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DIFERENDO MARITIMO ENTRE PERÚ Y CHILE 
INTRODUCCIÓN. 
El presente informe pretende analizar resumidamente el Diferendo Marítimo Perú - Chile, tema 
de coyuntura política y sumamente importante para todos los peruanos. Como sabemos, antes 
de la sentencia dada por la Corte existía un área en controversia, lo cual al Perú le permitía 
defender su soberanía y espacio territorial, ante Chile. 
Gracias a la sentencia dada por la Corte Internacional de la Haya, esto pone fin a la área de 
controversia. Además permite también abrir una nueva etapa en las relaciones con Chile, 
avanzando hacia la consolidación de una relación de respeto mutuo, confianza, cooperación y 
amistad. 
Sin embargo, en este trabajo de investigación, es importante enfatizar, cada etapa del proceso, 
por el cual ambos países enfrentaron ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, situado 
en Holanda. 
Sin más preámbulos, a continuación, le presentamos todo lo referente al Diferendo Marítimo 
Perú - Chile. 
I. ANTECEDENTES 
I.1. TRATADO DE ANCON DE 1883 Y DE LIMA 1929 
Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de Lima de 
1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú. 
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú 
y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre 
los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denomi nará 
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el 
oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez 
kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para uti lizar, en la demarcación, los 
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del 
volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma 
que una de sus partes quede en el Perú y la otra enChile. Chile cede a perpetuidad a favor del 
Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también
Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos 
acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se 
refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que 
atraviesa su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. 
Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de 
ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas 
que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. 
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, 
será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un 
miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, 
los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la 
comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el 
Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable. 
I.2. HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACION DE 1930 
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "trazar la línea divisoria y 
colocar los hitos respectivos". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdore ferente 
a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante 
diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de 
seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a 
diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que 
la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al 
meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus 
puntos a la distancia de diez kilómetros. 
Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto 
por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el 
embajador peruano César A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel 
Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, 
para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar: 
Santiago, 28 de abril de 1930. 
HITO N°1.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. 
Para fijar este punto: Se medirán 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz 
sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el 
poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que 
vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros 
del referido puente del ferrocarril deArica a la Paz sobre el río Lluta. 
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea 
divisoria entre Chile y el Perú. 
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a 
cubierto de ser destruido por las aguas del océano. 
El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en
consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales 
instrucciones consta en el Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile de 12 de julio 
de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado 
de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un 
punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre 
el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz". 
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste 
(WGS84), aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este 
es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o 
refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 
metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud 
Sur y 70º22'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no 
corresponde a WGS84) y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar"). 
IMAGEN: Detalle del Hito1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el límite entre Chile y el 
Perú, según postura peruana. 
I.3. DECLARACIÓN DE 1952 Y CONVENIO DE 1954 
Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico 
Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar 
Territorial y Cuestiones Afines". 
El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de 
Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas 
náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la 
línea del Ecuador: 
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman 
como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a 
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, 
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. 
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la 
soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. 
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el 
contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los 
países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que 
corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedarálimitada por
el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. 
Declaración sobre Zona Marítima, 18 de agosto de 1952 
De acuerdo con el Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la 
delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido 
incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú 
(isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la 
norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia 
incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían 
sobrepasar dicho límite. 
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron 
diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo 
de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza 
Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre 
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su 
texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, 
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan 
regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 
millas marinas de la costa: 
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millasmarinas de la costa, de 10 
millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los 
dos países. 
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de diciembre de 1954 
Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el 
Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá 
parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la 
Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, 
celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración 
sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se 
dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del 
mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo 
jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".
I.4. CONVENCION DEL DERECHO DEL MAR DE 1982. 
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones 
Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se 
establece: 
Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. 
Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. 
Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas 
de base. 
Sin embargo, respecto a situaciones en las quelas costas de los Estados son adyacentes, la 
convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas 
marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más 
próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de 
cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la 
existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar 
el mar territorial de ambos Estados en otra forma". 
Por su parte, este antecedente, señala la situación referente a la delimitación de la zona 
económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. 
Cabe resaltar que lo importante de este antecedente es lo sgte: 
Artículo 74. Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes 
o situadas frente a frente. 
1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o 
situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho 
internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional 
de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. 
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados 
recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV. 
3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los 
Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo loposible por 
concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no 
harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. 
Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva. 
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la 
delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las 
disposiciones de ese acuerdo. 
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 
Chile, el Perú y Ecuador fueron países invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratificó en 
1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,27 mientras el Perú no lo ha hecho (a fecha de
2012). 
Cabe destacar que al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 
Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos 
obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artículo 298, que faculta 
a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solución de las 
controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los 
conflictos de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones 
para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia. 
II. POSICIONES DE LOS PAISES EN CONFLICTO 
II.1. POSTURA PERUANA 
La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de 
límites marítimossegún las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de 
la delimitación marítima.47 
Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia 
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de 
resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras. 
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de 
frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez 
kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La 
Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la 
frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel. 
Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por 
finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que 
tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus 
instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con 
señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito
número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agos to 
de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que 
"Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres 
anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metrosal oeste del Hito número Uno, en 
territorio peruano...". 
La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 
781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de 
control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que 
quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias 
sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que 
fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión 
desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.48 
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, 
define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se 
encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede 
cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 
millas. 
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado 
"Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la 
pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a 
esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se 
encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al 
mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una"zona pesquera".48 49 
El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se 
entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos 
adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre 
Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría 
contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña 
las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde 
las referidas costas". 
La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado 
los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y 
Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en 
una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido 
corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo 
en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha 
recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una 
de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y 
el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".50 
El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 deenero de 1955, invoca el inciso IV de la 
Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, 
inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, 
lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida 
a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).51 El convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967. 
La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está 
limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de 
ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná 
solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto 
Concordia). 
La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos 
estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos 
sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas 
geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y 
ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el 
límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas 
marinas. 
La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas 
marinas desde las líneas de base y se hamantenido, durante los últimos años, explicando el 
problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU. 
No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 
1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación 
"orilla del mar". 
Hasta 199852 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría 
considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los 
acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede 
a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre 
Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.53 
El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con 
Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el 
Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante 
Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se 
mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base. 
Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan 
que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, 
no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o 
Colombia.54 
La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en elTratado de 
1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008. 
