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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS “ESPE”
TITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES A
PLAZO
AGUILERA PAOLA
BONILLA JOEL
BECERRA ALEXIS
DIAZ VALERIA
Título V
DE LAS OBLIGACIONES A
PLAZO
Art. 1510.-
El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede
ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el
cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en térmi
nos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
Art. 1511.-
Lo que se paga antes de cumplirse el
plazo no está sujeto a restitución.
Esta regla no se aplica a los plazos que
tienen valor de condiciones.
Art. 1512.-
El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el
plazo, si no es:
1o.- Al deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria
insolvencia.
2o. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han exti
nguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero, en e
ste caso, el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo,
renovando o mejorando las cauciones.
Art. 1513.-
El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto, o
las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al
acreedor un perjuicio que por
medio del plazo se propuso manifiestamente evitar, o cuando quiera hacerse el
pago por consignación.
En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el Art. 2107.
 Art. 1514.-
Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre asignaciones
testamentarias a día, se aplica a las convenciones.
Título VI DE LAS
OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Art. 1515.-
Obligación alternativa es aquella por la cual se deben
varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de
ellas exonera de la ejecución de las otras.
Art. 1516.- Para que el deudor quede libre,
debe pagar o ejecutar en su totalidad
una de las cosas que alternativamente
deba; y no puede obligar al acreedor a
que acepte parte de una y parte de
otra.
La elección corresponde al deudor, a me
nos que se haya pactado lo contrario.
Art. 1517.-Correspondiendo la elección al
deudor, no puede el acreedor demandar
determinadamente una de las cosas
debidas, sino bajo la alternativa en que se
le deben.
Art. 1518.- Si la elección corresponde al deudor,
está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera
de las cosas que alternativamente debe,
mientras subsista una de ellas.
Pero si la elección corresponde al acreedor, y
alguna de las cosas que alternativamente se le
deben perece por culpa del deudor, podrá el
acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta
cosa y la indemnización de perjuicios, o
cualquiera de las cosas restantes.
Art. 1519.- Si una de las cosas alternativamente
prometidas no podía ser objeto de la obligación
o llega a destruirse, subsiste la obligación
alternativa de las otras; y si una sola resta, el
deudor está obligado a ella.
Art. 1520.- Si perecen todas las cosas comprendidas
en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se
extingue la obligación.
Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar
el precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando
la elección le corresponde; o a pagar el precio de
cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando
la elección corresponde al acreedor.
Art. 1521.-Obligación facultativa
es la que tiene por objeto una
cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la
facultad de pagar con esta cosa
o con otra que se designa.
Art. 1522.- En la obligación facultativa
el acreedor no tiene derecho para
pedir otra cosa que aquella a que el
deudor está directamente obligado;
y si dicha cosa perece sin culpa del
deudor y antes de haberse éste
constituido en mora, no tiene
derecho para pedir cosa alguna.
Art. 1523.-En caso de duda
sobre si la obligación es
alternativa o facultativa,
se tendrá por alternativa.
DE LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO
Art.1524.-
Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un
individuo de una clase o género determinado.
Ejemplo: Un hombre puede deber a una mujer en bienes o dinero, y no por ser
de diferente género no le debe pagar
Art.1525.-
En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ni
ngún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo
del género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana.
Ejemplo: Cuando el deudor debe algo el acreedor hay la posibilidad y puede
exigir algo del mismo valor por parte de pago.
Art.1526.-
La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreed
or no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsista
n otras para el cumplimiento de lo que debe.
Enajenar.- vender, pasar
Ejemplo: El acreedor no puede impedir que se vendan el objeto ya vendido. Y si
fuera otro el caso en que el artículo se extraviara el deudor debe ver la forma
de pagar y no se lo condona.
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Art.1527.-
En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la o
bligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está
obligado solamente a
su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo ti
ene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada
uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y ent
onces la obligación es solidaria o in sólidum. La solidaridad debe ser expresamente
declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
Ejemplo: Si se comprase un bien entre algunas personas, no existe el caso que yo
debo solo lo mío sino todos debemos lo de todos, aunque una parte de la deuda
ya este cancelada.
