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UNIDAD 11. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
11. 1 Facultad de nombramiento.
Se contemplan en el artículo 89 constitucional, en el cual se faculta al presidente para realizar nombramientos y
destituciones de servidores públicos.
Artículo 89. Fracción II. Promulgar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a
los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en
la constitución.
Fracción III. Nombrar con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes, de los órganos colegiados encarados de la regulación en
materia de telecomunicaciones, energía competencia económica.
Fracción IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército,
armada y fuerza aérea nacionales.
Fracción V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las
leyes.
Fracción IX. Designar, con ratificación del senado, al Procurador General de la República.
Fracción. XVIII. Presentar a consideración del senado, la terna para la designación de ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
11.1.1 Por disposición constitucional.
El presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes
servidores públicos:
Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado.
Uno de los siete consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.
Todo servidor público de los poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo especifico
por la ley.
En las fuerzas armadas:
o Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, capital primero,
mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la
Armada de México.
11.1.2 En cumplimiento de leyes federales.
Por virtud del artículo 89 fracción III, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las
entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser
aprobados o no por los órganos de gobierno de estas entidades:
PEMEX.
IMSS.
ISSSTE.
Etc.
11.1.3 Con participación del Poder Legislativo.
Condicionados a la aprobación del Senado:
Artículo 89.
o Fracción III.
o Fracción IV.
o Fracción IX.
o Fracción XVIII.
Artículos 26.
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica
Artículo 28.
o El Gobernador del Banco Central.
11.2 Facultades de ejecución de leyes.
El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos:
Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución.
o Artículo 29.
Legislaciónextraordinaria a través del Consejo de salubridad en el tema de narcóticos y contaminación
ambiental.
o Artículo 73.
Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte de la ley suprema de la Unión.
o Articulo 76 7 83
Atribuciones en materia económica.
11.2.1 Facultades reglamentarias.
Se pueden dividir en 2:
El Presidente como Reglamentador: una de las facultades, es la función del artículo 92 constitucional
en relación con el 89.
Es la de emitir reglamentos, que son normas generales para facilitar la aplicación en la esfera
administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de
menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.
El Presidente como parte de los procedimientos Congresionales.
o Iniciativa. Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento
de elaborar de leyes o decretos, con proyectos que pueden ser modificados o desechados por
el mismo Congreso.
o La información. El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las
Cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estados, el
procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales
o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
o El veto suspensivo. En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser
envidada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente ara hacer
observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
o Promulgación. Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un
decreto presidencial.
o Publicación. El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación,
cuya edición está a cargo de la Secretaría de Gobernación.
11.3 Facultades en materia internacional.
El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado
Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del
artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios
normativos:
Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
La no intervención.
Solución pacífica de las controversias.
La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y
prepotencia.
Igualdad Jurídica de los Estados.
Cooperación internacional para el desarrollo.
Lucha por la paz y seguridad internacionales.
Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo
con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.
11.3.1 Celebración de tratados internacionales.
Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados
internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al
artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto
con las leyes federales y la Constitución.
El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.
11.3.2 En caso de Invasión extranjera.
Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en
los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo
con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá
suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la
situación; deberá ser por breve lapso.
11.3.3 Expulsión de extranjeros.
En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país.
El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el
territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en
los asuntos públicos del país.
11.4 Facultades de declaración de guerra y de preservación de la seguridad interior.
El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.
Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente.
Del Ejército.
Fuerza Aérea Mexicana.
Armada de México.
11.4.1 Disponer de la Guardia Nacional.
El mismo precepto (artículo 89, fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la
seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera,
este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación
del Estado.
Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en
términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos
estados fijando el número de elementos a utilizar.
Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría
integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos
serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin
embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso cargue con la obligación de expedir normas para regular
a la Guardia Nacional. El Congreso a la fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo
dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por dé mientras, irrelevante.
11.4.2 Declaración y conducción de la guerra.
El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el
Congreso de la Unión.
