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“Un sueño en el que todos cabemos”
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alcaldía@liborina-antioquia.gov.co
DECRETO No. 076
(Del 12 de mayo de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL
MUNICIPIO DE LIBORINA ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LIBORINA ANTIOQUIA en ejercicio de sus
facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3
del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal D
de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, la ley
1523 de 2012, los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993 y demás normas
concordantes y,
CONSIDERANDO
1. Que según lo dispone la Constitución Política, en el municipio como entidad
territorial del Estado hay un alcalde, jefe de la administración local
encargado de “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de
las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.
2. Que durante la semana del ocho (08) al doce (12) de mayo de dos mil
diecisiete (2017) como consecuencia de las fuertes lluvias registradas, se
han presentado problemas generados por crecientes de quebradas,
erosión, deslizamientos, taponamientos de vías por derrumbes, caída de
árboles de gran tamaño, socavación de bancas en vías terciarias -
secundarias y daños en algunas viviendas.
3. Que en reunión extraordinaria del Comité municipal de Gestión del Riesgo
de Desastres y el Consejo de Gobierno, realizada en el despacho del señor
alcalde el día 12 de mayo de los corrientes, se levantó el acta Nro. 10
donde conceptuó acerca de los hechos que se han venido sucediendo, y
dicho Comité recomendó al señor Alcalde la declaratoria de la URGENCIA
MANIFIESTA, como único mecanismo legal y valido que le permitirá
acometer las acciones necesarias y demás situaciones de calamidad y
desastre que afectan gravemente al municipio.
4. Que la Ley 1523 de 2012 ha establecido una política nacional
indispensable para la gestión del riesgo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir entre otros con los intereses de las poblaciones y
comunidades en riesgo permanente.
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5. Que el Articulo 42 de la ley 80 de 1993, señala “De la urgencia Manifiesta.
Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el
suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras
en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con
los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones
excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de
fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en
general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a
los procedimientos de selección. La urgencia manifiesta se declara
mediante acto administrativo motivado.”
6. En tales Circunstancias la mencionada Ley autoriza al jefe o representante
legal, en este caso el Alcalde del Municipio de Liborina Antioquia para
proceder a declarar la URGENCIA MANIFIESTA, de carácter preventiva
con el fin de atender las necesidades apremiantes de la comunidad,
evitando un perjuicio mayor en virtud de un RIESGO INMINENTE,
detectado a tiempo por la Administración Municipal.
7. Que de conformidad con diagnósticos del Comité de Gestión del Riesgo y
las evaluaciones técnicas efectuadas, se hace necesario realizar una
intervención inmediata, de acuerdo con el informe anexo presentado al
señor Alcalde y que hace parte integral del presente decreto.
8. Que el municipio de Liborina Antioquia no cuenta con el personal necesario
ni con los materiales y equipo requeridos para realizar los trabajos y la
estabilidad en los terrenos afectados.
9. Que la CIRCULAR CONJUNTA 014 del 1 de junio de 2011, suscrita por la
contralora General de la Republica, el auditor General de la Republica y el
Procurador General de la Nación, mediante la cual se expide “actuando en
el marco de sus competencias Constitucionales y legales de forma
coordinada para el cumplimiento de los fines de Estado, recomiendan
utilizar adecuadamente la figura de la “Urgencia Manifiesta”, toda vez que
para su declaratoria es necesaria la existencia de una de las situaciones
que en forma genérica prevé el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en el
sentido de que se requiera solución inmediata para garantizar la
continuidad del servicio, mediante el suministro de bienes, la prestación de
servicios o la ejecución de obras.
10.Que los eventos presentados que han dado lugar a la declaratoria de
URGENCIA MANIFIESTA , han generado un impacto negativo afectando
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los bienes jurídicos protegidos como orden publico material, social,
económico y ambiental, afectando igualmente la prestación de los servicios
públicos esenciales, las redes viales y la infraestructura básica.
11.Los hechos presentados y el dinamismo de la presencia de lluvias
torrenciales pretende como lo avisora el Comité de Gestión del Riesgo,
desestabilizar el equilibrio existente para generar nuevos riesgos en la
jurisdicción municipal, ya que el periodo lluvioso agrega premura y urgencia
a la necesidad de respuesta inmediata.
