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TRATADOS DE LIMÍTROFES DEL PERÚ
FRONTERA CON ECUADOR
Posee una extensión de 1 528 Km, la frontera ha
sido trazada en más de 95%, bajo el marco del
Protocolo de Paz, Amistad y Límites firmado en Río
de Janeiro el 29 de Enero de 1942 por el Dr. Alfredo
Solf y Muro (Perú) y el Dr. Julio Tovar Donoso
(Ecuador) teniendo como garantes los cancilleres de
Brasil, Argentina y Estados Unidos ratificado por los
congresos de ambos países.
Ratificado por la llamada “Fórmula Aranha” y el
“Fallo de Días de Aguiar” en 1945.
Protocolo de Paz, Amistad y Límites
El 29 de enero de 1942 fue firmado el Protocolo de
Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, diseñado
para poner punto final al conflicto ecuatoriano-peruano sobre las fronteras entre ambos
países.
A raíz de la firma de este Protocolo surgieron dudas alrededor de los accidentes
geográficos que determinaban la frontera, produciéndose nuevos conflictos bélicos en 1981
y 1995.
En el Protocolo de Río, la descripción del área no refleja la realidad geográfica de la zona.
En este Protocolo, se co nsideró la existencia de un divortium aquarum entre los ríos
Zamora y Santiago y la presencia de la Cordillera del Cóndor (parte norte) como límite
natural.
En febrero de 1947, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos realizó un reconocimiento
aéreo de la zona, encontrando que no hay un divortium aquarum entre los ríos Zamora y
Santiago, ya que existe un tercer río que corre entre estos dos denominado Cenepa. Es
decir, existen dos divortium aquarum: uno entre los ríos Zamora y Cenepa, y otro entre los
ríos Cenepa y Santiago. Además, la cordillera del Cóndor constituye una separación de los
ríos Zamora y Cenepa, mas no de los ríos Zamora y Santiago (Embajada del Ecuador en
Washington D. C., 1995).
A pesar, no faltaron las voces y esfuerzos de cooperación entre ambos países. Las
evidencias son amplias, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; además
proyectos binacionales como Puyango-Tumbes en la frontera sur, el Tratado de
Cooperación Amazónica y la colaboración en el marco de proyectos de conservación,
demuestran la existencia de recursos naturales compartidos y la necesidad de su manejo
conjunto.
De esta manera, el manejo de las áreas fronterizas amazónicas, de excepcional valor
natural, es una de tantas alternativas de cooperación, búsqueda de la paz, optimización en
el uso de los recursos, y reconocimiento de la presencia de pueblos indígenas de origen
común que viven en estas áreas, para quienes las fronteras entre estados son creaciones
extrañas, ajenas a su cultura.
PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES
Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, deseando dar solución a la cuestión de límites que por
largo tiempo los separa, y teniendo en consideración el ofrecimiento que les hicieron los
Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los Estados
Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa
solución del problema, y movidos por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto
celebrar un Protocolo de Paz, Amistad y Límites en presencia de los Representantes de esos
cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios:
Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones
Exteriores; y por la República del Ecuador, el señor doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Los cuales después de exhibidos los plenos y
respectivos poderes de las Partes, y habiéndolos
encontrado en buena y debida forma, acordaron la
suscripción del siguiente Protocolo:
ARTICULO I
Los Gobiernos del Ecuador y del Perú afirman
solemnemente su decidido propósito de mantener
entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de
comprensión y de buena voluntad, y de abstenerse, el
uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de
perturbar esas relaciones.
ARTICULO II
El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo de 15
días, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la
línea que se halla descrita en el Artículo VIII de este
Protocolo.
ARTICULO III
Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Chile cooperarán, por medio de observadores
militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas en los
términos del artículo anterior.
ARTICULO IV
Las fuerzas militares de los dos Países, quedarán en sus nuevas posiciones hasta la
demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente
jurisdicción civil en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las m ismas condiciones
en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara.
ARTICULO V
La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuará hasta la demarcación
definitiva de las fronteras entre el Perú y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecución
bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo.
ARTICULO VI
El Ecuador gozará, para la navegación en el Amazonas, y sus afluentes septentrionales, de las
mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas que fueren convenidas
en un Tratado de Comercio y Navegación destinada a facilitar la navegación libre y gratuita en
los referidos ríos.
