de orden social; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° ALAN GARCÍA PÉREZ literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero Presidente Constitucional de la República del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° LUIS CARRANZA UGARTE literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar la previsión presupuestaria correspondiente al mes 191011-2 de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno Establecen monto aprobado de la Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo previsión presupuestaria correspondiente Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según corresponda; al mes de mayo como parte de la Previsión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º Presupuestaria Trimestral Mensualizada literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley del Segundo Trimestre del año 2008 para Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144 Regional – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2008-EF/76.01 SE RESUELVE: Lima, 17 de abril de 2008 Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente CONSIDERANDO : al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ), aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Que, la actual coyuntura económica internacional ha de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas Resolución Directoral. apruebe un conjunto de medidas de orden fiscal que Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada deben ser complementadas con la determinación de los para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
  • 12. El Peruano 371006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008 sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no CONSIDERANDO: cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006- de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo aprobación de Calendario de Compromisos para el que entró en vigencia el 1º de julio de 2006; Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de presente Resolución. Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modificación de algunas reglas del Código Nacional de Regístrese, comuníquese y publíquese. Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; JUAN MUÑOZ ROMERO Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas Director General reglas del referido Código, así como aclarar y precisar Dirección Nacional del Presupuesto Público algunos aspectos relacionados con la seguridad; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por PARA EL AÑO FISCAL 2008 el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Con la opinión favorable del Director General de Nº 023-2008-EF/76.01 Electricidad y del Viceministro de Energía; PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008 SE RESUELVE: ( EN NUEVOS SOLES ) Artículo 1º.- Agréguense definiciones en la Sección 010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los GOBIERNO NACIONAL MAYO textos siguientes: GASTOS CORRIENTES 1 780 046 271 (...) PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 635 878 394 “Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción OBLIGACIONES PREVISIONALES 350 267 479 de una llama de determinadas características y durante un BIENES Y SERVICIOS 453 052 772 tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, OTROS GASTOS CORRIENTES 340 847 626 o no emite productos inflamables durante o después de la aplicación de la llama.” GASTOS DE CAPITAL 507 840 199 INVERSIONES 387 199 989 “Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y INVERSIONES FINANCIERAS 676 225 ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes OTROS GASTOS DE CAPITAL 119 963 985 características: SERVICIO DE LA DEUDA 466 644 590 No propagador del incendio: Los conductores o cables INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 260 935 082 reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un AMORTIZACION DE LA DEUDA 205 709 508 incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior TOTAL 2 754 531 060 de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama. GOBIERNOS REGIONALES MAYO Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido GASTOS CORRIENTES 683 948 505 por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 523 985 048 personas y el trabajo del personal de rescate. OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 607 854 Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando BIENES Y SERVICIOS 47 817 961 los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero OTROS GASTOS CORRIENTES 5 537 642 halógenos y ácidos corrosivos. GASTOS DE CAPITAL 164 368 113 (...) INVERSIONES 163 214 683 Artículo 2º.- Modificación de las Reglas 010-010, OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 153 430 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1 TOTAL 848 316 618 Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por TOTAL GENERAL 3 602 847 678 los textos y diagrama siguientes: “010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de 191012-1 las Instalaciones Eléctricas (...) (4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de ENERGIA Y MINAS la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos (02) veces al año:” Modifican el Código Nacional de (...) Electricidad - Utilización “020-124 Restricción a la Propagación del Fuego RESOLUCIÓN MINISTERIAL (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo Nº 175-2008-MEM/DM que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los productos de la combustión, a través de ductos de ventilación, Lima, 11 de abril de 2008 ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos,
  • 13. El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371007 o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al y ubicados o resguardados para protegerlos de daños fuego, tabiques antifuego y similares. físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, con emisión de humos y opacidad reducida.” paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier (...) abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio “DIAGRAMA 1 de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para (Ver Reglas 150-700, 150-702, 150-746, 330-052, mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.” 330-102, 420-014 y el Anexo B) (Ver la Norma Técnica Peruana NTP-IEC 60884-1: “Enchufes y “020-126 Requerimientos para la restricción de tomacorrientes para uso doméstico y propósitos similares. Parte la propagación del fuego en el alambrado eléctrico, 1: Requerimientos generales”) conductores y cables eléctricos (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores Configuraciones de tomacorrientes sin enclavamiento y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos requerimientos de restricción de propagación de fuego CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO TRES EN o de los productos de la combustión e incendio de LÍNEA - 250 V, 10 A los materiales de la edificación, y debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y normatividad correspondiente. (2) Los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la llama. (3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afluencia de público referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos. (4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con material incombustible.” “020-132 Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI) Toda instalación eléctrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear equipo de utilización por parte de personas no calificadas, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA de umbral de operación de corriente residual. En el caso de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla 150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.” “060-000 Generalidades (1) Esta Sección comprende la protección de las DIAGRAMA 1 (Continuación) instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO SCHUKO - 250 del enlace equipotencial o conductor de protección. V, 16 A (2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique lo contrario por otra regla del Código. (3) Únicamente cuando el Código lo permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protección adicional a la puesta a tierra, o como alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico, separación física de los circuitos y barreras mecánicas contra contacto accidental.” (...) “120-062 Áreas Peligrosas (...) (4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los que se emplee la clasificación en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensión de áreas: Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2 Gas natural El espacio total dentro de El espacio hasta 1,5 m comprimido la cubierta del surtidor en todas direcciones desde la cubierta del surtidor Gas natural El espacio total dentro de El espacio desde 1,5 m licuefactado la cubierta del surtidor y hasta 3,0 m en todas el espacio hasta 1,5 m direcciones desde la en todas direcciones cubierta del surtidor desde la cubierta del surtidor Nota: Véase la NFPA 70.” “380-000 Generalidades (...) (3) Las canalizaciones, conductores y cables en los túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel