1. DIFERENDO MARITIMO ENTRE PERÚ Y CHILE
INTRODUCCIÓN.
El presente informe pretende analizar resumidamente el Diferendo Marítimo Perú - Chile, tema
de coyuntura política y sumamente importante para todos los peruanos. Como sabemos, antes
de la sentencia dada por la Corte existía un área en controversia, lo cual al Perú le permitía
defender su soberanía y espacio territorial, ante Chile.
Gracias a la sentencia dada por la Corte Internacional de la Haya, esto pone fin a la área de
controversia. Además permite también abrir una nueva etapa en las relaciones con Chile,
avanzando hacia la consolidación de una relación de respeto mutuo, confianza, cooperación y
amistad.
Sin embargo, en este trabajo de investigación, es importante enfatizar, cada etapa del proceso,
por el cual ambos países enfrentaron ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, situado
en Holanda.
Sin más preámbulos, a continuación, le presentamos todo lo referente al Diferendo Marítimo
Perú - Chile.
I. ANTECEDENTES
I.1. TRATADO DE ANCON DE 1883 Y DE LIMA 1929
Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de Lima de
1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú.
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido en dos partes. Tacna para el Perú
y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre
los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denomi nará
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el
oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez
kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para uti lizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del
volcán Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma
que una de sus partes quede en el Perú y la otra enChile. Chile cede a perpetuidad a favor del
Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también
2. Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos
acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se
refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que
atraviesa su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú.
Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de
ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas
que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo,
será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un
miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad,
los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la
comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el
Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
I.2. HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACION DE 1930
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "trazar la línea divisoria y
colocar los hitos respectivos". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdore ferente
a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante
diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de
seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a
diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que
la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al
meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus
puntos a la distancia de diez kilómetros.
Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto
por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el
embajador peruano César A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel
Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930,
para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:
Santiago, 28 de abril de 1930.
HITO N°1.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
Para fijar este punto: Se medirán 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz
sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el
poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que
vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros
del referido puente del ferrocarril deArica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea
divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a
cubierto de ser destruido por las aguas del océano.
El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en
3. consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales
instrucciones consta en el Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile de 12 de julio
de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado
de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un
punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre
el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz".
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste
(WGS84), aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este
es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o
refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180
metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud
Sur y 70º22'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no
corresponde a WGS84) y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar").
IMAGEN: Detalle del Hito1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el límite entre Chile y el
Perú, según postura peruana.
I.3. DECLARACIÓN DE 1952 Y CONVENIO DE 1954
Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico
Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar
Territorial y Cuestiones Afines".
El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de
Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas
náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la
línea del Ecuador:
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman
como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países,
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la
soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el
contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los
países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que
corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedarálimitada por
4. el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.
Declaración sobre Zona Marítima, 18 de agosto de 1952
De acuerdo con el Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la
delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido
incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú
(isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la
norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia
incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían
sobrepasar dicho límite.
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron
diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo
de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su
texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan
regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12
millas marinas de la costa:
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millasmarinas de la costa, de 10
millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los
dos países.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de diciembre de 1954
Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el
Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá
parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la
Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,
celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración
sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se
dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del
mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo
jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".
5. I.4. CONVENCION DEL DERECHO DEL MAR DE 1982.
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones
Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se
establece:
Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas
de base.
Sin embargo, respecto a situaciones en las quelas costas de los Estados son adyacentes, la
convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas
marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más
próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de
cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la
existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar
el mar territorial de ambos Estados en otra forma".
Por su parte, este antecedente, señala la situación referente a la delimitación de la zona
económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Cabe resaltar que lo importante de este antecedente es lo sgte:
Artículo 74. Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes
o situadas frente a frente.
1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho
internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados
recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los
Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo loposible por
concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no
harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo.
Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la
delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las
disposiciones de ese acuerdo.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Chile, el Perú y Ecuador fueron países invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratificó en
1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,27 mientras el Perú no lo ha hecho (a fecha de
6. 2012).