ARTICULO VII
Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto
por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y
Chile, dentro del plazo más breve que sea posible.
ARTICULO VIII
La línea fronteriza será referida a los siguientes puntos:
A) En el Occidente.-
1. Boca de Capones en el Océano;
2. Río Zarumilla y Quebrada Balsanal o Lajas;
3. Río Puyango o Tumbes hasta la Quebrada de Cazaderos;
4. Cazaderos;
5. Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Río Chira;
6. Río Chira, aguas arriba;
7. Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta los orígenes de este último en el Nudo
de Sabanillas;
8. Del Nudo de Sabanillas, hasta el Río Canchis;
9. Río Canchis, en todo su curso, aguas abajo;
10. Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el río San Francisco;
B) En el Oriente.-
1. De la Quebrada de San Francisco, el "divortium-aquarum" entre el Río Zamora y el río
Santiago, hasta la confluencia del río Santiago con el Yaupi;
2. Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del río Cunambo con el
Pintoyacu en el río Tigre;
3. Boca del Cononaco en el Curaray aguas abajo hasta Bellavista;
4. Una línea hasta la boca del Yasuni en el Río
Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico;
5. Por éste, aguas arriba, hasta la confluencia del río Lagartococha o Zancudo con el Aguarico;
6. El río Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que
vaya a encontrar el Río Güepi, y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el
Putumayo arriba hasta los límites del Ecuador y Colombia.
ARTICULO IX
Queda entendido que la línea anteriormente descrita, será aceptada por el Perú y el Ecuador
para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las partes
podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones
recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad
geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de representantes de los
Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile.
Los Gobiernos del Perú y el Ecuador someterán el presente Protocolo a sus respectivos
Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de treinta
días.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares,
en castellano, en la ciudad de Río de Janeiro, a la 1 hora del día 29 de enero del año 1942, el
presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el señor Presidente del Brasil y en
presencia de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y, de la República Argentina,
Brasil y Chile y del sub-secretario de Estado de los Estados Unidos de América.
Firmado:
Alfredo Solf y Muro.- J. Tobar Donoso.- E. Ruiz Guiñazú.- Sumner Welles.- Juan B. Rossetti.-
Oswaldo Aranha
Nota : El Congreso del Perú, aprobó el Protocolo por Resolución Legislativa N° 9574, del 26 de
febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso del Ecuador, en la misma fecha. El canje de
ratificaciones, se realizó solemnemente en Petrópolis el 31 de marzo de 1942.
FRONTERA CON COLOMBIA:
Posee una extensión de 1506 Km, los límites están establecidos por el Tratado Lozano –
Salomó (24 de Marzo de 1922). A raíz del conflicto de Leticia (1932) se suscribió, tras largas
negociaciones, el Protocolo de Amistad, y cooperación el 24 de Mayo de 1933, donde se
ratifica la validez del Tratado de 1922.
EL TRATADO SALOMÓN-LOZANO
El Tratado Salomón-Lozano fue un tratado firmado el 24 de marzo de 1928 que puso fin a un
litigio territorial de casi un siglo entre Colombia y Perú. Este tratado fue aprobado por los
congresos de las dos naciones, ratificado por los presidentes de los dos paises, canjeadas sus
ratificaciones en Bogotá el 19 de marzo de 1928, e inscrito en la secretaría de las Naciones el
29 de marzo de 1928.
Según la versión colombiana, en este tratado Colombia tuvo que ceder al Perú la zona
comprendida entre el río Napo - Amazonas y el
río Putumayo, zona que pertenecía a Colombia
por el uti possidetis como estaba confirmado por
los tratados con el Ecuador: Tratado de Pasto
de 1832, Tratado de 1856 y del Tratado Muñoz
Vernaza-Suárez de 1916.
ARTÍCULO I
La línea de frontera entre la República Peruana
y la República de Colombia queda acordada,
convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el
meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos,
sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río
Putumayo hasta la confluencia del río Yag
uas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el
Amazonas y de alli por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil
establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.
Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los territorios
comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del
Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las
hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas
Repúblicas, el 15 de julio de 1916.
Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios situados al
oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de
octubre de 1851.
Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas
todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia,
habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier
modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado.
ARTÍCULO II
Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres
individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera
convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos meses siguientes al canje de las
ratificaciones del presente Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se
considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos puedan reunirse;
y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, en
cuyo caso los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de
demarcación.
