Este documento describe las diferentes clases de obligaciones en Derecho Civil, incluyendo obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, mancomunadas, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de obligaciones como las facultativas, genéricas, accesorias y con cláusula penal. Por último, resume los aportes legales de las clases de obligaciones según el Código Civil.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO SAIA
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
LEIDA RAMOS ORELLANA PROF. MARIAN DRAN
CEDULA 10,121.113 SAIA-C MATERIA 2014-B
2. Derecho Civil Obligaciones.
CLASES DE OBLIGACIONES
Obligaciones Condicionales Obligaciones a Términos
Obligaciones Complejas Obligaciones Conjuntivas o Conjuntad
Obligaciones Alternativas Obligaciones Facultativas
Obligaciones Mancomunadas Obligaciones Solidarias
Obligaciones Pecuniarias o de Valor Obligaciones Naturales
Obligaciones Divisibles e Indivisibles Obligaciones Únicas Y Múltiples.
Obligaciones Genéricas y Específicas Obligaciones Unilaterales Y Bilaterales
Obligación Positiva y Negativa.
Obligaciones De Tracto Único (Transitorias) Y De Tracto Sucesivo O Continuo
(Duraderas)
Obligaciones Pecuniarias y No Pecuniarias Obligaciones Principales y Accesorias
Obligaciones Puras y Condicionales
Obligación a Plazo
Obligaciones Con Cláusula Penal
3. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES
La obligación natural pagada
espontáneamente, no da lugar a la acción de
Repetición de lo Pagado.
Facultativas El deudor y solamente el deudor tiene la facultad de
elección; es decir, está facultado para entregar un objeto distinto al
debido, previamente señalado. El acreedor en ningún caso tiene el poder
de elección.
Mancomunadas, Cuando existen varios deudores, cada
uno de ellos puede ser obligado a pagar sino la parte que
le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada uno
de ellos no puede exigir sino su parte correspondiente en la
obligación.
Obligaciones Solidarias. Son aquéllas donde cualquier acreedor puede
reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y
cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier
acreedor. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno
de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del
derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas.
P.E. El Aval
Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse
por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en
cuotas.
Indivisibles, cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento
por partes, por ejemplo la entrega de una casa.
Obligaciones Genéricas. Se entiende por género el
conjunto de bienes que tienen unas características
comunes. Ej.: coche modelo SEAT marca Ibiza. „ El
deudor puede cumplir entregando una cosa que pertenezca
al género estipulado conforme con el contrato.
Las obligaciones accesorias pueden venir determinadas por el
contrato, pero pueden deducirse también de la naturaleza de las
prestaciones o de las exigencias de la buena fe (deberes de
protección).
4. Son Obligaciones Condicionales:
Suspensivas: Art. 1197
Causales: Art.1199
Imposibles: Art. 1200
Resolutorias: Art. 1201
Son Obligaciones a Termino:
A Plazo Estipulado: Art.1211
A Plazo o Término Fijo: Art.1212. Art. 1213
Son Obligaciones Alternativas: Según los
Art. 1216 al 1216
Son Obligaciones Indivisibles: Art. 1251
Son Obligaciones Solidarias: Según los Art. 1221 al 1225
Son Obligaciones con Cláusula Penal: Según los Art. 1257 al 1263
Son Obligaciones Divisibles: Art. 1250 El art. 1139 CC dice que sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos
colectivos de éstos, por lo que se requiere el ejercicio conjunto de actos que
perjudiquen. „ En caso de reclamación judicial, el deudor demandado no por todos los
acreedores puede oponer la excepción de litisconsorcio activo necesario
Obligaciones genéricas „ El acreedor
puede pedir la ejecución forzosa de la
obligación a costa del deudor (art. 1096.2
CC).
Art. 1151 obligaciones divisible e indivisible
APORTES LEGALES DE LAS CLASES DE OBLIGACIONES