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AÑO DEL                                                                                                                                FUNDADO
  DEBER CIUDADANO                                                                                                                     EN 1825 POR
                                                                                                                                   EL LIBERTADOR
                                                                                                                                   SIMÓN BOLÍVAR




                                                              Lima, lunes 5 de febrero de 2007




                            NORMAS LEGALES
Año XXIV - Nº 9733                                              www.elperuano.com.pe                                                       339159

                                                                   Sumario
                                                                   Sumario

                    PODER LEGISLATIVO                                           Res. N° 033-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007
                                                                                de 99 Órganos de Control Institucional de diversas entidades que
                                                                                se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
              CONGRESO DE LA REPUBLICA
                                                                                                                                             339173
Ley N° 28976.- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento             339160       RR. N°s. 034 y 035-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones
                                                                                legales a presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado
                                                                                a las Municipalidades Provinciales de Bagua y Contralmirante Villar
                      PODER EJECUTIVO                                                                                                        339174

           COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
                                                                                                    MINISTERIO PUBLICO
RR.MM. Nºs. 033, 034 y 035-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por            Res. Nº 129-2007-MP-FN.- Aprueban el Manual de Procedimientos
diversos órganos jurisdiccionales                            339164             de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de
                                                                                Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios
                                                                                                                                         339175
                   ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 006-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley
para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios                     ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
de Saneamiento                                             339166
                                                                                            INSTITUTO NACIONAL DE BECAS
                               JUSTICIA                                                            Y CREDITO EDUCATIVO
RR.DD. Nºs. 001, 002 y 024-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a                      R.J. Nº 006-JI-INABEC/2007.- Designan personal responsable de
asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con                brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso
sedes en los departamentos de Arequipa y Lima            339166                 a la Administración Pública                                    339176

         TRANSPORTES Y COMUNICACIONES                                                              SUPERINTENDENCIA DE
R.M. Nº 054-2007-MTC/03.- Modifican área de concesión otorgada a                                     BIENES NACIONALES
Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico               339167      RR. Nº 007, 008, 009 y 010-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera
Res. Nº 001-2007-APN/DIR.- Modifican anexo de la Res. N° 011-2006-               inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los
APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección                  departamentos de Lima e Ica                                  339176
Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias              339168
Res. Nº 002-2007-APN/DIR.- Aprueban Norma Nacional que establece
uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las                                 GOBIERNOS LOCALES
plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan
a las instalaciones portuarias                                      339169                          MUNICIPALIDAD DE

                       PODER JUDICIAL                                                                     LA MOLINA
                                                                                D.A. Nº 001-2007.- Aprueban formularios para la Declaración Jurada
              CORTE SUPREMA DE JUSTICIA                                         del Impuesto Predial                                       339179
Res. Adm. N° 032-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública
iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar                            SEPARATAS ESPECIALES
perjuicio económico al Poder Judicial                          339172

              ORGANISMOS AUTONOMOS                                                        SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
                                                                                                 SERVICIOS DE SANEAMIENTO
                  CONTRALORIA GENERAL
                                                                                Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD.- Reglamento General de Regulación
Res. N° 032-2007-CG.- Autorizan proceso de selección para
contratación de sociedad de auditoría que examinará estados                     Tarifaria                                             339071
financieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda           Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD.- Reglamento de Calidad de la
Etapa                                                          339172           Prestación de Servicios de Saneamiento                339107
El Peruano
339160                                       NORMAS LEGALES                                        Lima, lunes 5 de febrero de 2007

             PODER LEGISLATIVO                                                       TÍTULO II

                                                                    DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
 CONGRESO DE LA REPUBLICA                                        Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento
                                                                 Autorización que otorgan las municipalidades
                     LEY Nº 28976                            para el desarrollo de actividades económicas en un
                                                             establecimiento determinado, en favor del titular de las
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                             mismas.
                                                                 Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un
   POR CUANTO:                                               giro, siempre que éstos sean afines o complementarios
                                                             entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben
   El Congreso de la República;                              definir los giros afines o complementarios entre sí, para el
   ha dado la Ley siguiente:                                 ámbito de su circunscripción.
                                                                 En el caso de que los sujetos obligados a obtener
   EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                              licencia de funcionamiento desarrollen actividades en
   Ha dado la Ley siguiente:                                 más de un establecimiento, deberán obtener una licencia
                                                             para cada uno de los mismos.
                                                                 La licencia de funcionamiento para Cesionarios
 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO                     permite la realización de actividades simultáneas y
                                                             adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una
                        TÍTULO I                             licencia previa.
                                                                 El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no
            DISPOSICIONES GENERALES                          obliga a la realización de la actividad económica en un
                                                             plazo determinado.
   Artículo 1º.- Finalidad de la Ley                             Las instituciones, establecimientos o dependencias,
   La presente Ley tiene como finalidad establecer            incluidas las del sector público, que conforme a esta
el marco jurídico de las disposiciones aplicables al         Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de         licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas
funcionamiento expedida por las municipalidades.             a respetar la zonificación vigente y comunicar a la
                                                             municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo
    Artículo 2º.- Definiciones                                acreditar el cumplimiento de las condiciones de
    Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las    seguridad en defensa civil.
siguientes definiciones:
                                                                 Artículo 4º.- Sujetos obligados
    Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la            Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento
entidad competente con el fin de verificar si el tipo de       las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
actividad económica a ser desarrollada por el interesado     nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
resulta o no compatible con la categorización del espacio    incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales
geográfico establecido en la zonificación vigente.             o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad
                                                             de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de
    Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o            servicios de manera previa a la apertura, o instalación
instalación determinada con carácter de permanente, en       de establecimientos en los que se desarrollen tales
la que se desarrollan las actividades económicas con o       actividades.
sin fines de lucro.
   Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta            Artículo 5º.- Entidad competente
con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos,        Las municipalidades distritales, así como las
módulos o stands en la que se desarrollan actividades        municipalidades provinciales, cuando les corresponda
económicas similares. No se encuentran incluidos los         conforme a ley, son las encargadas de evaluar las
centros comerciales.                                         solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así
                                                             como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones
   Giro.- Actividad económica específica de comercio,         correspondientes, de acuerdo con las competencias
industria y/o de servicios.                                  previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
    Informe de Inspección Técnica de Seguridad en            Municipalidades.
Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el
resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de           Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente
Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica          Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad     la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
en defensa civil establecidas en la normativa vigente
sobre la materia.                                               - Zonificación y compatibilidad de uso.
                                                                - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil,
    Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior            cuando dicha evaluación constituya facultad de la
se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o        municipalidad.
de prestación de servicios en secciones o giros definidos,
dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios        Cualquier aspecto      adicional    será       materia         de
y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y           fiscalización posterior.
minoristas.
    Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de            Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de
las galerías comerciales en el que se realizan actividades   funcionamiento
económicas y cuya área no supera los ciento veinte              Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
metros cuadrados (120 m2).                                   serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
   Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los                 a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con
mercados de abastos en el que se realizan actividades              carácter de declaración jurada, que incluya:
económicas con un área que no excede los treinta y cinco
metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener                 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería
un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en                    del solicitante, tratándose de personas jurídicas
Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.                         o naturales, según corresponda.
   Zonificación.- Conjunto de normas técnicas                        2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante
urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.                    legal en caso de personas jurídicas, u otros
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007                 NORMAS LEGALES                                                    339161
                entes colectivos, o tratándose de personas                 Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licen-
                naturales que actúen mediante representación.              cias referidas a estos giros se adecuarán a
                                                                           lo establecido en el numeral 3 del presente
     b) Vigencia de poder de representante legal, en                       artículo.
        el caso de personas jurídicas u otros entes
        colectivos. Tratándose de representación de                 2. Establecimientos que requieran de Inspección
        personas naturales, se requerirá carta poder con               Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica
        firma legalizada.                                               Ex Ante al otorgamiento de la licencia de
     c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones               funcionamiento, realizada por la municipa-
        de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad                 lidad.
        en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria,              Aplicable para establecimientos con una área
        según corresponda.                                             mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
     d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los            En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el
        siguientes requisitos:                                         artículo 15º de la presente Ley, incluye el pago
                                                                       correspondiente a las inspecciones.
           d.1) Copia simple del título profesional en el caso      3. Establecimientos que requieren de Inspección
                 de servicios relacionados con la salud.               Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
           d.2) Informar sobre el número de estacionamientos           Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional
                 de acuerdo a la normativa vigente, en la              de Defensa Civil (INDECI).
                 Declaración Jurada.                                   Aplicable para establecimientos con una área
           d.3) Copia simple de la autorización sectorial              mayor a los quinientos metros cuadrados (500
                 respectiva en el caso de aquellas actividades         m2).
                 que conforme a Ley la requieran de manera             El titular de la actividad deberá obtener el
                 previa al otorgamiento de la licencia de              Certificado de Inspección Técnica de Seguridad
                 funcionamiento.                                       en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria
           d.4) Copia simple de la autorización expedida por           correspondiente, previamente a la solicitud de
                 el Instituto Nacional de Cultura, conforme a          licencia de funcionamiento.
                 la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio           En este supuesto, el pago por el derecho de
                 Cultural de la Nación.                                tramitación del Certificado de Inspección Técnica
                                                                       de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en
   Verificados los requisitos señalados, se procederá al                favor del INDECI.
pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de
esta Ley.                                                            Artículo 9º.- Licencias de funcionamiento para
                                                                 mercados de abastos y galerías comerciales
    Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento                Los mercados de abastos y galerías comerciales
de la licencia de funcionamiento                                 deben contar con una sola licencia de funcionamiento
    La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco        en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a
de un único procedimiento administrativo, el mismo que           favor del ente colectivo, razón o denominación social
será de evaluación previa con silencio administrativo            que los representa o la junta de propietarios, de ser el
positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la             caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado
licencia es de quince (15) días hábiles.                         de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
    Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren      de Detalle.
las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil:            A los módulos o stands les será exigible una
                                                                 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex
     1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica        post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
        de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al         salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener
        otorgamiento de la licencia de funcionamiento,           el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
        realizada por la municipalidad.                          Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de
        Aplicable para establecimientos con una área de          establecimientos con una área mayor a los cien metros
        hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad         cuadrados (100 m2).
        de almacenamiento no mayor del treinta por ciento            La municipalidad podrá disponer la clausura temporal
        (30%) del área total del local.                          o definitiva de los puestos o stands en caso de que
        En estos casos será necesaria la presentación            incurran en infracciones administrativas.
        de una Declaración Jurada de Observancia de
        Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal          Artículo 10º.- Autorización conjunta
        c) del artículo 7º de la presente Ley, debiendo              La municipalidad podrá autorizar la instalación de
        realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en         toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía
        Defensa Civil Básica por la municipalidad, con           pública en lugares permitidos, conjuntamente con la
        posterioridad al otorgamiento de la licencia de          expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual
        funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo           deberá aprobar las disposiciones correspondientes.
        a los recursos disponibles y priorizando los
        establecimientos que representen un mayor riesgo             Artículo 11º.- Vigencia de la licencia de
        de seguridad.                                            funcionamiento
        Se encuentran excluidas de este procedimiento:               La licencia de funcionamiento tiene vigencia
                                                                 indeterminada.
          a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento           Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de
             que incluyan los giros de pub, licorería,           vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente
             discoteca, bar, casinos, juegos de azar,            por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de
             máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros         vigencia, no será necesario presentar la comunicación de
             afines a los mismos; así como solicitudes            cese de actividades a que se refiere el artículo 12º de la
             que incluyan giros cuyo desarrollo implique el      presente Ley.
             almacenamiento, uso o comercialización de
             productos tóxicos o altamente inflamables. Las          Artículo 12º.- Cese de actividades
             licencias referidas a estos giros se adecuarán         El titular de la actividad, mediante comunicación
             a lo establecido en los numerales 2 o 3 del         simple, deberá informar a la municipalidad el cese
             presente artículo, en lo que corresponda.           de la actividad económica, dejándose sin efecto
          b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento       la licencia de funcionamiento, así como aquellas
             para el desarrollo de giros o establecimientos      autorizaciones a que se refiere el artículo 10º de la
             que requieran la obtención de un Certificado de      presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación
             Inspección Técnica de Seguridad en Defensa          automática.
El Peruano
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   La comunicación de cese de actividades podrá                supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
ser solicitada por un tercero con legítimo interés,            en la presente Ley, conforme a sus competencias.
para lo cual deberá acreditar su actuación ante la
municipalidad.                                                     Artículo 18º.- Sujetos no obligados
                                                                   No se encuentran obligadas a solicitar el otorga-
     Artículo    13º.-    Facultad      fiscalizadora   y       miento de licencia de funcionamiento, las siguientes
sancionadora                                                   entidades:
     Las municipalidades deberán realizar las labores de
fiscalización de las actividades económicas con el fin              1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central,
de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los               gobiernos regionales o locales, incluyendo a las
titulares de las licencias de funcionamiento conforme a              Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar              por los establecimientos destinados al desarrollo
en el caso de incumplimiento.                                        de las actividades propias de su función pública.
     Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros              No se incluyen dentro de esta exoneración a
cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora.                las entidades que forman parte de la actividad
     Asimismo, las actividades de fiscalización                      empresarial del Estado.
como parte del procedimiento de inspección                        2. Embajadas,       delegaciones    diplomáticas   y
multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse                  consulares de otros Estados o de Organismos
en el mismo momento, con el objeto de hacer más                      Internacionales.
eficiente la verificación del cumplimiento de las                 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
medidas de seguridad.                                                Perú (CGBVP), respecto de establecimientos
                                                                     destinados al cumplimiento de las funciones
    Artículo 14º.- Cambio de zonificación                             reconocidas en la Ley del Cuerpo General de
    El cambio de zonificación no es oponible al titular               Bomberos Voluntarios del Perú.
de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros
                                                                  4. Instituciones de cualquier credo religioso,
cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente
                                                                     respecto de establecimientos destinados
en aquellos casos en los que exista un alto nivel de
                                                                     exclusivamente a templos, monasterios, con-
riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con                ventos o similares.
opinión de la autoridad competente, podrá notificar la
adecuación al cambio de la zonificación en un plazo                No se encuentran incluidos en este artículo los
menor.                                                         establecimientos destinados al desarrollo de actividades
                                                               de carácter comercial.
    Artículo 15º.- Valor de la licencia de funciona-
miento
    La tasa por licencia de funcionamiento deberá                   DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS
reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su                      Y COMPLEMENTARIAS
otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a
cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonificación,             PRIMERA.- Adecuación y vigencia
Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad            La presente norma entrará en vigencia a los
en Defensa Civil Básica.                                       ciento ochenta (180) días calendario, contados a
    Para fines de lo anterior la municipalidad deberá           partir del día siguiente de su publicación. En dicho
acreditar la existencia de la respectiva estructura de         plazo corresponderá a las municipalidades adecuar
costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación       su respectivo Texto Único de Procedimientos
Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del             Administrativos, a efectos de incorporar los
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.            procedimientos, requisitos y demás disposiciones
                                                               previstos en la presente Ley.
     Artículo 16º.- Información a disposición de los               Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado
administrados                                                  la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas
                                                               disposiciones que contravengan los procedimientos,
     La     siguiente     información     deberá       estar
                                                               requisitos y demás disposiciones previstas en la presente
permanentemente a disposición de los administrados en
                                                               Ley.
el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

