1. CORTE DE LA HAYA
Antecedentes
Tratados de Ancón de 1883 y de Lima de 1929
Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de
Lima de 1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú.
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para
el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera
entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el
oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez
kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno
las azufreras del volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna
Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a
perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri,
llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre
la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea
divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en
la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a
favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales,
modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio
chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del
Tacora.
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo,
será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un
miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad,
los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la
comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el
Presidente de losEstados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Tratado de Lima, 3 de junio de 1929
Hitos fronterizos y acta de instalación de 1930
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "[...] trazar la línea divisoria
y colocar los hitos respectivos [...]". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo
referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la
paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso
el criterio de seguir unparalelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos
2. se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Llutaen la dirección del norte
verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en
dirección perpendicular almeridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía
situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros.
Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto
por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre
el embajador peruano César A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel
Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930,
para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:
Santiago, 28 de abril de 1930.
HITO N°1.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
Para fijar este punto: Se medirán 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la
Paz sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará,
hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado
puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste
10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea
divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a
cubierto de ser destruido por las aguas del océano.17
El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en
consonancia con lo dispuesto en elTratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales
instrucciones consta en el Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile de 12 de
julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba,
delegado de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcadora parte del océano
Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer
puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz".
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste
(WGS84),18 aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este
es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o
refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180
metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud
Sur y 70º22'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no
corresponde a WGS84) y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar").
Declaraciones unilaterales de 1947
Tras la declaración por parte del presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, de 28 de
septiembre de 1945, de que el mar próximo a las costas de Estados Unidos era perteneciente a
éstos –la declaración no menciona amplitud– y sometido a su jurisdicción y control, los
3. diferentes estados de América comienzan a realizar sus propias declaraciones. Así, por
ejemplo, lo hizo México, por decreto del presidente de 29 de octubre de 1945, Argentina,
mediante decreto del presidente de la Nación de 11 de octubre de 1946.
El 23 de junio de 1947, el presidente chileno Gabriel González Videla emite una declaración
presidencial sobre jurisdicción marítima, donde expresa que pertenece a la soberanía chilena
los mares adyacentes a las costas del territorio nacional y el zócalo continental adyacente a las
costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona
formada por la costa y "una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas
marinas de distancias de las costas continentales chilenas", sin desconocer los legítimos
derechos de otros países sobre la base de la reciprocidad. Dicho documento fue publicado en
el diario El Mercurio el día 29 de junio de 1947.19
De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José
Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n.º 781, declaró la soberanía y
jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera
que fuera su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular
adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que fuera
la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo, reservándose "el derecho de establecer
la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares
continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar
dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos
descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro" y
declarando desde luego "que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las
costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea
imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas
marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos"
Declaración de 1952 y Convenio de 1954
Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico
Interamericano presentó el 30 de julio de1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar
Territorial y Cuestiones Afines".
El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración
de Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas
náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de
la línea del Ecuador:
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman
como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países,
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la
soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
4. IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el
contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los
países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que
corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada
por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.
Declaración sobre Zona Marítima, 18 de agosto de 1952
De acuerdo con el Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la
delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido
incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú
(isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la
norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia
incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían
sobrepasar dicho límite.21
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron
diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo
de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según
su texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan
regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las
12 millas marinas de la costa:
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10
millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los
dos países.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de
diciembre de 1954
Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el
Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá
parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en
la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,
celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración
sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se
dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del
mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo
jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".
El gobierno del Perú, por Resolución Suprema N.º 23, publicada el 23 de enero de 1955, sobre
"Delimitación de la zona marítima de las 200 millas", que buscaba precisar la manera de
5. determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de 200
millas, expresó que tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana
y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad
"con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del
paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). El texto
de la norma referida es el siguiente:
Resolución Suprema N° 23, Lima, 12 de enero de 1955
CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la
manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto
Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de
agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una
distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá
sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Manuel A. Odría. Presidente de la República
David Aguilar Cornejo. Ministro de RR.EE22
El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la
resolución legislativa n.º 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del
Perú había resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma
resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los "Convenios firmados en la
Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico
Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima).23 Esto se hizo efectivo por
un decreto supremo de 10 de mayo y su publicación en el diarioEl Peruano, el 12 de
mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó mediante el decreto n.º 2556, de 9 de
noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo
año. Chile ratificó la Declaración de Santiago mediante el decreto supremo n.º 432, de 23 de
septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese año y registrado
en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima fue ratificada por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de 1967,
publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y registrado en las Naciones
Unidas, conforme a la Convención del Mar, el 24 de agosto del 2004.
Faros y actas de 1968 y 1969
Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras, en las inmediaciones de la
frontera de ambos países, el 26 de mayo de1965, la embajada del Perú en Santiago de
6. Chile presentó un memorándum en el que propuso "[...] como medio para prevenir la
repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona
ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona
fronteriza". Una nota semejante se envió el 3 de diciembre de 1965.
