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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. JACK MILTON TRELLES BURNEO
CARPETA FISCAL: N°106-2015
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
Concurso Público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°10-2017-MP-FN-2DFPCEDCF-SULLANA, se me designa
para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°106-2015 de la Segunda
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Humberto
Marchena Villegas y los que resulten responsables, por la presunta comisión de
los delitos contra la administración pública en la modalidad de Negociación
Incompatible, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AYABACA, representado por el Procurador Público Anticorrupción, se procede a
emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 06 de julio de 2015, se encuentra el ACTA FISCAL
que toma conocimiento por medio de una nota periodística publicada en el
diario el correo LIMA titulada “Las 34 autoridades que contrataron con el
estado”, en la cual hacen referencia a un informe del OSCE, que revela que
regidores, alcaldes y presidentes regionales estaban vinculados a empresas
que contrataron con el estado, pese a que la ley se los impedía; refiere la nota
periodística que también hubo autoridades que se autocontrataron a través de
1
sus empresas. En esta situación resalta el caso de Humberto Marchena
Villegas, quien fue Alcalde Provincial de Ayabaca desde 1990 hasta el 2014 y
socio de la Empresa Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. Con una
participación de 8.33%, dicha empresa que inició sus actividades a inicios del
año 2011, según informe de la SUNAT, se encuentra conformada por 12 socios
que casualmente en su mayoría eran regidores de la mencionada
municipalidad. La empresa dedicada al alquiler de maquinaria y equipos de
construcción, obtuvo la buena pro en 5 procesos de selección entre los meses
de julio del año 2010 y mayo del 2011. Ellos ganaron casi medio millón de
soles tan solo por alquilar tractores, retroescavadoras y rodillos de uso, hechos
que deben ser materia de investigación.
1.2A fojas 04, con fecha 13 de julio del 2015, se encuentra la disposición fiscal
N°01-2015-2DFPEDCF-SULL., mediante la cual se dispone iniciar
investigación a nivel de despacho fiscal para la realización de diligencias
preliminares, en contra de Humberto Marchena Villegas y los que resulten
responsables por la presunta comisión de los delitos cometidos por
funcionarios públicos en su modalidad de negociación incompatible o
aprovechamiento indebido del cargo en agravio del estado.
1.3A fojas 15, con fecha 01 de agosto del 2015, se encuentra el oficio N°3526-
2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD, mediante la cual la Zona Registral N°I-SEDE
PIURA, manifiesta que realizada la búsqueda en los indices de los Registros
de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N°I – sede Piura, Sullana y
Tumbes, informa que se han encontrado registros como Empresa Municipal de
Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca Sociedad Anónima Cerrada en
Liquidación, que se encuentra inscrita con partida registral 11024616.
1.4A fojas 55, con fecha 06 de agosto del 2015, se encuentra la providencia N°1-
2015, mediante la cual se dispone téngase presente y realizar las siguientes
diligencias, entre las cuales oficiar a la Municipalidad provincial de Ayabaca a
efectos de que remita copias fedateadas de 5 procesos de selección.
1.5A fojas 64, con fecha 08 de julio de 2015, se encuentra el Oficio N°490-
2015/PRE, mediante el cual se informa del estudio realizado acerca de las
autoridades regionales, provinciales y distritales electas para el periodo 2011-
2014, que contrataron con entidades de la Administración Pública
contraviniendo el impedimento establecido por la normativa de contrataciones
del Estado para participar en procesos de selección y suscribir contratos con
entidades de la Administración Publica, precisando que el articulo 10° de la Ley
de Contrataciones del Estado, establece que se encuentran impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas, presidentes, vicepresidentes y
consejeros de los Gobiernos Regionales hasta 12 meses después de haber
dejado el cargo, de igual modo para los Alcaldes y Regidores. Siendo ello así
que el OSCE a través de la oficina de estudios económicos ha detectado como
resultado del estudio efectuado sobre la información que obra en el registro
nacional de proveedores, que existen autoridades que formaban parte de
2
empresas proveedoras que contrataron con la misma entidad en la que
desempeñaban su cargo, así como autoridades que formaban parte de
empresas proveedoras que contrataron con entidades de su misma
jurisdicción.
1.6 A fojas 65, con fecha 19 de mayo del 2014, se encuentra el informe N°003-
2015/OEE, mediante el cual se informa los resultados de las recomendaciones
brindadas en la reunión del comité de calidad, indicando los procesos, el
numero de obras y los montos adjudicados.
1.7 A fojas 86, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra el Acta de
evaluación técnica y económica, mediante el cual se solicita cobertura
presupuestal, resultando ganador EMMPEA SAC.
1.8 A fojas 88, con fecha 19 de octubre del 2010, se encuentra la Resolución
Gerencial N°219-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve autorizar la
creación de cuatro procesos de selección, entre ellas Alquiler de 350 horas
máquina de tractor, aprobando las bases administrativas de las mismas.
1.9 A fojas 92, con fecha octubre del 2010, se encuentran las bases
administrativas para el alquiler de tractor D6E (máquina seca) por adjudicación
directa selectiva, mediante la cual se realiza la primera convocatoria ADS
N°021-2010-MPA-CEP.
1.10 A fojas 113, con fecha 01 de octubre del 2010, se encuentra la resolución
Gerencial N°208-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la
modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca 2010, entre ellas Alquiler de 350 horas
máquina de tractor.
1.11 A fojas 119, con fecha 23 de setiembre del 2010, se encuentra la resolución
administrativa N°053-2010-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el
expediente de contratación N°052-2010-MPA-JUA, denominado Alquiler de
350 H/M de tractor D6E (máquina seca) para la obra “Construcción de Trocha
Carrozable Timbes pampa verde”.
1.12 A fojas 121, con fecha 22 de setiembre del 2010, se encuentra el informe
N°111-2010-CCQ-UA, mediante el cual se informa la culminación del estudio
de mercado, adjuntando el mismo.
1.13 A fojas 124, con fecha 10 de setiembre del 2010, se encuentran las
solicitudes de cotización de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca)
a la empresa EMMPEA SAC. y Tractores y Equipos SRL.
1.14 A fojas 128, con fecha 16 de setiembre del 2010, se encuentra la hoja de
certificación del crédito presupuestario 2010, mediante el cual se otorga la
3
certificación presupuestal para cubrir el servicio de Alquiler de 350 H/M de
tractor D6E (máquina seca) por el monto de S/.47,250.00.
1.15 A fojas 129, con fecha 14 de setiembre del 2010, se encuentra el informe
N°2832-2010-MPA-DIDUR, mediante el cual se realiza el requerimiento del
servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca).
1.16 A fojas 132, con fecha 09 de setiembre del 2010, se encuentra la resolución
gerencial N°195-2010-MPA-GM, mediante el cual se autoriza el reinicio de la
ejecución de la obra “Construcción de trocha carrozable Timbes Huabal-Pampa
Verde Sapillica, provincia de Ayabaca Piura”.
1.17 A fojas 140, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra la
declaración jurada mediante la cual el postor declara no tener impedimento
para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado,
conforme al Art. 10° de la ley.
1.18 A fojas 144, con fecha 01 de julio del 2009, se encuentran las facturas de
experiencia del postor Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de
Ayabaca SAC.
1.19 A fojas 146, con fecha 09 de enero del 2009, se encuentra el contrato
N°007-2009-MPA-AM por alquiler de maquinaria pesada de la Empresa de
Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.
1.20 A fojas 165, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra la carta de
propuesta económica de la Empresa Municipal de maquinaria Pesada y Equipo
de Ayabaca SAC. de la ADS N°021-2010-MPA-CEP.
1.21 A fojas 168, con fecha 23 de julio del 2010, se encuentra el acta de
evaluación del proceso de menor cuantía N°019-2010-MPA-CEP, otorgando la
buena pro a la empresa Municipal de maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca
SAC.
1.22 A fojas 293, con fecha 08 de setiembre del 2010, se encuentra el contrato
N°145-2010-MPA-ADM, por servicio de alquiler de maquinaria pesada de la
Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.,
correspondiente al proceso de selección CP N°001-2010, por S/.270,589.36.
1.23 A fojas 299, con fecha 18 de mayo del 2011, se encuentra el contrato
N°022-2011-MPA-ADM-S, por servicio de alquiler de Rodillo Liso, de la
Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.,
correspondiente al proceso de selección ADM N°07-2011, por S/.16,000.00.
1.24 A fojas 430, de fecha 12 de julio del 2010, se presenta el RESUMEN
EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de tractor de
orugas D65 EX marca Komatsu (máquina seca) para la construcción de puente
4
carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca, firmado por el
cotizador Cristobal Crisanto Quispe al jefe de abastecimiento de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.25 A fojas 435, de fecha 09 de julio del 2010, la unidad de abastecimiento de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización
múltiple N°197-2010-MPA-JUA, a las empresas EMMPEA SAC. y a
representaciones y servicios LOANDINA SAC., solicitando se cotice el servicio
de alquiler de Tractor de Oruga D65 EX M/KOMATSU (Máquina seca).
1.26 A fojas 436, de fecha 01 de julio del 2010, se presenta el requerimiento de
tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al jefe de la oficina
de administración para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de
Paimas, provincia de Ayabaca.
1.27 A fojas 437, de fecha 01 de julio del 2010, se presenta el requerimiento de
tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al director de
infraestructura y desarrollo urbano rural para la construcción de puente
carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca.
1.28 A fojas 439, de fecha 09 de julio del 2010, se presentan las cotizaciones del
tractor de orugas D65 EX MARCA Komatsu (maquina seca) solo de dos
proveedores (EMMPEA SAC. Y REPRESENTACIONES Y SERVICIOS
GENERALES LO ANDINA SRL.) para la construcción de puente carrozable
Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca.