Art. 1528.- La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de
ser una misma, aunque se deba de diversos modos: por ejemplo, pura y
simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Ejemplo: La cosa que se debe solidariamente entre todos a igual manera
deben responder todos de una forma solidaria, y una condición aceptada en
acuerdo de todos.
Art.1529.-
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que e
lija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deber
á hacer el pago al demandante.
La condonación de la deuda, la compensación, la novación entre el deudor y
uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a l
os otros, de la misma manera que el
pago; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.
Condonación.- Perdón de deuda
Compensación.- Compensar con otra cosa
Novación.- Firma que comprometa a pagar después de un plazo establecido
Ejemplo: El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores, caso
contrario que si existiese una demanda debe cancelar directamente al
demandante.
Art.1530.-
El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios juntamente, o c
ontra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el ben
eficio de división.
Arbitrio.- potestad, poder, autoridad
Ejemplo: Yo como acreedor puede exigir a todos que me paguen, o a uno solo
sin embargo el objeto sigue siendo de todos.
Art.1531.-
La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidario
s no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que
hubiere sido cumplida por el demandado.
Ejemplo: Si el acreedor levanta una demanda a uno de los deudores por su
incumplimiento de paga, hasta que este cancele ninguno se libera la de la
deuda solidaria, solo se libera de su parte de deuda contraída.
Art. 1532.- El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad, respecto de uno
de los deudores solidarios o respecto de todos.
Renuncia tácitamente en favor de uno de ellos cuando le ha exigido o reconocido el pago de
su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la
reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.
Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los
otros deudores por toda la parte del crédito que no haya sido satisfecha por el deudor a cuyo
beneficio se renunció la solidaridad.
Se renuncia la solidaridad, respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor
consiente en la división de la deuda.
Ejemplo:
• La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes
empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria
entre las tres, siendo un tipo de obligaciones solidarias pasiva (un acreedor y varios
deudores).
Caso 1: DEF ya canceló la parte de su deuda a ABC por lo cual se le otorga una carta de
pago donde renuncia la solidaridad de DEF con respecto a la deuda pero no la de GHI y JKL
con respecto de ABC.
Caso2: Se renuncia a la solidaridad de todos cuando ABC decide dividir la deuda para cada
uno de los deudores.
Art. 1533.- La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se
limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo
expresa.
Ejemplo:
• La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a
las siguientes empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por
medio de obligación solidaria entre las tres, pagando periódicamente la
deuda.
Caso 1: DEF ya pago la parte de su deuda en pagos periódicos en cambio
GHI y JKL no lo hacen todavía, por lo que ABC renuncia a la solidaridad de DEF
y desde momento para pagos futuros de la deuda las solidaridad esta
expresada por GHI Y JKL.
Art. 1534.- Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá
después ejercer la acción que se le concede por el Art. 1530, sino con rebaja de la cuota que
correspondía al primero en la deuda.
Ejemplo:
• La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes
empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria
entre las tres, por los montos de DEF $50 000,00; GHI $ 45 000,00; y JKL por $75 000,00
Caso 1: La empresa ABC decide perdonar la parte de la deuda de GHI $ 45 000,00, por lo que
renuncia a la solidaridad de esta, en el futuro puede exigir el pago de la deuda pero solo el valor
que corresponde a DEF y JKL ($125 000,00) ya que perdonó el pago de la deuda por parte de GHI.
Art. 1535.- La novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros,
a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.
Ejemplo:
• La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes
empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria
entre las tres, por los montos de DEF $50 000,00; GHI $ 45 000,00; y JKL por $75 000,00
Caso 1: Entre DEF y ABC hacen la novación de la deuda que quiere decir la extinción de la misma
pero el efecto no solo atribuye a DEF sino también a GHI y JKL, al menos que estos decidan
nuevamente tener la obligación solidaria.
