a) Prestación económica por desempleo;
b) Prestaciones médico asistenciales (PMO), para beneficiario y su grupo, misma obra social que tenía mientras trabajaba;
c) Asignaciones familiares.
Para obtener estos beneficios el trabajador debe acreditar: a) Desempleado; b) Inscripto en Instituto de Estadísticas; c) Mínimo cotización al fondo, 8 meses anteriores; d) Solicitar prestación, dentro de los 90 días.
En el supuesto de trabajadores que hayan percibido el Fondo de Desempleo (hoy se denomina Fondo de Cese Laboral), tendrán derecho a la prestación si no se han reinsertado en el mercado laboral, dentro de los 60 días posteriores al cese.
En virtud del principio de continuidad, la relación laboral se estima concretada por tiempo indefinido, pero tiene limitaciones: a) propia voluntad de las partes; b) interés del propio trabajador.
El principio general es que el CONTRATO ES POR TIEMPO INDETERMINADO.
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El Trabajo Humano y el Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Trabajo
Es un mandato universal por excelencia, tiene dos caras opus y labor, o sea obra y acción
humana. Tiene cuatro manifestaciones, humana, social, económica y jurídica.
la ajenidad es uno de los elementos tipificantes de la relación de trabajo, en cambio el trabajador
autónomo lo hace por cuenta propia, en la contratación de un trabajador autónomo se apunta al
resultado, mientras que en el dependiente hacia la actividad desplegada (medios).
En la antigua Roma el trabajo no era nada más que una cosa susceptible de un valor material.
Tratado de Versailles de 1919 se revisa esto.
Edad Media, esclavitud; Revolución Industrial la máquina reemplaza al hombre, implicó la
concentración de trabajadores en las ciudades, dando origen así a lo que se llamó el proletariado.
Doctrinas que analizaron la Cuestión Social
Teoría Marxista: Carlos Marx, fundador del Partido Comunista, y autor, juntamente con Federico
Engels del Manifiesto Comunista y de un estudio económico denominado El capital, estructuró
una doctrina partiendo del principio de que el hecho económico es la base y fundamento de toda
la problemática social. “La historia de la humanidad no es sino la historia de la lucha de clases,
burguesía y el proletariado.
MARX, que se valió de la dialéctica de Hegel que consistía en el arte de contrariar y refutar la
tesis del adversario, esgrimió para sustentar sus ideas un sistema filosófico forzadamente
económico. Sustenta también la doctrina marxista la teoría del valor, calificando el producto
creado por el trabajo como el que percibe el capitalista por la venta de aquél, mientras que el
valor consumido por el trabajo es el que recibe el trabajador en forma de salario. La diferencia
entre ambos valores se queda en manos del capitalista, ya que éste vende el producto al precio
de diez horas de trabajo (valor creado) y no le da plusvalía. La demasía de horas de trabajo no
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pagado es lo que Marx denomina sobretrabajo y constituye, según él, un suplemento adicional
de labor que no beneficia en absoluto al obrero, sirviendo únicamente a enriquecer al capitalista.
El Socialismo por la crítica de los economistas de la época fue que Marx admitió años después,
que el valor depende también de la oferta y de la demanda. Surgieron distintos Socialismos:
Socialismo utópico en Francia (Saint Simón, Fourier, Cabet y Sismondi). Escuela Saint-simoniana,
lo más importante era unir las clases industriales. Fourier, intento demostrar la
necesidad de adaptar las instituciones sociales a los deseos humanos. Sismondi, socialismo
humanista, defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador un salario suficiente
y un mínimo de seguridad social, inspirado en el pensamiento de Malthus, propuso que se
dictasen leyes que limitasen los nacimientos entre quienes no podían probar su capacidad para
sostener una familia. Para Sismondi el capitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el
consumo, eliminar el artesano independiente y crear un proletario urbano sin conocimientos
técnicos y sin moralidad. SOCIALISMO INGLÉS, Robert Owen, impulsó el cooperativismo,
fue dirigente de la gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros. Sobre el final de su vida sostuvo
un socialismo tibio.