El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar
La guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución
señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que
presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y
es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el
conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la
situación.
Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son:
Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio
nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de
la fracción III del artículo 76.
El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado.
Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al
conflicto.
11.4.3 Envío de tropas al exterior.
Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado.
Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre
este artículo en el inciso anterior.
11.4.4 Declaración de neutralidad y suspensión de relaciones comerciales.
Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a políticaexterior.
Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un
análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario
correspondiente.
11.5 Facultades de carácter económico y hacendario.
11.5.1 Intervención del Ejecutivo en el proceso económico: producción, distribución y consumo.
Se menciona en el artículo 25 Constitucional.
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste seaintegral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y lariqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,cuya seguridad
protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará alcabo la
regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertadesque
otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector
social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan
aldesarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en elArtículo
28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y elcontrol
sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, paraimpulsar y
organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores
social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso,
enbeneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividadeconómica
del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas lasformas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y serviciossocialmente
necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá lascondiciones
para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,en los
términos que establece esta Constitución.
11.5.2 Política monetaria.
Una de las funciones estatales de mayor relevancia en el ámbito económico es determinar las pautas y
parámetros de la política monetaria. En 1999 se reformo el artículo 28 Constitucional para dar autonomía
al Banco Central, que hasta entonces había formado parte de la administración pública centralizada. El
objetivo principal de esta institución es mantener el poder adquisitivo y la estabilidad de nuestra moneda.
11.5.3 Empréstitos.
Un empréstito es un mecanismo por medio del cual el Estado se hace de recursos, a manera de crédito
que deben ser pagadospor la misma nación. Como constituyen deudas del país, el Ejecutivo no puede
comprometerse arbitrariamente, sino que necesita la aprobación del Legislativo, de conformidad con la
fracción VIII del artículo 73 constitucional.
11.5.4 Inversiones públicas.
La administración pública se encarga de aplicar los recursos públicos a la satisfacción de las necesidades
de la nación, en sus diversos órdenes. Esta tarea debe realizarse con gran sentido de responsabilidad,
buscando solo el beneficio de la colectividad, más allá de cualquier interés malsano individual o de grupo.
El Presidente de la Nación Contemplado en el artículo 73. Fracción XXIX-F
11.5.5 Habilitación de puertos e inversiones extranjeras.
Contemplado en el artículo 131 Constitucional.
Contemplado en el artículo 73. Fracción XXIX-F
11.5.6 Ley de Ingresos.
Constitucionalmente, el Presidente de la Republica es el responsable tanto de su elaboración como de su
presentación ante el Congreso de la Unión por vía de la Cámara de Diputados. Una vez enviado el
proyecto por el Ejecutivo, la Cámaradeberá evocarse a su examen, discusión y, en su caso, modificación,
en cuanto han sido aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como
revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley
de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre,
debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de ellos. La Cámara de
Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
Así se estipula en la fracción IV del artículo 74 constitucional.
11.5.7 Presupuesto de Egresos.
El Ejecutivo federal tiene de forma exclusiva la facultad de iniciativa no solo de la ley de ingresos, sino
también del proyecto de presupuestos, de acuerdo con la fracción del articulo 74 Constitucional.
Al presentar su proyecto, el Presidente de la Republica debe exponer con claridad los postulados
fundamentales de dicha política, haciendo énfasis en la incidencia del gasto en el desarrollo del país. La
intervención de la Camara de Diputados es un mecanismo democrático que debiera contribuir, al menso
en la practica, a la utilización racional de los recursos en las áreas de mayor prioridad para el crecimiento
económico
11.5.8 Cuenta Pública.
La cuenta pública es el documento a través del cual el Presidente de la Republica presenta anualmente a la
consideración de la Cámara de Diputados, los resultados de la gestión financiera de su gobierno con el
objeto de que se pueda comprobar que los recursos han sido gastados en los programas y en la forma
aprobada en el presupuesto de egresos.