Art. 1536.- El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones
que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no
puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el
demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.
Ejemplo:
• Si Juan y María compran un juego de muebles y se convierten en deudores solidarios, pero
Juan es demandado por moroso, y expone como argumento que el no utiliza los muebles y
además de que se quedo sin empleo como para pagar a tiempo pero no podrá decir que el
saldo de María esta devengado a menso de que ella le entregue su derecho.
Art. 1537.- Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores
solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de
los codeudores contra el culpado o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere
lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpado
o moroso.
Ejemplo:
• Asumen una deuda José, Rubén y Benjamín en calidad de deudores solidarios pero Rubén
no paga su parte de la deuda y José y Benjamín pagan la parte de la deuda que le
correspondía a José y ellos mismos demandan a José por los perjuicios ocasionados por
José al no pagar su parte de la deuda, esa acción no podrá ejecutarla el acredor sino los
deudores solidarios.
Art. 1538.- El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios
equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y
seguridades; pero limitada, respecto de cada uno de los codeudores, a la parte o cuota que tenga
este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o
algunos de los deudores solidarios, quedarán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que
les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre los demás a prorrata de las suyas,
comprendidos aún aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.
Ejemplo:
• Pablo, Gabriel, Wendy y Sara adquieren una deuda para un puesto de comidas en el mercado
central como deudores solidarios.
Caso 1:
Gabriel ya pago el monto de su deuda y sus acciones quedan limitadas por el acreedor pero solo
el monto de su deuda.
Caso 2:
El negocio solo beneficia a Pablo y a Sara entonces ellos pagaran la deuda y Gabriel Wendy se
vuelven en garantes de ellos para solventar la deuda.
Caso 3:
No tiene como pagar Wendy, entonces el monto de la deuda se dividirá entre Pablo, Gabriel y
Sara.
Art. 1539.- Los herederos de cada uno de los deudores solidarios están entre todos obligados al
total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la
deuda que corresponda a su porción hereditaria.
Ejemplo:
• De los tres deudores solidarios fallece en un accidente de tránsito, el heredero en este caso su
hijo responderá el valor de la deuda de su padre mas no de la deuda entera en si.
1.Lo que se paga antes de cumplirse
el plazo no está sujeto a:
a. Anulación
b. restitución
c. Alargamiento
d. Devolución
2. A que se aplican las asignaciones
testamentarias:
a.Convenciones
b.Jornadas
c.Ajustes
d.Reglamentos
e.Cambios
3.¿En que términos puede interpretar
el concebido ?
a.Tácitos
b.Claros
c.Vagos u oscuros
d.Ninguno
4.¿De quien depende el deudor para la
renuncia del plazo?
a.Las partes
b.El juez
c.El testador
d.Ninguna
5.¿Que es la obligación alternativa?
a. Es aquella en la cual únicamente se deben dos cosas
b. Es aquella en la cual se anulan el resto de deudas por una
sola
c. Es aquella en la cual no se debe absolutamente anda
d. Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera
que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución
de las otras.
6. ¿Que es una obligación
facultativa?
a. Es la que tiene por objeto una cosa
determinada
b. Es una obligación personal
c. Solo es una simple obligación
7.¿En la obligación facultativa el acreedor no
tiene derecho a ?
a. No tiene derecho para pedir otra cosa que
aquella a que el deudor está directamente
obligado
b. No tiene derecho nada
c. No tiene derecho a pedir otra cosa
 8. ¿Qué concede la obligación facultativa al
deudor?
a. La facultad de pagar con esta cosa o con otra
que se designa.
b. Una casa
c. Lo que el quiera pedir
 9.¿Cuándo el deudor no tiene derecho para pedir
cosa alguna?
a. Si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de
haberse éste constituido en mora
b. Cuando el acreedor quiere
c. Cuando rompe el contrato
 10.¿Cuándo se extingue la obligación del deudor?