ARTICULO III
La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté formada por
límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc., quede señalada por
postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la línea divisoria pueda
reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión,
los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras
modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto
de que la línea divisoria quede establecida, con toda fijeza y claridad.
ARTÍCULO IV
Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las
operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos
Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcación de la línea; y si ellos no pudieran
arreglarse amigablemente serán resueltas por la Corte
Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo será
inapelable y se cumplirá sin demora alguna.
ARTÍCULO V
Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán
definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en
que haya habido acuerdo entre los dos grupos.
ARTÍCULO VI
Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los
nombramientos que le corresponden para constituir la
Comisión en los términos que quedan establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren
de concurrir dentro de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus
Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea, con la escrupulosa
probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de las Naciones. En este caso, la
Comisión Deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las
operaciones conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite
definitivo entre las dos Naciones.
ARTÍCULO VII
Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión Mixta Demarcadora,
los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos.
ARTÍCULO VIII
El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la
libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus
afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin
perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que
sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y
de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la
navegación como fuere posible.
ARTÍCULO IX
Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de
terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del presente Tratado los nacionales
de la otra y, en general, todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a
las legislaciones respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras
constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan reconocidos como pertenecientes,
respectivamente al Perú y a Colombia.
ARTÍCULO X
Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar
de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua nacionalidad, a menos que opten por la
nueva en declaración hecha y firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses
posteriores a la ratificación del presente Tratado.
ARTÍCULO XI
Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con la
legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se canjearán en Lima o en Bogotá, a la
mayor brevedad posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado
y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil
novecientos veintidos.
Firmado:
Alberto Salomón
Fabio Lozano Torrijos.
FRONTERA CON CHILE
Posee una extensión de 194 Km, está limitada por el Tratado de Lima, para resolver la
Cuestión de Tacna y Arica, (3 de Junio de 1929) tras las negociaciones del Tratado de Ancón
(1983) que puso fin a la Guerra con Chile. Dos mese después, Chile devolvió la ciudad de
Tacna al Perú, luego de 49 años de cautiverio.
TRATADO DE LIMA
El Tratado de Lima es un pacto firmado el 3 de junio de 1929 en la
ciudad de Lima entre Chile y Perú, que pone fin a la controversia
de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. Según el
tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto
que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose
este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de
dólares estadounidenses. Fija además la línea de la Concordia
como el límite fronterizo terrestre entre ambos países y las
servidumbres a favor del Perú en Arica como el Muelle peruano de
Arica, el ferrocarril Tacna-Arica.
Artículo Primero
Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el
Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de
octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única
dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.
Artículo Segundo
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile.
La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del
Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez
kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la
sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las
inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos
que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando
luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la
otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales
de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le
corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno
después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos
Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de
servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar
los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su
trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que
sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero
La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada
en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada
uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta
operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto
dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América,
cuyo fallo será inapelable.
Artículo Cuarto
El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de
ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del
Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega
que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos
fronterizos.
Artículo Quinto
Para el servicio del Perú el Gobierno de
Chile construirá a su costo, dentro de los
mil quinientos setenta y cinco metros de la
bahía de Arica, un malecón de atraque
para vapores de calado, un edificio para la
agencia aduanera peruana y una estación
terminal para el Ferrocarril a Tacna,
establecimientos y zonas donde el
comercio de tránsito del Perú gozará de la
independencia propia del más amplio
puerto libre.
Artículo Sexto
El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis
millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras
públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de pro piedad fiscal ubicados en los
territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo Sétimo
Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en
los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión
otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil
ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato,
pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile
constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio
de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo
Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria
pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo Noveno
Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad
pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá
entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo Décimo
Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años
de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos
nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
Artículo Undécimo
Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de
amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se
pondrán de acuerdo.
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la
interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a
pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los
Estados Unidos de América la controversia.
Artículo Decimotercero
El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto
sea posible.
FRONTERA CON BRASIL
Posee una extensión de 2 822 Km, es la más extensa de nuestras fronteras, está delineada por
dos compromisos Internacionales.
1) Convención Fluival sobre comercio y navegación (23 de Octubre de 1851) Firmado por
Herrera – Ponte.