El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera 
Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),55 expresa "que los derechos 
proclamados en materia de conservación y aprovechamiento no constituían a la luz de la 
Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".56 
En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el 
delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la 
Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines 
específicos".56 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales 
de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras 
disposiciones para la cuestión del mar territorial.56 El delegado del Perú indicó que: "La 
Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos 
en beneficio de la población".56 
El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del
mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el 
carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones 
unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se decl aró la 
soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."55 
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de 
Chile,respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaraci ón de 
1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el 
deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 
expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las parte s hayan fijado sus deslindes 
marítimos [...]".55 
El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile 
concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en 
Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se 
"desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de 
reciprocidad"56 
No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del 
Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza 
Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la 
necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente 
una solicitud de delimitación marítima ante el gobierno de Chile.57 
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional 
reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona 
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho 
Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.58 
Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruanaalguna en la zona en controversia, 
pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que habían cruzado el 
paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por 
Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría 
empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.59 
En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envía un memorándum y una nota oficial donde 
Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y 
que no podemos dejar para las calendas griegas".29 
La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería 
reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.60 61 
Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se 
fija la frontera marítima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se 
atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante 
con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia 
de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.62 El intercambio simultáneo 
de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado 
internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de 
límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.63 
Respecto a las notas reversales entre Perúy Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del 
Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre 
límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta 
ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo
confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.41 
El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta 
sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como «bahía histórica», en la cual 
se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas revérsales era uno «sobre 
límites marítimos». Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites 
marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como 
sostiene Chile, sino recién en 2011.46 Asimismo, la postura peruana asegura que la intención 
que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por 
extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 
es la correcta. 
II.2. POSTURA CHILENA. 
El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo 
n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una 
línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos". 
Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención 
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturalezade un tratado internacional, sea 
cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos 
(y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, 
en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que 
se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido 
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos 
conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala 
que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por 
terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera". 
Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre 
«Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe un principio 
general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que 
quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si 
en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona 
Especial Fronteriza Marítima». 
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de 
Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la 
segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 
1929. Este texto describe la línea fronterizafijada y señalizada por ambos países, y hace constar 
que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, 
partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es 
la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, 
numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y 
Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / 
Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente 
al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una 
publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 
1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito 
(Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú".64 
El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación 
del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron 
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el 
terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue 
aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 
de agosto de 1968 donde el Secretario delMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú 
expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento 
firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de 
ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo 
de la frontera marítima». 
Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, répl ica y dúplica son de carácter 
reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación 
marítima",65 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto 
referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, 
y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el 
límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el 
caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que 
den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena 
voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de 
América la controversia",66 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría 
extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relación con la "frontera 
terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas 
contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las 
"cuestiones preliminares", endonde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la 
incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada 
por el Pacto de Bogotá,67 puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las 
partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación 
marítima entre ambos países, y no sobre los límites terrestres, en donde la postura de la 
Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú. 
Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la 
posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al 
Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú 
respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, 
Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia 
incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona 
compartida. 
La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta 
limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano 
Pacífico)" y no en el punto Concordia. 
El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma 
parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como 
afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución 
Política.La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los 
Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento 
de la línea media contemplada por la misma convención. 
Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido 
la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno. 
En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo 
reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, 
procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo con 
el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y 
Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se 
extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el 
Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz 
y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito 
N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”». 
Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave 
nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del 
paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en 
demanda de Puerto Peruano...»,reconociendo con ello la línea paralela como límite entre 
ambos países. 
Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Concordia», 18°21'08" Latitud 
Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial. 
Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo 
que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.51 Dicha isla está 
actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un 
camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su 
ratificación en Santiago en 1967. 
El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están 
determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que 
respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por 
los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las 
diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e 
indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve 
posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común». 
Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que 
tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 
1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de 
Ecuador están fijadas en conformidad a estaúltima. 
Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 
1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos. 
La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial 
Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales". 
La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el 
«Hito Nº 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú. 
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de 
Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 
1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar 
el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese 
deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita 
a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador 
están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo 
geográfico.» 
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho inte rnacional 
reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar 
territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas 
fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958. 
El artículo IV del tratado de 1952, no indica que elparalelo marítimo tiene solo efecto en caso
de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la 
demarcación continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de 
mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar 
incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación 
insular marítima, antes mencionada. 
Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los 
límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima 
envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fi ja su 
límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como 
fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima 
del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez 
ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia. siendo así calificado por Ecuador en su 
Comunicado de Prensa. 
Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los 
Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al 
trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes. A este respecto, el Art. 419 
de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados 
internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se 
refieran amateria territorial o de límites", por lo que mientras la República de Ecuador no 
realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena 
ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú 
y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del 
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" 
de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú, descartando la existencia de 
un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países. 
El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del 
cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por 
ninguna de las partes...", con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma 
Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo 
estimare. En este contexto, la Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 
2012, entre Ecuador y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como 
"bahía historia", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase 
escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica. 
Además, Chile objetaría el documento y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. 
Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas 
de laBahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, 
conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y 
jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de 
comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas 
históricas suman aproximadamente 16.836 km² entre los dos países", agregando que "El Golfo 
de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta 
Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas 
de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo 
entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)". Con esto se 
confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se 
"estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las 
líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 
200 millas",reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no
modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las 
zonas marítimas del Ecuador y Perú. 
En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del 
trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho 
país. 
III. SOLUCION DEL CONFLICTO. 
Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corteentró en un periodo de deliberación, tiempo 
durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes 
a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes 
estimaron que la Corte tardaría unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de 
diciembre de 2013, la Corte comunicó que daría a conocer su fallo el 27 de enero de 2014. 
En la fecha indicada, los dieciséis jueces que conformaron la Corte Internacional de Justicia 
para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la 
lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter Tomka, en 
un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz —sede de la 
Corte—, en presencia de los agentes de Chile y del Perú, a quienes se les entregó el texto 
completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo. 
Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carácter de inapelable, la Corte 
Internacional de Justicia, resolvió esta controversia y decidió: 
1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del 
paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 con la línea de bajamar. 
2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud 
que pasa sobre el Hito Nº 1. 
3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto 
A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la fronteramarítima. 
4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste 
sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) 
con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde 
el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) 
con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. 