Cabe destacar que al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos
obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artículo 298, que faculta
a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solución de las
controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los
conflictos de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones
para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia.
II. POSICIONES DE LOS PAISES EN CONFLICTO
II.1. POSTURA PERUANA
La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de
límites marítimossegún las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de
la delimitación marítima.47
Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de
resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de
frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez
kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La
Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la
frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.
Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por
finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que
tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus
instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con
señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito
7. número Uno, en territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agos to
de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que
"Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres
anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metrosal oeste del Hito número Uno, en
territorio peruano...".
La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º
781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de
control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que
quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias
sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que
fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión
desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.48
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú,
define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se
encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede
cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200
millas.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado
"Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la
pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a
esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se
encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los acuerdos no se refieren al
mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una"zona pesquera".48 49
El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se
entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos
adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre
Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría
contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña
las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde
las referidas costas".
La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado
los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en
una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido
corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo
en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha
recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una
de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y
el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".50
El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 deenero de 1955, invoca el inciso IV de la
Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países,
inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas,
lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida
a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).51 El convenio sobre
8. Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está
limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de
ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná
solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto
Concordia).
La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos
estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos
sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas
geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y
ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el
límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas
marinas.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas
marinas desde las líneas de base y se hamantenido, durante los últimos años, explicando el
problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.
No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º
1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación
"orilla del mar".
Hasta 199852 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría
considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los
acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede
a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre
Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.53
El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con
Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el
Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante
Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se
mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.
Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan
que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral,
no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o
Colombia.54
La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en elTratado de
1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.
El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera
Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),55 expresa "que los derechos
proclamados en materia de conservación y aprovechamiento no constituían a la luz de la
Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".56
En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el
delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la
Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines
específicos".56 El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales
de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras
disposiciones para la cuestión del mar territorial.56 El delegado del Perú indicó que: "La
Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos
en beneficio de la población".56
El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del
9. mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el
carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones
unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se decl aró la
soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."55
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile,respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaraci ón de
1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el
deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954
expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las parte s hayan fijado sus deslindes
marítimos [...]".55
El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en
Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se
"desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de
reciprocidad"56
No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del
Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la
necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente
una solicitud de delimitación marítima ante el gobierno de Chile.57
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional
reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho
Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.58
Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruanaalguna en la zona en controversia,
pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que habían cruzado el
paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por
Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría
empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.59
En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envía un memorándum y una nota oficial donde
Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y
que no podemos dejar para las calendas griegas".29
La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería
reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011.60 61
Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se
fija la frontera marítima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se
atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante
con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia
de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación.62 El intercambio simultáneo
de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado
internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de
límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.63
Respecto a las notas reversales entre Perúy Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del
Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre
límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta
ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo
10. confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.41
El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta
sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como «bahía histórica», en la cual
se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas revérsales era uno «sobre
límites marítimos». Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites
marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como
sostiene Chile, sino recién en 2011.46 Asimismo, la postura peruana asegura que la intención
que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por
extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011
es la correcta.
II.2. POSTURA CHILENA.
El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo
n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una
línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturalezade un tratado internacional, sea
cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos
(y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas,
en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que
se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala
que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por
terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".
Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre
«Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe un principio
general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que
quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si
en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima».
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de
Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la
segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de
1929. Este texto describe la línea fronterizafijada y señalizada por ambos países, y hace constar
que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que,
partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es
la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos,
numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y
Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro /
Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente
al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una
publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año
1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito
(Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú".64
El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación
del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el
terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
11. paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue
aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5
de agosto de 1968 donde el Secretario delMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú
expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento
firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de
ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo
de la frontera marítima».
Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, répl ica y dúplica son de carácter
reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación
marítima",65 entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto
referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930,
y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el
límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el
caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que
den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena
voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de
América la controversia",66 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría
extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relación con la "frontera
terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas
contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las
"cuestiones preliminares", endonde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la
incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada
por el Pacto de Bogotá,67 puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las
partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación
marítima entre ambos países, y no sobre los límites terrestres, en donde la postura de la
Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú.
Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la
posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al
Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú
respondió con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia,
Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia
incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona
compartida.
La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta
limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano
Pacífico)" y no en el punto Concordia.
El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma
parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como
afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución
Política.La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los
Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento
de la línea media contemplada por la misma convención.
Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido
la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.
En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo
reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo,
procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo con
el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
12. El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se
extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el
Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz
y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito
N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”».
Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave
nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del
paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en
demanda de Puerto Peruano...»,reconociendo con ello la línea paralela como límite entre
ambos países.
Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Concordia», 18°21'08" Latitud
Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.
Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo
que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente.51 Dicha isla está
actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un
camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su
ratificación en Santiago en 1967.
El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están
determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que
respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por
los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las
diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e
indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve
posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común».
Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que
tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de
1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de
Ecuador están fijadas en conformidad a estaúltima.
Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en
1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima» y el «Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".
La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el
«Hito Nº 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú.
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de
1952, «[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar
el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese
deslinde coincide con el paralelo [...]», y sobre el Convenio de 1954 expresa que «[...] se limita
a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador
están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo
geográfico.»
Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho inte rnacional
reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar
territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas
fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.
El artículo IV del tratado de 1952, no indica que elparalelo marítimo tiene solo efecto en caso
13. de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la
demarcación continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de
mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar
incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación
insular marítima, antes mencionada.
Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los
límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima
envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fi ja su
límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como
fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima
del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez
ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia. siendo así calificado por Ecuador en su
Comunicado de Prensa.
Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al
trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes. A este respecto, el Art. 419
de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados
internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se
refieran amateria territorial o de límites", por lo que mientras la República de Ecuador no
realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena
ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú
y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación"
de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú, descartando la existencia de
un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países.
El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del
cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por
ninguna de las partes...", con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma
Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo
estimare. En este contexto, la Declaración presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de
2012, entre Ecuador y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como
"bahía historia", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase
escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica.
Además, Chile objetaría el documento y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido.
Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas
de laBahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador,
conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y
jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas
históricas suman aproximadamente 16.836 km² entre los dos países", agregando que "El Golfo
de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta
Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas
de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo
entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)". Con esto se
confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se
"estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las
líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de
200 millas",reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no
14. modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las
zonas marítimas del Ecuador y Perú.
En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del
trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho
país.
III. SOLUCION DEL CONFLICTO.
Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corteentró en un periodo de deliberación, tiempo
durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes
a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes
estimaron que la Corte tardaría unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de
diciembre de 2013, la Corte comunicó que daría a conocer su fallo el 27 de enero de 2014.
En la fecha indicada, los dieciséis jueces que conformaron la Corte Internacional de Justicia
para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la
lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter Tomka, en
un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz —sede de la
Corte—, en presencia de los agentes de Chile y del Perú, a quienes se les entregó el texto
completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.
Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carácter de inapelable, la Corte
Internacional de Justicia, resolvió esta controversia y decidió:
1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del
paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 con la línea de bajamar.
2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud
que pasa sobre el Hito Nº 1.
3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto
A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la fronteramarítima.
4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste
sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B)
con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde
el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C)
con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario
resolver la parte final de la segunda petición del Perú —referida al denominado «triángulo
exterior»—, al haber quedado éste comprendido dentro de la zona marítima concedia al Perú
como parte de la nueva línea divisoria establecida.
