1. GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008
Año XXV - Nº 10205 370995
Sumario
PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 110-2008-RE.- Autorizan al INDECOPI efectuar
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
pago de cuota a la OMPI 371009
D.S. N° 031-2008-PCM.- Establecen criterios de R.S. N° 111-2008-RE.- Autorizan al Instituto Nacional de
clasificación y jerarquización de los Almacenes de Cultura efectuar pago de cuota al Fondo del Patrimonio
Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de Mundial (UNESCO) 371010
desastres 370997 R.S. N° 112-2008-RE.- Autorizan al INIA efectuar pago
R.S. N° 103-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación
de DEVIDA a EE.UU. para participar en sesiones de la Tecnológica para la Región Andina 371010
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de R.M. Nº 0499-2008-RE.- Nombran integrante de la Junta
Drogas - CICAD 371000 de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados
R.M. Nº 122-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo 371011
Multisectorial cuyo objeto será gestionar transferencia a R.M. Nº 0505-2008-RE.- Cesan a Traductora Pública
que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al CONADIS Juramentada 371011
371001
R.M. Nº 123-2008-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo
Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia TRABAJO Y PROMOCION
a que se refiere la Ley N° 29146 del MIMDES al INDEPA DEL EMPLEO
371002
D.S. N° 002-2008-TR.- Eliminan la obligación de presentar
DEFENSA la información de las Planillas de Pago de Remuneraciones
de los Trabajadores percibidas en el mes de junio de cada
R.S. N° 123-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de profesional año, por aplicación de la Planilla Electrónica 371011
a Chile, en comisión de servicios 371003
TRANSPORTES Y
ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICACIONES
D.S. N° 057-2008-EF.- Autorizan Transferencia de R.M. Nº 332-2008-MTC/03.- Declaran la conclusión
Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil de proceso de transferencia de funciones sectoriales
371004 específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos
R.D. N° 023-2008-EF/76.01.- Establecen monto aprobado Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica
de la previsión presupuestaria correspondiente al mes 371012
de mayo como parte de la Previsión Presupuestaria R.M. Nº 333-2008-MTC/02.- Aprueban la Directiva
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año “Condiciones Técnicas para la Implementación de Ductos
2008 para pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno y Cámaras para la Instalación de Cables de Fibra Óptica”
Regional 371005 371013
R.D. Nº 3898-2008-MTC/15.- Declaran fundado recurso
ENERGIA Y MINAS de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 584-
2008-MTC/15 y otorgan concesión interprovincial para
efectuar servicio de transporte a Empresa de Transportes
R.M. Nº 175-2008-MEM/DM.- Modifican el Código
Korimayo S.R.L. 371013
Nacional de Electricidad - Utilización 371006
VIVIENDA
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 104-2008-VIVIENDA.- Modifican R.M. N° 185-
R.M. N° 177-2008-MIMDES.- Dan por concluidas 2007-VIVIENDA que creó el Proyecto “Mejorando Mi
designaciones de Miembros del Directorio de la Sociedad
Quinta” 371014
de Beneficencia de Lima Metropolitana 371009
R.M. Nº 105-2008-VIVIENDA.- Aprueban selección de 234
R.M. N° 178-2008-MIMDES.- Designan y ratifican centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de
Miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión,
de Lima Metropolitana 371009 en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” 371015
2. El Peruano
370996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
Res. Nº 018-2008.- Autorizan viaje de de Jefe del INTERNACIONAL
Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias
para participar en evento que se realizará en Brasil R.D. Nº 040-2008/APCI/DE.- Designan funcionario
371027 responsable de la actualización del contenido del portal
de internet de la APCI 371035
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
Fe de Erratas Res. Nº 021-2008-PCNM 371027 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 110-024-0000380.- Dejan sin efecto designación
de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna
RR. Nºs. 156 y 157-2008-CG.- Autorizan a procurador 371035
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delitos en agravio del Gobierno Regional SUPERINTENDENCIA NACIONAL
La Libertad 371027
RR. Nºs. 158, 159 y 161-2008-CG.- Autorizan a DE BIENES ESTATALES
procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio
económico ocasionado a las Municipalidades Distritales Res. Nº 048-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación
de Chao, Salaverry y Castilla 371028 de la zona de dominio restringido de predio de propiedad
Res. Nº 160-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar del Estado ubicado en el distrito de Los Órganos, provincia
acciones legales contra presuntos responsables de de Talara, departamento de Piura 371035
la comisión de delito de peculado en agravio de la
Municipalidad Provincial de Jauja 371030 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES Res. Nº 019-2008-SUNASS-CD.- Establecen reajuste de
tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades
R.J. Nº 041-2008-J/ONPE.- Exoneran de proceso Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten
de selección la contratación del servicio de soporte y con fórmula tarifaria aprobada o vigente 371036
mantenimiento anual de Oracle 371030
GOBIERNOS REGIONALES
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
R.J. Nº 180-2008-JNAC/RENIEC.- Amplían autorización Res. Nº 074-2008-GRA/GREM.- Disponen publicar
conferida mediante R.J. N° 068-2003-JEF/RENIEC para concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en
reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro el mes de marzo de 2008 371038
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital
de Ccorca 371031 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Ordenanza Nº 013-2008-GR.LAMB./CR.- Declaran de
interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de
Lambayeque 371038
DE FONDOS DE PENSIONES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. Nº 1016-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en
Acuerdo Nº 023-2008-GRU/CR.- Autorizan al Presidente
el distrito de Chiclayo, Provincia de Lambayeque 371032 del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso
Res. Nº 1035-2008.- Autorizan a la EDPYME Acceso de administración de fondos y convenio de retribución con
Crediticio la conversión de oficina principal en agencia y el COFIDE 371039
traslado de sede social ubicada en la provincia de Trujillo
Acuerdo Nº 024-2008-GRU/CR.- Fijan montos de
a la ciudad de Lima 371032 remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente
Res. Nº 1051-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la conversión de Regionales para el período 2008 371039
oficina especial en agencia ubicada en la provincia de
Lima 371032
Res. Nº 1052-2008.- Autorizan a Prima AFP el cambio GOBIERNOS LOCALES
de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Iquitos
371033 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 1124-2008.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza
para participar en seminario relativo al Nuevo Acuerdo de Acuerdo Nº 151.- Modifican Acuerdo N° 400-2001-MML
