1. MUNICIPIO DE LIBORINA
Alcaldía Municipal
DECRETO NRO. 021
(MARZO 11 DE 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE TRABAJO Y
ATENCIÓN EN EL MUNICIPIO DE LIBORINA ANTIOQUIA POR MOTIVO DE
LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA SANTA
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE LIBORINA ANTIOQUIA, EN USO DE SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994, Y
CONSIDERANDO
A, Que los días jueves 17 y viernes 18 de Abril de 2014 se celebran los dos
días mayores de la Semana Santa.
B, Que el Ente Territorial Municipio de Liborina, desea generar espacios para
que los empleados, trabajadores y contratistas que prestan los servicios a
él, puedan regocijarse en la práctica de sus creencias.
C, Que no obstante el querer de la administración municipal, se hace menester
recuperar los días de descanso que se concederá para tal fin.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la jornada laboral de la entidad territorial
Municipio de Liborina, con motivo de la semana santa 2014, de la siguiente
manera:
A partir del día 27 de Marzo y hasta el día 11 deí mes de Abril, la jornada
laboral será:
De Lunes a Viernes: De 8:00 AM a 1:00 PM y de 2:00 PM a 6:00 PM
Los días 14 y 15 de Abril de 2014, se laborará en horario de 8:00 AM a
12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM.
9[ktairoJlc tcoa Equidad
Polocio Municipal Carrero 1O g 7-~n - Telefox: BS61 te «5
Nit. 890.983.672-6
2. MUNICIPIO DE LIBORINA
Alcaldía Municipal
PARÁGRAFO: Con la finalidad de controlar el cumplimiento del nuevo horario por
parte de empleados, trabajadores y contratistas, serán los secretarios de
Despacho los encargados de verificar que el personal a su cargo cumpla
íntegramente el horario.
ARTICULO SEGUNDO: El Municipio de Liborina no laborará los días 16 y 19 de
Abril, como un incentivo laboral a sus empleados, trabajadores y contratistas que
de manera denodada laboran en pro del desarrollo del Municipio y sus
comunidades, a fin de que compartan con sus familias de sus creencias y
costumbres de la semana santa.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente Decreto por los medios de
comunicación locales, la gaceta municipal y la página web del Municipio a fin de
que nuestros ciudadanos conozcan de primera mano esta modificación en el
horario.
ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Dado en la Alcaldía Municipal de Liborina Antioquia el día once (11) del mes de
Marzo del año Dos Mil catorce (2014).
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA MARÍA MAYA GALLEGO
Alcaldesa Popular de Liborina
"Desoirollo con Equidad
¡pal Carrera 1O # 7-Ti - Telefait 8561 18 es
Nit. 890.983.672-6