VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
DELIMITACION MARITIMA PERU-CHILE
1. DIFERENDO MARITIMO
PERU - CHILE
Alumnos:
Elita Diaz Delgado.
ely11_2@hotmail.com
Ricardo Manuel Yakabi Cuba
rmyakabicuba@gmail.com
DIFERENDO MARÍTIMO
PERÚ - CHILE
2. La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile, oficialmente el caso
concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile
fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la
soberanía de una zona marítima de aproximadamente 38 000 km² en el océano Pacífico.
Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin
determinar, pues no habían firmado un tratado específico de límites marítimos, mientras
que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que
existían tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.
El diferendo involucra el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que
cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la
Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» o Punto 266 según el Perú)
y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la
superposición de las líneas de base de ambos países que son sucesiones de puntos que
determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial
propiamente tal que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales
unos 38.000 km² eran considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el
Perú pedía una división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino que
fue denominado «triángulo externo ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de
28 471,86 km², que Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo por la
proyección de sus líneas de base. Se sumó a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector
en tierra firme, de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha que se ha llamado «triángulo
terrestre», derivada de la divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite
terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra
en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio
de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1»
y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930).
Esta controversia comenzó a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces
ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar
formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época,
Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo
una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió
una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986 Mediante la nota antes señalada,
entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su
posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa
que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que
complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de
estudiar el problema.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a
sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas
donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello
el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones
Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite
3. marítimo entre los dos países. La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005,
cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de
las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del
Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur,
limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.16
El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del Perú Alan García inició
formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación
marítima entre la República del Perú y la República de Chile Esta controversia implicó
tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado
por la Corte de la existencia del caso, sin que finalmente interviniera en éste.
El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia
que resolvió este caso,8 por la cual se decidió que el punto de inicio del límite marítimo
entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.º 1 con la línea de
bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un
punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre
una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente,
continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas
medidas desde las líneas de base de ambos países.
En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de 50.000 km²
22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y
28 471,86 km² como parte del alta mar, y que pasaron a formar parte del mar peruano como
zona económica exclusiva, y ratifica a Chile la soberanía como mar territorial, hasta las 12
4. millas marinas y los derechos soberanos como zona económica exclusiva, hasta las 80
millas marinas, respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a
aquél situado a menor distancia de la costa. La Corte definió el trazado de la frontera
marítimas sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes
deberán proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual se
espera que ocurra durante el mes de marzo de 2014.