La fracción IV del artículo 74 Constitucional indica que el objeto de la cuenta pública es conocer los
reculados de la gestión financiera del Ejecutivo, para que, como se ha señalado, se pueda verificar si los
gastos han seguido los criterios indicados en el presupuesto de egresos, si se han cumplido los objetivos
contenidos en los programas y si esos fondos se han manejado con eficacia y honradez. Dicha fracción
continua expresando que si del examen que efectué la Contaduría Mayor de Hacienda resultaren
discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas correspondientes del presupuesto, o no existiere
exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinaran los responsables que señala la ley
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://ordenjuridico.gob.mx
http://juridicas.unam.mx

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Unidad 11. Facultades del Presidente de la República.

  • 1. UNIDAD 11. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. 11. 1 Facultad de nombramiento. Se contemplan en el artículo 89 constitucional, en el cual se faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos. Artículo 89. Fracción II. Promulgar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución. Fracción III. Nombrar con aprobación del senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes, de los órganos colegiados encarados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía competencia económica. Fracción IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales. Fracción V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes. Fracción IX. Designar, con ratificación del senado, al Procurador General de la República. Fracción. XVIII. Presentar a consideración del senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11.1.1 Por disposición constitucional. El presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos: Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. Uno de los siete consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Todo servidor público de los poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo especifico por la ley. En las fuerzas armadas: o Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, capital primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México. 11.1.2 En cumplimiento de leyes federales. Por virtud del artículo 89 fracción III, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de estas entidades: PEMEX. IMSS. ISSSTE. Etc. 11.1.3 Con participación del Poder Legislativo. Condicionados a la aprobación del Senado:
  • 2. Artículo 89. o Fracción III. o Fracción IV. o Fracción IX. o Fracción XVIII. Artículos 26. o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica Artículo 28. o El Gobernador del Banco Central. 11.2 Facultades de ejecución de leyes. El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución. o Artículo 29. Legislaciónextraordinaria a través del Consejo de salubridad en el tema de narcóticos y contaminación ambiental. o Artículo 73. Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte de la ley suprema de la Unión. o Articulo 76 7 83 Atribuciones en materia económica. 11.2.1 Facultades reglamentarias. Se pueden dividir en 2: El Presidente como Reglamentador: una de las facultades, es la función del artículo 92 constitucional en relación con el 89. Es la de emitir reglamentos, que son normas generales para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma. El Presidente como parte de los procedimientos Congresionales. o Iniciativa. Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaborar de leyes o decretos, con proyectos que pueden ser modificados o desechados por el mismo Congreso. o La información. El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las Cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estados, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
  • 3. o El veto suspensivo. En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser envidada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente ara hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo. o Promulgación. Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un decreto presidencial. o Publicación. El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la Secretaría de Gobernación. 11.3 Facultades en materia internacional. El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos: Autodeterminación de los pueblos (Soberanía). La no intervención. Solución pacífica de las controversias. La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia. Igualdad Jurídica de los Estados. Cooperación internacional para el desarrollo. Lucha por la paz y seguridad internacionales. Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional. 11.3.1 Celebración de tratados internacionales. Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado. 11.3.2 En caso de Invasión extranjera. Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso. 11.3.3 Expulsión de extranjeros. En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue
  • 4. inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en los asuntos públicos del país. 11.4 Facultades de declaración de guerra y de preservación de la seguridad interior. El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente. Del Ejército. Fuerza Aérea Mexicana. Armada de México. 11.4.1 Disponer de la Guardia Nacional. El mismo precepto (artículo 89, fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación del Estado. Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar. Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso cargue con la obligación de expedir normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso a la fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por dé mientras, irrelevante. 11.4.2 Declaración y conducción de la guerra. El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el Congreso de la Unión. El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar La guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la situación. Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son: Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de la fracción III del artículo 76. El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado. Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al conflicto. 11.4.3 Envío de tropas al exterior.