1.29 A fojas 546, de fecha 24 de febrero del 2011, se presenta el requerimiento
de RODILLO LISO marca CATERPILA de la división de obras y supervisión de
la Municipalidad Provincial de Ayabaca para el mantenimiento rutinario de
tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca.
1.30 A fojas 547, de fecha 02 de marzo del 2011, la unidad de abastecimiento de
la Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización
múltiple N°073-2011-MPA-JUA-JCRH, a las empresas EMMPEA SAC. y a
Contratos Múltiples Ancajima ERIL., solicitando se cotice el servicio de alquiler
de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila.
1.31 A fojas 552, de fecha 25 de marzo del 2011, se presenta el RESUMEN
EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de Maquina
Rodillo Liso MARCA Caterpila para el mantenimiento rutinario de tramo
Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca.
1.32 A fojas 840, de fecha 06 de noviembre de 2015, se encuentra la
disposición de ampliación de diligencias preliminares en despacho fiscal N°03-
2015, mediante la cual se dispone ampliar la investigación por la presunta
comisión del delito contra la administración pública en la figura de delitos
5
cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de negociación
incompatible.
1.33 A fojas 842, de fecha 12 de noviembre de 2015, se encuentra la disposición
que declara caso complejo N°04-2015-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA y
continuar con la investigación preliminar.
1.34 A fojas 1132, de fecha 23 de enero de 2017, se encuentra la disposición
N°07 de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria,
mediante la cual dispone declarar que no procede formalizar ni continuar con la
investigación preparatoria contra Humberto Marchena Villegas en calidad de
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y representante legal de la
Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. y
regidores de la Municipalidad Provincial de Ayabaca de los periodos 2007-
2011-2014, por la presunta comisión del delito contra la administración pública
en la modalidad de Negociación Incompatible; disponiéndose el archivo
definitivo del proceso.
1.35 A fojas 1167, de fecha 12 de mayo de 2017, se encuentra la disposición
numero 126-2017-2DA.FSPA.SULLANA, mediante la cual se advierte que se
debe realizar una pericia contable sobre la Empresa Municipal Maquinaria
Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C., a fin de determinar el perjuicio
patrimonial ocasionado a la empresa municipal y a la Municipalidad Provincial
de Ayabaca, entre otras diligencias, con la decisión que declara fundado el
requerimiento de elevación interpuesto por Carolay Maritza Rodriguez Moreano
y en consecuencia se desaprueba la disposición N°07, de fecha 23 de enero
del 2017.
1.36 A fojas 1250, de fecha 21 de junio de 2017, se encuentra el memorando
N°0869-2017-TCE, mediante el cual se remite la Resolución N°138-2016-TCE,
de fecha 19 de enero de 2016 que resolvió sancionar a la empresa Municipal
Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de
inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y
contratar con el estado.
1.37 A fojas 1251, de fecha 19 de enero de 2016, se encuentra la Resolución
N°0138-2016-TCE-S3, mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa
Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de
inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y
contratar con el estado por haber suscrito el contrato derivado de la
adjudicación de menor cuantía N°7-2011 CEP-MPA, pese a encontrarse
impedida de ello y por haber presentado información inexacta en el marco de la
misma, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales d) e i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de contrataciones del estado, aprobada
mediante decreto legislativo N°1017, las cuales actualmente se encuentran
previstas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ley
N°30225.
6
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto perjuicio económico patrimonial ocasionado en los
procesos de selección y suscripción de contratos con entidades de la
Administración Pública, mediante la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y
Equipo de Ayabaca S.A.C., en agravio del Estado – Municipalidad Provincial
de Ayabaca.
2.2. Determinar el presunto perjuicio económico patrimonial ocasionado en agravio
de la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. en
Liquidación, en la prestación de servicios de alquiler de maquinaria y
ejecución de gastos administrativos y operativos.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R.
(Libro Metodología de la Investigación, edición 2010) la Investigación No
Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables;
se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya
ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El
presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional,
debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos
para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las
distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la
mayor precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información del ACTA FISCAL.
d) Recabar información de la disposición fiscal N°01-2015-2DFPEDCF-
SULL..
e) Recabar información del oficio N°3526-2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD.
f) Recabar información de la providencia N°1-2015.
g) Recabar información del Oficio N°490-2015/PRE.
h) Recabar información del informe N°003-2015/OEE.
i) Recabar información del Acta de evaluación técnica y económica.
j) Recabar información de la resolución gerencial N°219-2010-MPA-GM.
k) Recabar información de las bases administrativas.
l) Recabar información de la resolución gerencial N°208-2010-MPA-GM.
7
m) Recabar información de la resolución administrativa N°053-2010-MPA-
ADM.
n) Recabar información del informe N°111-2010-CCQ-UA.
o) Recabar información de las solicitudes de cotización de Alquiler.
p) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario
2010 .
q) Recabar información del informe N°2832-2010-MPA-DIDUR .
r) Recabar información de la resolución gerencial N°195-2010-MPA-GM.
s) Recabar información de la declaración jurada mediante la cual el postor
declara no tener impedimento para participar en el proceso de selección
ni para contratar con el estado.
t) Recabar información de las facturas de experiencia del postor.
u) Recabar información del contrato N°007-2009-MPA-AM.
v) Recabar información de la carta de propuesta económica.
w) Recabar información de la acta de evaluación del proceso de menor
cuantía N°019-2010-MPA-CEP.
x) Recabar información del contrato N°145-2010-MPA-ADM.
y) Recabar información del contrato N°022-2011-MPA-ADM-S.
z) Recabar información del RESUMEN EJECUTIVO.
aa) Recabar información de la solicitud de cotización múltiple N°197-2010-
MPA-JUA.
bb) Recabar información del requerimiento de tractor de orugas.
cc) Recabar información de las cotizaciones.
dd) Recabar información de los requerimientos de RODILLO.
ee) Recabar información de la solicitud de cotización múltiple N°073-2011-
MPA-JUA-JCRH.
ff) Recabar información de la disposición de ampliación de diligencias
preliminares en despacho fiscal N°03-2015.
gg) Recabar información de la disposición que declara caso complejo N°04-
2015-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA.
hh) Recabar información de la disposición N°07 de no formalización ni
continuación de la investigación preparatoria.
ii) Recabar información de la disposición numero 126-2017-
2DA.FSPA.SULLANA.
jj) Recabar información de la memorando N°0869-2017-TCE.
kk) Recabar información de la Resolución N°0138-2016-TCE-S3.
ll) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
8
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento
se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación
pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de
conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la
materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
9
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los
procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que
fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad,
se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento;
así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el
objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y
cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las
Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad,
precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar
criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de
selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto
de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre
concurrencia de los potenciales postores.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso
de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones
previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el
otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público
conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de
los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos
y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y
formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la
ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que
son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por
10
un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes,
servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con
las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes
deberán guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al
Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se
aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando
evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de
la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e
integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y
como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones.
CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento
para la contratación de servicios y adquisición de bienes)
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Impedimentos para ser postor y/o contratista,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos
de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública,hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de
la República, los Congresistas de la República, los Ministros y
Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de
la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado
el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia,
los Alcaldes y Regidores;
11
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la
materia; En el correspondiente proceso de contratación, las personas
naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación
de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,
selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo
en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el ámbito y
tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan
tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de
sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las
personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se
extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j)
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para
contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma
y su Reglamento; Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en
los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas
que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación
temporal o permanente para participar en procesos de selección y para
contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales
hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios
señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el
caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este
impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la
sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el
Reglamento de la presente norma.
12
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención
de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de
la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos
contratos.
CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 42, num.1,
inc. a), acápite II), inc. a), 103, num. 1, 111, num. 5 y
237, num1, inc. d) y Tercera Disp. Comp. Transitoria
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y
competencia en los procesos de contratación.
Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la
mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación.
Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse
mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los
procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga
o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente
de acuerdo a la normativa correspondiente.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y
obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria
deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo
en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de
selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien,
servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad,
indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada
por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
13
contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas
técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del
requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del
respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios
cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los
reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si
las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las
normas técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente
técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de
asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas,
tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes,
servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial
para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá
los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1.Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
postores y contratistas que:
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la
presente ley.
e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un
contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
14
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de
propuesta, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los
procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el
registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos
del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta para efectos del proceso;
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo
desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la
Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del
área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará
referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños
o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto
especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto
determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización
debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
15
En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios
los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del
ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del
Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los
Decretos Leyes No 25629 y No 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de
Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes,
servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de
selección regulados por la Ley y el Reglamento.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria,
el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar
las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o
condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros
aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la
contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara
en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los
siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros,
debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en
cuenta cuando la información este disponible: precios históricos,
estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de
comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de
ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros
beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto
de la contratación de las Entidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente:
16
Artículo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de
las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley,
como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior.
El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los
bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores
deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las
contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área
usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de
items, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la
sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items
considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial
de los items cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité
Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o
actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de
acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es
observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en
conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión
y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial,
verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en
conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de
Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación
del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo.