12.Que los parámetros del artículo 209 de la constitución Política, instan a los
jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las
entidades públicas, a nivel nacional, a revisar los temas que se exponen a
continuación, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias legales para la
celebración de contratos estatales de forma directa y en relación con la
declaratoria de Urgencia Manifiesta, disponen textualmente lo siguiente:
URGENCIA MANIFIESTA
1. Concepto:
Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993,
Para aplicar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los
hechos o circunstancias que se presentan, considerando, entre otros, los
siguientes elementos de análisis:
- Continúa prestación del servicio:
Este concepto fue analizado por la Corte Constitucional en su sentencia T-
618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente, ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO, en los siguientes términos:
"El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los
principios característicos del servicio público es la eficiencia y,
específicamente este principio también desarrolla la seguridad social.
Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no
debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que
se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99
expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios
característicos del servicio público es el de la eficiencia.
Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe
prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a
la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a
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renglón seguido repite: "... resulta claro que el que presta o realiza el
servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la
eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación
al respecto, de la siguiente forma: "…la continuidad integra del sistema
jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho
sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o
contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que
expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia".
- El inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la
urgencia de la actuación:
La procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios
ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia
manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende
satisfacer con la contratación deba resolverse de forma inmediata o en el
inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública
correspondiente.
Es así como la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,
en el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente
161-02564, señalo lo siguiente:
"Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata,
prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad
que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el
punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación
como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la
atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les
corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia
manifiesta.
Para la declaratoria de la urgencia manifiesta es necesaria la existencia de
una de las situaciones que en forma genérica prevé el art. 42, y aunque
puede decirse que esa norma no exige que ella sean imprevistas, por lo
cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles,
venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su
solución se requiera en forma inmediata para garantizar la continuidad del
servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la
prestación de servicios o la ejecución de obras. También basta para
decretar la urgencia con que se presenten situaciones relacionadas con los
estados de excepción, así como situaciones excepcionales de calamidad o
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de fuerza mayor o de desastre que demanden actuaciones inmediatas; o
bien situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los
procedimientos de licitación o concurso públicos, pero en todas se exige
que la contratación de las soluciones correspondientes sea inmediata.
Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetos,
previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever
es secundaria y no es un requerimiento legal, pues debiera destacarse la
utilización de la figura por esa razón, sería necesario dejar que ocurriera la
parálisis del servicio o el desastre correspondiente, simplemente porque la
situación se veía venir, sacrificando los intereses generales por causa de la
inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas
oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (…)
Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente
ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una
situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves
daños al interés general, conforme a los hechos objetivamente señalados
por el art. 42 de la Ley 80, es procedente la declaratoria de urgencia y la
actuación excepcional de contratación por la vía de la selección directa del
contratista. En este sentido, vale decir, del servidor que predica el deber de
actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o para disminuir la
extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido."
13.Que dadas las especiales condiciones en que se encuentra el municipio de
Liborina, claramente presenta las características de Urgencia manifiesta
según lo preceptuado en la Ley 1523 de 2012 y demás normas vigentes,
Que en virtud de lo expuesto, el Alcalde,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en el municipio
de Liborina Antioquia para atender la situación de emergencia presentada y
prevenir un desastre según informe técnico realizado por la Secretaria de
Planeación y Desarrollo Territorial y la recomendación efectuada por el Comité
Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las
circunstancias expuestas, que demandan actuaciones inmediatas de parte de la
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Administración municipal, el municipio podrá celebrar convenios y/o contratación
de las obras, compra y/o alquiler de equipos, suministro de materiales y demás
elementos e insumos que se requieran para conjurar y mitigar los efectos de los
daños causados por las lluvias.
ARTICULO TERCERO: Autorizar a la Secretaria de Hacienda municipal para
realizar los traslados presupuestales internos que se requieran y que garanticen
los recursos necesarios para la realización de las obras civiles, el suministro de
materiales y demás elementos e insumos que se requieran, así como también la
interventoría respectiva con la finalidad de conjurar la situación de excepción
presentada y prevenir simultáneamente hechos generadores de riesgos.
