La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile, oficialmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 38 000 km² en el océano Pacífico.
1. DIFERENDO MARITIMOPERU - CHILE
PG 1
DIFERENDO MARITIMO
PERU - CHILE
Alumnos:
ElitaDiaz Delgado.
ely11_2@hotmail.com
Ricardo Manuel Yakabi Cuba
rmyakabicuba@gmail.com
PERU - CHILE
2. DIFERENDO MARITIMOPERU - CHILE
PG 2
DIFERENDO MARÍTIMO PERÚ - CHILE
L
a controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile, oficialmente el
caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la
República de Chile fue un diferendo planteado por la República del Perú a la
República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de
aproximadamente 38 000 km² en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la
delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no
habían firmado un tratado específico de límites marítimos, mientras que Chile sostuvo que
no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados
internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.
El diferendo involucra el área
marítima comprendida entre el paralelo
de latitud que cruza el punto donde
termina la frontera terrestre entre Chile y
el Perú en la línea de la Concordia (el
«Hito n.º 1» según Chile y el «Punto
Concordia» o Punto 266 según el Perú) y
la línea bisectriz a las perpendiculares a
las costas chilenas y peruanas, formada
por la superposición de las líneas de base
de ambos países que son sucesiones de
puntos que determinan donde termina el
borde costero y, en consecuencia,
empieza el mar territorial propiamente tal
que
forma
un
trapecio
de
aproximadamente 67 139,4 km², de los
cuales unos 38.000 km² eran considerados
como soberanos por Chile y respecto de
los cuales el Perú pedía una división
equitativa. También se incluía el estatus
de un triángulo marino que fue
denominado «triángulo externo ubicado
al occidente del trapecio antes
mencionado, de 28 471,86 km², que Chile
considera alta mar, y el Perú parte de su
dominio marítimo por la proyección de
sus líneas de base. Se sumó a lo anterior,
la disputa sobre un pequeño sector en
tierra firme, de una superficie de
37 610 m² o 3,7 ha que se ha llamado
«triángulo terrestre», derivada de la
divergencia en relación a la ubicación del
punto final del límite terrestre e inicio de
la frontera marítima entre ambos países,
que según el Perú se encuentra en la
costa, en la orilla del mar («Punto
Concordia» según el Tratado de Lima del
3 de junio de 1929), y que Chile
considera que se encuentra 182,3 metros
tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del
mar» según el Acta de Lima del 5 de
agosto de 1930).
Esta controversia comenzó a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces
ministro de Relaciones Exteriores del PerúAllan Wagner habría sido el primero en abordar
formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época,
Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo
una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió
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3. DIFERENDO MARITIMOPERU - CHILE
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una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986 Mediante la nota antes señalada,
entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su
posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa
que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que
complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de
estudiar el problema.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a
sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas
donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello
el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones
Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite
marítimo entre los dos países.La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005,
cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de
las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del
Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur,
limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.16
El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del PerúAlan García inició
formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación
marítima entre la República del Perú y la República de ChileEsta controversia implicó
tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado
por la Corte de la existencia del caso, sin que finalmente interviniera en éste.
El 27 de enero de 2014 la Corte
Internacional de Justicia dio a conocer la
sentencia que resolvió este caso,8 por la
cual se decidió que el punto de inicio del
límite marítimo entre el Perú y Chile es la
intersección del paralelo que cruza el Hito
n.º 1 con la línea de bajamar, y que la
frontera marítima sigue el paralelo que
pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto
situado 80 millas marinas de distancia,
luego continúa en dirección sudoeste
sobre una línea equidistante desde las
costas de ambos países hasta su
intersección con el límite de las 200
millas marinas medidas desde las líneas
de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con
el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
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EN
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consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de
50.000 km² 22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona
económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar, y que
pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratifica a Chile
la soberanía como mar territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos
como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas, respectivamente, sobre
16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquél situado a menor distancia de la
costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítimas sin determinar las coordenadas
geográficas precisas y dispuso que las partes deberán proceder a determinar tales
coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual se espera que ocurra durante el mes de
marzo de 2014.
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