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
17
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
18
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
19
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
20
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
21
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
22
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
DEL ACTA FISCAL
Toma conocimiento por medio de una nota periodística publicada en el diario
el correo LIMA titulada “Las 34 autoridades que contrataron con el estado”,
en la cual hacen referencia a un informe del OSCE, que revela que
regidores, alcaldes y presidentes regionales estaban vinculados a empresas
que contrataron con el estado, pese a que la ley se los impedía; refiere la
nota periodística que también hubo autoridades que se autocontrataron a
través de sus empresas. En esta situación resalta el caso de Humberto
Marchena Villegas, quien fue Alcalde Provincial de Ayabaca desde 1990
hasta el 2014 y socio de la Empresa Maquinaria Pesada y Equipo de
Ayabaca S.A.C. Con una participación de 8.33%, dicha empresa que inició
sus actividades a inicios del año 2011, según informe de la SUNAT, se
encuentra conformada por 12 socios que casualmente en su mayoría eran
regidores de la mencionada municipalidad. La empresa dedicada al alquiler
de maquinaria y equipos de construcción, obtuvo la buena pro en 5 procesos
de selección entre los meses de julio del año 2010 y mayo del 2011. Ellos
ganaron casi medio millón de soles tan solo por alquilar tractores,
retroescavadoras y rodillos de uso, hechos que deben ser materia de
investigación.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Dirección Técnico Normativa
OPINIÓN Nº 160-2015/DTN
Entidad: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
Asunto: Requerimientos efectuados por el área usuaria y realización del estudio de
posibilidades que ofrece el mercado
Referencia: Oficio N° 24-2015-SUNAT/800000
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Superintendente Nacional Adjunto de Administración
y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT consulta sobre
los requerimientos efectuados por el área usuaria y la realización del estudio de posibilidades que
ofrece el mercado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que ab-
suelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de
contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alu-
23
sión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo
58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vincula-
das necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.2 “¿Es competencia discrecional exclusiva del OEC la determinación de
las fuentes a ser empleadas en el Estudio de Posibilidades que Ofrece
el Mercado (EPOM)?” (sic).
2.2.1Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 12 del Reglamento
establece en su primer párrafo que, sobre la base de las especificaciones
técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las
posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: (i) el valor
referencial; (ii) la existencia de pluralidad de marcas y/o postores; (iii) la
posibilidad de distribuir la Buena Pro; (iv) la información que pueda utilizarse
para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; (v) la
pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que
se va a contratar, de ser necesario; y, (vi) otros aspectos necesarios que
tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo precisa que, “Para
realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe
emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las
siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán
provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades
materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda;
portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de
costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el
SEACE, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación y sus
características particulares debiendo verificarse que la información obtenida
en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la
requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en
el estudio deberá sustentarse dicha situación.”
Como se advierte, es responsabilidad del órgano encargado de las
contrataciones efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
con la finalidad de obtener la mayor información posible sobre aspectos
relevantes para la contratación; para tal efecto, la normativa de
24
contrataciones del Estado establece que debe emplearse como mínimo dos
fuentes de información, las cuales pueden ser aquellas que el artículo 12 del
Reglamento señala de manera enunciativa u otras fuentes no contempladas
en dicho dispositivo, en ambos casos, las fuentes seleccionadas deben
guardar correspondencia con el objeto de la contratación y sus
características particulares, asimismo, la información que proporcionen debe
estar referida a contrataciones iguales o similares a la requerida; sin perjuicio
de lo señalado, en el caso que exista la imposibilidad de consultar más de
una fuente, el órgano encargado de las contrataciones debe fundamentar tal
situación en el resumen ejecutivo.
En esa medida, la normativa de contrataciones del Estado otorga al órgano
encargado de las contrataciones la facultad de determinar que fuentes de
información empleará en la elaboración del estudio de posibilidades que
ofrece el mercado; no obstante ello, dicha decisión debe ser adoptada con el
debido sustento y -en tanto constituye una facultad discrecional- de acuerdo
con los Principios que inspiran al sistema de contratación estatal, tales como
el de Eficiencia, Vigencia Tecnológica, entre otros.
2.3 “¿Carecería de validez la aprobación del Estudio de Posibilidades que
Ofrece el Mercado (EPOM) en el que se utilizo solo una fuente y se
sustento la imposibilidad de emplear otras fuentes cuando en fecha
posterior a la aprobación del EPOM se informa al OEC sobre la
supuesta existencia de otra fuente?” (sic).
2.3.1 Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, la normativa de contrataciones del
Estado establece que debe emplearse como mínimo dos fuentes de información para
elaborar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado; no obstante ello, puede
emplearse una sola fuente en los siguientes casos: (i) cuando la naturaleza del objeto
contractual no permita recabar del mercado más de una fuente de información, lo cual debe
justificarse de forma expresa en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado y -de
corresponder- en el resumen ejecutivo; y, (ii) cuando, a pesar de haberse identificado más
de una fuente, la Entidad decide emplear una sola, siempre que dicha decisión se encuentre
debidamente sustentada en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y -de
corresponder- en el resumen ejecutivo.
En consecuencia, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no se
invalida cuando el órgano encargado de las contrataciones sustenta
adecuadamente que no fue posible obtener más de una fuente de
información; o que, a pesar de haberse identificado más de una fuente,
adoptó la decisión de emplear una sola en virtud de las características
particulares del objeto de la contratación.
25
2.4 “En la determinación del valor referencial, ¿debe considerarse la fuente "precios
históricos de la Entidad" aun cuando la información de las contrataciones históri-
cas sean distintas a la contratación materia del EPOM en cantidad, plazo de ejecu-
ción, forma de entrega de las prestaciones o sistema de contratación?” (sic).
2.4.1 Tal como se indicó al absolver la consulta 2.2, la normativa de contrataciones del Estado
otorga al órgano encargado de las contrataciones la facultad de decidir que fuentes de infor-
mación empleará en la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, a
efectos de determinar el valor referencial1
así como otra información que resulte relevante
para la contratación.
En esa medida, al realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado
pueden emplearse las fuentes que el artículo 12 del Reglamento señala de
forma enunciativa u otras fuentes no contempladas en dicho dispositivo; en
ambos casos, las fuentes seleccionadas deben guardar correspondencia con
el objeto de la contratación y sus características particulares, asimismo, la in-
formación que proporcionen debe estar referida a contrataciones iguales o si-
milares a la requerida.
De esta manera, el órgano encargado de las contrataciones debe evaluar
que lasfuentes empleadas para la elaboración del estudio de posibilidades
que ofrece el mercado -dentro de las cuales podría encontrarse la denomina-
da precios históricos- guarden correspondencia con el objeto de la contrata-
ción y sus características particulares, verificando que la información que
proporcionen dichas fuentes este referida a contrataciones iguales o simila-
res a la requerida.
2.5 “A fin de solicitar cotizaciones durante la elaboración del EPOM a personas natu-
rales o jurídicas que se dediquen a las actividades materia de la convocatoria,
¿existen restricciones respecto de las fuentes de información que se pueden utilizar
para establecer que los cotizantes se dedican a las actividades materia de la con-
vocatoria o puede consultarse cualquier fuente que contenga información al res-
pecto como, por ejemplo, la plataforma SEACE, páginas web o el Registro Único de
Contribuyentes?” (sic).
2.5.1 Tal como se indicó al absolver la consulta 2.2, el órgano encargado de las contrataciones, al
elaborar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede emplear las fuentes seña-
ladas enumerativamente en el artículo 12 del Reglamento, dentro de las cuales se encuen-
tran los presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas na-
turales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fa-
bricantes, cuando corresponda.
1
El estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o
metodología utilizados para determinar el valor referencial, a partir de las fuentes previamente
identificadas.
26
En tal sentido, el órgano encargado de las contrataciones debe verificar que
las personas naturales o jurídicas que emitan cotizaciones o presupuestos se
dediquen a actividades materia de la convocatoria; para tal efecto, en la ela-
boración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se deberán
agotar todos los medios disponibles con la finalidad de comprobar que los
proveedores que presenten cotizaciones o presupuestos cumplen con dicho
requisito.
3. CONCLUSIONES
3.2 La normativa de contrataciones del Estado otorga al órgano encargado de las contrataciones
la facultad de determinar que fuentes de información empleará en la elaboración del estu-
dio de posibilidades que ofrece el mercado; no obstante ello, dicha decisión debe ser adop-
tada con el debido sustento y -en tanto constituye una facultad discrecional- de acuerdo con
los Principios que inspiran al sistema de contratación estatal.
3.3 El estudio de posibilidades que ofrece el mercado no se invalida cuando el órgano encargado
de las contrataciones sustenta adecuadamente que no fue posible obtener más de una fuen-
te de información; o que, a pesar de haberse identificado más de una fuente, adoptó la deci-
sión de emplear una sola en virtud de las características particulares del objeto de la contra-
tación.
3.4 El órgano encargado de las contrataciones debe evaluar que las fuentes empleadas para la
elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado -dentro de las cuales podría
encontrarse la denominada precios históricos- guarden correspondencia con el objeto de la
contratación y sus características particulares, verificando que la información que propor-
cionen dichas fuentes este referida a contrataciones iguales o similares a la requerida.
3.5 El órgano encargado de las contrataciones debe verificar que las personas naturales o jurídi-
cas que emitan cotizaciones o presupuestos se dediquen a actividades materia de la convo-
catoria; para tal efecto, en la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el merca-
do, se deberán agotar todos los medios disponibles con la finalidad de comprobar que los
proveedores que presenten cotizaciones o presupuestos cumplen con dicho requisito.
Jesús María, 13 de octubre de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
27
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Asimismo, se acredita EL Acta Fiscal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones
irregular direccionadas a determinados proveedores.
También, se encuentra el oficio N°3526-2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD,
mediante la cual la Zona Registral N°I-SEDE PIURA, manifiesta que
realizada la búsqueda en los indices de los Registros de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral N°I – sede Piura, Sullana y Tumbes, informa que se
han encontrado registros como Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y
Equipo de Ayabaca Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación, que se
encuentra inscrita con partida registral 11024616.