a. Si perecen todas las cosas comprendidas en la
obligación alternativa, sin culpa del deudor
b. Cuando el deudor tiene la culpa
c. Cuando el acreedor y el deudor tienen la culpa
11. Cuando el deudor debe cierta cantidad al acreedor este debe cancelar de
forma:
a) Si el contrato es a cambio de dinero obligadamente el deudor debe pagar
con dinero.
b) Hay la posibilidad que el acreedor imponga al deudor como quiere que se le
pagase
c) Cuando el deudor debe algo el acreedor hay la posibilidad y puede exigir
algo del mismo valor por parte de pago.
d) El deudor puede pagar con otro bien de distinto valor.
12. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación esto
quiere decir:
a) Si algún bien o artículo vendido se pierde y aun no se cancela del todo, esa
deuda queda saldada.
b) El acreedor debe responder una parte del bien perdido
c) Las dos personas tanto el acreedor como el deudor llegan a un acuerdo de
pago mínimo.
d)Si el artículo se extraviara el deudor debe ver la forma de pagar y no se lo
condona.
13. Condonar una situación significa:
a) Perdonar la deuda
b) Alargar el plazo de pago de la deuda
c) Buscar otra manera de pago
d) Duplicar la deuda por la falta de pago a tiempo.
14. Que significa obligaciones solidarias
a) Todos adquieren una responsabilidad y todos responden por ella
b) Los líderes de la organización tienen la mayor responsabilidad
c) Se puede asignar ciertas personas para que se hagan responsables
d) solo una persona es responsable del todo y del resto
15. Al haber una obligación solidaria el beneficio es:
a) Para todos los que contrajeron la obligación
b) Solo para ciertas personas asignadas del grupo
c) Únicamente para las personas que pagaron a tiempo
d) Tanto para las personas que contrajeron la responsabilidad como para sus
conyugues
16. Si el deudor solidario fallece el heredero de la deuda deberá pagar:
A) El monto total de la deuda
B) No deberá pagar nada
C) El monto que le correspondía en su porción hereditaria
D) Deberá pagar el 50% de la deuda
E) Deberá pagar el 25% de su porción hereditaria
17.¿El acto de novación entre un deudor solidario y el acreedor que efecto tendrá?
A) Que la novación se aplique para todos los deudores solidarios
B) Solo se aplicara la novación con el deudor con el que se pacto
C) Se aplicará la novación a los deudores que escoja el acreedor
D) Se aplicara la novación a los deudores que escoja el deudor con el que se acordó la
novación.
E) No se aplicará la novación en ningún modo
18. El deudor solidario demandado solo podrá oponerse a la deuda por los motivos:
A) Por razones de interés
B) Por la naturaleza de la obligación y personales
C) Solo por razones personales
D) Solo por la naturaleza de la obligación
E) No podrá oponerse a la demanda impuesta
19. ¿Quién puede renunciar la solidaridad?
A) Todos los deudores
B) Solo el primer deudor
C) El gobierno
D) El juez
E) El acreedor
20. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a :
A) Los pagos a futuro
B) El pago correspondiente a ese periodo
C) A los pagos devengados
D) A un pago en especial
E) A todos los pagos

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  • 1. UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” TITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO AGUILERA PAOLA BONILLA JOEL BECERRA ALEXIS DIAZ VALERIA
  • 2. Título V DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
  • 3. Art. 1510.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirla. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación. Sólo podrá interpretar el concebido en térmi nos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.
  • 4. Art. 1511.- Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones.
  • 5. Art. 1512.- El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.- Al deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia. 2o. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han exti nguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero, en e ste caso, el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
  • 6. Art. 1513.- El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto, o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar, o cuando quiera hacerse el pago por consignación. En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el Art. 2107.
  • 7.  Art. 1514.- Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.
  • 8. Título VI DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
  • 9. Art. 1515.- Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
  • 10. Art. 1516.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección corresponde al deudor, a me nos que se haya pactado lo contrario.
