1. Universidad Regional Autónoma de los Andes
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Docente:
Dra. Ximena Iglesias
Materia:
Obligaciones y Contratos
Tema:
Clasificación de las Obligaciones
Realizado por:
María Fernanda Coronel Cuadrado
Semestre:
Sexto “B”
2. LAS OBLIGACIONES
CON CLÁSULA
PENAL
Art. 1551
Se aplica para
asegurar el
cumplimiento de
una obligación.
Se sujeta a una
pena que consiste
en dar o hacer
algo.
En caso de no
cumplir la
obligación
princial o de
retardar su
cumplimiento.
DIVISIBLES E
INDIVISIBLES
Art. 1540
Según tenga o no
por objeto una
cosa susceptible
de división, sea
física, sea
intelectual o de
cuota.
La obligación de
hcaer construir
una casa son
indivisibles.
La de pagar una
cantidad de
dinero es
divisible.
SOLIDARIAS
Art. 1527
Cuando se ha
contraido por
muchas o para
con muchas la
obligación de una
cosa divisible.
Cada uno de los
deudores está
obligado
solamnete a su
parte o cuota en
la deuda.
Cada una de los
acreedores sólo
tiene derecho
para demandar su
parte o cuota en
el crédito.
DE GÉNERO
Art. 1524
Son aquellas en
que se debe
indeterminadame
nte un individuo
de una clase o
género
determinado.
El acreedor no
puede pedir
determinadament
e ningún
individuo.
El deudor queda
libre de ella,
entregando
cualquier
individuo de
género con tal
que sea de
calidad.
FACULTATIVAS
Art. 1521
Tiene por objeto
una cosa
determinada.
Pero se concede
al deudor la
facultad de pagar
con esta cosa o
con otra que se
designe.
El acreedor no
tiene derecho a
pedir otra cosa
que aquella que
el deudor está
directamente
obligado.
ALTERNATIVAS
Art. 1515
Es aquella por la
cula se deben
varias cosas.
La ejecución de
una de ellas
exonera de la
ejecución de las
otras.
La elección de
pago correspone
al deudor.
A PLAZO
Art. 1510
Se fija una época
para el
cumplimiento de
la obligación.
Puede ser
expreso o tácito.
Es tácito el
indispensable
para cumplirla.
CONDICIONALES
Art. 1489
Depende de una
condición
Es un
acontecimiento
futuro que puede
suceder o no.
La condición
puede ser
positiva o
negativa.
NATURALES
Art. 1486
No confieren
derecho para su
cumplimiento.
Cumplidas
autorizan para
retener lo que se
ha dado o pagado
en razón de ellas.
CIVILES
Art. 1486
Son las que dan
derecho para su
cumplimiento.
Se clasifican en: