1. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1993
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Artículo 1.
Es la ley que regula y rige la educación que otorga el país, el estado, y el
municipio y sus centralizados y privados y es aplicable en toda la república.
Fungiendo también en el nivel superior y refiriéndose a la fracción VII del artículo
3° que también se regulara en dichas instituciones.
Artículo 2.
En el artículo segundo está claramente establecido que todo individuo tiene
derecho a recibir educación, por lo tanto toda persona dentro de este país tiene
derecho a las mismas oportunidades de recibir educación, para solo satisfacer los
requisitos que se establecen como para establecer una cultura que contribuye a
un proceso de constante desarrollo del individuo como de la sociedad, se
empleara la participación activa del alumno para cumplir con el fin del artículo 7.
Artículo 3.
El estado está obligado a prestar educación básica la cual consistía a preescolar,
a los individuos, dichos servicios se prestaran de acuerdo a lo que dicte la
constitución y conforme a la ley educativa.
Artículo 4.
Este artículo dicta que cada mexicano que vive en este país están prácticamente
obligados a cursar la educación primaria y secundaria. Los padres o tutores tienen
la obligación de mandar a sus hijos a cursar la primaria y secundaria siempre y
cuando sean menores de edad.
Artículo 5.
La educación que se imparta en el estado será laica con respeto a toda clase de
religión y no habrá discriminación en este aspecto.
2. Artículo 6.
La educación que imparta el estado será completamente gratuita y toda
cooperación o cuota voluntaria no tendrá nada que con la contraprestación de la
educación.
Artículo 7.
La educación que imparta el estado, sus instituciones y privados tendrá ciertos
fines establecidos en el artículo 3° de la constitución las cuales indican que:
-se debe desarrollar en el individuo ejerza adecuadamente sus capacidades.
-desarrollo de facultades para la adquisición de nuevos conocimientos.
-promover el patriotismo desarrollando en el individuo el afecto a los símbolos
patrios, la historia, etc.
-promover la lengua nacional el español y promover la protección de las lenguas
indígenas.
-incluir la práctica del gobierno en la democracia de tal con la sociedad.
-promover el valor de justicia de acuerdo a la ley tanto como el respeto a los
derechos humanos.
-fomentar la autosuficiencia para el interés propio de investigación.
-impulsar el desarrollo artístico y conocimiento en la distribución equitativa de
bienes del patrimonio nacional.
-interés propio a la actividad física y deportiva.
-generar conciencia del aprovechamiento de los recursos naturales.
-desarrollo propio del ahorro y autogestión de los recurso propios.
Artículo 8.
Se generaran criterios de acuerdo a cada nivel educativo básico y para formación
docente la cual dará resultado de un progreso que propiamente será muestra del
desarrollo y retroceso que se ha obtenido llevándola acabo democráticamente e
influyendo en el todo el territorio nacional, obteniendo resultados provechosos
para una mejor convivencia y desarrollo nacional.
3. Artículo 9.
Además de dar educación básica, el gobierno será encargado de subsidiar a sus
organismos y apoyo al desarrollo de la nación aportando también para la
investigación científica y tecnológica fortaleciendo la difusión de la cultura.
Artículo 10.
La educación que imparta el gobierno, sus instituciones y los particulares que
tengan el permiso del gobierno se tomara como un servicio público:
-los alumnos y maestros
-autoridades educativas
-los planes, programas y métodos empleados
-las instituciones educativas del estado
-las instituciones educativas de los particulares con autorización del estado
-las instituciones de educación superior
Articulo 11
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la ley de acuerdo a las
autoridades educativas.
-secretaria de educación publica
-Instituciones de cada estado
-autoridad educativa municipal