1. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
Resolución de Educación Media Técnica No. 5948 de Diciembre 21 de 2006
NIVELES DEPREESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA
CODIGO ICFES JM 045054- JT 045062 NIT 860.532.281.6 DANE 111001012963
Sede A: Carrera 51 A # 26-38 sur – Barrio Alcalá – Teléf onos: 230 27 80 7 CEL 300-2861876
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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 001
ENERO 10 DE 2017
"Por medio de la cual se adopta el Calendario Académico, para el COLEGIO TÉCNICO BENJAMÍN HERRERA IED., en
los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Técnica para el año escolar 2017”
El Rector del COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA IED., en uso de sus atribuciones legales y especialmente las
conferidas en la Ley 115 de 1994, El Decreto Nacional 1860 de 1994, la Ley 715 de 2002, el Decreto Nacional 1850 de 2002,
el Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 y la Resolución No. 1974 de la SED de 31 de Octubre del 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales,
entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatalde acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.
Que el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación, compila la
respectiva normatividad vigente e incluye en ésta, lo dispuesto en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la
organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, el calendario académico de los
establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos,distritos y municipios certificados.
Que el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir antes del 1° de
noviembre de cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos esta tales de su
jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los
estudiantes,de desarrollo institucional, receso estudiantily vacaciones de directivos docentes y docentes.
Que el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, establece que los directivos docentes y los docentes de los colegios estatales
deben dedicar cinco (5) semanas del calendario a realizar actividades de desarrollo institucional, además de las cuarenta (40 )
semanas de trabajo académico con los estudiantes; y que el calendario escolar debe contemplar siete (7) semanas de vacaciones
para directivos docentes y docentes y doce (12) semanas de receso para los estudiantes.
Que para el año 2017, ésta Secretaría mediante Resolución 1974 del 31 octubre de 2016, estableció el calendario académico para
los colegios oficiales de Bogotá D.C, determinando que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el
6 de enero de 2017 y el receso escolar el 13 de enero de 2017.
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el Calendario Académico
de los establecimientos educativos estatales,como parte del receso escolar y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana
inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2017, corresponde
a la comprendida entre el 9 y 13 de Octubre.
Que en aplicación del artículo 2.3.8.3.5 del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el calendario académico 2017, un día de
receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E", en la fecha que será fijada
por el Ministerio de Educación mediante resolución.
Que en aplicación del artículo 95 de la ley 489 de 1998, se ha celebrado convenio interadministrativo de asociación, entre esta
Secretaría y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la educación, desde
el enfoque de atención y desarrollo integral de la primera infancia a niños y niñas de tres y cuatro años de edad del Distrit o
Capital, quienes serán incluidos en el sistema de educación oficial y atendidos en los jardines infantiles de operación directa de
la Secretaria Distrital de Integración Social.
Que el artículo sexto de la resolución 1974 de 31 de Octubre de 2016 resuelve. Adopción del Calendario Institucional. Antes
del 23 de enero de 2017, el rector adoptará mediante resolución, y difundirá entre la comunidad educativa, el Calendario
Institucional del año lectivo 2017, y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y
a la Asamblea de Padres de Familia.
2. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
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En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptaren todas sus partes,mediante la presente resolución rectoral, el Calendario Académico para
el año 2017, establecido en la resolución 1974 expedida por la SED, el 31 de Octubre de 2016, para el COLEGIO TÉCNICO
BENJAMÍN HERRERA IED., en los niveles educación preescolar, básica y media técnica así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Períodos Semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se
distribuirán en los dos semestres del año escolar 2017 de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer período semestral: Del 23 de enero al 16 de junio de 2017 (20 semanas). ,
Segundo período semestral: Del 4 de julio al 24 de noviembre de 2017 (20 semanas).
Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del
establecimiento educativo fijará el horario de cada docente,distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado
al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes.
Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primeras semanas al inicio de l año
escolar a la comunidad educativa.
ARTÍCULO TERCERO: Actividades de Desarrollo Institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios
oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año
2017 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
Primera semana: Del 10 al 13 de Enero de 2017
Segunda semana: Del 16 al 20 de Enero de 2017
Tercera semana: Del 10 al 14 de Abril de 2017
Cuarta semana: Del 9 al 13 de Octubre de 2017
Quinta semana: Del 27 de Noviembre al 1 de Diciembre de 2017
Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la
formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y
evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otra s que
en coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas
actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas
lectivas de trabajo académico con los y las estudiantes,establecidas en el calendario.