Capital Basilea II y Solvencia II 371033 que aprobó Nomenclatura Vial del distrito de Santa Anita
Res. Nº 1143-2008.- Amplían vigencia de la Resolucion de la Cooperativa de Viña San Francisco 371040
SBS N° 1170-2007, para que las AFP puedan compartir Res. Nº 071-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen
servicios de atención en locales de entidades bancarias, conformidad de resolución expedida por la Municipalidad
financieras o empresas de seguros en localidades de Ate que aprobó proyecto de regularización de
declaradas en estado de emergencia 371034 habilitación urbana ejecutada de terreno 371040
3. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 370997
Res. Nº 091-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra
conformidad de resolución expedida por la Municipalidad para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos
de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación edificatorios 371046
urbana nueva de lote único de terreno 371041
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 026-2008-MDSM.- Autorizan viaje de Alcalde a
España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid 371048
Acuerdos Nºs. 004 y 005-2008-MDI.- Ratifican montos
de dieta de Regidores y de remuneración del Alcalde R.A. Nº 076-2008-MDSM.- Autorizan viaje del alcalde a
España en el marco de convenio de cooperación técnica
Distrital 371042
internacional 371049
D.A. Nº 002-2008-MDI.- Establecen cronograma de
vencimiento de Arbitrios Municipales correspondientes al
ejercicio 2008 371043 PROVINCIAS
R.A. Nº 116-2008.- Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex funcionarios y/o servidores públicos de
la Municipalidad 371043 MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fe de Erratas Ordenanza Nº 002-2008-MDCLR . 371049
Fe de Erratas Ordenanza Nº 285-MPL 371045
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 006-011/2008-MDLP.- Aprueban convocatoria y
Ordenanza Nº 000065-2008-MDSJM.- Aprueban bases del Primer Concurso Público N° 001-2008-MDLP para
realización del Primer Sorteo del Programa de selección de personal administrativo y obrero contratado y
Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP para el Primer Concurso Interno 2008 371050
del año 2008 371045
Ordenanza Nº 000066-2008-MDSJM.- Establecen
entre los niveles de gobierno nacional, regional y local,
PODER EJECUTIVO con el fin de determinar la responsabilidad administrativa
y funcional en la provisión de servicios de cada uno de
ellos, propiciando que los gobernantes puedan rendir
PRESIDENCIA DEL cuenta del desarrollo de su gestión;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
Nº 27867, en el literal a) de su artículo 45º dispone que es
CONSEJO DE MINISTROS competencia exclusiva del Gobierno Nacional determinar
la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por
Establecen criterios de clasificación su alcance nacional, regional o local, la cual se aprobará
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del
y jerarquización de los Almacenes Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo
de Defensa Civil para brindar ayuda Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde
a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-
humanitaria en casos de desastres 2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
DECRETO SUPREMO Ministros;
Nº 031-2008-PCM Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
dispone en su artículo 61º, que son funciones en materia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, organizar
y ejecutar acciones de prevención de desastres y
CONSIDERANDO: brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la
Que, el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema rehabilitación de las poblaciones afectadas;
Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y Que, conforme a la definición contenida en el artículo
ampliatorias, establece en su artículo 1º, que el Sistema 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de
Nacional de Defensa Civil – SINADECI es parte integrante emergencia la acción de asistir a un grupo de personas
de la Defensa Nacional y tiene la finalidad de proteger que se encuentren en una situación de peligro inminente
a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de
oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través
en casos de desastres o calamidades de toda índole, de la asistencia de techo, abrigo y alimento así como
cualquiera sea su origen; la recuperación provisional de los servicios públicos
Que, el literal c) del artículo 3º del citado Decreto Ley, esenciales;
establece que para alcanzar sus objetivos y cumplir sus Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
fines, el SINADECI debe planear y coordinar la utilización en su condición de ente rector y conductor del SINADECI,
de todos los recursos necesarios, públicos y privados, en cumplimiento de sus funciones de ley, implementó
a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los a nivel nacional una red de almacenes ubicados en
medios indispensables para proporcionar ayuda en la lugares estratégicos, articulando la organización de los
recuperación de las personas y los bienes; asimismo, el Comités de Defensa Civil, con la infraestructura física,
literal d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley vial, aeroportuaria, fluvial, así como, teniendo en cuenta
del Sistema Nacional de Defensa Civil, dispone que el la recurrencia de eventos generadores de desastres, de
SINADECI debe asegurar la movilización inmediata de los modo tal que permitan brindar atención eficiente y oportuna
elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas a la población afectada y/o damnificada, mediante la
afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia entrega de bienes de ayuda humanitaria, consistente
indispensables de acuerdo a las circunstancias; en techo, abrigo, alimento, herramientas y equipos, los
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº cuales constituyen activos registrados en los Estados
27783, establece en el literal a) de su artículo 5º, que unos Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 09 - INDECI, y que
de los principios específicos de la descentralización fiscal de acuerdo al planeamiento operacional para la atención
es que las competencias deban estar claramente definidas, de las emergencias, determinó la existencia de los
manteniendo una distribución clara y precisa de funciones Almacenes Nacionales en los que se centraliza el acopio
4. El Peruano
370998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
de bienes que el INDECI adquiere y/o recepciona para su Nacional de Defensa Civil, al Gobierno Regional
posterior distribución a los Almacenes Regionales a cargo o al Gobierno Local (Municipalidades Provinciales
de las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a los o Distritales), según corresponda, las funciones
llamados Almacenes Adelantados, que funcionan en todo siguientes:
el territorio nacional en mérito a Convenios suscritos con
los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; a. Administrar los Almacenes a su cargo, de acuerdo
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007- a las regulaciones técnico normativas contenidas en el
PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Manual de Administración de Almacenes para el Sector
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Público Nacional y la normativa sobre la materia.