2) Tratado de Límites, comercio y navegación (8 de Setiembre de 1909) firmado por Velarde –
Da Silva.
PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES
Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA
CUENCA DEL AMAZONAS.
La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de
consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han
resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo
tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio
y buena vecindad entre los dos países.
Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :
El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de la República del Perú, al Señor
Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil;
y
El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la República de los Estados
Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María da Silva Paranhos do Río Branco, su
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los
siguientes artículos.
ARTICULO 1
Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del Tratado de 23 de Octubre de
1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la dirección del norte desde la naciente del Yavarí
hasta el río Caquetá ó Yapurá, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la
referida naciente del Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan
así establecidos:
1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la dirección del sur, por la línea divisoria de
las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo
de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del
Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá.
2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y
subirá por el álveo de esté río hasta su cabecera principal.
3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del sur, por la línea que divida las
aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de las que van para el mismo río al norte, y,
pasando entre las cabeceras del Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y
Torolluc, del lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la
margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá al Perú a
encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente también de la orilla izquierda
del Purús.
Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la
línea cortará estos ríos siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuará por el
divortium aquarum entre el Envira y el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río
Santa Rosa.
4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese río hasta su confluencia en la
orilla izquierda del Purús.
5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará el río Purús hasta el medio del canal
más hondo, y de ahí continuará, en la dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús
hasta llegar á la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y
el Santa Rosa.
6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa corriente de agua hasta su naciente.
7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur, ceñida al meridiano de esa
naciente hasta encontrar la margen izquierda del río Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río
estuviera más al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados.
8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára el río Acre, continuará la
frontera desde el punto de encuentro, por el álveo del mismo río Acre, bajando por él hasta el
punto en que empiece la frontera perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.
9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesára el río Acre, es decir, si la
naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de
intersección de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más
pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á
los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del río Acre, y
después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en que empiece la frontera
perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.
ARTICULO 2°
Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un año, contado á partir
del día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, procederá a la demarcación de las
líneas de frontera descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de
los seis meses siguientes al nombramiento.
En protocolo especial se establecerán el modo como esa Comisión Mixta será constituida y las
instrucciones a que quede sujeta para la ejecución de sus trabajos.
ARTICULO 3°
Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos
amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la decisión arbitral de tres miembros
de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia ó de la Royal Geographical Society de
Londres, escogidos por el Presidente de una ú otra de ésas corporaciones.
ARTICULO 4°
Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen
de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha señalada en el protocolo a que se refiere
el articulo segundo, al lugar también designado en ese protocolo para el principio de los
trabajos, los Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el
resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países.
ARTICULO 5°
Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de
Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de transito terrestre y
navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde
el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que
nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera
que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía
establecidos ó que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas.
Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos comunicarán libremente con el
Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de policía á que se hace mención
deberán ser tan favorables cuanto sea posible á la navegación y al comercio y guardarán en
los dos países la posible uniformidad.
Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto á puerto
del mismo país ó de cabotaje, que continuará sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus
respectivas leyes.
ARTICULO 6°
Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los
artículos de importación y exportación el Perú podrá mantener agentes aduaneros en las
aduanas brasileras de Belem do Pará y de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros
que el Brasil establezca en el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha
del Yavarí, ó en otros lugares de la frontera común.
Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos
y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que el Perú establezca sobre el río Marañón ó
Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto
Purús el Alto Yurúa ó en otros lugares de la frontera común.
ARTICULO 7°
Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y respetar, según los principios del
.Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras
que, por efecto de la determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente
Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil.
ARTICULO 8°
Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretación y
ejecución del presente Tratado, serán sometidos á arbitraje.
ARTÍCULO 9°
Este Tratado, después de su aprobación por el Poder Legislativo de, cada una de las dos
Repúblicas, será ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la
ciudad de Lima ó en la de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.
En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente
Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugués poniendo
en ellos nuestros sellos.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes de Setiembre del año mil
novecientos nueve.
(P.S) HERNAN VELARDE
(P.S) RIO BRANCO
FRONTERA CON BOLIVIA:
Posee una extensión de 1 047 Km, estos son los 4 tratados que la delimitan:
1) Tratado Osma – Villazón firmado el 23 de Setiembre de 1902.
2) Tratado Polo Sánchez Bustamante firmado el 17 de Setiembre de 1909.
3) Protocolo Firmado en La Paz el 2 de Junio de 1925.
