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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Poder Ejecutivo
INTEGRANTES:
Ivany Daal C.I.:22.095.452
SECCION:N-611
Organización constitucional actual: El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela
es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador
General de la República.
Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno
de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y
el Jefe de Gobierno.
Presidencialismo:
Es el conjunto de fundamentos y características del régimen presidencial, en que
el presidente es, al propio tiempo, el jefe del Estado y el jefe del gobierno y reúne,
por tanto, los poderes representativos inherentes a su primera calidad con los
poderes políticos y administrativos de la segunda. Es también la teoría política que
favorece este sistema o la tendencia a incrementar los poderes del presidente
dentro del gobierno.
Presidente o Presidenta de la República: El Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o
funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Jefe o Jefa del Estado: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o
Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del
Gobierno.
Elección del Presidente o Presidenta de la República: Para ser elegido
Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.
Elección del Presidente: La elección del Presidente o Presidenta de la República
se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se
proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la
mayoría de votos válidos.
No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República
No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté
en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día
de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Período Presidencia: El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período.
Obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.
El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del
cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada
a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y
venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y
defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica
el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con
esta Constitución y con la ley.
Faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa
antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirán
la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Régimen actual.
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Artículo 3). Toda esta
diversidad de poderes tiene que ser respetada so pena de desvirtuar el sistema
democrático que rige. Aunque deben relacionarse entre sí, cuentan con su
autonomía de acuerdo a su naturaleza. Así es como se organiza una sociedad
libre y democrática. Aquí podemos añadir una reflexión de la Iglesia que afirma
que “la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se
dejen a la libre designación de los ciudadanos.
Faltas Temporales del Presidente o Presidenta de la República.
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si
una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
que hay falta absoluta.
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
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3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva;
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y
nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los
casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la
ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las
atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y
las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.
Reelección: Algunos países limitan la reelección presidencial en cantidad de
veces. Por ejemplo, en Estados Unidos sí se permite la reelección presidencial
inmediata; ahora bien, la Enmienda 22 de la Constitución permite ser electo
presidente solo dos veces (consecutivas o no). En la Federación Rusa, en cambio,
si bien solo se permite una reelección consecutiva, sí se permite ser presidente
varias veces.
En Venezuela se sometió a plebiscito un proyecto de reforma constitucional en
2007 que promovía un paquete de diversos cambios entre ellas la reelección
presidencial consecutiva, es decir, el presidente de la república tenía derecho a
ser elegido durante varios mandatos seguidos, esto fue rechazado por un margen
muy pequeño. Pero hubo otro referéndum en febrero de 2009, donde se planteó
exclusivamente el tema siendo finalmente la opción reeleccionista vencedora con
54% de los votos.
Toma de posesión: Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo
de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en
sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse
en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si
por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en
sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente
electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el
Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo
provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los
ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que
el primero asuma el cargo.
Bibliografía:
 Constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999) reedición 2008
 http://www.cne.gob.ve
 http://www.asambleanacional.gob.ve

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Poder Ejecutivo Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El Poder Ejecutivo INTEGRANTES: Ivany Daal C.I.:22.095.452 SECCION:N-611
  • 2. Organización constitucional actual: El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, y el Procurador General de la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Presidencialismo: Es el conjunto de fundamentos y características del régimen presidencial, en que el presidente es, al propio tiempo, el jefe del Estado y el jefe del gobierno y reúne, por tanto, los poderes representativos inherentes a su primera calidad con los poderes políticos y administrativos de la segunda. Es también la teoría política que favorece este sistema o la tendencia a incrementar los poderes del presidente dentro del gobierno. Presidente o Presidenta de la República: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. Jefe o Jefa del Estado: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. Elección del Presidente o Presidenta de la República: Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Elección del Presidente: La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República
  • 3. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. Período Presidencia: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley. Faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
  • 4. siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período. Régimen actual. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Artículo 3). Toda esta diversidad de poderes tiene que ser respetada so pena de desvirtuar el sistema democrático que rige. Aunque deben relacionarse entre sí, cuentan con su autonomía de acuerdo a su naturaleza. Así es como se organiza una sociedad libre y democrática. Aquí podemos añadir una reflexión de la Iglesia que afirma que “la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos. Faltas Temporales del Presidente o Presidenta de la República. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno.
  • 5. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
  • 6. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos. Reelección: Algunos países limitan la reelección presidencial en cantidad de veces. Por ejemplo, en Estados Unidos sí se permite la reelección presidencial inmediata; ahora bien, la Enmienda 22 de la Constitución permite ser electo presidente solo dos veces (consecutivas o no). En la Federación Rusa, en cambio, si bien solo se permite una reelección consecutiva, sí se permite ser presidente varias veces. En Venezuela se sometió a plebiscito un proyecto de reforma constitucional en 2007 que promovía un paquete de diversos cambios entre ellas la reelección presidencial consecutiva, es decir, el presidente de la república tenía derecho a ser elegido durante varios mandatos seguidos, esto fue rechazado por un margen
  • 7. muy pequeño. Pero hubo otro referéndum en febrero de 2009, donde se planteó exclusivamente el tema siendo finalmente la opción reeleccionista vencedora con 54% de los votos. Toma de posesión: Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.
  • 8. Bibliografía:  Constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999) reedición 2008  http://www.cne.gob.ve  http://www.asambleanacional.gob.ve