5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario 
resolver la parte final de la segunda petición del Perú —referida al denominado «triángulo 
exterior»—, al haber quedado éste comprendido dentro de la zona marítima concedia al Perú 
como parte de la nueva línea divisoria establecida. 
Por lo anterior, se confirmó que existía una frontera marítima establecida entre ambos países 
siguiendo un paralelo, pero sólo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir 
de ese punto se trazó la frontera binacional en dirección sudoeste, siguiendo una bisectriz, 
mediante una línea equidistante a la proyección de las 200 millas marinas medidas desde las 
líneas de base de ambos países. En consecuencia, la sentencia adjudicó al Perú un área total de 
aproximadamente 50 000 km² que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas, 
y que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico distinto: el primer 
sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²,era considerado por Chile como parte de 
su zona económicaexclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el 
segundo sector, de 28 471,86 km²,era considerado por este país como alta mar, es decir, un
área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los 
derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía 
décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, 
corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia. 
IV. RUTA DE LA HAYA 
V. LINKOGRAFIA. 
http://www.rpp.com.pe/2011-06-20-destacan-importancia-del-diferendo-maritimo-en-gestion- 
de-humala-noticia_377001.html 
http://blog.pucp.edu.pe/item/12635/tesis-peruanas-sobre-el-diferendo-maritimo-con-chile 
http://www.rree.gob.pe/temas/Paginas/Diferendo_Maritimo_con_Chile.aspx 
http://www.peruembassy.se/docs/TripticoInformativoPeruLaHaya.pdf 
VI. CONCLUSIONES. 
Como primera conclusión, cabe resaltar que nuestro país, como país demandante dice que la 
parte en disputa es de 160.000 kilómetros cuadrados aproximadamente (en el Océano 
Pacífico). 
Este fallo de la Corte Internacional de la Haya permite mediante en su sentencia, que Perú, 
gane una parte de mar, lo cual es muy beneficioso para todos los peruanos.
Además Perú, esa zona ganada en la sentencia, es rica en minerales y en la conservación 
ambiental. Permite el crecimiento en la actividad económica, tal como lo es la pesca. 
No cabe duda, que el gobierno peruano tiene una granactividad de emprender una buena 
función de defender nuestra soberanía en esa área limítrofe con Chile, ya que Chile, siendo 
nuestro país vecino, puede invadir esta zona. 
Cabe resaltar lo expuesto de que el tema planteado en torno al Hito 1 (Chile dice que la 
frontera no comienza allí sino en un punto que denominan Punto de Concordia) pero sobre 
todo, el tema sobre si existe un acuerdo entre los dos países que establecía un paralelo (como 
frontera). Si existía un acuerdo que establecía un paralelo. El acuerdo se constituye en base al 
texto de la Declaración de Santiago, el texto de 1954 y esta otra serie de conductas que 
estarían confirmando la idea de que existe un acuerdo entre las partes. 
Si bien es cierto que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha sido 
positiva, en términos que nos otorga el derecho de posesión de casi el 70% de espacio 
marítimo que habíamos solicitado, y marca precedentes en la historia Republicana del Perú; en 
realidad. 
VII. ANEXOS. 
VII.1. LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA 
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el 
principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países 
Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia 
Internacional. 
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los 
Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar 
respuesta a cualquiercuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el 
Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la 
Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consulti vo). 
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en
su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un 
Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, 
sus reglas de procedimiento. 
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés. 
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA 
Corte Internacional de Justicia 
Sede de la Corte Internacional de Justicia, 
Información 
Acrónimo 
CIJ 
Tipo 
Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU 
Fundación 
1945 
Jurisdicción 
Internacional 
Sede 
Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos 
Presidente 
Peter Tomka 
Vicepresidente 
Bernardo Sepúlveda Amor
7.2.- PERSONAJES INVOLUCRADOS. 
IX.3.1. Allan Wagner Tizón 
Edward Allan Wagner Tizón (Lima, 7 de febrero de 1942 - ) es un diplomático, ingeniero, y 
abogado peruano. 
Sus padres fueron Carlos Adolfo Wagner Vizcarra y María Antonieta Tizón Ponce. 
Allan Wagner realizó sus estudios de primaria en el Colegio marista de San Isidro y la 
secundaria en la Gran Unidad Escolar Ignacio Merino de Talara. Cursó ingeniería en la 
Universidad Nacional deIngeniería, así como en la Universidad Nacional de Trujillo. Sus 
estudios de humanidades y los de derecho los siguió en la Pontificia Universidad Católica del 
Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 
Fue Secretario General de la Comunidad Andina, asumió el cargo en el 2004 y renunció en el 
2006 para asumir como Ministro de Defensa del Perú el 28 de julio de ese año, al inicio del 
segundo gobierno de Alan García. Fue reemplazado el 20 de diciembre de 2007 por Ántero 
Flores Aráoz. 
Anteriormente, en el Perú ocupó dos veces cargos Ministeriales como Ministro de Relaciones 
Exteriores, tanto durante el primer gobierno de Alan García como en el de Alejandro Toledo. 
Desde el 16 de enero de 2008, se desempeña como Agente Diplomático del Estado Peruano 
ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por el caso de la Demanda por la 
delimitación marítima, dada la controversia en este tema entre el Perú y Chile. A inicios del 
gobierno de Ollanta Humala, Wagner es ratificado en el cargo. 
El 7 de febrero de 2008 es nombrado Embajador del Perú ante el Reino de los Países Bajos, por 
Resolución Suprema 040-2008-RE. 
Allan Wagner pasa al retiro por límite de edad, al cumplir 70 años el 7 de febrero de 2012, no 
obstante ello, sigue prestando servicios en el exterior dentro del marco de la cuota de 
embajadores políticos designados por el Presidente del Perú.En acto público en su homenaje 
en la cancillería peruana el día de su pase al retiro como diplomático, propuso cambiar la ley 
del servicio diplomático afirmando que castiga la meritocracia.
IX.3.2.Alberto van Klaveren. 
Es un politólogo, abogado y diplomático chileno. 
Entre 2006 y 2009, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. 
Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo 
de la demanda de la que ha sido objeto el país por parte de Perú. 
