Acuerdo no. 13 de noviembre 30 de 2012 presupuesto 2013
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentas
1. ACUERDO No. 11
28 de Noviembre de 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE LE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL
ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE COCORNA, ANTIOQUIA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNA, ANTIOQUIA, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES Y EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
1991, LA LEY 14 DE 1983, EL DECRETO REGLAMENTARIO 1333 DE 1986 Y LA
LEY 136 DE 1994, LEY 383 DE 1997, LEY 617 DE 2000 ARTÍCULO 59 DE LA
LEY 788 DE 2002 Y
CONSIDERANDO
A. Que mediante Acuerdo número 04 del 14 de junio de 2009 se aprobó el
Estatuto de Rentas para el municipio de Cocorná, Antioquia.
B. Que la jurídica del departamento de Antioquia hizo la revisión del Acuerdo
número 04 del 14 de junio de 2009 y demando ante el Tribunal
Administrativo de Antioquia algunos artículos del Acuerdo citado.
C. Que se hace necesario modificar parcial o totalmente algunos artículos
para realizar los ajustes pertinentes al el Estatuto de Rentas Municipal y así
mantener actualizado dicho Código.
A C U E R D A:
ARTICULO 1.: Modificar y adicionar el artículo 58 en cuanto a actividades y tarifas
de la siguiente manera:
CODIGO ACTIVIDAD TARIFA
Cafeterías, Loncherías, Piqueteaderos, Heladerías, Salones
302 6.0
de Té, Restaurantes y similares sin venta de licor.
2. Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas,
303 Discotecas, Grilles, Restaurantes y similares con venta 8.0
de licor.
312 Agregar las siguientes actividades a este código: servicios 10 x 1000
prestados por contratistas de construcción; constructores
y urbanizadores, actividades de arquitectura, ingeniería,
obras civiles sean públicas o privadas y conexas de
asesoramiento técnico., servicios Técnicos y
Tecnológicos.
401 Bancos 5 x 1000
402 Corporaciones financieras 5 x 1000
ARTICULO 2. : Modificar el numeral 3 del articulo 86 de la siguiente manera:
3. Que sus ingresos brutos provenientes del ejercicio de sus actividades
gravadas con el impuesto de industria y comercio en el año fiscal
inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de doscientos veinte (220)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Año base 2009)
ARTICULO 3.: Agregar tres rangos más al artículo 92 del Estatuto de Rentas de la
siguiente manera:
PROMEDIOS DE INGRESOS BRUTOS IMPUESTO MENSUAL A
MENSUALES EN SALARIOS MINIMOS PAGAR EN SALARIOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES MINIMOS DIARIOS
LEGALES VIGENTES
DESDE HASTA
MAS DE 12 IGUAL O MENOS 3.5
DE 14
MAS DE 14 IGUAL O MENOS 4.0
DE 16
MAS DE 16 IGUAL O MENOS 5.0
DE 20
3. ARTICULO 4: Adicionar un parágrafo 2 al artículo 142 del Estatuto de Rentas de
la siguiente manera:
PARAGRAFO 2: Cuando se trate de subdivisión de predios rurales o fincas
dedicadas a la agricultura, ganadería o conservación forestal, siempre y cuando
los predios subdivididos conserven el uso actual, el valor de la licencia de
subdivisión se cobrará aplicándole el uno (1%) al valor que resulte de desarrollar
la formula de la licencia de subdivisión establecida en el articulo anterior.
ARTICULO 5: Modificar el artículo 177 en el aparte que a continuación se
relaciona, de la siguiente manera:
CONTRATOS CON EL MUNCIPIO TARIFA EN % DEL VALOR DEL
POR RANGOS DE VALORES CONTRATO
Contratos y órdenes de gastos sin 4%
formalidades plenas, superiores a 2
S.M.M.L.V. e Inferiores o iguales a
28 S.M.M.L.V.
ARTICULO 6: Modificar el parágrafo 2 del articulo 240 del Estatuto de rentas de la
siguiente manera: PARÁGRAFO 2. El Registro o Matrícula en la Secretaria de
Hacienda Municipal, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad
económica ante las oficinas competentes del Municipio o de las demás entidades
que sean facultadas para el efecto. Se presume que el inicio de actividades se
produce dentro de los treinta (30) días siguientes a su matrícula en Cámara de
Comercio, por lo tanto, el registro o matrícula deberá efectuarse dentro de dicho
término, en caso contrario el contribuyente del impuesto de Industria y Comercio
incurrirá en la sanción prevista en el artículo 241 de este estatuto.
ARTICULO 7: Eliminar el parágrafo 2 del Artículo 280 del Estatuto de Rentas.
ARTICULO 8: Corregir el articulado a partir del artículo 446 en adelante para que
sus artículos quede en forma consecutiva hasta el final del Acuerdo.
ARTICULO 9: Incorporar al Estatuto de Rentas del Municipio de Cocorná las
presentes modificaciones.
ARTICULO 10: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.