La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo
Directivo de cada institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación. Los docentes y directivos docentes
podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional
programadas por esta Entidad. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe
respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente,a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas
semanas. Las direcciones locales de evaluación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los
colegios de su localidad y harán entrega del mismo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.
PARÁGRAFO: Los Establecimientos educativos incluirán y desarrollarán dentro de su calendario escolar el Día de la Excelencia
Educativa (Día E) según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO CUARTO: Vacaciones de los Directivos Docentes y Docentes. Las siete (7) - semanas de vacaciones a que tienen
derecho los directivos docentes y docentes al servicio educativo oficial de Bogotá, D.C. serán las siguientes:
Del 19 de Junio al 2 de Julio de 2017 (2 semanas)
Del 4 de Diciembre de 2017 al 7 de Enero de 2018 (5 semanas)
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ARTÍCULO QUINTO: Receso Estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:
Del 16 al 20 de Enero de 2017 (1 semana)
Del 10 al 14 de Abril de 2017 (1 semana)
Del 20 de Junio al 30 de Junio de 2017 (2 semanas)
Del 13 al 17 de Octubre de 2017 (1 semana)
Del 27 de Noviembre de 2017 al 12 de Enero de 2018 (7 semanas).
ARTÍCULO SEXTO: Adopción del Calendario Institucional. Antes del 23 de Enero de 2017, el rector adoptará mediante
resolución, y difundirá entre la comunidad educativa, el Calendario Institucional del año lectivo 2017, y presentará informes
bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los Diez (10) días del mes de Enero de 2017.
DEIBER URIEL VILLAR UÑATE
Rector
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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 02
(23 de Enero de 2017)
“Por la cual se asigna el tiempo semanal que los docentes, directivos docentes y orientadoras dedicarán al
cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias, orientación de estudiantes,
preparación de la tarea académica, la evaluación, planeación, control, reuniones, dirección de cursos, atención padres de
familia, proyectos pedagógicos y las demás contempladas en el Proyecto Educativo Institucional”.
El Rector de Colegio Técnico Benjamín Herrera IED en cumplimiento de las funciones establecidas en las
normas legales y especialmente en la Resolución 1974 de fecha 31 de octubre de 2016, Resolución 144 del
30 de enero de 2001, Ley 715 de 2001, Decreto 1850 de 2002 y Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 115 de 1994, regula la organización administrativa del servicio educativa lo relacionado con el
Calendario Académico.
Que el artículo 9, de la Resolución 114 del 30 de enero de 2001, emanada del Ministerio de Educación
Nacional, establece que el rector, por medio de la resolución señalará el tiempo semanal que dedicará cada
docente al cumplimiento de la asignación académica, orientación a estudiantes, preparación y evaluación
de clases, atención a padres de familia, coordinación entre las áreas y las actividades lúdicas, culturales,
deportivas y sociales.
Que el artículo 10, ordinal 9 de la Ley 715 de 2001, establece que los Rectores de las instituciones públicas
deben distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de directivos docentes, docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
Que el artículo 2, de la Resolución 1974 de fecha 31 de octubre de 2016 emanada de la Secretaria de
Educación Distrital, establece que para el desarrollo de las cuarenta (40) semanales lectivas de trabajo
académico con los estudiantes, el rector fijará el horario de cada docente, distribuida para cada día de la
semana, señalando el tiempo dedicado a la asignación académica, a las actividades curriculares
complementarias y a la orientación de estudiantes.
Que el Decreto 1075 de 2015:
En su artículo 2.4.3.1.2. Establece que el horario de jornada escolar será definido por el Rector al comienzo
de cada año lectivo en conformidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional y el Plan
de Estudios y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994
y fijadas por calendario académico la respectiva entidad territorial certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de siguientes intensidades
horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias
y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno los grados de la educación básica y media,
las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.
Horas semanales Horas anuales
Básica primaria 25 1.000
Básica secundaria y media 30 1.200
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Parágrafo 1. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la 115 de 1994, como mínimo el 80% de las
intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo dedicadas por establecimiento educativo
al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.
Parágrafo 2. La intensidad horaria para nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales
efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del
establecimiento educativo.
El Artículo 2.4.3.1.3. Establece que los períodos de clase serán definidos por el rector o director del
establecimiento educativo, al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo
con el plan de estudiantes siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en las horas efectivas,
sea igual a la intensidad mínima en el artículo segundo del presente decreto.
El Artículo 2.4.3.2.1. Sobre asignación académica La asignación académica de los docentes de preescolar
y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes
de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2. del
Decreto 1075 de 2015 y en su correspondiente parágrafo expresa. El tiempo total de la asignación académica
semanal docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas
de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo
con plan de estudios.