En el mismo sentido, el 6 de febrero de 1968, el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú remitió al encargado de negocios de Chile, la nota N°6-4-9 en la que le informaba que
"[...] era conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de
apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común
llega al mar, cerca del Hito número Uno". Chile respondió con una nota, el 8 de marzo de 1968,
aceptando la propuesta de construir señales "[...] en el punto en el que la frontera común llega
al mar, cerca del Hito número Uno".
En consultas informales entre las Cancillerías de ambos países, se decidió que las marcas,
señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del
paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los
técnicos peruanos fue "estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la
ubicación del Hito número Uno de dicha frontera'".
El 26 de abril de 1968 las delegaciones técnicas designadas, por ambos países, para construir
las ayudas físicas a la navegación,suscribieron un acta donde se consignó que "[...] acordaron
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada
por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de
marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera
marítima que se origina en el Hito número Uno". El acta en que se consignó dicho documento
está firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando Ugarteche
(embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina
del Perú), José L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú),
Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Límites Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor marítimo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile). Perú ha argumentado que la alusión a "la frontera marítima"
en dicho documento provendría de una redacción errónea, dado que no se condice con la
misión que les fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y que sería ambigua dado que
señala que "la marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en
territorio peruano".
Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana,
acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha
sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la
instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la
frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).
7. Convención de Derecho del mar de 1982
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones
Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se
establece:
Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de
base.
Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de
base.
Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de
las líneas de base.
Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la
convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas
marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de
cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la
existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario
delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".
Por su parte, el mismo instrumento, señala la situación referente a la delimitación de la zona
económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos
efectos dispone lo siguiente:
Artículo 74. Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes
o situadas frente a frente.
1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho
internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados
recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los
Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por
concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no
harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo.
Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a
la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las
disposiciones de ese acuerdo.
8. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Chile, el Perú y Ecuador fueron países invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratificó
en 1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,25 mientras el Perú no lo ha hecho (a fecha de
2012).
Cabe destacar que al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos
obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artículo 298, que
faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solución de las
controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los
conflictos de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones
para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia.
Nota diplomática de 1986
El primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo marítimo entre Chile y el
Perú, habría sido el ex vicealmirante de laMarina de Guerra peruana, Guillermo Faura Gaig, en
el libro "El Mar peruano y sus límites" de 1977, donde indica que no existiría un tratado de
límites marítimos entre ambos países.12
Posteriormente, el presidente de la delegación peruana ante la Tercera Conferencia del
Derecho del mar de 1980, hizo presente que existían coincidencias con la tesis peruana que
indicaba que el mar territorial entre Estados adyacentes debía ser una línea equidistante, y
que al establecerse los límites de la zona económica exclusiva y la plataforma continental,
debía buscarse a una solución equitativa.26 Tales criterios expuestos se hicieron en un debate
general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile.
En 1985 el ministro de Relaciones Exteriores del Perú de la época, Allan Wagner, aborda el
tema de manera formal con el entoncesministro de Relaciones Exteriores chileno, Jaime del
Valle. Al año siguiente, en 1986, el ministro Jaime del Valle recibió al embajadorperuano en
Chile, Juan Miguel Bákula Patiño, quien le expuso la posición peruana sobre la necesidad de
suscribir un tratado de límites marítimo, conforme a las reglas del Derecho internacional, bajo
la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios
marinos..12 15 El 23 de mayo de 1986 la embajada del Perú en Santiago de Chile hizo entrega
de un memorándum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana sobre el asunto,
el mismo que registró el sentido y el alcance de la Misión del Embajador Bakula, señalando
que la zona especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima Fronteriza, "referida
a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre", debí considerarse como una
fórmula que, si bien había cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de
mar con escasos conocimientos de náutica", no resultaba adecuada para satisfacer las
exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos
marítimos, con el agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria
9. situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que
aparecerían gravemente lesionados.
Uno de los casos que merece una inmediata atención, se refiere a la delimitación formal y
definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y
Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructífera acción común.
En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convención sobre
Zona Marítima Fronteriza" - referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera
terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo
expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica", no
resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la
administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva,
podría generar una notaría situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos
intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.
La definición de nuevos espacios marítimos, como consecuencia de la aprobación de la
Convención sobre el Derecho del Mar, que contó con el voto del Perú y de Chile, y la
incorporación de sus principios a la legislación interna de los países, agrega un nivel de
urgencia, pues ambos Estados deberán definir las características de su mar territorial, de la
zona contigua y de la zona económica exclusiva, así como de la plataforma continental, o sea el
suelo y el subsuelo del mar, también hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la
delimitación de dichos espacios en la vecindad internacional.
