Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Practica pamplona
1. 1.
ENTORNO EDUCATIVO DEL CENTRO DOCENTE
-
Para el desarrollo de este punto deben tener en cuenta:
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: San Vicente De Paul
-
DIRECCIÓN: calle 29 N.7-35
-
BARRIO: Ciudad Blanca
-
MUNICIPIO: San Gil
-
DEPARTAMENTO: Santander
-
NATURALEZA (OFICIAL O PRIVADA): Oficial
-
CARÁCTER: Académico
-
CALENDARIO: A
-
NIVELES: Primaria y Secundaria
-
JORNADAS: Diurna (6:00am – 12:20m; 12:30m-6:00pm)
-
NÚMERO TOTAL DE DOCENTES: Primaria; 17. Secundaria;28
-
DIRECTOR (A): Elías López Cadena.
-
COORDINADOR (A): Amanda Lucia Martínez.
-
DIRECTOR (A) DE NÚCLEO: Adolfo Núñez
-
ESTRATO: 2
-
NÚMERO DE ESTUDIANTES: Primaria; 256. Secundaria;381
-
NÚMERO DE ESTUDIANTES CON LOS QUE VA A REALIZAR LA
PRÁCTICA:
2.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
VISIÓN: El instituto San Vicente de Paul para el año 2016, será una institución
reconocida a nivel regional, para brindar a los niños y jóvenes, una formación
integral de alta calidad, pertinente y competente en las áreas fundamentales y
optativas, enfatizando entre ellas la formación de competencias en informática
y medio ambiente, con el objetivo de formar lideres comprometidos con su
comunidad, que lleven a su cotidianidad; la práctica de los valores, fortalecida
en una planta física, cuya cobertura de 800 estudiantes promueve el
emprendimiento, la investigación, la tecnología y la cultura apoyados mediante
2. convenios de integración con las instituciones de educación superior como el
SENA Y UNISANGIL.
MISIÓN: El instituto San Vicente de Paúl fundado en el año 1966, es una
institución educativa de carácter oficial, que ofrece una educación incluyente
en los niveles de preescolar, básica y media, que mediante la integración con
instituciones de educación superior como el SENA y UNISANGIL, propende
por una educación integral con énfasis en el desarrollo de las competencias en
informática y medio ambiente contribuyendo al desarrollo regional mediante la
vinculación directa o indirecta de nuestros estudiantes al sector productivo y/o
a la educación superior promocionando el espíritu de servicio, la vivencia de
valores, en una planta campestre, ecológica, eficiente y con recursos humanos
comprometidos, en permanente actualización y en mejoramiento continuo para
ofrecer un mejor servicio a la comunidad.
3.
IDENTIFICACIÓN DE LOS
PROYECTO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL.
ASPECTOS
FUNDAMENTALES
DEL
<ENFOQUE PEDAGOGICO: Humanístico y Participativo
<PROYECTOS
PEDAGÓGICOS;
construcción de la ciudadanía.
Ambiental,
Educación
sexual,
4. Estudio del Manual de Convivencia
<VALORES QUE PROMUEVE LA INSTITUCION:
Promueve el emprendimiento. Espíritu de Servicio. La Investigación. La
Tecnología y la Cultura.
<PROCESOS PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS:
ART.22: Todo incumplimiento al Manual de Convivencia será sancionado,
una vez se determine la responsabilidad, observándose el debido proceso y
garantizándose el ejercicio del derecho de defensa.
ART.23: Procedimiento para las faltas de comportamiento y estrategias
correctivas:
ART.24: De los Recursos podrán ejercerlos toda persona directamente, por
intermedio de su representante legal o por el personero del colegio cuando
sean objeto de una sanción por cualquier falta.
ART.25: De Las Instancias ante las cuales pueden recurrir una persona
para que se le revisen las medidas y sanciones adoptadas por
3. considerarlos injustas o imprudentes, son: Profesor Titular, Coordinador,
Consejería Estudiantil, Rectoría, Consejo Directivo y Secretaria de
Educación Departamental; esta última cuando se trate de cancelación de
contrato de matrícula.
.