Nació en Ámsterdam, hijo de padres judíos, quienes sobrevivieron a la persecución nazi 
durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos años de edad llegó a Chile.3 Aún tiene 
parientes en los Países Bajos y habla perfecto el neerlandés.4 
Desde 2008 lidera el equipo jurídico que defenderá los derechos de Chile en la Cuestión de 
delimitación marítima entre Chile y Perú que se lleva a cabo en La Haya. Trabajará en conjunto 
con la ex Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan 
Martabit.5 
Es abogado de la Universidad de Chile, donde actualmente es académico del Departamento de 
Derecho Internacional. Además posee un máster en Relaciones Internacionales en la 
Universidad de Colorado en Denver, Estados Unidos, y un doctorado en Ciencia Política en la 
Universidad de Leiden, Holanda.6 
IX.3.3. PETER TOMKA 
Peter Tomka (nacido el 1 de junio de 1956), es un diplomático eslovaco, y ha servido como juez 
en la Corte Internacional de Justicia desde 2003. 
Nació en Banská Bystrica, Eslovaquia. Obtuvo LLM y grados de doctorado de la Universidad 
Charles en Praga en 1979 y 1985, respectivamente. Además, también ha realizado estudios en 
la Facultad de Derecho Internacional y RelacionesInternacionales en Kiev, Ucrania, en el 
Institut du Droit de la paix et du développement, en Niza, Francia, en el Instituto de Derecho 
Internacional Público y Relaciones Internacionales de Tesalónica , Grecia, y la Academia de La 
Haya de Derecho Internacional en los Países Bajos. 
En 1986, se unió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Checoslovaquia como Asesor 
Jurídico Adjunto, y en 1990 fue promovido a Jefe del Ministerio Público de la División de 
Derecho Internacional. Al año siguiente, fue trasladado a una misión de las Naciones Unidas, 
donde se desempeñó como Asesor Jurídico. Tras la división de Checoslovaquia, se desempeñó 
como Adjunto Representante Permanente de Eslovaquia de 1993 a 1994. De 1994 a 1997, se 
desempeñó como Embajador de Eslovaquia ante las Naciones Unidas. Volviendo al Ministerio 
de Relaciones Exteriores, se desempeñó como Director del Departamento de Derecho 
Internacional desde 1997 hasta 1998, cuando fue transferido al cargo de Director General de 
Asuntos Jurídicos Internacionales y Consulares. Después de un año en ese puesto, fue 
nombrado de nuevo embajador de Eslovaquia en las Naciones Unidas, cargo que ocupó hasta 
su nombramiento en el Tribunal de Justicia. También ocupó un escaño en la Comisión de 
Derecho Internacional entre 1999 y 2002.
Paralelamente a su membresía Corte Internacional de Justicia, el Magistrado Tomka sirvió en 
2005 como un árbitro de Bélgica, Países Bajos, que fue presidida por el Juez de Corte 
Internacional de Justicia Rosalyn Higgins y desde 2007 el Magistrado Tomka ha sido miembro 
del anuncio del CIADI ComisiónEspecial en el caso de Malasia Histórico Salvors contra el 
Gobierno de Malasia, que también comprende la CIJ jueces Stephen M. Schwebel (Presidente) 
y Mohamed Shahabuddeen. 
El Magistrado Tomka fue elegido Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia el 6 de 
febrero de 2009, el mismo día que el juez Hisashi Owada fue elegido el primer japonés 
Presidente de la CIJ. El 6 de febrero de 2012, después de su reelección por el Consejo de 
Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue eligido Presidente de la Corte 
International de Justicia. 
IX.3.4. SEBASTIAN PIÑERA 
Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique (Santiago, 1 de diciembre de 1949)2 es un político, 
empresario e inversor chileno. Es el actual presidente de la República de Chile. Fue el primer 
presidente pro tempore de CELAC. 
Hijo de José Piñera Carvallo, un funcionario público chileno que durante el gobierno del 
presidente demócrata cristiano Eduardo Frei Montalva se desempeñó como embajador, 
Sebastián Piñera estudió ingeniería comercial en la Pontificia Universidad Católica de Chile y, 
posteriormente, obtuvo un doctorado en economía en la Universidad de Harvard. Su vida ha 
estado ligada a los negocios y a la política. 
En el ámbito financiero, es dueño de una de las mayores fortunas de su país, con un capital 
estimado de 2500 millones de dólares.Es el cuarto hombre más millonario del país, según la 
revista Forbes en 2013, obtenida principalmente a parti r de inversiones bursátiles. 
En el campo político, se desempeñó como senador de la República por lacircunscripción 
Santiago-Oriente entre 1990 y 1998; posteriormente postuló en dos oportunidades a la 
presidencia de Chile: primero en 2005, siendo derrotado por la socialista Michelle Bachelet, y 
luego en 2009, donde gana, superando al demócrata-cristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el 13 
de diciembre de ese año y el 17 de enero de 2010, en primera y segunda vuelta, 
respectivamente. Militó durante veinte años en el partido de centroderecha Renovación 
Nacional, colectividad que llegó a presidir durante 2001-2004, pero de la cual se desligó antes 
de asumir la jefatura del Estado, cumpliendo con los estatutos del partido. 
Piñera inició su mandato el 11 de marzo de 2010, como el primer presidente de derecha en ser 
elegido democráticamente desde 1958 y el primero en ejercicio desde que Augusto Pinochet 
dejara el cargo en 1990.
IX.3.5. OLLANTA MOISES HUMALA TASSO. 
Ollanta Moisés Humala Tasso (Lima, Perú, 27 de junio de 1962) es un militar retirado y actual 
político peruano. Es el actual presidente de la República del Perú, desde el 28 de julio de 2011. 
Es el líder fundador del Partido Nacionalista Peruano. Fue candidato a la presidencia de la 
República por la alianza electoral Gana Perú en las elecciones generales del Perú de 2011, 
realizadas el 10 de abril. Pasó a la segunda vuelta, realizada el 5 de junio, al no haber superado 
el 50%, lo mismo que la candidata fujimorista Keiko Fujimori y venció al conseguir el 51,45% de 
los votos válidos. 
Ollanta Humala es el segundo de siete hermanos, hijo de los abogados ayacuchanos Isaac 
Humala Núñez y Elena Tasso deHumala. El padre, un ex-dirigente casi socialista, es el ideólogo 
fundador del llamado etnocacerismo. De acuerdo con ello, Isaac dio a sus hijos nombres 
incaicos como Pachacútec, Ima Sumac, Cusicoillur o Antauro. 
Estudió en el Colegio Franco-Peruano y, luego, en el Colegio Peruano-Japonés, del que se 
graduó para luego postular a la Universidad Nacional Agraria La Mol ina. En 1980, ingresó, al 
igual que su hermano Antauro (que lo hizo un año antes), a la Escuela Militar de Chorrillos -Crl. 
Francisco Bolognesi. En 1983, fue alumno de la Escuela de las Américas (SOA, por sus siglas en 
inglés), en el curso de combate para cadetes. Se graduó como alférez de Artillería el 1 de enero 
de 1984, formando parte de la Promoción "Héroes de Pucará y Marcavalle". En 1991, con el 
rango de capitán, prestó servicio en Tingo María (Huánuco) combatiendo al movimiento 
terrorista de ideología maoísta Sendero Luminoso. 
En 1995, estuvo en una base militar de apoyo cerca a la frontera con Ecuador durante la 
Guerra del Cenepa, aunque no combatió directamente. 
Humala, siendo militar en actividad, protagonizó junto a su hermano Antauro el levantamiento 
de Locumba (Tacna), contra el régimen de Alberto Fujimori. Este hecho ocurrió en la 
madrugada del 29 de octubre del 2000, el mismo día en que el exasesor presidencial Vladimiro 
Montesinos, se fugaba del país en el velero "Karisma", rumbo a Panamá, para pasar luego a 
Venezuela. Luego de la caída del régimen fujimorista, se mantuvo rebelde; pero al poco 
tiempo solicitó una entrevista al presidente Valentín Paniagua para entregarse.Finalmente, el 
día 10 de diciembre, ambos hermanos se rindieron, siendo trasladados a Lima, donde se 
entregaron a la Segunda Zona Judicial del país. Se dictaminó la apertura del proceso por 
rebelión, sedición e insulto al superior. El abogado Javier Valle Riestra solicitó una amnistía 
para los Humala alegando que estos habían ejercido el «derecho a insurrección contra un 
gobierno ilegítimo y totalitario». El 21 de diciembre del 2000, el Congreso les concedió la 
amnistía solicitada, que se extendió al personal militar y civil que participó en la insurrección. 
Durante el posterior gobierno de Alejandro Toledo, Ollanta regresó a sus funciones militares, 
primero como agregado militar en Francia y luego en Corea del Sur. El 30 de diciembre de 
2004, con el grado de teniente coronel, fue pasado al retiro, lo que originó la sublevación de su 
hermano Antauro Humala, que se puso de manifiesto con el asalto a la comisaría de 
Andahuaylas, episodio conocido como el Andahuaylazo, aunque él ha rechazado cualquier 
vínculo con dicho incidente. 
Durante la campaña política electoral de 2006, en la que Humala postulaba a la presidencia del 
Perú, fue acusado por la ejecución y desaparición de población civil en la zona roja, estos 
crímenes se habrían cometido durante los años 90 mientras Humala prestaba servicios en 
Huánuco con el seudónimo de «capitán Carlos». Según esta denuncia, presuntamente en 1992, 
en la base militar de «Madre Mía» (Pucayacu), se cometieron una serie de abusos contra la 
población civil, razón por la cual fue investigado por el Poder Judicial. En el año2009, el caso 
fue cerrado por falta de pruebas: algunos testigos se desdijeron y otros negaron la presencia 
de Humala durante las detenciones, y su legajo de servicios militares durante esos años había
sido sustraído por Luis Pereyra Briceño, actual jefe del Indeci. Como se recuerda, Pereyra fue 
sancionado por este hecho por la justicia militar. 
En medio de la campaña presidencial del 2011, en la que Humala postulaba nuevamente a la 
presidencia del Perú, el caso de Madre Mía volvió a los medios de comunicación; esta vez 
cuando Rubén Gómez Reátegui, uno de los implicados, declaró que durante el juicio del 2006, 
Amílcar Gómez (supuesto hombre de confianza de Humala) le pidió que convenza a su cuñado 
Jorge Ávila para que varíe su declaración a cambio de dinero. Humala ha aceptado su cercanía 
con Amílcar Gómez, pero ha negado todas las imputaciones. Por su parte, Gómez entró en 
contradicciones ante el juzgado cuando se le preguntó sobre el tema.Sobre el caso de «Madre 
Mía», Ollanta Humala junto a algunos voceros de Gana Perú (partido políti co por el cual 
Humala postuló a la presidencia del Perú) afirmaron que formaba parte de una «guerra sucia» 
en medio de la campaña electoral.

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Diferendo marítimo Perú-Chile

  • 1. DIFERENDO MARITIMO ENTRE PERÚ Y CHILE INTRODUCCIÓN. El presente informe pretende analizar resumidamente el Diferendo Marítimo Perú - Chile, tema de coyuntura política y sumamente importante para todos los peruanos. Como sabemos, antes de la sentencia dada por la Corte existía un área en controversia, lo cual al Perú le permitía defender su soberanía y espacio territorial, ante Chile. Gracias a la sentencia dada por la Corte Internacional de la Haya, esto pone fin a la área de controversia. Además permite también abrir una nueva etapa en las relaciones con Chile, avanzando hacia la consolidación de una relación de respeto mutuo, confianza, cooperación y amistad. Sin embargo, en este trabajo de investigación, es importante enfatizar, cada etapa del proceso, por el cual ambos países enfrentaron ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, situado en Holanda. Sin más preámbulos, a continuación, le presentamos todo lo referente al Diferendo Marítimo Perú - Chile. I. ANTECEDENTES I.1. TRATADO DE ANCON DE 1883 Y DE LIMA 1929 Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de Lima de 1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú. Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denomi nará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para uti lizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra enChile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también
  • 2. Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesa su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable. I.2. HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACION DE 1930 La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdore ferente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros. Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el embajador peruano César A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar: Santiago, 28 de abril de 1930. HITO N°1.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril deArica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano. El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en
  • 3. consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile de 12 de julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz". Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste (WGS84), aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud Sur y 70º22'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no corresponde a WGS84) y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar"). IMAGEN: Detalle del Hito1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el límite entre Chile y el Perú, según postura peruana. I.3. DECLARACIÓN DE 1952 Y CONVENIO DE 1954 Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines". El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador: II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedarálimitada por
  • 4. el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. Declaración sobre Zona Marítima, 18 de agosto de 1952 De acuerdo con el Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían sobrepasar dicho límite. En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa: Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millasmarinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de diciembre de 1954 Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".