Locales del año 2007, en cuyo Anexo se incluye dentro de b. Proteger y controlar las existencias en custodia de
las funciones a ser transferidas del Sector Presidencia del los Almacenes de su competencia.
Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil, c. Velar por la seguridad y mantenimiento de los
el literal a), referido a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, locales y equipos asignados.
dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de d. Asegurar la operatividad de los Almacenes a través
Defensa Civil, en concordancia con la política general del de la distribución de bienes conforme con los programas
gobierno y los planes sectoriales; establecidos.
Que, debe tenerse en cuenta que los procedimientos e. Mantener el stock de bienes de ayuda humanitária
que se implementen para la transferencia de funciones y necesarios para la consecución de sus objetivos, así
competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, bajo como su oportuna reposición.
el ámbito de los principios de la Descentralización, deben f. Supervisar y fiscalizar las actividades de inventario
posibilitar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa periódico y rutinario de los activos existentes en los
Civil – SINADECI, en concordancia con las disposiciones Almacenes de su competencia.
contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos g. Conducir y supervisar la ejecución de mejoras en la
Regionales y sus modificatorias, posibilitando la intervención infraestructura de los Almacenes de su competencia.
efectiva del Gobierno Central a través del Instituto Nacional de h. Supervisar la adecuada distribución de los bienes.
Defensa Civil, con la finalidad de brindar apoyo a los Sistemas
Regionales de Defensa Civil que agoten sus recursos logísticos Artículo 5º.- Criterios de Jerarquización de los
o que no tengan una capacidad de respuesta adecuada frente Almacenes Nacionales
a emergencias o desastres de gran magnitud, para lo cual se Son Almacenes Nacionales, aquellos que cumplen las
necesita que los Almacenes Nacionales estén ubicados en siguientes condiciones:
lugares considerados estratégicos;
Que, en el contexto descrito, es necesario clasificar y a. Estar ubicados en lugares considerados estratégicos
jerarquizar los Almacenes de Defensa Civil para brindar y que por su ubicación geográfica permitan una respuesta
ayuda humanitaria a nivel nacional; rápida y adecuada ante la ocurrencia de emergencias o
Que, la Resolución Jefatural Nº 335-90/INAP/ desastres, que superen la capacidad de respuesta de los
DNA, Manual de Administración de Almacenes para el respectivos Gobiernos Regionales.
Sector Público Nacional, regula la administración de los b. Contar con la infraestructura adecuada para
Almacenes a Nível Nacional; almacenar los bienes adquiridos o recepcionados por
Con la opinión favorable de la Secretaría de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a
Descentralización de la Presidencia del Consejo de reabastecer los Almacenes Regionales.
Ministros;
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo Artículo 6º.- Criterios de Jerarquización de los
118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 Almacenes Regionales
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Son Almacenes Regionales aquellos que cumplen las
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; condiciones siguientes:
DECRETA: a. Contar con espacios físicos adecuados que por su
ubicación geográfica permiten a los Gobiernos Regionales
Artículo 1º.- Objeto dar una respuesta rápida y adecuada ante la ocurrencia
Establézcase por la presente norma, los criterios de de emergencias o desastres en su jurisdicción.
jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil, para b. Contar con infraestructura adecuada que permita
brindar ayuda humanitaria, así como la clasificación de guardar y almacenar bienes de ayuda humanitaria
éstos conforme a dichos criterios. adquiridos por los Gobiernos Regionales y bienes
destinados por el INDECI a través sus Almacenes
Artículo 2º.- Jerarquización de los Almacenes de Nacionales, y que tiene como objetivo reabastecer los
Defensa Civil Almacenes Locales o Adelantados.
La jerarquización de los Almacenes de Defensa
Civil para brindar ayuda humanitaria, constituye el Artículo 7º.- Criterios de Jerarquización de los
ordenamiento de los locales en los que se depositan los Almacenes Locales o Adelantados
bienes de ayuda humanitaria, destinados a proporcionar
techo, abrigo y alimento a la población, en casos de Son Almacenes Locales o Adelantados aquellos que
desastres, contando para ello con niveles de jerarquía de cumplan con los criterios siguientes:
alcance nacional, regional o local.
a. Contar con espacios físicos ubicados
Artículo 3º.- Responsables de los Almacenes de estratégicamente en localidades recurrentemente
Defensa Civil afectadas por desastres, en localidades cuya ubicación
La responsabilidad sobre los almacenes materia del geográfica está alejada de los Almacenes Regionales,
presente Decreto Supremo, corresponde a las siguientes o en localidades de difícil acceso por contar con una
Entidades: infraestructura vial deficiente o que regularmente se
interrumpe por fenómenos de geodinámica externa. Estos
a. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a almacenes son abastecidos por los Almacenes Regionales
cargo de los Almacenes Nacionales. y tienen por objeto almacenar y distribuir los bienes de
b. Los Gobiernos Regionales a través de sus ayuda humanitaria oportunamente en dichos lugares.
respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus b. Estar bajo la custodia de las Municipalidades
veces, a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en Provinciales o Distritales, en donde se ubican, previa
su jurisdicción. suscripción de Convenios Interinstitucionales con el
c. Las Municipalidades Provinciales o Distritales, a Gobierno Regional al que corresponden.
cargo de los Almacenes Locales o Adelantados ubicados
en su jurisdicción, previa suscripción de Convenio Artículo 8º.- Almacenes administrados por
Interinstitucional con el Gobierno Regional al que Gobiernos Regionales o Locales
corresponde. Los Almacenes Adelantados que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren
Artículo 4º.- Funciones Generales bajo la administración y custodia de los Gobiernos
Respecto a los Almacenes de Defensa Civil, Regionales o de Gobiernos Locales, mantendrán su
corresponde al Gobierno Nacional, a través del Instituto condición.
5. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 370999
Artículo 9º.- Jerarquización de la Infraestructura
de Almacenes Nº DEPARTAMENTO
La jerarquización de los Almacenes Nacionales, 11 MADRE DE DIOS
Almacenes Regionales y los Almacenes Adelantados, 12 UCAYALI
de acuerdo con los criterios señalados en los artículos
precedentes se establece en el Anexo “Clasificador de la 13 LIMA (*)
Infraestructura de Almacenes de Defensa Civil para Ayuda 14 AMAZONAS (*)
Humanitaria” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo. 15 LA LIBERTAD (*)
16 PIURA (*)
Artículo 10º.- Reclasificación de la Infraestructura 17 ICA (*)
de Almacenes 18 JUNIN (*)
Las entidades competentes establecidas en el artículo
3º del presente Decreto Supremo podrán proponer la 19 AREQUIPA (*)
reclasificación de los Almacenes ubicados en el ámbito 20 PUNO (*)
de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico 21 TACNA (*)
y en concordancia con los criterios señalados en los
artículos 5º, 6º y 7º del mismo, lo cual será aprobado por 22 CUSCO (*)
la Presidencia del Consejo de Ministros y será incorporada 23 LORETO (*)
al Anexo “Clasificador de los Almacenes de Defensa Civil 24 SAN MARTIN (*)
para Ayuda Humanitaria” que forma parte del presente
dispositivo. (*) Almacenes previstos
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el RELACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION
días del mes de abril del año dos mil ocho. 1 AMAZONAS AMARANGO
2 AMAZONAS IMAZA
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República 3 AMAZONAS CHACHAPOYAS