No es necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivarían de la
ausencia de una demarcación marítima expresa y apropiada; o de una deficiencia en la misma
que podría afectar la amistosa conducción de las relaciones entre Chile y el Perú.
Nota M/147, de la Embajada del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Santiago, 23 de mayo de 1986
En respuesta, el embajador chileno Jaime del Valle emite un memorándum y una nota oficial
el 26 de mayo de 1986 donde reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que
tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".
Historia
Nota diplomática de 2004
El 19 de julio de 2004 el Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, inicia el actual proceso
al solicitar de manera formal, a través de una nota diplomática dirigida a la Canciller de
Chile, Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre el Perú y Chile para delimitar la frontera
marítima.28
Rodríguez Cuadros señala en la nota que "[...] hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado,
de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitación
marítima [...], que "no existe límite marítimo entre los dos países", añadiendo que "Estas
10. consideraciones, de la mayor importancia en la relación bilateral, me llevan a proponer
formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales
para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen
dentro de los próximo sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima,
en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad
de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile
de conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un tratado específico
sobre esta materia." Esta Nota es respondida el 10 de setiembre del mismo año por la Ministra
de Relaciones Exteriores de Chile (Soledad Alvear)29
El 4 de noviembre de 2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodríguez
Cuadros del Perú, durante la Cumbre XVIII de Río de Janeiro emitieron un comunicado
expresando que: Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación marítima entre
ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza
jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el
desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile.
Ley peruana de Líneas de Base del Dominio Marítimo
de 2005
Detalle del Hito 1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el límite entre Chile y el Perú, según
postura peruana.
11. La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El mismo texto es
conservado en la constitución de 1993 en el artículo 54°.
En el Perú, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la
República que indicaba el establecimiento de líneas de bases para la definición del dominio
marítimo del Perú sobre el Océano Pacífico, "en cumplimiento del artículo 54° de la
Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Líneas
de Base del Dominio Marítimo del Perú).31 Estas líneas están basadas en trazos de 200 millas
náuticas desde diversos puntos geográficos perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al
superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza labisectriz como método recomendado por
la Convención del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur,
Longitud 70°22'39" Oeste del punto Concordia como la línea base del límite marítimo.
La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondería al límite entre
Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilómetros al norte del
puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta
cortar la costa en el mar.
Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.º1, no es el inicio del límite terrestre con el
Perú. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.º1 y el Punto Concordia correspondería a
unos 37.610 m² terrestres.
En el límite sur de esta frontera marítima se produce un polígono que produce el conflicto.
Este polígono se superpone en 10.820 mi² al mar que según Chile le pertenece según los
acuerdos de 1952 y 1954. Los vértices del polígono son:
Vértice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Región
Tacna del Perú.
Vértice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Región de
Tarapacá Chile.
Vértice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.º1.
Por 98 votos contra 0, el Congreso del Perú aprobó este proyecto el 3 de noviembre de 2005 y
fue promulgado, por el presidente Alejandro Toledo, el mismo día. Se publicó en El
Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley n.º 28.621.16
Reacciones a la ley peruana de 2005
Si bien el Perú había manifestado durante los últimos años en que la delimitación marítima
era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos países, la presentación del proyecto
de ley provocó sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccionó respondiendo que esta
afectaba la soberanía del país.
12. El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechazó cualquier pretensión peruana
sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.º1, opiniones que fueron apoyadas por todos los
partidos políticos del país y por el Congreso Nacional de Chile, que aprobó un proyecto de
acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo
internacional, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Osvaldo Puccio, fue enviado
a Brasil y Argentina para informar de la situación que ocurre entre ambos países. Además,
durante la IV Cumbre de las Américas, Lagos analizó la situación con el presidente George W.
Bush. En Chile se considera que esta situación era parte de una maniobra del gobierno
de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestión presidencial.
Ciertos medios de comunicación llegaron a afirmar durante el período más álgido de la
disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera norte y
movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue rápidamente
desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Según él, las actividades
militares chilenas en la zona son prácticas habituales.
Por su parte, Perú ha afirmado que la declaración de molestia del gobierno chileno
son "expresiones inaceptables".32 Congresistas peruanos han afirmado que la aprobación de
este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relación con la soberanía chilena.
Además, no vulneraría tratados internacionales puesto que Chile y Perú nunca han firmado
alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirmó que el gobierno de Lagos
sobredimensionó este tema como parte de una estrategia para apoyar la candidatura a la
presidencia de Michelle Bachelet[cita requerida], la cual se encontraría bajando sus posibilidades
de obtener la victoria en primera vuelta. Por otra parte, se considera que la estrategia del
gobierno chileno de hacer partícipes a distintos países podría favorecer la
exigenciaboliviana de reconocer un mar territorial, ya que Bolivia ha recurrido en
oportunidades anteriores a organismos como la OEA su reclamo de salida al Pacífico.