   - Plano de zonificación.- Las municipalidades                   SEGUNDA.- Cambio de zonificación para solici-
     deberán exhibir el plano de zonificación vigente           tudes en trámite
     en su circunscripción con la finalidad que los                El plazo previsto en el artículo 14º de la presente
     interesados orienten adecuadamente sus solicitu-          Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de
     des.                                                      zonificación que pudiesen afectar solicitudes de licencia
     Asimismo, deberá consignarse la información sobre         de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la
     los procedimientos de cambio de zonificación que           fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
     estuvieran en trámite y su contenido.
   - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá            TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de
     identificar los tipos de actividades comerciales           Defensa Civil de la Municipalidad
     correspondientes a cada categoría de zonificación.             Precísase que el Órgano de la Municipalidad en
   - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura     materia de Defensa Civil que realiza la Inspección
     de costos que sustenta el valor de la licencia de         Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para
     funcionamiento en los términos que establece el           el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de
     artículo anterior.                                        construcción, dependerá administrativamente del órgano
   - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos         encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin
     para el procedimiento.                                    perjuicio de la dependencia funcional que mantienen
                                                               con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema
    Toda la información señalada en el presente artículo       Nacional de Defensa Civil.
y aquella relacionada con el procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser          CUARTA.- Convenio de colaboración
proporcionada gratuitamente a los administrados.                   Dentro de los noventa (90) días calendario, contados
                                                               a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI
    Artículo 17º.- Supervisión                                 y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y       celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional
de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,       que permitirá la participación del CGBVP respecto de
a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá           los ingresos generados por la actuación de su personal
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007             NORMAS LEGALES                                                 339163
en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa               capacitación, asistencia técnica en materias de
Civil.                                                             su competencia y la prestación de servicios en
                                                                   espectáculos públicos realizados con finalidad
   QUINTA.- Revocación de autorización                             lucrativa.
   El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra          c) Las donaciones nacionales e internacionales.
facultado para sancionar con la revocatoria de la               d) Las demás establecidas por ley.”
autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que           NOVENA.- Disposiciones derogatorias
para tal efecto se establecerán mediante decreto                Deróganse las siguientes disposiciones:
supremo.
                                                                -   Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto
   SEXTA.- Modificación del Reglamento Nacional de                   Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
Inspecciones Técnicas                                           -   Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición
   El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30)            Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de
días calendario, contados desde la vigencia de la presente          Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Ley, deberá presentar la propuesta de modificación del               Empresa.
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en             -   Ley N° 27926 que establece que las municipalidades
Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-              cuenten con opinión favorable del Cuerpo General
2000-PCM.                                                           de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar
                                                                    licencia municipal.
    SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales
    Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio            Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas
del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de      aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como       la presente Ley.
requisito previo para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento.
                                                                Comuníquese al señor Presidente de la República
    OCTAVA.- Modificatoria de la Ley Nº 27067                 para su promulgación.
    Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, con el
siguiente texto:                                                 En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos
                                                             mil siete.
   “Artículo 15º.- De los recursos económicos
   Son recursos del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, los siguientes:                           MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
                                                                Presidenta del Congreso de la República
     a) Los montos asignados por el Tesoro Público.
     b) Los ingresos propios generados por consultorías,        JOSÉ VEGA ANTONIO
        inspecciones, informes técnicos, certificaciones,        Primer Vicepresidente del Congreso de la República
El Peruano
339164                                            NORMAS LEGALES                                          Lima, lunes 5 de febrero de 2007

  AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA                         en las Sentencias recaídas en los expedientes Nºs. 4227-
REPÚBLICA                                                          2005-PA/TC, 9165-2005-PA/TC y 009-2001-AI/TC;
                                                                       Que, las Resoluciones antes referidas afectan
   POR TANTO:                                                      los    derechos      constitucionales     del   MINCETUR,
                                                                   específicamente al debido proceso y tutela jurisdiccional
   Mando se publique y cumpla.                                     efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo
                                                                   lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional
   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro              en diversa jurisprudencia, el mismo que ha confirmado
días del mes de febrero del año dos mil siete.                     la constitucionalidad de los dispositivos declarados
                                                                   inaplicables en el presente caso;
   ALAN GARCÍA PÉREZ                                                   Que, si bien el artículo 5º inciso 6 del Código Procesal
   Presidente Constitucional de la República                       Constitucional regula la improcedencia de procesos
                                                                   constitucionales contra resoluciones judiciales firmes
   JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ                                       recaídas en otro proceso constitucional, sin hacer mención
   Presidente del Consejo de Ministros                             expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias
                                                                   cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto
   23603-2                                                         por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de
                                                                   marzo de 2006, recaída en el Expediente Nº 1209-2006-PA/
                                                                   TC, en el sentido de que procede la Acción de Amparo contra
                PODER EJECUTIVO                                    medidas cautelares toda vez que “la emisión de dichas
                                                                   resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en
                                                                   base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse
                                                                   en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que
          COMERCIO EXTERIOR                                        ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte
                                                                   del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de
                    Y TURISMO                                      su control de constitucionalidad a través de los procesos
                                                                   constitucionales”, precedente que abre la posibilidad para
                                                                   incoar un proceso de amparo contra las resoluciones
Autorizan a procuradora iniciar acciones                           emitidas en el Exp. Nº 043-2005, seguido por La Estrella de
legales contra resoluciones emitidas por                           la Suerte S.A.C. y otras, antes citado;
diversos órganos jurisdiccionales                                      Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de
                                                                   Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa
               RESOLUCIÓN MINISTERIAL                              de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por
               Nº 033-2007-MINCETUR/DM                             intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de intereses
   Lima, 1 de febrero de 2007                                      y derechos del Estado;
                                                                       Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la
    Visto el Memorándum Nº 471-2006-MINCETUR/PP-                   Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales
Ad.Hoc.CJMT de fecha 18 de diciembre de 2006, de la                de casinos de juego y máquinas tragamonedas, a fin de
Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos     que interponga las acciones judiciales que correspondan
de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio        contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Sétimo Juzgado
Exterior y Turismo – MINCETUR; el Memorándum Nº 007-               Civil de Trujillo y de la Segunda Sala Civil de Trujillo,
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 9 de enero de                   respectivamente, Exp. Nº 1830-2005;
2007 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas            De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Tragamonedas, y el Memorándum Nº 034-2007-MINCETUR/                Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,
VMT de fecha 17 de enero de 2007, del Viceministerio de            modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790
Turismo;                                                           – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
                                                                   Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado
   CONSIDERANDO:                                                   por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

    Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 21 de diciembre           SE RESUELVE:
de 2005, juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, señor Hernán
A. Serrano Hernández, declaró fundada la medida cautelar               Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc
interpuesta por la empresa Fantasy Club del Perú S.A. contra       para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas
el MINCETUR y, en consecuencia, dispuso suspender los              tragamonedas del MINCETUR, para que en representación y
efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 095-2004-         defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones
MINCETUR/VMT, Nº 096-2004-MINCETUR/VMT, Nº 011-                    legales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01
2005-MINCETUR/VMT, Nº 012-2005-MINCETUR/VMT y                      y 03 del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y de la Segunda
Resolución Directoral Nº 199-2005-MINCETUR/VMT/DNT; así            Sala Civil de Trujillo, respectivamente, recaídas en el Exp.
como los efectos legales de los artículos 5º, 6º, 13º, 17º, 19º,   Nº 1830-2005, a que se refiere la parte considerativa de la
25º y 47º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación        presente Resolución Ministerial.
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada             Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
por la Ley Nº 27796;                                               así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora
    Que, interpuesto Recurso de Apelación, el Cuaderno             Pública Ad Hoc para casinos de juego y máquinas
de apelación es elevado a la Segunda Sala Civil de Trujillo,       tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes.
la misma que mediante Resolución Nº 03, de fecha 12 de
octubre de 2006, resuelve Confirmar la Resolución apelada;             Regístrese, comuníquese y publíquese.
permitiendo a los recurrentes operar máquinas tragamonedas,           MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
impidiendo a la Dirección Nacional de Turismo ejercer las             Ministra de Comercio Exterior y Turismo
facultades de control, fiscalización y sanción derivadas de la
Ley;                                                                  23509-1
    Que, la expedición de las Resoluciones Nºs. 01 y 03,
de fechas 21 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de                             RESOLUCIÓN MINISTERIAL
2006, expedidas por el Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y la                     Nº 034-2007-MINCETUR/DM
Segunda Sala Civil de Trujillo, respectivamente, infringen            Lima, 1 de febrero de 2007
los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional y la Primera Disposición Final de              Visto el Memorándum Nº 472-2006-MINCETUR/
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referentes a la       PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 19 de diciembre de 2006, de
obligación de los jueces de interpretar las normas conforme        la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales
a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional y     de casinos de juego y máquinas tragamonedas del
seguir los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional     Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007                   NORMAS LEGALES                                                                339165
y el Memorando Nº 038-2007-MINCETUR/VMT del                         2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por
Viceministerio de Turismo, de fecha 18 de enero de                  el Juzgado Especializado Civil de Chincha y la Sala Mixta de
2007;                                                               Vacaciones Descentralizada de Chincha, respectivamente,
                                                                    y las resoluciones que se deriven de dichos fallos judiciales,
     CONSIDERANDO:                                                  recaídas en el Expediente Nº 671-2005, a que se refiere la
                                                                    parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
     Que, con Resolución Nº 02 de fecha 16 de diciembre de              Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así
2005, emitida en el Expediente Nº 671-2005, el señor Eusebio        como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública
A. Avilez Diestro, Juez (P) del Juzgado Especializado en lo Civil   Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y
de Chincha declaró fundada la solicitud de medida cautelar          Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines
presentada por RECREATIVOS NAZCA S.A.C., disponiendo                pertinentes.
la inexigibilidad al demandante del numeral 5.1 del artículo
5º de la Ley Nº 27153, artículo 2º de la Ley Nº 27796,                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
numeral 2.2 del artículo 2º, artículos 7º, 45º, 46º y 47º del           MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, numerales                         Ministra de Comercio Exterior y Turismo
13.1, 13.2 del artículo 13º, literal h del artículo 14º de la
Ley Nº 27153 y artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 27153;             23509-2
     Que, mediante Resolución Nº 02, de fecha 16 de
febrero de 2006, la Sala Superior Mixta de Vacaciones                                RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de                                   Nº 035-2007-MINCETUR/DM
Justicia de Ica, resuelve el recurso de apelación interpuesto
por la Procuradora Ad Hoc del MINCETUR, confirmando                      Lima, 1 de febrero de 2007
la resolución de primera instancia, por considerar que la               Visto el Memorándum Nº 460-2006-MINCETUR/
demandada al aplicar las normas citadas atenta contra               PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 6 de diciembre de 2006, de
los derechos constitucionales a la libertad de trabajo,             la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales
libre competencia y desarrollo empresarial de la parte              de casinos de juego y máquinas tragamonedas del
demandante;                                                         Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
     Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal              y el Memorando Nº 12-2007-MINCETUR/VMT del
Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y                Viceministerio de Turismo, de fecha 9 de enero de 2007;
aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley
Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento;                     CONSIDERANDO:
     Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código                 Que, con Resolución Nº 01 de fecha 23 de junio de
Procesal Constitucional establece que los Jueces no                 2006, emitida en el Expediente Nº 2006-0153-06-0604-
pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad           JC-01-C, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de
haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad           Chota admite a trámite el proceso de amparo interpuesto
y que por el contrario, deben aplicar las normas de                 por Bienestar S.A.C. y Diversiones Fénix S.A.C. contra el
acuerdo a los preceptos y principios constitucionales,              MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicación de diversos
conforme a la interpretación de los mismos que resulte de           artículos de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley
las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional;           Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
     Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la              Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301,                  Que, mediante Resolución Nº 06, de fecha 31 de
estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y                 agosto de 2006, el Juzgado Especializado en lo Civil de
aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los               Chota resuelve declarar Infundada la demanda;
reglamentos respectivos según los preceptos y principios                  Que, interpuesto Recurso de Apelación, el expediente es
constitucionales, conforme a la interpretación de los               elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte
mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el              Superior de Justicia de Cajamarca, la misma que mediante
Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo              Resolución Nº 10, de fecha 7 de noviembre de 2006 resuelve
responsabilidad”;                                                   Revocar la Sentencia impugnada y reformándola, declara
     Que, por tanto, las Resoluciones Judiciales Nº 2 de            Fundada la demanda e inaplicables al demandante los
fecha 16 de diciembre de 2005 y Nº 02 de fecha 16 de                artículos 5º, 6º, 7º, 10º, 13º, 14º 19º , 25º literales b), c), e),
febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado             i), j), k), l) y p), artículo 31º literales g), p), r), s) y t) y artículo
en lo Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones                32º literal c) de la Ley Nº 27153, además del artículo 22º y las
Descentralizadas de Chincha, respectivamente, han sido              disposiciones Primera, Cuarta, Quinta y Séptima Transitorias
emitido infringiendo los dispositivos legales antes citados,        y Primera Final de la Ley Nº 27796; por considerar que su
afectando los derechos constitucionales del MINCETUR,               aplicación atenta contra los derechos constitucionales de no
relativos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional            discriminación e igualdad ante la ley de la parte demandante;
efectiva;                                                                 Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal
     Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la            Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y
Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de              aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153,
Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que               sus normas modificatorias y su Reglamento;
interponga las acciones judiciales que correspondan contra                Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código
las resoluciones citadas, y las que se deriven de dichos fallos     Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden
judiciales;                                                         dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
     De conformidad con lo dispuesto en el Decreto                  sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad y
Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del                  que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo
Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley             a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la
Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que                    interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del               dictadas por el Tribunal Constitucional;
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;                                Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la
     De acuerdo con el Memorándum Nº 040-2007-                      Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301,
MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/                      estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y
SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;                aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los
     SE RESUELVE:                                                   reglamentos respectivos según los preceptos y principios
                                                                    constitucionales, conforme a la interpretación de los
    Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad             mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y                  Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo
Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en                    responsabilidad”;
representación y defensa de los intereses del Estado,                     Que, por tanto, la Resolución Nº 10 de la Sala Mixta
interponga las acciones Judiciales que correspondan contra          Descentralizada de Chota, ha sido emitida infringiendo
las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de        los dispositivos citados, afectando los derechos
El Peruano
339166                                            NORMAS LEGALES                                         Lima, lunes 5 de febrero de 2007

constitucionales del MINCETUR, relativos al debido                    De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva;                     Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28941;
    Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la
Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de                DECRETA:
Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que
interponga las acciones judiciales que correspondan contra la          Artículo 1º.- Los Anexos al Libro de Inventarios y
Resolución Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada         Balances
de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo             Precísese que las Entidades Prestadoras de Servicios
judicial;                                                          de Saneamiento pueden listar en anexos al Libro de
      De conformidad con lo dispuesto en el Decreto                Inventarios y Balances las provisiones de deudas
Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del                 incobrables discriminadas y la morosidad del deudor;
Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley            por lo que dichos anexos constituyen sustento suficiente
Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que                   para cumplir con la exigencia de discriminar las deudas
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del              incobrables o la cobranza dudosa a que se refieren las
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;                         normas tributarias.
    De acuerdo con el Memorándum Nº 039-2007-                          Los listados de los anexos deberán contener la
MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/                     siguiente información:
SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
                                                                       a) Oficina Comercial
    SE RESUELVE:                                                       b) Número de suministro o contrato, del cliente en el
    Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc        Sistema Comercial
para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas                c) Fecha de facturación
Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación                 d) Fecha de provisión o período provisionado
y defensa de los intereses del Estado, interponga las                  e) Importe Total
acciones judiciales que correspondan contra la Resolución
Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota,              Los Anexos deberán estar debidamente legalizados
y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial,         por Notario Público, con anterioridad a su exhibición.
recaídas en el Expediente Nº 153-2006, a que se refiere la              Artículo 2º.- Gestión de Cobranza
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.             La gestión de cobranza será la establecida por las
    Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así      políticas comerciales de las Entidades Prestadoras de
como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública        Servicio de Saneamiento, la cual se acredita con los
Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y              recibos de cobranza que contengan mensajes alusivos a
Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines                 la tardanza en el pago, así como con la interrupción del
pertinentes.                                                       servicio debido a la ausencia de pago.
    Regístrese, comuníquese y publíquese.                              Artículo 3º.- Los recibos
                                                                       Los recibos que contengan la situación de morosidad
    MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
                                                                   del usuario podrán ser físicos, estar contenidos en bases
    Ministra de Comercio Exterior y Turismo
                                                                   de datos o ser recibos virtuales, siempre que señalen
    23509-3                                                        todos los detalles indispensables para la identificación del
                                                                   deudor y de la deuda.
                                                                      Artículo 4º.- Reducción de ingresos
        ECONOMIA Y FINANZAS                                           Las modificaciones al valor de las operaciones de
                                                                   venta se sustentan con los Reportes de Conciliación de
Aprueban Reglamento de la Ley                                      Cuentas Corrientes por número de suministro, surtiendo
                                                                   éstos los mismos efectos tributarios que las Notas de
Nº 28870 - Ley para Optimizar la                                   Débito y/o Crédito.
Gestión de las Entidades Prestadoras
                                                                       Artículo 5º.- Cómputo del plazo establecido por el
de Servicios de Saneamiento                                        artículo 4º de la Ley Nº 28941
                                                                       El plazo establecido en el artículo 4º de la Ley
                   DECRETO SUPREMO                                 Nº 28941 se computará a partir de la vigencia del presente
                     Nº 006-2007-EF
                                                                   dispositivo.
   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                      Artículo 6º.- Refrendo
                                                                      El presente Decreto Supremo será refrendado por el
   CONSIDERANDO:                                                   Ministro de Economía y Finanzas
    Que, la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento,             días del mes de febrero del año dos mil siete.
contiene disposiciones vinculadas a aspectos tributarios
y efectúa precisiones respecto de la provisión de deudas              ALAN GARCÍA PÉREZ
incobrables, gestión de cobranza y modificaciones al valor             Presidente Constitucional de la República
de operaciones de venta, que es necesario reglamentar;
    Que, a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley               LUIS CARRANZA UGARTE
Nº 28870, que es coadyuvar con el fortalecimiento de las              Ministro de Economía y Finanzas
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en
aspectos financieros y técnicos, mejorando sus indicadores             23603-1
de gestión, resulta necesario dictar las normas reglamentarias
para la mejor aplicación de las disposiciones que pueden incidir
en la determinación de las obligaciones tributarias, las que se                         JUSTICIA
aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la citada norma;            Autorizan a asociaciones civiles funcionar
    Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28941 autoriza al Poder
Ejecutivo a dictar las medidas complementarias para su             como Centros de Conciliación, con sedes
mejor aplicación, por lo que es necesario establecer el            en los departamentos de Arequipa y Lima
inicio del cómputo del plazo otorgado en el artículo 4º de                      RESOLUCIÓN DIRECTORAL
la referida norma para que la Superintendencia Nacional                         Nº 001-2007-JUS/DNJ-DCMA
de Administración Tributaria y SEDAPAL S.A. procedan a
aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28870;                         Lima, 3 de enero de 2007
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007                 NORMAS LEGALES                                                     339167
   VISTA, la solicitud con registro Nº 035793, de                    SE RESUELVE:
fecha 13 de noviembre de 2006, sobre Autorización de
                                                                     Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,
Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada
                                                                  HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO
por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN,
                                                                  - HUMAVIDS, para funcionar como Centro de Conciliación,
NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA
                                                                  con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
PAZ SOCIAL”;                                                      SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD
                                                                  DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa.
     CONSIDERANDO:
                                                                     Regístrese, comuníquese y publíquese.
    Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado
autorización para funcionar como Centro de Conciliación,             RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO
con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN,                         Director de Conciliación Extrajudicial
NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ                      y Medios Alternativos de Solución de Conflictos
SOCIAL” CECONA PAZ;
    Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2007-             23518-5
JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de enero de 2007, la recurrente
cumple con los requisitos establecidos en los artículos                         RESOLUCIÓN DIRECTORAL
24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º                    Nº 024-2007-JUS/DNJ-DCMA
y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que           Lima, 10 de enero de 2006
es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de
Conciliación solicitado;                                             VISTA, la solicitud con Registro Nº 034618, de
    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley        fecha 3 de noviembre de 2006, sobre Autorización de
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica          Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada
del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -            por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de          EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA;
Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,
Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes              CONSIDERANDO:
Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS -                 Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado
Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley         autorización para funcionar como Centro de Conciliación,
del Procedimiento Administrativo General;                         con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN
                                                                  EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el
     SE RESUELVE:                                                 departamento de Lima;
                                                                      Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2007-
   Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE   JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de enero de 2007, la recurrente
NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ                   cumple con los requisitos establecidos en los artículos
SOCIAL”, para funcionar como Centro de Conciliación, con la       24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º
denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN                 y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que
Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL” CECONA                es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de
PAZ, con sede en el departamento de Arequipa.                     Conciliación solicitado;
                                                                      De conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2001-
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                        JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
     RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO                            de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-
     Director de Conciliación Extrajudicial                       JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por
     y Medios Alternativos de Solución de Conflictos               Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-
                                                                  JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por
     23518-4                                                      Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS y Ley Nº 27444 - Ley
                                                                  del Procedimiento Administrativo General;
                     RESOLUCIÓN DIRECTORAL
                     Nº 002-2007-JUS/DNJ-DCMA                        SE RESUELVE:
     Lima, 4 de enero de 2007                                        Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil,
                                                                  CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE
     VISTA, la solicitud con registro Nº 032439, de fecha 13      JUSTICIA, para funcionar como Centro de Conciliación,
de octubre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento          con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN
de Centro de Conciliación, presentada por la asociación           EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el
civil, HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE                   departamento de Lima.
LUCRO - HUMAVIDS;
                                                                     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     CONSIDERANDO:                                                   RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO
    Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado               Director de Conciliación Extrajudicial
autorización para funcionar como Centro de Conciliación,             y Medios Alternativos de Solución de Conflictos
con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y                        23518-6
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD
DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa;
    Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2007-
JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos                           TRANSPORTES Y
establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de
Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de
la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el
                                                                               COMUNICACIONES
funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;
    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560              Modifican área de concesión otorgada
- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley             a Multivisión S.R.L. para el servicio
Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-             público de distribución de radiodifusión
2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo             por cable en la modalidad de cable
Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,              alámbrico u óptico
modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto
                                                                                RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de                                  Nº 054-2007-MTC/03
Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;                                              Lima, 1 de febrero de 2007
El Peruano
339168                                            NORMAS LEGALES                                            Lima, lunes 5 de febrero de 2007

    VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente             provincia de Arequipa del departamento de Arequipa,
Nº 2006-011945 por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L.                   con excepción del distrito de La Joya, para la prestación
sobre modificación del contrato de concesión para prestar           del servicio público de distribución de radiodifusión
el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en         por cable en la modalidad cable alámbrico u óptico,
la modalidad de cable alámbrico u óptico, ampliando el             conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda
área de concesión para la provincia de Arequipa, del               que se aprueba mediante la presente Resolución y
departamento de Arequipa, con excepción del distrito de            que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión
La Joya;                                                           aprobado por Resolución Ministerial Nº 499-2000-
                                                                   MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial
   CONSIDERANDO:                                                   Nº 489-2003-MTC/03.
    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000-                  Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura
MTC/15.03, del 28 de diciembre de 2000, se otorgó al               correspondiente al área ampliada a que se refiere el
señor Abdón Abel Aquino Colquehuanca concesión para la             artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma
prestación del servicio público de distribución de radiodifusión   parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en          resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de
el área que comprende el distrito de Chivay, provincia de          concesión celebrado con la empresa MULTIVISIÓN S.R.L.,
Caylloma, del departamento de Arequipa y el distrito de La         para la prestación del servicio público de distribución de
Joya, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa;         radiodifusión por cable.
suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 22 de
enero de 2001;                                                         Artículo 3º.- Aprobar e incorporar el Anexo 3
    Que, por Resolución Ministerial Nº 489-2003-                   “Descripción de la Red” al contrato de concesión para
MTC/03, del 25 de junio de 2003, se rectificó el error              la prestación del servicio público de distribución de
material contenido en la Resolución Ministerial Nº 499-            radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
2000-MTC/15.03, a efectos que se considere como                    u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 499-
área de concesión el distrito de Majes de la provincia             2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial
de Caylloma y el distrito de La Joya de la provincia               Nº 489-2003-MTC/03.
de Arequipa, ambos ubicados en el departamento de                      Artículo 4º.- Aprobar la modificación del primer párrafo
Arequipa; suscribiéndose la respectiva adenda el 18 de             del numeral 3.02 y literal d) del numeral 3.04 de la cláusula
agosto de 2003;                                                    Tercera, el numeral 6.02 y el numeral 6.11 de la cláusula
    Que, por Resolución Directoral Nº 462-2003-MTC/17,             Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato
del 15 de julio de 2003, se autorizó la modificación del            de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 499-
Plan Mínimo de Expansión, reemplazando el Anexo 2                  2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial
del contrato de concesión; suscribiéndose la respectiva            Nº 489-2003-MTC/03.
adenda el 18 de agosto de 2003;
    Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2004-                   Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual
MTC/03, del 7 de abril de 2004, se aprobó la transferencia         se modifica el contrato de concesión aprobado por
de la concesión otorgada al señor Abdón Abel Aquino                Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, rectificado
Colquehuanca por Resolución Ministerial Nº 499-2000-               por Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03, a fin de
MTC/15.03, para la prestación del servicio público de              formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar
distribución de radiodifusión por cable, a favor de la             al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a
empresa MULTIVISIÓN S.R.L.; suscribiéndose la adenda               suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio
el 1 de junio de 2004;                                             de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso
    Que, con Expediente de Visto la empresa                        cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación
MULTIVISIÓN S.R.L. solicita la modificación del contrato            a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al
de concesión a fin de ampliar el área de concesión a                mismo.
toda la provincia de Arequipa, del departamento de
Arequipa, con excepción del distrito de La Joya, por                   Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto
estar éste comprendido en su actual área de concesión              de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto
que tiene otorgada;                                                administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita
    Que, mediante Informe Nº 338-2006-MTC/17.01.                   por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. en el plazo máximo
ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de               de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su
Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión              publicación.
de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el
contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial            Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nº 499-2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución
Ministerial Nº 489-2003-MTC/03, en lo referente a la                  VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
ampliación del área de concesión, para la provincia de                Ministra de Transportes y Comunicaciones
Arequipa del departamento de Arequipa, excepto el distrito
de La Joya. Asimismo, corresponde aprobar la Adenda al                23117-1
contrato de concesión en virtud a la modificación del área
de concesión, que implica la modificación del contrato y            Modifican anexo de la Res. Nº 011-2006-
de sus anexos;
    De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
                                                                   APN/DIR que establece norma sobre Uso
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado                 de Equipos de Protección Personal en los
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único                  Puertos y las Instalaciones Portuarias
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo                       RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; el Reglamento de                          Nº 001-2007-APN/DIR
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-                   Callao, 26 de enero de 2007
2002-MTC; y,
    Con la opinión favorable del Director General de                   CONSIDERANDO:
Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de                 Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario
Comunicaciones;                                                    Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado
                                                                   mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus
   SE RESUELVE:                                                    modificaciones; y con el Reglamento de Organización
                                                                   y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional
   Artículo 1º.- Modificar el área de concesión otorgada            (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-
a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., incluyendo la                     MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007               NORMAS LEGALES                                                        339169
técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la         Aprueban      Norma      Nacional    que
infraestructura portuaria, permanencia y salida de las
naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito           establece uso obligatorio de dispositivos
de su competencia; seguridad en los puertos y en las           de enganche de contenedores en
naves, así como cualquier otra actividad existente o por       las plataformas de camiones que
crearse, así como establecer las normas para mejorar la
seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo;    transportan contenedores que accesan a
y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales      las instalaciones portuarias
e internacionales en esta materia.
    Que, la Conferencia General de la Organización                 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el                      Nº 002-2007-APN/DIR
Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio            Callao, 26 de enero de 2007
de 1979 en su sexagésima quinta reunión; adoptó, con
fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e
                                                                   CONSIDERANDO:
Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por
el Gobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, mediante
Resolución Legislativa Nº 24668.                                   Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario
    Que, la sexagésima séptima reunión de la                   Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante
Conferencia General de la Organización Internacional           Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones;
del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra,                 y con el Reglamento de Organización y Funciones de la
adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio               Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto
sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En                Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad
la misma fecha se adoptaron las recomendaciones                normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos,
sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio            el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida
Ambiente de Trabajo.                                           de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito
    Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley             de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves,
del Sistema Portuario Nacional establece que :… “La            así como cualquier otra actividad existente o por crearse,
Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares        así como establecer las normas para mejorar la seguridad
mínimos de los sistemas de seguridad integral de los           industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia
puertos y terminales portuarios”.                              del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales
    Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante              en esta materia.
Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/               Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del
DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de             Sistema Portuario Nacional establece que:… “La Autoridad
Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones         Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos
Portuarias.                                                    de los sistemas de seguridad integral de los puertos y
    Que, es necesario modificar la norma sobre el Uso           terminales portuarios”.
de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las             Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de
Instalaciones Portuarias, a fin de minimizar los riesgos        la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe
existentes en las áreas operativas de los terminales e         Ejecutivo Nº 002-2007-APN/UPS de fecha 10 de enero
instalaciones portuarias utilizando el equipo de protección    de 2007, sobre el uso obligatorio de pines de seguridad
personal adecuado.                                             en las plataformas de los camiones que transportan
                                                               contenedores.
     SE RESUELVE:
                                                                   SE RESUELVE:
    Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 3º
del Anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio             Artículo 1º.- Aprobar la Norma Nacional que
Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto:                   establece el uso obligatorio de dispositivos de
    “Artículo 3º.- El personal que no realice las labores      enganche de contenedores (piñas) en las plataformas
indicadas en el artículo 1º y que acceda a las áreas           de los camiones que transportan contenedores que
operativas de los terminales portuarios, deberá utilizar       accesan a las instalaciones portuarias de los puertos
obligatoriamente casco de seguridad y chaleco reflectivo        de la República, de acuerdo a las especificaciones
con identificación de la empresa en la cual labora.             que se adjuntan como anexos 1 y 2 a la presente
    El chaleco reflectivo deberá ser lo suficientemente          Norma.
visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas,
deberá contar con una cinta retroreflectiva de color plomo           Artículo 2º.- Los administradores portuarios que detecten
plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente      el incumplimiento de la presente norma, se encuentran en
a 50 ciclos de lavado, que cumpla con la Norma Europea         la obligación de impedir el ingreso de los camiones que no
EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/ISEA 107- 1999 Clase            cuenten con los dispositivos de seguridad establecidos,
2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco.        debiendo dar parte inmediato a la Autoridad Portuaria
El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o           Nacional del hecho, con indicación de la empresa o conductor
amarillo”.                                                     infractor.

    “Artículo 3ºA.- El personal de vigilantes particulares         Artículo 3º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario
marítimos que cubren guardia de seguridad a bordo              contados a partir del día siguiente de la publicación de la
de las naves en muelle o en bahía, deberán usar                presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que
obligatoriamente un chaleco salvavidas de acuerdo a los        las empresas y conductores de camiones que transportan
estándares internacionales y aprobados por la Autoridad        contenedores se adecuen a lo establecido en la presente
Marítima”.                                                     norma.

    Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en                Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.         partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
                                                               El Peruano.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                   Regístrese, comuníquese y publíquese.
     FRANK BOYLE ALVARADO
     Presidente del Directorio
     Autoridad Portuaria Nacional                                  FRANK BOYLE ALVARADO
                                                                   Presidente del Directorio
     23527-1                                                       Autoridad Portuaria Nacional
El Peruano
339170   NORMAS LEGALES   Lima, lunes 5 de febrero de 2007

              Anexo 1
El Peruano
Lima, lunes 5 de febrero de 2007   NORMAS LEGALES   339171
                                       Anexo 2




     23527-2
El Peruano
339172                                            NORMAS LEGALES                                            Lima, lunes 5 de febrero de 2007

                                                                   Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales
                 PODER JUDICIAL                                    y sus modificatorias;
                                                                       De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
                                                                   Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado
 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA                                         en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley
                                                                   N°17667 y en uso de las facultades conferidas por la Ley
                                                                   Orgánica del Poder Judicial;
Autorizan a la Procuraduría Pública
iniciar acciones judiciales contra                                     SE RESUELVE:
presuntos responsables de ocasionar                                    Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a
perjuicio económico al Poder Judicial                              cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que
        RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA                            en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie
         PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL                            e impulse las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra
                 Nº 032-2007-P-PJ                                  los señores Róger Abraham Márquez Flores y Manuel Ernesto
                                                                   Gorn Gamarra, asimismo, podrá delegar dichas facultades
    Lima, 1 de febrero de 2007                                     de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los
                                                                   Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad,
    VISTO:                                                         por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
    El Informe de Inspección Nº 009-2006-OIG-PJ                    presente Resolución.
“Inspección administrativa al proceso de selección para la             Artículo 2°.- REMITIR copia autenticada de la presente
adquisición de Papel Bond a nivel nacional. Período 2006”,         Resolución al señor Procurador Público a cargo de los
del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y,         Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento
                                                                   y fines pertinentes.
                                                                       Artículo 3°.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal
    CONSIDERANDO:                                                  remita copia de la presente Resolución Administrativa, a la
     Que, mediante acción de control contenida en el Informe       Gerencia de Administración y Finanzas y, Subgerencia de
de Inspección Nº 009-2006-OIG-PJ, Órgano de Control                Logística; así como los antecedentes respectivos al señor
Institucional del Poder Judicial - Oficina de Inspectoría,          Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del
expresa que se ha constatado que los postores que ocuparon         Poder Judicial, para su conocimiento y fines respectivos.
el primer y segundo lugar en la Licitación Pública por Subasta
Inversa Presencial Nº 001-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria             Regístrese, comuníquese y publíquese.
- “Suministro de Papel Bond para las dependencias del Poder            FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Judicial a nivel nacional”, señores Róger Abraham Márquez              Presidente del Poder Judicial
Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra, no concurrieron a la
formalización del contrato respectivo, no obstante, habérseles         23098-1
comunicado oportunamente y, dentro del plazo fijado en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo                     ORGANISMOS AUTONOMOS
Nº 083-2004-PCM, hecho que originó el desabastecimiento
de papel bond en el Poder Judicial, con el consiguiente
perjuicio económico; así como, motivó que la Entidad iniciara
proceso sancionador contra los citados postores, conforme
                                                                          CONTRALORIA GENERAL
lo establecido en el artículo 294º del Reglamento de la Ley
Adquisición y Contrataciones del Estado, aprobado por              Autorizan proceso de selección para
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;                                   contratación de sociedad de auditoría
     Que, asimismo, el citado Informe refiere que                   que examinará estados financieros del
existen indicios razonables de presunta irregularidad
en la veracidad y legalidad y presuntos ilícitos en la             Programa de Titulación y Registro de
documentación presentada por los señores Róger Abraham             Tierras - Segunda Etapa
Márquez Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra;
     Que, con Informe Pericial adjunto al Memorándum                          RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 5959-2006-SL-GAF-GG/PJ, el Perito Contable Judicial, ante                        Nº 032-2007-CG
la solicitud efectuada por el Poder Judicial para determinar el        Lima, 1 de febrero de 2007
daño económico causado por los señores Róger Abraham
Márquez Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra, quienes                  Visto; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/SOA
se negaron a suscribir el contrato de adquisición de papel         de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización
bond, concluye en la existencia de un daño emergente por           al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
desabastecimiento del papel bond para las dependencias del         Rural (PETT) para conducir el proceso de selección para
Poder Judicial a nivel nacional, por la suma de S/.649,971.90      la contratación de una sociedad de auditoría, que realice el
(Seiscientos Cuarentinueve Mil Novecientos Setentiuno con          examen a los estados financieros del Programa de Titulación y
90/100 Nuevos Soles) y, un daño emergente por costos y             Registro de Tierras - Segunda Etapa, financiado con recursos
gastos administrativos en los procedimientos para la realización   del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio
efectiva de la Licitación Pública por Subasta Inversa, por un      2006;
monto de S/.23,950.00 (Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta
con 00/100 Nuevos Soles), haciendo un total de S/.673,921.90           CONSIDERANDO:
(Seiscientos Setentitrés Mil Novecientos Veintiuno con 90/100
Nuevos Soles) que deberá ser cubierta solidariamente por los           Que, la República del Perú y el Banco Interamericano
postores desertores;                                               de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo
     Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe        Nº 1340/OC-PE que financia el “Programa de Titulación y
Nº 021-2007-OAL-GG-PJ, informa que en el presente caso             Registro de Tierras”; nombrándose como Organismo Ejecutor
habrían indicios de responsabilidad penal y civil por parte de     al Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Coordinadora
los señores Róger Abraham Márquez Flores y Manuel Ernesto          del Proyecto, adscrita al Proyecto Especial de Titulación de
Gorn Gamarra, por lo que resulta necesario que se autorice         Tierras - PETT;
al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del            Que, el PETT con el Oficio Nº 1520-2006-AG-PETT-
Poder Judicial, iniciar las acciones judiciales a que hubiere      DE/OA, solicitó a la Contraloría General la autorización
lugar; quien a su vez podrá delegar dichas facultades de           para conducir el proceso de selección de una sociedad de
representación judicial en el Procurador Adjunto y en los          auditoría que realice el examen a los estados financieros
Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad,      del programa financiado con el Contrato de Préstamo
conforme lo establecido en el Decreto Ley N°17537 - Ley de         Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio 2006;
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Ordenanza municipal 07.2006.mdp
 
Ordenanza municipal 03.2003.mdp
Ordenanza municipal 03.2003.mdpOrdenanza municipal 03.2003.mdp
Ordenanza municipal 03.2003.mdp
 
Decreto 6 2010-mdp (1)
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Om0004 2010-mdp
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Formedificacion
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Ds003 2010 (1)
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Ley29090
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Ley29476 complementa 29090
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Formedificacion
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Ley marco 28976