4 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ 5 AMAZONAS LUYA LAMUD
Presidente del Consejo de Ministros
6 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA
7 CAJAMARCA CAJABAMBA
ANEXO 8 CAJAMARCA CELENDIN
9 CAJAMARCA CHOTA
“CLASIFICADOR DE LOS ALMACENES DE
DEFENSA CIVIL PARA AYUDA HUMANITARIA” 10 CAJAMARCA CONTUMAZA
11 CAJAMARCA CUTERVO
ALMACENES NACIONALES 12 CAJAMARCA JAEN
13 CAJAMARCA SAN IGNACIO
Nº DEPARTAMENTO 14 CAJAMARCA NANCHOC
1 LIMA 15 CAJAMARCA SAN MIGUEL
2 AMAZONAS 16 LA LIBERTAD BOLIVAR
3 LA LIBERTAD 17 LA LIBERTAD OTUZCO
4 PIURA 18 LA LIBERTAD TAYABAMBA
5 ICA 19 LA LIBERTAD HUAMACHUCO
6 JUNIN 20 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO
7 AREQUIPA 21 LA LIBERTAD GRAN CHUMU SAYAPULLO
8 PUNO 22 LAMBAYEQUE OYOTUN
9 TACNA 23 LAMBAYEQUE CAÑARIS
10 CUSCO 24 LAMBAYEQUE INKAHUASI
11 LORETO 25 LAMBAYEQUE PITIPO
12 SAN MARTIN 26 LAMBAYEQUE MOTUPE
27 LAMBAYEQUE OLMOS
28 PIURA AYABACA
ALMACENES REGIONALES 29 PIURA SICCHEZ
30 PIURA HUANCABAMBA
Nº DEPARTAMENTO 31 PIURA HUARMACA
1 CAJAMARCA 32 PIURA LALAQUIZ
2 LAMBAYEQUE 33 PIURA CHULUCANAS
3 TUMBES 34 PIURA SALITRAL
35 PIURA SANTO DOMINGO
4 ANCASH 36 PIURA YAMANGO
5 AYACUCHO 37 PIURA CURA MORI
38 PIURA LAS LOMAS
6 HUANCAVELICA
39 PIURA TAMBOGRANDE
7 HUANUCO 40 PIURA LANCONES
8 PASCO 41 PIURA TALARA
9 MOQUEGUA HUANCABAMBA C.
42 PIURA FRONTERA
10 APURIMAC 43 PIURA TALARA EL ALTO
6. El Peruano
371000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION Nº DEPARTAMENTO JURISDICCION
44 TUMBES CASITAS 108 APURIMAC ANDAHUAYLAS
45 TUMBES ZORRITOS 109 APURIMAC ANTABAMBA
46 TUMBES SAN JACINTO 110 APURIMAC CHINCHEROS
47 TUMBES MATAPALO 111 APURIMAC COTABAMBAS
48 TUMBES ZARUMILLA 112 APURIMAC CHUQUIBAMBILLA
49 ANCASH HUARAZ 113 CUZCO YANAOCA
50 ANCASH HUARI 114 CUZCO SICUANI
51 ANCASH CABANA CHUMBIVILCAS SANTO
52 ANCASH CHIMBOTE 115 CUZCO TOMAS
53 AYACUCHO HUANCA SANCOS 116 CUZCO QUILLABAMBA
54 AYACUCHO PUQUIO 117 CUZCO YAURI
55 AYACUCHO PAUZA 118 MADRE DE DIOS HUEPETUHE
56 HUANCAVELICA ANGARAES 119 MADRE DE DIOS MANU SALVACION
57 HUANCAVELICA HUAYTARA 120 MADRE DE DIOS IÑAPARI
58 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ALTO AMAZONAS SAN
121 LORETO LORENZO
59 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS
122 LORETO YURIMAGUAS
60 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION
123 LORETO NAUTA
61 HUANUCO AMARILIS
124 LORETO CABALLOCOCHA
62 HUANUCO HUAMALIES LLATA
125 LORETO NAPO SANTA CLOTILDE
63 HUANUCO RUPA RUPA T. MARIA
126 LORETO PUTUMAYO
64 HUANUCO HUACRACHUCO
127 LORETO REQUENA
65 HUANUCO CODO DEL POZUZO
128 LORETO YAQUERANA
66 HUANUCO PUERTO INCA
129 LORETO CONTAMANA
67 HUANUCO TOURNAVISTA
130 LORETO SARAYACU
68 ICA CHINCHA
131 SAN MARTIN HUIMBAYOC
69 ICA ICA
132 SAN MARTIN TOCACHE
70 ICA NAZCA
133 UCAYALI ATALAYA
71 JUNIN CHANCHAMAYO
134 UCAYALI SEPAHUA
72 JUNIN HUANCAYO JUNIN
135 UCAYALI TAHUANIA
73 JUNIN SATIPO
136 UCAYALI PADRE ABAD
74 LIMA ANTIOQUIA
137 UCAYALI PURUS PTO ESPERANZA
75 LIMA MATUCANA
138 UCAYALI CRNEL PORTILLO IPARIA
76 LIMA HUACHO
77 LIMA CHOSICA
78 PASCO YANAHUANCA 191011-1
79 PASCO OXAPAMPA
80 PASCO YANACANCHA PASCO Autorizan viaje de funcionario de
81 AREQUIPA ACARI DEVIDA a EE.UU. para participar en
82 AREQUIPA CARAVELI sesiones de la Comisión Interamericana
83 AREQUIPA VIRACO para el Control del Abuso de Drogas -
84 AREQUIPA CAYLLOMA CICAD
85 AREQUIPA CHIVAY
86 AREQUIPA CONDESUYOS RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 103-2008-PCM
87 AREQUIPA COTAHUASI
88 MOQUEGUA CARUMAS Lima, 19 de abril de 2008
89 MOQUEGUA CHOJOTA
90 MOQUEGUA ICHUÑA Visto el Oficio N° 0346-2008-DV-GG del Gerente
General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
91 MOQUEGUA UBINAS sin Drogas-DEVIDA;
92 MOQUEGUA OMATE
93 PUNO AZANGARO CONSIDERANDO:
94 PUNO MACUSANI Que entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2008, se
95 PUNO JULI llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados
96 PUNO ILAVE Unidos de América, el Cuadragésimo Tercer Periodo
97 PUNO HUANCANE Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
98 PUNO LAMPA Organización de Estados Americanos (OEA);
99 PUNO AYAVIRI Que en tal sentido, resulta de importancia nacional
100 PUNO PUNO e institucional la participación del Gerente Adjunto de
Desarrollo Alternativo de la Comisión Nacional para el
101 PUNO ANTONIO PUTINA Desarrollo y Vida sin Drogas, ingeniero Fernando Rey
102 PUNO SANDIA Tordoya.
103 TACNA CANDARAVE Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario
104 TACNA ILABAYA serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento
105 TACNA J. BASADRE LOCUMBA de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el
106 TACNA PALCA Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
107 TACNA TARATA De conformidad con la Ley N° 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008;
7. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371001
la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o
su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o
N° 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y denominación.
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros Articulo 5º.- La presente resolución será refrendada
aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007- por el Presidente del Consejo de Ministros.
PCM;
Estando a lo acordado; Regístrese, comuníquese y publíquese
SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Fernando
Rey Tordoya, Gerente Adjunto de Desarrollo Alternativo de JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- Presidente del Consejo de Ministros
DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos
de América, del 29 de abril al 2 de mayo de 2008, para los 191011-4
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Constituyen Grupo de Trabajo
de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente Multisectorial cuyo objeto será gestionar
de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- transferencia a que se refiere la Ley
DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Nº 29146 del MIMDES al CONADIS
Pasajes US$ 1 600,00 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Viáticos US$ 880,00 Nº 122-2008-PCM
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25
Lima, 18 de abril de 2008
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario VISTO:
deberá presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio de
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio Nº 602-
entregados. 2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe.
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
8. El Peruano
371002 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
CONSIDERANDO: Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de
Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el
el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al
se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Informe Final sobre la ejecución de las funciones
disponiéndose la transferencia de los bienes muebles, encomendadas por la presente Resolución Ministerial.
inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución
posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto debidamente fundamentada.
Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se
encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Presidente del Consejo de Ministros
Discapacidad;
Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones 190550-1
administrativas respectivas para la implementación de lo
dispuesto por la Ley Nº 29146, resulta necesario conformar
un Grupo de Trabajo Multisectorial que dependerá del Constituyen Grupo de Trabajo
MIMDES; Multisectorial cuyo objeto será gestionar
De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del la transferencia a que se refiere la Ley
Decreto Ley Nº 21292; Nº 29146 del MIMDES al INDEPA
SE RESUELVE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2008-PCM
Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo
Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia Lima, 18 de abril de 2008
a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al VISTO:
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS. El Oficio Nº 838-2008/MIMDES/SG del Ministerio
El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Oficio
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Nº 602-2008-EF/13.01 del Ministerio de Economía y
quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal Finanzas;
que pudiera requerir.
Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará CONSIDERANDO:
conformado por los siguientes integrantes:
Que, mediante la Ley Nº 29146 se dejó sin efecto
a) Un representante del Despacho del Viceministerio el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, por el que
de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprobó la fusión del CONADIS y del INDEPA con el
quien lo presidirá; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
b) El(la) Director (a) de la Dirección General de la disponiéndose la transferencia de los bienes muebles,
Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y inmuebles, recursos, personal, acervo documentario,
Desarrollo Social; posición contractual, obligaciones, y pasivos y activos que
c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de fueron transferidos en virtud del artículo 2º del Decreto
Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisándose que se
Social; encuentran plenamente vigentes la Ley Nº 28495 – Ley
d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y los artículos 5º al
Desarrollo Social; 10º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con
e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Recursos Discapacidad;
Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-
f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite 2008-MIMDES se dispuso la adscripción del INDEPA
Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y al MIMDES, estableciéndose en su artículo 2º que el
Desarrollo Social; y, MIMDES deberá presentar el proyecto de adecuación de
g) Un representante del Ministerio de Economía y su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto
Finanzas. de nuevo Reglamento de Organización y Funciones para
el INDEPA;
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se Que, con la finalidad de llevar a cabo las acciones
instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados administrativas respectivas para la implementación de lo
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, dispuesto por la Ley Nº 29146 y el Decreto Supremo N°
plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía 001-2008-MIMDES, resulta necesario conformar un Grupo
y Finanzas debe designar a su representante mediante de Trabajo Multisectorial que dependerá del MIMDES;
Resolución Ministerial. De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, en el – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del
marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146, tendrá como Decreto Ley Nº 21292;
funciones identificar los bienes muebles e inmuebles,
recursos, personal, acervo documentario, posición SE RESUELVE:
contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron
transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Artículo 1º.- Constituir un Grupo de Trabajo
Nº 001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al Multisectorial cuyo objeto será gestionar la transferencia
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29146, del
Discapacidad – CONADIS, incluyendo la suscripción de Ministerio de Mujer y Desarrollo Social – MIMDES al
las actas de entrega recepción respectivas, de acuerdo Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
con el artículo 3º de la Ley Nº 29146. Asimismo, el Grupo Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, y coadyuvar en
de Trabajo podrá efectuar recomendaciones sobre la la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y
estructura y funcionamiento del CONADIS, a fin de Funciones de dicha institución.
coadyuvar en la elaboración de un proyecto de Reglamento El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del
de Organización y Funciones de dicho Consejo. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar quien le prestará el apoyo técnico administrativo y legal
el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades que pudiera requerir.
Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará
de sus fines. conformado por los siguientes integrantes:
9. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371003
a) Un representante del Despacho del Viceministerio CONSIDERANDO:
de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, quien lo presidirá; Que, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de
b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacific
Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia
Desarrollo Social; de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográfica
(NOAA) de los Estados Unidos de América, han
c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de organizado un Curso de Modelamiento Numérico
Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a
Social; los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la
d) El(la) Director(a) General de la Oficina General de ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo
Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y de 2008;
Desarrollo Social; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan
e) El(la) Director(a) de la Oficina General de Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año
Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y 2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N°
Desarrollo Social; 044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
f) El(la) Director(a) de la Oficina de Trámite autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA
Desarrollo Social; y, Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento
g) Un representante del Ministerio de Economía y Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
Finanzas. Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación
instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, incrementarán la relación y medidas de confianza mutua
plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía entre ambos países en beneficio de la Seguridad Nacional
y Finanzas debe designar a su representante mediante e Institucional;
Resolución Ministerial. De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial, la autorización de viajes al exterior de servidores y
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
funciones identificar los bienes muebles e inmuebles, Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142
recursos, personal, acervo documentario, posición - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con
la suscripción de las actas de entrega recepción Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley junio de 2004;
Nº 29146.
Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar SE RESUELVE:
recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento
del INDEPA, a fin de coadyuvar en la elaboración del Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo
dicha institución a que se refiere el artículo 2º del Decreto Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940,
Supremo Nº 001-2008-MIMDES. para que participe en el Curso de Modelamiento
El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al
de sus fines. 9 de mayo de 2008.
Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30) Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de
días calendario, contados a partir del día siguiente de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el de acuerdo a los conceptos siguientes:
Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al
Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
el Informe Final sobre la ejecución de las funciones US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno)
encomendadas por la presente Resolución Ministerial.
Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución Pasajes Terrestres:
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Santiago - Valparaíso - Santiago
debidamente fundamentada. US.$ 30.00 x 1 persona
Regístrese, comuníquese y publíquese. Viáticos:
US$. 200.00 x 1 persona x 6 días
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 1 persona
190550-2
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que
se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
DEFENSA autorizados.
Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá
Autorizan viaje de profesional a Chile, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002
en comisión de servicios y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
RESOLUCIÓN SUPREMA aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
N° 123-2008-DE/MGP de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
Lima, 19 de abril de 2008 2004.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
Visto el Oficio P.600-517 del Director General del dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008; aduaneros de ninguna clase o denominación.