La doctrina social cristiana llevadas por los discípulos de Cristo a los últimos confines de la
tierra., sirvieron para modelar una religión universal, que es a la vez un poderoso instrumento de
transformación moral de la sociedad. Sus bases están contenidas en las encíclicas papales. La
filosofía Cristiana está cimentada en el principio de que junto al cuerpo existe el espíritu, que
vivifica y ennoblece y que no todo se reduce a esta vida ya que se prepara el camino para una
vida posterior y eterna. Defiende el Salario Justo y las asignaciones familiares. Dignificar el
trabajo presentando como modelo a Cristo carpintero, rechazando asimismo el odio entre las
clases sociales, el Cristianismo responde al Marxismo con la prédica de Jesús que enseña “amaos
los unos a los otros”. Sustenta la unión de los trabajadores mediante sindicatos, armonía entre el
capital y el trabajo.
Liberalismo Revolución Francesa de 1789 sostenía y mantenía los principios de igualdad entre
las partes contratantes absteniéndose el Estado de toda regulación legal. Siendo los hombres
iguales ante la ley, el Estado no debe inmiscuirse.
Sostiene Rafael Caldera, el salario se constituyó así en la nueva forma de opresión, de verdadera
esclavitud.
Formación del derecho del trabajo
Principios Fisiocráticos del siglo XVIII, dejar pasar,
dejar hacer, siguiendo los lineamientos de la
Revolución Francesa que dejó establecida la igualdad
entre los hombres, debían ser rectificados toda vez
que tal premisa no ha considerado la desigualdad
económica del trabajador con respecto a su
empleador. Por el estado de precariedad en el que se
encontraban el trabajador y su familia hizo que la
mujer tenga que salir a trabajar juntamente con sus
hijos menores, llegan a superar a la cantidad de
hombres trabajando en las fábricas. Efectos del liberalismo económico a ultranza. Paradojal, toda
vez que aquella libertad produjo en verdad la opresión constituyéndose el salario en su nueva
forma.
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Surge el Derecho del Trabajo, el Estado impulsa normas destinadas a proteger el trabajo y al
trabajador. La única forma que tiene el mundo democrático para evitar excesos y fijar
condicionamientos para evitar la explotación, no es otra entonces que las normas jurídicas.
1905 Ley 4661 Descanso Dominical;
1932 Ley 11640 Descanso al Sábado;
1913 Ley 9105 Régimen de Feriados;
1907 Ley 5291 Trabajo de Mujeres y menores;
1915 Ley 9688 y 11127 Accidentes de trabajo, etc.
Según Mario de la Cueva el Derecho del Trabajo es un estatuto jurídico inconcluso. Hace su
aparición en la escena jurídica para evitar los males que aquejaban a la sociedad. Esta rama del
derecho es una verdadera creación de nuestra época. Es obvio que si no se hubiese establecido
la gratuidad para la iniciación de demandas en fuero del trabajo, el derecho del trabajador en
sede jurisdiccional hubiese sido ilusorio.
La JUSTICIA SOCIAL tiene por objeto tener en cuenta que el bien común está por encima de
los intereses particulares o sectoriales.
El preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del trabajo considera que la
paz universal sólo puede basarse en la justicia social
Derecho del trabajo
Derecho al Trabajo Digno – Riesgos de trabajo
García Oviedo piensa que el derecho de trabajo o derecho social es el conjunto de las
instituciones ideadas con fin de protección al trabajador. Walker Linares expresa que el derecho
del trabajo es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica
y social de los trabajadores de toda índole. Mario L. Deveali entiende que el objeto del derecho
del trabajo es la regulación del trabajo prestado en condiciones de subordinación, ya que si bien
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el contrato es la fuente de regulación, la ley ofrece esa regulación también para los casos en que
siendo el contrato nulo por alguna causa, haya existido una relación efectiva de trabajo, Antonio
Cesarino Junior expresa que el derecho social abarca con mayor amplitud la protección de los
económicamente débiles que para la satisfacción de sus necesidades dependen del producto de
su trabajo.
El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de
trabajo subordinado y remunerado entre trabajadores y empleadores, ya sea en las relaciones
individuales o colectivas.
Denominaciones
Legislación; Derecho nuevo (Alfredo L. Palacios en nuestro país); Derecho social (García
Oviedo); Derecho del Trabajo y de la Previsión Social; Derecho Laboral; Derecho del Trabajo
(en Italia diritto del laboro). Evidentemente que la Seguridad Social no puede entenderse como
comprendida dentro del concepto de Derecho del Trabajo por cuanto en opinión de Mirolo y
autores libro constituye una asignatura que tiene principios y entidad suficiente como para
independizarse.
Contenido: Dos grandes ramas, derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo.
También integran el concepto de contenido, el derecho procesal del trabajo y el derecho
internacional del trabajo.
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