Por lo anterior, se confirmó que existía una frontera marítima establecida entre ambos países
siguiendo un paralelo, pero sólo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir
de ese punto se trazó la frontera binacional en dirección sudoeste, siguiendo una bisectriz,
mediante una línea equidistante a la proyección de las 200 millas marinas medidas desde las
líneas de base de ambos países. En consecuencia, la sentencia adjudicó al Perú un área total de
aproximadamente 50 000 km² que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas,
y que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico distinto: el primer
sector, con una superficie aproximada de 22 000 km²,era considerado por Chile como parte de
su zona económicaexclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el
segundo sector, de 28 471,86 km²,era considerado por este país como alta mar, es decir, un
15. área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los
derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía
décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto,
corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
IV. RUTA DE LA HAYA
V. LINKOGRAFIA.
http://www.rpp.com.pe/2011-06-20-destacan-importancia-del-diferendo-maritimo-en-gestion-
de-humala-noticia_377001.html
http://blog.pucp.edu.pe/item/12635/tesis-peruanas-sobre-el-diferendo-maritimo-con-chile
http://www.rree.gob.pe/temas/Paginas/Diferendo_Maritimo_con_Chile.aspx
http://www.peruembassy.se/docs/TripticoInformativoPeruLaHaya.pdf
VI. CONCLUSIONES.
Como primera conclusión, cabe resaltar que nuestro país, como país demandante dice que la
parte en disputa es de 160.000 kilómetros cuadrados aproximadamente (en el Océano
Pacífico).
Este fallo de la Corte Internacional de la Haya permite mediante en su sentencia, que Perú,
gane una parte de mar, lo cual es muy beneficioso para todos los peruanos.
16. Además Perú, esa zona ganada en la sentencia, es rica en minerales y en la conservación
ambiental. Permite el crecimiento en la actividad económica, tal como lo es la pesca.
No cabe duda, que el gobierno peruano tiene una granactividad de emprender una buena
función de defender nuestra soberanía en esa área limítrofe con Chile, ya que Chile, siendo
nuestro país vecino, puede invadir esta zona.
Cabe resaltar lo expuesto de que el tema planteado en torno al Hito 1 (Chile dice que la
frontera no comienza allí sino en un punto que denominan Punto de Concordia) pero sobre
todo, el tema sobre si existe un acuerdo entre los dos países que establecía un paralelo (como
frontera). Si existía un acuerdo que establecía un paralelo. El acuerdo se constituye en base al
texto de la Declaración de Santiago, el texto de 1954 y esta otra serie de conductas que
estarían confirmando la idea de que existe un acuerdo entre las partes.
Si bien es cierto que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha sido
positiva, en términos que nos otorga el derecho de posesión de casi el 70% de espacio
marítimo que habíamos solicitado, y marca precedentes en la historia Republicana del Perú; en
realidad.
VII. ANEXOS.
VII.1. LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el
principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países
Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los
Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar
respuesta a cualquiercuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el
Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la
Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consulti vo).
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en
17. su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un
Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular,
sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
Corte Internacional de Justicia
Sede de la Corte Internacional de Justicia,
Información
Acrónimo
CIJ
Tipo
Tribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONU
Fundación
1945
Jurisdicción
Internacional
Sede
Palacio de la Paz, La Haya, Países Bajos
Presidente
Peter Tomka
Vicepresidente
Bernardo Sepúlveda Amor
18. 7.2.- PERSONAJES INVOLUCRADOS.
IX.3.1. Allan Wagner Tizón
Edward Allan Wagner Tizón (Lima, 7 de febrero de 1942 - ) es un diplomático, ingeniero, y
abogado peruano.
Sus padres fueron Carlos Adolfo Wagner Vizcarra y María Antonieta Tizón Ponce.
Allan Wagner realizó sus estudios de primaria en el Colegio marista de San Isidro y la
secundaria en la Gran Unidad Escolar Ignacio Merino de Talara. Cursó ingeniería en la
Universidad Nacional deIngeniería, así como en la Universidad Nacional de Trujillo. Sus
estudios de humanidades y los de derecho los siguió en la Pontificia Universidad Católica del
Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Fue Secretario General de la Comunidad Andina, asumió el cargo en el 2004 y renunció en el
2006 para asumir como Ministro de Defensa del Perú el 28 de julio de ese año, al inicio del
segundo gobierno de Alan García. Fue reemplazado el 20 de diciembre de 2007 por Ántero
Flores Aráoz.