10. El Peruano
371004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
por el Ministro de Defensa. Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Regístrese, Comuníquese y Publíquese. Presupuesto;
ALAN GARCÍA PÉREZ DECRETA
Presidente Constitucional de la República
Artículo 1º.-Objeto
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presidente del Consejo de Ministros Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS
ANTERO FLORES ARÁOZ E. NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y
Ministro de Defensa 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 591 676,00) de acuerdo
al siguiente detalle:
191011-5 DE LA:
SECCION PRIMERA :
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :
Ministerio de Economía y Finanzas
ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 001 :
Administración General
FUNCION 03 :
Administración y Planeamiento
Autorizan Transferencia de Partidas a PROGRAMA 006 :
Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :
Planeamiento Presupuestario,
favor del Instituto Nacional de Defensa Financiero y Contable
ivil ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
DECRETO SUPREMO FUENTE DE
Nº 057-2008-EF FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
CONSIDERANDO: 5. GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 10 591 676,00
Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del ------------------
Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre TOTAL 10 591 676,00
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de ==========
Defensa Civil; A LA:
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144
– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. Civil
50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional
Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante
el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta
oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres
mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la
público técnico-científico competente; así como rehabilitar Rehabilitación y la Reconstrucción
la infraestructura pública, recuperando los niveles que FUENTE DE
los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
desastre y aquélla necesaria para atender a la población y
recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas (En Nuevos Soles)
por desastres; CATEGORIA DEL GASTO
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI 5.GASTOS CORRIENTES
es responsable por el adecuado uso de los recursos 4. Otros Gastos Corrientes 10 591 676,00
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se -------------------
refiere la Ley Nº 29144, correspondiendo al Ministerio de TOTAL 10 591 676,00
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General ==========
de Programación Multianual del Sector Público, dictar los
criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
uso de los recursos a que se refiere la Ley en mención; institucional
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme
a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Nº 001-2008-EF/68.01 y mediante los Informes Técnicos Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
Nºs. 002 y 003 -2008-INDECI/14.0, determina que es la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
procedente solicitar la incorporación de recursos destinados 1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
al alquiler de maquinaria para brindar atención inmediata dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
a la provincia de Daniel Carrión del Departamento de presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
Pasco, así como la adquisición de combustible y alquiler remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
de maquinaria orientados a atender la emergencia que se organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
está presentando en el Departamento de Piura; de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Que es necesario atender con suma urgencia Presupuesto.
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección
población como en la economía nacional, incorporando Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que
para el efecto parte de los citados recursos por la suma se requieran como consecuencia de la incorporación de
de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS de Metas y Unidades de Medida.
SOLES (S/. 10 591 676,00) a favor del Instituto Nacional 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos
de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008- Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
EF/15; lo dispuesto en la presente norma.
11. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371005
Artículo 3º.- Refrendo Compromisos, por parte de los pliegos presupuestarios
El presente Decreto Supremo será refrendado por el durante el Segundo Trimestre del año fiscal 2008,
Ministro de Economía y Finanzas. buscando generar una menor presión de gasto en dichos
rubros y la factibilidad de contar con la disponibilidad
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve de recursos ante situaciones que ameriten asegurar el
días del mes de abril del año dos mil ocho mantenimiento en gastos principalmente de orden social;
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3°
ALAN GARCÍA PÉREZ literal f) de la Ley N° 29144 – Ley de Equilibrio Financiero
Presidente Constitucional de la República del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
LUIS CARRANZA UGARTE literal d) de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema
Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Presupuesto, se considera necesario asignar
la previsión presupuestaria correspondiente al mes
191011-2 de mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre, para los
pliegos del Gobierno Nacional y los pliegos del Gobierno
Establecen monto aprobado de la Regional, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto, Grupo
previsión presupuestaria correspondiente Genérico de Gasto y por la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, según corresponda;
al mes de mayo como parte de la Previsión De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
Presupuestaria Trimestral Mensualizada literal d) de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, según el artículo 13° de la Ley
del Segundo Trimestre del año 2008 para Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del
pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Sector Público y el artículo 3º literal f) de la Ley Nº 29144
Regional – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2008-EF/76.01 SE RESUELVE:
Lima, 17 de abril de 2008 Artículo 1º.- Establecer, excepcionalmente, el monto
aprobado de la previsión presupuestaria correspondiente
CONSIDERANDO : al mes de Mayo, como parte de la Previsión Presupuestaria
Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año
Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del fiscal 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos
Sector Público para el Año Fiscal 2008, ha establecido del Gobierno Regional, ascendente a la suma de TRES
en su Cuadragésima Segunda Disposición Final que la MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
aprobación del Calendario de Compromisos se sujeta a CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 602 847 678,00 ),
aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto Público; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios,
Que, la actual coyuntura económica internacional ha de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente
motivado a que el Ministerio de Economía y Finanzas Resolución Directoral.
apruebe un conjunto de medidas de orden fiscal que Artículo 2º.- La previsión presupuestaria aprobada
deben ser complementadas con la determinación de los para el mes de Mayo no convalida las acciones que no se
montos a ejecutar en bienes y servicios, vía Calendario de ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
12. El Peruano
371006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de abril de 2008
sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no CONSIDERANDO:
cuenten con la base legal respectiva.
Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006-
de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el
Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo
aprobación de Calendario de Compromisos para el que entró en vigencia el 1º de julio de 2006;
Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3
opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de
presente Resolución. Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita
la modificación de algunas reglas del Código Nacional de
Regístrese, comuníquese y publíquese. Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad
con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil;
JUAN MUÑOZ ROMERO Que, resulta necesario reemplazar y modificar algunas
Director General reglas del referido Código, así como aclarar y precisar
Dirección Nacional del Presupuesto Público algunos aspectos relacionados con la seguridad;
De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y
el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y
LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por
PARA EL AÑO FISCAL 2008 el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Con la opinión favorable del Director General de
Nº 023-2008-EF/76.01 Electricidad y del Viceministro de Energía;
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA
PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008 SE RESUELVE:
( EN NUEVOS SOLES )
Artículo 1º.- Agréguense definiciones en la Sección
010
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los
GOBIERNO NACIONAL MAYO textos siguientes:
GASTOS CORRIENTES 1 780 046 271 (...)
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 635 878 394
“Conductor o cable no propagador de la llama: Es
aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción
OBLIGACIONES PREVISIONALES 350 267 479 de una llama de determinadas características y durante un
BIENES Y SERVICIOS 453 052 772
tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre
el mismo conductor o cable después que se retira la llama,
OTROS GASTOS CORRIENTES 340 847 626 o no emite productos inflamables durante o después de la
aplicación de la llama.”
GASTOS DE CAPITAL 507 840 199
INVERSIONES 387 199 989 “Conductor o cable no propagador del incendio,
con baja emisión de humos, libre de halógenos y
INVERSIONES FINANCIERAS 676 225 ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes
OTROS GASTOS DE CAPITAL 119 963 985 características:
SERVICIO DE LA DEUDA 466 644 590 No propagador del incendio: Los conductores o cables
INTERESES Y CARGOS DE LA DEUDA 260 935 082 reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina
especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un
AMORTIZACION DE LA DEUDA 205 709 508 incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior
TOTAL 2 754 531 060 de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo
producirse propagación vertical de la llama.