ARTICULO CUARTO: una vez celebrados los contratos declaratorios de la
Urgencia Manifiesta materia de este acto administrativo, remítanse los mismos y el
presente decreto, junto con los correspondientes antecedentes administrativos de
la actuación y de la prueba de los hechos a la contraloría Departamental de
Antioquia en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la ley 80 de 1993.
ARTICULO QUINTO: La Urgencia Manifiesta deberá estar superada y terminados
sus efectos, una vez el Comité de Gestión de Riesgo y Desastres del Municipio,
mediante acta declare que se han superado los eventos que han dado lugar a la
declaratoria de Urgencia Manifiesta.
ARTICULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Liborina-Antioquia a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil
diecisiete (2017).
OSCAR ALVEIRO HENAO PULGARIN
Alcalde Municipal
Liborina - Antioquia
L. Ospina

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Decreto 076 (del 12 de mayo de 2017) urgencia manifiesta

  • 1. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co DECRETO No. 076 (Del 12 de mayo de 2017) POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE LIBORINA ANTIOQUIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL ALCALDE MUNICIPAL DE LIBORINA ANTIOQUIA en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal D de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, la ley 1523 de 2012, los artículos 42 y 43 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO 1. Que según lo dispone la Constitución Política, en el municipio como entidad territorial del Estado hay un alcalde, jefe de la administración local encargado de “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo. 2. Que durante la semana del ocho (08) al doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) como consecuencia de las fuertes lluvias registradas, se han presentado problemas generados por crecientes de quebradas, erosión, deslizamientos, taponamientos de vías por derrumbes, caída de árboles de gran tamaño, socavación de bancas en vías terciarias - secundarias y daños en algunas viviendas. 3. Que en reunión extraordinaria del Comité municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y el Consejo de Gobierno, realizada en el despacho del señor alcalde el día 12 de mayo de los corrientes, se levantó el acta Nro. 10 donde conceptuó acerca de los hechos que se han venido sucediendo, y dicho Comité recomendó al señor Alcalde la declaratoria de la URGENCIA MANIFIESTA, como único mecanismo legal y valido que le permitirá acometer las acciones necesarias y demás situaciones de calamidad y desastre que afectan gravemente al municipio. 4. Que la Ley 1523 de 2012 ha establecido una política nacional indispensable para la gestión del riesgo de desastres, con el propósito explícito de contribuir entre otros con los intereses de las poblaciones y comunidades en riesgo permanente.
  • 2. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co 5. Que el Articulo 42 de la ley 80 de 1993, señala “De la urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.” 6. En tales Circunstancias la mencionada Ley autoriza al jefe o representante legal, en este caso el Alcalde del Municipio de Liborina Antioquia para proceder a declarar la URGENCIA MANIFIESTA, de carácter preventiva con el fin de atender las necesidades apremiantes de la comunidad, evitando un perjuicio mayor en virtud de un RIESGO INMINENTE, detectado a tiempo por la Administración Municipal. 7. Que de conformidad con diagnósticos del Comité de Gestión del Riesgo y las evaluaciones técnicas efectuadas, se hace necesario realizar una intervención inmediata, de acuerdo con el informe anexo presentado al señor Alcalde y que hace parte integral del presente decreto. 8. Que el municipio de Liborina Antioquia no cuenta con el personal necesario ni con los materiales y equipo requeridos para realizar los trabajos y la estabilidad en los terrenos afectados. 9. Que la CIRCULAR CONJUNTA 014 del 1 de junio de 2011, suscrita por la contralora General de la Republica, el auditor General de la Republica y el Procurador General de la Nación, mediante la cual se expide “actuando en el marco de sus competencias Constitucionales y legales de forma coordinada para el cumplimiento de los fines de Estado, recomiendan utilizar adecuadamente la figura de la “Urgencia Manifiesta”, toda vez que para su declaratoria es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en el sentido de que se requiera solución inmediata para garantizar la continuidad del servicio, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. 10.Que los eventos presentados que han dado lugar a la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA , han generado un impacto negativo afectando
  • 3. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co los bienes jurídicos protegidos como orden publico material, social, económico y ambiental, afectando igualmente la prestación de los servicios públicos esenciales, las redes viales y la infraestructura básica. 11.Los hechos presentados y el dinamismo de la presencia de lluvias torrenciales pretende como lo avisora el Comité de Gestión del Riesgo, desestabilizar el equilibrio existente para generar nuevos riesgos en la jurisdicción municipal, ya que el periodo lluvioso agrega premura y urgencia a la necesidad de respuesta inmediata. 12.Que los parámetros del artículo 209 de la constitución Política, instan a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, a nivel nacional, a revisar los temas que se exponen a continuación, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa y en relación con la declaratoria de Urgencia Manifiesta, disponen textualmente lo siguiente: URGENCIA MANIFIESTA 1. Concepto: Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, Para aplicar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los hechos o circunstancias que se presentan, considerando, entre otros, los siguientes elementos de análisis: - Continúa prestación del servicio: Este concepto fue analizado por la Corte Constitucional en su sentencia T- 618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en los siguientes términos: "El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también desarrolla la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a