También podemos observar el Oficio N°490-2015/PRE, mediante el cual se
informa del estudio realizado acerca de las autoridades regionales,
provinciales y distritales electas para el periodo 2011-2014, que contrataron
con entidades de la Administración Pública contraviniendo el impedimento
establecido por la normativa de contrataciones del Estado para participar en
procesos de selección y suscribir contratos con entidades de la
Administración Publica, precisando que el articulo 10° de la Ley de
Contrataciones del Estado, establece que se encuentran impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas, presidentes, vicepresidentes y
consejeros de los Gobiernos Regionales hasta 12 meses después de haber
dejado el cargo, de igual modo para los Alcaldes y Regidores. Siendo ello así
que el OSCE a través de la oficina de estudios económicos ha detectado
como resultado del estudio efectuado sobre la información que obra en el
registro nacional de proveedores, que existen autoridades que formaban
parte de empresas proveedoras que contrataron con la misma entidad en la
que desempeñaban su cargo, así como autoridades que formaban parte de
empresas proveedoras que contrataron con entidades de su misma
jurisdicción.
Se encuentra el informe N°003-2015/OEE, mediante el cual se informa los
resultados de las recomendaciones brindadas en la reunión del comité de
calidad, indicando los procesos, el numero de obras y los montos adjudicados.
Se encuentra el Acta de evaluación técnica y económica, mediante el cual se
solicita cobertura presupuestal, resultando ganador EMMPEA SAC.
28
Se acredita con la Resolución Gerencial N°219-2010-MPA-GM, mediante la
cual se resuelve autorizar la creación de cuatro procesos de selección, entre
ellas Alquiler de 350 horas máquina de tractor, aprobando las bases
administrativas de las mismas.
Asimismo, se elaboraron las bases administrativas para el alquiler de tractor
D6E (máquina seca) por adjudicación directa selectiva, mediante la cual se
realiza la primera convocatoria ADS N°021-2010-MPA-CEP, sin observar el
estudio de mercado.
Se emitió la Resolución Gerencial N°208-2010-MPA-GM, mediante la cual se
resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y
contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2010, entre ellas
Alquiler de 350 horas máquina de tractor.
Mediante la Resolución Administrativa N°053-2010-MPA-ADM, se resuelve
aprobar el expediente de contratación N°052-2010-MPA-JUA, denominado
Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) para la obra
“Construcción de Trocha Carrozable Timbes Pampa Verde”.
Se Observa el informe N°111-2010-CCQ-UA, mediante el cual se informa la
culminación del estudio de mercado, adjuntando el mismo.
Se Observan las solicitudes de cotización de Alquiler de 350 H/M de tractor
D6E (máquina seca) a la empresa EMMPEA SAC. y Tractores y Equipos
SRL.
Se observa la hoja de certificación del crédito presupuestario 2010, mediante
el cual se otorga la certificación presupuestal para cubrir el servicio de
Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) por el monto de
S/.47,250.00
Mediante el informe N°2832-2010-MPA-DIDUR, se realiza el requerimiento
del servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca).
Mediante la Resolución Gerencial N°195-2010-MPA-GM, se autoriza el
reinicio de la ejecución de la obra “Construcción de trocha carrozable Timbes
Huabal-Pampa Verde Sapillica, provincia de Ayabaca Piura”.
Se observa la Declaración Jurada, mediante la cual el postor declara no
tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para
contratar con el estado, conforme al Art. 10° de la ley.
Se encuentran las facturas de experiencia del postor Empresa Municipal de
Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.
29
Se observa el contrato N°007-2009-MPA-AM por alquiler de maquinaria
pesada de la Empresa de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.
Se observa la carta de propuesta económica de la Empresa Municipal de
maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. de la ADS N°021-2010-MPA-
CEP.
Se observa el acta de evaluación del proceso de menor cuantía N°019-2010-
MPA-CEP, otorgando la buena pro a la Empresa Municipal de Maquinaria
Pesada y Equipo de Ayabaca SAC.
Se emitió el contrato N°145-2010-MPA-ADM, por servicio de alquiler de
maquinaria pesada de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo
de Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección CP N°001-2010,
por S/.270,589.36.
Se emitió el contrato N°022-2011-MPA-ADM-S, por servicio de alquiler de
Rodillo Liso, de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de
Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección ADM N°07-2011,
por S/.16,000.00.
Se emitió el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial para
el alquiler de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (máquina seca) para
la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de
Ayabaca, firmado por el cotizador Cristobal Crisanto Quispe al jefe de
abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
La Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca,
presenta la solicitud de cotización múltiple N°197-2010-MPA-JUA, a las
empresas EMMPEA SAC. y a representaciones y servicios LOANDINA SAC.,
solicitando se cotice el servicio de alquiler de Tractor de Oruga D65 EX
M/KOMATSU (Máquina seca).
Se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu
(maquina seca) al jefe de la oficina de administración para la construcción de
puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca.
Se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu
(maquina seca) al director de infraestructura y desarrollo urbano rural para la
construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de
Ayabaca.
Se presentan las cotizaciones del tractor de orugas D65 EX MARCA
Komatsu (maquina seca) solo de dos proveedores (EMMPEA SAC. Y
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES LO ANDINA SRL.) para
30
la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de
Ayabaca.
Se presenta el requerimiento de RODILLO LISO marca CATERPILA de la
división de obras y supervisión de la Municipalidad Provincial de Ayabaca
para el mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia
de Ayabaca.
La Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca,
presenta la solicitud de cotización múltiple N°073-2011-MPA-JUA-JCRH, a
las empresas EMMPEA SAC. y a Contratos Múltiples Ancajima ERIL.,
solicitando se cotice el servicio de alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA
Caterpila.
Se presenta el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial
para el alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila para el
mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de
Ayabaca.
Se encuentra el memorando N°0869-2017-TCE, mediante el cual se remite la
Resolución N°138-2016-TCE, de fecha 19 de enero de 2016 que resolvió
sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca
S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a participar
en procesos de selección y contratar con el estado.
Se encuentra la Resolución N°0138-2016-TCE-S3, mediante la cual se
resuelve sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de
Ayabaca S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a
participar en procesos de selección y contratar con el estado por haber
suscrito el contrato derivado de la adjudicación de menor cuantía N°7-2011
CEP-MPA, pese a encontrarse impedida de ello y por haber presentado
información inexacta en el marco de la misma, infracciones que estuvieron
tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de
contrataciones del estado, aprobada mediante decreto legislativo N°1017, las
cuales actualmente se encuentran previstas en los literales c) y h) del
numeral 50.1 del articulo 50 de la ley N°30225.
En los documentos incautados a la Empresa, se encuentra el libro mayor
general registrados en su totalidad, libro diario, libro caja y Estados
Financieros, correspondientes a la Empresa Municipal de Maquinaria y
Equipo Ayabaca SAC., sin firma y sello de Notario Público o Juez de Paz en
cada folio, lo cual no es acorde a las normas para el registro de libros
contables, dejando sin validez legal toda la documentación contable.
31
En los documentos incautados, se observan extractos de cuentas de órdenes
de pago de la CMAC Piura, que reflejan movimientos significativos de dinero
y que no tienen sustentación de gastos documentados, mostrando amplia
liquidez de la Empresa Municipal de Maquinaria y Equipo Ayabaca SAC.
32
En los documentos incautados, se encuentra el Estado de Situación
Financiera 2014 y 2015, el cual refleja RESULTADOS ACUMULADOS
NEGATIVOS, por el monto de S/.-3´270,899.00, los cuales no son
acreditados, pues no sustentan fehacientemente el origen de dicho resultado,
pues los hechos económicos que fluyen entorno a ello deben ser acreditados
con documentos fuentes, lo cual no ocurre, generando un PERJUICIO
ECONOMICO PATRIMONIAL, ocasionado a la Empresa Municipal de
Maquinaria y Equipo Ayabaca SAC.
33
En los documentos incautados, se encuentra el acta de transferencia –
recepción del día 29 de abril del 2014, en la cual se constituyeron los
miembros de la comisión liquidadora saliente, al estadio pampa de lobo, en
donde se encuentra la maquinaria pesada de propiedad de la empresa de
maquinaria pesada y equipo Ayabaca EMMPEA SAC.- En liquidación:
34
Se realizaron Estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de la
siguiente manera:
TABLA N°01
ESTUDIOS DE MERCADO DIRECCIONADOS A MARCAS Y MODELOS
NOTA: Las marcas y/o modelos fueron establecidas en las especificaciones
técnicas, cotizadas y direccionadas en el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado para obtener un valor referencial irregular, cerrando el
mercado a marcas y modelos específicos y limitando la pluralidad de
proveedores.
TABLA N°02
PROCESOS DE SELECCIÓN
NOTA: Se realizaron 5 procesos de selección por servicios de alquiler de
maquinaria, de los cuales uno se desagrega en dos ítems (ADS 16-2010-
ADS N°016-2010-1) por tipo de servicio, adjudicados ambos a la Empresa
Municipal, acumulando 6 items por un total de S/.414,239.40.