  • 5. I.4. CONVENCION DEL DERECHO DEL MAR DE 1982. Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se establece: Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base. Sin embargo, respecto a situaciones en las quelas costas de los Estados son adyacentes, la convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma". Por su parte, este antecedente, señala la situación referente a la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Cabe resaltar que lo importante de este antecedente es lo sgte: Artículo 74. Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. 1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. 2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV. 3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo loposible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva. 4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Chile, el Perú y Ecuador fueron países invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratificó en 1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,27 mientras el Perú no lo ha hecho (a fecha de
  • 6. 2012). Cabe destacar que al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artículo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los conflictos de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia. II. POSICIONES DE LOS PAISES EN CONFLICTO II.1. POSTURA PERUANA La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimossegún las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitación marítima.47 Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel. Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito
  • 7. número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agos to de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metrosal oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...". La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.48 La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una"zona pesquera".48 49 El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".50 El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 deenero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).51 El convenio sobre
  • 8. Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967. La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia). La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas. La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se hamantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU. No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar". Hasta 199852 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.53 El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base. Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.54 La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en elTratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008. El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),55 expresa "que los derechos proclamados en materia de conservación y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".56 En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos".56 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.56 El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".56 El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del
  • 9. mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se decl aró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."55 El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaraci ón de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las parte s hayan fijado sus deslindes marítimos [...]".55 El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"56 No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente una solicitud de delimitación marítima ante el gobierno de Chile.57 Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.58 Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruanaalguna en la zona en controversia, pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que habían cruzado el paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.59 En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envía un memorándum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".29 La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.60 61 Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.62 El intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.63 Respecto a las notas reversales entre Perúy Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo
  • 10. confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.41 El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como «bahía histórica», en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas revérsales era uno «sobre límites marítimos». Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recién en 2011.46 Asimismo, la postura peruana asegura que la intención que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta. II.2. POSTURA CHILENA. El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos". Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturalezade un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera". Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre «Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima». El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronterizafijada y señalizada por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú".64 El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
  • 11. paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario delMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima». Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, répl ica y dúplica son de carácter reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación marítima",65 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia",66 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones preliminares", endonde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada por el Pacto de Bogotá,67 puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los límites terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú. Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida. La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia. El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención. Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno. En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
  • 12. El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”». Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...»,reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países. Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Concordia», 18°21'08" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial. Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.51 Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967. El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común». Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a estaúltima. Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos. La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales". La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el «Hito Nº 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú. El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.» Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho inte rnacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958. El artículo IV del tratado de 1952, no indica que elparalelo marítimo tiene solo efecto en caso
  • 13. de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la demarcación continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada. Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fi ja su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia. siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa. Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes. A este respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran amateria territorial o de límites", por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú, descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países. El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes...", con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo estimare. En este contexto, la Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía historia", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica. Además, Chile objetaría el documento y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas de laBahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas históricas suman aproximadamente 16.836 km² entre los dos países", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)". Con esto se confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se "estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 200 millas",reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no
  • 14. modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las zonas marítimas del Ecuador y Perú. En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho país. III. SOLUCION DEL CONFLICTO. Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corteentró en un periodo de deliberación, tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes estimaron que la Corte tardaría unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de diciembre de 2013, la Corte comunicó que daría a conocer su fallo el 27 de enero de 2014. En la fecha indicada, los dieciséis jueces que conformaron la Corte Internacional de Justicia para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter Tomka, en un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz —sede de la Corte—, en presencia de los agentes de Chile y del Perú, a quienes se les entregó el texto completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo. Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carácter de inapelable, la Corte Internacional de Justicia, resolvió esta controversia y decidió: 1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 con la línea de bajamar. 2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito Nº 1. 3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la fronteramarítima. 4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. 5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú —referida al denominado «triángulo exterior»—, al haber quedado éste comprendido dentro de la zona marítima concedia al Perú como parte de la nueva línea divisoria establecida. Por lo anterior, se confirmó que existía una frontera marítima establecida entre ambos países siguiendo un paralelo, pero sólo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se trazó la frontera binacional en dirección sudoeste, siguiendo una bisectriz, mediante una línea equidistante a la proyección de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, la sentencia adjudicó al Perú un área total de aproximadamente 50 000 km² que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico distinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²,era considerado por Chile como parte de su zona económicaexclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28 471,86 km²,era considerado por este país como alta mar, es decir, un
  • 15. área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia. IV. RUTA DE LA HAYA V. LINKOGRAFIA. http://www.rpp.com.pe/2011-06-20-destacan-importancia-del-diferendo-maritimo-en-gestion- de-humala-noticia_377001.html http://blog.pucp.edu.pe/item/12635/tesis-peruanas-sobre-el-diferendo-maritimo-con-chile http://www.rree.gob.pe/temas/Paginas/Diferendo_Maritimo_con_Chile.aspx http://www.peruembassy.se/docs/TripticoInformativoPeruLaHaya.pdf VI. CONCLUSIONES. Como primera conclusión, cabe resaltar que nuestro país, como país demandante dice que la parte en disputa es de 160.000 kilómetros cuadrados aproximadamente (en el Océano Pacífico). Este fallo de la Corte Internacional de la Haya permite mediante en su sentencia, que Perú, gane una parte de mar, lo cual es muy beneficioso para todos los peruanos.