Bolivia y Ecuador que en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser informados
por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia aseguró que era de suma
importancia su participación como una nueva forma de buscar una solución a su conflicto
demediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostró su molestia al
presidente Alfredo Palacio debido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto,
previendo una futura modificación de su límite marítimo por parte del Perú.
Finalmente, el 2 de diciembre de 2005, se firmó un acuerdo entre los presidentes Lagos y
Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que generó la molestia del gobierno del
Perú.
Ley chilena que crea la Región de Arica y Parinacota de 2006
El Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprobó un proyecto de ley para
crear la Región de Arica y Parinacota que, en el inciso segundo del artículo 1º, consideraba "el
paralelo del Hito n.º 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva región.
Dicho inciso, que contempla los límites de la nueva región, tuvo origen en una indicación
13. presentada por la presidentaMichelle Bachelet durante el segundo trámite constitucional del
proyecto.
El 10 de enero de 2007 la cancillería del Perú entregó al embajador de Chile en Lima, Cristián
Barros, una nota de protesta por los límites considerados en dicho proyecto de ley como
frontera norte de la nueva región, que incumpliría el Tratado de Lima 1929, pues el límite se
iniciaría en el océano Pacífico a diez kilómetros del centro del puente del río Lluta, en la orilla
del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcación territorial de la Provincia de
Tacna, Departamento de Tacna (Ley n.º 27415) de febrero de 2001, señala que la Provincia de
Tacna limita por el suroeste con el océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01
(Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los
Mendocinos", por el noroeste.33 El 24 de enero de 2007 la cancillería peruana envía a Chile
una segunda nota de protesta.
El 26 de enero de 2007, la disposición en cuestión fue declarada inconstitucional por
el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene
relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo
sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta
Fundamental", referente al procedimiento de formación de la ley, siendo eliminado de su
texto.
Comunicaciones enviadas a las Naciones Unidas en 2007
El 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envió a las Naciones Unidas una Objeción
respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú", tras la publicación de dicha
ley en la sección sobre Legislación y Tratados del sitio web de la Division for Ocean Affairs and
the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n.º 266
indicado en la ley, con coordenadas 18º21'08" S y 70º22'39 W y descrito como "Punto en la
costa Límite internacional terrestre Chile-Perú" o Punto "Terminus Sur", no coincidiría con las
mediciones establecidas por ambos países y que implicaría un desconocimiento de la línea
fronteriza convenida, y que el límite marítimo correspondería al paralelo 18º21'03", que sería
el Hito n.º 1.34
El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Perú envió una respuesta, a las Naciones Unidas, a la
objeción de Chile sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, señalando que el "Hito
n.º 1" no sería el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la zona de intersección de la
tierra con el mar, y que figuraba así en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta
el 30 de agosto de1998, situación modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicaría un
desconocimiento de la línea fronteriza fijada por ambos países mediante el Tratado de 1929 y
la demarcación de 1930. Además, reitera la posición peruana sobre que la delimitación
marítima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia.
Publicación de la nueva cartografía peruana en 2007
El Perú aprobó mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de 12
de agosto de 2007, una nueva cartografía sobre su dominio marítimo, en cumplimiento a lo
14. dispuesto en la Ley n.º 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú,
estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano
hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000 km² en
forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como
un "Área en Controversia". El área contigua se ha denominado "Triángulo Exterior" y son
considerados como aguas internacionales por Chile y en el Perú como parte de su dominio
marítimo.
Ley peruana modificatoria de la demarcación territorial de Tacna de
2008
El 14 de enero de 2008 se presentó ante el Congreso del Perú un proyecto de ley que "precisa
el artículo 3º de la Ley N.º 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna,
departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme a la interpretación
peruana, de acuerdo con el Tratado de 1929, la frontera entre el Perú y Chile se inicia en el
punto Concordia y no en el Hito n.º 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n.º 01
(océano Pacífico)" que contenía la ley demarcatoria de la Región Tacna de 2001. Este proyecto
de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo año, y publicado como Ley n.º 29189 en El
Peruano el día siguiente.
Notas revérsales entre las Repúblicas de Ecuador y Perú de 2011
En mayo del 2011, el Perú y Ecuador firmaron notas diplomáticas idénticas, llamadas también
notas reversales, las cuales constituyeron un entendimiento donde se define de manera
detallada la frontera marítima entre ambos países en atención a la existencia de
"circunstancias especiales", sin mencionar la Declaración de Santiago de 1952 ni el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Dichas notas reversales fueron registradas
de manera conjunta por ambos países en las Naciones Unidas, por lo que, en definitiva,
la República del Ecuador expresó que no participaría en el proceso ante la Corte Internacional
de Justicia, sobre la controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú. El informe anual
del Secretario General de la Naciones Unidas, correspondiente a 2011, indicó que la Secretaría
había registrado como acuerdo de delimitación de frontera marítima el formalizado mediante
canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador,
en 2 de mayo de 2011.