GOBIERNOS REGIONALES MAYO Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio
evita la pérdida de visibilidad debida al humo producido
GASTOS CORRIENTES 683 948 505
por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 523 985 048 personas y el trabajo del personal de rescate.
OBLIGACIONES PREVISIONALES 106 607 854 Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando
BIENES Y SERVICIOS 47 817 961 los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta
entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero
OTROS GASTOS CORRIENTES 5 537 642 halógenos y ácidos corrosivos.
GASTOS DE CAPITAL 164 368 113 (...)
INVERSIONES 163 214 683 Artículo 2º.- Modificación de las Reglas 010-010,
OTROS GASTOS DE CAPITAL 1 153 430
020-124, 020-126, 020-132, 060-000, 120-062, 380-000
y Diagrama 1
TOTAL 848 316 618 Modifíquense las Reglas 010-010, 020-124, 020-126,
020-132, 060-000, 120-062, 380-000 y Diagrama 1, por
TOTAL GENERAL 3 602 847 678
los textos y diagrama siguientes:
“010-010 Inspecciones Iniciales y Periódicas de
191012-1 las Instalaciones Eléctricas
(...)
(4) Las instalaciones eléctricas de los siguientes
establecimientos deben ser inspeccionadas por parte de
ENERGIA Y MINAS la respectiva Autoridad competente, como mínimo dos
(02) veces al año:”
Modifican el Código Nacional de (...)
Electricidad - Utilización “020-124 Restricción a la Propagación del Fuego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL (1) La instalación eléctrica debe ser hecha de modo
Nº 175-2008-MEM/DM que se reduzca al mínimo la propagación del fuego o de los
productos de la combustión, a través de ductos de ventilación,
Lima, 11 de abril de 2008 ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos,
13. El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 NORMAS LEGALES 371007
o barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al y ubicados o resguardados para protegerlos de daños
fuego, tabiques antifuego y similares. físicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y
(2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, con emisión de humos y opacidad reducida.”
paredes, pisos o techos, resistentes al fuego, cualquier (...)
abertura alrededor de las canalizaciones, conductores o
cables eléctricos debe ser cerrada o sellada por medio “DIAGRAMA 1
de métodos cortafuego o antifuego adecuados, para (Ver Reglas 150-700, 150-702, 150-746, 330-052,
mantener la clasificación de resistencia contra el fuego.” 330-102, 420-014 y el Anexo B)
(Ver la Norma Técnica Peruana NTP-IEC 60884-1: “Enchufes y
“020-126 Requerimientos para la restricción de
tomacorrientes para uso doméstico y propósitos similares. Parte
la propagación del fuego en el alambrado eléctrico,
1: Requerimientos generales”)
conductores y cables eléctricos
(1) Las instalaciones de alambrado, de conductores Configuraciones de tomacorrientes sin enclavamiento
y cables eléctricos deben cumplir con los mínimos
requerimientos de restricción de propagación de fuego CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO TRES EN
o de los productos de la combustión e incendio de LÍNEA - 250 V, 10 A
los materiales de la edificación, y debe cumplir con lo
establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones
y normatividad correspondiente.
(2) Los conductores y cables eléctricos en general
deben ser no propagadores de la llama.
(3) Adicionalmente a la Subregla (2) los conductores,
cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en
locales con afluencia de público referidos en la Subregla
010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no
estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser
del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de
humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos.
(4) Este alambrado eléctrico debe estar cubierto con
material incombustible.”
“020-132 Protección con Interruptores Diferenciales
(ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI)
Toda instalación eléctrica debe estar protegida con
interruptor diferencial. La instalación eléctrica o parte de
ésta, en la cual exista conectado o se prevea emplear
equipo de utilización por parte de personas no calificadas,
debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA
de umbral de operación de corriente residual. En el caso
de viviendas deberá cumplirse lo establecido en la Regla
150-400. En ningún caso el interruptor diferencial debe ser
usado como sustituto del sistema de puesta a tierra.”
“060-000 Generalidades
(1) Esta Sección comprende la protección de las
DIAGRAMA 1 (Continuación)
instalaciones eléctricas por medio de la puesta a tierra y
CONFIGURACIÓN DE TOMACORRIENTE TIPO SCHUKO - 250
del enlace equipotencial o conductor de protección.
V, 16 A
(2) Todas las instalaciones eléctricas deben contar con
sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto
cuando se indique lo contrario por otra regla del Código.
(3) Únicamente cuando el Código lo permita
expresamente, se aceptan como medidas que proveen
una protección adicional a la puesta a tierra, o como
alternativa de la misma, lo siguiente: aislamiento eléctrico,
separación física de los circuitos y barreras mecánicas
contra contacto accidental.”
(...)
“120-062 Áreas Peligrosas
(...)
(4) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de
la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casos en los
que se emplee la clasificación en Divisiones de los lugares
Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de
extensión de áreas:
Dispensador Clase I, División 1 Clase I, División 2
Gas natural El espacio total dentro de El espacio hasta 1,5 m
comprimido la cubierta del surtidor en todas direcciones
desde la cubierta del
surtidor
Gas natural El espacio total dentro de El espacio desde 1,5 m
licuefactado la cubierta del surtidor y hasta 3,0 m en todas
el espacio hasta 1,5 m direcciones desde la
en todas direcciones cubierta del surtidor
desde la cubierta del
surtidor
Nota: Véase la NFPA 70.”
“380-000 Generalidades
(...)
(3) Las canalizaciones, conductores y cables en los
túneles, deben estar situados por encima del piso del túnel