5. PLANTA FISICA INSTITUCION SAN VICENTE DE PAUL
1. Entrada Y Portería al Instituto San Vicente de Paúl
4. 2. Cafetería de la Institución
3. kiosco de la Institución: sitio de Recreación y toma de refrigerio
5. 4. Zona Administrativa: Aula múltiple, sala de informática, Oratorio
Rectoría, Coordinación y oficinas
5. Primer Bloque de Aulas
9. CALENDARIO ESCOLAR:
Resolución No –018031 del 30 de oct 2012. Por el cual establece
calendario Académico para las Instituciones Educativas y Centros
Educativos Rurales de los Municipios No certificados del Departamento de
Santander, año escolar 2013.
El Secretario De Educación Del Departamento De Santander en uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por la ley 115 de 1994 y en
especial las establecidas en el artículo 14 de decreto 1850 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con el artículo 151 de 1994, corresponde a las
secretarias de Educación Departamental organizar el servicio educativo
estatal, de acuerdo con las prescripciones legales y fundamentales sobre la
materia.
2. Que la ley 715 de 2001 otorga a los departamentos, la competencia de
organizar el servicio educativo, en los municipios no certificados.
3. Que de acuerdo con el artículo 14 del decreto 1850 de 2002,
corresponde al departamento expedir cada año y por una sola vez, el
Calendario Académico para los establecimientos educativos estatales de
los municipios no certificados, que comprenderá como mínimo 40 semanas
efectivas de trabajo académico.
4. Que el Decreto Nacional 1373 del 24 de Abril de 2007, ordeno incorporar
al calendario académico, cinco (5) días de receso estudiantil, en la semana
inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el
descubrimiento de América.
5. Que el decreto 1290 de 2009, determina que a partir del año lectivo
2010, la evaluación de los educandos se hará con referencia a periodos
determinados por cada institución durante el año escolar.
6. Que el Calendario Académico es la distribución del tiempo que se
requiere para realizar las actividades de trabajo académico con estudiantes,
las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de los directivos
docentes y docentes, el receso estudiantil, determinando las fechas
precisas de iniciación y finalización de cada periodo lectivo semestral.
RESUELVE:
10. ARTICULO PRIMERO. Establecer el calendario Académico para las
Instituciones Educativas y Centros Educativos Rurales de los Municipios No
Certificados del Departamento de Santander, año escolar 2013 así:
PRIMER PERIODO ELECTIVO SEMESTRAL: comprendido entre el ocho
(8) de Enero y siete (7) de Junio de 2013, así:
SEMANAS LECTIVAS
ACTIVIDAD
Desarrollo Institucional
Actividades
Académicas
Receso de Semana
Santa
Desarrollo Institucional
Receso Estudiantil
Vacaciones de
Docentes y Directivos
de Docentes
FECHAS
8 de Enero al 11 de
Enero de 2013
14 de Enero al / de
Junio de 2013
25 de Marzo al 29 de
Marzo de 2013
11 de Junio al 14 de
Junio de 2013
11 de Junio al 18 de
Junio de 2013
17 de Junio al 28 de
Junio de 2013
DURACION
1 semana
20 semanas
1 semana
1 semana
3 semanas
2 semanas
RESOLUCION No –018031 del 30 de Octubre de 2012
Por la cual se establece Calendario Académico para las Instituciones
Educativas y Centros Educativas y Centros Educativos Rurales de los
Municipios No Certificados del Departamento de Santander, año escolar
2013.
SEGUNDO PERIODO LECTIVO SEMESTRAL: comprendido entre el dos
(2) de Julio y el veintidós (22) de Noviembre de 2013, así:
SEMANAS LECTIVAS
ACTIVIDAD
Actividades
Académicas
Desarrollo Institucional
Receso Estudiantil
FECHAS
2 de Julio al 22 de
Noviembre de 2013
Del 7 de Octubre al 11
de Octubre de 2013
Del 7 de Octubre al 11
de Octubre de 2013
DURACION
20 semanas
1 semana
1 semana
11. Desarrollo Institucional
Receso Estudiantil
Vacaciones de
Docentes y Directivos
25 de Noviembre al 6
2 semanas
de Diciembre de 2013
25 de Noviembre de
7 semanas
2013 al 10 de Enero de
2014
9 de Diciembre de 2013 4 semanas
al 3 de Enero de 2014
ARTICULO SEGUNDO: Entrega de informes Académicos. A más tardar
una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos
definidos por el establecimiento educativo, mediante reuniones
programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes,
recibirán el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 del
artículo 4° del decreto 1290 de 2009, en el cual se dará cuenta por escrito
de los avances obtenidos por los estudiantes en cada una de las áreas,
durante su proceso formativo.