  • 4. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co renglón seguido repite: "... resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto, de la siguiente forma: "…la continuidad integra del sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia". - El inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la urgencia de la actuación: La procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación deba resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública correspondiente. Es así como la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente 161-02564, señalo lo siguiente: "Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata, prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta. Para la declaratoria de la urgencia manifiesta es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el art. 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que ella sean imprevistas, por lo cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles, venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su solución se requiera en forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. También basta para decretar la urgencia con que se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, así como situaciones excepcionales de calamidad o
  • 5. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co de fuerza mayor o de desastre que demanden actuaciones inmediatas; o bien situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los procedimientos de licitación o concurso públicos, pero en todas se exige que la contratación de las soluciones correspondientes sea inmediata. Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetos, previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever es secundaria y no es un requerimiento legal, pues debiera destacarse la utilización de la figura por esa razón, sería necesario dejar que ocurriera la parálisis del servicio o el desastre correspondiente, simplemente porque la situación se veía venir, sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (…) Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves daños al interés general, conforme a los hechos objetivamente señalados por el art. 42 de la Ley 80, es procedente la declaratoria de urgencia y la actuación excepcional de contratación por la vía de la selección directa del contratista. En este sentido, vale decir, del servidor que predica el deber de actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o para disminuir la extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido." 13.Que dadas las especiales condiciones en que se encuentra el municipio de Liborina, claramente presenta las características de Urgencia manifiesta según lo preceptuado en la Ley 1523 de 2012 y demás normas vigentes, Que en virtud de lo expuesto, el Alcalde, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en el municipio de Liborina Antioquia para atender la situación de emergencia presentada y prevenir un desastre según informe técnico realizado por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Territorial y la recomendación efectuada por el Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas, que demandan actuaciones inmediatas de parte de la
  • 6. Municipio de Liborina “Un sueño en el que todos cabemos” ALCALDIA 1000.12 Palacio Municipal Carrera 10 #7 - 71. Telefax 856 18 65, Código Postal 051460, Nit 890.983.672-6, Correo: alcaldía@liborina-antioquia.gov.co Administración municipal, el municipio podrá celebrar convenios y/o contratación de las obras, compra y/o alquiler de equipos, suministro de materiales y demás elementos e insumos que se requieran para conjurar y mitigar los efectos de los daños causados por las lluvias. ARTICULO TERCERO: Autorizar a la Secretaria de Hacienda municipal para realizar los traslados presupuestales internos que se requieran y que garanticen los recursos necesarios para la realización de las obras civiles, el suministro de materiales y demás elementos e insumos que se requieran, así como también la interventoría respectiva con la finalidad de conjurar la situación de excepción presentada y prevenir simultáneamente hechos generadores de riesgos. ARTICULO CUARTO: una vez celebrados los contratos declaratorios de la Urgencia Manifiesta materia de este acto administrativo, remítanse los mismos y el presente decreto, junto con los correspondientes antecedentes administrativos de la actuación y de la prueba de los hechos a la contraloría Departamental de Antioquia en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la ley 80 de 1993. ARTICULO QUINTO: La Urgencia Manifiesta deberá estar superada y terminados sus efectos, una vez el Comité de Gestión de Riesgo y Desastres del Municipio, mediante acta declare que se han superado los eventos que han dado lugar a la declaratoria de Urgencia Manifiesta. ARTICULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Liborina-Antioquia a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). OSCAR ALVEIRO HENAO PULGARIN Alcalde Municipal Liborina - Antioquia L. Ospina