  • 11. Art. 1517.-Correspondiendo la elección al deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
  • 12. Art. 1518.- Si la elección corresponde al deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe, mientras subsista una de ellas. Pero si la elección corresponde al acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.
  • 13. Art. 1519.- Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor está obligado a ella.
  • 14. Art. 1520.- Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará éste obligado a pagar el precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección le corresponde; o a pagar el precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando la elección corresponde al acreedor.
  • 15. Art. 1521.-Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
  • 16. Art. 1522.- En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor está directamente obligado; y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
  • 17. Art. 1523.-En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
  • 18. DE LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO Art.1524.- Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Ejemplo: Un hombre puede deber a una mujer en bienes o dinero, y no por ser de diferente género no le debe pagar
  • 19. Art.1525.- En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ni ngún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana. Ejemplo: Cuando el deudor debe algo el acreedor hay la posibilidad y puede exigir algo del mismo valor por parte de pago.
  • 20. Art.1526.- La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación; y el acreed or no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya, mientras subsista n otras para el cumplimiento de lo que debe. Enajenar.- vender, pasar Ejemplo: El acreedor no puede impedir que se vendan el objeto ya vendido. Y si fuera otro el caso en que el artículo se extraviara el deudor debe ver la forma de pagar y no se lo condona.
  • 21. DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Art.1527.- En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la o bligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo ti ene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y ent onces la obligación es solidaria o in sólidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley. Ejemplo: Si se comprase un bien entre algunas personas, no existe el caso que yo debo solo lo mío sino todos debemos lo de todos, aunque una parte de la deuda ya este cancelada.
  • 22. Art. 1528.- La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos: por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Ejemplo: La cosa que se debe solidariamente entre todos a igual manera deben responder todos de una forma solidaria, y una condición aceptada en acuerdo de todos.
  • 23. Art.1529.- El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que e lija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos; pues entonces deber á hacer el pago al demandante. La condonación de la deuda, la compensación, la novación entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a l os otros, de la misma manera que el pago; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor. Condonación.- Perdón de deuda Compensación.- Compensar con otra cosa Novación.- Firma que comprometa a pagar después de un plazo establecido Ejemplo: El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores, caso contrario que si existiese una demanda debe cancelar directamente al demandante.
  • 24. Art.1530.- El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios juntamente, o c ontra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el ben eficio de división. Arbitrio.- potestad, poder, autoridad Ejemplo: Yo como acreedor puede exigir a todos que me paguen, o a uno solo sin embargo el objeto sigue siendo de todos.
  • 25. Art.1531.- La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidario s no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido cumplida por el demandado. Ejemplo: Si el acreedor levanta una demanda a uno de los deudores por su incumplimiento de paga, hasta que este cancele ninguno se libera la de la deuda solidaria, solo se libera de su parte de deuda contraída.
  • 26. Art. 1532.- El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad, respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. Renuncia tácitamente en favor de uno de ellos cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos. Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores por toda la parte del crédito que no haya sido satisfecha por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad. Se renuncia la solidaridad, respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.
  • 27. Ejemplo: • La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria entre las tres, siendo un tipo de obligaciones solidarias pasiva (un acreedor y varios deudores). Caso 1: DEF ya canceló la parte de su deuda a ABC por lo cual se le otorga una carta de pago donde renuncia la solidaridad de DEF con respecto a la deuda pero no la de GHI y JKL con respecto de ABC. Caso2: Se renuncia a la solidaridad de todos cuando ABC decide dividir la deuda para cada uno de los deudores.
  • 28. Art. 1533.- La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa. Ejemplo: • La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria entre las tres, pagando periódicamente la deuda. Caso 1: DEF ya pago la parte de su deuda en pagos periódicos en cambio GHI y JKL no lo hacen todavía, por lo que ABC renuncia a la solidaridad de DEF y desde momento para pagos futuros de la deuda las solidaridad esta expresada por GHI Y JKL.