35
N° PROCESO DE SELECCIÓN CONCEPTO
VALOR
ADJUDICADO
1 CP 1-2010-CP N°01-2010-PA-CEP-1 Alquiler de Maquinaria Pesada 270,589.40
2 AMC 19-2010-AMC N°019-2010-1 Alquiler de Tractor Oruga 14,400.00
3 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 Alquiler de Tractor Oruga 48,000.00
4 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 Alquiler de Retroexcavadora 18,000.00
5 ADS 21-2010-ADS N°021-2010-1 Alquiler de Tractor DGE 47,250.00
6 AMC 7-2011-AMC N°07-2011-1 Alquiler de Rodillo Liso 16,000.00
TOTAL S/. 414,239.40
N° CONCEPTO MARCAS Y/O MODELO
VALOR
ADJUDICADO
1 Alquiler de Maquinaria Pesada VARIOS 270,589.40
2 Alquiler de Tractor Oruga KOMATSU 14,400.00
3 Alquiler de Tractor Oruga KOMATSU 48,000.00
4 Alquiler de Retroexcavadora GURIA 18,000.00
5 Alquiler de Tractor DGE CATERPILA 47,250.00
6 Alquiler de Rodillo Liso CATERPILA 16,000.00
TOTAL S/. 414,239.40
TABLA N°03
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
NOTA: Se determinó el perjuicio económico REFERENCIAL, pues resulta
imposible determinar el menor valor económico de las contrataciones sin
direccionamiento de marcas y modelos especificos, pues limitaron el
mercado, por tanto se presume el valor referencial total adjudicado en los
procesos de selección señalados en la tabla N°03.
36
N° PROCESO DE SELECCIÓN
VALOR
ADJUDICADO
1 CP 1-2010-CP N°01-2010-PA-CEP-1 270,589.40
2 AMC 19-2010-AMC N°019-2010-1 14,400.00
3 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 48,000.00
4 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 18,000.00
5 ADS 21-2010-ADS N°021-2010-1 47,250.00
6 AMC 7-2011-AMC N°07-2011-1 16,000.00
TOTAL S/. 414,239.40
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el importe de S/.414,239.40
(Cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y nueve y 40/100 soles), en los
procesos de selección y suscripción de contratos con entidades de la
Administración Pública, mediante la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y
Equipo de Ayabaca S.A.C., producto de los estudios de posibilidades que
ofrece el mercado, irregulares, direccionados a la obtención de servicios de
alquileres con marcas y modelos específicos, cotizando a la empresa municipal
vinculada con socios comunes a la Municipalidad Provincial de Ayabaca,
contraviniendo lo establecido en la normativa de contrataciones del estado,
pues no se sustenta la inclusión de marcas en las especificaciones técnicas,
entre otra documentación que pudiera sustentar, inobservando los
procedimientos administrativos establecidos en las normas de tesorería,
presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y ley
orgánica de municipalidades, de aplicación y observancia obligatoria, descritas
en el presente examen pericial.
4.2 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO PATRIMONIAL
ocasionado en agravio de la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo
de Ayabaca S.A.C. por el monto ascendente a S/.3´270,899.00 (Tres millones
doscientos setenta mil ochocientos noventa y nueve y 00/100 soles), en la
prestación de servicios de alquiler de maquinaria y ejecución de gastos
administrativos y operativos, producto del Estado de Situación Financiera, el
cual no es acreditado, pues no sustenta fehacientemente el origen de dicho
resultado, pues los hechos económicos que fluyen entorno a ello deben ser
acreditados con documentos fuentes, lo cual no ocurre en el presente caso, por
el contrario se reflejan hechos económicos irregulares, con pagos sin
autorizaciones, libros contables sin legalizar y movimientos bancarios que
demuestran amplia liquidez de la empresa.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 24 de julio del 2017

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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. JACK MILTON TRELLES BURNEO CARPETA FISCAL: N°106-2015 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por Concurso Público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición N°10-2017-MP-FN-2DFPCEDCF-SULLANA, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°106-2015 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Humberto Marchena Villegas y los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Negociación Incompatible, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, representado por el Procurador Público Anticorrupción, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 06 de julio de 2015, se encuentra el ACTA FISCAL que toma conocimiento por medio de una nota periodística publicada en el diario el correo LIMA titulada “Las 34 autoridades que contrataron con el estado”, en la cual hacen referencia a un informe del OSCE, que revela que regidores, alcaldes y presidentes regionales estaban vinculados a empresas que contrataron con el estado, pese a que la ley se los impedía; refiere la nota periodística que también hubo autoridades que se autocontrataron a través de 1
  • 2. sus empresas. En esta situación resalta el caso de Humberto Marchena Villegas, quien fue Alcalde Provincial de Ayabaca desde 1990 hasta el 2014 y socio de la Empresa Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. Con una participación de 8.33%, dicha empresa que inició sus actividades a inicios del año 2011, según informe de la SUNAT, se encuentra conformada por 12 socios que casualmente en su mayoría eran regidores de la mencionada municipalidad. La empresa dedicada al alquiler de maquinaria y equipos de construcción, obtuvo la buena pro en 5 procesos de selección entre los meses de julio del año 2010 y mayo del 2011. Ellos ganaron casi medio millón de soles tan solo por alquilar tractores, retroescavadoras y rodillos de uso, hechos que deben ser materia de investigación. 1.2A fojas 04, con fecha 13 de julio del 2015, se encuentra la disposición fiscal N°01-2015-2DFPEDCF-SULL., mediante la cual se dispone iniciar investigación a nivel de despacho fiscal para la realización de diligencias preliminares, en contra de Humberto Marchena Villegas y los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del estado. 1.3A fojas 15, con fecha 01 de agosto del 2015, se encuentra el oficio N°3526- 2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD, mediante la cual la Zona Registral N°I-SEDE PIURA, manifiesta que realizada la búsqueda en los indices de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N°I – sede Piura, Sullana y Tumbes, informa que se han encontrado registros como Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación, que se encuentra inscrita con partida registral 11024616. 1.4A fojas 55, con fecha 06 de agosto del 2015, se encuentra la providencia N°1- 2015, mediante la cual se dispone téngase presente y realizar las siguientes diligencias, entre las cuales oficiar a la Municipalidad provincial de Ayabaca a efectos de que remita copias fedateadas de 5 procesos de selección. 1.5A fojas 64, con fecha 08 de julio de 2015, se encuentra el Oficio N°490- 2015/PRE, mediante el cual se informa del estudio realizado acerca de las autoridades regionales, provinciales y distritales electas para el periodo 2011- 2014, que contrataron con entidades de la Administración Pública contraviniendo el impedimento establecido por la normativa de contrataciones del Estado para participar en procesos de selección y suscribir contratos con entidades de la Administración Publica, precisando que el articulo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, de igual modo para los Alcaldes y Regidores. Siendo ello así que el OSCE a través de la oficina de estudios económicos ha detectado como resultado del estudio efectuado sobre la información que obra en el registro nacional de proveedores, que existen autoridades que formaban parte de 2
  • 3. empresas proveedoras que contrataron con la misma entidad en la que desempeñaban su cargo, así como autoridades que formaban parte de empresas proveedoras que contrataron con entidades de su misma jurisdicción. 1.6 A fojas 65, con fecha 19 de mayo del 2014, se encuentra el informe N°003- 2015/OEE, mediante el cual se informa los resultados de las recomendaciones brindadas en la reunión del comité de calidad, indicando los procesos, el numero de obras y los montos adjudicados. 1.7 A fojas 86, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra el Acta de evaluación técnica y económica, mediante el cual se solicita cobertura presupuestal, resultando ganador EMMPEA SAC. 1.8 A fojas 88, con fecha 19 de octubre del 2010, se encuentra la Resolución Gerencial N°219-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve autorizar la creación de cuatro procesos de selección, entre ellas Alquiler de 350 horas máquina de tractor, aprobando las bases administrativas de las mismas. 1.9 A fojas 92, con fecha octubre del 2010, se encuentran las bases administrativas para el alquiler de tractor D6E (máquina seca) por adjudicación directa selectiva, mediante la cual se realiza la primera convocatoria ADS N°021-2010-MPA-CEP. 1.10 A fojas 113, con fecha 01 de octubre del 2010, se encuentra la resolución Gerencial N°208-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2010, entre ellas Alquiler de 350 horas máquina de tractor. 1.11 A fojas 119, con fecha 23 de setiembre del 2010, se encuentra la resolución administrativa N°053-2010-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°052-2010-MPA-JUA, denominado Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) para la obra “Construcción de Trocha Carrozable Timbes pampa verde”. 1.12 A fojas 121, con fecha 22 de setiembre del 2010, se encuentra el informe N°111-2010-CCQ-UA, mediante el cual se informa la culminación del estudio de mercado, adjuntando el mismo. 1.13 A fojas 124, con fecha 10 de setiembre del 2010, se encuentran las solicitudes de cotización de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) a la empresa EMMPEA SAC. y Tractores y Equipos SRL. 1.14 A fojas 128, con fecha 16 de setiembre del 2010, se encuentra la hoja de certificación del crédito presupuestario 2010, mediante el cual se otorga la 3
  • 4. certificación presupuestal para cubrir el servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) por el monto de S/.47,250.00. 1.15 A fojas 129, con fecha 14 de setiembre del 2010, se encuentra el informe N°2832-2010-MPA-DIDUR, mediante el cual se realiza el requerimiento del servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca). 1.16 A fojas 132, con fecha 09 de setiembre del 2010, se encuentra la resolución gerencial N°195-2010-MPA-GM, mediante el cual se autoriza el reinicio de la ejecución de la obra “Construcción de trocha carrozable Timbes Huabal-Pampa Verde Sapillica, provincia de Ayabaca Piura”. 1.17 A fojas 140, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra la declaración jurada mediante la cual el postor declara no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado, conforme al Art. 10° de la ley. 1.18 A fojas 144, con fecha 01 de julio del 2009, se encuentran las facturas de experiencia del postor Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. 1.19 A fojas 146, con fecha 09 de enero del 2009, se encuentra el contrato N°007-2009-MPA-AM por alquiler de maquinaria pesada de la Empresa de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. 1.20 A fojas 165, con fecha 03 de noviembre del 2010, se encuentra la carta de propuesta económica de la Empresa Municipal de maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. de la ADS N°021-2010-MPA-CEP. 1.21 A fojas 168, con fecha 23 de julio del 2010, se encuentra el acta de evaluación del proceso de menor cuantía N°019-2010-MPA-CEP, otorgando la buena pro a la empresa Municipal de maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. 1.22 A fojas 293, con fecha 08 de setiembre del 2010, se encuentra el contrato N°145-2010-MPA-ADM, por servicio de alquiler de maquinaria pesada de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección CP N°001-2010, por S/.270,589.36. 1.23 A fojas 299, con fecha 18 de mayo del 2011, se encuentra el contrato N°022-2011-MPA-ADM-S, por servicio de alquiler de Rodillo Liso, de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección ADM N°07-2011, por S/.16,000.00. 1.24 A fojas 430, de fecha 12 de julio del 2010, se presenta el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (máquina seca) para la construcción de puente 4