  • 1. AÑO DEL FUNDADO DEBER CIUDADANO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES Año XXIV - Nº 9733 www.elperuano.com.pe 339159 Sumario Sumario PODER LEGISLATIVO Res. N° 033-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de 99 Órganos de Control Institucional de diversas entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control CONGRESO DE LA REPUBLICA 339173 Ley N° 28976.- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 339160 RR. N°s. 034 y 035-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado a las Municipalidades Provinciales de Bagua y Contralmirante Villar PODER EJECUTIVO 339174 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MINISTERIO PUBLICO RR.MM. Nºs. 033, 034 y 035-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra resoluciones emitidas por Res. Nº 129-2007-MP-FN.- Aprueban el Manual de Procedimientos diversos órganos jurisdiccionales 339164 de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios 339175 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 006-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS de Saneamiento 339166 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS JUSTICIA Y CREDITO EDUCATIVO RR.DD. Nºs. 001, 002 y 024-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan a R.J. Nº 006-JI-INABEC/2007.- Designan personal responsable de asociaciones civiles funcionar como Centros de Conciliación, con brindar información en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso sedes en los departamentos de Arequipa y Lima 339166 a la Administración Pública 339176 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SUPERINTENDENCIA DE R.M. Nº 054-2007-MTC/03.- Modifican área de concesión otorgada a BIENES NACIONALES Multivisión S.R.L. para el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico 339167 RR. Nº 007, 008, 009 y 010-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera Res. Nº 001-2007-APN/DIR.- Modifican anexo de la Res. N° 011-2006- inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección departamentos de Lima e Ica 339176 Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias 339168 Res. Nº 002-2007-APN/DIR.- Aprueban Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las GOBIERNOS LOCALES plataformas de camiones que transportan contenedores que accesan a las instalaciones portuarias 339169 MUNICIPALIDAD DE PODER JUDICIAL LA MOLINA D.A. Nº 001-2007.- Aprueban formularios para la Declaración Jurada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del Impuesto Predial 339179 Res. Adm. N° 032-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar SEPARATAS ESPECIALES perjuicio económico al Poder Judicial 339172 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD.- Reglamento General de Regulación Res. N° 032-2007-CG.- Autorizan proceso de selección para contratación de sociedad de auditoría que examinará estados Tarifaria 339071 financieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD.- Reglamento de Calidad de la Etapa 339172 Prestación de Servicios de Saneamiento 339107
  • 2. El Peruano 339160 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 PODER LEGISLATIVO TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades LEY Nº 28976 para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un POR CUANTO: giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben El Congreso de la República; definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ha dado la Ley siguiente: ámbito de su circunscripción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; licencia de funcionamiento desarrollen actividades en Ha dado la Ley siguiente: más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una TÍTULO I licencia previa. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no DISPOSICIONES GENERALES obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 1º.- Finalidad de la Ley Las instituciones, establecimientos o dependencias, La presente Ley tiene como finalidad establecer incluidas las del sector público, que conforme a esta el marco jurídico de las disposiciones aplicables al Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una procedimiento para el otorgamiento de la licencia de licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas funcionamiento expedida por las municipalidades. a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo Artículo 2º.- Definiciones acreditar el cumplimiento de las condiciones de Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las seguridad en defensa civil. siguientes definiciones: Artículo 4º.- Sujetos obligados Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento entidad competente con el fin de verificar si el tipo de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, actividad económica a ser desarrollada por el interesado nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, resulta o no compatible con la categorización del espacio incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales geográfico establecido en la zonificación vigente. o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o servicios de manera previa a la apertura, o instalación instalación determinada con carácter de permanente, en de establecimientos en los que se desarrollen tales la que se desarrollan las actividades económicas con o actividades. sin fines de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta Artículo 5º.- Entidad competente con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, Las municipalidades distritales, así como las módulos o stands en la que se desarrollan actividades municipalidades provinciales, cuando les corresponda económicas similares. No se encuentran incluidos los conforme a ley, son las encargadas de evaluar las centros comerciales. solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones Giro.- Actividad económica específica de comercio, correspondientes, de acuerdo con las competencias industria y/o de servicios. previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Municipalidades. Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior cuando dicha evaluación constituya facultad de la se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o municipalidad. de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios Cualquier aspecto adicional será materia de y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y fiscalización posterior. minoristas. Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de las galerías comerciales en el que se realizan actividades funcionamiento económicas y cuya área no supera los ciento veinte Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento metros cuadrados (120 m2). serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con mercados de abastos en el que se realizan actividades carácter de declaración jurada, que incluya: económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en del solicitante, tratándose de personas jurídicas Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. o naturales, según corresponda. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. legal en caso de personas jurídicas, u otros
  • 3. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339161 entes colectivos, o tratándose de personas Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licen- naturales que actúen mediante representación. cias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente b) Vigencia de poder de representante legal, en artículo. el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de 2. Establecimientos que requieran de Inspección personas naturales, se requerirá carta poder con Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica firma legalizada. Ex Ante al otorgamiento de la licencia de c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones funcionamiento, realizada por la municipa- de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad lidad. en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, Aplicable para establecimientos con una área según corresponda. mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el siguientes requisitos: artículo 15º de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. d.1) Copia simple del título profesional en el caso 3. Establecimientos que requieren de Inspección de servicios relacionados con la salud. Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o d.2) Informar sobre el número de estacionamientos Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de acuerdo a la normativa vigente, en la de Defensa Civil (INDECI). Declaración Jurada. Aplicable para establecimientos con una área d.3) Copia simple de la autorización sectorial mayor a los quinientos metros cuadrados (500 respectiva en el caso de aquellas actividades m2). que conforme a Ley la requieran de manera El titular de la actividad deberá obtener el previa al otorgamiento de la licencia de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad funcionamiento. en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria d.4) Copia simple de la autorización expedida por correspondiente, previamente a la solicitud de el Instituto Nacional de Cultura, conforme a licencia de funcionamiento. la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio En este supuesto, el pago por el derecho de Cultural de la Nación. tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en Verificados los requisitos señalados, se procederá al favor del INDECI. pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de esta Ley. Artículo 9º.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento Los mercados de abastos y galerías comerciales de la licencia de funcionamiento deben contar con una sola licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a de un único procedimiento administrativo, el mismo que favor del ente colectivo, razón o denominación social será de evaluación previa con silencio administrativo que los representa o la junta de propietarios, de ser el positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado licencia es de quince (15) días hábiles. de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren de Detalle. las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en realizada por la municipalidad. Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de Aplicable para establecimientos con una área de establecimientos con una área mayor a los cien metros hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad cuadrados (100 m2). de almacenamiento no mayor del treinta por ciento La municipalidad podrá disponer la clausura temporal (30%) del área total del local. o definitiva de los puestos o stands en caso de que En estos casos será necesaria la presentación incurran en infracciones administrativas. de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal Artículo 10º.- Autorización conjunta c) del artículo 7º de la presente Ley, debiendo La municipalidad podrá autorizar la instalación de realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía Defensa Civil Básica por la municipalidad, con pública en lugares permitidos, conjuntamente con la posterioridad al otorgamiento de la licencia de expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo deberá aprobar las disposiciones correspondientes. a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo Artículo 11º.- Vigencia de la licencia de de seguridad. funcionamiento Se encuentran excluidas de este procedimiento: La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de que incluyan los giros de pub, licorería, vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente discoteca, bar, casinos, juegos de azar, por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros vigencia, no será necesario presentar la comunicación de afines a los mismos; así como solicitudes cese de actividades a que se refiere el artículo 12º de la que incluyan giros cuyo desarrollo implique el presente Ley. almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las Artículo 12º.- Cese de actividades licencias referidas a estos giros se adecuarán El titular de la actividad, mediante comunicación a lo establecido en los numerales 2 o 3 del simple, deberá informar a la municipalidad el cese presente artículo, en lo que corresponda. de la actividad económica, dejándose sin efecto b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento la licencia de funcionamiento, así como aquellas para el desarrollo de giros o establecimientos autorizaciones a que se refiere el artículo 10º de la que requieran la obtención de un Certificado de presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación Inspección Técnica de Seguridad en Defensa automática.
  • 4. El Peruano 339162 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 La comunicación de cese de actividades podrá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas ser solicitada por un tercero con legítimo interés, en la presente Ley, conforme a sus competencias. para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Artículo 18º.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorga- Artículo 13º.- Facultad fiscalizadora y miento de licencia de funcionamiento, las siguientes sancionadora entidades: Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos regionales o locales, incluyendo a las titulares de las licencias de funcionamiento conforme a Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar por los establecimientos destinados al desarrollo en el caso de incumplimiento. de las actividades propias de su función pública. Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros No se incluyen dentro de esta exoneración a cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. las entidades que forman parte de la actividad Asimismo, las actividades de fiscalización empresarial del Estado. como parte del procedimiento de inspección 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse consulares de otros Estados o de Organismos en el mismo momento, con el objeto de hacer más Internacionales. eficiente la verificación del cumplimiento de las 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del medidas de seguridad. Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones Artículo 14º.- Cambio de zonificación reconocidas en la Ley del Cuerpo General de El cambio de zonificación no es oponible al titular Bomberos Voluntarios del Perú. de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros 4. Instituciones de cualquier credo religioso, cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente respecto de establecimientos destinados en aquellos casos en los que exista un alto nivel de exclusivamente a templos, monasterios, con- riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con ventos o similares. opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo No se encuentran incluidos en este artículo los menor. establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 15º.- Valor de la licencia de funciona- miento La tasa por licencia de funcionamiento deberá DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su Y COMPLEMENTARIAS otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonificación, PRIMERA.- Adecuación y vigencia Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad La presente norma entrará en vigencia a los en Defensa Civil Básica. ciento ochenta (180) días calendario, contados a Para fines de lo anterior la municipalidad deberá partir del día siguiente de su publicación. En dicho acreditar la existencia de la respectiva estructura de plazo corresponderá a las municipalidades adecuar costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación su respectivo Texto Único de Procedimientos Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Administrativos, a efectos de incorporar los Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Artículo 16º.- Información a disposición de los Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado administrados la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, La siguiente información deberá estar requisitos y demás disposiciones previstas en la presente permanentemente a disposición de los administrados en Ley. el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonificación.- Las municipalidades SEGUNDA.- Cambio de zonificación para solici- deberán exhibir el plano de zonificación vigente tudes en trámite en su circunscripción con la finalidad que los El plazo previsto en el artículo 14º de la presente interesados orienten adecuadamente sus solicitu- Ley, será igualmente aplicable, respecto de cambios de des. zonificación que pudiesen afectar solicitudes de licencia Asimismo, deberá consignarse la información sobre de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la los procedimientos de cambio de zonificación que fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá TERCERA.- Del Órgano del Sistema Nacional de identificar los tipos de actividades comerciales Defensa Civil de la Municipalidad correspondientes a cada categoría de zonificación. Precísase que el Órgano de la Municipalidad en - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura materia de Defensa Civil que realiza la Inspección de costos que sustenta el valor de la licencia de Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para funcionamiento en los términos que establece el el otorgamiento de licencias de funcionamiento y de artículo anterior. construcción, dependerá administrativamente del órgano - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos encargado del otorgamiento de ambas licencias, sin para el procedimiento. perjuicio de la dependencia funcional que mantienen con el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Toda la información señalada en el presente artículo Nacional de Defensa Civil. y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser CUARTA.- Convenio de colaboración proporcionada gratuitamente a los administrados. Dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el INDECI Artículo 17º.- Supervisión y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y celebrarán el convenio de colaboración interinstitucional de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que permitirá la participación del CGBVP respecto de a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá los ingresos generados por la actuación de su personal
  • 5. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339163 en las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa capacitación, asistencia técnica en materias de Civil. su competencia y la prestación de servicios en espectáculos públicos realizados con finalidad QUINTA.- Revocación de autorización lucrativa. El Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentra c) Las donaciones nacionales e internacionales. facultado para sancionar con la revocatoria de la d) Las demás establecidas por ley.” autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de incurrir en las infracciones que NOVENA.- Disposiciones derogatorias para tal efecto se establecerán mediante decreto Deróganse las siguientes disposiciones: supremo. - Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto SEXTA.- Modificación del Reglamento Nacional de Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Inspecciones Técnicas - Artículos 38º, 39º, 40º y 41º y Quinta Disposición El INDECI en un plazo que no excederá de treinta (30) Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de días calendario, contados desde la vigencia de la presente Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Ley, deberá presentar la propuesta de modificación del Empresa. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en - Ley N° 27926 que establece que las municipalidades Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- cuenten con opinión favorable del Cuerpo General 2000-PCM. de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal. SÉTIMA.- Autorizaciones sectoriales Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas del Consejo de Ministros, se establecerá la relación de aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como la presente Ley. requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Comuníquese al señor Presidente de la República OCTAVA.- Modificatoria de la Ley Nº 27067 para su promulgación. Modifícase el artículo 15º de la Ley Nº 27067, con el siguiente texto: En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. “Artículo 15º.- De los recursos económicos Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los siguientes: MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, JOSÉ VEGA ANTONIO inspecciones, informes técnicos, certificaciones, Primer Vicepresidente del Congreso de la República