4) Protocolo Ratificatorio firmado el 15 de Enero de 1932.

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Tratados de limitrofes del peru

  • 1. TRATADOS DE LIMÍTROFES DEL PERÚ FRONTERA CON ECUADOR Posee una extensión de 1 528 Km, la frontera ha sido trazada en más de 95%, bajo el marco del Protocolo de Paz, Amistad y Límites firmado en Río de Janeiro el 29 de Enero de 1942 por el Dr. Alfredo Solf y Muro (Perú) y el Dr. Julio Tovar Donoso (Ecuador) teniendo como garantes los cancilleres de Brasil, Argentina y Estados Unidos ratificado por los congresos de ambos países. Ratificado por la llamada “Fórmula Aranha” y el “Fallo de Días de Aguiar” en 1945. Protocolo de Paz, Amistad y Límites El 29 de enero de 1942 fue firmado el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, diseñado para poner punto final al conflicto ecuatoriano-peruano sobre las fronteras entre ambos países. A raíz de la firma de este Protocolo surgieron dudas alrededor de los accidentes geográficos que determinaban la frontera, produciéndose nuevos conflictos bélicos en 1981 y 1995. En el Protocolo de Río, la descripción del área no refleja la realidad geográfica de la zona. En este Protocolo, se co nsideró la existencia de un divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago y la presencia de la Cordillera del Cóndor (parte norte) como límite natural. En febrero de 1947, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos realizó un reconocimiento aéreo de la zona, encontrando que no hay un divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago, ya que existe un tercer río que corre entre estos dos denominado Cenepa. Es decir, existen dos divortium aquarum: uno entre los ríos Zamora y Cenepa, y otro entre los ríos Cenepa y Santiago. Además, la cordillera del Cóndor constituye una separación de los ríos Zamora y Cenepa, mas no de los ríos Zamora y Santiago (Embajada del Ecuador en Washington D. C., 1995). A pesar, no faltaron las voces y esfuerzos de cooperación entre ambos países. Las evidencias son amplias, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; además proyectos binacionales como Puyango-Tumbes en la frontera sur, el Tratado de Cooperación Amazónica y la colaboración en el marco de proyectos de conservación, demuestran la existencia de recursos naturales compartidos y la necesidad de su manejo conjunto. De esta manera, el manejo de las áreas fronterizas amazónicas, de excepcional valor natural, es una de tantas alternativas de cooperación, búsqueda de la paz, optimización en el uso de los recursos, y reconocimiento de la presencia de pueblos indígenas de origen común que viven en estas áreas, para quienes las fronteras entre estados son creaciones extrañas, ajenas a su cultura. PROTOCOLO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES Los Gobiernos del Perú y del Ecuador, deseando dar solución a la cuestión de límites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideración el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la República Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa solución del problema, y movidos por el espíritu americanista que prevalece en la III Reunión
  • 2. de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de Paz, Amistad y Límites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos. Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios: Por la República del Perú, el señor doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y por la República del Ecuador, el señor doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores. Los cuales después de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las Partes, y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripción del siguiente Protocolo: ARTICULO I Los Gobiernos del Ecuador y del Perú afirman solemnemente su decidido propósito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprensión y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro, de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones. ARTICULO II El Gobierno del Perú retirará, dentro del plazo de 15 días, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la línea que se halla descrita en el Artículo VIII de este Protocolo. ARTICULO III Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Chile cooperarán, por medio de observadores militares, a fin de ajustar a las circunstancias la desocupación y el retiro de tropas en los términos del artículo anterior. ARTICULO IV Las fuerzas militares de los dos Países, quedarán en sus nuevas posiciones hasta la demarcación definitiva de la