La República del Perú en su declaraciones oficiales elevó dicho entendimiento a la categoría
de tratado de límites manifestando que para ambas partes, constituía el primer y único
acuerdo sobre la delimitación marítima efectuado a la fecha, lo que fortalecería la posición
peruana ante la corte, ya que reafirmaría que los acuerdos derivados de las conferencias
desarrolladas por Chile, Ecuador y Perú durante la década del 50, sólo atendían a enfrentar de
manera coordinada y unida los problemas relacionados a la conservación de los recursos
marinos que estaban siendo amenazados por flotas pesqueras extranjeras40 . Por otro lado,
Ecuador mostró una posición distinta sobre el fundamento jurídico de su frontera marítima
una vez alcanzado el acuerdo vía notas reversales, es así como el legislativo ecuatoriano
manifestó que en lo que respecta a Ecuador, las notas reversales constituían sólo la
15. ratificación de la Carta Naútica IOA42 que representaba de forma exacta el límite marítimo
binacional, dictada por decreto ejecutivo en agosto del 2010 y presentada ante la ONU en
marzo del 201141 , que fue elaborada posteriormente a que dicho país fuera notificado por la
corte para que decidiera su participación en dicho litigio.
Esta divergencia de interpretación entre ambos países, se manifestaría en la acta conjuntas de
la primera reunión del consejo de asociación entre Chile y Ecuador efectuadas en el mes de
Julio del 2011 en donde ambos países coinciden en una común visión sobre el derecho del
mar, así como en la plena coincidencia en la vigencia, alcances y contenidos de la Declaración
de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y
valoraban en este sentido la Carta Naútica IOA42, la cual refleja la delimitación marítima
vigente43 . Meses después, el 23 de noviembre de 2012, los presidentes de Ecuador y Perú
suscribieron declaración presidencial conjunta sobre el reconocimiento internacional
del golfo de Guayaquil como "bahía histórica", en cuyo numeral II se indica que el "Acuerdo
por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico" de mayo de 2011, "Determinó que, en
atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera
terrestre común, el límite entre los espacios marítimos" de ambos Estados.44 , lo que apoyaría
según sostiene el Perú, la visión conjunta de que los límites marítimos fueron fijados recién el
2011 mediante las notas reversales.
Controversia
Esta controversia tiene su origen en el planteamiento de la República del Perú, según el cual la
delimitación de la frontera marítima entre el Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues
no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo con
la República de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían
tratados internacionales sobre la materia.
Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" según el
tratado de 1929 y actas complementarias de demarcación terrestre efectuadas en 1930 y la
frontera marítima correspondería al paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo a
las actas de demarcación de la frontera marítima efectuada en los años 1968 y 1969, por
consiguiente el Hito n.°1 correspondería al "punto donde la frontera terrestre llega al mar"
conforme a los acuerdos de delimitación marítima de 1952 y 1954.
Para el Perú, la frontera terrestre no se inicia en el Hito n.º 1, sino en el punto "Concordia", el
cual se encuentra ubicado en la misma línea de baja marea del Océano Pacífico, conforme lo
establece el Tratado de Lima suscrito con Chile en 1929. La razón por la que el Hito n.º 1 se
ubicó unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad física de
fijarlo en una zona en que las aguas del mar rápidamente lo removerían. Asimismo, sostiene
que la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos
sobre 200 millas a partir de sus costas, estas áreas se superponen, por lo que propone por
equidad que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las
16. costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005,
sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.
Principales argumentos
Argumentos de la postura peruana
Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte peruana, donde expone que el triángulo
exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas
La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado
un tratado específico de límites marítimos según las normas modernas de la
Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitación marítima.45
Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una
"Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico
Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de1930 indica que '"la
línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar
situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la
vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado
17. "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que
está 182.3 metros de aquel.
Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido
por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una
comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó
en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968"Instalar dos marcas de
enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las
inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría
corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la
finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se
materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de
enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio
peruano...".
La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto
Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la
demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los
mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de
acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos
descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro".
Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para
determinar el límite entre dos países contiguos.46
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y
Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En
caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no
define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se
encontrarían islas en las 200 millas.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador,
denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un
convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a
límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras
marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en
otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o
plataforma continental, sino a una "zona pesquera".46 47
El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente
Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las
resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo
como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la
costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que
expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los
18. respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las
referidas costas".
La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había
aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la
introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá
interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio
señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales
permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el
objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".48
El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso
IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite
entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y
el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la
antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es
una península (la península del Alacrán).49 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona
está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia
constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico
como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20
en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).
La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias
entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea
media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de
base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado
internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en1997, mientras que el Perú sólo
lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener
que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en
200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos
años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos
internacionales, como laOEA y la ONU.
No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el
"Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala
como su situación "orilla del mar".
19. Hasta 199850 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría
considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1.
Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar
donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la
línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km
del puente Lluta.51
El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos
ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo
aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador
estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la
frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.
Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile
manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de
naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a
Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.52
La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el
Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.
El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la
Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),53 expresa "que
los derechos proclamados en materia de conservación y aprovechamiento no
constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".54
En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el
delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la
Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines
específicos".54 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos
especiales de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa y se
requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.54 El delegado del
Perú indicó que: "La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la
conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".54
El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre
Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "las opiniones no han sido uniformes
para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas
en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952,
agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad
determinada."53
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa
que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que no constituye un pacto
expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales y
20. sobre el Convenio de 1954 expresa que " tampoco importa un pacto por el cual las
partes hayan fijado sus deslindes marítimos
El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel
González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial
propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros
estados sobre la base de reciprocidad"54
No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin
objeción del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S.
Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el
Perú presentó formalmente una solicitud de delimitación marítima ante el gobierno
de Chile.55
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho
internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el
mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica
exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de
3 millas.56
Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en
controversia, pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que
habían cruzado el paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de
equidistancia propuesta por Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación
marítima en 1986, Chile habría empezado a detener naves peruanas a la altura del
paralelo.57
En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envía un memorándum y una nota
oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que
tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".27
La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile,
se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido
en 2011.58 59 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo
de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima, sin mencionarse a los acuerdos de 1952
y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área".
Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se
puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice
Lima, no se da esta situación.60 El intercambio simultáneo de Notas con similar
contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional
tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de
límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y
minucioso.61
21. Respecto a las notas revérsales entre Perú y Ecuador del año 2011, la Asamblea
Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado
internacional sobre límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este
acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación
de frontera marítima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las
Naciones Unidas.39
El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial
conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como «bahía
histórica», en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante
notas revérsales era uno «sobre límites marítimos». Según la posición peruana, esta
declaración ratificaría que los límites marítimos entre Ecuador y Perú no fueron
fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recién en
2011.44 Asimismo, la postura peruana asegura que la intención que tuvo la parte
chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por extemporánea,
sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la
correcta.
Argumentos de la postura chilena
Presidente Sebastián Piñera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de
noviembre de 2012
El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto
Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las
costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos
geográficos".
Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de
un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha
convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de
enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan
22. a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por
tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo,
en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá
alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el
tratado establece una frontera".
Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre
«Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe
un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo con su
naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que
establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de
1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima».
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el
Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo
prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países
firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronteriza fijada y señalizada
por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y
características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano
Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que
se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al
80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’
70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y
Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente
al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este
respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del
Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más
meridional del Perú".62
El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la
instalación del Hito n.º1, menciona que: “Reunidos los Representantes de Chile y del
Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...]
en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el
Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así
lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú
aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena
el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la
instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera
marítima».
23. Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, réplica y dúplica son de carácter
reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación
marítima",63 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto
referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto
de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la
Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala
expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren
de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de
este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo,
decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia",64 por lo que,
la Justiciada La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran
asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en
cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones
preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la
incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal
está dada por el Pacto de Bogotá,65 puesto que la materia en litigio trata sobre la
interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de
establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los límites
terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe
ningún tema pendiente con Perú.
Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile
sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en
conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella
oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de
soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur
de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar
territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala
que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el
Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.
El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no
forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas
marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio
Marítimo, y su Constitución Política.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre
los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el
establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.
Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han
reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.
24. En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio
marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han
cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de
regreso al Perú, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima".
El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de
Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite
marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en
la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre
paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea»,
añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica
indicada con el nombre de “Concordia”».
Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan
que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas”
(200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado
Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...», reconociendo con ello
la línea paralela como límite entre ambos países.
Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Concordia», 18°21'08"
Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.
Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica,
por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería
procedente.49 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue
efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la
firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.
El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y
están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3
países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de
Brasilia de1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa
que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos
países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus
respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el
terreno de la frontera terrestre común».
Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y
que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta
de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las
líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.
Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que
firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
25. La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y
otros materiales".
La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto
de 2001 identifica el «Hito n.º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-
Perú.
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa
que, en la Declaración de 1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye
un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares
territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]»,
y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita a reafirmar en forma enfática y
positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el
hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.»53
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho
internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de
soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona
económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados
internacionales desde 1958.
El artículo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo marítimo tiene solo efecto
en caso de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio
de la demarcación continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre
la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo
apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación
continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada.
Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011,
sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de
mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta
náutica en que Ecuador fija su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado
por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para
Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también
la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte
Internacional de Justicia.66 siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de
Prensa.67
Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar
sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes.68 A este
respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación
o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la
26. Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de
límites",69 por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido
por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas
diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador,
no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma
una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de
Perú,67 descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en
el fondo, a los existentes entre ambos países.
El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece
que "Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún
documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes...",70 con la excepción de que la
otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, después de haber oído a ambas,
autorice la producción del documento si así lo estimare. En este contexto, la
Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y
Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía
historia", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase
escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica.