  • 5. carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca, firmado por el cotizador Cristobal Crisanto Quispe al jefe de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.25 A fojas 435, de fecha 09 de julio del 2010, la unidad de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización múltiple N°197-2010-MPA-JUA, a las empresas EMMPEA SAC. y a representaciones y servicios LOANDINA SAC., solicitando se cotice el servicio de alquiler de Tractor de Oruga D65 EX M/KOMATSU (Máquina seca). 1.26 A fojas 436, de fecha 01 de julio del 2010, se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al jefe de la oficina de administración para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. 1.27 A fojas 437, de fecha 01 de julio del 2010, se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al director de infraestructura y desarrollo urbano rural para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. 1.28 A fojas 439, de fecha 09 de julio del 2010, se presentan las cotizaciones del tractor de orugas D65 EX MARCA Komatsu (maquina seca) solo de dos proveedores (EMMPEA SAC. Y REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES LO ANDINA SRL.) para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. 1.29 A fojas 546, de fecha 24 de febrero del 2011, se presenta el requerimiento de RODILLO LISO marca CATERPILA de la división de obras y supervisión de la Municipalidad Provincial de Ayabaca para el mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca. 1.30 A fojas 547, de fecha 02 de marzo del 2011, la unidad de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización múltiple N°073-2011-MPA-JUA-JCRH, a las empresas EMMPEA SAC. y a Contratos Múltiples Ancajima ERIL., solicitando se cotice el servicio de alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila. 1.31 A fojas 552, de fecha 25 de marzo del 2011, se presenta el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila para el mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca. 1.32 A fojas 840, de fecha 06 de noviembre de 2015, se encuentra la disposición de ampliación de diligencias preliminares en despacho fiscal N°03- 2015, mediante la cual se dispone ampliar la investigación por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la figura de delitos 5
  • 6. cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de negociación incompatible. 1.33 A fojas 842, de fecha 12 de noviembre de 2015, se encuentra la disposición que declara caso complejo N°04-2015-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA y continuar con la investigación preliminar. 1.34 A fojas 1132, de fecha 23 de enero de 2017, se encuentra la disposición N°07 de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria, mediante la cual dispone declarar que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra Humberto Marchena Villegas en calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y representante legal de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. y regidores de la Municipalidad Provincial de Ayabaca de los periodos 2007- 2011-2014, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Negociación Incompatible; disponiéndose el archivo definitivo del proceso. 1.35 A fojas 1167, de fecha 12 de mayo de 2017, se encuentra la disposición numero 126-2017-2DA.FSPA.SULLANA, mediante la cual se advierte que se debe realizar una pericia contable sobre la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C., a fin de determinar el perjuicio patrimonial ocasionado a la empresa municipal y a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, entre otras diligencias, con la decisión que declara fundado el requerimiento de elevación interpuesto por Carolay Maritza Rodriguez Moreano y en consecuencia se desaprueba la disposición N°07, de fecha 23 de enero del 2017. 1.36 A fojas 1250, de fecha 21 de junio de 2017, se encuentra el memorando N°0869-2017-TCE, mediante el cual se remite la Resolución N°138-2016-TCE, de fecha 19 de enero de 2016 que resolvió sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el estado. 1.37 A fojas 1251, de fecha 19 de enero de 2016, se encuentra la Resolución N°0138-2016-TCE-S3, mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el estado por haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación de menor cuantía N°7-2011 CEP-MPA, pese a encontrarse impedida de ello y por haber presentado información inexacta en el marco de la misma, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de contrataciones del estado, aprobada mediante decreto legislativo N°1017, las cuales actualmente se encuentran previstas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ley N°30225. 6
  • 7. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto perjuicio económico patrimonial ocasionado en los procesos de selección y suscripción de contratos con entidades de la Administración Pública, mediante la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C., en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ayabaca. 2.2. Determinar el presunto perjuicio económico patrimonial ocasionado en agravio de la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. en Liquidación, en la prestación de servicios de alquiler de maquinaria y ejecución de gastos administrativos y operativos. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R. (Libro Metodología de la Investigación, edición 2010) la Investigación No Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información del ACTA FISCAL. d) Recabar información de la disposición fiscal N°01-2015-2DFPEDCF- SULL.. e) Recabar información del oficio N°3526-2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD. f) Recabar información de la providencia N°1-2015. g) Recabar información del Oficio N°490-2015/PRE. h) Recabar información del informe N°003-2015/OEE. i) Recabar información del Acta de evaluación técnica y económica. j) Recabar información de la resolución gerencial N°219-2010-MPA-GM. k) Recabar información de las bases administrativas. l) Recabar información de la resolución gerencial N°208-2010-MPA-GM. 7
  • 8. m) Recabar información de la resolución administrativa N°053-2010-MPA- ADM. n) Recabar información del informe N°111-2010-CCQ-UA. o) Recabar información de las solicitudes de cotización de Alquiler. p) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario 2010 . q) Recabar información del informe N°2832-2010-MPA-DIDUR . r) Recabar información de la resolución gerencial N°195-2010-MPA-GM. s) Recabar información de la declaración jurada mediante la cual el postor declara no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado. t) Recabar información de las facturas de experiencia del postor. u) Recabar información del contrato N°007-2009-MPA-AM. v) Recabar información de la carta de propuesta económica. w) Recabar información de la acta de evaluación del proceso de menor cuantía N°019-2010-MPA-CEP. x) Recabar información del contrato N°145-2010-MPA-ADM. y) Recabar información del contrato N°022-2011-MPA-ADM-S. z) Recabar información del RESUMEN EJECUTIVO. aa) Recabar información de la solicitud de cotización múltiple N°197-2010- MPA-JUA. bb) Recabar información del requerimiento de tractor de orugas. cc) Recabar información de las cotizaciones. dd) Recabar información de los requerimientos de RODILLO. ee) Recabar información de la solicitud de cotización múltiple N°073-2011- MPA-JUA-JCRH. ff) Recabar información de la disposición de ampliación de diligencias preliminares en despacho fiscal N°03-2015. gg) Recabar información de la disposición que declara caso complejo N°04- 2015-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA. hh) Recabar información de la disposición N°07 de no formalización ni continuación de la investigación preparatoria. ii) Recabar información de la disposición numero 126-2017- 2DA.FSPA.SULLANA. jj) Recabar información de la memorando N°0869-2017-TCE. kk) Recabar información de la Resolución N°0138-2016-TCE-S3. ll) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 8
  • 9. 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 9
  • 10. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por 10
  • 11. un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes) Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Impedimentos para ser postor y/o contratista, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública,hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; 11
  • 12. d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. 12
  • 13. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 42, num.1, inc. a), acápite II), inc. a), 103, num. 1, 111, num. 5 y 237, num1, inc. d) y Tercera Disp. Comp. Transitoria Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación. Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las 13
  • 14. contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11 Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1.Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley. e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 14
  • 15. b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de propuesta, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Documentación de presentación obligatoria i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP. ii. Declaración jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. 15
  • 16. En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes No 25629 y No 25909. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en cuenta cuando la información este disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente: 16
  • 17. Artículo 13.- Valor referencial El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior. El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de items, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los items cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. 17
  • 18. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO 18
  • 19. DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce 19
  • 20. previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras 20
  • 21. y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los 21
  • 22. términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente: Articulo 26° Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. Articulo 27° Gerencia Municipal La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. 22
  • 23. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: DEL ACTA FISCAL Toma conocimiento por medio de una nota periodística publicada en el diario el correo LIMA titulada “Las 34 autoridades que contrataron con el estado”, en la cual hacen referencia a un informe del OSCE, que revela que regidores, alcaldes y presidentes regionales estaban vinculados a empresas que contrataron con el estado, pese a que la ley se los impedía; refiere la nota periodística que también hubo autoridades que se autocontrataron a través de sus empresas. En esta situación resalta el caso de Humberto Marchena Villegas, quien fue Alcalde Provincial de Ayabaca desde 1990 hasta el 2014 y socio de la Empresa Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. Con una participación de 8.33%, dicha empresa que inició sus actividades a inicios del año 2011, según informe de la SUNAT, se encuentra conformada por 12 socios que casualmente en su mayoría eran regidores de la mencionada municipalidad. La empresa dedicada al alquiler de maquinaria y equipos de construcción, obtuvo la buena pro en 5 procesos de selección entre los meses de julio del año 2010 y mayo del 2011. Ellos ganaron casi medio millón de soles tan solo por alquilar tractores, retroescavadoras y rodillos de uso, hechos que deben ser materia de investigación. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Dirección Técnico Normativa OPINIÓN Nº 160-2015/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT Asunto: Requerimientos efectuados por el área usuaria y realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado Referencia: Oficio N° 24-2015-SUNAT/800000 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT consulta sobre los requerimientos efectuados por el área usuaria y la realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que ab- suelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alu- 23