línea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador tendrá solamente jurisdicción civil en las zonas que desocupará el Perú, que quedan en las m ismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara. ARTICULO V La gestión de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile continuará hasta la demarcación definitiva de las fronteras entre el Perú y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecución bajo la garantía de los cuatro países mencionados al comenzar este artículo. ARTICULO VI El Ecuador gozará, para la navegación en el Amazonas, y sus afluentes septentrionales, de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, más aquellas que fueren convenidas en un Tratado de Comercio y Navegación destinada a facilitar la navegación libre y gratuita en los referidos ríos. ARTICULO VII Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de este Protocolo, será resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo más breve que sea posible. ARTICULO VIII La línea fronteriza será referida a los siguientes puntos: A) En el Occidente.- 1. Boca de Capones en el Océano; 2. Río Zarumilla y Quebrada Balsanal o Lajas; 3. Río Puyango o Tumbes hasta la Quebrada de Cazaderos; 4. Cazaderos;
  • 3. 5. Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Río Chira; 6. Río Chira, aguas arriba; 7. Ríos Macará, Calvas y Espíndola, aguas arriba, hasta los orígenes de este último en el Nudo de Sabanillas; 8. Del Nudo de Sabanillas, hasta el Río Canchis; 9. Río Canchis, en todo su curso, aguas abajo; 10. Río Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el río San Francisco; B) En el Oriente.- 1. De la Quebrada de San Francisco, el "divortium-aquarum" entre el Río Zamora y el río Santiago, hasta la confluencia del río Santiago con el Yaupi; 2. Una línea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del río Cunambo con el Pintoyacu en el río Tigre; 3. Boca del Cononaco en el Curaray aguas abajo hasta Bellavista; 4. Una línea hasta la boca del Yasuni en el Río Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico; 5. Por éste, aguas arriba, hasta la confluencia del río Lagartococha o Zancudo con el Aguarico; 6. El río Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus orígenes, y de allí una recta que vaya a encontrar el Río Güepi, y por éste hasta su desembocadura en el Putumayo y por el Putumayo arriba hasta los límites del Ecuador y Colombia. ARTICULO IX Queda entendido que la línea anteriormente descrita, será aceptada por el Perú y el Ecuador para la fijación, por los técnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos países. Las partes podrán, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones recíprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida línea a la realidad geográfica. Dichas rectificaciones se efectuarán con la colaboración de representantes de los Estados Unidos de América, República Argentina, Brasil y Chile. Los Gobiernos del Perú y el Ecuador someterán el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de treinta días. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan, en dos ejemplares, en castellano, en la ciudad de Río de Janeiro, a la 1 hora del día 29 de enero del año 1942, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el señor Presidente del Brasil y en presencia de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y, de la República Argentina, Brasil y Chile y del sub-secretario de Estado de los Estados Unidos de América. Firmado: Alfredo Solf y Muro.- J. Tobar Donoso.- E. Ruiz Guiñazú.- Sumner Welles.- Juan B. Rossetti.- Oswaldo Aranha Nota : El Congreso del Perú, aprobó el Protocolo por Resolución Legislativa N° 9574, del 26 de febrero de 1942 y lo propio hizo el Congreso del Ecuador, en la misma fecha. El canje de ratificaciones, se realizó solemnemente en Petrópolis el 31 de marzo de 1942. FRONTERA CON COLOMBIA: Posee una extensión de 1506 Km, los límites están establecidos por el Tratado Lozano – Salomó (24 de Marzo de 1922). A raíz del conflicto de Leticia (1932) se suscribió, tras largas negociaciones, el Protocolo de Amistad, y cooperación el 24 de Mayo de 1933, donde se ratifica la validez del Tratado de 1922. EL TRATADO SALOMÓN-LOZANO El Tratado Salomón-Lozano fue un tratado firmado el 24 de marzo de 1928 que puso fin a un litigio territorial de casi un siglo entre Colombia y Perú. Este tratado fue aprobado por los congresos de las dos naciones, ratificado por los presidentes de los dos paises, canjeadas sus ratificaciones en Bogotá el 19 de marzo de 1928, e inscrito en la secretaría de las Naciones el 29 de marzo de 1928.