  • 6. El Peruano 339164 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA en las Sentencias recaídas en los expedientes Nºs. 4227- REPÚBLICA 2005-PA/TC, 9165-2005-PA/TC y 009-2001-AI/TC; Que, las Resoluciones antes referidas afectan POR TANTO: los derechos constitucionales del MINCETUR, específicamente al debido proceso y tutela jurisdiccional Mando se publique y cumpla. efectiva, toda vez que se han pronunciado contraviniendo lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro en diversa jurisprudencia, el mismo que ha confirmado días del mes de febrero del año dos mil siete. la constitucionalidad de los dispositivos declarados inaplicables en el presente caso; ALAN GARCÍA PÉREZ Que, si bien el artículo 5º inciso 6 del Código Procesal Presidente Constitucional de la República Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales firmes JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ recaídas en otro proceso constitucional, sin hacer mención Presidente del Consejo de Ministros expresa en el caso de resoluciones que resuelven medias cautelares, como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto 23603-2 por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, recaída en el Expediente Nº 1209-2006-PA/ TC, en el sentido de que procede la Acción de Amparo contra PODER EJECUTIVO medidas cautelares toda vez que “la emisión de dichas resoluciones supone al mismo tiempo un juzgamiento en base a probabilidades, por tanto su potencial de constituirse en acto arbitrario es incluso mayor al de una sentencia que COMERCIO EXTERIOR ha merecido una mayor cautela y conocimiento por parte del Juez, por lo que no puede cerrarse la posibilidad de Y TURISMO su control de constitucionalidad a través de los procesos constitucionales”, precedente que abre la posibilidad para incoar un proceso de amparo contra las resoluciones Autorizan a procuradora iniciar acciones emitidas en el Exp. Nº 043-2005, seguido por La Estrella de legales contra resoluciones emitidas por la Suerte S.A.C. y otras, antes citado; diversos órganos jurisdiccionales Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por Nº 033-2007-MINCETUR/DM intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de intereses Lima, 1 de febrero de 2007 y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Visto el Memorándum Nº 471-2006-MINCETUR/PP- Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales Ad.Hoc.CJMT de fecha 18 de diciembre de 2006, de la de casinos de juego y máquinas tragamonedas, a fin de Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos que interponga las acciones judiciales que correspondan de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio contra las Resoluciones Nºs. 01 y 03 del Sétimo Juzgado Exterior y Turismo – MINCETUR; el Memorándum Nº 007- Civil de Trujillo y de la Segunda Sala Civil de Trujillo, 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 9 de enero de respectivamente, Exp. Nº 1830-2005; 2007 de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Tragamonedas, y el Memorándum Nº 034-2007-MINCETUR/ Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, VMT de fecha 17 de enero de 2007, del Viceministerio de modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 Turismo; – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado CONSIDERANDO: por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 21 de diciembre SE RESUELVE: de 2005, juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, señor Hernán A. Serrano Hernández, declaró fundada la medida cautelar Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc interpuesta por la empresa Fantasy Club del Perú S.A. contra para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas el MINCETUR y, en consecuencia, dispuso suspender los tragamonedas del MINCETUR, para que en representación y efectos de las Resoluciones Viceministeriales Nº 095-2004- defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones MINCETUR/VMT, Nº 096-2004-MINCETUR/VMT, Nº 011- legales que correspondan contra las Resoluciones Nºs. 01 2005-MINCETUR/VMT, Nº 012-2005-MINCETUR/VMT y y 03 del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y de la Segunda Resolución Directoral Nº 199-2005-MINCETUR/VMT/DNT; así Sala Civil de Trujillo, respectivamente, recaídas en el Exp. como los efectos legales de los artículos 5º, 6º, 13º, 17º, 19º, Nº 1830-2005, a que se refiere la parte considerativa de la 25º y 47º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación presente Resolución Ministerial. de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución por la Ley Nº 27796; así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Que, interpuesto Recurso de Apelación, el Cuaderno Pública Ad Hoc para casinos de juego y máquinas de apelación es elevado a la Segunda Sala Civil de Trujillo, tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. la misma que mediante Resolución Nº 03, de fecha 12 de octubre de 2006, resuelve Confirmar la Resolución apelada; Regístrese, comuníquese y publíquese. permitiendo a los recurrentes operar máquinas tragamonedas, MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ impidiendo a la Dirección Nacional de Turismo ejercer las Ministra de Comercio Exterior y Turismo facultades de control, fiscalización y sanción derivadas de la Ley; 23509-1 Que, la expedición de las Resoluciones Nºs. 01 y 03, de fechas 21 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de RESOLUCIÓN MINISTERIAL 2006, expedidas por el Sétimo Juzgado Civil de Trujillo y la Nº 034-2007-MINCETUR/DM Segunda Sala Civil de Trujillo, respectivamente, infringen Lima, 1 de febrero de 2007 los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición Final de Visto el Memorándum Nº 472-2006-MINCETUR/ la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referentes a la PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 19 de diciembre de 2006, de obligación de los jueces de interpretar las normas conforme la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional y de casinos de juego y máquinas tragamonedas del seguir los precedentes dictados por el Tribunal Constitucional Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
  • 7. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339165 y el Memorando Nº 038-2007-MINCETUR/VMT del 2005 y Nº 02 de fecha 16 de febrero de 2006, expedidas por Viceministerio de Turismo, de fecha 18 de enero de el Juzgado Especializado Civil de Chincha y la Sala Mixta de 2007; Vacaciones Descentralizada de Chincha, respectivamente, y las resoluciones que se deriven de dichos fallos judiciales, CONSIDERANDO: recaídas en el Expediente Nº 671-2005, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Que, con Resolución Nº 02 de fecha 16 de diciembre de Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así 2005, emitida en el Expediente Nº 671-2005, el señor Eusebio como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública A. Avilez Diestro, Juez (P) del Juzgado Especializado en lo Civil Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y de Chincha declaró fundada la solicitud de medida cautelar Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines presentada por RECREATIVOS NAZCA S.A.C., disponiendo pertinentes. la inexigibilidad al demandante del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 27153, artículo 2º de la Ley Nº 27796, Regístrese, comuníquese y publíquese. numeral 2.2 del artículo 2º, artículos 7º, 45º, 46º y 47º del MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, numerales Ministra de Comercio Exterior y Turismo 13.1, 13.2 del artículo 13º, literal h del artículo 14º de la Ley Nº 27153 y artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 27153; 23509-2 Que, mediante Resolución Nº 02, de fecha 16 de febrero de 2006, la Sala Superior Mixta de Vacaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Nº 035-2007-MINCETUR/DM Justicia de Ica, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ad Hoc del MINCETUR, confirmando Lima, 1 de febrero de 2007 la resolución de primera instancia, por considerar que la Visto el Memorándum Nº 460-2006-MINCETUR/ demandada al aplicar las normas citadas atenta contra PP.Ad.Hoc.CJMT de fecha 6 de diciembre de 2006, de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales libre competencia y desarrollo empresarial de la parte de casinos de juego y máquinas tragamonedas del demandante; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal y el Memorando Nº 12-2007-MINCETUR/VMT del Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y Viceministerio de Turismo, de fecha 9 de enero de 2007; aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código Que, con Resolución Nº 01 de fecha 23 de junio de Procesal Constitucional establece que los Jueces no 2006, emitida en el Expediente Nº 2006-0153-06-0604- pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad JC-01-C, el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad Chota admite a trámite el proceso de amparo interpuesto y que por el contrario, deben aplicar las normas de por Bienestar S.A.C. y Diversiones Fénix S.A.C. contra el acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicación de diversos conforme a la interpretación de los mismos que resulte de artículos de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, Que, mediante Resolución Nº 06, de fecha 31 de estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y agosto de 2006, el Juzgado Especializado en lo Civil de aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los Chota resuelve declarar Infundada la demanda; reglamentos respectivos según los preceptos y principios Que, interpuesto Recurso de Apelación, el expediente es constitucionales, conforme a la interpretación de los elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota de la Corte mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Superior de Justicia de Cajamarca, la misma que mediante Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo Resolución Nº 10, de fecha 7 de noviembre de 2006 resuelve responsabilidad”; Revocar la Sentencia impugnada y reformándola, declara Que, por tanto, las Resoluciones Judiciales Nº 2 de Fundada la demanda e inaplicables al demandante los fecha 16 de diciembre de 2005 y Nº 02 de fecha 16 de artículos 5º, 6º, 7º, 10º, 13º, 14º 19º , 25º literales b), c), e), febrero de 2006, expedidas por el Juzgado Especializado i), j), k), l) y p), artículo 31º literales g), p), r), s) y t) y artículo en lo Civil de Chincha y la Sala Mixta de Vacaciones 32º literal c) de la Ley Nº 27153, además del artículo 22º y las Descentralizadas de Chincha, respectivamente, han sido disposiciones Primera, Cuarta, Quinta y Séptima Transitorias emitido infringiendo los dispositivos legales antes citados, y Primera Final de la Ley Nº 27796; por considerar que su afectando los derechos constitucionales del MINCETUR, aplicación atenta contra los derechos constitucionales de no relativos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional discriminación e igualdad ante la ley de la parte demandante; efectiva; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que sus normas modificatorias y su Reglamento; interponga las acciones judiciales que correspondan contra Que, el artículo VI del Título Preliminar del Código las resoluciones citadas, y las que se deriven de dichos fallos Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden judiciales; dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya De conformidad con lo dispuesto en el Decreto sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad y Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del dictadas por el Tribunal Constitucional; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la De acuerdo con el Memorándum Nº 040-2007- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/ estipula que “los Jueces y Tribunales interpretan y SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los SE RESUELVE: reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en responsabilidad”; representación y defensa de los intereses del Estado, Que, por tanto, la Resolución Nº 10 de la Sala Mixta interponga las acciones Judiciales que correspondan contra Descentralizada de Chota, ha sido emitida infringiendo las Resoluciones Judiciales Nº 2 de fecha 16 de diciembre de los dispositivos citados, afectando los derechos
  • 8. El Peruano 339166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 constitucionales del MINCETUR, relativos al debido De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28941; Que, en tal razón, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales de DECRETA: Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Artículo 1º.- Los Anexos al Libro de Inventarios y Resolución Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada Balances de Chota, y las resoluciones que se deriven de dicho fallo Precísese que las Entidades Prestadoras de Servicios judicial; de Saneamiento pueden listar en anexos al Libro de De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Inventarios y Balances las provisiones de deudas Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del incobrables discriminadas y la morosidad del deudor; Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley por lo que dichos anexos constituyen sustento suficiente Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que para cumplir con la exigencia de discriminar las deudas aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del incobrables o la cobranza dudosa a que se refieren las Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; normas tributarias. De acuerdo con el Memorándum Nº 039-2007- Los listados de los anexos deberán contener la MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 007-2007-MINCETUR/ siguiente información: SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; a) Oficina Comercial SE RESUELVE: b) Número de suministro o contrato, del cliente en el Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc Sistema Comercial para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Máquinas c) Fecha de facturación Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representación d) Fecha de provisión o período provisionado y defensa de los intereses del Estado, interponga las e) Importe Total acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Los Anexos deberán estar debidamente legalizados y las resoluciones que se deriven de dicho fallo judicial, por Notario Público, con anterioridad a su exhibición. recaídas en el Expediente Nº 153-2006, a que se refiere la Artículo 2º.- Gestión de Cobranza parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. La gestión de cobranza será la establecida por las Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así políticas comerciales de las Entidades Prestadoras de como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Servicio de Saneamiento, la cual se acredita con los Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y recibos de cobranza que contengan mensajes alusivos a Máquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines la tardanza en el pago, así como con la interrupción del pertinentes. servicio debido a la ausencia de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 3º.- Los recibos Los recibos que contengan la situación de morosidad MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ del usuario podrán ser físicos, estar contenidos en bases Ministra de Comercio Exterior y Turismo de datos o ser recibos virtuales, siempre que señalen 23509-3 todos los detalles indispensables para la identificación del deudor y de la deuda. Artículo 4º.- Reducción de ingresos ECONOMIA Y FINANZAS Las modificaciones al valor de las operaciones de venta se sustentan con los Reportes de Conciliación de Aprueban Reglamento de la Ley Cuentas Corrientes por número de suministro, surtiendo éstos los mismos efectos tributarios que las Notas de Nº 28870 - Ley para Optimizar la Débito y/o Crédito. Gestión de las Entidades Prestadoras Artículo 5º.- Cómputo del plazo establecido por el de Servicios de Saneamiento artículo 4º de la Ley Nº 28941 El plazo establecido en el artículo 4º de la Ley DECRETO SUPREMO Nº 28941 se computará a partir de la vigencia del presente Nº 006-2007-EF dispositivo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el CONSIDERANDO: Ministro de Economía y Finanzas Que, la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, días del mes de febrero del año dos mil siete. contiene disposiciones vinculadas a aspectos tributarios y efectúa precisiones respecto de la provisión de deudas ALAN GARCÍA PÉREZ incobrables, gestión de cobranza y modificaciones al valor Presidente Constitucional de la República de operaciones de venta, que es necesario reglamentar; Que, a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley LUIS CARRANZA UGARTE Nº 28870, que es coadyuvar con el fortalecimiento de las Ministro de Economía y Finanzas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en aspectos financieros y técnicos, mejorando sus indicadores 23603-1 de gestión, resulta necesario dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicación de las disposiciones que pueden incidir en la determinación de las obligaciones tributarias, las que se JUSTICIA aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada norma; Autorizan a asociaciones civiles funcionar Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28941 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las medidas complementarias para su como Centros de Conciliación, con sedes mejor aplicación, por lo que es necesario establecer el en los departamentos de Arequipa y Lima inicio del cómputo del plazo otorgado en el artículo 4º de RESOLUCIÓN DIRECTORAL la referida norma para que la Superintendencia Nacional Nº 001-2007-JUS/DNJ-DCMA de Administración Tributaria y SEDAPAL S.A. procedan a aplicar las disposiciones de la Ley Nº 28870; Lima, 3 de enero de 2007
  • 9. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339167 VISTA, la solicitud con registro Nº 035793, de SE RESUELVE: fecha 13 de noviembre de 2006, sobre Autorización de Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN, - HUMAVIDS, para funcionar como Centro de Conciliación, NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y PAZ SOCIAL”; SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Conciliación, RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN, Director de Conciliación Extrajudicial NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ y Medios Alternativos de Solución de Conflictos SOCIAL” CECONA PAZ; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 003-2007- 23518-5 JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de enero de 2007, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º Nº 024-2007-JUS/DNJ-DCMA y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que Lima, 10 de enero de 2006 es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; VISTA, la solicitud con Registro Nº 034618, de De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley fecha 3 de noviembre de 2006, sobre Autorización de del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA; Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes CONSIDERANDO: Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley autorización para funcionar como Centro de Conciliación, del Procedimiento Administrativo General; con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el SE RESUELVE: departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 040-2007- Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de enero de 2007, la recurrente NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ cumple con los requisitos establecidos en los artículos SOCIAL”, para funcionar como Centro de Conciliación, con la 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que Y ARBITRAJE “UN CAMINO HACIA LA PAZ SOCIAL” CECONA es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de PAZ, con sede en el departamento de Arequipa. Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2001- Regístrese, comuníquese y publíquese. JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005- Director de Conciliación Extrajudicial JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por y Medios Alternativos de Solución de Conflictos Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005- JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por 23518-4 Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-JUS/DNJ-DCMA SE RESUELVE: Lima, 4 de enero de 2007 Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SED DE VISTA, la solicitud con registro Nº 032439, de fecha 13 JUSTICIA, para funcionar como Centro de Conciliación, de octubre de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN de Centro de Conciliación, presentada por la asociación EXTRAJUDICIAL SED DE JUSTICIA, con sede en el civil, HUMANIDAD Y VIDA ASOCIACIÓN SIN FINES DE departamento de Lima. LUCRO - HUMAVIDS; Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Que, la mencionada Asociación Civil, ha solicitado Director de Conciliación Extrajudicial autorización para funcionar como Centro de Conciliación, y Medios Alternativos de Solución de Conflictos con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN Y 23518-6 SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS “IDENTIDAD DE PAZ”, con sede en el departamento de Arequipa; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2007- JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos TRANSPORTES Y establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el COMUNICACIONES funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Modifican área de concesión otorgada - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley a Multivisión S.R.L. para el servicio Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- público de distribución de radiodifusión 2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo por cable en la modalidad de cable Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, alámbrico u óptico modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Nº 054-2007-MTC/03 Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Lima, 1 de febrero de 2007