  • 24. sión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vincula- das necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.2 “¿Es competencia discrecional exclusiva del OEC la determinación de las fuentes a ser empleadas en el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado (EPOM)?” (sic). 2.2.1Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 12 del Reglamento establece en su primer párrafo que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: (i) el valor referencial; (ii) la existencia de pluralidad de marcas y/o postores; (iii) la posibilidad de distribuir la Buena Pro; (iv) la información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; (v) la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; y, (vi) otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación. Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo precisa que, “Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares debiendo verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.” Como se advierte, es responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, con la finalidad de obtener la mayor información posible sobre aspectos relevantes para la contratación; para tal efecto, la normativa de 24
  • 25. contrataciones del Estado establece que debe emplearse como mínimo dos fuentes de información, las cuales pueden ser aquellas que el artículo 12 del Reglamento señala de manera enunciativa u otras fuentes no contempladas en dicho dispositivo, en ambos casos, las fuentes seleccionadas deben guardar correspondencia con el objeto de la contratación y sus características particulares, asimismo, la información que proporcionen debe estar referida a contrataciones iguales o similares a la requerida; sin perjuicio de lo señalado, en el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente, el órgano encargado de las contrataciones debe fundamentar tal situación en el resumen ejecutivo. En esa medida, la normativa de contrataciones del Estado otorga al órgano encargado de las contrataciones la facultad de determinar que fuentes de información empleará en la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado; no obstante ello, dicha decisión debe ser adoptada con el debido sustento y -en tanto constituye una facultad discrecional- de acuerdo con los Principios que inspiran al sistema de contratación estatal, tales como el de Eficiencia, Vigencia Tecnológica, entre otros. 2.3 “¿Carecería de validez la aprobación del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado (EPOM) en el que se utilizo solo una fuente y se sustento la imposibilidad de emplear otras fuentes cuando en fecha posterior a la aprobación del EPOM se informa al OEC sobre la supuesta existencia de otra fuente?” (sic). 2.3.1 Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, la normativa de contrataciones del Estado establece que debe emplearse como mínimo dos fuentes de información para elaborar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado; no obstante ello, puede emplearse una sola fuente en los siguientes casos: (i) cuando la naturaleza del objeto contractual no permita recabar del mercado más de una fuente de información, lo cual debe justificarse de forma expresa en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado y -de corresponder- en el resumen ejecutivo; y, (ii) cuando, a pesar de haberse identificado más de una fuente, la Entidad decide emplear una sola, siempre que dicha decisión se encuentre debidamente sustentada en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado y -de corresponder- en el resumen ejecutivo. En consecuencia, el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no se invalida cuando el órgano encargado de las contrataciones sustenta adecuadamente que no fue posible obtener más de una fuente de información; o que, a pesar de haberse identificado más de una fuente, adoptó la decisión de emplear una sola en virtud de las características particulares del objeto de la contratación. 25
  • 26. 2.4 “En la determinación del valor referencial, ¿debe considerarse la fuente "precios históricos de la Entidad" aun cuando la información de las contrataciones históri- cas sean distintas a la contratación materia del EPOM en cantidad, plazo de ejecu- ción, forma de entrega de las prestaciones o sistema de contratación?” (sic). 2.4.1 Tal como se indicó al absolver la consulta 2.2, la normativa de contrataciones del Estado otorga al órgano encargado de las contrataciones la facultad de decidir que fuentes de infor- mación empleará en la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de determinar el valor referencial1 así como otra información que resulte relevante para la contratación. En esa medida, al realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado pueden emplearse las fuentes que el artículo 12 del Reglamento señala de forma enunciativa u otras fuentes no contempladas en dicho dispositivo; en ambos casos, las fuentes seleccionadas deben guardar correspondencia con el objeto de la contratación y sus características particulares, asimismo, la in- formación que proporcionen debe estar referida a contrataciones iguales o si- milares a la requerida. De esta manera, el órgano encargado de las contrataciones debe evaluar que lasfuentes empleadas para la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado -dentro de las cuales podría encontrarse la denomina- da precios históricos- guarden correspondencia con el objeto de la contrata- ción y sus características particulares, verificando que la información que proporcionen dichas fuentes este referida a contrataciones iguales o simila- res a la requerida. 2.5 “A fin de solicitar cotizaciones durante la elaboración del EPOM a personas natu- rales o jurídicas que se dediquen a las actividades materia de la convocatoria, ¿existen restricciones respecto de las fuentes de información que se pueden utilizar para establecer que los cotizantes se dedican a las actividades materia de la con- vocatoria o puede consultarse cualquier fuente que contenga información al res- pecto como, por ejemplo, la plataforma SEACE, páginas web o el Registro Único de Contribuyentes?” (sic). 2.5.1 Tal como se indicó al absolver la consulta 2.2, el órgano encargado de las contrataciones, al elaborar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, puede emplear las fuentes seña- ladas enumerativamente en el artículo 12 del Reglamento, dentro de las cuales se encuen- tran los presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas na- turales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fa- bricantes, cuando corresponda. 1 El estudio de posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados para determinar el valor referencial, a partir de las fuentes previamente identificadas. 26
  • 27. En tal sentido, el órgano encargado de las contrataciones debe verificar que las personas naturales o jurídicas que emitan cotizaciones o presupuestos se dediquen a actividades materia de la convocatoria; para tal efecto, en la ela- boración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se deberán agotar todos los medios disponibles con la finalidad de comprobar que los proveedores que presenten cotizaciones o presupuestos cumplen con dicho requisito. 3. CONCLUSIONES 3.2 La normativa de contrataciones del Estado otorga al órgano encargado de las contrataciones la facultad de determinar que fuentes de información empleará en la elaboración del estu- dio de posibilidades que ofrece el mercado; no obstante ello, dicha decisión debe ser adop- tada con el debido sustento y -en tanto constituye una facultad discrecional- de acuerdo con los Principios que inspiran al sistema de contratación estatal. 3.3 El estudio de posibilidades que ofrece el mercado no se invalida cuando el órgano encargado de las contrataciones sustenta adecuadamente que no fue posible obtener más de una fuen- te de información; o que, a pesar de haberse identificado más de una fuente, adoptó la deci- sión de emplear una sola en virtud de las características particulares del objeto de la contra- tación. 3.4 El órgano encargado de las contrataciones debe evaluar que las fuentes empleadas para la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el mercado -dentro de las cuales podría encontrarse la denominada precios históricos- guarden correspondencia con el objeto de la contratación y sus características particulares, verificando que la información que propor- cionen dichas fuentes este referida a contrataciones iguales o similares a la requerida. 3.5 El órgano encargado de las contrataciones debe verificar que las personas naturales o jurídi- cas que emitan cotizaciones o presupuestos se dediquen a actividades materia de la convo- catoria; para tal efecto, en la elaboración del estudio de posibilidades que ofrece el merca- do, se deberán agotar todos los medios disponibles con la finalidad de comprobar que los proveedores que presenten cotizaciones o presupuestos cumplen con dicho requisito. Jesús María, 13 de octubre de 2015 SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo 27
  • 28. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita EL Acta Fiscal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones irregular direccionadas a determinados proveedores. También, se encuentra el oficio N°3526-2015-ZRN°I-UREG/PUBLICIDAD, mediante la cual la Zona Registral N°I-SEDE PIURA, manifiesta que realizada la búsqueda en los indices de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N°I – sede Piura, Sullana y Tumbes, informa que se han encontrado registros como Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación, que se encuentra inscrita con partida registral 11024616. También podemos observar el Oficio N°490-2015/PRE, mediante el cual se informa del estudio realizado acerca de las autoridades regionales, provinciales y distritales electas para el periodo 2011-2014, que contrataron con entidades de la Administración Pública contraviniendo el impedimento establecido por la normativa de contrataciones del Estado para participar en procesos de selección y suscribir contratos con entidades de la Administración Publica, precisando que el articulo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, de igual modo para los Alcaldes y Regidores. Siendo ello así que el OSCE a través de la oficina de estudios económicos ha detectado como resultado del estudio efectuado sobre la información que obra en el registro nacional de proveedores, que existen autoridades que formaban parte de empresas proveedoras que contrataron con la misma entidad en la que desempeñaban su cargo, así como autoridades que formaban parte de empresas proveedoras que contrataron con entidades de su misma jurisdicción. Se encuentra el informe N°003-2015/OEE, mediante el cual se informa los resultados de las recomendaciones brindadas en la reunión del comité de calidad, indicando los procesos, el numero de obras y los montos adjudicados. Se encuentra el Acta de evaluación técnica y económica, mediante el cual se solicita cobertura presupuestal, resultando ganador EMMPEA SAC. 28