  • 5. Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre este artículo en el inciso anterior. 11.4.4 Declaración de neutralidad y suspensión de relaciones comerciales. Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a políticaexterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario correspondiente. 11.5 Facultades de carácter económico y hacendario. 11.5.1 Intervención del Ejecutivo en el proceso económico: producción, distribución y consumo. Se menciona en el artículo 25 Constitucional. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste seaintegral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y lariqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará alcabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertadesque otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan aldesarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en elArtículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y elcontrol sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, paraimpulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, enbeneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividadeconómica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas lasformas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y serviciossocialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá lascondiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,en los términos que establece esta Constitución. 11.5.2 Política monetaria.
  • 6. Una de las funciones estatales de mayor relevancia en el ámbito económico es determinar las pautas y parámetros de la política monetaria. En 1999 se reformo el artículo 28 Constitucional para dar autonomía al Banco Central, que hasta entonces había formado parte de la administración pública centralizada. El objetivo principal de esta institución es mantener el poder adquisitivo y la estabilidad de nuestra moneda. 11.5.3 Empréstitos. Un empréstito es un mecanismo por medio del cual el Estado se hace de recursos, a manera de crédito que deben ser pagadospor la misma nación. Como constituyen deudas del país, el Ejecutivo no puede comprometerse arbitrariamente, sino que necesita la aprobación del Legislativo, de conformidad con la fracción VIII del artículo 73 constitucional. 11.5.4 Inversiones públicas. La administración pública se encarga de aplicar los recursos públicos a la satisfacción de las necesidades de la nación, en sus diversos órdenes. Esta tarea debe realizarse con gran sentido de responsabilidad, buscando solo el beneficio de la colectividad, más allá de cualquier interés malsano individual o de grupo. El Presidente de la Nación Contemplado en el artículo 73. Fracción XXIX-F 11.5.5 Habilitación de puertos e inversiones extranjeras. Contemplado en el artículo 131 Constitucional. Contemplado en el artículo 73. Fracción XXIX-F 11.5.6 Ley de Ingresos. Constitucionalmente, el Presidente de la Republica es el responsable tanto de su elaboración como de su presentación ante el Congreso de la Unión por vía de la Cámara de Diputados. Una vez enviado el proyecto por el Ejecutivo, la Cámaradeberá evocarse a su examen, discusión y, en su caso, modificación, en cuanto han sido aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de ellos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre. Así se estipula en la fracción IV del artículo 74 constitucional. 11.5.7 Presupuesto de Egresos. El Ejecutivo federal tiene de forma exclusiva la facultad de iniciativa no solo de la ley de ingresos, sino también del proyecto de presupuestos, de acuerdo con la fracción del articulo 74 Constitucional. Al presentar su proyecto, el Presidente de la Republica debe exponer con claridad los postulados fundamentales de dicha política, haciendo énfasis en la incidencia del gasto en el desarrollo del país. La intervención de la Camara de Diputados es un mecanismo democrático que debiera contribuir, al menso en la practica, a la utilización racional de los recursos en las áreas de mayor prioridad para el crecimiento económico 11.5.8 Cuenta Pública. La cuenta pública es el documento a través del cual el Presidente de la Republica presenta anualmente a la consideración de la Cámara de Diputados, los resultados de la gestión financiera de su gobierno con el
  • 7. objeto de que se pueda comprobar que los recursos han sido gastados en los programas y en la forma aprobada en el presupuesto de egresos. La fracción IV del artículo 74 Constitucional indica que el objeto de la cuenta pública es conocer los reculados de la gestión financiera del Ejecutivo, para que, como se ha señalado, se pueda verificar si los gastos han seguido los criterios indicados en el presupuesto de egresos, si se han cumplido los objetivos contenidos en los programas y si esos fondos se han manejado con eficacia y honradez. Dicha fracción continua expresando que si del examen que efectué la Contaduría Mayor de Hacienda resultaren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas correspondientes del presupuesto, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinaran los responsables que señala la ley Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://ordenjuridico.gob.mx http://juridicas.unam.mx