  • 10. El Peruano 339168 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, Nº 2006-011945 por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. con excepción del distrito de La Joya, para la prestación sobre modificación del contrato de concesión para prestar del servicio público de distribución de radiodifusión el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en por cable en la modalidad cable alámbrico u óptico, la modalidad de cable alámbrico u óptico, ampliando el conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda área de concesión para la provincia de Arequipa, del que se aprueba mediante la presente Resolución y departamento de Arequipa, con excepción del distrito de que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión La Joya; aprobado por Resolución Ministerial Nº 499-2000- MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial CONSIDERANDO: Nº 489-2003-MTC/03. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2000- Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura MTC/15.03, del 28 de diciembre de 2000, se otorgó al correspondiente al área ampliada a que se refiere el señor Abdón Abel Aquino Colquehuanca concesión para la artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma prestación del servicio público de distribución de radiodifusión parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de el área que comprende el distrito de Chivay, provincia de concesión celebrado con la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., Caylloma, del departamento de Arequipa y el distrito de La para la prestación del servicio público de distribución de Joya, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; radiodifusión por cable. suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 22 de enero de 2001; Artículo 3º.- Aprobar e incorporar el Anexo 3 Que, por Resolución Ministerial Nº 489-2003- “Descripción de la Red” al contrato de concesión para MTC/03, del 25 de junio de 2003, se rectificó el error la prestación del servicio público de distribución de material contenido en la Resolución Ministerial Nº 499- radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico 2000-MTC/15.03, a efectos que se considere como u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 499- área de concesión el distrito de Majes de la provincia 2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial de Caylloma y el distrito de La Joya de la provincia Nº 489-2003-MTC/03. de Arequipa, ambos ubicados en el departamento de Artículo 4º.- Aprobar la modificación del primer párrafo Arequipa; suscribiéndose la respectiva adenda el 18 de del numeral 3.02 y literal d) del numeral 3.04 de la cláusula agosto de 2003; Tercera, el numeral 6.02 y el numeral 6.11 de la cláusula Que, por Resolución Directoral Nº 462-2003-MTC/17, Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato del 15 de julio de 2003, se autorizó la modificación del de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 499- Plan Mínimo de Expansión, reemplazando el Anexo 2 2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial del contrato de concesión; suscribiéndose la respectiva Nº 489-2003-MTC/03. adenda el 18 de agosto de 2003; Que, por Resolución Viceministerial Nº 050-2004- Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual MTC/03, del 7 de abril de 2004, se aprobó la transferencia se modifica el contrato de concesión aprobado por de la concesión otorgada al señor Abdón Abel Aquino Resolución Ministerial Nº 499-2000-MTC/15.03, rectificado Colquehuanca por Resolución Ministerial Nº 499-2000- por Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03, a fin de MTC/15.03, para la prestación del servicio público de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar distribución de radiodifusión por cable, a favor de la al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a empresa MULTIVISIÓN S.R.L.; suscribiéndose la adenda suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio el 1 de junio de 2004; de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso Que, con Expediente de Visto la empresa cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación MULTIVISIÓN S.R.L. solicita la modificación del contrato a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al de concesión a fin de ampliar el área de concesión a mismo. toda la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, con excepción del distrito de La Joya, por Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto estar éste comprendido en su actual área de concesión de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto que tiene otorgada; administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita Que, mediante Informe Nº 338-2006-MTC/17.01. por la empresa MULTIVISIÓN S.R.L. en el plazo máximo ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión publicación. de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 499-2000-MTC/15.03, rectificado por Resolución Ministerial Nº 489-2003-MTC/03, en lo referente a la VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI ampliación del área de concesión, para la provincia de Ministra de Transportes y Comunicaciones Arequipa del departamento de Arequipa, excepto el distrito de La Joya. Asimismo, corresponde aprobar la Adenda al 23117-1 contrato de concesión en virtud a la modificación del área de concesión, que implica la modificación del contrato y Modifican anexo de la Res. Nº 011-2006- de sus anexos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único APN/DIR que establece norma sobre Uso Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado de Equipos de Protección Personal en los por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Puertos y las Instalaciones Portuarias Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; el Reglamento de Nº 001-2007-APN/DIR Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- Callao, 26 de enero de 2007 2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de CONSIDERANDO: Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Comunicaciones; Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus SE RESUELVE: modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional Artículo 1º.- Modificar el área de concesión otorgada (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- a la empresa MULTIVISIÓN S.R.L., incluyendo la MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos
  • 11. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339169 técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la Aprueban Norma Nacional que infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito establece uso obligatorio de dispositivos de su competencia; seguridad en los puertos y en las de enganche de contenedores en naves, así como cualquier otra actividad existente o por las plataformas de camiones que crearse, así como establecer las normas para mejorar la seguridad industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; transportan contenedores que accesan a y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales las instalaciones portuarias e internacionales en esta materia. Que, la Conferencia General de la Organización RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Nº 002-2007-APN/DIR Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio Callao, 26 de enero de 2007 de 1979 en su sexagésima quinta reunión; adoptó, con fecha 25 de junio de 1979, el Convenio sobre Seguridad e CONSIDERANDO: Higiene (trabajos portuarios), el cual ha sido ratificado por el Gobierno del Perú el 20 de mayo de 1987, mediante Resolución Legislativa Nº 24668. Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Que, la sexagésima séptima reunión de la Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Conferencia General de la Organización Internacional Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, y con el Reglamento de Organización y Funciones de la adoptó con fecha 22 de junio de 1981 el Convenio Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. En Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la misma fecha se adoptaron las recomendaciones normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida Ambiente de Trabajo. de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de su competencia; seguridad en los puertos y en las naves, del Sistema Portuario Nacional establece que :… “La así como cualquier otra actividad existente o por crearse, Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares así como establecer las normas para mejorar la seguridad mínimos de los sistemas de seguridad integral de los industrial, de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia puertos y terminales portuarios”. del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales Que, la Autoridad Portuaria Nacional mediante en esta materia. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/ Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley del DIR, establece la norma sobre el Uso de Equipos de Sistema Portuario Nacional establece que:… “La Autoridad Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos Portuarias. de los sistemas de seguridad integral de los puertos y Que, es necesario modificar la norma sobre el Uso terminales portuarios”. de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Que, de acuerdo a lo recomendado por el Jefe de Instalaciones Portuarias, a fin de minimizar los riesgos la Unidad de Protección y Seguridad con el Informe existentes en las áreas operativas de los terminales e Ejecutivo Nº 002-2007-APN/UPS de fecha 10 de enero instalaciones portuarias utilizando el equipo de protección de 2007, sobre el uso obligatorio de pines de seguridad personal adecuado. en las plataformas de los camiones que transportan contenedores. SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 3º del Anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Artículo 1º.- Aprobar la Norma Nacional que Nº 011-2006-APN/DIR, con el siguiente texto: establece el uso obligatorio de dispositivos de “Artículo 3º.- El personal que no realice las labores enganche de contenedores (piñas) en las plataformas indicadas en el artículo 1º y que acceda a las áreas de los camiones que transportan contenedores que operativas de los terminales portuarios, deberá utilizar accesan a las instalaciones portuarias de los puertos obligatoriamente casco de seguridad y chaleco reflectivo de la República, de acuerdo a las especificaciones con identificación de la empresa en la cual labora. que se adjuntan como anexos 1 y 2 a la presente El chaleco reflectivo deberá ser lo suficientemente Norma. visible en horas diurnas y sobre todo en horas nocturnas, deberá contar con una cinta retroreflectiva de color plomo Artículo 2º.- Los administradores portuarios que detecten plata de 500 candelas de poder, de 2” de ancho resistente el incumplimiento de la presente norma, se encuentran en a 50 ciclos de lavado, que cumpla con la Norma Europea la obligación de impedir el ingreso de los camiones que no EN 471 clase 2 y la Norma ANSI/ISEA 107- 1999 Clase cuenten con los dispositivos de seguridad establecidos, 2, cantidad de cinta 2.50 metros por unidad de chaleco. debiendo dar parte inmediato a la Autoridad Portuaria El color del chaleco podrá ser de color anaranjado o Nacional del hecho, con indicación de la empresa o conductor amarillo”. infractor. “Artículo 3ºA.- El personal de vigilantes particulares Artículo 3º.- Otorgar un plazo de 30 días calendario marítimos que cubren guardia de seguridad a bordo contados a partir del día siguiente de la publicación de la de las naves en muelle o en bahía, deberán usar presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que obligatoriamente un chaleco salvavidas de acuerdo a los las empresas y conductores de camiones que transportan estándares internacionales y aprobados por la Autoridad contenedores se adecuen a lo establecido en la presente Marítima”. norma. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a vigencia a partir del día siguiente de su publicación. partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio 23527-1 Autoridad Portuaria Nacional
  • 12. El Peruano 339170 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Anexo 1
  • 13. El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 NORMAS LEGALES 339171 Anexo 2 23527-2
  • 14. El Peruano 339172 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de febrero de 2007 Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales PODER JUDICIAL y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley N°17667 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial; Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra SE RESUELVE: presuntos responsables de ocasionar Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a perjuicio económico al Poder Judicial cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL e impulse las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra Nº 032-2007-P-PJ los señores Róger Abraham Márquez Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra, asimismo, podrá delegar dichas facultades Lima, 1 de febrero de 2007 de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, VISTO: por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la El Informe de Inspección Nº 009-2006-OIG-PJ presente Resolución. “Inspección administrativa al proceso de selección para la Artículo 2°.- REMITIR copia autenticada de la presente adquisición de Papel Bond a nivel nacional. Período 2006”, Resolución al señor Procurador Público a cargo de los del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial; y, Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3°.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal CONSIDERANDO: remita copia de la presente Resolución Administrativa, a la Que, mediante acción de control contenida en el Informe Gerencia de Administración y Finanzas y, Subgerencia de de Inspección Nº 009-2006-OIG-PJ, Órgano de Control Logística; así como los antecedentes respectivos al señor Institucional del Poder Judicial - Oficina de Inspectoría, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del expresa que se ha constatado que los postores que ocuparon Poder Judicial, para su conocimiento y fines respectivos. el primer y segundo lugar en la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria Regístrese, comuníquese y publíquese. - “Suministro de Papel Bond para las dependencias del Poder FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Judicial a nivel nacional”, señores Róger Abraham Márquez Presidente del Poder Judicial Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra, no concurrieron a la formalización del contrato respectivo, no obstante, habérseles 23098-1 comunicado oportunamente y, dentro del plazo fijado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ORGANISMOS AUTONOMOS Nº 083-2004-PCM, hecho que originó el desabastecimiento de papel bond en el Poder Judicial, con el consiguiente perjuicio económico; así como, motivó que la Entidad iniciara proceso sancionador contra los citados postores, conforme CONTRALORIA GENERAL lo establecido en el artículo 294º del Reglamento de la Ley Adquisición y Contrataciones del Estado, aprobado por Autorizan proceso de selección para Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; contratación de sociedad de auditoría Que, asimismo, el citado Informe refiere que que examinará estados financieros del existen indicios razonables de presunta irregularidad en la veracidad y legalidad y presuntos ilícitos en la Programa de Titulación y Registro de documentación presentada por los señores Róger Abraham Tierras - Segunda Etapa Márquez Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra; Que, con Informe Pericial adjunto al Memorándum RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 5959-2006-SL-GAF-GG/PJ, el Perito Contable Judicial, ante Nº 032-2007-CG la solicitud efectuada por el Poder Judicial para determinar el Lima, 1 de febrero de 2007 daño económico causado por los señores Róger Abraham Márquez Flores y Manuel Ernesto Gorn Gamarra, quienes Visto; la Hoja de Recomendación Nº 001-2007-CG/SOA se negaron a suscribir el contrato de adquisición de papel de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización bond, concluye en la existencia de un daño emergente por al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro desabastecimiento del papel bond para las dependencias del Rural (PETT) para conducir el proceso de selección para Poder Judicial a nivel nacional, por la suma de S/.649,971.90 la contratación de una sociedad de auditoría, que realice el (Seiscientos Cuarentinueve Mil Novecientos Setentiuno con examen a los estados financieros del Programa de Titulación y 90/100 Nuevos Soles) y, un daño emergente por costos y Registro de Tierras - Segunda Etapa, financiado con recursos gastos administrativos en los procedimientos para la realización del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio efectiva de la Licitación Pública por Subasta Inversa, por un 2006; monto de S/.23,950.00 (Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), haciendo un total de S/.673,921.90 CONSIDERANDO: (Seiscientos Setentitrés Mil Novecientos Veintiuno con 90/100 Nuevos Soles) que deberá ser cubierta solidariamente por los Que, la República del Perú y el Banco Interamericano postores desertores; de Desarrollo (BID) suscribieron el Contrato de Préstamo Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 1340/OC-PE que financia el “Programa de Titulación y Nº 021-2007-OAL-GG-PJ, informa que en el presente caso Registro de Tierras”; nombrándose como Organismo Ejecutor habrían indicios de responsabilidad penal y civil por parte de al Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Coordinadora los señores Róger Abraham Márquez Flores y Manuel Ernesto del Proyecto, adscrita al Proyecto Especial de Titulación de Gorn Gamarra, por lo que resulta necesario que se autorice Tierras - PETT; al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Que, el PETT con el Oficio Nº 1520-2006-AG-PETT- Poder Judicial, iniciar las acciones judiciales a que hubiere DE/OA, solicitó a la Contraloría General la autorización lugar; quien a su vez podrá delegar dichas facultades de para conducir el proceso de selección de una sociedad de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los auditoría que realice el examen a los estados financieros Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, del programa financiado con el Contrato de Préstamo conforme lo establecido en el Decreto Ley N°17537 - Ley de Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio 2006;