  • 29. Art. 1534.- Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, no podrá después ejercer la acción que se le concede por el Art. 1530, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda. Ejemplo: • La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria entre las tres, por los montos de DEF $50 000,00; GHI $ 45 000,00; y JKL por $75 000,00 Caso 1: La empresa ABC decide perdonar la parte de la deuda de GHI $ 45 000,00, por lo que renuncia a la solidaridad de esta, en el futuro puede exigir el pago de la deuda pero solo el valor que corresponde a DEF y JKL ($125 000,00) ya que perdonó el pago de la deuda por parte de GHI.
  • 30. Art. 1535.- La novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. Ejemplo: • La empresa ABC otorga en prestación una cuantiosa cantidad de dinero a las siguientes empresas DEF, GHI, JKL las cuales adquieren la prestación por medio de obligación solidaria entre las tres, por los montos de DEF $50 000,00; GHI $ 45 000,00; y JKL por $75 000,00 Caso 1: Entre DEF y ABC hacen la novación de la deuda que quiere decir la extinción de la misma pero el efecto no solo atribuye a DEF sino también a GHI y JKL, al menos que estos decidan nuevamente tener la obligación solidaria.
  • 31. Art. 1536.- El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho. Ejemplo: • Si Juan y María compran un juego de muebles y se convierten en deudores solidarios, pero Juan es demandado por moroso, y expone como argumento que el no utiliza los muebles y además de que se quedo sin empleo como para pagar a tiempo pero no podrá decir que el saldo de María esta devengado a menso de que ella le entregue su derecho.
  • 32. Art. 1537.- Si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligados solidariamente al precio, salva la acción de los codeudores contra el culpado o moroso. Pero la acción de perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá intentarla el acreedor sino contra el deudor culpado o moroso. Ejemplo: • Asumen una deuda José, Rubén y Benjamín en calidad de deudores solidarios pero Rubén no paga su parte de la deuda y José y Benjamín pagan la parte de la deuda que le correspondía a José y ellos mismos demandan a José por los perjuicios ocasionados por José al no pagar su parte de la deuda, esa acción no podrá ejecutarla el acredor sino los deudores solidarios.
  • 33. Art. 1538.- El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades; pero limitada, respecto de cada uno de los codeudores, a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda. Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, quedarán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores. La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre los demás a prorrata de las suyas, comprendidos aún aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad. Ejemplo: • Pablo, Gabriel, Wendy y Sara adquieren una deuda para un puesto de comidas en el mercado central como deudores solidarios. Caso 1: Gabriel ya pago el monto de su deuda y sus acciones quedan limitadas por el acreedor pero solo el monto de su deuda. Caso 2: El negocio solo beneficia a Pablo y a Sara entonces ellos pagaran la deuda y Gabriel Wendy se vuelven en garantes de ellos para solventar la deuda. Caso 3: No tiene como pagar Wendy, entonces el monto de la deuda se dividirá entre Pablo, Gabriel y Sara.
  • 34. Art. 1539.- Los herederos de cada uno de los deudores solidarios están entre todos obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria. Ejemplo: • De los tres deudores solidarios fallece en un accidente de tránsito, el heredero en este caso su hijo responderá el valor de la deuda de su padre mas no de la deuda entera en si.
  • 35.