El Artículo 2.4.3.2.2. Sobre servicio de orientación estudiantil establece. Todos los directivos docentes y
los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de
contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación
básica secundaria y educación media una disminución de su asignación de veintidós (22) horas efectiva
semanales.
En el artículo 2.4.3.2.3. En distribución de actividades de los docentes establece que, para el desarrollo de
las cuarenta (40) semanales lectivas de trabajo académico con estudiantes definidas en el calendario
académico, el Rector del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada
día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las
actividades curriculares complementarias.
En el Artículo 2.4.3.3.1. Sobre la jornada laboral de los docentes establece que es el tiempo que éstos dedican
al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementaria tales
como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la
calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por
área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de
los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto
educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del
sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización
pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación
institucional.
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El Artículo 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral expresa. Los directivos docentes y los docentes
de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al
desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de
actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6)
horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes
realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo
2.4.3.3.1.del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.
Parágrafo 1. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de
acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia
en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias
al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo.
Parágrafo 2. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación
estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias
en el establecimiento educativo.
Que el proyecto 891 de la Educación Media Fortalecida está implementado en la institución, según la
política pública distrital.
Que el Proyecto 901 primera infancia está implementado en la institución, según la política pública distrital
Que el proyecto educativo del colegio Técnico Benjamín Herrera IED. Para su normal desarrollo establece
metas y objetivos claros que requieren una distribución de tiempo adecuado y de una planeación organizada
para su cabal cumplimiento.
Conforme a lo expuesto anteriormente el Rector,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: El horario de clases para el cumplimiento diario de la jornada escolar para los
diferentes niveles, ciclos, grados y jornadas del Colegio Técnico Benjamín Herrera IED será el siguiente:
JORNADA MAÑANA
Nivel Preescolar 6:20am a 12:20am
Nivel Básica Primaria de 6:20am a 11:20am
Nivel de Educación Básica Secundaria y Nivel de Educación Media de 6:20am a 12:20pm.
JORNADA TARDE
Nivel Pre escolar 12:30pm a 6:30pm
Nivel Básica Primaria de 12:30pm a 5:30pm
Nivel de Educación Básica Secundaria y Nivel de Educación Media de 12:30pm a 6:30pm.
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EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
Jornada Tarde en Contrajornada de 6:20am a 11:20am
Jornada Mañana en Contrajornada de 1:30pm a 6:30pm.
ARTICULO SEGUNDO: JORNADA LABORAL DE DIRECTIVOS Y ORIENTADORES. Para el
cumplimiento de las funciones y actividades realizadas en las normas legales y en la presente resolución,
los Directivos Docentes, Docentes y Orientadores cumplirán con la jornada laboral así:
Coordinadores y Orientadoras:
JORNADA MAÑANA 6:00am a 2:00pm
JORNADA TARDE de 11:00am a 7:00pm
La jornada laboral de los Docentes que laboran en Pre escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media
será de 8 horas diarias de las cuales laboraran dentro de la institución 6 horas diarias de lunes a viernes
según su jornada así:
JORNADA MAÑANA:
Pre escolar y Básica Primaria 6:20am a 12:20 p.m.
Básica Secundaria y Media 6:20 a.m. a 12:20 p.m.
JORNADA TARDE:
Pre escolar y Básica Primaria 12:30 p.m. a 6:30 p.m.
Básica Secundaria y Media 12:30 P.M.A 6:30 p.m.
PRIMERA INFANCIA:
APOYODOCENTE MÚSICA9:00 AM A 3:00 P.M.
APOYODOCENTE DE EDUCACIÓNFÍSICA 9:00 AM A 3:00 P.M.
ARTÍCULO TERCERO: El tiempo semanal que los docentes de cada sede, jornada y nivel dedicarán al
cumplimiento de las actividades académicas y complementarias será el que aparece descrito en los cuadros
anexos a esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Los horarios para cada día de la semana están organizados en períodos de clase
de cincuentaicinco (55) minutos para la básica primaria y tres bloques de clases de 110 minutos cada uno
para la básica secundaria y la media, con un receso para los estudiantes de treinta (30) minutos.
ARTÍCULO QUINTO: El consejo académico será integrado (jornada mañana y jornada tarde) y sesionará
de manera ordinaria el segundo martes de cada mes, en horario de 11:00am a 2:00pm y/o
extraordinariamente cuando se requiera.
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ARTÍCULO SEXTO: Cada docente tendrá asignado dentro de su jornada laboral la atención a padres y
estudiantes, las reuniones de área, las reuniones de grado, las reuniones de consejo académico, consejo
directivo y comité de convivencia según su correspondiente representación
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales se planean y desarrollan
de acuerdo con el cronograma institucional y los programas de Plan Sectorial de Educación serán aprobados
por el Consejo Directivo. A esta resolución se anexará el cronograma institucional.