  • 16. Además Perú, esa zona ganada en la sentencia, es rica en minerales y en la conservación ambiental. Permite el crecimiento en la actividad económica, tal como lo es la pesca. No cabe duda, que el gobierno peruano tiene una granactividad de emprender una buena función de defender nuestra soberanía en esa área limítrofe con Chile, ya que Chile, siendo nuestro país vecino, puede invadir esta zona. Cabe resaltar lo expuesto de que el tema planteado en torno al Hito 1 (Chile dice que la frontera no comienza allí sino en un punto que denominan Punto de Concordia) pero sobre todo, el tema sobre si existe un acuerdo entre los dos países que establecía un paralelo (como frontera). Si existía un acuerdo que establecía un paralelo. El acuerdo se constituye en base al texto de la Declaración de Santiago, el texto de 1954 y esta otra serie de conductas que estarían confirmando la idea de que existe un acuerdo entre las partes. Si bien es cierto que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha sido positiva, en términos que nos otorga el derecho de posesión de casi el 70% de espacio marítimo que habíamos solicitado, y marca precedentes en la historia Republicana del Perú; en realidad. VII. ANEXOS. VII.1. LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquiercuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consulti vo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en
  • 17. su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Corte Internacional de Justicia Sede de la Corte Internacional de Justicia, Información Acrónimo CIJ Tipo Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU Fundación 1945 Jurisdicción Internacional Sede Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos Presidente Peter Tomka Vicepresidente Bernardo Sepúlveda Amor
  • 18. 7.2.- PERSONAJES INVOLUCRADOS. IX.3.1. Allan Wagner Tizón Edward Allan Wagner Tizón (Lima, 7 de febrero de 1942 - ) es un diplomático, ingeniero, y abogado peruano. Sus padres fueron Carlos Adolfo Wagner Vizcarra y María Antonieta Tizón Ponce. Allan Wagner realizó sus estudios de primaria en el Colegio marista de San Isidro y la secundaria en la Gran Unidad Escolar Ignacio Merino de Talara. Cursó ingeniería en la Universidad Nacional deIngeniería, así como en la Universidad Nacional de Trujillo. Sus estudios de humanidades y los de derecho los siguió en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fue Secretario General de la Comunidad Andina, asumió el cargo en el 2004 y renunció en el 2006 para asumir como Ministro de Defensa del Perú el 28 de julio de ese año, al inicio del segundo gobierno de Alan García. Fue reemplazado el 20 de diciembre de 2007 por Ántero Flores Aráoz. Anteriormente, en el Perú ocupó dos veces cargos Ministeriales como Ministro de Relaciones Exteriores, tanto durante el primer gobierno de Alan García como en el de Alejandro Toledo. Desde el 16 de enero de 2008, se desempeña como Agente Diplomático del Estado Peruano ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por el caso de la Demanda por la delimitación marítima, dada la controversia en este tema entre el Perú y Chile. A inicios del gobierno de Ollanta Humala, Wagner es ratificado en el cargo. El 7 de febrero de 2008 es nombrado Embajador del Perú ante el Reino de los Países Bajos, por Resolución Suprema 040-2008-RE. Allan Wagner pasa al retiro por límite de edad, al cumplir 70 años el 7 de febrero de 2012, no obstante ello, sigue prestando servicios en el exterior dentro del marco de la cuota de embajadores políticos designados por el Presidente del Perú.En acto público en su homenaje en la cancillería peruana el día de su pase al retiro como diplomático, propuso cambiar la ley del servicio diplomático afirmando que castiga la meritocracia.
  • 19. IX.3.2.Alberto van Klaveren. Es un politólogo, abogado y diplomático chileno. Entre 2006 y 2009, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo de la demanda de la que ha sido objeto el país por parte de Perú. Nació en Ámsterdam, hijo de padres judíos, quienes sobrevivieron a la persecución nazi durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos años de edad llegó a Chile.3 Aún tiene parientes en los Países Bajos y habla perfecto el neerlandés.4 Desde 2008 lidera el equipo jurídico que defenderá los derechos de Chile en la Cuestión de delimitación marítima entre Chile y Perú que se lleva a cabo en La Haya. Trabajará en conjunto con la ex Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.5 Es abogado de la Universidad de Chile, donde actualmente es académico del Departamento de Derecho Internacional. Además posee un máster en Relaciones Internacionales en la Universidad de Colorado en Denver, Estados Unidos, y un doctorado en Ciencia Política en la Universidad de Leiden, Holanda.6 IX.3.3. PETER TOMKA Peter Tomka (nacido el 1 de junio de 1956), es un diplomático eslovaco, y ha servido como juez en la Corte Internacional de Justicia desde 2003. Nació en Banská Bystrica, Eslovaquia. Obtuvo LLM y grados de doctorado de la Universidad Charles en Praga en 1979 y 1985, respectivamente. Además, también ha realizado estudios en la Facultad de Derecho Internacional y RelacionesInternacionales en Kiev, Ucrania, en el Institut du Droit de la paix et du développement, en Niza, Francia, en el Instituto de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de Tesalónica , Grecia, y la Academia de La Haya de Derecho Internacional en los Países Bajos. En 1986, se unió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Checoslovaquia como Asesor Jurídico Adjunto, y en 1990 fue promovido a Jefe del Ministerio Público de la División de Derecho Internacional. Al año siguiente, fue trasladado a una misión de las Naciones Unidas, donde se desempeñó como Asesor Jurídico. Tras la división de Checoslovaquia, se desempeñó como Adjunto Representante Permanente de Eslovaquia de 1993 a 1994. De 1994 a 1997, se desempeñó como Embajador de Eslovaquia ante las Naciones Unidas. Volviendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñó como Director del Departamento de Derecho Internacional desde 1997 hasta 1998, cuando fue transferido al cargo de Director General de Asuntos Jurídicos Internacionales y Consulares. Después de un año en ese puesto, fue nombrado de nuevo embajador de Eslovaquia en las Naciones Unidas, cargo que ocupó hasta su nombramiento en el Tribunal de Justicia. También ocupó un escaño en la Comisión de Derecho Internacional entre 1999 y 2002.
  • 20. Paralelamente a su membresía Corte Internacional de Justicia, el Magistrado Tomka sirvió en 2005 como un árbitro de Bélgica, Países Bajos, que fue presidida por el Juez de Corte Internacional de Justicia Rosalyn Higgins y desde 2007 el Magistrado Tomka ha sido miembro del anuncio del CIADI ComisiónEspecial en el caso de Malasia Histórico Salvors contra el Gobierno de Malasia, que también comprende la CIJ jueces Stephen M. Schwebel (Presidente) y Mohamed Shahabuddeen. El Magistrado Tomka fue elegido Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia el 6 de febrero de 2009, el mismo día que el juez Hisashi Owada fue elegido el primer japonés Presidente de la CIJ. El 6 de febrero de 2012, después de su reelección por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue eligido Presidente de la Corte International de Justicia. IX.3.4. SEBASTIAN PIÑERA Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique (Santiago, 1 de diciembre de 1949)2 es un político, empresario e inversor chileno. Es el actual presidente de la República de Chile. Fue el primer presidente pro tempore de CELAC. Hijo de José Piñera Carvallo, un funcionario público chileno que durante el gobierno del presidente demócrata cristiano Eduardo Frei Montalva se desempeñó como embajador, Sebastián Piñera estudió ingeniería comercial en la Pontificia Universidad Católica de Chile y, posteriormente, obtuvo un doctorado en economía en la Universidad de Harvard. Su vida ha estado ligada a los negocios y a la política. En el ámbito financiero, es dueño de una de las mayores fortunas de su país, con un capital estimado de 2500 millones de dólares.Es el cuarto hombre más millonario del país, según la revista Forbes en 2013, obtenida principalmente a parti r de inversiones bursátiles. En el campo político, se desempeñó como senador de la República por lacircunscripción Santiago-Oriente entre 1990 y 1998; posteriormente postuló en dos oportunidades a la presidencia de Chile: primero en 2005, siendo derrotado por la socialista Michelle Bachelet, y luego en 2009, donde gana, superando al demócrata-cristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el 13 de diciembre de ese año y el 17 de enero de 2010, en primera y segunda vuelta, respectivamente. Militó durante veinte años en el partido de centroderecha Renovación Nacional, colectividad que llegó a presidir durante 2001-2004, pero de la cual se desligó antes de asumir la jefatura del Estado, cumpliendo con los estatutos del partido. Piñera inició su mandato el 11 de marzo de 2010, como el primer presidente de derecha en ser elegido democráticamente desde 1958 y el primero en ejercicio desde que Augusto Pinochet dejara el cargo en 1990.
