2. OBLIGACIONES
Las obligaciones se clasifican en:
Genéricas y específicas
Las obligaciones específicas recaen sobre cosas
concretas y determinadas. Las obligaciones genéricas
son aquellas que recaen sobre cosas sólo determinables
en función de su género: un litro de vino, de aceite…
3. OBLIGACIONES
Obligaciones Facultativas y alternativas
En las obligaciones facultativas, el deudor se compromete
a entregar una cosa concreta y determinada. Se puede
sustituir por otra cosa accesoria. En las alternativas existe
una prestación de varios objetos posibles. El deudor solo
tiene que realizar una para cumplir la obligación.
4. OBLIGACIONES
Obligaciones divisibles e indivisibles
Una obligación es divisible cuando es susceptible de
cumplimiento por partes sin detrimento de su valor
económico. En caso contrario, será indivisible.
Obligaciones Civiles y naturales
Las obligaciones civiles tienen una acción para exigir su
cumplimiento. Las naturales no pueden ser exigidas.
5. OBLIGACIONES
De sujeto determinado y ambulatorias
De sujeto determinado son las obligaciones que desde su
nacimiento tienen concretadas las personas del deudor y del
acreedor. En las ambulatorias el deudor no está
determinado en el momento de su nacimiento. El caso típico:
la obligación nacida del delito cometido por un esclavo o hijo
de familia puesto que el responsable civil será el dominus o
paterfamilias que los tenga en su poder en el momento en
que se interpone la correspondiente acción.
6. OBLIGACIONES
Parciarias, cumulativas y solidarias
Las parciarias tienen un objeto susceptible de división o de
cumplimiento por partes. Si hay varios acreedores cada
uno reclamará su parte. Si hay varios codeudores cada
uno pagará sólo lo que le corresponda. Las cumulativas se
producen en el ámbito de los delitos. Cuando sean varios
los coautores, cada uno cumplirá el total de la pena
pecuniaria impuesta.