  • 4. Según la versión colombiana, en este tratado Colombia tuvo que ceder al Perú la zona comprendida entre el río Napo - Amazonas y el río Putumayo, zona que pertenecía a Colombia por el uti possidetis como estaba confirmado por los tratados con el Ecuador: Tratado de Pasto de 1832, Tratado de 1856 y del Tratado Muñoz Vernaza-Suárez de 1916. ARTÍCULO I La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yag uas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de alli por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851. Colombia declara que pertenecen al Perú en virtud del presente Tratado, los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo, hacia el oriente de la boca del Cuhimbé, y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y el Ecuador en las hoyas del Putumayo y del Napo, en virtud del Tratado de Límites celebrado entre ambas Repúblicas, el 15 de julio de 1916. Colombia declara que se reserva respecto del Brasil sus derechos a los territorios situados al oriente de la línea Tabatinga-Apaporis, pactada entre el Perú y el Brasil por el Tratado de 23 de octubre de 1851. Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado. ARTÍCULO II Los Gobiernos del Perú y de Colombia nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida. La Comisión será nombrada dentro de los dos meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado; se instalará en la ciudad de Iquitos, dentro del plazo que se considere necesario, que no excederá de seis meses para que sus individuos puedan reunirse; y comenzará inmediatamente sus trabajos, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, en cuyo caso los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo término para empezar los trabajos de demarcación. ARTICULO III La Comisión demarcadora hará que, en los lugares donde la frontera no esté formada por límites naturales, como corrientes de agua, montes, cordilleras, etc., quede señalada por postes, columnas u otros signos perdurables, de modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud. A fin de facilitar el trabajo de la comisión, los dos Gobiernos la autorizan plenamente para hacer aclaraciones y para introducir ligeras modificaciones y compensaciones en la raya fronteriza, si ellas fueren indispensables a efecto de que la línea divisoria quede establecida, con toda fijeza y claridad. ARTÍCULO IV Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurrieren diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpirse por esto la demarcación de la línea; y si ellos no pudieran
  • 5. arreglarse amigablemente serán resueltas por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, cuyo fallo será inapelable y se cumplirá sin demora alguna. ARTÍCULO V Los trabajos de la Comisión Mixta demarcadora serán definitivos y de efecto inmediato en todos los casos en que haya habido acuerdo entre los dos grupos. ARTÍCULO VI Si alguno de los dos Gobiernos no hiciere los nombramientos que le corresponden para constituir la Comisión en los términos que quedan establecidos, o si los Comisionados nombrados dejaren de concurrir dentro de los lapsos señalados, puede el otro Gobierno disponer que sus Comisionados procedan por si solos al trazo y amojonamiento de la línea, con la escrupulosa probidad y rectitud que cumple a la lealtad y buen nombre de las Naciones. En este caso, la Comisión Deslindadora tiene derecho a usar el territorio del uno o del otro país para las operaciones conducentes al desempeño de su encargo; y la línea que tracen será el límite definitivo entre las dos Naciones. ARTÍCULO VII Con excepción de los sueldos de los respectivos grupos de la Comisión Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de los dos Gobiernos. ARTÍCULO VIII El Perú y Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, la libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes y de sus afluentes y confluentes, sujetándose a las leyes y reglamentos fiscales y de policía fluvial sin perjuicio de poder otorgarse mutuas y amplias franquicias aduaneras y cualesquiera otras que sirvan para el desenvolvimiento de los intereses de los dos Estados. Los reglamentos fiscales y de policía serán tan uniformes en sus disposiciones y tan favorables al comercio y la navegación como fuere posible. ARTÍCULO IX Las Altas Pares Contratantes se obligan a mantener y respetar todas las concesiones de terrenos de que estuvieren en posición antes de la fecha del presente Tratado los nacionales de la otra y, en general, todos los derechos adquiridos por nacionales y extranjeros, conforme a las legislaciones respectivas, sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras constantes en el artículo 1º del presente Tratado, quedan reconocidos como pertenecientes, respectivamente al Perú y a Colombia. ARTÍCULO X Los peruanos o colombianos que, a causa de la fijación de la línea divisoria hubieren de pasar de una jurisdicción a otra, conservarán su antigua nacionalidad, a menos que opten por la nueva en declaración hecha y firmada ante autoridad respectiva dentro de los seis meses posteriores a la ratificación del presente Tratado. ARTÍCULO XI Este Tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con la legislación de cada una de ellas; y la ratificaciones se canjearán en Lima o en Bogotá, a la mayor brevedad posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y los sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de Lima, el veinticuatro de marzo de mil novecientos veintidos. Firmado: Alberto Salomón Fabio Lozano Torrijos.
  • 6. FRONTERA CON CHILE Posee una extensión de 194 Km, está limitada por el Tratado de Lima, para resolver la Cuestión de Tacna y Arica, (3 de Junio de 1929) tras las negociaciones del Tratado de Ancón (1983) que puso fin a la Guerra con Chile. Dos mese después, Chile devolvió la ciudad de Tacna al Perú, luego de 49 años de cautiverio. TRATADO DE LIMA El Tratado de Lima es un pacto firmado el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Chile y Perú, que pone fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. Según el tratado, la Provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de dólares estadounidenses. Fija además la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países y las servidumbres a favor del Perú en Arica como el Muelle peruano de Arica, el ferrocarril Tacna-Arica. Artículo Primero Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios. Artículo Segundo El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora. Artículo Tercero La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable. Artículo Cuarto El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.