Anteriormente, en el Perú ocupó dos veces cargos Ministeriales como Ministro de Relaciones
Exteriores, tanto durante el primer gobierno de Alan García como en el de Alejandro Toledo.
Desde el 16 de enero de 2008, se desempeña como Agente Diplomático del Estado Peruano
ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por el caso de la Demanda por la
delimitación marítima, dada la controversia en este tema entre el Perú y Chile. A inicios del
gobierno de Ollanta Humala, Wagner es ratificado en el cargo.
El 7 de febrero de 2008 es nombrado Embajador del Perú ante el Reino de los Países Bajos, por
Resolución Suprema 040-2008-RE.
Allan Wagner pasa al retiro por límite de edad, al cumplir 70 años el 7 de febrero de 2012, no
obstante ello, sigue prestando servicios en el exterior dentro del marco de la cuota de
embajadores políticos designados por el Presidente del Perú.En acto público en su homenaje
en la cancillería peruana el día de su pase al retiro como diplomático, propuso cambiar la ley
del servicio diplomático afirmando que castiga la meritocracia.
19. IX.3.2.Alberto van Klaveren.
Es un politólogo, abogado y diplomático chileno.
Entre 2006 y 2009, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile.
Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo
de la demanda de la que ha sido objeto el país por parte de Perú.
Nació en Ámsterdam, hijo de padres judíos, quienes sobrevivieron a la persecución nazi
durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos años de edad llegó a Chile.3 Aún tiene
parientes en los Países Bajos y habla perfecto el neerlandés.4
Desde 2008 lidera el equipo jurídico que defenderá los derechos de Chile en la Cuestión de
delimitación marítima entre Chile y Perú que se lleva a cabo en La Haya. Trabajará en conjunto
con la ex Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan
Martabit.5
Es abogado de la Universidad de Chile, donde actualmente es académico del Departamento de
Derecho Internacional. Además posee un máster en Relaciones Internacionales en la
Universidad de Colorado en Denver, Estados Unidos, y un doctorado en Ciencia Política en la
Universidad de Leiden, Holanda.6
IX.3.3. PETER TOMKA
Peter Tomka (nacido el 1 de junio de 1956), es un diplomático eslovaco, y ha servido como juez
en la Corte Internacional de Justicia desde 2003.
Nació en Banská Bystrica, Eslovaquia. Obtuvo LLM y grados de doctorado de la Universidad
Charles en Praga en 1979 y 1985, respectivamente. Además, también ha realizado estudios en
la Facultad de Derecho Internacional y RelacionesInternacionales en Kiev, Ucrania, en el
Institut du Droit de la paix et du développement, en Niza, Francia, en el Instituto de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales de Tesalónica , Grecia, y la Academia de La
Haya de Derecho Internacional en los Países Bajos.
En 1986, se unió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Checoslovaquia como Asesor
Jurídico Adjunto, y en 1990 fue promovido a Jefe del Ministerio Público de la División de
Derecho Internacional. Al año siguiente, fue trasladado a una misión de las Naciones Unidas,
donde se desempeñó como Asesor Jurídico. Tras la división de Checoslovaquia, se desempeñó
como Adjunto Representante Permanente de Eslovaquia de 1993 a 1994. De 1994 a 1997, se
desempeñó como Embajador de Eslovaquia ante las Naciones Unidas. Volviendo al Ministerio
de Relaciones Exteriores, se desempeñó como Director del Departamento de Derecho
Internacional desde 1997 hasta 1998, cuando fue transferido al cargo de Director General de
Asuntos Jurídicos Internacionales y Consulares. Después de un año en ese puesto, fue
nombrado de nuevo embajador de Eslovaquia en las Naciones Unidas, cargo que ocupó hasta
su nombramiento en el Tribunal de Justicia. También ocupó un escaño en la Comisión de
Derecho Internacional entre 1999 y 2002.