  • 36. 1.Lo que se paga antes de cumplirse el plazo no está sujeto a: a. Anulación b. restitución c. Alargamiento d. Devolución
  • 37. 2. A que se aplican las asignaciones testamentarias: a.Convenciones b.Jornadas c.Ajustes d.Reglamentos e.Cambios
  • 38. 3.¿En que términos puede interpretar el concebido ? a.Tácitos b.Claros c.Vagos u oscuros d.Ninguno
  • 39. 4.¿De quien depende el deudor para la renuncia del plazo? a.Las partes b.El juez c.El testador d.Ninguna
  • 40. 5.¿Que es la obligación alternativa? a. Es aquella en la cual únicamente se deben dos cosas b. Es aquella en la cual se anulan el resto de deudas por una sola c. Es aquella en la cual no se debe absolutamente anda d. Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
  • 41. 6. ¿Que es una obligación facultativa? a. Es la que tiene por objeto una cosa determinada b. Es una obligación personal c. Solo es una simple obligación
  • 42. 7.¿En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho a ? a. No tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor está directamente obligado b. No tiene derecho nada c. No tiene derecho a pedir otra cosa
  • 43.  8. ¿Qué concede la obligación facultativa al deudor? a. La facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. b. Una casa c. Lo que el quiera pedir
  • 44.  9.¿Cuándo el deudor no tiene derecho para pedir cosa alguna? a. Si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora b. Cuando el acreedor quiere c. Cuando rompe el contrato
  • 45.  10.¿Cuándo se extingue la obligación del deudor? a. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor b. Cuando el deudor tiene la culpa c. Cuando el acreedor y el deudor tienen la culpa
  • 46. 11. Cuando el deudor debe cierta cantidad al acreedor este debe cancelar de forma: a) Si el contrato es a cambio de dinero obligadamente el deudor debe pagar con dinero. b) Hay la posibilidad que el acreedor imponga al deudor como quiere que se le pagase c) Cuando el deudor debe algo el acreedor hay la posibilidad y puede exigir algo del mismo valor por parte de pago. d) El deudor puede pagar con otro bien de distinto valor.
  • 47. 12. La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación esto quiere decir: a) Si algún bien o artículo vendido se pierde y aun no se cancela del todo, esa deuda queda saldada. b) El acreedor debe responder una parte del bien perdido c) Las dos personas tanto el acreedor como el deudor llegan a un acuerdo de pago mínimo. d)Si el artículo se extraviara el deudor debe ver la forma de pagar y no se lo condona.
  • 48. 13. Condonar una situación significa: a) Perdonar la deuda b) Alargar el plazo de pago de la deuda c) Buscar otra manera de pago d) Duplicar la deuda por la falta de pago a tiempo.
  • 49. 14. Que significa obligaciones solidarias a) Todos adquieren una responsabilidad y todos responden por ella b) Los líderes de la organización tienen la mayor responsabilidad c) Se puede asignar ciertas personas para que se hagan responsables d) solo una persona es responsable del todo y del resto
  • 50. 15. Al haber una obligación solidaria el beneficio es: a) Para todos los que contrajeron la obligación b) Solo para ciertas personas asignadas del grupo c) Únicamente para las personas que pagaron a tiempo d) Tanto para las personas que contrajeron la responsabilidad como para sus conyugues
  • 51. 16. Si el deudor solidario fallece el heredero de la deuda deberá pagar: A) El monto total de la deuda B) No deberá pagar nada C) El monto que le correspondía en su porción hereditaria D) Deberá pagar el 50% de la deuda E) Deberá pagar el 25% de su porción hereditaria
  • 52. 17.¿El acto de novación entre un deudor solidario y el acreedor que efecto tendrá? A) Que la novación se aplique para todos los deudores solidarios B) Solo se aplicara la novación con el deudor con el que se pacto C) Se aplicará la novación a los deudores que escoja el acreedor D) Se aplicara la novación a los deudores que escoja el deudor con el que se acordó la novación. E) No se aplicará la novación en ningún modo
  • 53. 18. El deudor solidario demandado solo podrá oponerse a la deuda por los motivos: A) Por razones de interés B) Por la naturaleza de la obligación y personales C) Solo por razones personales D) Solo por la naturaleza de la obligación E) No podrá oponerse a la demanda impuesta
  • 54. 19. ¿Quién puede renunciar la solidaridad? A) Todos los deudores B) Solo el primer deudor C) El gobierno D) El juez E) El acreedor
  • 55. 20. La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a : A) Los pagos a futuro B) El pago correspondiente a ese periodo C) A los pagos devengados D) A un pago en especial E) A todos los pagos