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•   El poder ejecutivo es una de las tres
    facultades y funciones primordiales del
    Estado (junto con el legislativo y la
    judicial), consistente en hacer cumplir las
    leyes y que suele ejercer el gobierno o el
    propio jefe del Estado.
 El poder ejecutivo suele ser unipersonal
 ES conformado por el presidente de los
  Estados Unidos Mexicanos
EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, PARA SER PRESIDENTE SE
    REQUIERE:


   Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
    derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país
    al menos durante veinte años.
   Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
   Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
    La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
   No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
   No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis
    meses antes del día de la elección.
   No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de
    Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni
    Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto
    seis meses antes del día de la elección.
   No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad
    establecidas en el artículo 83.
   El Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos es el jefe de Estado y de
    gobierno de México, también es el
    comandante supremo de las Fuerzas
    Armadas de México. Su elección es
    directa y por voto universal (artículo 81),
    que a la vez esta regulada por la ley
    electoral vigente
   Artículo 86. El cargo de Presidente de la
    República sólo es renunciable por causa
    grave, que calificará el Congreso de la
    Unión, ante el que se presentará la
    renuncia.
   Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
        Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
         proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
        Nombrar y remover libremente a los secretarios del
         despacho, remover a los agentes diplomáticos y
         empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
         libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
         nombramiento o remoción no esté determinado de otro
         modo en la Constitución o en las leyes;
        Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules
         generales, con aprobación del Senado;
        Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y
         demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza
         Aérea Nacionales, y los empleados superiores de
         Hacienda;
   Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,
    con arreglo a las leyes;
   Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer
    de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la
    Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la
    Federación;
   Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que
    previene la fracción IV del artículo 76;
   Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del
    Congreso de la Unión;
   Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
   Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
    denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
    declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación
    del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
    observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
    pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción
    de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
    igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo ;
    y la lucha por la paz y la seguridad internacionales
 Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
    Permanente;
   Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
    funciones;
   Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y
    designar su ubicación;
   Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
    competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden
    común en el Distrito Federal;
   Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
    respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de
    la industria;
   Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la
    República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX,
    con aprobación de la Comisión Permanente;
   (Se deroga) .
   Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de
    la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación
    del propio Senado;
   (Se deroga);
   Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
   Otras facultades del Presidente
   El Presidente de la República, entre sus facultades y
    obligaciones, tiene las de:
   Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y
    los diputados
    Designar a secretarios de Estado; ministros de la Suprema
    Corte; Procurador de la República; a los oficiales del
    Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo,
   Tiene la obligación de resguardar la seguridad de la
    Nación, interior y defensa exterior de la Federación;
    declarar la guerra en nombre de los mexicanos.
    conducir la política exterior y celebrar tratados
    internacionales con otros países; conceder absoluciones
    a los reos sentenciados por delitos de conformidad con
    las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades
    que expresamente le otorga la Constitución Mexicana.

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Listo para exponer

  • 1.
  • 2. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el legislativo y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.
  • 3.  El poder ejecutivo suele ser unipersonal  ES conformado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos
  • 4. EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE:  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años.  Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.  Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.  No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.  No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.  No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.  No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
  • 5. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe de Estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México. Su elección es directa y por voto universal (artículo 81), que a la vez esta regulada por la ley electoral vigente
  • 6.
  • 7. Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
  • 8. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:  Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;  Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;  Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;  Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
  • 9. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;  Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;  Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;  Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;  Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;  Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo ; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales
  • 10.  Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;  Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;  Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;  Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;  Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;  Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;  (Se deroga) .  Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;  (Se deroga);  Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
  • 11. Otras facultades del Presidente  El Presidente de la República, entre sus facultades y obligaciones, tiene las de:  Difundir y ejecutar las leyes que realicen los senadores y los diputados  Designar a secretarios de Estado; ministros de la Suprema Corte; Procurador de la República; a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entre otros; asimismo,  Tiene la obligación de resguardar la seguridad de la Nación, interior y defensa exterior de la Federación; declarar la guerra en nombre de los mexicanos.  conducir la política exterior y celebrar tratados internacionales con otros países; conceder absoluciones a los reos sentenciados por delitos de conformidad con las leyes aplicables, entre otras obligaciones y facultades que expresamente le otorga la Constitución Mexicana.