  • 7. Artículo Quinto Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre. Artículo Sexto El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de pro piedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana. Artículo Sétimo Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú. Artículo Octavo Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón. Artículo Noveno Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú. Artículo Décimo Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho. Artículo Undécimo Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo. Artículo Duodécimo Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia. Artículo Decimotercero El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.
  • 8. FRONTERA CON BRASIL Posee una extensión de 2 822 Km, es la más extensa de nuestras fronteras, está delineada por dos compromisos Internacionales. 1) Convención Fluival sobre comercio y navegación (23 de Octubre de 1851) Firmado por Herrera – Ponte. 2) Tratado de Límites, comercio y navegación (8 de Setiembre de 1909) firmado por Velarde – Da Silva. PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS. La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio y buena vecindad entre los dos países. Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber : El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de la República del Perú, al Señor Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María da Silva Paranhos do Río Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los siguientes artículos. ARTICULO 1 Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la dirección del norte desde la naciente del Yavarí hasta el río Caquetá ó Yapurá, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan así establecidos: 1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la dirección del sur, por la línea divisoria de las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá. 2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y subirá por el álveo de esté río hasta su cabecera principal. 3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del sur, por la línea que divida las aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de las que van para el mismo río al norte, y, pasando entre las cabeceras del Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá al Perú a encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente también de la orilla izquierda del Purús. Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la línea cortará estos ríos siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuará por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa. 4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese río hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purús. 5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará el río Purús hasta el medio del canal más hondo, y de ahí continuará, en la dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús
  • 9. hasta llegar á la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el Santa Rosa. 6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa corriente de agua hasta su naciente. 7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur, ceñida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del río Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río estuviera más al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados. 8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára el río Acre, continuará la frontera desde el punto de encuentro, por el álveo del mismo río Acre, bajando por él hasta el punto en que empiece la frontera perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre. 9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesára el río Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de intersección de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del río Acre, y después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en que empiece la frontera perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre. ARTICULO 2° Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un año, contado á partir del día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, procederá a la demarcación de las líneas de frontera descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de los seis meses siguientes al nombramiento. En protocolo especial se establecerán el modo como esa Comisión Mixta será constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la ejecución de sus trabajos. ARTICULO 3° Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la decisión arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia ó de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el Presidente de una ú otra de ésas corporaciones. ARTICULO 4° Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha señalada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar también designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países. ARTICULO 5° Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de transito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía establecidos ó que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas. Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos comunicarán libremente con el Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de policía á que se hace mención deberán ser tan favorables cuanto sea posible á la navegación y al comercio y guardarán en los dos países la posible uniformidad. Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto á puerto del mismo país ó de cabotaje, que continuará sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus respectivas leyes. ARTICULO 6° Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los artículos de importación y exportación el Perú podrá mantener agentes aduaneros en las
  • 10. aduanas brasileras de Belem do Pará y de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros que el Brasil establezca en el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha del Yavarí, ó en otros lugares de la frontera común. Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que el Perú establezca sobre el río Marañón ó Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purús el Alto Yurúa ó en otros lugares de la frontera común. ARTICULO 7° Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y respetar, según los principios del .Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil. ARTICULO 8° Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretación y ejecución del presente Tratado, serán sometidos á arbitraje. ARTÍCULO 9° Este Tratado, después de su aprobación por el Poder Legislativo de, cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima ó en la de Río de Janeiro en el más breve plazo posible. En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugués poniendo en ellos nuestros sellos. Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos nueve. (P.S) HERNAN VELARDE (P.S) RIO BRANCO FRONTERA CON BOLIVIA: Posee una extensión de 1 047 Km, estos son los 4 tratados que la delimitan: 1) Tratado Osma – Villazón firmado el 23 de Setiembre de 1902. 2) Tratado Polo Sánchez Bustamante firmado el 17 de Setiembre de 1909. 3) Protocolo Firmado en La Paz el 2 de Junio de 1925. 4) Protocolo Ratificatorio firmado el 15 de Enero de 1932.