20. Paralelamente a su membresía Corte Internacional de Justicia, el Magistrado Tomka sirvió en
2005 como un árbitro de Bélgica, Países Bajos, que fue presidida por el Juez de Corte
Internacional de Justicia Rosalyn Higgins y desde 2007 el Magistrado Tomka ha sido miembro
del anuncio del CIADI ComisiónEspecial en el caso de Malasia Histórico Salvors contra el
Gobierno de Malasia, que también comprende la CIJ jueces Stephen M. Schwebel (Presidente)
y Mohamed Shahabuddeen.
El Magistrado Tomka fue elegido Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia el 6 de
febrero de 2009, el mismo día que el juez Hisashi Owada fue elegido el primer japonés
Presidente de la CIJ. El 6 de febrero de 2012, después de su reelección por el Consejo de
Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue eligido Presidente de la Corte
International de Justicia.
IX.3.4. SEBASTIAN PIÑERA
Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique (Santiago, 1 de diciembre de 1949)2 es un político,
empresario e inversor chileno. Es el actual presidente de la República de Chile. Fue el primer
presidente pro tempore de CELAC.
Hijo de José Piñera Carvallo, un funcionario público chileno que durante el gobierno del
presidente demócrata cristiano Eduardo Frei Montalva se desempeñó como embajador,
Sebastián Piñera estudió ingeniería comercial en la Pontificia Universidad Católica de Chile y,
posteriormente, obtuvo un doctorado en economía en la Universidad de Harvard. Su vida ha
estado ligada a los negocios y a la política.
En el ámbito financiero, es dueño de una de las mayores fortunas de su país, con un capital
estimado de 2500 millones de dólares.Es el cuarto hombre más millonario del país, según la
revista Forbes en 2013, obtenida principalmente a parti r de inversiones bursátiles.
En el campo político, se desempeñó como senador de la República por lacircunscripción
Santiago-Oriente entre 1990 y 1998; posteriormente postuló en dos oportunidades a la
presidencia de Chile: primero en 2005, siendo derrotado por la socialista Michelle Bachelet, y
luego en 2009, donde gana, superando al demócrata-cristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el 13
de diciembre de ese año y el 17 de enero de 2010, en primera y segunda vuelta,
respectivamente. Militó durante veinte años en el partido de centroderecha Renovación
Nacional, colectividad que llegó a presidir durante 2001-2004, pero de la cual se desligó antes
de asumir la jefatura del Estado, cumpliendo con los estatutos del partido.
Piñera inició su mandato el 11 de marzo de 2010, como el primer presidente de derecha en ser
elegido democráticamente desde 1958 y el primero en ejercicio desde que Augusto Pinochet
dejara el cargo en 1990.
21. IX.3.5. OLLANTA MOISES HUMALA TASSO.
Ollanta Moisés Humala Tasso (Lima, Perú, 27 de junio de 1962) es un militar retirado y actual
político peruano. Es el actual presidente de la República del Perú, desde el 28 de julio de 2011.
Es el líder fundador del Partido Nacionalista Peruano. Fue candidato a la presidencia de la
República por la alianza electoral Gana Perú en las elecciones generales del Perú de 2011,
realizadas el 10 de abril. Pasó a la segunda vuelta, realizada el 5 de junio, al no haber superado
el 50%, lo mismo que la candidata fujimorista Keiko Fujimori y venció al conseguir el 51,45% de
los votos válidos.
Ollanta Humala es el segundo de siete hermanos, hijo de los abogados ayacuchanos Isaac
Humala Núñez y Elena Tasso deHumala. El padre, un ex-dirigente casi socialista, es el ideólogo
fundador del llamado etnocacerismo. De acuerdo con ello, Isaac dio a sus hijos nombres
incaicos como Pachacútec, Ima Sumac, Cusicoillur o Antauro.
Estudió en el Colegio Franco-Peruano y, luego, en el Colegio Peruano-Japonés, del que se
graduó para luego postular a la Universidad Nacional Agraria La Mol ina. En 1980, ingresó, al
igual que su hermano Antauro (que lo hizo un año antes), a la Escuela Militar de Chorrillos -Crl.