ARTICULO TERCERO: Actividades de Desarrollo Institucional. Según el
artículo (| del Decreto 1850 de 2002, estas actividades deberán realizarse
durante (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las
cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes y la
competencia para la organización del respectivo plan de trabajo
corresponde a rectores y directores rurales, en coordinación con el consejo
Directivo.
PARAGRAFO PRIMERO: El consejo Directivo de cada Establecimiento
Educativo, adoptara el Plan de trabajo de las semanas de Desarrollo
Institucional, y será presentado por el Rector o Director Rural al Director de
Núcleo asignado a su municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Directores de Núcleo Educativo y el Equipo
de Calidad de la Secretaria de Educación Departamental, harán revisión y
análisis de los planes de trabajo presentados para su ejecución en las
semanas de desarrollo Institucional con la finalidad de requerir los ajustes
cuando estos planes no cumplan con lo establecido en el Artículo 8° del
decreto 1850 de 2002.
PARAGRAFO TERCERO: Los planes de trabajo de las semanas de
Desarrollo Institucional, deberán presentarse con la debida anticipación,
para su revisión y análisis, así:
12. < Mes de Abril: Para los planes de trabajo de la semana de Desarrollo
Institucional de Junio.
< Mes de Agosto: para los planes de trabajo de la semana de Desarrollo
Institucional del mes de Octubre.
< Mes de Octubre: para los planes de trabajo de la semana de Desarrollo
Institucional de Fin de Año.
< Mes de Diciembre: para los planes de trabajo de la semana de Desarrollo
Institucional del mes de Enero de 2014.
RESOLUCION No –018031 OCTUBRE 30 DE 2012
Por la cual se establece Calendario Académico para las instituciones
Educativas y Centros Educativos Rurales de los Municipios No Certificados
del Departamento de Santander, año escolar 2013.
PARAGRAFO CUARTO: Las actividades de las semanas de Desarrollo
Institucional, deben realizarse en el municipio sede de cada Institución o
Centro Educativo. La Secretaria de Educación Departamental, no autoriza
el cumplimiento de estas actividades en lugares diferentes a los señalados
en el presente parágrafo.
ARTÍCULO
CUARTO:
Proceso
de
Matricula,
actividades
interinstitucionales, culturales y sociales y, planes de apoyo
pedagógico:
Las fases del proceso de matrícula deben efectuarse sin interferencias en
las actividades académicas previstas en el calendario escolar, con la
participación y apoyo efectivo de un equipo de docentes. El tiempo
dedicado por los docentes al apoyo del proceso de matrícula, se asume
como parte del tiempo establecido para actividades complementarias de la
jornada laboral.
Las actividades Interinstitucionales, sociales y culturales, que desarrollan
los establecimientos educativos, deben integrarse al Proyecto Educativo
Institucional e incorporarse en el plan operativo anual. Para el desarrollo de
las mismas no se podrán programar tiempos o semanas específicas que
afecten el normal desarrollo de las actividades académicas y la
permanencia de todos los estudiantes y docentes en la institución.
Las actividades de apoyo pedagógicos orientadas a la superación de los
niveles de desempeño de los estudiantes forman parte de las actividades
pedagógicas ordinarias y deben ejecutarse durante el año sin la
13. programación de tiempo específicos que afecten la permanencia de todos
los estudiantes en la Institución especialmente las relacionadas con la
finalización del último periodo académico.