Además, Chile objetaría el documento71 y no existe constancia de que la Corte lo haya
admitido. Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad
señalar "Las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del
Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores
sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin
perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho
internacional consuetudinario. Estas aguas históricas suman aproximadamente
16.836 km² entre los dos países", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio
comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el
Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas de base
rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo
entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)".72 Con
esto se confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de
2011 se "estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el
que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se
extiende hasta una distancia de 200 millas",73reforzando el argumento de Chile de que
no existiría un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geográfica
03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las zonas marítimas del Ecuador y
Perú. En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona
ubicada al Este del trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde
a Aguas interiores de dicho país.
27. Caso ante la Corte Internacional de Justicia
Allan Wagner Tizón y Albert van Klaveren, embajadores y agentes dePerú y Chile,
respectivamente.
Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004,74 negociacionestendientes a firmar
un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos
de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.75Además, Perú
señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional,
como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos
bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la
misma.
Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como
estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo
en 2007determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz,76 por cuanto, sostuvo que
era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en
forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948; Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante
la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el correspondiente
instrumento en 1974;77 Perú ratificó el tratado en 1961, haciendo el mismo año el respectivo
depósito,77 y, a su vez, el 27 de febrero de2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que
retiraba todas las reservas que había formulado a dicho tratado.78 El Pacto de
Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo con el procedimiento de
conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose
convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a
recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta,
tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de
28. un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de
Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia).
Véase también: Anexo: Representantes ante la Corte de La Haya en el caso sobre la
delimitación marítima entre Perú y Chile
Demanda
El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente, ante la Corte Internacional de
Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la
República de Chile" .En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado
de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho
internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un
área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la
frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como
acuerdos limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que
el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de
200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de
la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud
que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países.
Fase escrita del proceso
El agente de la República del Perú ante la Corte fue el embajador peruano en los Países
Bajos Allan Wagner, mientras el agente de la República de Chile fue el ex subsecretario de
Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.
El el 19 de marzo de 2009, la República del Perú presentó su memoria (argumentos y
peticiones).2
El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no
presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del
tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del
Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno [las decisiones
adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en
una sola contra memoria a tocar puntos de forma y de fondo".79
El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria (contestación a la memoria
presentada por el Perú).3
El 23 de mayo de 2010 la Corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir
en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites
marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952,
el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que
publicó el agosto de 2010,80 informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no
29. participaría de este proceso en La Haya.81 El canciller del Perú indicó que estudiaría la
documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen
las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.82
El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria presentada por
Chile,4 y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,5 con lo cual concluyó la fase
escrita del proceso.
Peticiones
Mediante su memoria y réplica,la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y
declarase que:
1. «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la
República de Chile, es una línea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como
la intersección con la línea de bajamar de un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene
como eje central el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y
equidistante de las líneas de base rectas de las dos partes, hasta un punto situado a
una distancia de 200 millas marinas contadas desde dichas líneas de base.»
2. «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a
ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima lindante hasta una
distancia de 200 millas marinas contadas desde sus líneas de bases rectas.»
Por su parte, mediante su contra memoria y dúplica, la República de Chile pidió a la Corte que
desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:
1. «Las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido completamente
delimitadas por acuerdo».
2. «Tales zonas marítimas están delimitadas por una frontera que sigue el paralelo de
latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más cercano al
mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de 18° 21' 00" S Datum WGS84»
3. «Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima que se extienda al sur de dicho
paralelo.»
30. Fase oral del proceso
El presidente de Chile Sebastián Piñera y sus ministros analizan los alegatos del Perú durante
la primera jornada de la fase oral del proceso.
La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los
representantes del Perú y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los
jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se
caracterizó por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la
fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permitió que los argumentos y/o
documentos de las partes se hicieran públicos.
La fase oral se llevó a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones
para cada país.83 Así, el día 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya,
embajador Allan Wagner Tizón, presentó el caso ante la Corte en representación de la
República del Perú, y continuó el día 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de
asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van
Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile.6
Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna,
formuló una pregunta a ambas partes:
¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que
podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una
zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas
costas?».
31. La respuesta de la parte peruana se produjo durante su última presentación (réplica)
producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en 1952, Chile, Perú y Ecuador,
"no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona
marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas
marítimas".
La respuesta de la parte chilena se produjo también durante su última presentación (dúplica)
el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que "las tres partes de la Declaración de Santiago
(Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que ésta
"aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y
medioambiental".
Con las respuestas de ambas partes, así como con las alegaciones finales que se expusieron en
esta segunda ronda de intervenciones, concluyó la etapa o fase oral del proceso, y el caso
quedó listo para ser resuelto por la Corte mediante una sentencia inapelable.
Sentencia
Mapa esquemático de la Corte, que muestra límites marítimos entre Chile y Perú, según su
sentencia.
Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entró en un periodo de deliberación,
tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las
partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva.87 Inicialmente las
partes estimaron que la Corte tardaría unos seis meses en dictar sentencia.88 89 Finalmente, el
13 de diciembre de 2013, la Corte comunicó que daría a conocer su fallo el 27 de enero de
2014.7
En la fecha indicada, los dieciséis jueces que conformaron la Corte Internacional de
Justicia para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia,
32. mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter
Tomka, en un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz —sede
de la Corte—, en presencia de los agentes de Chile y del Perú, a quienes se les entregó el texto
completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.
Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carácter de inapelable, la Corte
Internacional de Justicia, resolvió esta controversia y decidió:8
1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del
paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 —18º21’03’’S— con la línea de bajamar.
2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de
latitud que pasa sobre el Hito Nº 1.
3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto
(Punto A) situado a la distancia de 80millas marinas, desde el punto de inicio de la
frontera marítima.
4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección
sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su
intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas
de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur
hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas
medidas desde las líneas de base de ambos países.
5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es
necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú —referida al
denominado «triángulo exterior»—, al haber quedado éste comprendido dentro de la
zona marítima concedía al Perú como parte de la nueva línea divisoria establecida.
Por lo anterior, se confirmó que existía una frontera marítima establecida entre ambos países
siguiendo un paralelo, pero sólo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir
de ese punto se trazó la frontera binacional en dirección sudoeste, siguiendo una bisectriz,
mediante una línea equidistante a la proyección de las 200 millas marinas medidas desde las
líneas de base de ambos países. En consecuencia, la sentencia adjudicó al Perú un área total de
aproximadamente 50 000 km² que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas,
y que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico distinto: el primer
sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²,90 91 era considerado por Chile como
parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras
que el segundo sector, de 28 471,86 km²,90 era considerado por este país como alta mar, es
decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la
soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y
explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la
costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en
controversia.
33. Críticas en Chile
El físico chileno-estadounidense Frank Duarte ha sido un frecuente y tenaz crítico de la forma
en que el gobierno chileno ha manejado esta disputa. En particular, Duarte ha criticado
duramente el comportamiento del Presidente Sebastián Piñera (acusándolo de favorecer, vía
la política de "cuerdas separadas", intereses comerciales por sobre los intereses del pueblo
chileno), e hizo un llamado para retirar a Chile de La Haya, en febrero de 2012.92 Después del
fallo, varias figuras políticas en Chile, también hicieron un llamado para retirar a Chile de La
Haya, lo que también implica un retiro del Pacto de Bogotá. Senadores y parlamentarios que
abogan por esta posición incluyen a Iván Moreira,93 Jorge Tarud,93 Jaime Orpis,94 y Fulvio
Rossi.94 El ex Presidente de la República Ricardo Lagos ha sumado su voz a las críticas del fallo
de La Haya.95 Además, el nuevo ministro designado de relaciones exteriores don Heraldo
Muñoz, ha declarado que el tópico de la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá "es una
discusión legítima." El 11 de febrero de 2014, el Presidente de Chile, Sebastián Piñera,
originalmente un defensor del tribunal de La Haya, pidió un informe sobre los "pro y contras"
de un posible retiro del Pacto de Bogotá.
Ejercicio de la soberanía en el área en controversia
Desde los años 1950,98 con la suscripción de la Declaración de Santiago de
1952,99 la República de Chile sostuvo haber ejercido soberanía y derechos soberanos sobre el
área en controversia, de manera ininterrumpida y amparada por el derecho. La República del
Perú rechazó siempre que Chile estuviere ejerciendo soberanía o derechos soberanos,
amparado por el derecho, sobre el área en controversia, pues estimaba que en aquellos años –
1952 y 1954– no hubo establecimiento o reconocimiento de límites marítimos, sino
declaraciones o convenios para conservar los recursos marinos, posición que sostuvo en su
demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia. En el espacio marítimo situado
más allá de las 200 millas marinas de las costas chilenas, pero dentro de las 200 millas de las
costas peruanas (llamado «triángulo exterior» en la demanda peruana), tanto Chile como Perú
nunca ejercieron soberanía o derecho soberano alguno.
Con la expedición de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que puso fin a la
controversia, el ejercicio de los derechos soberanos de ambos estados en la zona en disputa se
modificó en parte con la finalidad de sujetarse al nuevo límite establecido por ésta, en tanto se
confirmó la soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —
hasta las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos
soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas de base,
siguiendo una bisectriz. Como consecuencia de esto último, al día siguiente de conocido el
fallo, dos naves de la Marina de Guerra del Perú —un patrullera guardiamarina y un buque de
investigación científica— ingresaron a la zona conocida como «triángulo externo» a realizar
tareas de exploración,100 101 y pocos días después, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves
peruanas —un buque y una patrullera—, hicieron lo propio en un sector de la zona
denominada como «triángulo interno» con el objeto de determinar el potencial de pesca,