Francisco Bolognesi. En 1983, fue alumno de la Escuela de las Américas (SOA, por sus siglas en
inglés), en el curso de combate para cadetes. Se graduó como alférez de Artillería el 1 de enero
de 1984, formando parte de la Promoción "Héroes de Pucará y Marcavalle". En 1991, con el
rango de capitán, prestó servicio en Tingo María (Huánuco) combatiendo al movimiento
terrorista de ideología maoísta Sendero Luminoso.
En 1995, estuvo en una base militar de apoyo cerca a la frontera con Ecuador durante la
Guerra del Cenepa, aunque no combatió directamente.
Humala, siendo militar en actividad, protagonizó junto a su hermano Antauro el levantamiento
de Locumba (Tacna), contra el régimen de Alberto Fujimori. Este hecho ocurrió en la
madrugada del 29 de octubre del 2000, el mismo día en que el exasesor presidencial Vladimiro
Montesinos, se fugaba del país en el velero "Karisma", rumbo a Panamá, para pasar luego a
Venezuela. Luego de la caída del régimen fujimorista, se mantuvo rebelde; pero al poco
tiempo solicitó una entrevista al presidente Valentín Paniagua para entregarse.Finalmente, el
día 10 de diciembre, ambos hermanos se rindieron, siendo trasladados a Lima, donde se
entregaron a la Segunda Zona Judicial del país. Se dictaminó la apertura del proceso por
rebelión, sedición e insulto al superior. El abogado Javier Valle Riestra solicitó una amnistía
para los Humala alegando que estos habían ejercido el «derecho a insurrección contra un
gobierno ilegítimo y totalitario». El 21 de diciembre del 2000, el Congreso les concedió la
amnistía solicitada, que se extendió al personal militar y civil que participó en la insurrección.
Durante el posterior gobierno de Alejandro Toledo, Ollanta regresó a sus funciones militares,
primero como agregado militar en Francia y luego en Corea del Sur. El 30 de diciembre de
2004, con el grado de teniente coronel, fue pasado al retiro, lo que originó la sublevación de su
hermano Antauro Humala, que se puso de manifiesto con el asalto a la comisaría de
Andahuaylas, episodio conocido como el Andahuaylazo, aunque él ha rechazado cualquier
vínculo con dicho incidente.
Durante la campaña política electoral de 2006, en la que Humala postulaba a la presidencia del
Perú, fue acusado por la ejecución y desaparición de población civil en la zona roja, estos
crímenes se habrían cometido durante los años 90 mientras Humala prestaba servicios en
Huánuco con el seudónimo de «capitán Carlos». Según esta denuncia, presuntamente en 1992,
en la base militar de «Madre Mía» (Pucayacu), se cometieron una serie de abusos contra la
población civil, razón por la cual fue investigado por el Poder Judicial. En el año2009, el caso
fue cerrado por falta de pruebas: algunos testigos se desdijeron y otros negaron la presencia
de Humala durante las detenciones, y su legajo de servicios militares durante esos años había
22. sido sustraído por Luis Pereyra Briceño, actual jefe del Indeci. Como se recuerda, Pereyra fue
sancionado por este hecho por la justicia militar.
En medio de la campaña presidencial del 2011, en la que Humala postulaba nuevamente a la
presidencia del Perú, el caso de Madre Mía volvió a los medios de comunicación; esta vez
cuando Rubén Gómez Reátegui, uno de los implicados, declaró que durante el juicio del 2006,
Amílcar Gómez (supuesto hombre de confianza de Humala) le pidió que convenza a su cuñado
Jorge Ávila para que varíe su declaración a cambio de dinero. Humala ha aceptado su cercanía
con Amílcar Gómez, pero ha negado todas las imputaciones. Por su parte, Gómez entró en
contradicciones ante el juzgado cuando se le preguntó sobre el tema.Sobre el caso de «Madre
Mía», Ollanta Humala junto a algunos voceros de Gana Perú (partido políti co por el cual
Humala postuló a la presidencia del Perú) afirmaron que formaba parte de una «guerra sucia»
en medio de la campaña electoral.