  • 21. IX.3.5. OLLANTA MOISES HUMALA TASSO. Ollanta Moisés Humala Tasso (Lima, Perú, 27 de junio de 1962) es un militar retirado y actual político peruano. Es el actual presidente de la República del Perú, desde el 28 de julio de 2011. Es el líder fundador del Partido Nacionalista Peruano. Fue candidato a la presidencia de la República por la alianza electoral Gana Perú en las elecciones generales del Perú de 2011, realizadas el 10 de abril. Pasó a la segunda vuelta, realizada el 5 de junio, al no haber superado el 50%, lo mismo que la candidata fujimorista Keiko Fujimori y venció al conseguir el 51,45% de los votos válidos. Ollanta Humala es el segundo de siete hermanos, hijo de los abogados ayacuchanos Isaac Humala Núñez y Elena Tasso deHumala. El padre, un ex-dirigente casi socialista, es el ideólogo fundador del llamado etnocacerismo. De acuerdo con ello, Isaac dio a sus hijos nombres incaicos como Pachacútec, Ima Sumac, Cusicoillur o Antauro. Estudió en el Colegio Franco-Peruano y, luego, en el Colegio Peruano-Japonés, del que se graduó para luego postular a la Universidad Nacional Agraria La Mol ina. En 1980, ingresó, al igual que su hermano Antauro (que lo hizo un año antes), a la Escuela Militar de Chorrillos -Crl. Francisco Bolognesi. En 1983, fue alumno de la Escuela de las Américas (SOA, por sus siglas en inglés), en el curso de combate para cadetes. Se graduó como alférez de Artillería el 1 de enero de 1984, formando parte de la Promoción "Héroes de Pucará y Marcavalle". En 1991, con el rango de capitán, prestó servicio en Tingo María (Huánuco) combatiendo al movimiento terrorista de ideología maoísta Sendero Luminoso. En 1995, estuvo en una base militar de apoyo cerca a la frontera con Ecuador durante la Guerra del Cenepa, aunque no combatió directamente. Humala, siendo militar en actividad, protagonizó junto a su hermano Antauro el levantamiento de Locumba (Tacna), contra el régimen de Alberto Fujimori. Este hecho ocurrió en la madrugada del 29 de octubre del 2000, el mismo día en que el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, se fugaba del país en el velero "Karisma", rumbo a Panamá, para pasar luego a Venezuela. Luego de la caída del régimen fujimorista, se mantuvo rebelde; pero al poco tiempo solicitó una entrevista al presidente Valentín Paniagua para entregarse.Finalmente, el día 10 de diciembre, ambos hermanos se rindieron, siendo trasladados a Lima, donde se entregaron a la Segunda Zona Judicial del país. Se dictaminó la apertura del proceso por rebelión, sedición e insulto al superior. El abogado Javier Valle Riestra solicitó una amnistía para los Humala alegando que estos habían ejercido el «derecho a insurrección contra un gobierno ilegítimo y totalitario». El 21 de diciembre del 2000, el Congreso les concedió la amnistía solicitada, que se extendió al personal militar y civil que participó en la insurrección. Durante el posterior gobierno de Alejandro Toledo, Ollanta regresó a sus funciones militares, primero como agregado militar en Francia y luego en Corea del Sur. El 30 de diciembre de 2004, con el grado de teniente coronel, fue pasado al retiro, lo que originó la sublevación de su hermano Antauro Humala, que se puso de manifiesto con el asalto a la comisaría de Andahuaylas, episodio conocido como el Andahuaylazo, aunque él ha rechazado cualquier vínculo con dicho incidente. Durante la campaña política electoral de 2006, en la que Humala postulaba a la presidencia del Perú, fue acusado por la ejecución y desaparición de población civil en la zona roja, estos crímenes se habrían cometido durante los años 90 mientras Humala prestaba servicios en Huánuco con el seudónimo de «capitán Carlos». Según esta denuncia, presuntamente en 1992, en la base militar de «Madre Mía» (Pucayacu), se cometieron una serie de abusos contra la población civil, razón por la cual fue investigado por el Poder Judicial. En el año2009, el caso fue cerrado por falta de pruebas: algunos testigos se desdijeron y otros negaron la presencia de Humala durante las detenciones, y su legajo de servicios militares durante esos años había
  • 22. sido sustraído por Luis Pereyra Briceño, actual jefe del Indeci. Como se recuerda, Pereyra fue sancionado por este hecho por la justicia militar. En medio de la campaña presidencial del 2011, en la que Humala postulaba nuevamente a la presidencia del Perú, el caso de Madre Mía volvió a los medios de comunicación; esta vez cuando Rubén Gómez Reátegui, uno de los implicados, declaró que durante el juicio del 2006, Amílcar Gómez (supuesto hombre de confianza de Humala) le pidió que convenza a su cuñado Jorge Ávila para que varíe su declaración a cambio de dinero. Humala ha aceptado su cercanía con Amílcar Gómez, pero ha negado todas las imputaciones. Por su parte, Gómez entró en contradicciones ante el juzgado cuando se le preguntó sobre el tema.Sobre el caso de «Madre Mía», Ollanta Humala junto a algunos voceros de Gana Perú (partido políti co por el cual Humala postuló a la presidencia del Perú) afirmaron que formaba parte de una «guerra sucia» en medio de la campaña electoral.