  • 29. Se acredita con la Resolución Gerencial N°219-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve autorizar la creación de cuatro procesos de selección, entre ellas Alquiler de 350 horas máquina de tractor, aprobando las bases administrativas de las mismas. Asimismo, se elaboraron las bases administrativas para el alquiler de tractor D6E (máquina seca) por adjudicación directa selectiva, mediante la cual se realiza la primera convocatoria ADS N°021-2010-MPA-CEP, sin observar el estudio de mercado. Se emitió la Resolución Gerencial N°208-2010-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2010, entre ellas Alquiler de 350 horas máquina de tractor. Mediante la Resolución Administrativa N°053-2010-MPA-ADM, se resuelve aprobar el expediente de contratación N°052-2010-MPA-JUA, denominado Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) para la obra “Construcción de Trocha Carrozable Timbes Pampa Verde”. Se Observa el informe N°111-2010-CCQ-UA, mediante el cual se informa la culminación del estudio de mercado, adjuntando el mismo. Se Observan las solicitudes de cotización de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) a la empresa EMMPEA SAC. y Tractores y Equipos SRL. Se observa la hoja de certificación del crédito presupuestario 2010, mediante el cual se otorga la certificación presupuestal para cubrir el servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca) por el monto de S/.47,250.00 Mediante el informe N°2832-2010-MPA-DIDUR, se realiza el requerimiento del servicio de Alquiler de 350 H/M de tractor D6E (máquina seca). Mediante la Resolución Gerencial N°195-2010-MPA-GM, se autoriza el reinicio de la ejecución de la obra “Construcción de trocha carrozable Timbes Huabal-Pampa Verde Sapillica, provincia de Ayabaca Piura”. Se observa la Declaración Jurada, mediante la cual el postor declara no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el estado, conforme al Art. 10° de la ley. Se encuentran las facturas de experiencia del postor Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. 29
  • 30. Se observa el contrato N°007-2009-MPA-AM por alquiler de maquinaria pesada de la Empresa de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. Se observa la carta de propuesta económica de la Empresa Municipal de maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. de la ADS N°021-2010-MPA- CEP. Se observa el acta de evaluación del proceso de menor cuantía N°019-2010- MPA-CEP, otorgando la buena pro a la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC. Se emitió el contrato N°145-2010-MPA-ADM, por servicio de alquiler de maquinaria pesada de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección CP N°001-2010, por S/.270,589.36. Se emitió el contrato N°022-2011-MPA-ADM-S, por servicio de alquiler de Rodillo Liso, de la Empresa Municipal de Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca SAC., correspondiente al proceso de selección ADM N°07-2011, por S/.16,000.00. Se emitió el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (máquina seca) para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca, firmado por el cotizador Cristobal Crisanto Quispe al jefe de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. La Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización múltiple N°197-2010-MPA-JUA, a las empresas EMMPEA SAC. y a representaciones y servicios LOANDINA SAC., solicitando se cotice el servicio de alquiler de Tractor de Oruga D65 EX M/KOMATSU (Máquina seca). Se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al jefe de la oficina de administración para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. Se presenta el requerimiento de tractor de orugas D65 EX marca Komatsu (maquina seca) al director de infraestructura y desarrollo urbano rural para la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. Se presentan las cotizaciones del tractor de orugas D65 EX MARCA Komatsu (maquina seca) solo de dos proveedores (EMMPEA SAC. Y REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES LO ANDINA SRL.) para 30
  • 31. la construcción de puente carrozable Jambur, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca. Se presenta el requerimiento de RODILLO LISO marca CATERPILA de la división de obras y supervisión de la Municipalidad Provincial de Ayabaca para el mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca. La Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, presenta la solicitud de cotización múltiple N°073-2011-MPA-JUA-JCRH, a las empresas EMMPEA SAC. y a Contratos Múltiples Ancajima ERIL., solicitando se cotice el servicio de alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila. Se presenta el RESUMEN EJECUTIVO que determina el valor referencial para el alquiler de Maquina Rodillo Liso MARCA Caterpila para el mantenimiento rutinario de tramo Ayabaca - Socchabamba, provincia de Ayabaca. Se encuentra el memorando N°0869-2017-TCE, mediante el cual se remite la Resolución N°138-2016-TCE, de fecha 19 de enero de 2016 que resolvió sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el estado. Se encuentra la Resolución N°0138-2016-TCE-S3, mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. con 10 meses de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el estado por haber suscrito el contrato derivado de la adjudicación de menor cuantía N°7-2011 CEP-MPA, pese a encontrarse impedida de ello y por haber presentado información inexacta en el marco de la misma, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales d) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de contrataciones del estado, aprobada mediante decreto legislativo N°1017, las cuales actualmente se encuentran previstas en los literales c) y h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ley N°30225. En los documentos incautados a la Empresa, se encuentra el libro mayor general registrados en su totalidad, libro diario, libro caja y Estados Financieros, correspondientes a la Empresa Municipal de Maquinaria y Equipo Ayabaca SAC., sin firma y sello de Notario Público o Juez de Paz en cada folio, lo cual no es acorde a las normas para el registro de libros contables, dejando sin validez legal toda la documentación contable. 31
  • 32. En los documentos incautados, se observan extractos de cuentas de órdenes de pago de la CMAC Piura, que reflejan movimientos significativos de dinero y que no tienen sustentación de gastos documentados, mostrando amplia liquidez de la Empresa Municipal de Maquinaria y Equipo Ayabaca SAC. 32
  • 33. En los documentos incautados, se encuentra el Estado de Situación Financiera 2014 y 2015, el cual refleja RESULTADOS ACUMULADOS NEGATIVOS, por el monto de S/.-3´270,899.00, los cuales no son acreditados, pues no sustentan fehacientemente el origen de dicho resultado, pues los hechos económicos que fluyen entorno a ello deben ser acreditados con documentos fuentes, lo cual no ocurre, generando un PERJUICIO ECONOMICO PATRIMONIAL, ocasionado a la Empresa Municipal de Maquinaria y Equipo Ayabaca SAC. 33
  • 34. En los documentos incautados, se encuentra el acta de transferencia – recepción del día 29 de abril del 2014, en la cual se constituyeron los miembros de la comisión liquidadora saliente, al estadio pampa de lobo, en donde se encuentra la maquinaria pesada de propiedad de la empresa de maquinaria pesada y equipo Ayabaca EMMPEA SAC.- En liquidación: 34
  • 35. Se realizaron Estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de la siguiente manera: TABLA N°01 ESTUDIOS DE MERCADO DIRECCIONADOS A MARCAS Y MODELOS NOTA: Las marcas y/o modelos fueron establecidas en las especificaciones técnicas, cotizadas y direccionadas en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para obtener un valor referencial irregular, cerrando el mercado a marcas y modelos específicos y limitando la pluralidad de proveedores. TABLA N°02 PROCESOS DE SELECCIÓN NOTA: Se realizaron 5 procesos de selección por servicios de alquiler de maquinaria, de los cuales uno se desagrega en dos ítems (ADS 16-2010- ADS N°016-2010-1) por tipo de servicio, adjudicados ambos a la Empresa Municipal, acumulando 6 items por un total de S/.414,239.40. 35 N° PROCESO DE SELECCIÓN CONCEPTO VALOR ADJUDICADO 1 CP 1-2010-CP N°01-2010-PA-CEP-1 Alquiler de Maquinaria Pesada 270,589.40 2 AMC 19-2010-AMC N°019-2010-1 Alquiler de Tractor Oruga 14,400.00 3 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 Alquiler de Tractor Oruga 48,000.00 4 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 Alquiler de Retroexcavadora 18,000.00 5 ADS 21-2010-ADS N°021-2010-1 Alquiler de Tractor DGE 47,250.00 6 AMC 7-2011-AMC N°07-2011-1 Alquiler de Rodillo Liso 16,000.00 TOTAL S/. 414,239.40 N° CONCEPTO MARCAS Y/O MODELO VALOR ADJUDICADO 1 Alquiler de Maquinaria Pesada VARIOS 270,589.40 2 Alquiler de Tractor Oruga KOMATSU 14,400.00 3 Alquiler de Tractor Oruga KOMATSU 48,000.00 4 Alquiler de Retroexcavadora GURIA 18,000.00 5 Alquiler de Tractor DGE CATERPILA 47,250.00 6 Alquiler de Rodillo Liso CATERPILA 16,000.00 TOTAL S/. 414,239.40
  • 36. TABLA N°03 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO NOTA: Se determinó el perjuicio económico REFERENCIAL, pues resulta imposible determinar el menor valor económico de las contrataciones sin direccionamiento de marcas y modelos especificos, pues limitaron el mercado, por tanto se presume el valor referencial total adjudicado en los procesos de selección señalados en la tabla N°03. 36 N° PROCESO DE SELECCIÓN VALOR ADJUDICADO 1 CP 1-2010-CP N°01-2010-PA-CEP-1 270,589.40 2 AMC 19-2010-AMC N°019-2010-1 14,400.00 3 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 48,000.00 4 ADS 16-2010-ADS N°016-2010-1 18,000.00 5 ADS 21-2010-ADS N°021-2010-1 47,250.00 6 AMC 7-2011-AMC N°07-2011-1 16,000.00 TOTAL S/. 414,239.40
  • 37. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el importe de S/.414,239.40 (Cuatrocientos catorce mil doscientos treinta y nueve y 40/100 soles), en los procesos de selección y suscripción de contratos con entidades de la Administración Pública, mediante la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C., producto de los estudios de posibilidades que ofrece el mercado, irregulares, direccionados a la obtención de servicios de alquileres con marcas y modelos específicos, cotizando a la empresa municipal vinculada con socios comunes a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, contraviniendo lo establecido en la normativa de contrataciones del estado, pues no se sustenta la inclusión de marcas en las especificaciones técnicas, entre otra documentación que pudiera sustentar, inobservando los procedimientos administrativos establecidos en las normas de tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y ley orgánica de municipalidades, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. 4.2 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO PATRIMONIAL ocasionado en agravio de la Empresa Municipal Maquinaria Pesada y Equipo de Ayabaca S.A.C. por el monto ascendente a S/.3´270,899.00 (Tres millones doscientos setenta mil ochocientos noventa y nueve y 00/100 soles), en la prestación de servicios de alquiler de maquinaria y ejecución de gastos administrativos y operativos, producto del Estado de Situación Financiera, el cual no es acreditado, pues no sustenta fehacientemente el origen de dicho resultado, pues los hechos económicos que fluyen entorno a ello deben ser acreditados con documentos fuentes, lo cual no ocurre en el presente caso, por el contrario se reflejan hechos económicos irregulares, con pagos sin autorizaciones, libros contables sin legalizar y movimientos bancarios que demuestran amplia liquidez de la empresa. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 24 de julio del 2017