ARTÍCULO OCTAVO: La asamblea de padres de familia se realizará periódicamente especialmente para
la entrega de informes académicos y convivenciales.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución podrá ser modificada mediante resolución rectoral de
acuerdo con las necesidades y circunstancias institucionales y normas expedidas por el Ministerio de
Educación Nacional y la Secretaria de Educación Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC, a los (23) días del mes de Enero de 2017.
DEIBER URIEL VILLAR UÑATE
Rector
9. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
Resolución de Educación Media Técnica No. 5948 de Diciembre 21 de 2006
NIVELES DEPREESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA
CODIGO ICFES JM 045054- JT 045062 NIT 860.532.281.6 DANE 111001012963
Sede A: Carrera 51 A # 26-38 sur – Barrio Alcalá – Teléf onos: 230 27 80 7 CEL 300-2861876
Sede B: Carrera 51 C No. 33-41 sur - Barrio Alcalá – Teléf onos: 238 09 79 CEL 305-7888197
Sede C: Calle 29 sur No. 41 A 42 Sur – Barrio Santa Rita – Telef ax: 202 85 25 CEL 305-7919826
E-mail: coldibenjaminherre16@educacionbogota.edu.co - Localidad 16 – Puente Aranda.
RESOLUCIÓN N° 03
23 de Enero de 2017
“Por la cual se establece el horario de los funcionarios administrativos del COLEGIO TÉCNICO BENJAMÍN HERRERA
IED”.
10. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
Resolución de Educación Media Técnica No. 5948 de Diciembre 21 de 2006
NIVELES DEPREESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA
CODIGO ICFES JM 045054- JT 045062 NIT 860.532.281.6 DANE 111001012963
Sede A: Carrera 51 A # 26-38 sur – Barrio Alcalá – Teléf onos: 230 27 80 7 CEL 300-2861876
Sede B: Carrera 51 C No. 33-41 sur - Barrio Alcalá – Teléf onos: 238 09 79 CEL 305-7888197
Sede C: Calle 29 sur No. 41 A 42 Sur – Barrio Santa Rita – Telef ax: 202 85 25 CEL 305-7919826
E-mail: coldibenjaminherre16@educacionbogota.edu.co - Localidad 16 – Puente Aranda.
RESOLUCION RECTORAL
N° 006 DEL 16 DE FEBRERO DE 2017
Por medio de la cual se adoptan las funciones y horario establecidos, para los funcionarios administrativos
del Colegio Técnico Benjamín Herrera I.E.D
EL RECTOR DEL COLEGIO TECNICO BENJAMIN HERRERA I.E.D
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la ley 715 de 2001, y,
CONSIDERANDO
Que la ley 715 en su artículo 10 establece que el rector o director de las instituciones educativas públicas,
que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las
siguientes:
1. Realizar el controlsobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo, reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación
distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
2. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado conlas novedades y los permisos.
3. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo de conformidadcon las normas sobre la materia.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO: Que las funciones de los funcionarios administrativos por cada dependencia son:
FUNCIONES ALMACEN
Funcionario Otoniel Rubiano
1. Sistematizar y mantener actualizado el registro de bienes e inmuebles de acuerdo a los parámetros y
normas vigentes.
2. Preparar, legalizar y dar de baja los bienes y elementos obsoletos e inservibles de la institución de
manera permanente, mediante inventario y actas firmadas por los responsables.
3. Formalizar el ingreso y egreso de bienes de consumo de la institución de manera oportuna y eficiente.
4. Consultar los precios de referencia en el sistema de información para la contratación estatal (SICE).
5. Planear la asignación y distribución de los bienes devolutivos y de consumo que sean requeridos por
los usuarios del colegio de manera oportuna.
6. Elaborar periódicamente informes relacionados con la gestión del almacén.
7. Diseñar estrategias de controly mantenimiento de los espacios y medios educativos a su cargo con el
fin de facilitar la prestación del servicioeducativo.
8. Manejo de Consejo Directivode la institución.
11. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
Resolución de Educación Media Técnica No. 5948 de Diciembre 21 de 2006
NIVELES DEPREESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA
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Sede A: Carrera 51 A # 26-38 sur – Barrio Alcalá – Teléf onos: 230 27 80 7 CEL 300-2861876
Sede B: Carrera 51 C No. 33-41 sur - Barrio Alcalá – Teléf onos: 238 09 79 CEL 305-7888197
Sede C: Calle 29 sur No. 41 A 42 Sur – Barrio Santa Rita – Telef ax: 202 85 25 CEL 305-7919826
E-mail: coldibenjaminherre16@educacionbogota.edu.co - Localidad 16 – Puente Aranda.