ARTICULO QUINTO: El efectivo cumplimiento de la actividad académica
establecida en el calendario escolar y el cumplimiento de la jornada laboral
son factores fundamentales para el logo de la calidad de la educación
corresponde a los Rectores y Directores Rurales, fijar mediante actos
administrativos el horario de los docentes es incluir en él, las ocho 8° horas
diarias que corresponde a su jornada laboral reglamentaria, discriminando
el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las
actividades curriculares complementarias que desarrollaran en el resto de
su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el tiempo de permanencia en el
establecimiento educativo exceda las seis (6) horas reglamentarias o se
dedique tiempo para participar en la fiesta patria organizadas por el
municipio y la Institución o centro Educativo, se debe asumir este, como
parte del tiempo de actividades complementarias a la jornada laboral
teniendo en cuenta que semanalmente a cada docente le corresponde diez
horas de actividades complementarias para cumplirlas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Rectores y Directores Rurales deben enviar
al equipo de inspección y vigilancia de la secretaria de Educación
Departamental, vía e-mail, en la primera semana del mes de Febrero del
año 2013, los actos administrativos mediante los cuales se adoptaron los
horarios de clase de cada grupo y grado escolar, la asignación académica
de cada docente y las actividades complementarias establecidas y
acordadas para cumplir con la totalidad de la jornada laboral diarias y
semanal.
PARAGRAFO TERCERO: De acuerdo con el inciso 3 del Artículo 12 del
decreto 1850 de 2002 los Alcaldes Municipales en su jurisdicciones,
ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la
jornada escolar y la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de
los establecimientos Educativos, por lo que estos deberán informar a la
secretaria de Educación Departamental, equipos de inspección y vigilancia,
cuando tengan conocimiento de su incumplimiento.
14. RESOLUCION No. –0118031
Por la cual se establece Calendario Académico para Instituciones
Educativas y Centros Educativos Rurales de los Municipios No Certificados
del Departamento de Santander, año escolar 2013.
ARTICULO SEXTO: Los establecimientos educativos que ofrecen
Educación para jóvenes y adultos, en los ciclos 1, 2, 3, y 4 de Educación
Básica deben desarrollar las actividades académicas durante 40 semanas
lectivas y los ciclos 5 y 6 de Educación Media, deben cumplir en 22
semanas las actividades académicas, según lo dispuesto en el Decreto
3011 de 1997.
ARTICULO SEXTO: Establecimientos Educativos Privados. Los
Establecimientos Educativos Privados, legalmente autorizados para impartir
educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las
medidas administrativas necesarias que les permitan dar estricto
cumplimiento a las cuarenta (40) semanas lectivas de actividad académica
con los estudiantes.
ARTICULO SEPTIMO: Modificación del Calendario Académico o de
Jornada Escolar. Los Alcaldes, Los Consejos Directivos, Los Rectores y
Directores de Establecimientos Educativos, carecen de competencia para
autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el
cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar, y para autorizar
reposición de clases por días no laborados. Si las circunstancias para
modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden
público, o situaciones de emergencia, los establecimientos educativos
sustentaran el caso ante la Secretaria de Educación, para que proceda a
hacer la modificación correspondiente.
ARTICULO OCTAVO: Seguimiento, control y vigilancia. El seguimiento y
control sobre la aplicación del calendario académico en las instituciones
educativas oficiales y privadas de los municipios no certificados, será
ejercido por las direcciones de Núcleo y el equipo de Inspección y vigilancia
de la Secretaria de Educación Departamental.
ARTICULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las demás que le sean contrarias.
15. 7. ACTIVIDADES INSTRAINSTITUCIONALES EN LAS QUE USTED VA A
INTERACTUAR
PROCESOS
ADMINISTRATIVO
ACADEMICO
CULTURAL
EXTENSIÓN
ACTIVIDADES
Procesos de manejo de
recursos de TIC, pagina
Web, Block del Instituto
San Vicente de Paul
Practica Académica en
Educación Física
Izadas de Bandera,
Reunión de padres de
Familia, Escuela de
Padres.
FECHA
Agosto 5 del 2013
Julio 16 del 2013
Julio 16 del 2013
Julio 16 del 2013
8. LIMITANTES, FORTALEZAS
LIMITANTES:
-Adecuación Áreas Deportivas
- Se requiere adecuación de Seguridad ( zonas de riesgo para los niños)
-Vías de Acceso sin pavimento.
-Arborización, Zonas Verdes.
FORTALEZAS:
-Docentes con estudios de Especialización
-adaptación y mejoramiento de la planta física
-Vinculación Intersectorial de la comunidad
-Atención a problemáticas sociales de la población en estado de
vulnerabilidad
-Asesoría y Orientación a situaciones de conflicto que amenazan la sana
convivencia.
-Formación en competencias Ciudadanas.