9. Consolidar e ingresar las EvaluacionesDocentes al sistema.
10. Manejo de Consejo de Padres de la institución.
11. Las demás funciones que sean asignadas por el jefe inmediato.
CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El registro de bienes inmuebles, se sistematiza y se mantiene actualizadode acuerdo a los parámetros
y normas vigentes.
2. Los bienes y elementos obsoletos e inservibles de la institución, se preparan, legalizan y se dan de baja
de manera permanente, mediante inventario y actas firmadas por los responsables.
3. Elingreso y egreso de bienes de consumode la institución, se formalizade manera oportuna y eficiente.
4. La asignación y distribución de los bienes devolutivos y de consumo que sean requeridos por los
usuarios del colegio se realizan de acuerdo conlos cronogramas elaborados para tal finy siguiendo los
lineamientos dados por el rector.
5. Los informes relacionados conla gestión del almacén se elaboran periódicamente y de acuerdo con las
directrices del superior inmediato.
6. El mantenimiento de espacios y medios educativos, se realiza continuamente de acuerdo con las
directrices y procedimientos vigentes.
FUNCIONES BIBLIOTECA
Funcionaria Giovanna Rodríguez
1. Sistematizar y administrar el material bibliográficoy demás elementos que reposan en la biblioteca del
colegio conbase en técnicas relacionadas con el tema de los procedimientos de la entidad.
2. Administrar en el módulo de préstamo los movimientos diarios del material a cargo, según los
procedimientos establecidos para tal fin.
3. Atender a la comunidad educativa del colegio en temas relacionados con la biblioteca y generar
estrategias para contribuir y apoyar la labor pedagógica a través de los medios educativos disponibles
y ayudas audiovisuales del colegio.
4. Planear y elaborar el plan anual de actividades de la biblioteca, promoviendo la lectura y la utilización
de los servicios de la misma, teniendo en cuenta el calendario escolar, los planes y programas
específicos de la SED.
5. Generar estrategias de mantenimiento y actualizacióndelmaterial bibliográficoy audiovisualexistente
en la institución educativa de acuerdo con las directrices dadas por la SED o los entes competentes en
el tema.
6. Realizar y presentar informes y estadísticas sobre la utilización de los servicios de la biblioteca y así
mismo solicitar la compra o adquisición de material bibliográfico y audiovisual que requiera la
comunidad educativa y se fomente así la actualización bibliográfica, según los parámetros y directrices
dadas por la SED.
7. Las demás funciones que sean designadas por su jefe inmediato.
12. COLEGIO TÉCNICO BENJAMIN HERRERA-IED
Resolución de Reconocimiento Oficial No. 2363 de agosto 14 de 2002
Resolución de Educación Media Técnica No. 5948 de Diciembre 21 de 2006
NIVELES DEPREESCOLAR, EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA
CODIGO ICFES JM 045054- JT 045062 NIT 860.532.281.6 DANE 111001012963
Sede A: Carrera 51 A # 26-38 sur – Barrio Alcalá – Teléf onos: 230 27 80 7 CEL 300-2861876
Sede B: Carrera 51 C No. 33-41 sur - Barrio Alcalá – Teléf onos: 238 09 79 CEL 305-7888197
Sede C: Calle 29 sur No. 41 A 42 Sur – Barrio Santa Rita – Telef ax: 202 85 25 CEL 305-7919826
E-mail: coldibenjaminherre16@educacionbogota.edu.co - Localidad 16 – Puente Aranda.
CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Elmaterial bibliográficoy demás elementos que reposan en la biblioteca de la institución educativa, se
sistematizan y administran con base en técnicas RESOLUCIONN° 3950 07 de Octubre de 2008 Pagina
593 de 620 Continuación de la resolución ¨Por medio de la cual se modifica el Manual Especifico de
Funciones y de Competencias laborales para los empleados que conforman la planta de personal
administrativo de la Secretaria de EducaciónDistrital. ¨ relacionadas con el tema y los procedimientos
de la entidad.
2. Los movimientos y préstamos del material, se registran y actualizan diariamente de acuerdo con los
procedimientos establecidos y las directrices de la SED.
3. La atención brindad a la comunidad educativa, es oportuna, efectiva, de acuerdo conlas necesidades y
siguiendo los procedimientos establecidos.
4. La planeación anual de actividades de la biblioteca, se realiza teniendo en cuenta el calendario escolar,
los planes y programas